TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00633-00-(31-08-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00633-00-(31-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA
EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2020 00633 00
DEMANDANTE: CELSIA S.A.
DEMANDADO: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y
GAS
ASUNTO: CONTRIBUCCIÓN ESPECIAL AÑO 2019
SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA
La sociedad CELSIA S.A.1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los actos administrativos por medio de los cuales la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 2 liquidó el monto a pagar por contribución especial para la vigencia 2019.
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la CREG:
1. La liquidación oficial mediante la cual se fijó la contribución especial para la vigencia 2019 a cargo de CELSIA (radicado CREG I-2020-000135 del 10 de enero de
- (SIC).
2. La Resolución No. 080 del 10 de julio de 2020 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto po r CELSIA en contra del anterior acto de liquidación.
SEGUNDA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de
recurso de reposición interpuesto po r CELSIA en contra del anterior acto de liquidación.
SEGUNDA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del derecho y reparación del daño causado por la expedición los actos demandados, se declare que CELSIA no estaba obligada al pago del monto indicado en los actos de liquidación por cuanto solo estaba obligada al pago de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MLLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($357.629.764), o en su defecto al pago de la s uma resultado de la liquidación de la contribución especial correspondiente a nueve (9) meses, periodo en el cual durante la vigencia 2019
1 En adelante la sociedad o Celsia 2 en adelante CREG2
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desarrolló actividades y/o tuvo la condición de empresa prestadora de servicios públicos (en adelante “ESP”) conforme a la ley 142 de 1994.
Para estos efectos, deberá igualmente declararse que CELSIA no estaba obligada a pagar la suma de dinero establecida en el acto de liquidación oficial de la contribución especial vigencia 2019, confirmada íntegramente mediante Resol ución No. 080 del 10 de julio de 2020 expedida por la CREG.
TERCERA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del derecho y reparación del daño causado por los actos demandados, se ordene a la CREG, restituir a CELSIA la suma de CIENTO
TERCERA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del derecho y reparación del daño causado por los actos demandados, se ordene a la CREG, restituir a CELSIA la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MI L TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($126.793.344) correspondientes a:
a) CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS ($119.209.922) por la suma pagada en exceso por CELSIA en virtud de los actos demandados y que corresp onde a a (SIC) los tres (3) meses durante los cuales no realizó el hecho generador de la contribución, esto es, no desarrolló actividades ni tuvo la naturaleza de ESP.
b) SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($7.583. 422) por concepto de intereses moratorios liquidados conforme al art. 635 del Estatuto Tributario Nacional desde la fecha de pago de la suma indicada en el ordinal previo, esto es, 3 de septiembre de 2020, hasta el día 14 de diciembre del 2020, fecha de vencimiento de interposición de la presente demanda.
CUARTA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del derecho y reparación del daño causado por los actos demandados, se ordene a la CREG el pago actualizado de la suma indicada en el ordinal anterior y con inclusión de los i nterese moratorios que se causen hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
QUINTA: Para el cumplimiento de la sentencia, tener en cuenta lo establecido en los
ordinal anterior y con inclusión de los i nterese moratorios que se causen hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
QUINTA: Para el cumplimiento de la sentencia, tener en cuenta lo establecido en los artículos 192 y 195 del CPACA.”
HECHOS
Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:
1. Mediante Resolución 197 del 26 de diciembre de 2019 y documento CREG 127 de la misma fecha, la CREG fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2019 a las empresas de servicios públicos domiciliarios sujetos a regulación. Adicionalmente, estableció la base gravable de la liquidación y el procedimiento para su recaudo.
2. A través de Escritura Pública 2795 del 11 de septiembre de 2019, la sociedad actora cambió su objeto y razón social, de CELSIA S.A. E.S.P a CELSIA S.A., consecuentemente, h asta dicha fecha prestó los servicios públicos de generación y comercialización de energía de que tratan las leyes 1423 y 143 de 1994.
3 En adelante la “ley de servicios públicos”3
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3. Manifestó que hasta el 11 de septiembre de 2019 le asisti ó la ob ligación del pago de la contribución e special a la CREG, pues a partir de dicha fecha perdió su condición de agente del sector eléctrico.
4. Sin especificar número de resolución, manifestó que el director ejecutivo de
pago de la contribución e special a la CREG, pues a partir de dicha fecha perdió su condición de agente del sector eléctrico.
4. Sin especificar número de resolución, manifestó que el director ejecutivo de la CREG emitió acto administrativo por medio del cual realizó la liquidación de la contribución especial a cargo de Celsia para la vigencia 2019.
5. El anterior acto administrativo fue recurrido en reposición y confirmado en su integralidad a través de la Resolución 080 de 2020.
6. Sin especificar fecha, señaló que pagó $476.839.686 en cumplimiento de lo ordenado en Resolución CREG 080 de 2020.
7. El 20 de octubre de 2020, radicó ante la CREG solicitud de revocatoria directa de los actos de liquidaci ón; sin que a la fecha de presentación de la demanda le fuera notificado pronunciamiento alguno.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La parte actora invocó como normas violadas las siguientes:
Constitución Política, artículos 338 y 363 Ley 142 de 1994 , artículo 85 –sin modificación del artículo 18 de la Ley de 1955 de 2019- Ley 143 de 1994, artículo 22 Resolución CREG 197 de 2019, artículo 2 Resolución CREG 039 de 2017, artículos 21, 22 y 24.
Pese a que sustentó dos cargos de nulidad contra los actos administrativos , los mismos corresponde n al vicio de infracción de las normas en que debería fundarse y falsa motivación, en los siguientes términos:
- Por violar normas superiores - Imposibilidad de efectos retroactivos
mismos corresponde n al vicio de infracción de las normas en que debería fundarse y falsa motivación, en los siguientes términos:
- Por violar normas superiores - Imposibilidad de efectos retroactivos de la Ley 1955 de 2019. Contribución especial es un tributo de período.
Violación de los artículos 363 y 368 constitucionales
Señaló que la Ley 1955 de 2019 fue expedida y publicada en el Diario O ficial 50964 del 25 de mayo de 2019, y en su artículo 18 modificó el 85 de la Ley 142 de 1994, pero dicho cambio de regulación sólo es aplicable a partir del año 2020. De4
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manera que la CREG no podía liquidar la contribución especial del año 2019 con las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1955 de 2019, como en efecto sucedió al momento de determinar oficialmente la contribución especial para la vigencia 2019, con lo que trasgredió los principios de retroactividad de la norma, legalidad y certeza tributaria.
- Los actos demandados son nulos por violar normas superiores.
Violación del artículo 338 de la Constitución Política, artículo 22 de la Ley 143 de 1994, el artículo 2 de la Resolución CREG 197 de 2019 y los artículos 21, 22 y 24 de la Resolución CREG 039 de 2017. Naturaleza y finalidades de las contribuciones especia les. Incorrecta determinación del valor a pagar por concepto de la Contribución Especial por parte de la CREG por la vigencia
artículos 21, 22 y 24 de la Resolución CREG 039 de 2017. Naturaleza y finalidades de las contribuciones especia les. Incorrecta determinación del valor a pagar por concepto de la Contribución Especial por parte de la CREG por la vigencia
Indicó que según lo señalado en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, 85 de la Ley 142 de 1994, 22 de la Ley 143 de 1994 y 21, 22 y 24 de la Resolución 039 de 2017 de la CREG, la entidad demandada sólo puede cobrar el valor del tributo de manera proporcional al tiempo en que la compañía sujeta a regulación, inspección, vigilancia o control, tenga la calidad de prestador de servicio público.
En ese orden, a CELSIA sólo se le podía cobrar la contribución hasta el 11 de septiembre de 2019, pues a partir de dicha fecha suspendió de manera definitiva la prestación del servicio público de energía eléctrica ; con lo cual, no se le podía cobrar la totalidad del año 2019, como en efecto se hizo, pues ello comporta un enriquecimiento sin justa causa y una trasgresión al principio de legalidad en materia tributaria, toda vez que por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 no tenía la calidad de ente regulado.
Manifestó que producto de la indebida liq uidación de la contribución del año 2019, CELSIA tuvo que pagar $119.209.922 en exceso, sin tener la calidad de prestador del servicio de energía, ni la naturaleza de una ESP en los meses previamente señalados y de ahí, que deba ser reembolsado dicho pago en exceso.
Finalmente, pidió se tenga en cuenta el pronunciamiento de la directora técnica de
del servicio de energía, ni la naturaleza de una ESP en los meses previamente señalados y de ahí, que deba ser reembolsado dicho pago en exceso.
Finalmente, pidió se tenga en cuenta el pronunciamiento de la directora técnica de gestión de energía de la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios 4 con radicado 20202201141741 del 16 de noviembre de 2020, del cual qued a claro que
4 En adelante SSPD5
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la base gravable para la liquidación de la contribución del año 2019 correspondía a la información financiera del año 2018.
II. ENTIDAD DEMANDADA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Señaló que la liquidación oficial demandada es la I -2020-000137 del 10 de enero de 2020 y no la de radicado I-2020-00135 con se mencionó en la demanda. Puso de presente que la CREG para la vigencia 2019 aplicó el ar tículo 85 de la Ley 142 de 1994 sin la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, pues dicha normatividad aplicó para la vigencia 2020. Sobre los cargos de anulación, refirió aspectos generales del procedimiento para establecer el presupuesto de la CREG, la normatividad que estableció y liquidó el presupuesto de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional para la vigencia 2019 (Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 y Decreto 24 67 del 28 de
presupuesto de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional para la vigencia 2019 (Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 y Decreto 24 67 del 28 de diciembre de 2018). Así como la fuente de ingreso de los recursos de la entidad y el procedimiento ll evado a cabo para la liquidación de la base gravable de la contribución especial. Destacó que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es quien define el número de prestadores de servicios que deben pagar la contribución, conforme a la información obtenida en el Registro Único de Prestadores Públicos5, para el caso en cue stión, se partió de la información existente a 31 de diciembre de 2018. Por ello, aseveró que no es cierto que a la entidad demandante le correspondía un pago parcial para el año 2019, toda vez que la contribución para dicha anualidad fue liquidada conforme la información reportada en la vigencia fiscal 2018, año en el cual la actora tuvo la calidad de prestadora del servicio público domiciliario. En consecuencia, el cobro es legítimo, no existe el enriquecimiento sin causa y no se configura el desconocimiento de las normas invocadas por la parte actora. Respecto a la aplicación del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, manifestó que la CREG liquidó la contribución conforme a las reglas contenidas sin la modificación de la Ley 1955 de 2019, pues de haberlo h echo así , la li quidación tendría un incremento derivado de tomar la totalidad de los costos y gastos depurados.
5 En adelante RUPS6
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5 En adelante RUPS6
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Puntualizó que la mención que se hizo en la liquidación oficial en r elación con la Ley 1955 de 2019 fue simplemente una imprecisión en la transcripción del artículo, pero en nada afectó la aplicación de las normas en relación con el hecho generador y su base gravable para la contribución año 2019. Propuso como excepción la “presunción de legalidad de los actos administrativos previos en que se fundamentan las decisiones demandas ”, por cuanto la Resolución CREG 197 de 2019 se encuentra e n firme, goza de presunción de legalidad y su aplicación , como fundamento de los actos demandados , no puede viciar los mismos.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La parte demandante reiteró cada uno de los argumentos de su escrito inicial.
La parte demandada reiteró los argumentos de defensa.
VI. MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público no se pronunció en esta oportunidad.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
2. Problema jurídico
Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos proferidos por la CREG:
la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
2. Problema jurídico
Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos proferidos por la CREG:
- Liquidación Oficial Contribución Especial CREG I -2020-000137 del 10 de enero de 2020, en el que se fijó como valor a pagar, por la vigencia 2019, la suma de $476.839.686, en cabeza de CELSIA S.A.7
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- Resolución 080 del 10 de julio de 2020, que resolvió el recurso de reconsideración, en el que se confirmó la liquidación de la contribución especial y se declaró agotada la vía administrativa.
Para lo cual, en el auto del 16 de marzo de 2023 que prescindió de la realización de la audiencia inicial e impulsó el trámite del asunto a sentencia anticipada en los términos del 182A de la Ley 1437 de 2011, ad icionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 , el despacho sustanciador fijó el litigio en los siguientes problemas jurídicos:
Desconocimiento de las normas en que debería fundarse y falsa motivación, por:
- Liquidar la contribución especial con sustento en la Ley 1955 de 2019 que es anterior a la causación del tributo, con inaplicación del principio de legalidad e irretroactividad de la norma tributaria.
- Imponer la obligación tributaria por el año completo, sin tener en cuenta que
anterior a la causación del tributo, con inaplicación del principio de legalidad e irretroactividad de la norma tributaria.
- Imponer la obligación tributaria por el año completo, sin tener en cuenta que por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, CELSIA S .A ya no era sujeto pasivo por haber modificado su constitución social como empresa de servicios públicos.
3. ACERVO PROBATORIO
Del acervo probatorio, la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
3.1. El 27 de marzo de 2019, la Asamblea de Accionistas de la sociedad actora, cambió su objeto y razón social, de CELSIA S.A.S E.S.P. a CELSIA S.A., según acta de la fecha.
En cuanto al objeto social, paso de ser una sociedad de generación y comercialización de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 a:
“la administración, precautelación o incremento de su patrimonio mediante el fomento y promoción en las actividades industriales o comerciales, específicamente por medio de la inversión en sociedades u otras personas jurídicas o, participación en otro tipo de estructuras corporativas, relacionadas con la industria de la energía, servicios públicos y sus actividades conexas o complementarias, o (…)”. 6
6 Expediente digital, ZIP 11, pdf “ANEXOS DDA”, folio 16 al 33.8
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3.2. A través de Resolución SSPD -2019000021765 del 12 de julio de 2019, la
CELSIA S.A. vs COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
3.2. A través de Resolución SSPD -2019000021765 del 12 de julio de 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos determinó el número de prestadores para calcular la tarifa de la contribución especial 2019, con base en la información del RUPS a 31 de diciembre de 20187.
3.3. El 13 de septiembre de 2019, CELSIA S.A. registró ante la Cámara de Comercio el cambio de denominación social, antes aludido 8, se constata en el certificado respectivo, así:
“Escritura Pública No. 2795 del 11 de septiembre de 2019, de la Notaría 7 de Medellín, registrada en esta Cámara el 13 de septiembre de 2019, bajo el número 26811, en el libro IX del registro mercantil, mediante la cual entre otras reformas, la sociedad cambia su denominación social, quedando así:
CELSIA S.A.”
3.4. Con documento del 30 de septiembre de 2019, la sociedad actora se encuentra inactiva como prestador de servicio público domiciliario desde el 11 de septiembre de 2019, así9:
3.5. El 26 de diciembre de 2019 , la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 197, por medio de la cual fijó la tarifa de la contribu ción especial correspondiente a la vigencia 2019, así como el procedimiento para el recaudo y se dictaron otras disposiciones10.
De dicho acto se resalta su artículo segundo, previó:
especial correspondiente a la vigencia 2019, así como el procedimiento para el recaudo y se dictaron otras disposiciones10.
De dicho acto se resalta su artículo segundo, previó:
7 Expediente digital, ZIP 25, pdf “SSPD Contrib 2019 (r_sspd_21765_19)”. 8 Expediente digital, pdf “2Cuaderno principal_2_DEMANDA DIGITALIZADA_2DEMANDADIGITALIZADA_PODERYANEXOS2”. 9 Expediente digital, ZIP 11, pdf “ANEXOS DDA”, folio 34 10 Expediente digital, ZIP 25, pdf “Creg197-2019”.9
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“ARTÍCULO 2. Para las empresas reguladas que se encuentren en proceso de liquidación, cancelación, fusión, escisión, toma de posesión para administrar con fines liquidatarios, y que hubieren operado al menos un día durante la vigencia 2019, se liquidará la contribución especial de regulación para la presente vigencia 2019 con base en la información financiera de 2018, reportada en el SUI de la SSPD, por lo que las empresas reguladas deben provisionar y pagar proporcionalmente a la fracción de año que hubier e prestado el servicio público , el equivalente al 1% del total de los gastos de funcionamiento y los gastos operativos que sean necesarios para cubrir faltantes presupuestales de la CREG, permitidos en el Parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, causados hasta la fecha de finalización de actividades”. (Se destaca)
3.6. En desarrollo del acto anterior, la CREG emitió la Liquidación Oficial I-202085 de la Ley 142 de 1994, causados hasta la fecha de finalización de actividades”. (Se destaca)
3.6. En desarrollo del acto anterior, la CREG emitió la Liquidación Oficial I-2020000137 del 10 de enero de 2020, mediante la cual determinó la contribución especial para el año gravable 2019 a cargo de CELSIA S.A. E.S.P ., por valor de $476.839.689, así11:
3.7. El 26 de enero de 2020, la parte actora presentó recurso de reposición contra la liquidación oficial , en el cual indicó que el 11 de septiembre de 2019 perdió su condición de agente del sector eléctrico y , por ende, no le asist ía el deber de cancelar la totalidad del año , sino únicamente por los meses en los que prestó el servicio público de generación y comercialización de energía12.
3.8. Por Resolución 080 del 10 de julio de 2020, la CREG resolvió el recurso de reposición interpuesto por la demandante y confirmó en su integralidad la liquidación oficial13.
3.9. El 18 de agosto de 2020, CELSIA S.A. canceló el valor de $476.839.686 , correspondiente a la contribución especial a la CREG por la vigencia 201914.
11 Expediente digital, ZIP 11, pdf “ANEXOS DDA”, folio 2 y 3. 12 Expediente digital, ZIP 11, pdf “ANEXOS DDA”, folio 11 y 12. 13 Expediente digital, ZIP 11, pdf “ANEXOS DDA”, folio 4 al 10. 14 Expediente digital, ZIP 11, pdf “ANEXOS DDA”, folio 3510
13 Expediente digital, ZIP 11, pdf “ANEXOS DDA”, folio 4 al 10. 14 Expediente digital, ZIP 11, pdf “ANEXOS DDA”, folio 3510
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3.10. Sin fecha legible de recibido, la hoy actora presentó solicitud de revocatoria directa de los actos administrativos mediante los cuales se realizó la liquidación oficial de la contribución especial para la vigencia 201915.
4. RÉGIMEN JURÍDICO
4.1. LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y SU RÉGIMEN ESPECIAL
Las leyes 142 y 143 de 1994, junto con aquellas que las modifican o complementan, constituyen el régimen jurídico especial de los s ervicios públicos domiciliarios; normatividad que extiende su alcance y aplicación a los servicios de “acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública b ásica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural” (art.1°).
El control, vigilancia y regulación del sector se encuentra en cabeza de las superintendencias16 y las comisiones de regulación17, entidades sometidas a las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación 18, y a los límites anuale s del crecimiento de sus gastos, señalados por el Consejo de Política Económica y Social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 de la Constitución Política y 84 de la Ley 142 de 1994, que rezan:
del crecimiento de sus gastos, señalados por el Consejo de Política Económica y Social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 de la Constitución Política y 84 de la Ley 142 de 1994, que rezan:
“Artículo 370 C.P. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Ser vicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.
Artículo 84 Ley 142 de 1994 . RÉGIMEN PRESUPUESTAL. Las Comisiones y la Superintendencia están sometidas a las normas orgánicas del presupuesto general de la nación, y a los límites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política Económica y Social.
En consonancia con tales normas, las comisiones y la superintendencia prepararán su presupuesto que prestarán a la aprobación del Gobierno Nacional.”
Por su parte, el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 creó una contribución a cargo de las empresas y entidades sujetas al control de las superintendencias y comisiones de regulación, con el fin de que éstas recuperen los costos derivados del servicio
15 Expediente digital, ZIP 11, pdf “ANEXOS DDA”, folio 37 al 48. 16 Artículo 79 de Ley 142 de 1994. 17 Artículo 73 de Ley 142 de 1994. 18 Decreto 111 de 1996.11
EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00633 00
16 Artículo 79 de Ley 142 de 1994. 17 Artículo 73 de Ley 142 de 1994. 18 Decreto 111 de 1996.11
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de regulación y control que prestan; dicha norma en su tenor literal vigente para la época de los hechos establecía:
“Artículo 85. Contribuciones Especiales. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas:
85.1. Para definir los costos de los servicios que presten las Comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.
85.2. La superintendencia y las comisiones presupuestarán sus gastos cada año y cobrarán dentro de los límites que enseguida se señalan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.
La tarifa máxima de cada contribución n o podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros pu estos a disposición de la Superintendencia y de las
valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros pu estos a disposición de la Superintendencia y de las Comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.
85.4. El cálculo de la suma a cargo de cada contribuyente, en cuanto a los costos de regulación, se hará teniendo en cuenta los costos de la comisión que regula el sector en el cual se desempeña; y el de los costos de vigilancia, atendien do a los de la Superintendencia.
85.5. La liquidación y recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de regulación se efectuará por las comisiones respectivas y las correspondientes al servicio de inspección, control y vigilancia estarán a cargo de la Superintendencia
(…).”
Con arreglo al artículo 73 de la misma ley, las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general , realicen actividades sujetas a las leyes 142 y 143 de 1994, estarán sometidas a la regulación de la CREG . Por consiguiente, son sujetos pasivos de la mencionada contribución las siguientes empre sas y entidades, según términos del artículo 15 de la Ley de Servicios:
- La empresa de servicios públicos oficial - La empresa de servicios públicos mixta - La empresa de servicios públicos privada - Los productores marginales - Los municipios cuando asuman en for ma directa, a través de su sector central, la prestación de servicios públicos domiciliarios - Las organizaciones autorizadas para prestar estos servicios, tales como
- La empresa de servicios públicos privada - Los productores marginales - Los municipios cuando asuman en for ma directa, a través de su sector central, la prestación de servicios públicos domiciliarios - Las organizaciones autorizadas para prestar estos servicios, tales como cooperativas, juntas de acción comunal, etc. En síntesis, las entidades sin ánimo de lucro debidamente autorizadas12
EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2020 00633 00
CELSIA S.A. vs COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
- Las empresas industriales y comerciales del Estado.
Respecto al sustento constitucional de la contribución especial, el mismo recae en el artículo 338 de la Constitución Política, el cual establece que:
“…en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos (…).
Adicionalmente, el mandato constitucional permite que a través de la misma legislación se faculte a autoridades administrativas para que fijen las tarifas de las tasas y contribuciones a cobrar a los contribuyentes.
Bajo dicho análisis, tenemos que la CREG se encuentra facultada19 para liquidar la base de la contribución especial y consecuentemente proferir los actos administrativos que liquide a cada una de las empresas reguladas el monto de la contribución especial, sin exceder los límites im puestos por el legislador en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
administrativos que liquide a cada una de las empresas reguladas el monto de la contribución especial, sin exceder los límites im puestos por el legislador en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
5. ANÁLISIS DE LA SALA AL CASO CONCRETO
En el presente asunto, CELSIA cuestionó que la liquidación oficial de la contribución especial del año 2019 , emitida por la CREG trasgrede varias normas constitucionales y legales, así como los principios de irretroactividad de la ley, legalidad y certeza tributaria, sostuvo, se le aplicó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 con la modificación introducida en la Ley 1955 de 2019. Adicionalmente, la entidad demandada l e cobr ó la totalidad del periodo fiscal 2019
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