TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00629-00-(05-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00629-00-(05-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA NRD No. 047

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00629-00

DEMANDANTE: TRAINING INT S.A.

DEMANDADA: U.A.E DIAN

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Training Int S.A., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

“1.1 Solicito al Honorable Tribunal, declarar la nulidad de la Resolución sanción por no declarar N° 900072 del 11 de septiembre de 2019 por un valor de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONE S SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($334.664.000), mediante la cual se impuso sanción por no presentar la declaración de Autorretención en la Fuente CREE correspondiente al periodo dos (2º) del año gravable 2016, así

SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($334.664.000), mediante la cual se impuso sanción por no presentar la declaración de Autorretención en la Fuente CREE correspondiente al periodo dos (2º) del año gravable 2016, así como de la Resolución N° 5885 del 31 de agosto de 2020, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración contra la Resolución Sanción por no declarar Nº 900072 del 11 de septiembre de 2019.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00629-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

2 1.2 Como restablecimiento del derecho, solicito que se declare que no es aplicable la Resolución sanción por no declarar Nº 900072 del 11 de septiembre de 2019, por cuanto ya se cumplió con la presentación oportuna de la declaración del Impuesto para la Equidad CREE, en la cual no hizo descuento alguna de autorretenciones declarada s por concepto de dicho impuesto.

1.3 Que se ordene el cumplimiento de la Sentencia dentro el término establecido en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. LOS HECHOS.

Se indican en la demanda los siguientes:

El 3 de octubre de 2018, la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN expidió emplazamiento para declarar No. 9000 85 por la omisión en la presentación de la declaración de autorretención en la fuente del CREE por el período dos (02) del año gravable 2016.

emplazamiento para declarar No. 9000 85 por la omisión en la presentación de la declaración de autorretención en la fuente del CREE por el período dos (02) del año gravable 2016.

El 11 de septiembre de 2019, la Administración Tributaria profirió Resolución No. 900072 impuso sanción por no declarar autorretención en la fuente del CREE en cuantía de $334.664.000.

El 5 de noviembre de 2019, se interpuso recurso de reconsideración contra la anterior decisión.

El 31 de agosto de 2020, se profirió la Resolución No. 5885 por medio de la cual se confirmó la sanción por no declarar.

3. LAS NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante, que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:

  • Constitución Política: artículos 2, 4, 6 29, 83, 95, 228 y 363. • Ley 1437 de 2011: artículos 3, 42 y 138. • Ley 1564 de 2012: artículos 164, 165, 167, 173 y 176. • Estatuto Tributario: artículo 683EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00629-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

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4. CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

La sociedad Training Int S.A., quien actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:

La Ley 1607 de 2012 creó a partir del 1º de enero de 2013, el impuesto sobre la

esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:

La Ley 1607 de 2012 creó a partir del 1º de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, y en su artículo 37 estableció la facultad para que el Gobierno Nacional estableciera para este impuesto las retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto. En uso de tal facultad el Gobierno Nacional emitió el Decreto 1628, el cual, en su artículo 2o contemplaba que para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, todos los sujetos pasivos tendrían la calidad de autorretenedores.

En tal sentido, la figura de autorretención en la fuente es ejercida por el prestador del servicio sobre el valor de la o peración, para lo cual calcula su propia retención en la fuente a título de CREE como abono anticipado a la renta para la equidad CREE.

En el asunto, el 4 de julio de 2017, se presentó declaración del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, conforme el formulario 1403606397349 y el impuesto a cargo de $6.211.000, en la cual no se descontó suma alguna por concepto de autorretenciones teniendo en cuenta que la naturaleza de la retención es ser un mecanismo de recaudo anticipado, por ende, al no existir pago anticipado no podía aplicarse el descuento en la declaración.

Acorde con lo anterior, se demostró el cumplimiento sustancial de la obligación con el pago liquidado, sin que , como lo determina la Administración se pueda imponer la sanción por no haber presentado declaración en un excesivo rigor formal, desconociendo que la obligación ya se satisfizo.

el pago liquidado, sin que , como lo determina la Administración se pueda imponer la sanción por no haber presentado declaración en un excesivo rigor formal, desconociendo que la obligación ya se satisfizo.

La falta de presentación de la declaración de auto retenciones no generó un daño a la autoridad tributaria que justifique la sanción impuesta, toda vez que se presentó el denuncio del impuesto para la equidad — CREE del respectivo año y se canceló el impuesto a cargo, sin imputar autorretención alguna.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00629-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

4 La sanción fue promulgada bajo el amparo del numeral 3 del artículo 643 de la Estatuto Tributario, por remisión expresa del artículo 26 de la Ley 1607 de 2012. Pese a ello , el artículo 643 fue modificado por el artículo 284 de la Ley 1819 de 2016, la cual en su artí culo 376 derogó el artículo 26 de la Ley 1607, por lo que desde el 1º de enero de 2017, la DIAN no podía imponer sanciones dado que el emplazamiento para declarar fue proferido en el 2018.

B. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La U.A.E Dirección de Impuestos y Adua nas Nacionales - DIAN, actuando por intermedio de apoderado judicial, mediante escrito radicado digitalmente, se opuso a las pretensiones de la demanda manifestando lo siguiente:

La sociedad estaba obligada a presentar y pagar la declaración mensual de autorretenciones en la fuente CREE por el período 2 del año gravable 2016, dentro

a las pretensiones de la demanda manifestando lo siguiente:

La sociedad estaba obligada a presentar y pagar la declaración mensual de autorretenciones en la fuente CREE por el período 2 del año gravable 2016, dentro del plazo fijado en el artículo 39 del Decreto 2243 de 2015, cuyo vencimiento era el 14 de marzo de 2016, sin que la actora cumpliera con dicha obligación.

Con ocasión a lo anterior, la entidad profirió emplazamiento para declarar sin que la demandante diera respuesta al mismo, el cual fue notificado el 5 de abril de 2019. En virtud de la conducta de omisión en la declaración se expidió la resolución sanción acusada.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

El caso fue radicado el 15 de diciembre de 2020, e ingresado al despacho de la magistrada ponente el 06 de abril de 2021 para proveer sobre su admisión.

Mediante auto del 22 de julio de 2021, se admitió la demanda ordenándose notificar al director de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, o a quien hiciera sus veces, así como a los agentes del Ministerio Público y de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

Con proveído del 1 4 de julio de 20 22, se prescindió de la realización de las audiencias inicial y de pruebas, se fijó el litigio y se corrió traslado a las partes y alEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00629-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

5 Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales, en virtud de lo

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

5 Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales, en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011.

D. ALEGACIONES FINALES.

Mediante escritos enviados digitalmente los días 26 y 27 de julio de 2022, las partes presentaron sus alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda y su contestación.

E. MINISTERIO PÚBLICO.

El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute la legalidad del siguiente acto administrativo proferido por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN:

  • Resolución No. 900.0072 del 11 de septiembre de 2019, por medio de la cual se impuso sanción por no declarar la autorretención en la fuente del CREE correspondiente al periodo 2 del año 2016, a cargo de la demandante.
  • Resolución No. 5885 del 31 de agosto de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior.

De los argumentos expuestos por las partes y según quedó establecido en la fijación

  • Resolución No. 5885 del 31 de agosto de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior.

De los argumentos expuestos por las partes y según quedó establecido en la fijación del litigio, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00629-00

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1. Si la sociedad demandante tenía el deber de presentar la declaración de autorretención en la fuente del CREE correspondiente al periodo 2 del año 2016, a cuyo efecto deberá dilucidarse si esa obligación podía suplirse con la presentación del denuncio del imp uesto sobre la renta para la equidad CREE del periodo 2016.

2. Si procede la sanción por no declarar impuesta en los actos demandados, relacionada con la autorretención en la fuente del CREE correspondiente al periodo 2 del año 2016.

2. MARCO JURÍDICO.

2.1. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE.

Por medio de la Ley 1607 de 2012 se creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 20. Créase, a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la

Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley.

También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus in gresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

(…)

A su vez, el artículo 21 de la referida Ley señaló que el hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, se constituye por:

ARTÍCULO 21. El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.

Para efectos de este artículo, el período gravable es de un año contado desde el 1o de enero al 31 de diciembre.

PARÁGRAFO. En los casos de constitución de una persona jurídica durante elEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00629-00

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7 ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación,

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DEMANDADO: U.A.E DIAN

7 ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado.

Conforme la norma en cita se concluye que el tributo recae sobre los ingresos que se obtengan en el periodo, siempre que incrementen el patrimonio del contribuyente.

En el mismo canon normativo, se estableció que el recaudo y administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Según se tiene el Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, fue regulado mediante Decreto 1828 de 2013, el cual reza:

“ARTÍCULO 2°. AUTORRETENCIÓN. A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidadCREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

(…)

Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en

o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

(…)

Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica princi pal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidadCREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.

ARTÍCULO 3°. DECLARACIÓN Y PAGO. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes , en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Resaltado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, los contribuyentes debían presentar cada mes en el que se realizaran pagos o abonos la declaración de autorretención del Impuesto sobre la Renta para la equidad – CREE.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00629-00

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sobre la Renta para la equidad – CREE.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00629-00

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DEMANDADO: U.A.E DIAN

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Por medio del Decreto 2 243 del 17 de diciembre de 201 5, se establecieron los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, respecto de los cuales se destaca, para el caso en concreto lo siguiente:

Artículo 39. Los Autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las Autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000) deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Sin embargo, se precisa que la norma relacionada con el Impuesto sobre la Renta para la equidad – CREE fue derogada con la promulgación de la Ley 1819 de 2016, la cual rige a partir del 1º de enero de 20171.

2.2. DE LA SANCIÓN POR NO DECLARAR.

De acuerdo con las normas tributarias, uno de los deberes formales establecidos para los contribuyentes, responsables, declarantes o agentes retenedores, es la

2.2. DE LA SANCIÓN POR NO DECLARAR.

De acuerdo con las normas tributarias, uno de los deberes formales establecidos para los contribuyentes, responsables, declarantes o agentes retenedores, es la presentación de la declaración de los diferentes tributos que se hallen a su cargo.

El incumplimiento de este deber formal da lugar a que la Administración Tributaria imponga una sanción por no declarar, atendiendo para ello al procedimiento establecido en los artículos 643, 715 y siguientes del E.T.; actuación que inicia con

1 Publicación realizada en el Diario Oficial nro. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00629-00

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DEMANDADO: U.A.E DIAN

9 la notificación de un empl azamiento previo para declarar donde se invita al sujeto pasivo a subsanar esa irregularidad con la respectiva presentación del denuncio.

Cuando habiéndose expedido ese emplazamiento para declarar, el obligado no lo atiende, lo procedente será aplicar la sanción establecida en el artículo 643 del Estatuto Tributario que contempla lo siguiente:

“ARTÍCULO 643. SANCIÓN POR NO DECLARAR. Los contribuyentes, agentes retenedores o responsables obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones tributarias, serán objeto de una sanción equivalente a:

(…).

3. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de rete nciones, al diez por ciento (10%) de los cheques girados u otros medios de pago canalizados a través del

(…).

3. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de rete nciones, al diez por ciento (10%) de los cheques girados u otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero, o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior.

(…).

PARÁGRAFO 1o. Cuando la Administración Tributaria disponga solamente de una de las bases para practicar las sanciones a que se refieren los numerales de este artículo, podrá aplicarla sobre dicha base sin necesidad de calcular las otras.

PARÁGRAFO 2o. Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente retenedor presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la Administración Tributaria, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar”.

De acuerdo con lo anterior, cuando la sanción por omisión se refiera a la no presentación de las declaraciones de retención en la fuente, ésta equivaldrá al 10% de los costos o gastos del sujeto pasivo; o al 100% de las retenciones que figuren

presentación de las declaraciones de retención en la fuente, ésta equivaldrá al 10% de los costos o gastos del sujeto pasivo; o al 100% de las retenciones que figuren en la última declaración de retención presentada. La escogencia de uno u otro porcentaje atenderá al que sea mayor.

3. ANÁLISIS DE LA SALA.

En el caso in examine, se halla demostrado que, el 3 de octubre de 2018, la demandada profirió Emplazamiento para Declarar No. 900085 a la sociedad Training INT, para presentar la declaración de autorretención del periodo 02 del añoEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00629-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

10 2016, so pena de impone rse la sanción del 10% sobre los valores de cheques girados según el proceso de fiscalización por la Administración , en cuantía de $334.664.000, conforme la siguiente relación:

RAZÓN

SOCIAL DEL

BANCO

OFICIO

SOLICITUD

DOCUMENTACION

FECHA RADICADO

RESPUESTA

CONTRIBUYENTE

FECHA FEBRERO 2016

VALOR

CHEQUES GIRADOS BBVA 131238414027 08/03/2018 2014 27/03/2018 751.761.772

COLPATRIA 131238414025 08/03/2018 2326 12/04/2018 249.031.232

BANCO DE OCCIDENTE 131238414026 08/03/2018 2033 27/03/2018 387.740.998

BANCO DE OCCIDENTE 131238414026 08/03/2018 2033 27/03/2018 387.740.998

BANCOLOMBIA 131238414031 08/03/2018 2131 4/04/2018 154.450.000

DAVIVIENDA 131238414029 08/03/2018 2343 13/04/2018 1.626.172.918

ITAU CORPBANCA 131238414030 08/03/2018 1985 26/03/2018 177.480.877

VALOR TOTAL CHEQUES GIRADOS 3.346.637.797

Dicho acto fue notificado el 5 de octubre de 2018; sin embargo, la sociedad no dio respuesta al mismo.

El 11 de septiembre de 2019, l a DIAN profirió Resolución Sanción No. 900072, mediante la cual sancionó a la sociedad demandante por un valor de $346.638.000 correspondiente al 10% de los cheques girados , por no cumplir con el deber de presentar la declaración de autorretención del periodo 2 del año gravable 2016. Acto que fue notificado por correo del 17 de septiembre de 2019, según guía

PC012721328CO.

Por medio de memorial identificado con el radicado No. 000E2019037985 del 5 de noviembre de 2019 la sociedad demandante presentó recurso de reconsideración, argumentado que no es posible qu e la Administración dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 643 del E.T., con ocasión a la derogatoria del artículo 26 de la Ley 1607 de 2012, motivo por el cual solicitó dejar sin efectos el acto sancionatorio.

argumentado que no es posible qu e la Administración dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 643 del E.T., con ocasión a la derogatoria del artículo 26 de la Ley 1607 de 2012, motivo por el cual solicitó dejar sin efectos el acto sancionatorio.

A través de Auto No. 001353 del 1 9 de noviembre de 2019, la Subdirección de Gestión Jurídica resolvió admitir el recurso de reconsideración , decisión que fue notificada el 22 de noviembre de 2019.

El 31 de agosto de 2020, la DIAN profirió la Resolución No. 5885 por medio de la cual resolvió un recurso de reconsideración en el sentido de confirmar la Resolución Sanción No. 900072 de 11 de septiembre de 2019. Acto que fue notificado por edicto de 30 de septiembre de 2020.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00629-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

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Revisadas las obli gaciones registradas en el RUT 2, se evidencia entre otras la relativa al Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, por lo que se concluye que, en virtud de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1828 de 2013, la actora tenía la calidad de agen te autorretenedor, lo que de suyo implicaba que en cada mes en el que se generen ingresos causantes del hecho generador del tributo, debía presentar la correspondiente declaración de autorretención con pago.

De las documentales que reposan en el expedien te se corrobora que , según lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2243 de 2015, la sociedad a 31 de

presentar la correspondiente declaración de autorretención con pago.

De las documentales que reposan en el expedien te se corrobora que , según lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2243 de 2015, la sociedad a 31 de diciembre de 2015 tuvo ingresos brutos en la suma de $ 39.172.903.000 según el formulario No. 1111602851217 del 22 de abril de 2016 , superiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000), por lo que tenía el deber de presentar la declaración mensual de la autorretención en la fuente – CREE.

A su vez, se constató que la DIAN durante el proceso de fiscalización válido la contabilidad de la empresa y concluyó que, la actora registró en la cuenta contable 413524 ingresos por comercio en la suma de $2.816.105.892 y, arrendamiento de bienes inmuebles por el valor de $12.500.000.

Aunado a lo anterior, de las respuestas a los requerimientos efectuados por la DIAN las entidades bancarias reportaron un total de movimiento en cheques girados durante el mes de febrero de 2016 por $3.346.637.797; según los balances contables se registrar on costos y gastos en febrero de 2016 por la suma de $1.484.479.280 y, para el mes de enero de 2016, la sociedad presentó declaración de autorretención en la fuente del CREE mediante formulario 91000339909357 en cuantía de $13.004.000.

Para efectos de verificar el plazo con el que contaba la demandante para presentar la declaración de autorretención en la fuente - CREE relacionada con el periodo 2 del año gravable 2016 , el articulo 39 del Decreto 2243 de 2015 , dispone que para

Para efectos de verificar el plazo con el que contaba la demandante para presentar la declaración de autorretención en la fuente - CREE relacionada con el periodo 2 del año gravable 2016 , el articulo 39 del Decreto 2243 de 2015 , dispone que para los NIT con dígitos finalizados en (6) sin incluir el digito de verificación el término finalizaba el 14 de marzo de 2016.

2 Formulario 14415735910 con actualización del 19 de mayo de 2017.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00629-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

12 Pese a lo anterior , la contribuyente no presentó el denuncio correspondiente al periodo 2 del año 2016, tal y como fue reconocido por la sociedad en el recurso de reconsideración y escrito demandatorio.

Bajo ese contexto, se advierte que la sociedad tenía la obligación de presentar la declaración por autorretención en la fuente – CREE del mes de febrero del año gravable 2016 , dada su condición de agente autorretenedor del tributo, y como consecuencia de su falta de presentación la DIAN impuso la sanción discutida.

Para la demandante la sanción impuesta resulta improcedente, dado que no presentó la declaración de autorretención en la fuente del CREE correspondiente al mes de febrero de 2016, pero si lo relativo al denuncio anual del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, del cual no se descontó suma alguna por concepto de autorretenciones, por lo que considera que tal conducta no causa un detrimento al Estado.

En ese orden, la Sala destaca que la obligación de presentar autorretención en la

renta para la equidad – CREE, del cual no se descontó suma alguna por concepto de autorretenciones, por lo que considera que tal conducta no causa un detrimento al Estado.

En ese orden, la Sala destaca que la obligación de presentar autorretención en la fuente – CREE, se encuentra establecida con un plazo definido, por lo que vencido el término sin q ue se presente la declaración se entiende que existió un incumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias, que tienen por objeto asegurar el cumplimiento del deber a cargo. Por ende, si bien la retención se asocia a un mecanismo procedimental de recaudo, este establece una obligación sustancial a cargo del agente retenedor, la cual consiste en trasladar en el lapso definido por la Administración las sumas que debió recaudar.

Resalta la Sala que, e n sentencia s previas3 al resolver caso s del mismo contribuyente en los cuales se discutió la sanción por no declarar autorretención en la fuente del periodo 6 del año 2014 y, periodo 11 del año gravable 2015, se concluyó que la sociedad demandante debía presentar la correspondiente declaración de autorretención con pago, sin que la misma se entendiera presentada con la declaración del Impuesto sobre la Renta – CREE, por cuanto como se advirtió tenía el deber de elaborar y presentar la declaración mensual con el lleno de requisitos, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno, salvo que en el mismo mes no se hubieren practicado retenciones en virtud del deber formal . Máxime

3 Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección B. Sentencia del 13 de abril de 2023 Exp. 25000-23mes no se hubieren practicado retenciones en virtud del deber formal . Máxime

3 Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección B. Sentencia del 13 de abril de 2023 Exp. 25000-2337-000-2021-00297-00. MP Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, y Sentencia del 21 de octubre de 2022 Exp. 25000-2337-000-2019-00828-00. MP Mery Cecilia Moreno Amaya.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2020-00629-00

DEMANDANTE: Training Int S.A

DEMANDADO: U.A.E DIAN

13 porque el pago de las autorretenciones no forma parte del patrimonio del agente retenedor, sino que corresp onden a dineros del fisco que reposan temporalmente en poder de la sociedad.

En dichas oportunidades, se sostuvo que configura un daño al Estado el hecho de no presentar la declaración de reten

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