TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00120-00-(12-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00120-00-(12-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Expediente: 25000-23-37-000-2021-00120-00

Demandante REM CONSTRUCCIONES S.A Demandado BOGOTÁ D.C

Asunto: ICA.

SENTENCIA ANTICIPADA

ANTECEDENTES

La Demanda

La sociedad demandante en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo solicitó que se declare la nulidad de la Resolución n.° DDI 018377 de 14 de agosto de 2020, por medio de la cual se profiere Liquidación Oficial de Revisión por la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondiente al cuarto bimestre del año 2017 y a título de restablecimiento del derecho, solicitó:

“SEGUNDA: Que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad precedente, se revoque la Resolución No. DDI 018377 y, en su lugar, se restablezca el derecho de la demandante, dictándose la resolución que en derecho corresponda frente a la liquidación del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros del bimestre 4 de 2017, en la que se excluya adicionalmente cualquier sanción por inexactitud.

TERCERA: Que se condene en costas a la demandada.”

y tableros del bimestre 4 de 2017, en la que se excluya adicionalmente cualquier sanción por inexactitud.

TERCERA: Que se condene en costas a la demandada.”

Normas violadas y concepto de la violación

Así pues, s eñala como normas violadas el artículo 60 del Estatuto Tributario y artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2022, bajo el siguiente concepto de violación:

1. Infracción de las normas en que debía fundarse

Sostuvo la actora que la Secretaría de Hacienda califica de manera imprecisa los derechos fiduciarios, en la medida que desconoce que se trata de un verdaderoExp. 25000-23-37-000-2021-00120-00 Rem Construcciones S.A. vs. SHD Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta 2 activo fijo. Lo anterior, en razón a la excepcionalidad que reviste para la sociedad la venta de derechos de contenido patrimonial de cara al giro ordinario de los negocios del sector construcción y promoción de proyectos urbanísticos.

Anticipa que la venta de derechos fiduciarios fue esporádica, es decir, se trata de una operación susceptible de calificación ocasional.

2. Falsa motivación

Insiste en el argumento conforme el cual una venta ocasional o esporádica de derechos fiduciarios no puede imputarse a la liquidación del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

Explica que no es cierto qu e la sociedad haya pretendido obtener una utilidad con la venta asociada al giro ordinario de los negocios, máxime cuando dicha venta se verificó luego de más de 24 meses después de que figurara el cúmulo de derechos

Explica que no es cierto qu e la sociedad haya pretendido obtener una utilidad con la venta asociada al giro ordinario de los negocios, máxime cuando dicha venta se verificó luego de más de 24 meses después de que figurara el cúmulo de derechos fiduciarios en cabeza de REM Construcciones S.A.

Expone que se equivoca la Administración cuando concluye que la venta de derechos fiduciarios debe gravarse por constituir un ingreso, pues, aunque ello no se desconoce, lo cierto es que la normatividad tributaria distrital es explícita en señalar las exclusiones del ICA . También sustenta el argumento indicando que no es acertado afirmar que la venta de dichos derechos fiduciarios hace parte d el giro ordinario de los negocios de la sociedad pues esta operación no está expresamente incorporada dentro del objeto social de la sociedad por lo que no hay lugar a extender este negocio al impuesto objeto de debate.

Oposición

El apoderado de la enti dad demandada sustenta la defensa haciendo un recuento normativo y definiendo además de los elementos del impuesto objeto de discusión conceptos tales como activos fijos, giro ordinario de los negocios, fiducia mercantil y dividendos . Enfatiza que de la base gravable del ICA forman parte todos los ingresos obtenidos por una persona natural o jurídica en el desarrollo de una actividad comercial que no estén expresamente excluidos y como los dividendos o participaciones no están expresamente excluidos, forman parte de la base.

Encamina el argumento citando el objeto social de la actora para concluir que dentro de las actividades están las de celebrar toda clase de operaciones, con sociedades fiduciarias y negociar derechos, así como formar parte de otras sociedades, siendo dable concluir que existe relación con el tema mobiliario, además tiene en su objeto

de las actividades están las de celebrar toda clase de operaciones, con sociedades fiduciarias y negociar derechos, así como formar parte de otras sociedades, siendo dable concluir que existe relación con el tema mobiliario, además tiene en su objeto social, la actividad 6810 actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, es decir, el desarrollo de proyectos inmobiliarios tales como compra,Exp. 25000-23-37-000-2021-00120-00 Rem Construcciones S.A. vs. SHD Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta 3 venta, arrendamiento, de estos a través de todos los actos o contratos y todas las operaciones sobre bienes muebles o inmuebles que sean necesarios.

Por las anteriores razones, a juicio de la SHD no se puede pretender y desconocer que la cesión de derechos fiduciarios del Fideicomiso Parqueo Rem Makro, constituido mediante contrato de Fiducia mercantil, según escritura pública No. 1375 de 18-03-2013 de la Notaria No. 13 de Bogotá realizado a Terranum Corporativo SAS, hace parte del giro ordinario de sus negocios y entra a ser parte de la base gravable del bimestre 4 de 2017 para el impuesto de industria y comercio.

En suma, concluye que la pretensión de la demanda no está llamada a prosperar, en tanto, queda cla ro que cuando se celebra un contrato de fiducia mercantil y se transfiere la propiedad de unos bienes para conformar un patrimonio autónomo estos últimos son sujetos pasivos del ICA, por lo tanto, Rem Construcciones S.A en calidad de fideicomitente y benef iciario es sujeto pasivo por los ingresos recibidos de los patrimonios autónomos , máxime cuando la operación hace parte del giro

calidad de fideicomitente y benef iciario es sujeto pasivo por los ingresos recibidos de los patrimonios autónomos , máxime cuando la operación hace parte del giro ordinario de sus negocios y para el bimestre 4 del año, la actividad inversionista representó el 99.8% de sus ingresos.

Alegatos de conclusión

En los alegatos de conclusión la parte demandante insiste en los argumentos de la demanda (Doc. 26-SAMAI) y por su parte, la Secretaría de Hacienda Distrital reiteró los argumentos de defensa (Doc. 25-SAMAI).

Concepto del Ministerio Público

Para este proceso el agente del ministerio público no rindió concepto, conforme consta en el Sistema de Información SAMAI.

CONSIDERACIONES

Competencia

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia por disposición del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, anotándose que luego de surtir todas las etapas procesales se procede a dictar la sentencia correspondiente, de acuerdo a la fijación del litigio, establecida en el auto del 29 de julio de 2022.Exp. 25000-23-37-000-2021-00120-00 Rem Construcciones S.A. vs. SHD Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta 4 Problema jurídico

Le corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de : (i) la Resolución n. ° DDI 018377 del 14 de agosto de 2020, proferida por el jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, por medio de la cual se profiere liquidación

018377 del 14 de agosto de 2020, proferida por el jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, por medio de la cual se profiere liquidación oficial de revisión en contra de la sociedad REM CONSTRUCCIONES S.A. por la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondiente al 4 bimestre del año 2017.

En concreto , se debe esclarecer (i) si el acto administrativo demandado fue expedido con falsa motivación y, (ii) si la Resolución demandada fue expedid a con infracción de las normas en que debería fundarse.

Caso concreto

Teniendo en consideración el hilo conductor de los argumentos de nulidad, la Sala resolverá los dos problemas jurídicos de manera conjunta, para lo cual, es del caso precisar que la inconformidad de la sociedad actora radica en la adición de ingresos a la base gravable del impuesto ICA del cuarto bimestre del año 2017, por la enajenación de derechos fiduciarios del fideicomiso parqueo Rem Makro a la compañía Terranum Corporativo SAS, pues en su sentir se vendió un activo fijo y por consiguiente, dicha operación está excluida de la base gravable.

Así pues, observa la Sala que conforme con los artículos 32 de la Ley 14 de 1983 y 32 del Decreto 352 de 2022, el impuesto de industria y com ercio grava las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebl es determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

respectivas jurisdicciones, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebl es determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

A partir del Decreto 1421 de 1993 1 y del Decreto Distrital compilatorio 2, la base gravable del mencionado tributo en el Distrito Capital está representada por los ingresos netos obtenidos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios, con exclusión de los ingresos por actividades no sujetas, exentas y por algunos ingresos que, a manera de exclusiones, quiso conservar el legislador extraordinario en relación con los previstos desde antes por la Ley 14 de 1983. Es así como mantuvo como ingresos a excluir los correspondientes a las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.

1 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. 2 Decreto 352 de 2002Exp. 25000-23-37-000-2021-00120-00 Rem Construcciones S.A. vs. SHD Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta 5 En lo atinente a activos fijos el Consejo de Estado ha sostenido que3, ante la falta de definición de dicho concepto por la normatividad que regula el impuesto de industria y comercio, resulta necesario acudir a las previsiones establecidas en artículo 60 Estatuto Tributario, que clasificó los activos así: (…) En los términos establecidos por la citada disposición, como lo ha expresado la Sala, “los activos fijo son bienes cor porales o incorporales que se enajenan por fuera del giro

establecidos por la citada disposición, como lo ha expresado la Sala, “los activos fijo son bienes cor porales o incorporales que se enajenan por fuera del giro ordinario de los negocios del contribuyente , esto es, por fuera de su objeto social principal , lo que apareja que la operación de venta se realiza de forma ocasional y los ingresos derivados de la misma son de carácter extraordinario según ‘la normatividad de los impuestos de renta”

Con fundamento en lo anterior, a efectos de desatar el debate propuesto, compete entonces a la Sala definir si la operación realizada por la demandante -cesión de derechos fiduciarioscorresponde a no, a la venta de un activo fijo.

Para lo anterior, encuentra la Sala dentro del material probatorio que el objeto social de la actora conforme el certificado de existencia y representación es el siguiente:

Adicionalmente, en el RUT registra como actividad principal la determinad a con el código 71104 y como actividad secundaria la señalada en el código 43305, en otras actividades se registra la establecida en los códigos 6810 6 y 42907; en el anexo 7 de los libros contables, se tiene que la sociedad actora registró en la cuenta 424045

3 Puede verse el proceso n.° 20602 de 17 de agosto de 2017, entre otros. 4 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. 5 terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil. 6 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados 7 Construcción de otras obras de ingeniería civilExp. 25000-23-37-000-2021-00120-00 Rem Construcciones S.A. vs. SHD

6 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados 7 Construcción de otras obras de ingeniería civilExp. 25000-23-37-000-2021-00120-00 Rem Construcciones S.A. vs. SHD Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta 6 el valor correspondiente a la transacción de venta de derechos fiduciarios por valor de $25.777.775.000.

También en las pruebas allegadas por las partes, se observa el contrato de cesión de posición contractual y derechos fiduciarios – fideicomiso parqueo REM MAKRO suscrito entre Terranum Corporativo S.A.S y REM CONSTRUCCIONES S.A, cuyo objeto contractual fue: EL CEDENTE cede su posición contractual y por ende la totalidad de todos los derechos y obligaciones derivados de su calidad de fideicomitente y beneficiario dentro del fideicomiso PARQUEO REM MAKRO (en adelante el “FIDEICOMISO”, constituido mediante contrato de fiducia mercantil que consta en Escritura Pública No. Mil trescientos setenta y cinco (1.375) del 18 de marzo de 2013 de la Notaría 13 de Bogotá (…)

Dentro de las consideraciones del acuerdo Macro y de Transacción se tiene que el 5 de marzo de 2013, la sociedad MAKRO celebró contrato de fiducia mercantil con la sociedad Acción Fiduciaria por medio del cual constituyó el patrimonio autónomo denominado “fideicomiso parqueo REM Makro” transfiriendo el derecho de dominio y la posesión quieta y pacífica e ininterrumpida del inmueble y designó a REM como beneficiario del fideicomiso.

También se indicó que las partes del contrato (TCP y REM) planearon desarrollar

y la posesión quieta y pacífica e ininterrumpida del inmueble y designó a REM como beneficiario del fideicomiso.

También se indicó que las partes del contrato (TCP y REM) planearon desarrollar en el inmueble de manera conjunta un proyecto inmobiliario en dos etapas, la primera dedicada a la construcción y entrega de la Nueva Tienda Makro, junto con todas las normas de urbanismo que le son inherentes y la segunda, orientada a la construcción de uno o varios edificios cuyas unidades inmobiliarias resultantes estarían destinadas al arrendamiento de oficinas y/o comercio.

Pero, c omo quiera que TCP estaba interesado en adquirir la propiedad sobre el 100% de los derechos fiduciarios , en el año 2017 celebraron un acuerdo transaccional cuyo objeto fue:Exp. 25000-23-37-000-2021-00120-00 Rem Construcciones S.A. vs. SHD Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta 7

Y del que se observa el precio pactado fue el siguiente:

El dinero se registró en el libro auxiliar en la cuenta 1245 que corresponde a la clase 1 de activos, grupo 12 de inversiones y cuenta 1245 de derechos fiduciarios.

Es de precisar que no existe controversia sobre el hecho de qu e los derechos fiduciarios fueron adquiridos por la actora el 06 de abril de 2015.

Por su parte , la Administración insiste que no se está frente a la enajenación de activos fijos , pues consideró que REM CONSTRUCCIONES SA en calidad de fideicomitente y beneficiario es sujeto pasivo por los ingresos recibidos de los patrimonios autónomos, además porque la operación hace parte del giro ordinario

activos fijos , pues consideró que REM CONSTRUCCIONES SA en calidad de fideicomitente y beneficiario es sujeto pasivo por los ingresos recibidos de los patrimonios autónomos, además porque la operación hace parte del giro ordinario de los negocios, dado que no solo en el objeto social se indica que puede realizar actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, sino que para el bimestre 4 del año 2017 la actividad inversionista representó el 99.8% de sus ingresos, siendo del caso concluir que los ingresos registrados en la cuenta 1245, están gravados con ICA.

También en el acto acusado la Secretaría de Hacienda Distrital concluye que se evidencia claramente que REM CONSTRUCCIONES, realizó la inversión con intención de obtener utilidad dentro del giro ordinario de sus negocios.

Con fundamento en las prueba s reseñadas, y atendiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado, debe considerarse que para establecer la naturaleza de fijo o movible de un bien, no solo se atiende a la forma de contabilización de la inversión, sino que debe mirarse la intención en su adquisición, de manera que, si la intención es su enajenación en el giro ordinario de los negocios de la sociedad, serán activosExp. 25000-23-37-000-2021-00120-00 Rem Construcciones S.A. vs. SHD Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta 8 movibles, pero si la intención es que permanezcan dentro del patrimonio del ente societario, serán activos fijos8

Así pues, conforme las pruebas sintetizadas en precedencia, la Sala avizora que la

8 movibles, pero si la intención es que permanezcan dentro del patrimonio del ente societario, serán activos fijos8

Así pues, conforme las pruebas sintetizadas en precedencia, la Sala avizora que la demandante adquirió los derechos fiduciarios con la intención de desarrollar en el inmueble de manera conjunta un proyecto inmobiliario en dos etapas, la primera dedicada a la construcción y entrega de la Nueva Tienda Makro, junto con todas las normas de urbanismo que le son inherentes y la segunda, orientada a la construcción de uno o varios edificios cuyas unidades inmobiliarias resultantes estarían destinadas al arrendamiento de oficinas y/o comercio.

La adquisición de los derechos fiduciarios acaeció en el 06 de abril de 2015 y s olo se enajenaron en el año 2017, tiempo durante el cual, sus propietarios, esto es, la accionante y Terranum Corporativo incurrieron en una seri e de costos preoperativos para el desarrollo de los proyectos, tales como estudios, obras preliminares, diseños y en general las expensas necesarias para la gestión de los permisos y licencias.

También se observa confor me a los documentos contables que l a venta de derechos fiduciarios no se hace de manera habitual y es claro además que el objeto social principal de la sociedad no es la venta de inmuebles en sí mismo , sino que se dedica principalmente a las actividades de arquitectura e ingeniería, así com o otras actividades conexas de consultoría técnica , por lo que no puede decirse que la venta de derechos fiduciarios hace parte del giro ordinario de los negocios de la actora.

Sobre el particular, el Consejo de Estado en sentencia de 14 de marzo de 2019

la venta de derechos fiduciarios hace parte del giro ordinario de los negocios de la actora.

Sobre el particular, el Consejo de Estado en sentencia de 14 de marzo de 2019 (Exp. 23097 CP Stella Jeannette Carvajal Basto) 9 precisó que “en relación con el giro ordinario de los negocios, se ha precisado que este hace referencia a aquellas actividades que realizan las sociedades, que pu eden calificarse como actos de comercio o mercantiles habituales, en desarrollo del objeto social, que incluye el principal y el secundario”

Luego, se insiste , la venta de derechos fiduciarios no figura en ninguna de las activades principales ni secundarias de la demandante y dicha operación tampoco se realiza de manera habitual, por el contrario, conforme la contabilidad se observa que se hizo de manera ocasional.

8 Sentencias del 26 de enero de 2012, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, expediente No. 17953, del 3 de abril de 2008, C.P. Dra. Ligia López Díaz, expediente No. 16054 9 Citada en sentencia n.° 250002337000-2020-00110-00 de 9 de junio de 2022 MP Gloria Isabel Cáceres Martínez, confirmada por el Consejo de Estado en sentencia de 03 de agosto de 2023.Exp. 25000-23-37-000-2021-00120-00 Rem Construcciones S.A. vs. SHD Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta 9 Ahora, si bien la Administración indica que la actividad inversionista representó el 99.8% de los ingresos de la sociedad, en sí mismo ello no desvirtúa la naturaleza de activo fijo que alega Rem Construcciones, por el contrario, revisado el reporte de

9 Ahora, si bien la Administración indica que la actividad inversionista representó el 99.8% de los ingresos de la sociedad, en sí mismo ello no desvirtúa la naturaleza de activo fijo que alega Rem Construcciones, por el contrario, revisado el reporte de declaraciones y pagos que la misma demandada adjunta en los antecedentes administrativos, se observa que el promedio de ingresos reportados por la actora obedece a una suma menor, siendo el periodo fiscalizado atípico, pues los ingresos aumentaron por la venta de derechos, lo que induce a concluir que dicha operación fue ocasional.

En consecuencia, los indicios probatorios permiten a la Sala concluir que la adquisición de derechos fiduciarios no se hizo con el ánimo de enajenarlos en el giro ordinario de los negocios de la actora, sino su intención era que permanecieran en su patrimonio, por lo tanto, a estos, en los términos del artículo 60 del E.T se le da la connotación de activos fijos y en consecuencia, no era viable que ese ingreso hiciere parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

En concordancia con lo anterior, teniendo en cuenta que la adición de ingresos efectuada por la Administración no tiene sustento l egal ni probatorio, y que este hecho dio lugar a la imposición de la sanción por inexactitud, esta también resulta improcedente.

En suma, prosperan los cargos de nulidad del demandante pues quedó demostrado que la Administración profirió los actos en desc onocimiento de las normas aplicables y falsamente motivados, lo que conlleva a declarar la nulidad de

En suma, prosperan los cargos de nulidad del demandante pues quedó demostrado que la Administración profirió los actos en desc onocimiento de las normas aplicables y falsamente motivados, lo que conlleva a declarar la nulidad de la Resolución n.° DDI 018377 de 14 de agosto de 2020 y a título de restablecimiento del derecho, se declarará en firme la declaración privada del impuesto de industria y comercio , avisos y tableros del 4° bimestre de 2017 presentada por Rem Construcciones S.A el 19 de septiembre de 2017.

  • Costas

De conformidad con lo previsto en los numerales 1° y 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por expresa remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 y teniendo en cuenta el criterio del Consejo de Estado, según el cual solo procede condena en costas cuando aparezcan causadas y comprobadas, l a Sala considera que en este caso no hay lugar a condena en costas, toda vez que no se encuentran probadas.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y porExp. 25000-23-37-000-2021-00120-00 Rem Construcciones S.A. vs. SHD Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta 10 autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución n.° DDI 018377 de 14 de

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta 10 autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución n.° DDI 018377 de 14 de agosto de 2020, por medio de la cual se profirió Liquidación Oficial de Revisión a la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondientes al 4 bimestre de 2017, presentada por Rem Construcciones S.A.

SEGUNDO: DECLARAR la f irmeza de la declaración privada del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros del 4° bimestre de 2017 presentada por Rem Construcciones S.A el 19 de septiembre de 2017

TERCERO: NO CONDENAR en costas en esta instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica a la abogada CARMEN ROSA GONZÁLEZ MAYORGA como apoderada de la demandada en los términos del poder allegado con los alegatos de conclusión y de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código General del Proceso.

QUINTO: NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE esta providencia conforme el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011, concordante con los artículos 2° y 8° de la Ley 2213 de 2022.

SEXTO: Se informa que, para la radicación de los memoriales a los que haya lugar deberá utilizarse la ventanilla virtual https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/.

SÉPTIMO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

deberá utilizarse la ventanilla virtual https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/.

SÉPTIMO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÌGUEZ MONTAÑO

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ AMPARO NAVARRO LÓPEZ

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.

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