TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00156-00-(25-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00156-00-(25-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA NRD No. 003
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2021-00156-00
DEMANDANTE: EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P.
DEMANDADA: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO Y COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
BÁSICO - CRA
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad EMPRESAS VARIAS DE MEDELL ÍN E.S.P. , quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES
La sociedad actora invoca como tales las siguientes:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00156-00
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
2
“2. PRETENSIONES
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
2
“2. PRETENSIONES
Solicito que por vía del medio de control de Nulidad y Restablecimiento y previos los trámites del proceso estatuido en la Ley 1437 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” se realicen las siguientes declaraciones y condenas.
2.1. Que se inaplique por inconstitucional la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, por su ilegalidad manifiesta con la Constitución Política según las razones que se expondrán en el presente escrito.
2.2. Que se inaplique por inconstitucional la Resolución CRA Nº 930 de 2020 del 10 de septiembre de 2020, fundada en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se fija la tarifa de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones.
2.3. Se declare la nulidad de los actos administrativos expedidos por la entidad demandada y el restablecimiento del derecho de la parte demandante, que a continuación se relacionan:
2.3.1. Resoluci ón UAE -CRA No. 526 del 17 de septiembre de 2020 Liquidación oficial de la Contribución Especial correspondiente al año 2020, a cargo de
EMVARIAS S.A. E.S.P.
2.3.2. Resolución UAE – CRA No. No. 841 del 5 de noviembre de 2020 por la cual
oficial de la Contribución Especial correspondiente al año 2020, a cargo de
EMVARIAS S.A. E.S.P.
2.3.2. Resolución UAE – CRA No. No. 841 del 5 de noviembre de 2020 por la cual se resolvió el recurso de reposición presentado por EMVARIAS S.A. E.S.P.
2.3.3. Resolución UAE - CRA No. 919 del 20 de noviembre de 2020 Por el cual se resuelve el recurso de apelación presentado por EMVARIAS S.A. E.S.P.
2.4. Que, como consecuencia de la nulidad absoluta d e los actos administrativos antes enunciados, se restablezca el derecho de mi representada, señalando que EMVARIAS S.A. E.S.P. no está obligada al pago de la contribución especial liquidada por la Comisión de Regulación.
2.5. En consecuencia, de las declaraciones anteriores, se ordene a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) el reintegro de la suma de dinero cancelada por concepto de Contribución Especial año 2020, equivalente a $ 524.312.502, sumas que deberán ser indexadas a l momento de proferirse la sentencia.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRINCIPALES A LAS PRETENSIONES 2.4. Y
2.5.
2.4. Que, como consecuencia de la nulidad parcial de los actos administrativos antes enunciados, se restablezca el derecho de mi representada, liq uidando la contribución especial para la vigencia 2020 con base en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 vigente antes de su modificación, con lo cual la liquidación correspondiente
enunciados, se restablezca el derecho de mi representada, liq uidando la contribución especial para la vigencia 2020 con base en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 vigente antes de su modificación, con lo cual la liquidación correspondiente sería de $ 345.776.000.
2.5. En consecuencia, de la reliquidación de la contribución especial, se ordene a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) el reintegro de la suma de dinero correspondiente al mayor valor cancelado por concepto de Contribución Especial año 2020 equivalente a $ 178.734.000, por el mayor valor cancelado por la contribución especial, sumas que deberán ser indexadas al momento de proferirse la sentencia.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS SECUNDARIAS O SUPLETIVAS A LAS PRETENSIONES 2.4. Y 2.5.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00156-00
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
3
En caso de que el despacho no considere la pr etensión principal de inaplicar por inconstitucionalidad el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución CRA Nº 930 de 2020 del 10 de septiembre de 2020, optando por la aplicación al mismo para liquidar la contribución especial, solicito:
2.4. Que, como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos antes enunciados, se restablezca el derecho de mi representada, liquidando la contribución especial a cargo de EMVARIAS para la vigencia 2020 por valor de $345.776.00 y se abone la suma de $ 101. 985.000 correspondiente a la primera
enunciados, se restablezca el derecho de mi representada, liquidando la contribución especial a cargo de EMVARIAS para la vigencia 2020 por valor de $345.776.00 y se abone la suma de $ 101. 985.000 correspondiente a la primera cuota ya pagada por EMVARIAS SA ESP a la CRA.
2.5. En consecuencia, de la reliquidación de la contribución especial, se ordene a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) el reintegro de la s uma de dinero correspondiente al mayor valor cancelado por concepto de Contribución Especial año 2020, por $ 178.134.000, por el mayor valor cancelado por la contribución especial, sumas que deberán ser indexadas al momento de proferirse la sentencia.
PRETENSIONES CONSECUENCIALES COMUNES A LAS PRINCIPALES Y
SUBSIDIARIAS
2.6. Que se CONDENE a la entidad demandada a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses causados sobre las sumas reclamadas desde el momento del pago de la contribución, -teniendo en cuenta el anticipo cancelado - y hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.
2.7. Que se ORDENE a la entidad demandada a dar cumplimiento a la sentencia en los tér minos establecidos en los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2.8. Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho.”
2. LOS HECHOS
La demandante los sintetiza así:
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2.8. Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho.”
2. LOS HECHOS
La demandante los sintetiza así:
Por medio de la Resolución UAE – CRA No. 526, del 17 de septiembre de 2020, la entidad demandada determinó la contribución especial de servicios públicos por el año 2020 a cargo de la sociedad demandante, en la suma de $ 524.510.138.
Contra esa decisión se interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, que fueron resueltos con la Resolución UAE – CRA No. 841 del 5 de noviembre de 2020, que repuso parcialmente la liquidación oficial y determinó la contribución en la cuantía de 524,312,502, y la Resolución UAE – CRA No. 919 del 20 de noviembre de 2020, confirmado la resolución que resolvió el recurso de reposición.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00156-00
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
4
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:
Constitución Política de Colombia: artículos 4, 29, 95 numeral 9, 338, 363. Estatuto Tributario: artículo 683, 684, 703, 712. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: artículos 42, 44, 91, 148.
Estatuto Tributario: artículo 683, 684, 703, 712. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: artículos 42, 44, 91, 148. Ley 142 de 1994: artículo 85 numeral 85.2. Ley 1955 de 2019: artículo 18.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍ N E.S.P. esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
4.1. Infracción al debido proceso y al derecho de defensa.
La demandada al aplicar el procedimiento del ET para expedir la liquidación oficial de la contribución especial de servicios públicos domiciliarios del periodo 2020 y para tasar los intereses moratorios, omite aplicar las normas procedimentales del ET. En ese sentido omite expedir un acto administrativo preparatorio , así como conceder un recurso de reconsideración, que es más garantista que los recursos de reposición y apelación que concedió en la liquidación oficial, porque contempla un término para interponerlo más amplio.
Por ende, la actuación administrativa infringe el debido proceso, los principios de equidad, eficiencia, justicia tributaria, favorabilidad, inescindibilidad de la norma; incurre en la causal de nulidad del numeral 2° del artículo 730 del ET; y contraría la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme a la cual los tributos que se pagan bajo el modelo coercitivo, como el tributo sub examine, deben estar precedidos por un acto previo.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00156-00
DEMANDANTE: EMVARIAS
los tributos que se pagan bajo el modelo coercitivo, como el tributo sub examine, deben estar precedidos por un acto previo.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00156-00
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
5
4.2. Determinación de la base imponible de la contribución especial ante la CRA por el año gravable 2020.
En vista de que la CRA empleó la base gravable del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 para liquidar la contribución especial sub examine y esta fue declarada inexequible en las sentencias C 464 de 2020 y C 484 de 2020, bajo la consideración de que el legislador no determinó las condiciones o criterios objetivos bajo los cuales un sujeto “ incide directa o indirectamente ” en la prestación del servicio público domiciliario - y, por ende, debe ser considerado sujeto pasivo de la contribución aludida con antelación – ni definió el sistema o método que la autoridad administrativa debe emplear para determinar la base gravable de la contribución, los actos administrativos demandados son nulos por infracción del artículo 338 de la Constitución y por decaimiento de sus fundamentos jurídicos. Lo anterior, en la medida en que la Corte Constitucional no condicionó los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de la disposición referida y aplican desde el 20 de noviembre de 2020.
Paralelamente, los motivos de las sentencias C 464 de 2020 y C 484 de 2020 constituyen los fundamentos para que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución CRA Nro. 930 de 2020, que fija la tarifa de la contribución especial
constituyen los fundamentos para que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución CRA Nro. 930 de 2020, que fija la tarifa de la contribución especial sub examine, se in-apliquen por inconstitucionales. En consecuencia, se debe aplicar la base gravable del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
4.3. Violación del principio de legalidad por desconocimiento del precedente judicial.
Dado que al sub lite aplica la base gravable del artículo 85 ejusdem, la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado establece que la base gravable de la contribución especial sub examine se integra por los “ gastos de funcionamiento” del sujeto pasivo y los define como aquellos asociados al servicio sometido a regulación, lo cual implica que estos deben corresponder a la erogación efectiva de recursos y se deben excluir las erogaciones no relacionadas a la prestación del servicio p úblico; rubros como los costos de producción del grupo 75, los i ntereses devengados a favor de terceros , losEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00156-00
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
6 impuestos, tasas y contribuciones, la s obretasa ambiental , gastos de comercialización, inversión, servicio a la deuda, investigación, financiación, depreciación y amortización no deben ser incluidos dentro de la base gravable del tributo.
Puntualmente, la Administración desconoce los intereses devengados a favor de terceros sobre la base de un argumento meramente formal, este es, que dicho rubro se reportó bajo la cuenta de gastos diversos. Sin embargo, no valoró
del tributo.
Puntualmente, la Administración desconoce los intereses devengados a favor de terceros sobre la base de un argumento meramente formal, este es, que dicho rubro se reportó bajo la cuenta de gastos diversos. Sin embargo, no valoró pruebas como un certificado de revisoría fiscal y la misma contabili dad que demuestran que sustancialmente el valor reportado en la cuenta de gastos diversos corresponde a intereses devengados a favor de terceros y no debe ser incluido en la base gravable del tributo objeto del litigio.
4.4. Violación de la constitución, infracción de las normas en que debería fundarse y expedición irregular del acto.
La Administración expide de forma irregular la liquidación oficial porque emplea el presupuesto aprobado para ampliar la base gravable de la contribución especial, sin tener en cuenta el presupuesto efectivamente ejecutado. Tampoco aporta pruebas que justificasen una faltante presupuestal y la consecuente ampliación de la base gravable de la contribución , pues simplemente se limita a exponer a grandes rasgos la operación.
Por otra parte, omite solicitar información complementaria. Además, no valora la información financiera reportada conforme a las reglas de la contabilidad de gestión, que, a diferencia de las NIIF, permiten distinguir las erogaciones que constituyen costos de las erogaciones que constituyen gastos de funcionamiento e integran la base gravable del tributo.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA
Mediante escrito allegado el 27 de julio de 2021 , la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B ÁSICO – CRA,EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00156-00
Mediante escrito allegado el 27 de julio de 2021 , la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B ÁSICO – CRA,EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00156-00
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
7 contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones:
1. Los actos administrativos demandados son legales, en la medida en que cumplen con todos los requisitos de forma y sustancia para su validez, incluyendo su completa y veraz motivación . A su vez, obedecen al debido proceso porque se expidieron de conformidad con el procedimiento especial contemplado en el Decreto 2411 de 2019, que reglamenta el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
Procedimiento que no contempla la ob ligación de expedir un acto administrativo previo al acto liquidatorio.
Además, se basan en un estudio técnico que sustenta el cálculo de la tarifa y en la información financiera reportada por la demandante en el Sistema Único de Información - SUI, formato FC01 a 31 de diciembre de 2019 . Por último, está acreditado que la demandante la posibilidad de controvertir los actos enjuiciados mediante los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.
2. Los fundamentos jurídicos de los actos enjuiciados se componen por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que modificó la base gravable de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 14 2 de 1994, y la
artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que modificó la base gravable de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 14 2 de 1994, y la Resolución 930 de 2020, acto administrativo de contenido general, mediante el cual se precisó la tarifa de la contribución para el periodo gravable 2020.
Dado que la Ley 1955 de 2019 entró en vigencia ese mismo año, en atención a los artículos 363 y 338 de la Constitución, era la norma que se debía aplicar para liquidar la contribución sub examine en el periodo gravable 2020. Por otra parte, el Consejo de Estado precisó que, la declaratoria de inconstitucionalidad de dicha norma, opera a partir del 2021 y que para el año 2020 se configuró una situación jurídica consolidada.
Al igual, procedía la aplicación de la tarifa fijada en la Resolución 930 de 2020 porque gozaba de presunción de legalidad, que a la fecha no se ha desvirtuado. Sobre ese particular, se destaca que el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no es sede para controvertir la legalidad de la anterior resoluciónEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00156-00
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
8
En la medida en que la contribución sub examine se liquidó sobre la base del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 , está demostrado que las pretensiones de la demanda, al fundamentarse en la regulación anterior contenida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y su consecuente desarrollo jurisprudencial no tienen vocación de prosperidad. De modo que los argumentos referentes a faltantes
demanda, al fundamentarse en la regulación anterior contenida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y su consecuente desarrollo jurisprudencial no tienen vocación de prosperidad. De modo que los argumentos referentes a faltantes presupuestales y la exclusión de los intereses devengaos a favor de terceros no aplica al sub lite.
Sin perjuicio de lo anterior, la base gravable del artículo 18 ibídem incluye los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contri buciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes. De ahí que se hubiese excluido de la base gravable, en sede del recurso de reposición, el concepto de comité de estratificación por tratarse de una tasa , y se hubiesen incluido otros c onceptos como costos operacionales de impuestos, tasa y contribuciones e intereses devengados a favor de terceros, para recaudar el 100% del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2020.
A su vez, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO , por medio de escrito remitido el 14 de octubre de 2022 , contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, acogiendo la defensa jurídica planteada por la CRA, y añadiendo de forma subsidiaria el siguiente argumento:
La base gravable empleada para liquidar la contribución sub examine respeta los parámetros del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, lo anterior, en la medida en que la motivación de los actos administrativos enjuiciados y el estudio técnico del año gravable 2020, daban fe de una faltante presupuestal, que habilitaban a la
que la motivación de los actos administrativos enjuiciados y el estudio técnico del año gravable 2020, daban fe de una faltante presupuestal, que habilitaban a la CRA a incluir partidas adicionales a sus gastos de funcionamiento, para liquidar el tributo.
C. ACTUACIONES PROCESALESEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00156-00
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
9 La demanda fue admitida por medio de auto del 7 de mayo de 2021, ordenándose notificar al personalmente al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico , así como a los señores agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
El 15 de septiembre de 2022, este despacho declaró no probada la excepción previa de no comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios , formulada por la CRA en el escrito de contestación de la demanda, puntualmente por no vincular a l Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , por cua nto e l despacho sustanciador corroboró en el escrito de la demanda que el referido ministerio fue demandado ; no obstante, el despacho sustanciador advirtió que omitió notificar el auto admisorio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por ese motivo ordenó sanear el proceso a efectos de realizar la notificación.
Mediante providencia del 9 de diciembre de 2022, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, este Despacho se abstuvo de realizar
ese motivo ordenó sanear el proceso a efectos de realizar la notificación.
Mediante providencia del 9 de diciembre de 2022, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, este Despacho se abstuvo de realizar la audiencia inicial y de pruebas. En la misma providencia, fijó el litigio, negó la solicitud de pruebas y corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. Dicha providencia se notificó el 13 de diciembre de 2022.
D. ALEGACIONES FINALES
Mediante memorial radicado el 4 de noviembre de 2022, la parte demandante presentó los alegatos de conclusión . En vista de que dicho escrito se presentó por fuera del término de traslado para alegar de conclusión, que se concedió en el auto del 9 de diciembre de 2022, no será valorado.
El 16 de diciembre de 2022, la CRA presentó los alegatos de conclusión , en los que reiteró los argumentos que expuso en la contestación de la demanda y destacó que, mediante auto del 14 de mayo de 2021 (CP: Myriam Stella Gutiérrez Argüello, exp: 25441) la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que las situaciones consolidadas en vigencia del artículo 18 referenciado gozan de plena validez.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00156-00
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
10
Al igual, solicitó la aplicación del precedente fijado por la Sección Cuarta,
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
10
Al igual, solicitó la aplicación del precedente fijado por la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la sentencia del 24 de noviembre de 2022 (CP: Amparo Navarro López, exp. 11001 -3337-0402021-00036-01), en la que se determinó que los efectos de la sentencia C 484 de 2020 respecto de la inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 aplican a partir del periodo gravable 2021, pues en el periodo gravable 2020 se configuró una situación jurídica consolidada.
El 19 de diciembre de 2022, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó los alegatos de conclusión , en los que reprodujo los argumentos expuestos por la CRA en sus alegatos de conclusión.
E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Agente del Ministerio Público delegad o ante esta Corporación no rindió concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO
Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– profirió liquidación oficial por error en la subpartida arancelaria en las declaraciones de importación e impuso una sanción al importador y al i ntermediario aduanero, a
los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– profirió liquidación oficial por error en la subpartida arancelaria en las declaraciones de importación e impuso una sanción al importador y al i ntermediario aduanero, a saber:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00156-00
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
11 - Resolución UAE-CRA No. 526 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se profiere liquidación oficial de la contribución especial correspondiente al año 2020, a cargo de la demandante.
- Resolución UAE-CRA No. 841 de l 05 de noviembre de 2020, que decide el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior.
- Resolución UAECRA No. 919 del 20 de noviembre de 2020, que resuelve el recurso de apelación presentado contra la liquidación oficial.
De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma y en los términos del auto que fijó el litigio, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
- Si, la Administración vulneró el debido proceso y el derecho de defensa de la contribuyente toda vez que no adelantó un procedimiento previo a la expedición de la liquidación acusada.
- Si por efecto de las sentencias de constitucionalidad C – 464 y 484 de 020, y C – 147 de 2021 proferidas por la Corte Constitucional, a la contribución le es aplicable la base de liquidación establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, o la prevista en los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de
le es aplicable la base de liquidación establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, o la prevista en los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019.
2. ANÁLISIS DE LA SALA
2.1. De la contribución especial de servicios públicos domiciliarios.
El artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para incluir las contribuciones especiales a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y la Su perintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como los elementos de esas contribuciones, establece que:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00156-00
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
12 “ARTÍCULO 18. CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA PO TABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA) Y
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
(SSPD). Modifíquese el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 85. Contribuciones especiales a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e
Energía y Gas (CREG), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la CREG, la CRA y la SSPD, y en general recuperar los costos del servicio, las personas prestadoras y entidades sujetas a la regulación, inspección, vigilancia y control de las respectivas entidades, serán sujetos pasivos del pago de las contribuciones especiales anuales descritas en el presente artículo, cuyas tarifas serán determinadas por las entidades respectivas y las cuales no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables. Los elementos de las contribuciones a que hace referencia el presente artículo serán:
1. Base gravable: La base gravable de cada sujeto pasivo se determinará con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación, este resultado se denomina costos y gastos totales depurados.
Este valor se multiplicará por la división de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior a la cual se haga su cobro. La base gravable descrita se calculará para cada sujeto pasivo así:
Base gravable = (Costos y Gastos totales depurados) (Total ingresos actividades ordinarias y sus actividades complementarias de servicios sujetas a inspección vigilancia, control y regulación devengados en el período) / (Total de ingresos de actividades ordinarias devengados en el período).
actividades ordinarias y sus actividades complementarias de servicios sujetas a inspección vigilancia, control y regulación devengados en el período) / (Total de ingresos de actividades ordinarias devengados en el período).
Se entenderá que es un tercero independiente siempre que no cumpla con alguno de los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.
2. Tarifa: La tarifa de cada contribución especial se determinará por cada uno de los sujetos activos de la contribución de manera independiente, tomando el valor del presupuesto neto de la entidad correspondiente en el año a financiar, incluidos la totalidad de gastos de funcionamiento e inversión, el cual se dividirá por la suma de las bases gravables determinadas para los sujetos pasivos conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior.
Tarifa de contribución de sujeto activo = (Presupuesto a financiar de sujeto activo) / (Suma de bases gravables de sujetos pasivos).
3. Hecho generador. El hecho generador de cada contribución especial por parte de los sujetos pasivos, será la prestación de los servicios sometidos a inspección, control, vigilancia y la venta de sus bienes vigilados o regulados.
4. <Aparte tachado INEXEQUIBLE desde el 20 de octubre de 2020> Sujetos pasivos. Los sujetos pasivos de la contribución especial son las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directaEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00156-00
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
13
DEMANDANTE: EMVARIAS
DEMANDADO: MINIVIVIENDA Y CRA
13 o indirectamente en la prestaci ón de los servicios públicos domiciliarios ; las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos y las personas prestadoras del servicio de alumbrado público. Tratándose de la CREG también lo serán las personas prestadoras a que hace referencia
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.