TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00371-00-(26-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00371-00-(26-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA NRD No. 113

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

DEMANDANTE: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO

VOCERA DEL PAR CAPRECOM LIQUIDADO

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de Caprecom liquidado ., quien actúa por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –

U.A.E. DIAN.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

“PRIMERO: Declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, esto es, de la Resolución No. 312412019000003 de 15 de enero de 2019, “Resolución Sanción por no declarar” proferida por la Jefe de la División

esto es, de la Resolución No. 312412019000003 de 15 de enero de 2019, “Resolución Sanción por no declarar” proferida por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes notificada el 21 de enero de 2020 “por la cual seEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

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2 deciden dos recursos de reconsideración” proferida por el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica -Nivel Central notificada el 22 de enero de 2020.

Pretensión subsidiaria. En subsidio de lo anterior, solicito al H. Tribunal declarar la nulidad parcial de los actos administrativos ya identificados, en aquellas materias en que se logre probar su ilegalidad.

SEGUNDO: A titulo de restablecimiento del derecho, solicito al H Tribunal declarar que la FUDUCIARIA LA PREVISORA S.A y el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Caprecom Liquidado, se encuentra a paz y salvo con relación a la retención en la fuente, por el periodo 12 del año 2015 y como consecuencia de ello, no están llamados al pago de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados.

TERCERO: Como cons ecuencia de lo anterior y en el evento que la FIDUCIARIA LA PREVISORA y/o el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Caprecom Liquidado hubieren resultado obligados a

TERCERO: Como cons ecuencia de lo anterior y en el evento que la FIDUCIARIA LA PREVISORA y/o el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Caprecom Liquidado hubieren resultado obligados a pagar alguna suma de dinero en cumplimiento de los actos administrativos aquí demandados, condenar a la Unidad Administrativa Especial -DIAN a devolver las sumas que se determinen en el proceso, reconocimiento intereses a la máxima tasa legal permitida.

CUARTO: Condena en costas y agencias en derecho a la entidad pública demandada.

(…)”

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:

Mediante el Decreto 2519 de 28 de diciembre de 2015, el gobierno nacional ordenó la supresión y liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EICE, proceso que dispuso como plazo de terminación hasta el 27 de enero de 2017.

El 20 de enero de 2016, Caprecom EICE en liquidación presentó la declaración de retención en la fuente del mes de diciembre m ediante formulario No.3509626020962 liquidando un total de retenciones más sanciones por valor de $1.708.934.000, sin realizar el pago.

En el curso del proceso liquidataria, la DIAN presentó reclamación oportuna, incluyendo las retenciones del periodo 12 del año 2015.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

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3 Con la Resolución No. AL - 03635 de 19 de mayo de 2016 , se calificó y graduó acreencias, aceptando totalmente la presentada por la DIAN , sin reconocer sanción alguna, ni interés ni suma accesoria. Acto administrativo que fue debidamente notificado, sin embargo, la DIAN no presentó recurso alguno.

Mediante la Resolución AL-09665 de 22 de agosto de 2016, se declaró la perdida de ejecutoria parcial de la resolución anterior y en cumplimiento de la Ley 1797 de 2016, que modificó la prelación de créditos, calificó la acreencia presentada por la DIAN de prelación “C”, decisión que no fue objeto de recursos.

Finalizado el proceso de graduación y calificación de créditos, la DIAN consideró que la declaración de retención en la cuenta fue ineficaz por haberse presentado sin pago, en consecuencia, el 6 de septiembre de 2018, profirió el Emplazamiento para Declarar No. 3123820180000104, con el cual propuso una sanción por valor de $63.964.821.000.

El 24 de septiembre de 2018, el apoderado de la Fidu ciaria la Previsora dio respuesta al emplazamiento , donde expuso las razones por las cuales no era posible continuar con el procedimiento administrativo.

El 15 de enero de 2019, la DIAN profirió la Resolución Sanción No.312412019000003 por omitir la presentación con pago respectivo de retención en la fuente por el mes de diciembre del año gravable 2015.

El 15 de enero de 2019, la DIAN profirió la Resolución Sanción No.312412019000003 por omitir la presentación con pago respectivo de retención en la fuente por el mes de diciembre del año gravable 2015.

El 19 de marzo de 2019, la apoderada del PAR CAPRECOM LIQUIDADO presentó recurso de reconsideración.

El 24 de julio de 2019, el PAR C APRECOM LIQUIDADO pagó el total de la acreencia reconocida, una vez fueron asignados los recursos de acuerdo con la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1130 de 26 de junio de 2019.

El 14 de enero de 2020, la DIAN profirió la Resolución No. 992232020000001 con la que resolvió el recurso de reconsideración y confirmó la sanción.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

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4 El 21 de abril de 2020, la DIAN expidió la Resolución No. 7141000013307 mediante la cual aceptó la solicitud de cancelación de RUT de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EICE en liquidación.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:

  • Constitución Política: Artículo 13 • Estatuto Tributario: Artículo 846 • Decreto Ley 254 de 2000 Artículo 32

administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:

  • Constitución Política: Artículo 13 • Estatuto Tributario: Artículo 846 • Decreto Ley 254 de 2000 Artículo 32 • Ley 1797 de 2016 Artículo 12

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La Fiduciaria La Previsora S.A., quien actúa como parte actora dentro del proceso, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:

4.1 Finalización del proceso de liquidación de CAPRECOM EICE y creación del patrimonio autónomo.

La terminación de la existencia jurídica, real y material de CAPRECOM EICE , se verificó mediante la suscripción del acta final del proceso liquidatorio, publicada el 27 de enero de 2017.

Para administrar los bienes y obligaciones de la entidad liquidada, el 24 de enero de 2017 , a Fiduciaria y Caprecom en liquidación suscribieron un contrato de fiducia asumido por el Ministerio de Salud y Protección Social, donde la Previsora S.A actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PAR.

Por lo tanto, n o era jurídicamente posible que la Fiduprevisora ni en PAR , atendiera favorablemente el emplazamiento y procediera con el pago de la declaración de retenciones de CAPRECOM ya que no tenía legitimación.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

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5 4.2 La DIAN se hizo parte del proceso de graduación y calificación de

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5 4.2 La DIAN se hizo parte del proceso de graduación y calificación de acreencias.

La DIAN estuvo representada en el trámite liquidatorio de CAPRECOM EICE y fue debidamente notificad a de las resoluciones por las cuales se aceptaron las acreencias y graduaron los créditos, sin presentar recurso alguno , ni cuestionar su legalidad ante la jurisdicción.

Por ello debía sujetarse a las decisiones adoptadas en el proceso , ya que pretender el pago preferente viola el principio de igualdad contenido en el artículo 13 Constitucional y el artículo 12 de la Ley 1797 de 201 6, así como los artículos 32 del Decreto Ley 254 de 2000 y el 846 del E.T.

4.3 La acreencia de DIAN fue calificada y graduada dentro del proceso de liquidación.

La acreencia relativa a las retenciones del periodo 12 del año gravable 2015, fueron reconocidas con las Resoluciones No. AL03635 de 19 de mayo de 2016, y Resolución AL-09665 de 22 de agosto de 2016, sin reconocer sanción alguna, ni interés ni suma accesoria.

Con los actos demandados la DIAN desconoce la firmeza de l as decisiones proferidas dentro del proceso liquidatorio.

4.4 Improcedencia material y jurídica de realizar el pago de la retención , de la sanción y de los intereses por no pago.

No podía realizar el pago correspondiente a la retención en la fuente periodo 12 año gravable 2015, toda vez que tal y como lo certifica el contador de CAPRECOM

la sanción y de los intereses por no pago.

No podía realizar el pago correspondiente a la retención en la fuente periodo 12 año gravable 2015, toda vez que tal y como lo certifica el contador de CAPRECOM LIQUIDADO de la información recibida el 31 de diciembre de 2015, que no existían recursos disponibles para el pago de las obligaciones tributarias.

El no pago obe deció al estado en que se encontraba la entidad y a la falta de recursos, por lo que la liquidación de intereses moratorios y sanción por extemporaneidad se torna improcedente.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

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6 Si en gracia de discusión no fueron considerados los argumentos, la DIAN cometió errores en el cálculo de la sanción ya que tomó para efectos de la cuantificación el total de costos y gastos determinados en el mes de diciembre de 2015 , sin distinción de los recursos parafiscales que pertenecen al Sistema de Seguridad Social.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado digitalmente, la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , actuando por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones, señalando lo siguiente:

La sanción impuesta era procedente debido a que en los términos del artículo 5801, la declaración presentada por concepto de la Retención en la Fuente del

apoderado judicial, se opuso a las pretensiones, señalando lo siguiente:

La sanción impuesta era procedente debido a que en los términos del artículo 5801, la declaración presentada por concepto de la Retención en la Fuente del periodo 12 de 2015, no produjo efecto alguno, teniendo en cuenta que se presentó sin pago, conforme lo prevé el artículo 643 del Estatuto Tributario

La entidad estaba obligada a presentar y pagar la declaración de retención en la fuente, por cuanto realizó en el periodo 12 del año 2015 operaciones que estaban sujetas a retención y que previo los cruces de información con terceros del mismo periodo dieron co mo resultado los valores determinados por la Administración Tributaria

El hecho que una sociedad o una entidad se encontrara en el proceso de liquidación no era un impedimento para que la DIAN dejara de cumplir con su función de fiscalizar y aplicar las n ormas tributarias, al contrario, no hacerlo implicaría el incumplimiento de su deber constitucional y legal

La funcionaria comisionada por la DIAN en el proceso liquidatorio dio a conocer que se venían adelantando investigaciones por concepto de retención en la fuente de los periodos mencionados, por lo que solicitó se reconocieran y se aprovisionaran como obligaciones contingentes, tarea que es deber del Liquidador, es decir, FIDUPREVISORA S. A.

El reconocimiento de la suma de $1.708.934.000 corr espondiente a las retenciones en la fuente por el periodo doce (12) del año 2015, en la resoluciónEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

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7 AL-03635 DE 2018, es un acto independiente y autónomo, de la sanción que se aplica por no declarar.

Respecto a la imposibilidad de realizar el pago de la li quidación se debe considerar que: i) El valor de la declaración de Retención en la Fuente del periodo 12 del año 2015, fue reconocido en la calificación y graduación de créditos mediante la Resolución No.AL-03635/2018; ii) La constitución del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES CAPRECOMO EICE LIQUIDADO, se constituye para atender los pasivos contingentes y iii) El agente liquidador FIDUPREVISORA S.A., como representante legal en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 254 de 2000, es quien realiza el inventario de pasivos de la entidad a liquidar y demás obligaciones que debe cumplir, y por su incumplimiento conforme al artículo 847 del E.T, debe responder solidariamente, esto concuerda con lo dispuesto en el Código del Comercio artículo 242, 255 y 256 y artículo 295 Estatuto Orgánico Financiero.

El hecho sancionable ocurrió antes de que se declarara por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social la finalización del proceso liquidatorio, haciendo la precisión de que las retenciones de los dineros se llevaron a cabo durante el último mes de 2015, debiendo ser declarados y entregados antes del 20 de enero de 2016.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

la precisión de que las retenciones de los dineros se llevaron a cabo durante el último mes de 2015, debiendo ser declarados y entregados antes del 20 de enero de 2016.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

La demanda se admitió el 4 de marzo de 2021 , ordenándose notificar al director de la Dirección de Aduanas, o a quien hiciera sus veces, así como a los agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Mediante auto del 31 de mayo de 2022, en virtud de lo establecido en el artículo 182A del C.P.A.C.A., el despacho ponente se abstuvo de celebrar la audiencia inicial y de pruebas, al ser un asunto de puro derecho. Consecuentemente, se corrió traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales.

D. ALEGACIONES FINALES.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

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8 Mediante escritos radicados el 15 de junio de 2022, las partes presentaron sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación.

E. MINISTERIO PÚBLICO.

El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Co rporación no rindió su concepto jurídico.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

E. MINISTERIO PÚBLICO.

El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Co rporación no rindió su concepto jurídico.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que la demanda se presentó en tiempo y que esta Corporación es competente para dictar sentencia en primera instancia, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la entidad demandada impuso sanción por no declarar la retención en la fuente del mes de diciembre del año 201 5, a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EICE EN LIQUIDACION, a saber:

  • Resolución No. 312412019000003 del 15 de enero de 2019, que impuso sanción por no declarar la retención en la fuente correspondiente al periodo 12 del año 2015.
  • Resolución No. 992232020000001 del 14 de enero de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior.

De los argumentos expuestos por las partes se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:

1. Si la Fiduciaria la Previsora S.A en calidad de calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de Caprecom liquidado, tiene legitimidad para demandar los actos administrativos cuestionados a pesar de que los mismos fueron expedido s con posterioridad a la aprobación de la

administradora del patrimonio autónomo de remanentes de Caprecom liquidado, tiene legitimidad para demandar los actos administrativos cuestionados a pesar de que los mismos fueron expedido s con posterioridad a la aprobación de la cuenta final de liquidación de la CAPRECOM EICE EN LIQUIDACION.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

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En el evento de que la respuesta al anterior interrogante sea positiva la Sala entrará a resolver lo siguiente:

2.Si la entidad demandada podía imponer la sanción por no declarar retención en la fuente del periodo 12 del año 2015 a la sociedad demandante, teniendo en consideración que para la fecha en que se profirieron los actos acusados el sujeto pasivo de la obligación se encontraba extinto por hab er finalizado su proceso de liquidación y haberse cancelado su RUT.

3. Si la acreencia que reclama la DIAN con los actos demandados, ya se había calificado y graduado dentro del proceso de liquidación de Caprecom y si, por ese efecto, la sociedad actora como vocera y administradora del PAR de la entidad liquidada, debe o no pagar la sanción por no declarar impuesta por el fisco.

4. Si el cálculo de la sanción por no declarar, así como los intereses señalados en los actos demandados, garantiza los criter ios de gradualidad y proporcionalidad que rigen en materia sancionatoria, y si la base de dicho cálculo atendió a la que legalmente corresponde.

los actos demandados, garantiza los criter ios de gradualidad y proporcionalidad que rigen en materia sancionatoria, y si la base de dicho cálculo atendió a la que legalmente corresponde.

2. DE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL DEMANDANTE

La legitimación en la causa es la calidad que le permite a una persona que hace parte de una relación jurídica proponer demandas u oponerse a las pretensiones que se formulen en su contra.

En el presente asunto, comparece como parte demandante la Fiduciaria la Previsora S.A quien actúa en calidad de vocera del PAR CA PRECOM liquidado, con el fin de discutir la legalidad de la Resolución No. 312412019000003 del 15 de enero de 2019, por medio de la cual la DIAN impuso sanción a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EICE en liquidación , por no declarar retención en la fuente correspondiente al periodo 12 del año 2015 , y del acto administrativo que resolvió el recurso.

En primer lugar, precisa la Sala que la Caja de Previsión Social CAPRECOM fue creada por la Ley 82 de 1912 y trasformada en Empresa Industrial y ComercialEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

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DEMANDADO: U.A.E. DIAN

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10 del Estado mediante Ley 314 de 1996, vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que resulta claro que se trata de una entidad pública.

Las personas de derecho público son creadas por la ley o autorizadas por esta a

10 del Estado mediante Ley 314 de 1996, vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que resulta claro que se trata de una entidad pública.

Las personas de derecho público son creadas por la ley o autorizadas por esta a las cuales se les confiere atributos para el ejercicio de sus funciones estatales.

La Ley 489 de 1998, dispuso en su artículo 52 que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional cuando: i) hayan perdido su razón de ser, ii) los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos nacionales las evaluaciones de la gestión administrativa, iii) aconsejen su supresión, iv) cuando así se concluya de los indicadores de gestión y demás evaluaciones de procesos y, v) exista duplicidad de objetivos.

Ahora bien, en cuanto a las personas jurídicas de derecho público su existencia perdurará hasta el momento en que se ordene su supresión y se firme el acta final de liquidación, como lo dispone artículo 19 de la Ley 1105 de 20061.

A efectos determinar si le asiste legitimación en la causa por activa a la sociedad fiduciaria, resulta necesario hacer un breve recuento de proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM.

Con el Decreto 2519 de 201 5, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Caja de Previsión, por cuanto así fue recomendada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en atención a la gravedad de la situación financiera, operativa y prestacional que presenta ba para la época , proceso que

liquidación de la Caja de Previsión, por cuanto así fue recomendada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en atención a la gravedad de la situación financiera, operativa y prestacional que presenta ba para la época , proceso que estuvo sometido a las disposiciones del Decreto-Ley 254 de 2000 y de la Ley 1105

1 Artículo 35. A la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contratos de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria por el cual se transferirá activos de la liquidación con el fin de que la misma los enajene y destine el producto de dichos bienes a los fines que en el inciso siguiente se indican. La entidad fiduciaria contratista formará con los bienes recibidos de cada entidad en liquidación un patrimonio autónomo. (…) Cumplido el plazo de la liquidación en el acta final de liquidación por la cual se pone fin a la existen cia legal de la entidad y, cuando sea del caso, se indicarán los activos que se transfieren o que se encuentran en un patrimonio autónomo de conformidad con el presente artículo, así como los pasivos que se pagarán con cargo a dicho patrimonio autónomo, y las obligaciones que asuman otras entidades con sujeción a lo previsto en el presente decreto. Si al terminar la liquidación existieren procesos pendientes contra la entidad, las contingencias respectivas se atenderán con cargo al patrimonio autónomo al que se refiere el presente artículo o a falta de este, el que se constituya para el efecto. Lo anterior sin perjuicio de los casos en que la Nación u otra entidad asuman dichos pasivos, de conformidad con la ley.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

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de los casos en que la Nación u otra entidad asuman dichos pasivos, de conformidad con la ley.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

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DEMANDADO: U.A.E. DIAN

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11 de 2006, que regulan la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y fue adelantado por la Fiduciaria La Previsora S.A

Se fijó un plazo de duración del proceso liquidatorio de 12 meses, el cual concluyó el 28 de diciembre de 2016, sin embargo, mediante el Decre to 2192 del 28 de diciembre de 2016 se prorrog ó el plazo para culminar la liquidación, hasta el día 27 de enero de 2017 , fecha en la cual se suscribió el acta final del proceso liquidatario de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM EICE e n Liquidación, entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Apoderado General del Liquidador, en la que se dispuso:

“(…)

DECLARACIÓN DEL CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN Y DE LA

TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA JURÍDICA DE LA CAJA DE

PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EN

LIQUIDACIÓN

Con base en el concepto favorable y la aprobación del informe final de la liquidación señalada en el punto en precedencia y confirme a los dispuesto en el artículo 38 del Decreto 254 de 2000, el Apoderado general de la Fiduciaria la Previsora S.A entidad liquidadora de la Caja de Previsión Social de

liquidación señalada en el punto en precedencia y confirme a los dispuesto en el artículo 38 del Decreto 254 de 2000, el Apoderado general de la Fiduciaria la Previsora S.A entidad liquidadora de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EICE en Liquidación, procede a declarar la terminación del proceso de liquidación y extinción para todos los efectos legales de la persona jurídica denominada CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM creada por la Ley 82 de 1912 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado por la Ley 314 de 1996 vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2519 de 2015, como consecuencia del vencimiento del término de liquidación y de la extinción de la persona jurídica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones en liquidación, a partir del 27 de enero de 2017 quedará automáticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminaran las rel aciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.

Que la presente Acta se publica en el Diario Oficial en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 38 del Decreto -Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y se complemen ta con la información y documentación contenida en el Informe Final y Rendición de Cuentas de la CAJA DE

PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM.

(…)” (Se resalta)EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

DEMANDANTE: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

(…)” (Se resalta)EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

DEMANDANTE: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

12 De lo anterior, colige la Sala que el 27 de enero de 2017, operó la extinción para todos los efectos legales de la persona jurídica denominada CAJA DE

PERVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM.

Como consecuencia de lo anterior, el 27 de enero de 2017, fue celebrado el contrato de fiducia mercantil No. CFM 3 -1-67672 entre Caprecom EICE en liquidación y la Fiduciaria La Previsora S.A. para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes con el siguiente objeto:

“(…)

TERCERA-OBJETO: El objeto del presente contrato es la constitución de un

Patrimonio Autónomo de Remanentes destinado a:

e) Atender los procesos judiciales, arbitrales y administrativos de otro tipo en los cuales sea parte, tercero, interviniente o litisconsorte la Ca ja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EICE, existentes al cierre del proceso concursal, los cuales deberá ser entregados para su administración debidamente identificados, clasificados y desagregados por etapas procesales cumplidas y por cumplir

(…)

SÉPTIMA-OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA Para el desarrollo del presente contrato y en su condición exclusiva de vocera y administradora del patrimonio autónomo que por este acto se constituye, la Fiduciaria se obliga a:

SÉPTIMA-OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA Para el desarrollo del presente contrato y en su condición exclusiva de vocera y administradora del patrimonio autónomo que por este acto se constituye, la Fiduciaria se obliga a:

7.2.3 ATENDER LA DEFENSA EN LOS PROCESOS JUDICIALES,

ARBITRALES Y ADMINISTRATIVOS O DE OTRO TIPO EN CONTRA DE

LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM

EICE EN LIQUIDACIÓN Y/O EL PAR

a) Atender adecuada y diligentemente los procesos judiciales, arbitrales, y administrativ os o de cualquier otro tipo que se hayan iniciado contra la entidad en liquidación. En cumplimiento de esta obligación el Patrimonio Autónomo de Remanentes dará cumplimiento a los acuerdos conciliatorios celebrados por la Caja de Previsión Social de Comuni caciones CAPRECOM EICE en Liquidación y cuya aprobación judicial se dé con posterioridad a la extinción de la persona jurídica del Fideicomitente.

b) Pagar las condenas laborales que sean proferidas en contra de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EICE en Liquidación con los recursos entregados por la liquidación y/o por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. El pago de dichas condenas laborales procederá aun cando sean proferidas en procesos que no hayan sido identificados por e lEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00371-00

DEMANDANTE: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

13

DEMANDANTE: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

13 Liquidador de la entidad, evento este último que requerirá de la autorización previa del Comité Fiduciario. c) Contratar, designar o sustituir los apoderados que se requieran para la defensa de los intereses del fideicomiso, así como designar apoderados especiales o generales.

d) Atender los requerimientos provenientes de los Despachos Judiciales, para ejercer la defensa técnica del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EICE en liquidación en las acciones de tutela en las cuales se vincula a la liquidación.

e) En caso de ser necesario, contratar con cargos de los recursos fideicomitidos las personas naturales, jurídicas y en general todo tipo de servicios necesarios para la Defensa Administrativa, Disciplinar ia, Fiscal y Judicial Especializada del Liquidador y su

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