TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00320-00-(25-08-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00320-00-(25-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veinticinco (25) agosto de dos mil veintitrés (2023)
SENTENCIA NRD No.091
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-00320-00
DEMANDANTE: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
EPM S.A. E.S. P
DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA Y
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –
CRA
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por Empresas Públicas de Medellín -EPM S.A. E.S.P - quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Nación – Ministerio de Vivienda y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA-.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes:
1.1. Se declare la nulidad parcial de los actos administrativos que a continuación se relacionan:
1.1.1. Resolución UAE CRA No. 865 de 03/09/2019, por la cual se efectúa la
1.1. Se declare la nulidad parcial de los actos administrativos que a continuación se relacionan:
1.1.1. Resolución UAE CRA No. 865 de 03/09/2019, por la cual se efectúa la liquidación oficial de la Contribución Especial correspondiente al año 2019 aEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00320-00
DEMANDANTE: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
2 las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EEPPM E.S.P. Conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del C.P.A.C.A. se entiende demandada la nulidad de las decisiones por medio de los cuales la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín (Antioquia) (Sic), resolvió unos Recursos de Reconsideración presentados por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., es decir, según el mandato legal se entienden demandados los siguientes actos administrativos:
1.1.2. Resolución UAE – CRA No. 1237 del 21 de noviembre de 2019, por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por EMPRESAS
PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
1.1.3. Resolución UAE CRA No. 015 de 03/02/2020 Por la cual se resuelve el recurso de apelación presentado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
1.2. Que como consecuencia de la nulidad parcial de los actos administrativos
recurso de apelación presentado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
1.2. Que como consecuencia de la nulidad parcial de los actos administrativos antes enunciados, se restablezca el derecho de mi representada, ORDENANDO a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA), el reintegro de la suma de dinero correspondiente al mayor valor pagado por concepto de Contribución Especial año 2019 en la suma de ochocientos veintitrés millones seiscientos cincuenta y nueve mil pesos ($823,659,000) discriminados así: $614,542,000 del mayor valor de la contribución para acueducto y $209,117,000 del mayor valor de la contribución para alcantarillado, sumas que deberán ser indexadas al momento de proferirse la sentencia.
1.3. Que se CONDENE a la entidad demandada a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses causados sobre las sumas reclamadas desde el momento del pago de la contribución, -teniendo en cuenta la fecha del pago de la primera cuota - y hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.
1.4. Que se ORDENE a la entidad demandada a dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.5. Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho.
2. LOS HECHOS.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.5. Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en el escrito de demanda, en síntesis, los siguientes:
Mediante la Resolución UAE -CRA No. 865 de 2019, la entidad demandada liquidó oficialmente la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN -EEPPM E.S.P por el año 2019, en la suma de $1.394.244.000.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00320-00
DEMANDANTE: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
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Contra esa decisión la contribuyente interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, solicitando que se excluyera de la conformación de la base gravable la cuenta contable beneficios a empleados y con ello la suma de $126,716,866,000.
Con Resoluciones Nos. UAE – CRA No. 1237 del 21 de noviembre de 2019 y UAECRA No. 015 de 2020, se resolvieron los recursos de reposición y apelación, respectivamente, confirmando en su integridad el acto de liquidación oficial.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas.
- Constitución Política: artículos 29, 95, 338, 363
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas.
- Constitución Política: artículos 29, 95, 338, 363 • Ley 1437 de 2011: artículo 44 • Ley 142 de 1994: artículo 85 • Estatuto Tributario: artículo 712
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Empresas Públicas d e Medellín EPM S.A. E.S.P quien actúa como parte actora dentro de la litis, argumentó su concepto de violación como a continuación se resume:
4.1. Violación de la constitución y de la ley. Desconocimiento del principio de legalidad.
La inclusión en la base gravable de la contribución especial por parte de la CRA de la cuenta “beneficios a empleados”, que por su naturaleza no corresponden a gastos de funcionamiento asociados al servicio por no estar necesaria e inescindiblemente relacionados con la prestación del servicio público, comporta la ampliación injustificada e ilegal de la base gravable e incumple con la norma por cuanto su naturaleza no es similar a las que permite adicionar la Ley.
La CRA desbordó el ámbito de sus competencias al establecer la base gravable de la contribución especial, concretamente al determinar vía interpretación las cuentasEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00320-00
DEMANDANTE: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
4 contables para liquidar la contribución especial incluyendo en ellas algunas que no
DEMANDANTE: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
4 contables para liquidar la contribución especial incluyendo en ellas algunas que no corresponden a las que fueron expresamente autorizadas por el legislador.
4.2. Violación de la constitución y la ley.
La Ley 142 de 1994 estableció el tributo en su artículo 85, en el que fijó que la tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, así las cosas, es claro que todo acto administrativo que expida la CRA y que cons idere en la base gravable gastos que no sean de funcionamiento o aquellos que siéndolo no estén asociados al servicio, está excediendo el marco legal.
5.3. Violación del principio de legalidad por desconocimiento del precedente judicial.
La CRA de forma equivocada buscó justificar su decisión de incorporar partidas a la base gravable bajo la tesis de la existencia de un déficit presupuestal de la entidad, pero desconociendo la existencia del precedente jurisprudencial que establece de forma homogénea y diáfana que las cuentas 75 – costos de producciónno se puede equiparar a los gastos de funcionamiento, por lo cual, no integran la base gravable de la contribución especial
4.4. Violación de la constitución, infracción de las normas en que debería fundarse y expedición irregular del acto.
Dentro del trámite administrativo no existe una prueba suficiente que dé cuenta y explique la existencia del faltante presupuestal alegado para la liquidación de la
fundarse y expedición irregular del acto.
Dentro del trámite administrativo no existe una prueba suficiente que dé cuenta y explique la existencia del faltante presupuestal alegado para la liquidación de la contribución especial del año 2019.
4.5. Violación de la constitución y la ley - falsa motivación en la expedición del acto.
La entidad demandada está incluyendo en la base gravable lo relacionado con el concepto contable de beneficios a empleados que hacen parte de los gastos operativos; es decir, los saldos de las cuentas contables agrupadas bajo el código 7505 “servicios personales” argumentando que son erogaciones asociadas directamente con la prestación del servicio y que hacen parte de la excepciónEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00320-00
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5 contemplada en el parágrafo 2º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en los casos de faltante presupuestal.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
1. Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Mediante escrito allegado el 31 de agosto de 2021, la cartera ministerial, actuando por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el escrito de la demanda por las siguientes razones:
La base gravable de la contribución especial a cargo de los sujetos pasivos del tributo estuvo liquidada acorde a lo dispuesto por el legislador, respetando el principio de legalidad, ya que la CRA, una vez evidenció que al incluir solo los gastos
La base gravable de la contribución especial a cargo de los sujetos pasivos del tributo estuvo liquidada acorde a lo dispuesto por el legislador, respetando el principio de legalidad, ya que la CRA, una vez evidenció que al incluir solo los gastos de funcionamiento para el cálculo de la contribución especial para la vigencia 2019, existía un faltante presupuestal del 20%, tal como se indicó en el acto administrativo de carácter general y como se demostró en el documento de trabajo - estudio técnico, aplicó la excepción contemplada en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, e incluyó otros rubros con la finalidad de suplir dicho faltante presupuestal.
2. UAEComisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoCRALa liquidación de la contribución especial a cargo de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN EPM S.A E.S.P. para la vigencia fiscal 2019, se encuentra ajustada a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, como quiera que contiene los elementos esenciales del tributo. En cuanto a la determinación de la base gravable, tuvo en cuenta el presupuesto debidamente aprobado para la vigencia 2019, así como el valor proyectado de ingresos para dicha vigencia, y tomó como base la información financiera cargada por la persona prestadora en el SUI.
El acto administrativo general que fijó la base gravable y la tarifa de la contribución especial esto es, la Resolución CRA 884 de 2019, goza de presunción de legalidad y los particulares que se derivaron del mismo (UAE-CRA 865 y 1237 de 2019; y 015 de
especial esto es, la Resolución CRA 884 de 2019, goza de presunción de legalidad y los particulares que se derivaron del mismo (UAE-CRA 865 y 1237 de 2019; y 015 de 2020) cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 388 de la ConstituciónEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00320-00
DEMANDANTE: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.
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6 Política, en otras palabras, se ajustaron a los elementos señalados en la norma constitucional
El estudio técnico realizado por la Subdirección Administrativa y Financiera con radicado CRA No. 20193210059922 de 18 de julio de 2019, arrojó que para la vigencia 2019, al aplicar la tarifa máxima permitida del 1% sobre la base gravable, el valor recaudado seria aproximadamente del 80% del presupuesto requerido, por lo que existía un faltante presupuestal estimado de un 20%.
Así las cosas, para obtener el 100% del recaudo proyectado, se hizo necesario dar aplicación a la excepción contemplada en el artículo 85, parágrafo 2 de la Ley 142 de 1994, el cual permite adicionar los gastos operativos cuando sean indispensables para cu brir faltantes presupuestales de las Comisiones y la Superintendencia, se adicionó el concepto de “beneficios a empleados”.
Los argumentos expuestos por la accionante no son suficientes para deducir de ellos las consecuencias jurídicas pretendidas de la nulidad de las resoluciones atacadas, teniendo en cuenta que los referidos actos se ajustaron a las prescripciones
Los argumentos expuestos por la accionante no son suficientes para deducir de ellos las consecuencias jurídicas pretendidas de la nulidad de las resoluciones atacadas, teniendo en cuenta que los referidos actos se ajustaron a las prescripciones normativas y a la legalidad a la cual estaban sometidos.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto del 16 de julio de 2021 , ordenándose notificar al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, así como a los señores agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado1.
El 13 de julio de 2022, dando aplicación a lo previsto por el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, se resolvió abstenerse de realizar la audiencia inicial y de pruebas, se fijó el litigio y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.
D. ALEGACIONES FINALES
1 Índice 0008 en SAMAI.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00320-00
DEMANDANTE: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
7 Mediante memoriales radicados los días 22 y 27 de julio 2022, la CRA y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, respectivamente, reiteraron los argumentos expuestos en las contestaciones de la demanda. Por su parte, la demandante guardó
7 Mediante memoriales radicados los días 22 y 27 de julio 2022, la CRA y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, respectivamente, reiteraron los argumentos expuestos en las contestaciones de la demanda. Por su parte, la demandante guardó silencio.
E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, determinó la contribución especial a cargo de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN EPM S.A. E.S.P. por el año 2019, a saber:
- Resolución UAE -CRA No.865 de 3 de septiembre de 2019, por medio de la cual se liquidó la contribución especial para la vigencia
2019.
- Resolución UAE-CRA No. 1237 de 21 de noviembre de 2019, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior.
- Resolución No. UAE-CRA No.015 de 2020, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la liquidación oficial.
De conformidad con los argumentos expuestos por la parte demandante, el problema jurídico se contrae a establecer:
Si dentro de la base para liquidar la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico a cargo de la sociedad demandante por el año 2019, podía la entidad demandada incluir el concepto de
jurídico se contrae a establecer:
Si dentro de la base para liquidar la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico a cargo de la sociedad demandante por el año 2019, podía la entidad demandada incluir el concepto de “beneficios a empleados” asociado a las cuentas del Grupo 75 – Costo de Producción o si, por el contrario, tal inclusión resulta ilegal y violatoria del principio de legalidad en materia tributaria.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00320-00
DEMANDANTE: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
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Para lo cual se hace necesario establecer si los pagos por concepto de “beneficios a empleados” hacen parte de los costos operativos o de los gastos de funcionamiento.
2. MARCO JURIDICO.
2.1. DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS.
Los servicios públicos han sido creados para satisfacer los fines mismos del Estado, encaminados a cubrir las necesidades de los ciudadanos dentro del marco del Estado Social de Derecho y es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional
La esencialidad de un servicio público incluye el control de la gestión de los prestadores de dichos servicios, y su alcance opera cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses ligados con el respeto, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales
Las leyes 142 y 143 de 1994, junto con aquellas que las modifican o complementan,
satisfacción de intereses ligados con el respeto, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales
Las leyes 142 y 143 de 1994, junto con aquellas que las modifican o complementan, constituyen el régimen jurídico especial de los servicios públicos domiciliarios, extendiendo su alcance y aplicación para los servicios de “acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural”.
El artículo 15 de la Ley 142 de 1994 determinó los sujetos que pueden prestar dichos servicios, señalando como tales los siguientes:
- Las empresas de servicios públicos. • Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. • Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. • Las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00320-00
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9 • Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, que presten cualquier servicio público, y cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones.
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 creó una contribución con el objeto de recuperar los costos derivados del servicio de regulación que prestan las Comisiones, dicha
representado en acciones.
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 creó una contribución con el objeto de recuperar los costos derivados del servicio de regulación que prestan las Comisiones, dicha norma en su tenor literal para la época de los hechos establecía:
ARTÍCULO 85. CONTRIBUCIONES ESPECIALES . Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas:
85.1. P ara definir los costos de los servicios que presten las Comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.
85.2. La superintendencia y las comisiones presupuestarán sus gastos cada año y cobrarán dentro de los límites que enseguida se señalan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.
La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las Comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.
(…)
estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las Comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.
(…) 85.4. El cálculo de la suma a cargo de cada contribuyente, en cuanto a los costos de regulación, se hará teniendo en cuenta los costos de la comisión que regula el sector en el cual se desempeña; y el de los costos de vigilancia, atendiendo a los de la Superintendencia.
85.5. La liquidación y recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de regulación se efectuará por las comisiones respectivas y las correspondientes al servicio de inspección, control y vigilancia estarán a cargo de la Superintendencia.
85.6. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata esta Ley.
PARÁGRAFO 1o. Las Comisiones y la Superintendencia se financiarán exclusivamente con las contribuciones a las que se refiere este artículo y con la venta de sus publicaciones. Sin embargo, el gobierno incluirá en el presupuesto de la Nación apropiaciones s uficientes para el funcionamiento de las Comisiones y de la Superintendencia durante los dos primeros años.
PARÁGRAFO 2o. Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en
funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubrosEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00320-00
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10 podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia.
En virtud de lo anterior, la potestad impositiva otorgada por la carta magna, el legislador señaló que “al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos”. Sin embargo, en la parte final consagró una excepción a esta regla, al disponer que estos rubros, es decir (gastos operativos) podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia.
De manera que la recuperación de costos se hace a través del recaudo de una contribución especial a cargo de las entidades vigiladas, por parte del ente de regulación o de control y se liquida anualmente sobre la base de los gastos de funcionamiento del año inmediatamente anterior, asociados al servicio regulado y/o
contribución especial a cargo de las entidades vigiladas, por parte del ente de regulación o de control y se liquida anualmente sobre la base de los gastos de funcionamiento del año inmediatamente anterior, asociados al servicio regulado y/o vigilado que son puestos a disposición de la entidad a través de los estados financieros, a una tarifa máxima del 1%.
En sentencia del 14 de octubre de 2010, proferida dentro del expediente No. 16650, el H. Consejo de Estado especificó lo que debe entenderse como gastos de funcionamiento sujetando su noción a “la salida de recursos que de manera directa o indirecta se utilizan para ejecutar o cumplir las funciones propias de la actividad, que son equivalentes a los gastos operacionales u ordinarios, es decir los normalmente ejecutados dentro del objeto social principal del ente económico o, lo que es lo mismo, los gastos asociados al servicio sometido a regulación”, excluyéndose de tal acepción a las erogaciones que no se hallen relacionadas con la prestación del servicio público domiciliario.
Por regla general, tampoco resulta viable considerar dentro de la base gravable de la contribución especial los gastos operativos; sin embargo, el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, vigente para la época de los hechos, permite incluir los cuando las Comisiones necesiten cubrir faltantes presupuestales.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00320-00
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11 2.2. DE LA BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN PARA LAS COMISIONES
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
11 2.2. DE LA BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN PARA LAS COMISIONES
DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL PERÍODO
2019.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la Resolución CRA 884 de 2019, fijó la tarifa de la contribución especial correspondiente al año fiscal 2019, a cargo de las entidades o empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Para definir el cálculo de la tarifa y la base gravable de la contribución especial para la vigencia 2019, la CRA tomó la sumatoria de los valores reportados y certificados por los prestadores en el Formato Complementario FC01 “Gastos de Servicios Públicos”, asociados a los gastos de funcionamiento, de las taxonomías XBRL a 31 de diciembre de 2018, del Sistema Único de Información (SUI), así: de los Gastos de Administrativos: a) Beneficios a empleados, b) Honorarios y c) Generales.
Igualmente consideró que al existir un faltante presupuestal para la vigencia 2019, se aplicaría la excepción señalada en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, incluyendo en la base gravable los gastos operativos correspondientes a beneficios a empleados.
Para el año 2019, la contribución especial a que se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios se fijó en el 0.65% correspondiente a los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio y a los gastos operativos a que alude el parágrafo 2º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 de
los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio y a los gastos operativos a que alude el parágrafo 2º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superinte ndencia a través del Servicio Único de Información (SUI) a 31 de diciembre de 2018.
3. ANÁLISIS DE LA SALA.
En el caso in examine, se halla demostrado que el 3 de septiembre de 2019 mediante la Liquidación Oficial UAE -CRA No. 865 de 2019 , la comisión demandada determinó a cargo de la sociedad actora la contribución especial por el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo correspondiente al año 2019, cuantificándola en la suma de $1.394.244.000, cuya base gravable está compuesta por las siguientes erogaciones:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00320-00
DEMANDANTE: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
12 Código Nombre Acueducto Alcantarillado Aseo Total 1 1 Beneficios a empleados 33.606.524.000 19.904.428.000 0 53.910.952.000 2 2 Honorarios 11.318.058.000 4.389.204.000 0 15.707.292.000 3 3 Generales 10.975.022.000 8.188.908.000 0 19.163.530.000 4 4 Beneficios a empleados 94.544.924.000 32.171.942.000 0 126.716.366.000
4 4 Beneficios a empleados 94.544.924.000 32.171.942.000 0 126.716.366.000
Para sustentar lo anterior, la entidad demandada, tomó como base la información financiera reportada y certificada por el contribuyente en el Sistema Único de Información –SUI en el formato FC01 “Gastos de Servicios Públicos” de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 884 de 30 de junio de 2019, acto general que determinó los criterios para adoptar la base gravable de la contribución especial a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, incluyendo los c onceptos contables de los gast os de administrativos como beneficios a empleados, honorarios, generales y de gastos operativos el beneficio a empleados.
El 26 de septiembre de 2019 Empresas Públicas de Medellín – EPM S.A E.S.P a través de apoderado formuló recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión.
Con las Resoluciones No. UAE-CRA No. 1237 de 2019 y 015 de 2020, se resolvieron los mencionados recursos, en las que se confirmó la liquidación inicial.
A juicio de la sociedad actora, la Administración no debió incluir en la base gravable la cuenta “beneficios a empleados”, que por su naturaleza no corresponden a gastos de funcionamiento asociados al servicio por no estar necesaria e inescindiblemente relacionados con la prestación del servicio público. Además, porque a su criterio no existe una prueba suficiente que dé cuen ta y explique la existencia del faltante presupuestal alegado para la liquidación de la contribución especial del año 2019.
relacionados con la prestación del servicio público. Además, porque a su criterio no existe una prueba suficiente que dé cuen ta y explique la existencia del faltante presupuestal alegado para la liquidación de la contribución especial del año 2019.
La justificación del faltante presupuestal suministrada por la Entidad demandada en el acto general contenido en la Resolución CRA 884 de 2019, que, a su vez, sirvió de fund
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