TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00621-00-(19-10-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00621-00-(19-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., diecinueve (19) octubre de dos mil veintitrés (2023)
SENTENCIA NRD 112
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-00621-00
DEMANDANTE: FERRECORTES LA CAMPIÑA LTDA
DEMANDADA: DIAN
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad FERRECORTES LA CAMPI ÑA LTDA, quien actúa por intermedi o de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la U.A.E DIRECCIÓN DE ADUANAS
NACIONALES -DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES
La sociedad actora invoca como tales las siguientes:
- “Se declare la nulidad de la Resolución No.992232020000021 dictada el dos (2) de marzo de 2020 por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, notificada a mi Representada el trece (13) de marzo de 2020, cuya c opia se anexa a la presente Demanda marcada “2”.
- Se declare la nulidad de la Liquidación Oficial Impuesto sobre las
Representada el trece (13) de marzo de 2020, cuya c opia se anexa a la presente Demanda marcada “2”.
- Se declare la nulidad de la Liquidación Oficial Impuesto sobre las Ventas Revisión No.322412019000081 dictada el trece (13) de marzo de 2019 por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impue stos y Aduanas Nacionales –EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00621-00
DEMANDANTE: FERRECORTES LA CAMPIÑA LTDA
DEMANDADO: DIAN
2 DIAN y notificada a mi Representada el dieciocho (18) de marzo de 2019, cuya copia se anexa a la Demanda marcada “3”.
- A título de Restablecimiento del Derecho, se establezca y reconozca que la Declaración de Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al sexto (6º) período del año gravable 2015 de Ferrecortes, identificada con el formulario No.30016117458107, mediante el cual se reportó un saldo a pagar de once millones seiscientos setenta y ocho mil pesos (COP.11.678.000) (en adelante, la “Declaración IVA”), se encuentra oportuna y correctamente presentada fiscalmente y en consecuencia en firme e inmodificable por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
2. LOS HECHOS
La demandante los sintetiza así:
El 15 de enero de 2016, Ferrecortes presentó la Declaración IVA, mediante la cual se reportó un saldo a pagar $11.678.000.
2. LOS HECHOS
La demandante los sintetiza así:
El 15 de enero de 2016, Ferrecortes presentó la Declaración IVA, mediante la cual se reportó un saldo a pagar $11.678.000.
El 23 de febrero de 2018, la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió Auto de Apertura No. 322402018000457 por el programa “Gestión Derivada Investigaciones por Devoluciones”.
El 1º de julio de 2018, la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió el Requerimiento Especial No. 322402018000196, notificado el 13 de julio de 2 018, mediante la cual se propuso modificar la Declaración IVA y reportar un saldo a pagar de $170.596.000.
El 13 de marzo de 2019, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió la Liquidación Oficial, notificada el 18 de marzo de 2019.
El 10 de mayo de 2019 , Ferrecortes radicó el recurso de reconsideración en contra de la liquidación oficia l, el cual fue resuel ta con la Resolución No.992232020000021 de 2 de marzo de 2020 , que confirmó en su totalidad la decisión inicial.
3. NORMAS VIOLADAS.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00621-00
DEMANDANTE: FERRECORTES LA CAMPIÑA LTDA
DEMANDADO: DIAN
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Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos
DEMANDANTE: FERRECORTES LA CAMPIÑA LTDA
DEMANDADO: DIAN
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Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas.
- Estatuto Tributario, artículos 62, 654, 655 y 771-5
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La Sociedad Ferrecortes La Campiña Limitada , quien actúa como parte actora dentro de la litis, sustentó su concepto de violación en los cargos que a continuación se resumen:
La DIAN incurre en un error al señalar que para efecto del IVA es aplicable el artículo 62 del Estatuto Tributario, ya que dicho artículo, es aplicable para establecer el costo de los activos movibles enajenados por el contribuyente en el periodo gravable, m ás no para establecer el impuesto generado o el saldo a favor en las declaraciones de IVA.
La entidad demandada estableció el rechazo de las operaciones entre Ferrecortes y la sociedad proveedora International Business and Service SAS, dado que a su juicio no fue demostrada la realidad material ni sustancial de las operaciones realizadas, l o anterior, sobre la errad a conclusión de que la contabilidad de Ferrecortes no constituye prueba a su favor ya que no cuenta con un sistema de inventarios como parte del sistema contable, generando de esta forma que la información contable no sea fidedigna y resulte insuficiente para demostrar las compras realizadas al proveedor.
El hecho de no llevar un sistema de inventarios permanentes o continuos es un error contable y fiscal que no implica el desconocimiento del costo de las mercancías vendidas, pues si bien el sistema solo p uede establecer el costo al
El hecho de no llevar un sistema de inventarios permanentes o continuos es un error contable y fiscal que no implica el desconocimiento del costo de las mercancías vendidas, pues si bien el sistema solo p uede establecer el costo al final del periodo del cierre o del levantamiento del inventario, no por ello es inaplicable.
Posiblemente Ferrecortes incumplió el deber de llevar los libros de contabilidad de forma que permitiera verificar o determinar los f actores necesarios para establecer las bases gravables en la liquidación de impuestos , sin embargo, laEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00621-00
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DEMANDADO: DIAN
4 DIAN se equivoca en el desconocimiento del costo por el solo hecho de no aplicar el sistema de inventarios permanentes.
La sociedad International Business and Services SAS, cometió una serie de irregularidades tributarias, empero las consecuencias no pueden repercutir en los costos de Ferrecortes.
A. ARGUMENTOS DE DEFENSA
La DIAN actuando por intermedio de apoderad o judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el escrito de la demanda por las siguientes razones:
Afirma que los actos administrativos demandados, se profirieron de conformidad con las normas que facultan a la Administración Tributaria a determinar el impuesto e imponer la respectiva sanción.
Las pruebas obtenidas por la Administración dan cuenta que el contribuyente no cumple con la normatividad tributaria, referente a la contabilidad, para probar en debida forma la existencia de los costos de ventas y de prestación de servicios declarados. Las irregularidades presentadas con operaciones de compra con l a
cumple con la normatividad tributaria, referente a la contabilidad, para probar en debida forma la existencia de los costos de ventas y de prestación de servicios declarados. Las irregularidades presentadas con operaciones de compra con l a sociedad International Business and Services S.A.S. en liquidación que derivaron en la modificación de compras de bienes gravadas a la tarifa general, descontable de impuesto y sanción.
En desarrollo de la investigación se logró establecer que el proveedor no pudo ser ubicado en el domicilio fiscal registrado en el RUT, adicional a ello se procedió a revisar la información exógena y se determinó que para el año gravable 2015 no reportó operaciones con la sociedad demandante.
No existió un esfuerzo probatorio por parte de la sociedad demandante para acreditar la existencia de las compras de bienes gravados a la tarifa general declarados, esto es, no tienen la virtualidad de demostrar el he cho económico susceptible de figurar en el denuncio rentístico y por lo tanto la actuaciónEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00621-00
DEMANDANTE: FERRECORTES LA CAMPIÑA LTDA
DEMANDADO: DIAN
5 probatoria desplegada por el contribuyente no resulta ser la idónea ni adecuada para fundamentar los registros de su declaración privada.
Una vez demostrado que la sociedad demandante incluyó en su declaración conceptos que no tienen sustento en la realidad y que distorsionan su base gravable, es clara la inexactitud que determina la imposición de la sanción contemplada en el artículo 647 del Estatuto Tributario
A. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto del 16 de julio de 2021, ordenándose
contemplada en el artículo 647 del Estatuto Tributario
A. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto del 16 de julio de 2021, ordenándose notificar al representante legal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a quien hiciera sus veces y al señor agente del Ministerio Público.
Con proveído del 14 de julio de 2022, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.
B. ALEGACIONES FINALES
Mediante memorial radicado el día 3 de agosto de 2022, la parte demandada reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Por su parte, la demandante guardó silencio.
C. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00621-00
DEMANDANTE: FERRECORTES LA CAMPIÑA LTDA
DEMANDADO: DIAN
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1. PROBLEMA JURÍDICO
Se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la venta correspondiente al 6º bimestre del año gravable 2015, presentada por la sociedad demandante a
Se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la venta correspondiente al 6º bimestre del año gravable 2015, presentada por la sociedad demandante a saber:
- Liquidación Oficial de Revisión No. 322412019 000081 del 13 de marzo de 2019, por medio de la cual se modificó la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al 6º bimestre del año 2015.
- Resolución No. 992232020000021 del 02 de marzo de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración contra el acto anterior.
De los argumentos expuestos por las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
1.1. Si las compras por la prestación de servicios realizadas por la demandante al proveedor International Business and Services S.A.S. en Liquidación, que dieron lugar a los impuestos descontables declarados, se hallan debidamente soportadas para ser consideradas como tal.
1.2. Si es o no procedente la sanción por inexactitud impuesta por la DIAN en los actos demandados.
2. MARCO JURÍDICO
2.1. Del tratamiento fiscal de los costos por compras a proveedores ficticios o de transacciones sin respaldo probatorio.
En materia tributaria, los proveedores ficticios han sido considerados como los sujetos que expiden facturas de venta a terceros, amparadas en operaciones de compras ficticias o simuladas; de ahí que , cuando un proveedor sea calificado como tal, los costos y gastos que se hubieren declarado por el adquiriente del
sujetos que expiden facturas de venta a terceros, amparadas en operaciones de compras ficticias o simuladas; de ahí que , cuando un proveedor sea calificado como tal, los costos y gastos que se hubieren declarado por el adquiriente del bien o servicio serán rechazados.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00621-00
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7 Al respecto, el artículo 88 del E.T. señala lo siguiente:
“ARTICULO 88. LIMITACIÓN DE COSTOS POR COMPRAS A PROVEEDORES FICTICIOS O INSOLVENTES . A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.
No obstante, la declaratoria de proveedor ficticio no con stituye un requisito necesario para que la Administración, por su cuenta, rechace o desconozca las compras declaradas por un contribuyente, provenientes de operaciones efectuadas con terceros de quienes se tienen indicios de ser personas inexistentes en su operación comercial, como desde siempre lo ha sostenido el Alto Tribunal en su jurisprudencia, cuando dijo1:
“Señala el actor que estas normas fueron vulneradas por la Administración por no declarar proveedores ficticios a las sociedades Distribuidora Guayacán Ltda., y Distribuidora Andaluc ía. Este cargo no está llamado a prosperar ya que como lo ha señalado la S ala no es un requisito previo
por no declarar proveedores ficticios a las sociedades Distribuidora Guayacán Ltda., y Distribuidora Andaluc ía. Este cargo no está llamado a prosperar ya que como lo ha señalado la S ala no es un requisito previo para el rechazo de los costos por concepto de compras la declaración de proveedor ficticio, toda vez que las normas que consagran la admisibilidad e inadmisibilidad de estos factores no condicionan el eventual rechazo a dicha declaración”.
Si bien el artículo 771 -2 del E.T. permite probar los costos, deducciones e impuestos descontables mediante facturas o documentos equivalentes, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la ley, este medio probatorio puede ser desvirtuado por la Administración de Impuestos cuando se tengan indicios sobre una simulación en las operaciones que dieron lugar a esos conceptos, a través de medios probatorios directos o indirectos como lo prevé el artículo 774 ibídem, que contempla:
ARTICULO 774. REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;
2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos;
1 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 14 de octubre de 2004, expediente No. 13.601, M.P. Ligia López
Díaz.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00621-00
1 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 14 de octubre de 2004, expediente No. 13.601, M.P. Ligia López
Díaz.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00621-00
DEMANDANTE: FERRECORTES LA CAMPIÑA LTDA
DEMANDADO: DIAN
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3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;
4. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;
5. No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de
Comercio.
En ese contexto, la Administración en ejercicio de sus facultades legales puede verificar la realización de las transacciones registradas en la contabilidad y/o en documentos soporte, a través de medios probatorios directos como inspecciones tributarias, diligencias de registro, cruce con terceros, testimonios; e indirectas tales como los indicios y presunciones legalmente autorizadas.
El H. Consejo de Estado2 ha indicado lo siguiente:
“La Sala precisó que la infracción señalada ocurre por la facturación de ventas o servicios simulados o inexistentes, bajo el supuesto de que «las transacciones facturadas no son reales».
En ese sentido, el artículo 771 -2 del Estatuto Tributario exige que las operaciones constitutivas de costos, deducciones e impuestos descontables estén soportadas en facturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos establecidos en la legislación fiscal; lo cual no limita la facultad comprobatoria de la autoridad fiscal, quien en ejercicio de sus facultades de fiscalización puede verificar dichas transacciones y, si es del
el lleno de los requisitos establecidos en la legislación fiscal; lo cual no limita la facultad comprobatoria de la autoridad fiscal, quien en ejercicio de sus facultades de fiscalización puede verificar dichas transacciones y, si es del caso, proceder a su rechazo. Para ello, la Administración cuenta con los medios de prueba señalados en la normativa fiscal o en la legislación civil, en cuanto sean compatibles con la primera.
Lo anterior significa que la eficacia probatoria de las facturas no es absoluta, pues está sujeta a la verificación de la autoridad fiscal, quien en desarrollo de sus facultades de fiscalización puede desvirtuarla a través de medios de prueba aludidos.
En ese sentido, una vez la DIAN controvierte la realidad de los documentos que sirven de soporte de las operaciones, la carga de la prueba le corresponde al contribuyente, quien debe aportar los elementos demostrativos que acrediten la existencia de las mismas . Así pues, la carga probatoria de desvirtuar la existencia de las operaciones corresponde en principio a la DIAN, y se traslada al contribuyente cuando las mismas son objeto de comprobación especial o cuando la ley la exige, bajo el supuesto de que «Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco».
Lo mismo ocurre con la contabilidad, porque si bien el artículo 772 del Estatuto Tributario establece que los libros de contabilidad constituyen prueba a favor del contribuyente cuando se llevan en debida forma, el numeral 4 del artículo 774 ejusdem precisa que serán prueba suficiente,
2 Consejo de Estado, sentencia del 30 de julio de 2020, expediente No. 2017-00015-01, M.P. Stella Jeannette Carvajal
numeral 4 del artículo 774 ejusdem precisa que serán prueba suficiente,
2 Consejo de Estado, sentencia del 30 de julio de 2020, expediente No. 2017-00015-01, M.P. Stella Jeannette Carvajal
BastoEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00621-00
DEMANDANTE: FERRECORTES LA CAMPIÑA LTDA
DEMANDADO: DIAN
9 siempre y cuando no hayan sido desvirtuados «por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley».
3. ANÁLISIS DE LA SALA
En el caso concreto e stá demostrado que en la declaración del impuesto sobre las ventas 6º bimestre del año 2015, presentada con el formulario No. 3001617458107 el 15 de enero de 2016, la contribuyente liquidó los siguientes valores:
REGLON MONTO Compras de Bienes Gravados 49 $2.019.271.000 Impuestos descontables por compras de bienes gravados 68 $323.083.000 Total saldo a pagar por este periodo 84 $11.678.000
El 23 de febrero de 2018, dentro del programa Gestión Derivada Investigaciones por Devoluciones, la DIAN profirió Auto de Apertura No. 322402018000457 con el que ordenó iniciar investigación a la sociedad Ferrecortes la Campiña Ltda , para verificar la realidad económica, y exactitud de la declaración del impuesto sobre las ventas periodo 6 - 2015.
El 9 de marzo de 2018, la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas profirió Auto de Inspección Tributaria No. 322402018000012, con el fin
sobre las ventas periodo 6 - 2015.
El 9 de marzo de 2018, la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas profirió Auto de Inspección Tributaria No. 322402018000012, con el fin de constatar la realidad económica, capacidad física e instaladas del contribuyente.
En desarrollo de la Inspección Tributaria aparecen probadas las siguientes actuaciones:
El 22 de marzo de 2018, se realizó visita al domicilio de la sociedad demandante, la cual fue atendida por la señora Claudia Hernandez Ariza, en la que se solicitó la siguiente información:
- Balance de prueba por terceros a 6 dígitos del periodo gravable (noviembre a diciembre de 2015). - Auxiliar por terceros de la cuenta 4 ingresos periodo 6 2015. - Auxiliar por terceros de la cuenta 14 ingresos periodo 6 2015.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00621-00
DEMANDANTE: FERRECORTES LA CAMPIÑA LTDA
DEMANDADO: DIAN
10 - Auxiliar por terceros de la cuenta 2408 IVA generado y descontable del periodo 6 2015. - Copia de la licencia del uso del software utilizado por la empresa por el periodo 6 de 2015. - Auxiliar por todas las cuentas del tercero International Business and Services SAS en liquidación.
Los días 16 y 19 de abril de 2008 , Ferrecortes entregó a la U.A.E DIAN la siguiente documentación:
- Balance de prueba comparativo 2015-2014 con notas a estados financieros - Dictamen de Revisor Fiscal - Copia de licencia de Software HELISA
siguiente documentación:
- Balance de prueba comparativo 2015-2014 con notas a estados financieros - Dictamen de Revisor Fiscal - Copia de licencia de Software HELISA - Balance de prueba por terceros a seis dígitos por periodo de enero diciembre y último balance de 2015. - Auxiliar por terceros de la cuenta 4Ingresos periodo 6/2015 cuenta compras del mismo periodo cuentas 2408 IVA generado y descontable periodo 2015
El 23 de abril de 2018 , la entidad de fiscalización realizó visita de cruce con el
tercero INTERNACIONAL BUSINESS AND SERVICES SAS EN LIQUIDACION
donde se registró lo siguiente:
“Nos hicimos presentes en la dirección CRA 15 No. 145 A -31 Apto 301 Edifico NEO 145, en la portería nos informa el señor José Antonio Junco (guardia de seguridad), que en este momento en el apto 301 está un menor de edad, ya que en este domicilio no funciona a sociedad Internacional Business en liquidación ni tampoco conocer al señor Álvaro Franco Guzmán Reales (…)” (Se resalta)
El 7 de mayo de 2018, compareció ante la DIAN, la señora Ana Yibe Fajardo Villamil, en calidad de administradora del proyecto Neo 145PH (domicilio del tercero) en la que manifestó:
“(…)
Se solicita informar hace cuántos años es administradora y representante legal del PROYECTO NED145 PH, informando que hace seis (6) años. Se solicita inf ormar a la señora Fajardo Villamil si conoce la sociedad INTERNATIONAL BUSINESS AND SERVICES
Se solicita informar hace cuántos años es administradora y representante legal del PROYECTO NED145 PH, informando que hace seis (6) años. Se solicita inf ormar a la señora Fajardo Villamil si conoce la sociedad INTERNATIONAL BUSINESS AND SERVICES S.A.S EN LIQUIDACION, NIT.900.804.290, informa no conocer nada deEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00621-00
DEMANDANTE: FERRECORTES LA CAMPIÑA LTDA
DEMANDADO: DIAN
11 esta sociedad . Se pregunta si esta sociedad ha estado ubicada en el apartamento 301 del EDIFICIO NEO 145, informa que no ha sido así. De Igual manera se pregunta a la señora administradora ANA YIBE FAJARDO, si conoce al señor ALVARO FRANCO GUZMAN REALES, ¿si ha sido o es residente en el apartamento 301 del EDIFICIO NEO 145 o de algún otro apartamento de este edificio? En respuesta informa que no conoce al señor ALVARO FRANCO GUZMAN REALES, quien no es ni ha sido residente del apartamento 301 del EDIFICIO NEO 145, Se solicita informar quien era el residente en el mes de febrero de 2017, en respuesta comunica que siempre ha estado el señor MARCO TULIO AGUILAR. Se solicita si conoce al señor HUMBERTO CANO HERNANDEZ, como residente del apartamento 301 o de otro apartamento del edificio NEO 145, en respuesta informa que no conoce al señor al HUBERTO CANO HERNANDEZ, como residente de ese edificio.” (Se resalta)
El 8 de mayo de 2018, la DIAN efectuó visita realizada al contribuyente, que fue
en respuesta informa que no conoce al señor al HUBERTO CANO HERNANDEZ, como residente de ese edificio.” (Se resalta)
El 8 de mayo de 2018, la DIAN efectuó visita realizada al contribuyente, que fue atendida por el señor Wilson Naranjo Cubillos en calidad de revisor fiscal de la sociedad demandante, donde se registró lo siguiente:
“(…) Se pregunta como realiza el registro del ingreso de la mercancía al inventario, responde que Ferrecortes la Campiña nunca ha tenido sistema de inventarios por la complejidad de las operaciones que representa la compra de mercancía que son total o parcialmente transformada ya que presentan servicios de corte doble y enrrollado … los sobrantes también se venden como chatarra. Se pregunta cómo se determinó el inventario final de cada año 2015. Responde que, por conteo físico de las existencias, que está en cabeza del representante legal y encargados de la bodega de Fontibón.
(…)
Se pregunta cómo se determinó el gasto de venta declarado en la renta y CREE responde que por el juego de inventario (…)” (Se resalta)
El 18 de mayo de 2018, mediante Requerimiento Ordinario No. 322402018001266, se requirió al tercero Bancolombia, solicitando información relacionada con FERRECORTES.
El 31 de mayo de 2018, Bancolombia reportó información y allegó copias de los cheques girados por el contribuyente Ferrecortes La Campi ña durante el año 2016.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00621-00
DEMANDANTE: FERRECORTES LA CAMPIÑA LTDA
DEMANDADO: DIAN
2016.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00621-00
DEMANDANTE: FERRECORTES LA CAMPIÑA LTDA
DEMANDADO: DIAN
12 El 1º de junio de 2018, la DIAN realizó visita al tercero Álvaro Franco Guzmán Reales en calidad de liquidador de la sociedad International Bussines and Service S.A.S en liquidación quien manifestó
“(…)
Quien informa que por hacer un favor sirvió de liquidador de la sociedad, que se registró en cámara de comercio y RUT pero por enfermedad grave no realizo ninguna operación con esta sociedad, informa también que no le consta ni siguiera si la sociedad realmente existe (…)
El 12 de junio de 2012, en visita se cruce de información se registró que en la dirección AV calle 3 No.30 A -48 reportada como domicilio de la sociedad International Bussines and Service S.A.S en el RUT de 26 de junio de 2015, corresponde a una casa de dos pisos que tiene aviso de “se arrienda”, dejando el correspondiente archivo fotográfico.
Con Auto de 18 de junio de 2018, se trasladó el expediente de pruebas de la investigación adelantada a la demandante por el impuesto sobre la renta del año gravable 2015, entre estas, el testimonio juramentado rendido el 18 de junio de 2018, por el señor Huberto Cano Hernández en calidad de representante legal de la sociedad International Bussines and Service S.A.S, quien expresó:
“(…)
PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho de que fecha a que fecha desempeño dicho cargo como representante legal de INTERNATIONAL
de la sociedad International Bussines and Service S.A.S, quien expresó:
“(…)
PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho de que fecha a que fecha desempeño dicho cargo como representante legal de INTERNATIONAL BUSINESS AND SERVICES SAS EN LIQUIDACION NIT 900.804.290, CONTESTO: desde febrero o marzo de 2015 hasta junio de 2016. Informa no tener copia del acta de nombramiento como representante legal.
PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho. cuáles eran sus funciones Como representante legal de INTERNATION INTERNATIONAL BUSINESS AND SERVICES SAS EN LIQUIDACION NIT 900.804.29 0 CONTESTO: reitera que como aquí no permanecía sino en Venezuela, él era el representante legal pero nunca estuvo al frente de las operaciones, ni de transacciones bancarias, no firmaba documentos como representante legal, ni rendía ningún tipo de informe s de gestión como representante legal de INTERNATIONAL BUSINESS AND SERVICES SAS. PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho, cuál era el Objeto social o las actividades desarrolladas por la sociedad INTERNATIONAL BUSINESS AND SERVICES SAS EN LIQUIDACION NIT 900.804.290. CONTESTO: en la cámara de comercio quedo compra y venta de elementos de ferretería.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00621-00
DEMANDANTE: FERRECORTES LA CAMPIÑA LTDA
DEMANDADO: DIAN
13 (…)
PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho, quienes eran los socios o accionistas de la sociedad INTERNATIONAL BUS'NESS AND SERVICES SAS EN LIQ UIDACION NIT 900.804.290. CONTESTO: yo, únicamente la
13 (…)
PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho, quienes eran los socios o accionistas de la sociedad INTERNATIONAL BUS'NESS AND SERVICES SAS EN LIQ UIDACION NIT 900.804.290. CONTESTO: yo, únicamente la constituí un con capital de $100.000.000 valor que se puso en la cámara de comercio, pero en realidad solo tenía $10.000.000 PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho, quienes eran el contador y el r evisor fiscal de la sociedad INTERNATIONAL BUSINESS AND SERVICES SAS EN LIQUIDACION NIT 900.804.290 CONTESTO: revisor fiscal nunca tuvieron y le pidió el favor a un contador, que se llamaba German Alberto Camacho, no está seguro del nombre, para que le hic iera el documento de constitución, pero nada más. PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho, cuál era el software para llevar contabilidad utilizado por la sociedad INTERNATIONAL BUSINESS AND SERVICES SAS EN LIQUIDACION NIT 900.804.290. CONTESTO: no. ninguno
(…)
PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho, cuáles eran los clientes de la sociedad INTERNATIONAL BUSINESS AND SERVICES SAS EN LIQUIDACION NIT 900.804.290 y donde estaban ubicados. CONTESTO: no, como no hubo compras no había a quien venderle a nombre de la sociedad INTERNATIONAL BUSINESS AND SERVICES SAS EN LIQUIDACION NIT 900.804.290 . PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho si usted como representante legal de la sociedad INTERNATIONAL BUSINESS AND SERVICES SAS EN LIQUIDACION NI T 900.804.290 presentó declaraciones de impuestos (renta, ventas, retención). CONTESTO:
despacho si usted como representante legal de la sociedad INTERNATIONAL BUSINESS AND SERVICES SAS EN LIQUIDACION NI T 900.804.290 presentó declaraciones de impuestos (renta, ventas, retención)
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