TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00450-00-(10-11-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00450-00-(10-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., diez (10) noviembre de dos mil veintitrés (2023)
SENTENCIA NRD 122
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS
DEMANDADA: DIAN
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS , quien actúa por intermedi o de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la U.A.E DIRECCIÓN DE
ADUANAS NACIONALES -DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES
La sociedad actora invoca como tales las siguientes:
“(…)
PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución No 992232020000084, de fecha 16 de Junio de 2020, la cual decide el decide el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial de revisión No
322412019000171 – IMPUESTO SOBRE LA VENTA AÑO 2015 PERIODO 4,
EXPEDIENTE VG20152017000996.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior quede en firme la declaración privada presentada de Impuesto Sobre ventas Año Gravable
EXPEDIENTE VG20152017000996.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior quede en firme la declaración privada presentada de Impuesto Sobre ventas Año Gravable 2015 periodo 4, el día 17 de Septiembre de 2015, con formulario conEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
2 formulario 3001615217880 y radicado No. 91000317031031, registrando un valor a pagar de $354.850.000”
2. LOS HECHOS
La demandante los sintetiza así:
El día 17 de septiembre de 2015, la sociedad contribuyente OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS SAS presentó la declaración de impuesto sobre ventas año gravable 2015 periodo 4.
El día 04 de abril de 2017, la administración tributaria profirió el auto de apertura No 322402017000996, dentro del expediente VG20152017000996, como consecuencia del auto anterior se realizaron visitas a la sede administrativa de la sociedad.
La DIAN, emitió el Requerimiento Especial No 322402018000292 el cual fue atendido el día 29 de octubre de 2018.
La administración tributaria profirió la Liquidación Oficial No. 322412019000171 contra la que se interpuso recurso de reconsideración.
El 16 de junio de 2020, la DIAN resolvió el recurso de reconsideración, mediante la Resolución No 992232020000084.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos
la Resolución No 992232020000084.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas.
- Estatuto Tributario: artículos 771-2 y 647. - Decreto 2649 de 1993: artículo 11.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
3 La Sociedad OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S quien actúa como parte actora dentro de la litis, sustentó su concepto de violación en los cargos que a continuación se resumen:
Respecto al proveedor denominado ITS . El señor Michael Díaz, describe como era el proceso de ordenes de servicio y de facturación entre OSC e ITS, y si bien para la DIAN, existen errores o inconsistencias en el proceso relativo a lo solicitado y lo facturado, por ejemplo la falta de un correo electrónico para la aprobación de dicha orden, o seguimientos a la gestión, lo cual evidencia algún tipo de falencia administrativa, pero no al punto de pretender que dicha operación no es real o que nunca existió a pe sar de sus pagos bancarizados y los documentos aportados.
OSC no se puede hacer responsable por la conducta tributaria de un tercero, más aún cuando fue aportada la documentación requerida.
No comparte lo dispuesto por la Administración en cuanto a la simulación de las operaciones y el fraude fiscal ya que fueron desatendidas las pruebas y declaraciones juramentadas que obran en el expediente. Mediante oficio
No comparte lo dispuesto por la Administración en cuanto a la simulación de las operaciones y el fraude fiscal ya que fueron desatendidas las pruebas y declaraciones juramentadas que obran en el expediente. Mediante oficio radicado 032E2017025543 de fecha 25 de abril de 2017, se allegó el detalle del proceso de compras de la empresa OSC.
De las supuestas inconsistencias con relación a los pagos. La DIAN argumenta que cronológicamente los soportes están mal y que existen algunas diferencias en los pagos, en contradicción con la inexistencia de estas.
En cuanto a las verificaciones en la contabilidad . El apoderado especial de la sociedad no fue notificado de las visitas que pretendían practicar la Administración vulnerando el derecho de defensa de la empresa.
Además, para el momento en que ITS y COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTÍNEZ S.A.S, tenían negocios, esta última no había sido declarada proveedor ficticio.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
4 OSC, no es competente para analizar las relaciones comerciales que tiene ITS con terceros como por ejemplo MARVIA y COEMA, los cuales son mencionados en el requerimiento especial, así como en la liquidación especial, sin que sea de su resorte lo que ellos hagan comercial y tributariamente.
OSC, es una empresa real , tanto en lo material como en lo formal, así está estructurada en su interior con un infraestructura y logística debidamente conformada controlada, con su sistema de control de calidad y gestión documental que cumplen con las normas exigidas para ello por lo que no pueden perjudicar la realidad tributaria del contribuyente OSC.
estructurada en su interior con un infraestructura y logística debidamente conformada controlada, con su sistema de control de calidad y gestión documental que cumplen con las normas exigidas para ello por lo que no pueden perjudicar la realidad tributaria del contribuyente OSC.
De la sanción por inexactitud. Si en gracia de discusión se acepta la generación de un mayor impuesto a cargo, tampoco sería procedente la sanción por inexactitud, pues la aplicación de la sanción no se produce simplemente por el rechazo del pasivo y el aumento de la renta líquida, sino que se requiere además que la conducta se encuadre en los supuestos de infracción que prevé la norma.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA
La DIAN , actuando por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el escrito de la demanda por las siguientes razones:
En el caso en cuestión la decisión de modificar la declaración privada del año gravable 2015 del demandante por medio de un proceso de determinación recae por varios factores o se encuentra fundamentada por una serie de indicios y pruebas directas, tales c omo: hechos, testimonios y situaciones irregulares, de la práctica de una inspección tributaria y de cruces de verificación, de donde se obtuvo poca documentación contable que no se pudo corroborar con el proveedor.
A pesar de existir un procedimiento para la compra de bienes y servicios, no fueron aportados la mayoría de los documentos , además en las respuestas dadas por quien era el encargado de elaborar las órdenes de servicio (órdenesEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
fueron aportados la mayoría de los documentos , además en las respuestas dadas por quien era el encargado de elaborar las órdenes de servicio (órdenesEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
5 de compra), no hace referencia a esos documentos, se limita en cambio a afirmar que se establecía contacto telefónico con la empleada de ITS para asegurar que lo facturado debe corresponder con lo solicitado.
Referente a la factura Nº 600 se evidencia que el total pagado por OSC según comprobantes de egreso es menor al total de recibos de caja aportados por ITS, además llama la atención que los valores que cita OSC haber pagado a ITS no coinciden con la información registrada en los recibos de caja aportados por ITS tanto en la fecha de recibido como en la cuantía.
El proveedor más representativo de la sociedad ITS respecto los servicios gravados a la tarifa general es la sociedad COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTINEZ SAS (en adelante COEMA), llama la atención, que esta sociedad fue decretada como proveedor ficticio medi ante Resolución No. 000660 del 19 de octubre de 2015.
Si bien la sociedad demandante, exhibe pruebas de la ritualidad que sigue para demostrar la realidad formal de la compra de unos bienes coligados a la actividad generadora de ingresos en la vigencia 2015, usó de proveedor de los mismos, a un actor del come rcio que para la fecha se encontraba investigado por actividades irregularidades como comerciante, que no demostró ni su existencia, ni las de sus operaciones, ni fue reportado por terceros que le hayan surtido
un actor del come rcio que para la fecha se encontraba investigado por actividades irregularidades como comerciante, que no demostró ni su existencia, ni las de sus operaciones, ni fue reportado por terceros que le hayan surtido bienes, por no contar con suficiente capacida d para cumplir con los bienes y servicios contratados, no fue reportado por terceros que le hayan vendido bienes en los años 2014 y 2015, y no hay prueba del ingreso del dinero obtenido por la venta de esos bienes.
El contribuyente investigado incumplió con sus obligaciones tributarias al demostrarse la realidad de sus operaciones, además que fueron compras con proveedores ficticios que generaron unos impuestos descontables improcedentes, conductas que resultan lesivas, por cuanto ésta pone en riesgo el cumplimiento de las normas tributarias, tendientes a que los contribuyentes cumplan con el principio constitucional de coadyuvar a soportar las cargas de la nación dentro de los conceptos de justicia y equidad.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
6
A. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto del 12 de marzo de 2021 , ordenándose notificar al representante legal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a quien hiciera sus veces y al señor agente del Ministerio Público.
Con proveído del 18 de marzo de 2022, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.
B. ALEGACIONES FINALES
Con proveído del 18 de marzo de 2022, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.
B. ALEGACIONES FINALES
Mediante memoriales radicados los días 1º y 5 de abril de 2022, la parte demandada reiteró los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación de la misma.
C. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO
Se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la venta correspondiente al 4º bimestre del año gravable 2015, presentada por la sociedad demandante a saber:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
7 - Liquidación Oficial de Revisión No. 322412019000171 de 13 de mayo de 2019 , por medio de la cual se modificó la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al 4º bimestre del año 2015.
- Resolución No. 992232020000084 del 16 de junio de 2020 , que
mayo de 2019 , por medio de la cual se modificó la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al 4º bimestre del año 2015.
- Resolución No. 992232020000084 del 16 de junio de 2020 , que resolvió el recurso de reconsideración contra el acto anterior.
De los argumentos expuestos por las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
- La legalidad de los actos mediante los cuales la DIAN rechazó parcialmente las compras por servicios e impuestos descontables declarados por la demandante, bajo la consideració n de que las transacciones con ITS Internacional Service, si bien se soportaron documentalmente, la demandante no logró acreditar la realidad de tales operaciones.
- Si para desconocer las transacciones con ITS Internacional Service, era necesario que la Administración lo declarara previamente como proveedor ficticio.
- Si procede la sanción por inexactitud.
2. MARCO JURÍDICO
2.1. De tratamiento fiscal de los costos por compras a proveedores ficticios o de transacciones sin respaldo probatorio.
En materia tributaria, los proveedores ficticios han sido considerados como los sujetos que expiden facturas de venta a terceros, amparadas en operaciones de compras ficticias o simuladas; de ahí que cuando un proveedor sea calificado como tal, los costos y gastos que se hubieren declarado por el adquiriente del bien o servicio serán rechazados.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
8
bien o servicio serán rechazados.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
8 Al respecto, el artículo 88 del E.T. señala lo siguiente:
“ARTICULO 88. LIMITACIÓN DE COSTOS POR COMPRAS A PROVEEDORES FICTICIOS O INSOLVENTES . A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.
No obstante, la declaratoria de proveedor ficticio no constituye un requisito necesario para que la Administración, por su cuenta, rechace o desconozca las compras declaradas por un contribuyente, provenientes de operaciones efectuadas con terceros de quienes se tienen indicios de ser personas inexistentes en su operación comercial, como desde siempre lo ha sostenido el Alto Tribunal en su jurisprudencia, cuando dijo1:
“Señala el actor que estas normas fueron vulneradas por la Administración por no declarar proveedores ficticios a las sociedades Distribuidora Guayacán Ltda., y Distribuidora Andaluc ía. Este cargo no está llamado a prosperar ya que como lo ha señalado la S ala no es un requisito previo para el rechazo de los costos por concepto de compras la declaración de proveedor ficticio, toda vez que las normas que consagran la admisibilidad e inadmisibilidad de estos factores no condicionan el eventual rechazo a dicha declaración”.
para el rechazo de los costos por concepto de compras la declaración de proveedor ficticio, toda vez que las normas que consagran la admisibilidad e inadmisibilidad de estos factores no condicionan el eventual rechazo a dicha declaración”.
Si bien el artículo 771 -2 del E.T. permite probar los costos, deducciones e impuestos descontables mediante facturas o documentos equivalentes, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la ley, este medio probatorio puede ser desvirtuado por la Admin istración de Impuestos cuando se tengan indicios sobre una simulación en las operaciones que dieron lugar a esos conceptos, a través de medios probatorios directos o indirectos como lo prevé el artículo 774 ibídem, que contempla:
ARTICULO 774. REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;
1 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 14 de octubre de 2004, expediente No. 13.601, M.P. Ligia López
Díaz.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
9
2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos;
3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;
4. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o
DEMANDADO: DIAN
9
2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos;
3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;
4. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;
5. No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de
Comercio.
En ese contexto, la Administración en ejercicio de sus facultades legales puede verificar la realización de las transacciones registradas en la contabilidad y/o en documentos soporte, a través de medios probatorios directos como inspecciones tributarias, diligencias de registro, cruce con terceros, testimonios; e indirectas tales como los indicios y presunciones legalmente autorizadas.
El H. Consejo de Estado2 ha indicado lo siguiente:
“La Sala precisó que la infracción señalada ocurre por la facturación de ventas o servicios simulados o inexistentes, bajo el supuesto de que «las transacciones facturadas no son reales».
En ese sentido, el artículo 771 -2 del Estatuto Tributario exige que las operaciones constitutivas de costos, deducciones e impuestos descontables estén soportadas en facturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos establecidos en la legislación fiscal; lo cual no limita la facultad comprobatoria de la autoridad fiscal, quien en ejercicio de sus facultades de fiscalización puede verificar dichas transacciones y, si es del caso, proceder a su rechazo. Para ello, la Administración cuenta con los medios de prueba señalados en la normativa fiscal o en la legislación civil, en cuanto sean compatibles con la primera.
Lo anterior significa que la eficacia probatoria de las facturas no es
caso, proceder a su rechazo. Para ello, la Administración cuenta con los medios de prueba señalados en la normativa fiscal o en la legislación civil, en cuanto sean compatibles con la primera.
Lo anterior significa que la eficacia probatoria de las facturas no es absoluta, pues está sujeta a la verificación de la autoridad fiscal, quien en desarrollo de sus facultades de fiscalización puede desvirtuarla a través de medios de prueba aludidos.
En ese sentido, una vez la DIAN controvierte la realidad de los documentos que sirven de soporte de las operaciones, la carga de la prueba le corresponde al contribuyente, quien debe aportar los elementos demostrativos que acrediten la existencia de las mismas . Así pues, la carga probatoria de desvirtuar la existencia de las operaciones corresponde en principio a la DIAN, y se traslada al contribuyente cuando las mismas son objeto de comprobación especial o cuando la ley la exige, bajo el supuesto de que «Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco».
Lo mismo ocurre con la contabilidad, porque si bien el artículo 772 del Estatuto Tributario establece que los libros de contabilidad constituyen prueba a favor del contribuyente cuando se llevan en debida forma, el
2 Consejo de Estado, sentencia del 30 de julio de 2020, expediente No. 2017-00015-01, M.P. Stella Jeannette Carvajal
BastoEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
10 numeral 4 del artículo 774 ejusdem precisa que serán prueba suficiente,
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
10 numeral 4 del artículo 774 ejusdem precisa que serán prueba suficiente, siempre y cuando no hayan sido desvirtuados «por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley».
De manera que corresponde al contribuyente demostrar de manera idónea y suficiente los supuestos de hecho de las normas que le permiten disminuir las bases gravables de los impuestos, para lo cual, la contabilidad llevada en debida forma es un medio válido de prueba, así como los documentos externos que le sirven de soporte, esto es, las facturas expedidas por los proveedores de bienes y servicios; no obstante, la Administración Tributaria tiene la facultad legal de verificar la existencia real de las opera ciones registradas en las pruebas documentales, valiéndose de otros medios probatorios, tales como los testimonios, la inspección tributaria, los cru ces de información y otros autorizados legalmente; lo anterior sin perjuicio de que el contribuyente a su vez, igualmente pueda contraprobar, y demostrar que las transacciones registradas en los libros si ocurrieron en la realidad.
3. ANÁLISIS DE LA SALA
En el caso concreto está demostrado que la sociedad contribuyente tiene como actividades comerciales las identificadas con los códigos 6190 “otras actividades de telecomunicaciones” y 8020 “actividades de servicios de sistemas de seguridad”.
En la declaración del impuesto sobre las ventas 4º bimestre del año 2015, presentada con el formulario No. 3001619611681, la contribuyente liquidó los siguientes valores:
CONCEPTO RENGLON MONTO Compras de servicios
En la declaración del impuesto sobre las ventas 4º bimestre del año 2015, presentada con el formulario No. 3001619611681, la contribuyente liquidó los siguientes valores:
CONCEPTO RENGLON MONTO Compras de servicios gravados a la tarifa general 51 793.701.000 Impuesto descontable por servicios gravados 70 126.992.000 Total saldo a pagar 84 354.850.000
El 4 de abril de 2017, dentro del programa Gestión Derivada Investigaciones por Devoluciones, la DIAN profirió Auto de Apertura No. 322402017000996 con el que ordenó iniciar investigación a la sociedad OSC TELECOMS & SECURITYEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
11 SOLUTIONS SAS para verificar la realidad económica, y exactitud de la declaración del impuesto sobre las ventas periodo 4 - 2015.
El 20 de junio de 2018, con Auto de Organización No. 004306 se trasladaron pruebas del expediente correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2014 de la sociedad demandante , entre estas:
- Resolución sanción de declaración de proveedor Ficticio No. 000660 de 19 de octubre de 2015 a la comercializadora Enrique Martínez Herrera.
- Acta de visita a tercero COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTINEZ HERRERA de 3 de febrero de 2017, en la que se deja constancia que “no se pudo contactar con el representante legal de la sociedad ni corroborar operaciones con ITS INTERNACIONAL SERVICES S.A.S y su vez las
HERRERA de 3 de febrero de 2017, en la que se deja constancia que “no se pudo contactar con el representante legal de la sociedad ni corroborar operaciones con ITS INTERNACIONAL SERVICES S.A.S y su vez las operaciones de esta sociedad con el contribuyente investigado OSC TELECOMS %SECURYTY SOLUTION SAS durante el año 2015”.
- Acta de Inspección constable 322 402017000080 de 24 de abril de 2017 realizada al tercero sociedad ITS INTERNACIONAL SERVICES S.A.
De acuerdo con l as Actas de visita de 18 de septiembre, 2 de octubre, 15 de noviembre y 6 de diciembre de 2015 , la sociedad demandante entregó, entre otra, la siguiente información:
- Licencia del software contable - Caracterización procedimiento de logística - Balances de prueba julio – agosto 2015 - Libro auxiliar por el Tercero ITS
ACTIVIDAD DETALLE Carta de intención En caso de que la compra del bien y/o servicio se requiera hacer por un proveedor especifico, se debe realizar una carta de intención de compra fuera del proceso, esta carta es el formato mediante la cual se realiza la selección de un proveedor paraEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
12 realizar una compra, aun no siendo la mejor oferta, en este caso se deben dejar por escrito cuales con los motivos por los cuales se requiere realizar la copra con este proveedor, esta carta debe estar firmada por el gerente y/o Coordinador del área solicitante, Coordinador de Logistica y el Gerente general de OCS Telecoms & Security Solucions
se requiere realizar la copra con este proveedor, esta carta debe estar firmada por el gerente y/o Coordinador del área solicitante, Coordinador de Logistica y el Gerente general de OCS Telecoms & Security Solucions Orden de compra Una vez seleccionado el proveedor ganador, el analista de logística procede a realizar la orden de compra en Word office en el formato Orden de compra/recepción de compra o servicio FR-ABLG-006 y procede a recolectar las firmas requeridas de autorización. La orden de compra debe estar firmada por el Gerente y/o Coordinador del área requerida y la Coordinación de logística y abastecimiento Aprobación de la orden de compra Una vez firmada la orden de compra por los coordinadores, el analista de logística de envía el formato de orden compra firmado al Gerente general de OSC TELECOMS quien debe aprobar mediante correo electrónico la orden de compra para poder generar la compra Compra del bien Una vez firmada la orden de compra y aprobada por el Gerente General, el analista de logística debe enviar un correo al proveedor con copia al coordinador de logística y abastecimiento indicándole que el ganador del proceso y que proceda con el envió del bien comprado de acuerdo a los términos y condiciones cotizados. Seguimiento de compra El analista de logística se encargará de asegurar que los bienes y/o servicios sean entregados en los tiempos que fueron acordados a través del seguimiento diario de las órdenes de compra abiertas monitoreadas en el archivo matriz de solicitudes y seguimiento a requerimiento e informar a los requisitos el estatuto de cada una de las compras vía correo electrónico diariamente.
las órdenes de compra abiertas monitoreadas en el archivo matriz de solicitudes y seguimiento a requerimiento e informar a los requisitos el estatuto de cada una de las compras vía correo electrónico diariamente. Recepción del bien y/o inicio del servicio Una vez que el bien y/o servicios fue adquirido se procede a realizar la recepción del material de acuerdo al procedimiento de recepción de equipos, bienes, herramientas, materiales y/o servicios (…) Expediente de compra El analista de logística debe realizar el expediente de cada proceso de compra que realice la empresa este expediente debe contener el formado de pedido (…)EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
13 El 23 de agosto de 2018, la DIAN profirió el Requerimiento Especial No.322402018000292 en el que se propuso lo siguiente: i) rechazar el renglón 51 de compras de servicios gravados a la tarifa general por valor de $667.956.000 por cuando no se establecieron compras de servicios con el proveedor ITS INTERNACIONAL SERVICES S.A.S, ii) rechazar el renglón 70 Impuesto descontable, iii) el renglón 81 retenciones por IVA e imponer sanción por inexactitud.
El 31 de octubre de 2018, la demandante atendió el requerimiento especial.
El proceso de determinación culminó con la Liquidación Oficial No.322412019000171 de 13 de mayo de 2019, que modificó la declaración privada del año gravable 2015 periodo 4, determinándose una nueva obligación
El proceso de determinación culminó con la Liquidación Oficial No.322412019000171 de 13 de mayo de 2019, que modificó la declaración privada del año gravable 2015 periodo 4, determinándose una nueva obligación impositiva, por las siguientes razones:
“(…) Conforme al conjunto de indicios analizados anteriormente, los cuales fueron debidamente probados por la Administración, se logra establecer que las operaciones entre La sociedad ITS con el proveedor COEVA, carecen de existencia material, por cuanto si bie n entre dichas sociedades obran
facturas de ventas documentos con los cuales se pretende hacer valer las operaciones de compra y venta entre dichas sociedades, estos documentos se limitan a demostrar una realidad meramente formal que pretenden darte apariencia real a operaciones económicas respecto de las cuales no se encuentra demostrada su materialidad, y en consecuencia pese a que dichas operaciones tengan como soportes de venta con el lleno de losEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00450-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS $ SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: DIAN
14 requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico tributario, estos documentos pierden su valor probatorio cuando los mismos contrastan con la realidad material del negocio jurídico que respaldan tales facturas de venta. (…)
RENGLON 51 COMPRAS DE SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL $ 125.745.000
La sociedad para este renglón registra en la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al cuarto (4) bimestre del año gravable 2015, la suma de $ 793.701.000. y la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas pr opuso en el requerimiento especial rechazar compras por $ 667.956.000. dejando este renglón en la de suma de $125.745.000. Se establecieron compras de servicios declarados por la sociedad investigada con el proveedor: ITS INTERNATIONAL SERVICES S.A.S. NIT 900.384.379. durante el periodo julio y agosto de 2015. por valor total de $ 667.956.000. (..)
VALOR FACTURADO POR ITS BIMESTRE 4 DE 2015
900.384.379. durante el periodo julio y agosto de 2015. por valor total de $ 667.956.000. (..)
VALOR FACTURADO POR ITS BIMESTRE 4 DE 2015
Incidencia del
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.