TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00449-00-(27-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00449-00-(27-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2020 00449 00

DEMANDANTES: OSC TELECOMS & SECURITY

SOLUTIONS S.A.S

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO:

IMPUESTO A LAS VENTAS – SEXTO

PERÍODO DEL AÑO 2015

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S 1 presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN2, a fin de obtener la anulación de los actos administrativos por medio de los cuales se liquidó el impuesto a las ventas del 6° período del año 2015.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución No 992232020000093, de fecha 03 de Julio de 2020, la cual decide el decide el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial de revisión No 322412019000187 –

IMPUESTO SOBRE LA VENTA AÑO 2015 PERIODO 1, EXPEDIENTE

1 En adelante OSC TELECOMS.

2 En adelante DIAN.2

interpuesto contra la liquidación oficial de revisión No 322412019000187 –

IMPUESTO SOBRE LA VENTA AÑO 2015 PERIODO 1, EXPEDIENTE

1 En adelante OSC TELECOMS.

2 En adelante DIAN.2

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00449 00

OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S vs DIAN

IMPUESTO A LAS VENTAS 6-2015

VG20152017000859.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior quede en firme la declaración privada presentada de Impuesto Sobre ventas Año Gravable 2015 periodo 1, el día 19 de marzo de 2015, con formulario 3001609847464 y radicado No. 91000282828987, registrando un valor a pagar de $307.508.000”.

HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda relevantes se resumen así:

1. El 22 de enero de 2016, OSC TELECOMS presentó la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al periodo 6 del año 2015.

2. El 23 de agosto de 2018, mediante el Requerimiento Especial 322402018000293, la DIAN le propuso a OSC TELECOMS modificar el impuesto sobre las ventas del período 6 del año 2015.

3. El 31 de octubre de 2018, OSC TELECOMS dio respuesta al requerimiento especial, a través del radicado 032E201808648.

4. El 6 de mayo de 2019, mediante la liquidación oficial del impuesto sobre las ventas, la DIAN determinó el IVA del período 6 del año 2015.

5. El 27 de junio de 2019, OSC TELECOMS interpuso recurso de

4. El 6 de mayo de 2019, mediante la liquidación oficial del impuesto sobre las ventas, la DIAN determinó el IVA del período 6 del año 2015.

5. El 27 de junio de 2019, OSC TELECOMS interpuso recurso de reconsideración.

6. El 16 de junio de 2020, a través de la Resolución 992232020000086, la DIAN resolvió el recurso de reconsideración al confirmar en su integridad la liquidación oficial del IVA del período 6 del año 2015. Este acto administrativo se notificó el 7 de julio de 2020.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La parte demandante formuló los siguientes cargos:

  • Inconsistencias en las órdenes de servicios y la relación de pagos con el proveedor “ITS”3

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00449 00

OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S vs DIAN

IMPUESTO A LAS VENTAS 6-2015

Afirmó que, a diferencia de lo que considera la DIAN, no existen inconsistencias entre el proceso de las órdenes de servicio y la facturación entre la empresa demandante y el tercero proveedor denominado “ITS”, del cual pueda colegirse que las operaciones que derivaron los costos rechazados por la Administración no hayan existido o se hayan simulado. Refirió que mue stra de ello es la existencia de “pagos bancarizados” y demás documentos suministrados durante el proceso de fiscalización.

Adujo que la Administración contradice sus conclusiones en tanto tuvo por mal presentados los soportes de las operaciones que llevaron al rechazo de los costos,

de “pagos bancarizados” y demás documentos suministrados durante el proceso de fiscalización.

Adujo que la Administración contradice sus conclusiones en tanto tuvo por mal presentados los soportes de las operaciones que llevaron al rechazo de los costos, pero al mismo tiempo, señala diferencias en los pagos, con lo cual, no es claro si la DIAN acepta la realidad de la operación o si parte de su existencia para desconocerla.

Indicó que no es válido trasladar la responsabilid ad a OSC TELECOMS de la “conducta tributaria” de terceros, como lo es “ITS”, de quien se aportó la información requerida en la oportunidad concedida.

  • En cuanto a las verificaciones en la contabilidad, los pagos y proveedores del tercero “ITS”

Argumentó una falta de notificación de las autorizaciones para adelantar las visitas de inspección a la sociedad “ITS”, con lo que, se vulneró el derecho de defensa del tercero. Sin embargo, señaló que los documentos recaudados en esas diligencias evidencian que la demandante sí realizó los pagos facturados.

Añadió que la DIAN pretende desconocer la realidad de esos pagos e imponer a OSC TELECOMS consecuencias propias de una simulación o de un fraude fiscal, cuando la realidad sustancial de la empresa refleja que e l rechazo de los costos no tiene sustento probatorio, pues el representante legal de la sociedad aportó facturas y soportes contables (v.g. comprobantes de egreso, soportes de emisión y libros auxiliares) que cumplen con los requisitos previstos en el art ículo 771-2 del ET, y que junto con las declaraciones juramentadas muestran la realidad de la

y libros auxiliares) que cumplen con los requisitos previstos en el art ículo 771-2 del ET, y que junto con las declaraciones juramentadas muestran la realidad de la operación, aunque la Administración haya decidido hacer caso omiso a dichos elementos probatorios.4

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00449 00

OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S vs DIAN

IMPUESTO A LAS VENTAS 6-2015

Adujo que el proceso de compras de la parte actora fue explicado a detalle a través del radicado del 25 de abril de 2017, a pesar de lo cual, la DIAN decidió rechazar las deducciones por conductas que solamente son atribuibles a la empresa “ITS” y al tercero “COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTINEZ S.A.S”, que no había sido declarada como proveedor ficticio.

Agregó que no es posible responsabilizar a la demandante de ninguna de las conductas de los terceros de “ITS”, además porque para el año 2015, OSC TELECOMS no tenía conocimiento de irregularidades en las actividades de esa empresa o que se estuviesen adelantando investigaciones en su contra por presuntas actuaciones relacionadas con “proveedores ficticios”, por lo cual, no existió un fraude fiscal, en tanto el contribuyente no actuó con “voluntad directa y reflexiva de evadir o eludir al fisco mucho menos abuso del derecho…”.

  • Sanción por inexactitud

Afirmó que la sanción por inexactitud impuesta en los actos administrativos demandados no se enmarca en ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 647 del ET, pues la empresa OSC TELECOMS no declaró deducciones

Afirmó que la sanción por inexactitud impuesta en los actos administrativos demandados no se enmarca en ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 647 del ET, pues la empresa OSC TELECOMS no declaró deducciones inexistentes mediante “maniobras fraudulentas” o acciones con iguales consecuencias. En vista de lo anterior, solicitó revocar la sanción.

II. DEMANDADA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos de defensa:

Señaló que en los actos de determinación del impuesto sobre las ventas del período 6 del año gravable 2015 se fijó un saldo a pagar que incluye el mayor impuesto liquidado y la sanción por inexactitud, como producto del rechazo de compras nacionales, compras de servicios e impuestos descontables.

En cuanto a la modificación de la declaración privada indicó que la carga de probar5

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00449 00

OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S vs DIAN

IMPUESTO A LAS VENTAS 6-2015

la realidad de las operaciones corresponde a la parte demandante, de conformidad al artículo 167 del Código General del Proceso y las reglas del principio onus probandi . En ese orden, adujo que la Administración aplicó las reglas probatorias previstas en los artículos 742, 743 y 750 del ET y respetó el principio de buena fe del administrado.

En el punto, precisó que, del ejercicio probatorio, la DIAN concluyó que las operaciones efectuadas con la sociedad ITS INTERNATIONAL SERVICES S.A.S

principio de buena fe del administrado.

En el punto, precisó que, del ejercicio probatorio, la DIAN concluyó que las operaciones efectuadas con la sociedad ITS INTERNATIONAL SERVICES S.A.S fueron simul adas con el fin de obtener un beneficio fiscal. Refirió que la contabilidad de la demandante fue desvirtuada en el curso del proceso de fiscalización, así como el contrato celebrado con la empresa “ITS”, sin que se aportaran nuevos elementos probatorios du rante el proceso de fiscalización o el judicial.

Refirió que las inconsistencias en las operaciones versan sobre las fechas de las facturas y las de los pagos, los valores transferidos a través del sistema financiero y los de los soportes entregados por la sociedad contribuyente que, al no coincidir, no ofrecen certeza sobre las compras declaradas por la demandante. Añadió que la Administración practicó testimonios que reflejaron un poco o nulo control de las operaciones, aunado a que los cruces de inform ación con “ITS” evidenciaron un incumplimiento de la normatividad contable, la prestación de servicios por parte de personas naturales que integran la nómina del tercero y de la aquí demandante, una falta de “apalancamiento financiero”, los cuales, valorad os en conjunto evidencian la irrealidad de los hechos que están en la base de las deducciones rechazadas por la DIAN.

Adujo que la Administración tiene plenas facultades para infirmar las operaciones declaradas por la demandante, a través de los medios de prueba existentes, tales como los indicios, de donde concluyó que la sociedad OSC TELECOMS abusó del derecho al presentar una contabilidad que no da cuenta de todos los registros de su operación comercial, por lo que los alegatos del contribuyente se cen tran

como los indicios, de donde concluyó que la sociedad OSC TELECOMS abusó del derecho al presentar una contabilidad que no da cuenta de todos los registros de su operación comercial, por lo que los alegatos del contribuyente se cen tran una realidad formal desvirtuada por la DIAN y que dio origen a la modificación de la declaración del impuesto y la imposición de la sanción por inexactitud, sobre la cual, manifestó que cumple con lo previsto en los artículos 647 y 648 del ET.6

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00449 00

OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S vs DIAN

IMPUESTO A LAS VENTAS 6-2015

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La parte demandante presentó sus alegatos de conclusión, en la oportunidad procesal, en los que reiteró los cargos de anulación de la demanda.

La parte demandada, en la oportunidad procesal3, alegó de conclusión y ratificó los argumentos de defensa planteados en la contestación de la demanda.

IV. MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público no rindió concepto.

V. CONSIDERACIONES

1. CASO CONCRETO

Al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, la Sala procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La controversia radica en determinar si se ajustan a derecho los actos

de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La controversia radica en determinar si se ajustan a derecho los actos administrativos por medio de los cuales la DIAN le determinó a OSC TELECOMS el impuesto a las ventas del periodo 6 del año gravable 2015. Estos son:

Liquidación Oficial 322412019000127 del 6 de mayo de 2019 , por la cual la DIAN determinó el impuesto sobre las ventas del bimestre 6 del año gravable 2015.

Resolución 992232020000086 del 16 de junio de 2020 , que desató el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior, confirmándolo en su integridad.

3 Los alegatos se radicaron el 29 de septiembre de 2022.7

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00449 00

OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S vs DIAN

IMPUESTO A LAS VENTAS 6-2015

Para el efecto, en el auto que fijó el litigio se estableció que los problemas jurídicos a resolver se concretan en los siguientes vicios de anulación:

Falsa motivación, debido a que la Administración tributaria rechazó el total de los costos asociados al proveedor ITS INTERNATIONAL SERVICES S.A.S, al considerar que las operaciones que les dieron origen fueron simuladas, lo anterior, sin tener en cuenta los soportes documentales y contables que la demandante allegó en el curso del proceso de fiscalización, al validar únicamente la calificación de ese tercero como “proveedor ficticio”.

Desconocimiento de las normas en que debería fundarse , por imputar la

allegó en el curso del proceso de fiscalización, al validar únicamente la calificación de ese tercero como “proveedor ficticio”.

Desconocimiento de las normas en que debería fundarse , por imputar la sanción de inexactitud sin que se cumplan los presupuestos regulados en el artículo 647 del Estatuto Tributario.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. La sociedad OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S, constituida como tal mediante la matrícula inmobiliaria 00982667 del 14 de diciembre de 1999, tiene por objeto social:

OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como obje to principal las siguientes actividades: diseño, comercialización, importación, desarrollo, instalación, optimización, servicio de mantenimiento de redes y telecomunicaciones de redes fijas y móviles; diseño, comercialización, importación, desarrollo, serv icio y mantenimiento de sistemas de seguridad; importación y venta de toda clase de componentes eléctricos y electrónicos; servicios de ingeniería eléctrica y electrónica; desarrollo e implementación de software y productos relacionados; prestación de servicios de seguridad electrónica. (...)

2.2. El 22 de enero de 2016, presentó la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al periodo 6 del año 2015 4, corregida a través del formulario del 4 de agosto de 2016.

2.3. El 4 de abril de 2017, por medio del Auto 322402017000998, ordenó iniciar investigación en contra de la sociedad actora a fin de verificar la declaración y pago del impuesto sobre las ventas del período 6 del año gravable 2015. En

4 Pág 8 AA-1.8

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00449 00

pago del impuesto sobre las ventas del período 6 del año gravable 2015. En

4 Pág 8 AA-1.8

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00449 00

OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S vs DIAN

IMPUESTO A LAS VENTAS 6-2015

desarrollo de la investigación, la Dirección Sec cional de Impuestos de Bogotá adelantó las siguientes diligencias: Fecha Diligencia Pruebas practicadas 24-08-2017 Visita de verificación IVA - Períodos 4, 5 y 6 del año 20155 Declaración representante legal de OSC TELECOMS 11-09-2017 Comparecencia del apoderado de la sociedad OSC

TELECOMS6

Documentales en 227 folios relacionados con compras efectuadas con el proveedor ITS. Se destaca el balance de prueba del período 01 -112015 a 31-12-2015 y contratos laborales de Michael Diaz y José Humberto Fúquene Álvarez 15-11-2017 Visita de verificación IVA - Períodos 4, 5 y 6 del año 20157 Declaración respecto de los trabajadores Michael Diaz y José Humberto Fúquene Álvarez 06-12-2017 Visita de verificación IVA - Períodos 4, 5 y 6 del año 20158 Documentales en 545 folios, entre los que se destacan facturas, soportes contables, actas y contratos suscritos con ITS. 26-04-2018 Visita de verificación

ITS INTERNATIONAL

SERVICES S.A.S9

No se realiza por ausencia de personal 05-06-2018 Visita de ver ificación

NOKIA SOLUTIONS

AND NETWORKS

contratos suscritos con ITS. 26-04-2018 Visita de verificación

ITS INTERNATIONAL

SERVICES S.A.S9

No se realiza por ausencia de personal 05-06-2018 Visita de ver ificación

NOKIA SOLUTIONS

AND NETWORKS

COLOMBIA10

Declaración del contador respecto de las operaciones comerciales con OSC TELECOMS 04-08-2018 Auto de organizaciónTraslado e inclusión de pruebas11 Documentales del expediente VG 2014 2017 739 correspondiente a la investigación sobre el impuesto de renta del año 2014 adelantado en contra de OSC TELECOMS, en 1.095 folios, de los que se destacan las relacionadas con el tercero proveedor COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTINEZ HERRERA S.A y con el expediente del imp uesto de renta del año 2014 de ITS, expediente VG 2014 2017 727 21-08-2018 Auto de organizaciónTraslado e inclusión de pruebas12 Documentales del expediente VG 2016 2017 0934 correspondiente a la investigación del impuesto sobre las ventas del período 6 del año 2015 declarado por ITS INTERNATIONAL SERVICES S.A.S, en 129 folios 21-08-2018 Auto de organizaciónTraslado e inclusión de Documentales del expediente AD 2015 2017 4167 correspondiente a la investigación del impuesto sobre la renta y c omplementarios del año 2015

5 Pág 31 AA-1 6 Pág. 119 AA-1 7 Pág.75 AA-2. 8 Pág.81 AA-2 9 Pág.172 AA-4 10 Pág.177 AA-4 11 Pág.187 AA-4

5 Pág 31 AA-1 6 Pág. 119 AA-1 7 Pág.75 AA-2. 8 Pág.81 AA-2 9 Pág.172 AA-4 10 Pág.177 AA-4 11 Pág.187 AA-4 12 Pág.193 AA-89

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00449 00

OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S vs DIAN

IMPUESTO A LAS VENTAS 6-2015

pruebas13 adelantado en contra de OSC TELECOMS, en 19 de folios 21-08-2018 Auto de organizaciónTraslado e inclusión de pruebas14 Documentales del expediente VG 2015 2017 1002 correspondiente a la investigación del impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE adelantado en contra de OSC TELECOMS, en 57 folios

2.4. El 23 de agosto de 2018, mediante el Requerimiento Especial 322402018000293, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá le propuso a OSC TELECOMS modificar el impuesto sobre las ventas del período 6 del año

201515. Los renglones glosados corresponden a las compras de bienes gravados a la tarifa general (49), compras de servicios gravados a la tarifa general (51) y las compras e importaciones brutas (53), cuya alteración conlleva a la modificación de los conceptos de resultado relacionados, impuestos descontables y retenciones (Cfr. Núm. 53, 68, 70, 77, 81) aunado el anuncio de la imposición de la sanción de inexactitud por $411.230.000; para un total de saldo a pagar de

retenciones (Cfr. Núm. 53, 68, 70, 77, 81) aunado el anuncio de la imposición de la sanción de inexactitud por $411.230.000; para un total de saldo a pagar de $1.050.735.000, contra el declarado por la demandante ($382.486.000), del que resulta una diferencia de $668.249.000. Este acto administrativo se notificó el 23 de agosto de 201816.

2.5. El 31 de octubre de 2018, OSC TELECOMS dio respuesta al requerimiento especial, a través del radicado 032E201808648, sin allegar pruebas nuevas al expediente de fiscalización.

2.6. El 6 de mayo de 2019, mediante la Liquidación Oficial del Impuesto sobre las Ventas, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá determinó el IVA del período 6 del año 2015 a OSC TELECOMS17. Este acto administrativo se notificó el 13 de mayo de 2019 18. Las modificaciones al impuesto sobre las ventas se resumen en la siguiente tabla:

Concepto Renglón Declaración privada Liquidación Oficial Diferencia

13 Pág.129 AA-8A 14 Pág 6 AA-9 15 Pág.65 AA-9 16 Pág 102 AA-9 17 Pág 137 AA-9 18 Pág 197 AA-910

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00449 00

OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S vs DIAN

IMPUESTO A LAS VENTAS 6-2015

Compras nacionales brutas 49 $72.325.000 $57.885.000 $14.440.000 Compras nacionales de

OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S vs DIAN

IMPUESTO A LAS VENTAS 6-2015

Compras nacionales brutas 49 $72.325.000 $57.885.000 $14.440.000 Compras nacionales de servicios gravados 51 $1.744.952.000 $174.508.000 $1.570.444.000 Total compras e importaciones brutas 53 $5.295.259.000 $3.710.375.000 $1.584.884.000 Total compras netas realizadas durante el período 55 $5.295.259.000 $3.710.375.000 $1.584.884.000 Impuesto descontable por compras de bienes gravados a la tarifa general 70 $11.572.000 $9.262.000 $2.310.000 Impuesto descontable por servicios gravados a la tarifa general 70 $279.192.000 $27.921.000 $251.271.000 Total impuesto pagado o facturado 71 $290.764.000 $37.183.000 $253.581.000 Total impuestos descontables 77 $514.504.000 $260.923.000 $253.581.000 Saldo a pagar por el periodo fiscal 78 $533.906.000 $787.487.000 $253.581.000 Retenciones por IVA que le practicaron 79 $151.420.000 $147.982.000 $3.438.000 Saldo a pagar por impuesto 82 $382.486.000 $639.505.000 $257.019.000 Sanciones 83 $0 $257.019.000 $257.019.000 Total de saldo a pagar por este período 84 $382.486.000 $896.524.000 $514.038.000

Sanciones 83 $0 $257.019.000 $257.019.000 Total de saldo a pagar por este período 84 $382.486.000 $896.524.000 $514.038.000

2.7. El 27 de junio de 2019, OSC TELECOMS interpuso recurso de reconsideración19 en contra de la liquidación oficial, a través del radicado 000E2019022546, en los mismos términos en que presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

2.8. El 16 de junio de 2020, a través de la Resolución 99223202000008 6, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN resolvió el recurso de reconsideración al

19 Pág 199 AA-911

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00449 00

OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S vs DIAN

IMPUESTO A LAS VENTAS 6-2015

confirmar en su integridad la liquidación oficial del IVA del período 6 del año 2015. Este acto administrativo se notificó el 7 de julio de 202020.

3. RÉGIMEN JURÍDICO

3.1. Generalidades respecto al régimen probatorio en materia fiscal

De acuerdo al litigio planteado, el eje de la discusión es la admisibilidad probatoria en el marco de las reglas que sobre esa materia prescribe el ET. Al punto el artículo 742 del ET dispone que las decisiones de la Administración deben sustentarse en hechos probados, bajo las siguientes reglas:

ARTÍCULO 742. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN FUNDARSE EN LOS HECHOS PROBADOS. La determinación de tributos y la

sustentarse en hechos probados, bajo las siguientes reglas:

ARTÍCULO 742. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN FUNDARSE EN LOS HECHOS PROBADOS. La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos. (Destaca la sala).

La norma transcrita hace énfasis en que los medios de prueba que se priorizan son aquellos que atienden las disposiciones de las leyes tributarias, por resultar reglas especiales en la materia, sentido que se reitera en el artículo 743 del ET, al disponer:

ARTÍCULO 743. IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término , de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica. (Énfasis de la sala).

La disposición transcrita es clara al señalar que en asuntos tributarios los medios de prueba se califican conforme a las normas especiales del ET, de manera prevalente, lo que implica que no todo medio que en materia civil tiene un tipo de comprobación pueda resultar necesariamente idóneo ante la s discusiones de carácter tributario. De esta forma, si bien existen diferentes oportunidades para

prevalente, lo que implica que no todo medio que en materia civil tiene un tipo de comprobación pueda resultar necesariamente idóneo ante la s discusiones de carácter tributario. De esta forma, si bien existen diferentes oportunidades para aportar pruebas en sede administrativa, como lo autoriza el artículo 744 del ET, los medios de prueba deben atender las reglas especiales.

20 Pág 239 AA-912

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00449 00

OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S vs DIAN

IMPUESTO A LAS VENTAS 6-2015

Sobre la posibili dad de que las dudas probatorias sean resueltas a favor de los contribuyentes, no debe olvidarse que la norma que así lo contempla también plantea unas limitaciones al decir:

ARTÍCULO 745. LAS DUDAS PROVENIENTES DE VACÍOS PROBATORIOS SE RESUELVEN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Las dudas provenientes de vacíos probatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos, deben resolverse, si no hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente, cuando éste no se encuentre obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo III de este título. (Destaca la sala).

Como se observa, antes de aplicar el principio del in dubio pro contribuyente se debe verificar si se cumplieron las cargas probatorias bajo las reglas del ET, pues no basta con la entrega de documentos ya que la Administración cuenta con amplias facultades para desacreditarlos y exigir mayores demostraciones de las operaciones, ante lo cual los soportes contables que, en principio son suficientes

no basta con la entrega de documentos ya que la Administración cuenta con amplias facultades para desacreditarlos y exigir mayores demostraciones de las operaciones, ante lo cual los soportes contables que, en principio son suficientes por regla general, deben respaldarse con otros medios más allá de los formales, dentro de la amalgama que las normas procesales tributarias y del procedimiento civil admiten como prueba.

3.2. Sobre la admisibilidad y valoración de la contabilidad para probar costos y deducciones

Tratándose de la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables el artículo 771-2 del ET, prevé como requisitos:

ARTÍCULO 771 -2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

PARÁGRAFO. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones

Nacional establezca.

PARÁGRAFO. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.13

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00449 00

OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S vs DIAN

IMPUESTO A LAS VENTAS 6-2015

Asimismo, para su procedencia las deducciones deben realizarse en el año gravable al que se imputan y deben tener relación de causalidad con la actividad productora de renta, siempre que además se cumplan los criterios de necesidad y proporcionalidad en los términos del artículo 107 del ET.

En materia probatoria el Estatuto Tributario establece las re glas que deben acreditarse a la contabilidad, al advertir:

ARTÍCULO 774. REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven l ibros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso; 2.Estar respaldados por comprobantes internos y externos; 3.Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural; 4.No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley; 5.No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.

4.No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley; 5.No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 781. LA NO PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD SERA INDICIO EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE. El contribuyente que no presente sus libros, comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija, no podrá invocarlos posteriormente como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en su contra . En tales casos se desconocerán los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos, salvo que el contribuyente los acredite plenamente. Únicamente se aceptará como causa justificativa de la no presentación, la comprobación plena de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.

La existencia de la contabilidad se presume en todos los casos en que la ley impone la obligación de llevarla. (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Aunado a lo anterior, no debe olvidarse que el artículo 632 del ET establece el deber de conservar los documentos con base en los cuales se diligencian las

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...