TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00315-00-(27-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00315-00-(27-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA NRD No. 041

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2021-00315-00

DEMANDANTE: TRANS SERVICES LTDA

DEMANDADA: U.A.E DIAN

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Trans Services Limitada quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

“1. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución sanción por no declarar No. 052412019000057 de fecha 01 de octubre de 2019, PROFERIDA POR LA DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, mediante la cual se impone sanción por no declarar impuesto de renta año gravable 2014, a la sociedad TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.468 – 5, por transgredir

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, mediante la cual se impone sanción por no declarar impuesto de renta año gravable 2014, a la sociedad TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.468 – 5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020 y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme laEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00315-00

DEMANDANTE: TRANS SERVICES LTDA

DEMANDADO: U.A.E DIAN

2 declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143.

2. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución No. 006523 de fecha 24 de

septiembre de 2020, PROFERIDA POR EL SUBDIRECTOR DE GESION

DE RECURSOS JURIDICOS DE LA DIRECCION DE GESTION JURIDICA - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, por la cual se decide un recurso de reconsideración, interpuesto contra la resolución sanción por no declarar No. 052412019000057 de fecha 01 de octubre de 2019, por la sociedad TRANS SERVICES LTDA. NIT.

cual se decide un recurso de reconsideración, interpuesto contra la resolución sanción por no declarar No. 052412019000057 de fecha 01 de octubre de 2019, por la sociedad TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.468 –

5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020, y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el a ño gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143.

4. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución No. 000616, de febrero 03 de

2021, PROFERIDA POR EL COMIT É DE CONCILIACION Y DEFENSA JUDICIAL DE LA DIRECCIO N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN,, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acta No, 104 del 16 de diciembre de 2020, comité́ de conciliación y defensa judicial de la DIAN y se rechazan los recursos de apelación y queja, interpuestos por la sociedad TRANS SERVICES LTDA. NIT.900.172468-5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020, por violación del debido proceso articulo 29 C.N. al rechazar los recursos de apelación y queja y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL

del debido proceso articulo 29 C.N. al rechazar los recursos de apelación y queja y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANASEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00315-00

DEMANDANTE: TRANS SERVICES LTDA

DEMANDADO: U.A.E DIAN

3 NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, c on fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143.

5. Como consecuencia de las nulidades y restabl ecimientos del derecho solicitadas en las pretensiones 1, 2, 3 y 4, se ORDENE el archivo del expediente administrativo DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN: ND 2014 2018 000815, sociedad TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.468 -5, impuesto de rent a 2014, objeto de la controversia, toda vez que la declaración privada de renta año gravable 2014, presentada el 25 de noviembre de 2019. Con No. 91000657431073,

formulario 1110606651935, ESTA EN FIRME.

6. Que se condene a la entidad demandada al pago de costas y agencias en derecho que resultaren con ocasión de la presente, conforme a los criterios jurisprudenciales señalados por la autoridad competente.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

6. Que se condene a la entidad demandada al pago de costas y agencias en derecho que resultaren con ocasión de la presente, conforme a los criterios jurisprudenciales señalados por la autoridad competente.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

1. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución sanción por no declarar No. 052412019000057 de fecha 01 de octubre de 2019, PROFERIDA POR LA DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, mediante la cual se propone la sanción por no declarar impuesto de renta año gravable 2014, TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.468 – 5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020, y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143.

2. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución No. 006523 de fecha 24 de

septiembre de 2020, PROFERIDA POR EL SUBDIRECTOR DE GESION

DE RECURSOS JURIDICOS DE LA DIRECCION DE GESTION JURIDICA

2. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución No. 006523 de fecha 24 de

septiembre de 2020, PROFERIDA POR EL SUBDIRECTOR DE GESION

DE RECURSOS JURIDICOS DE LA DIRECCION DE GESTION JURIDICA - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, por la cual se decide un recurso de reconsideración, interpuesto contra la resolución sanción por no declarar No. 052412019000057 e fecha 1 de octubre de 2019, TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.468 – 5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020, y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00315-00

DEMANDANTE: TRANS SERVICES LTDA

DEMANDADO: U.A.E DIAN

4

3. DECLARAR LA NULIDAD del acta 104 de comité́ de conciliación y defensa judicial – terminación por mutuo acuerdo, de fecha 16 de diciembre

de 2020, PROFERIDA POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS

4

3. DECLARAR LA NULIDAD del acta 104 de comité́ de conciliación y defensa judicial – terminación por mutuo acuerdo, de fecha 16 de diciembre de 2020, PROFERIDA POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, por medio de la cual se decide no aprobar la terminación por mutuo acuerdo del expediente administrativo No. ND 2014 2018 000815, resolución sanción por no declarar No. 052412019000057, de fecha 01 de octubre de 2019, TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.48 – 5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020, y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No.

4910336017143.

4. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución No. 000616 de febrero 03 de

2021, PROFERIDA POR EL COMIT É DE CONCILIACION Y DEFRENSA JUDICIAL DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acta No, 104 del 16 de diciembre de 2020, comité́ de

JUDICIAL DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acta No, 104 del 16 de diciembre de 2020, comité́ de conciliación y defensa judicial de la DIAN y se recha zan los recursos de apelación y queja, TRANS SERVICES LTDA. NIT.900.172468 -5, por transgredir los artículos 640, 642, 643 estatuto tributario, Ley 2010 de 2019 y Decretos 688 y 1014 de 2020, y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de impuestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143.

5. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución 000616 de febrero 03 de 2021, proferida por el comité́ de conciliación y defensa judicial de la dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN, por violar el debido proceso articulo 29 C.N. cuando rechaza los recursos de apelación y queja, y como consecuencia A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANA S NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019,

ordene a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANA S NACIONALES DIAN, declarar en firme la declaración de renta y complementarios presentada por el año gravable 2014, con fecha 25 de noviembre de 2019, No. 91000657431073, formulario No. 1110606651935, suma cancelada mediante el recibo oficial de pago de im puestos nacionales No. 51999803669381, formulario No. 4910336017143.

6. Como consecuencia de las nulidades y restablecimientos del derecho solicitadas en las pretensiones 1, 2, 3, 4 y 5, se ORDENE el archivo del expediente ND 2014 2018 000815, TRANS SERVICES LTDA. NIT. 900.172.468-5, objeto de la controversia, toda vez que la declaración privada de renta año gravable 2014, presentada el 30 de noviembre de 2020. Con No. 91000745565267, formulario 1110606662461, ESTA EN FIRME.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00315-00

DEMANDANTE: TRANS SERVICES LTDA

DEMANDADO: U.A.E DIAN

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7. Que se condene a la entidad demandada al pago de costas y agencias en derecho que resultaren con ocasión de la presente, conforme a los criterios jurisprudenciales señalados por la autoridad competente”.

2. LOS HECHOS.

Se indican en la demanda los siguientes:

El 01 de octubre de 2019, la DIAN profirió Resolución No. 052412019000057 por medio de la cual sancionó a la sociedad por no declarar renta para el año gravable 2014.

El 01 de octubre de 2019, la DIAN profirió Resolución No. 052412019000057 por medio de la cual sancionó a la sociedad por no declarar renta para el año gravable 2014.

El 29 de noviembre de 2019, se presentó recurso de reconsideración con el acto sancionatorio que fue desatado el 24 de septiembre de 2020 por medio de la Resolución No. 006523.

El 22 de septiembre de 2020 y el 17 de noviembre de 2020 radicó la solicitud de finalización del proceso de fiscalización por mutuo acuerdo.

El 16 de diciembre de 2020, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial - PARprofirió el Acta No. 1 04, en la cual se determin ó no aprobar la transacción y, en consecuencia, no aceptó la terminación por mutuo acuerdo d el proceso administrativo, decisión que fue objeto del recurso de reposición interpuesto por la sociedad demandante el 31 de diciembre de 2021.

Mediante Resolución No. 000616 del 03 de febrero de 2021, a través de la cual confirmó la negativa en la terminación por mutuo acuerdo, y rechazó por improcedente el recurso de apelación.

3. LAS NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:

  • Constitución Política: artículos 1, 13, 29, 95, 228, 229 y 363.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00315-00

DEMANDANTE: TRANS SERVICES LTDA

DEMANDADO: U.A.E DIAN

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DEMANDANTE: TRANS SERVICES LTDA

DEMANDADO: U.A.E DIAN

6 • Ley 1437 de 2011: artículos 3, 42, 49, 93, 94 y 95. • Ley 1564 de 2012: artículo 169. • Ley 1816 de 2016: artículo 282. • Ley 2010 de 2019: artículos 116, 118, 119 y 120. • Estatuto Tributario: artículos 640, 642, 643, 683, 684, 702, 705, 714, 730, 742 y 746.

4. CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

La sociedad Trans Services Ltda., quien actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:

La sociedad presentó el 25 de noviembre de 2019, la declaración extemporánea de renta del año gravable 2014, en la cual se liquidó el valor de la sanción por no declarar por la suma de $110.066.000, reducida al 50% en aplicación del artículo 640 del E.T., para un total de $55.033.000.

Con el fin de hacer efectiva la terminación por mutuo acuerdo, la contribuyente canceló el 100% del impuesto a cargo y el 30% de las sanciones e intereses, transando el 70% de la sanción, con base en la declaración de renta del 2014, atendiendo que la mism a fue allegada a la Administración con el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acto sancionatorio, de manera previa a la resolución definitiva del proceso de determinación.

Pese a lo anterior, la DIAN resolvió el recurso de reconsideració n sin valorar la

reconsideración interpuesto en contra del acto sancionatorio, de manera previa a la resolución definitiva del proceso de determinación.

Pese a lo anterior, la DIAN resolvió el recurso de reconsideració n sin valorar la declaración presentada , confirmando la decisión inicial , aunque, de manera anticipada a dicha resolución la sociedad hubiese elevado la solicitud de terminación del proceso sancionatorio en aplicación al beneficio tributario de la Ley 2010 de 2019.

Para ello, la demandada requirió el pago total de la obligación, motivo por el cual el 27 de noviembre de 2020, se presentó declaración de corrección en la cual se liquidó la sanción por no declarar conforme lo estableció en el acto sancionatorio reducida al 50% en cuantía de $178.128.000, dado que con antelación a la reforma tributaria y el beneficio contemplado en la Ley 2010 de 2019, al contribuyente leEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00315-00

DEMANDANTE: TRANS SERVICES LTDA

DEMANDADO: U.A.E DIAN

7 asistía el derecho a liquidar por su naturaleza la sanción por no declarar que no puede exceder el 200% del impuesto liquidado.

Así, el valor establecido por la DIAN en los actos acusados en los cuales liquida la sanción por no declarar en la suma de $1.048.778.000 resulta desproporcionado y sin sustento jurídico.

B. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, actuando por intermedio de apoderada judicial, mediante escrito radicado digitalmente, se opuso

B. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, actuando por intermedio de apoderada judicial, mediante escrito radicado digitalmente, se opuso a las pretensiones de la demanda manifestando lo siguiente:

La demandante, presentó solicitud de terminació n por mutuo acuerdo el 22 de septiembre de 2020 con radicación No. 000E2020013249, adicionada con solicitudes radicadas con Nos. 000E2020016231 y 000E2020919026 del 17 y 30 de noviembre respectivamente, es decir, antes del 30 de noviembre de dicho año.

Con la solicitud radicada el día 22 de septiembre de 2020, se allegó

copia de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año 2014, en el formulario 1110606651935 y número interno 91000657431073, con un saldo a pagar en cuantía de $8.233.000 y el recibo oficial de pago No. 4910336017143 del 25 de noviembre de 2019, por valor de $9.915.000, además de copia de la declaración de corrección del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2014, presentada el 27 de noviembre de 2020, en formulario No. 1110606662461 y numero interno 91000745565267 con un saldo total a pagar enEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00315-00

DEMANDANTE: TRANS SERVICES LTDA

DEMANDADO: U.A.E DIAN

8 cuantía de $131.328.000 y copia del recibo de pago No. 4910431364853 del 30 de noviembre de 2020, por valor de $123.018000.

La Resolución sanción por no declarar No. 0524120190000057 del 01 de octubre de 2019, fue confirmada por la Resolución No. 6523 del 24 de septiembre de 2020 que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto frente a la misma y la cual, a la fecha en que se profirió el Acta No. 104, esto es, 16 de diciembre de 2020, no había sido objeto de demanda.

De la verificación del contenido de las solicitudes radicadas y los documento s allegados, se observó que la contribuyente no cumplió con uno de los requisitos indispensables para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo ya que no canceló dentro del término legalmente establecido

allegados, se observó que la contribuyente no cumplió con uno de los requisitos indispensables para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo ya que no canceló dentro del término legalmente establecido para el efecto, la suma correspondiente al 30 % de la sanción respectiva.

Conforme lo señalado en el Decreto No. 1014 del 14 de julio de 2020, que reglamentó el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y que sustituyó los artículos relacionados del DUR No. 1625 del 11 de octubre de 2016, cuando el acto a transar sea una resolución sanción por no declarar, los contribuyentes podrán transar el 70% del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando presenten la declaración correspondiente al tributo objeto de sanción y paguen dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el 100% de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el 30% de las sanciones e intereses.

En este caso, la sanción y los intereses con relación a los cuales se debía cancelar el 30% de su valor, era la determinada en la Resolución Sanción No. 0524120190000057 del 1 de octubre de 202 0, en la suma de $3.562.555.000, la cual fue confirmada por la Resolución No. 6523 del 24 de septiembre de 2020. Por lo que quedó pendie nte cancelar el valor de $925.700.000 para acogerse al beneficio tributario.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

El caso fue repartido el 03 de junio de 2021, e ingresado al despacho de la

beneficio tributario.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

El caso fue repartido el 03 de junio de 2021, e ingresado al despacho de la magistrada ponente el 20 de junio de 2021 para proveer sobre su admisión.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00315-00

DEMANDANTE: TRANS SERVICES LTDA

DEMANDADO: U.A.E DIAN

9 Mediante auto del 09 de junio de 2022, se resolvió rechazar parcialmente la demanda por haber operado el fenómeno de la caducidad respecto de la Resolución No. 052412019000057 del 1º de octubre de 2019, por medio de la cual se impuso sanción por no declara r el impuesto sobre la re nta del año gravable 2014, y de la Resolución No. 0006523 del 24 de septiembre de 2020, que resolvió un recurso de reconsideración. Decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno.

Al respecto, se admitió la demanda únicame nte frente a los actos administrativos contenidos en el Acta No. 104 del Comité́ de Conciliación y Defensa Judicial del 16 de diciembre de 2020, por la cual se decidió no aprobar la terminación por mutuo acuerdo, y de la Resolución No. 000616 del 03 de febrero de 2021, que resolvió un recurso de reposición. Y se ordenó n otificar al director de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, o a quien hiciera sus veces, así como a los agentes del Ministerio Público y de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, o a quien hiciera sus veces, así como a los agentes del Ministerio Público y de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

Con proveído del 13 de diciembre de 2022, se prescindió de la realización de las audiencias inicial y de pruebas, se fijó el litigio y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales, en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011.

D. ALEGACIONES FINALES.

Mediante escrito s enviados digitalmente el 1 7 de enero de 2023, la s partes presentaron sus alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda y su contestación.

E. MINISTERIO PÚBLICO.

El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00315-00

DEMANDANTE: TRANS SERVICES LTDA

DEMANDADO: U.A.E DIAN

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1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute la legalidad de los siguientes actos administrativos proferidos por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN:

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1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute la legalidad de los siguientes actos administrativos proferidos por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN:

  • Acta No. 104 del 16 de diciembre de 2020, por la cual se improbó la solicitud de terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo sancionatorio adelantado contra la demandante.
  • Resolución No. 000.616 del 03 de febrero de 2021, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior.

De los argumentos expuestos por las partes y según quedó establecido en la fijación del litigio, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:

Si para acceder a la terminación por mutuo acuerdo del proceso sancionatorio administrativo adelantado en contra de la demandante, era necesario acreditar el pago de la sanción reducida en un 30% en los términos establecidos en la Ley 2010 de 2019 y en los decretos 688 y 1014 de 2020.

2. MARCO JURÍDICO.

2.1. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS

ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS SEGÚN LA LEY 2010 DE 2019.

La Ley 2010 de 2019, “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, facultó a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos

la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, facultó a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con obligaciones pendientes de pago. En el artículo 119 de la citada ley se estableció:

ARTÍCULO 119. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios . Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para terminar por mutuo acuerdo los procesosEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00315-00

DEMANDANTE: TRANS SERVICES LTDA

DEMANDADO: U.A.E DIAN

11 administrativos, en materias tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el 30 de junio de 2020, quien tendrá hasta el 17 de diciembre de 2020 para resolver dicha solicitud, el ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas, intereses, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el veinte

siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el veinte por ciento (20%) restante de las sanciones e intereses.

Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.

En el caso de las resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Direc ción de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el cie nto por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses . Para tales efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del p ago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusión.

de la liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusión.

En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley, intereses que se reducirán al cincuenta por ciento (50%). En todo caso, en tratándose de la sanción del artículo 670 del Estatuto Tributario, si no se ha emitido resolución sanción a la fecha de la promulgación de esta ley, para poder acceder a la terminación por mutuo acuerdo, deberá pagarse la sanción respectiva actualizada disminuida en un cincuenta por ciento (50%) y los intereses moratorios correspondientes disminuidos en un cincuenta por ciento (50%).

El acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduan era o cambiaria, adelantada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y con la misma se entenderán extinguidas las obligaciones contenidas en el acto administrativo objeto de transacción. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no su spende los procesos administrativos de determinación de obligaciones ni los sancionatorios y, en consecuencia, los actos administrativos expedidos con posterioridad al acto

solicitud de terminación por mutuo acuerdo no su spende los procesos administrativos de determinación de obligaciones ni los sancionatorios y, en consecuencia, los actos administrativos expedidos con posterioridad al acto administrativo transado quedarán sin efectos con la suscripción del acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00315-00

DEMANDANTE: TRANS SERVICES LTDA

DEMANDADO: U.A.E DIAN

12 La terminación por mutuo acuerdo que pone fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria, prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario.

Los términos de corrección previstos en los artículos 588, 709 y 713 del Estatuto Tributario se extenderán temporalmente, con el fin de permitir la adecuada aplicación de esta disposición.

(...)

PARÁGRAFO 7. Las solicitudes de terminación por mutuo acue rdo, no serán rechazadas por motivo de firmeza del acto administrativo o por caducidad del término para presentar la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa,

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