TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00531-00-(11-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00531-00-(11-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA NRD No. 049

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00531-00

DEMANDANTE: TRAINING INT S.A.

DEMANDADA: U.A.E DIAN

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Training Int S.A., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

“1.1 Solicito al Honorable Tribunal, declarar la nulidad de la Resolución sanción por no declarar N° 900041 del 17 de junio de 2019, mediante la cual se impuso sanción por no presentar la d eclaración de Autorretención en la Fuente CREE correspondiente al periodo diez (10) del año gravable 2015, así como de la Resolución N°3739 del 8 de julio de 2020, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración contra la Resolución Sanción ya referida.

así como de la Resolución N°3739 del 8 de julio de 2020, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración contra la Resolución Sanción ya referida.

1.2 Como restablecimiento del derecho, solicito que se declare que no es aplicable ninguna sanción a la sociedad TRAINING INT S.A. NITEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00531-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

2 830.126.356-1 por cuanto cumplió con la presentación oportuna de la declaración del Impuesto para la Equidad CREE, en la cual no hizo descuento alguna de autorretenciones declaradas por concepto de dicho impuesto.

1.3 Que se ordene el cumplimiento de la Sentencia dentro el término establecido en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. LOS HECHOS.

Se indican en la demanda los siguientes:

El 2 de agosto de 2018, la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN expidió emplazamiento para declarar No. 900055 por la omisión en la presentación de la declaración de autorretención en la fuente del CREE por el período diez (10) del año gravable 2015.

El 17 de junio de 2019, la Administración Tributaria profirió Resolución No. 900041 impuso sanción por no declarar autorretención en la fuente del CREE en cuantía de $414.468.000.

El 20 de agosto de 2019, se interpuso recurso de reconsideración contra la anterior decisión.

impuso sanción por no declarar autorretención en la fuente del CREE en cuantía de $414.468.000.

El 20 de agosto de 2019, se interpuso recurso de reconsideración contra la anterior decisión.

El 8 de julio de 2020, se profirió la Resolución No. 3739 por medio de la cual se confirmó la sanción por no declarar.

3. LAS NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante, que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:

  • Constitución Política: artículos 2, 4, 6 29, 83, 95, 228 y 363. • Ley 1437 de 2011: artículos 3, 42 y 138. • Ley 1564 de 2012: artículos 164, 165, 167, 173 y 176. • Estatuto Tributario: artículo 683

4. CONCEPTO DE INFRACCIÓN.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00531-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

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La sociedad Training Int S.A., quien actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:

La Ley 1607 de 2012 creó a partir del 1º de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, y en su artículo 37 estableció la facultad para que el Gobierno Nacional estableciera para este impuesto las retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto. En uso de tal facultad

Gobierno Nacional estableciera para este impuesto las retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto. En uso de tal facultad el Gobierno Nacional emitió el Decreto 1628, el cual, en su artículo 2 contemplaba que para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, todos los sujetos pasivos tendrían la calidad de autorretenedores.

En tal sentido, la figura de autorretención en la fuente es eje rcida por el prestador del servicio sobre el valor de la operación, para lo cual calcula su propia retención en la fuente a título de CREE como abono anticipado a la renta para la equidad CREE.

En el asunto, el 18 de abril de 2016, se presentó declaración del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, conforme el formulario 140360179246 y el impuesto a cargo de $10.279.000, en la cual no se descontó suma alguna por concepto de autorretenciones teniendo en cuenta que la naturaleza de la rete nción es ser un mecanismo de recaudo anticipado, por ende, al no existir pago anticipado no podía aplicarse el descuento en la declaración.

Acorde con lo anterior, se demostró el cumplimiento sustancial de la obligación con el pago liquidado, sin que, co mo lo determina la Administración se pueda imponer la sanción por no haber presentado declaración en un excesivo rigor formal, desconociendo que la obligación ya se satisfizo.

La falta de presentación de la declaración de auto retenciones no generó un daño a la autoridad tributaria que justifique la sanción impuesta, toda vez que se presentó el denuncio del impuesto para la equidad — CREE del respectivo año y se canceló

La falta de presentación de la declaración de auto retenciones no generó un daño a la autoridad tributaria que justifique la sanción impuesta, toda vez que se presentó el denuncio del impuesto para la equidad — CREE del respectivo año y se canceló el impuesto a cargo, sin imputar autorretención alguna.

La sanción fue promulgada baj o el amparo del numeral 3 del artículo 643 de la Estatuto Tributario, por remisión expresa del artículo 26 de la Ley 1607 de 2012. Pese a ello, el artículo 643 fue modificado por el artículo 284 de la Ley 1819 deEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00531-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

4 2016, la cual en su artículo 376 derogó el artículo 26 de la Ley 1607, por lo que desde el 1º de enero de 2017, la DIAN no podía imponer sanciones dado que el emplazamiento para declarar fue proferido en el 2018.

B. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, actuando por intermedio de apoderado judicial, mediante escrito radicado digitalmente, se opuso a las pretensiones de la demanda manifestando lo siguiente:

La sociedad estaba obligada a presentar y pagar la declaración mensual de autorretenciones en la fuente CREE por el período 10º del año gravable 2015, dentro del plazo fijado en el artículo 36 del Decreto 2623 de 2014, cuyo vencimiento era el 18 de noviembre de 2015, sin que la actora cumpliera con dicha obligación.

dentro del plazo fijado en el artículo 36 del Decreto 2623 de 2014, cuyo vencimiento era el 18 de noviembre de 2015, sin que la actora cumpliera con dicha obligación.

Con ocasión a lo anterior, la entidad profirió emplazamiento para declarar sin que la demandante diera respuesta al mismo, el cual fue notificado el 6 de agosto de 2018. En virtud de la conducta de omisión en la declaración se expidió la resolución sanción acusada.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

El caso fue radicado el 7 de noviembre de 2020, e ingresado al despacho de la magistrada ponente el 11 del mismo mes y año para proveer sobre su admisión.

Mediante auto del 26 de junio de 2021, se admitió la demanda ordenándose notificar al director de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, o a quien hiciera sus veces, así como a los agentes del Minist erio Público y de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

Con proveído del 13 de julio de 202 2, se prescindió de la realización de las audiencias inicial y de pruebas, se fijó el litigio y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales, en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00531-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

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D. ALEGACIONES FINALES.

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

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D. ALEGACIONES FINALES.

Mediante escritos enviados digitalmente los días 26 y 27 de julio de 2022, las partes presentaron sus alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda y su contestación.

E. MINISTERIO PÚBLICO.

El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, rindió su concepto de la siguiente forma:

Las partes no discuten la calidad de autorretenedor del Impuesto de Renta para la Equidad – CREE a cargo de la sociedad para la vigencia fiscal 2015, como tampoco la obligación de presentar la declaración de autorretención del Imp uesto sobre la Renta para la Equidad – CREE para el periodo 10 del año 2015, y la omisión en su presentación dentro del plazo establecido.

Al realizar un análisis sobre la naturaleza jurídica del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, la Corte Co nstitucional ha precisado que el tributo es una destinación específica para la financiación de programas de inversión social en beneficio de la población más necesitada del país y tiene como beneficio la exoneración del pago de aportes parafiscales, que a distinción del impuesto sobre la renta no posee tal cualidad y su recaudo ingresa directamente al presupuesto general de la Nación.

De la semejanza o similitud analizada entre el impuesto sobre la renta, frente al impuesto CREE, puede inferirse que, para los efectos del artículo 26 de la Ley 1607 de 2012, las sanciones previstas en el Estatuto Tributario por el incumplimiento de

impuesto CREE, puede inferirse que, para los efectos del artículo 26 de la Ley 1607 de 2012, las sanciones previstas en el Estatuto Tributario por el incumplimiento de obligaciones respecto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, son compatibles con la naturaleza jurídica del Impuesto sobre la Renta para la EquidadCREE.

Así́ las cosas, el legislador previó que la DIAN para el recaudo y administración del referido tributo CREE, tenía las facultades legales consagradas en el Estatuto Tributario para aplicar las sanciones establecidas en el mencionado Estatuto y queEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00531-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

6 fuesen compatibles con la naturaleza del mismo, entre ellas, la prevista en el numeral 3º del artículo 643 del Estatuto Tributario, con lo cual, se desvirtúa lo dicho por la demandante y ante la falta de presentación de la dec laración resultaba procedente la sanción impuesta.

Con relación a la derogatoria del artículo 26 de la Ley 1607 de 2012, para el momento de la exigencia de la obligación incumplida, la norma en comento se encontraba vigente, así como el numeral 3º del ar tículo 643 del E.T., que fundamenta la sanción por no declarar, por lo cual resulta aplicable la norma vigente al momento de la ocurrencia del hecho generador.

Finalmente se observa que la demandante a efectos de que se le exonerara de la sanción nunca p robó que hubiera cumplido la obligación endilgada, o que no la

al momento de la ocurrencia del hecho generador.

Finalmente se observa que la demandante a efectos de que se le exonerara de la sanción nunca p robó que hubiera cumplido la obligación endilgada, o que no la hubiera cumplido por un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, o que a pesar de que el hecho se tipific ó, no se hubiera causado un daño. El daño para el Estado, en materia de dec laración de retenciones es evidente desde el punto de vista económico, en la medida en que el Estado no recibi ó́ oportunamente los valores retenidos en forma gradual dentro del mismo ejercicio gravable en que se causaron, impidiendo su recaudo oportuno y contrariando su finalidad legal.

Por lo expuesto, la obligación de presentar declaración de autorretención en el periodo 10 del año 2015, es independiente y no podía suplirse con la presentación del denuncio del impuesto sobre la renta para la equidad CREE del periodo 2015.

En virtud de lo anterior, se considera que no es procedente la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados, y en efecto, las pretensiones de la demanda deben ser denegadas.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no exi stir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00531-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

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1. PROBLEMA JURÍDICO.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00531-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

7 Se discute la legalidad los actos administrativos proferidos por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN:

  • Resolución No. 900.041 del 17 de junio de 2019, por medio de la cual se impuso sanción por no declarar la autorretención en la fu ente del CREE correspondiente al periodo 10 del año 2015, a cargo de la demandante.
  • Resolución No. 3739 del 08 de julio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior.

De los argumentos expuestos por las partes y según quedó establecido en la fijación del litigio, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:

1. Si en razón de que Ley 1819 de 2016 en su artículo 376 derogó el artículo 26 de la Ley 1607 de 2012 , la DIAN podía imponer sa nción dado que el emplazamiento para declarar fue proferido en el 2018.

2. Si la sociedad demandante tenía el deber de presentar la declaración de autorretención en la fuente del CREE correspondiente al periodo 10 del año 2015, no obstante, no haber imput ado retención en la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE del periodo 2015.

2. MARCO JURÍDICO Y ANÁLISIS DE LA SALA.

2.1. DE LA VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR RETENCIÓN EN LA

impuesto sobre la renta para la equidad CREE del periodo 2015.

2. MARCO JURÍDICO Y ANÁLISIS DE LA SALA.

2.1. DE LA VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR RETENCIÓN EN LA

FUENTE A TITULO DE IMPUESTO DE RENTA CREE.

En el asunto se precisa que la norma relacionada con el Impuesto sobre la Renta para la equidad – CREE, contemplada en el artículo 26 de la Ley 1607 de 2012 fue derogada con la promulgación de la Ley 1819 de 2016, la cual rige a partir de su promulgación1, para el caso, a partir del 1º de enero de 2017.

Conforme las documentales allegadas, se tiene que en el asunto el hecho que dio origen a la sanción disc utida acaeció con antelación a la entrada en vigencia de la

1 Publicación realizada en el Diario Oficial nro. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00531-00

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DEMANDADO: U.A.E DIAN

8 referida norma, esto es, el 18 de noviembre de 2015, con el plazo máximo que tenía la sociedad demandante para presentar la declaración de retención en la fuente, de manera que no cabe la aplicación retroactiva para desconocer la infracción.

Tal y como lo ha resuelto el H. Consejo de Estado2, al señalar que:

“Al respecto esta Corporación ha reiterado que las normas sancionatorias son de carácter sustancial y estás deben ser preexistentes a los hechos sancionables pues de lo contrario se les otorgaría un car ácter retroactivo

“Al respecto esta Corporación ha reiterado que las normas sancionatorias son de carácter sustancial y estás deben ser preexistentes a los hechos sancionables pues de lo contrario se les otorgaría un car ácter retroactivo violatorio del derecho de defensa. Con fundamento en lo anterior la Sala en varias oportunidades ha indicado que en materia sancionatoria las normas aplicables son las vigentes al momento en que se incurre en la conducta sancionable, “o de la ocurrencia de los hechos respecto de los cuales se ejerce la facultad sancionatoria, independientemente de que la actuación administrativa de verificación al cumplimiento de las obligaciones fiscales y la expedición de los actos sancionatorios ocurran con posterioridad Seg ún lo expuesto, resulta claro que el hecho sancionable se configuró el día siguiente de la fecha l ímite establecida para declarar, p or lo que para los per íodos en discusión debía aplicarse la normatividad vigente en el momento y preexistente a la infracción”.

Por lo que se concluye que, resultaba factible que la Administración profiriera los actos acusados con base en la normativa vigente al momento en que se ocasionó la conducta endilgada.

2.2. DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE.

Por medio de la Ley 1607 de 2012 se creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 20. Créase, a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las

Equidad CREE, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 20. Créase, a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley.

También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y

2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Martha Briceño, sentencia del 26 de marzo de 2009EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00531-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

9 establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

(…)

A su vez, el artículo 21 de la referida Ley señaló que el hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, se constituye por:

ARTÍCULO 21. El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujet os pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.

Para efectos de este artículo, el período gravable es de un año contado desde el 1o

incrementar el patrimonio de los sujet os pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.

Para efectos de este artículo, el período gravable es de un año contado desde el 1o de enero al 31 de diciembre.

PARÁGRAFO. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado.

Conforme la norma en cita se concluye que el tributo recae sobre los ingresos que se obtengan en el periodo, siempre que incrementen el patrimonio del contribuyente.

En el mismo canon normativo, se estableció que el recaudo y administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Según se tiene el Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, fue regulado mediante Decreto 1828 de 2013, el cual reza:

“ARTÍCULO 2°. AUTORRETENCIÓN. A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidadCREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago

efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidadCREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

(…)

Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigosEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00531-00

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DEMANDADO: U.A.E DIAN

10 previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la U. A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la e quidadCREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.

ARTÍCULO 3°. DECLARACIÓN Y PAGO. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes , en el formulario prescrito por la

ARTÍCULO 3°. DECLARACIÓN Y PAGO. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes , en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Resaltado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, los contribuyentes debían presentar cada mes en el que se realizaran pagos o abonos la declaración de autorretención del Impuesto sobre la Renta para la equidad – CREE.

Por medio del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, se establecieron los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, respecto de los cuales se destaca lo siguiente:

Artículo 36. Los Autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las Autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na­cionales (DIAN).

Los contribuyentes Autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2014 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.528.620.000) deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del Autorretenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), …"

En el caso in examine, se halla demostrado que, el 2 de agosto de 2018, la demandada profirió Emplazamiento para Declarar No. 9000 55 a la sociedad Training INT, para presentar la declaración de autorretención del periodo 10 del año

En el caso in examine, se halla demostrado que, el 2 de agosto de 2018, la demandada profirió Emplazamiento para Declarar No. 9000 55 a la sociedad Training INT, para presentar la declaración de autorretención del periodo 10 del año 2015, so pena de imponerse la sanción del 10% sobre los valores de cheques girados seg ún el proceso de fiscalización por la Administración, en cuantía de $414.468.000, conforme la siguiente relación:

RAZÓN

SOCIAL DEL

BANCO

OFICIO

SOLICITUD

DOCUMENTACION

FECHA RADICADO

RESPUESTA

CONTRIBUYENTE

FECHA FEBRERO

2016 VALOR

CHEQUES GIRADOS BBVA 131238414027 08/03/2018 2014 27/03/2018 770.878.663

COLPATRIA 131238414025 08/03/2018 2326 12/04/2018 260.609.456

BANCO DE OCCIDENTE 131238414026 08/03/2018 2033 27/03/2018 629.076.600EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00531-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

11

BANCOLOMBIA 131238414031 08/03/2018 2131 4/04/2018 1.194.062.495

DAVIVIENDA 131238414029 08/03/2018 2343 13/04/2018 705.943.184

ITAU CORPBANCA 131238414030 08/03/2018 1985 26/03/2018 584.104.454

ITAU CORPBANCA 131238414030 08/03/2018 1985 26/03/2018 584.104.454

VALOR TOTAL CHEQUES GIRADOS 4.144.674.852

Concepto Base Tarifa Sanción propuesta Valor cheques girados en el periodo $4.144.675.000 10% $414.468.000 Total sanciones $414.468.000

Dicho acto fue notificado el 6 de agosto de 2018; sin embargo, la sociedad no dio respuesta al mismo.

El 17 de junio de 2019, la DIAN profirió Resolución Sanción No. 9000 41, mediante la cual sancionó a la sociedad demandante por un valor de $ 414.468.000 correspondiente al 10% de los cheques girados, por no cumplir con el deber de presentar la declaración de autorretenci ón del periodo 10 del año gravable 201 5. Acto que fue notificado por correo del 20 de junio de 2019, según guía

PC009808069CO.

Por medio de memorial identificado con el radicado No. 00005926 del 20 de agosto de 2019 la sociedad demandante presentó recurs o de reconsideración, argumentado que no es posible que la Administración dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 643 del E.T., con ocasión a la derogatoria del artículo 26 de la Ley 1607 de 2012, motivo por el cual solicitó dejar sin efectos el acto sancionatorio.

A través de Auto No. 001 011 del 17 de septiembre de 2019, la Subdirección de Gestión Jurídica resolvió admitir el recurso de reconsideración, decisión que fue notificada el 20 de septiembre de 2019.

A través de Auto No. 001 011 del 17 de septiembre de 2019, la Subdirección de Gestión Jurídica resolvió admitir el recurso de reconsideración, decisión que fue notificada el 20 de septiembre de 2019.

El 8 de julio de 2020, la DIAN profirió la Resolución No. 3739 por medio de la cual resolvió un recurso de reconsideración en el sentido de confirmar la Resolución Sanción No. 900041 de 17 de junio de 2019. Acto que fue notificado por edicto de 29 de julio de 2020.

Revisadas las obligaciones r egistradas en el RUT 3, se evidencia entre otras la relativa al Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, por lo que se concluye

3 Formulario 14415735910 con actualización del 19 de mayo de 2017.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00531-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

12 que, en virtud de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1828 de 2013, la actora tenía la calidad de agente autorre tenedor, lo que de suyo implicaba que en cada mes en el que se generen ingresos causantes del hecho generador del tributo, debía presentar la correspondiente declaración de autorretención con pago.

De las documentales que reposan en el expediente se corrobora que, según lo establecido en el artículo 3 6 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 , la sociedad a 31 de diciembre de 201 4 tuvo ingresos brutos en la suma de

establecido en el artículo 3 6 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 , la sociedad a 31 de diciembre de 201 4 tuvo ingresos brutos en la suma de $40.000.056.000 según el formulario No. 111160 3225936 del 29 de abril de 2015, superiores a 92.000 UVT ($2.528.620.000), por lo que tenía el deber de presentar la declaración mensual de la autorretención en la fuente – CREE.

A su vez, se constató que la DIAN durante el proceso de fiscalización válido que:

-. A la vigencia de la obligación la sociedad demandante tenía registradas en el RUT las siguientes responsabilidades: impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario, retención en la fuente a título de renta, retención timbre nacional, retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, obligado aduanero, ventas régimen común, informante de exógena, impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y, impuesto a la riqueza.

-. En el balance de pruebas correspondientes al mes de octubre de 2015, registra la cuenta de anticipo de impuesto y contribuciones cuenta PUC 13559501 por valor de $12.084.000, y el auxiliar de la cuenta por pagar de la autorretención en la fuente del mes de octubre de 2015 cuanta PUC 236995 por valor de $12.617.000, según la información enviada por el revisor fiscal. Aunado a que contabilizó en la cuenta 41 ingresos operacionales por la suma de $6.344.453.733.

Adicional a lo an terior, de las respuestas a los requerimientos efectuados por la DIAN las entidades bancarias reportaron un total de movimiento en cheques girados

41 ingresos operacionales por la suma de $6.344.453.733.

Adicional a lo an terior, de las respuestas a los requerimientos efectuados por la DIAN las entidades bancarias reportaron un total de movimiento en cheques girados durante el mes de octubre de 201 5 por $ 4.144.674.852; según los balances contables se registraron costos y ga stos en octubre de 201 5 por la suma de $3.519.666.000 y, para el mes de mayo de 2014, la sociedad presentó declaración de autorretención en la fuente del CREE mediante formulario 91000 240888025 en cuantía de $11.277.000.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00531-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

13 Para efectos de verificar el plazo con el que contaba la demandante para presentar la declaración de autorretención en la fuente - CREE relacionada con el periodo 10 del año gravable 2015, el articulo artículo 36 del Decreto 2623 de 2014, dispone que para los NIT con dígitos finalizados en (6) sin incluir el digito de verificación el término finalizaba el 18 de noviembre de 2015.

Pese a lo anterior, la contribuyente no presentó el denuncio correspondiente al periodo 10 del año 2015, tal y como fue reconocido por la sociedad en el recurso de reconsideración y escrito

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