TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00400-00-(08-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00400-00-(08-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA NRD No. 009
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2021-00400-00
DEMANDANTE: KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA
LTDA
DEMANDADA: MUNICIPIO DE TENJO - CUNDINAMARCA
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Kaeser Compresores de Colombia Ltda quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el municipio de Tenjo (Cundinamarca).
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes:
“1. Que se declare la Nulidad de las Resoluciones 223 de 3 de septiembre de 2020, proferida por la Alcaldesa Municipal del Municipio de Tenjo y contra la Resolución No 368 de 24 de Noviembre de 2020, proferida por la Alcaldesa Municipal del Municipio de Tenjo por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra de la Resolución 223 del 3 de septiembre de 2020.
la Resolución No 368 de 24 de Noviembre de 2020, proferida por la Alcaldesa Municipal del Municipio de Tenjo por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra de la Resolución 223 del 3 de septiembre de 2020.
2. Que se restablezca el derecho a mi representada declarando que es beneficiaria del incentivo establecido en el artículo 50 del Acuerdo Municipal 025 de 2017 del Municipio de Tenjo por el total de 5 años contados a partir de 2020 fecha en la cual la soc iedad KAESER COMPRESORES DEEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00400-00
DEMANDANTE: KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE TENJO
2 COLOMBIA trasladó su domicilio al Municipio de Tenjo y emitió la primera factura de venta en el Municipio.
3. Que se condene en costas a la entidad demandada."
2. LOS HECHOS.
Se indican en la demanda los siguientes:
La sociedad Kaeser Compresores de Colombia Ltda, se encontraba hasta el año 2019, radicada en el distrito de Bogotá desde donde ejercía su actividad comercial.
Mediante Escritura Pública 4379 de 23 de diciembre de 2019, otorgada por la Notaría 64 del Círculo de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de enero de 2020 bajo el número 02539243 del libro IX, trasladó su domicilio y actividad comercial, de Bogotá al municipio de Tenjo.
El 7 de julio de 2020, la sociedad Kaeser Compresores de Colombia presentó ante
3 de enero de 2020 bajo el número 02539243 del libro IX, trasladó su domicilio y actividad comercial, de Bogotá al municipio de Tenjo.
El 7 de julio de 2020, la sociedad Kaeser Compresores de Colombia presentó ante ese municipio, solicitud del beneficio tributario de que trata el artículo 50 del Acuerdo Municipal 025 de 2017.
Mediante Resolución No. 223 de 3 de septiembre de 2020, la alcaldesa del municipio de Tenjo, concedió el beneficio de manera parcial por los años 2020 y 2021.
El 24 de septiembre de 2020, la sociedad interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión.
Con la Resolución No. 368 de 24 de noviembre de 2020, el municipio confirmó el beneficio parcial.
3. LAS NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante, que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:
- Constitución Política: artículo 83EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00400-00
DEMANDANTE: KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE TENJO
3 • Acuerdo municipal 025 de 2017, articulo 50.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
4.1 Violación del artículo 50 del Acuerdo 025 de 2017 por indebida aplicación.
De manera injustificada y desconociendo su propia reglamentación el municipio decidió negar la aplicación de un incentivo tributario completo por el sólo hecho de estar inscrito en este territorial como contribuyente del impuesto de industria y comercio.
De manera injustificada y desconociendo su propia reglamentación el municipio decidió negar la aplicación de un incentivo tributario completo por el sólo hecho de estar inscrito en este territorial como contribuyente del impuesto de industria y comercio.
El incentivo, n o se aplica de manera correcta en perjuicio de la sociedad demandante, toda vez que el parágrafo 50 del Acuerdo 25 , concede el beneficio a las nuevas empresas que se establezcan en la zona industrial del municipio de Tenjo y que se encuentren clasificados como sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio.
Se cumplen los tres requisitos para acceder al incentivo: i) trasladarse a la zona industrial del municipio ii) ser sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio y iii) realizar la solicitud dentro de los 6 meses siguientes al inicio de actividades en el municipio.
Deben considerarse dos aspectos determinantes , que la sociedad, antes de su traslado al Municipio demandado, pagaba su impuesto de industria y comercio sobre su actividad comercial en el Distrito Capital, impuesto que a partir de 2020 será cancelado en Tenjo, en virtud del artículo de la Ley 1819 de 2016.
Antes del traslado , las facturas se emitían desde Bogotá tanto para la actividad comercial, como para la actividad de servicio, no obstante, los servicios tributaban en Tenjo aplicando la normatividad vigente en cuanto a la territorialidad del impuesto de industria y comercio.
Por lo tanto, sin importar que la sociedad se hubiera inscrito como responsable del impuesto de industria y comercio en el Municipio, la primera factura desde Tenjo fue emitida en 2020 y a partir de este momento, la sociedad contaba con seis meses
Por lo tanto, sin importar que la sociedad se hubiera inscrito como responsable del impuesto de industria y comercio en el Municipio, la primera factura desde Tenjo fue emitida en 2020 y a partir de este momento, la sociedad contaba con seis meses para solicitar la apli cación del incentivo y sólo desde este año (2020) se deberíaEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00400-00
DEMANDANTE: KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE TENJO
4 iniciar con la aplicación gradual año por año, reconociendo los 5 años a que tiene derecho.
2. Violación del artículo 83 de la Constitución Política de Colombia por el desconocimiento del principio de buena fe y de confianza legítima.
De una manera arbitraria las resoluciones demandadas están desconociendo los principios de buena fe y de confianza leg ítima, ya que la empresa Kaeser Compresores de Colombia, se radicó en el Municipio de Tenjo, confiando en la estabilidad de las normas que regulan la materia y en la respuesta a la petición que dio Municipio.
B. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El municipio de Tenjo no contestó la demanda, tal y consta en el auto de 13 de diciembre de 20221, Decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
Mediante auto del 28 de enero de 2022 se admitió la demanda ordenándose notificar al alcalde del municipio de Tenjo, o a quien hiciera sus veces, así como al agente del Ministerio Público.
Con proveído del 4 de julio de 2023, dando aplicación a lo previsto por el artículo
notificar al alcalde del municipio de Tenjo, o a quien hiciera sus veces, así como al agente del Ministerio Público.
Con proveído del 4 de julio de 2023, dando aplicación a lo previsto por el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, se resolvió abstenerse de realizar la audiencia inicial y de pruebas, se fijó el litigio y, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.
C. ALEGACIONES FINALES.
Mediante escrito enviado digitalmente el día 18 de julio de 2023, la parte demandante present ó sus alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
1 Índice 20 de SAMAIEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00400-00
DEMANDANTE: KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE TENJO
5 Con memorial radicado el día 19 de julio de mismo año, la parte demanda da argumenta que la sociedad demandante , ejecutó actividades en el municipio de Tenjo desde el año 2017 y no en el 2020.
A través de la emisión de la primera factura se da el inicio de la actividad, que es a su vez el elemento con el cual se constituye la contabilidad y con el cual se realizan las declaraciones tributarias.
El traslado de domicilio de manera autónoma no daba lugar a exención, sino que debía cumplirse con el requisito de la primera factura, esto es en el año 2017, como lo evidencian las declaraciones tributarias correspondientes a ICA y RETEICA en
El traslado de domicilio de manera autónoma no daba lugar a exención, sino que debía cumplirse con el requisito de la primera factura, esto es en el año 2017, como lo evidencian las declaraciones tributarias correspondientes a ICA y RETEICA en el periodo gravable 2017, 2019, 2020 y 2021 por lo que se entiende que solo le correspondería la exención otorgada en los términos de las resoluciones demandadas.
D. MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute la legalidad los actos administrativos proferidos por el municipio de Tenjo, mediante el cual concedió a la demandante un beneficio tributario de manera parcial, a saber;
- Resolución No. 223 de 3 de septiembre de 2020 , por la cual se reconoce una exención en el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros a Kaeser Compresores de Colombia Ltda, únicamente por los años gravables 2020 y 2021.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00400-00
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DEMANDADO: MUNICIPIO DE TENJO
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DEMANDANTE: KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE TENJO
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- Resolución No. 368 de 24 de noviembre de 2020, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición contra la anterior decisión.
De los argumentos expuestos por las partes y según quedó establecido en la fijación del litigio, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
- Si la sociedad Kaeser Compresores de Colombia Ltda, es beneficiaria de la exención en el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros por el término de cinco (5) años, como incentivo al desarrollo de la zona industrial, contenida en el artículo 50 del Acuerdo 025 de 2017, expedido por el concejo municipal de TenjoCundinamarca.
2. MARCO JURÍDICO
2.1 Generalidades del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y TablerosEl Impuesto de Industria y Comercio - ICA fue creado a través del artículo 32 2 de la Ley 14 de 1983, “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y de dictan otras disposiciones”, según el cual, se trata de un impuesto de naturaleza territorial que grava las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realicen en la respectiva jurisdicción, por personas naturales o jurídicas.
En materia de exenciones, el artículo 38 estipula que l os municipios solo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años.
2.2 De la exención tributaria en el municipio de Tenjo.
otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años.
2.2 De la exención tributaria en el municipio de Tenjo.
El artículo 50 del Acuerdo Municipal 025 del 2017 , establece las siguientes exenciones:
2 ARTICULO 32. El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales y jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente y ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00400-00
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PRIMERA EXENCION, INCENTIVO AL DESARROLLO DE LA ZONA
INDUSTRIAL.
Con el fin de incentivar el desarrollo de la zona industrial, concédase la exención del impuesto de industria y comercio por una sola vez y por un periodo de hasta 5 años a las nuevas empresas que se establezcan en la zona industrial del municipio de Tenjo, según se determine en el certificado de uso de suelo definida como tal en el plan de ordenamiento territorial y que se encuentren clasificados como sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio en el municipio
La solicitud de exención se debe realizar dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio de actividades en la jurisdicción del municipio de Tenjo y estará sujeta a los requisitos que se establezcan en este artículo . Las nuevas empresas que se
La solicitud de exención se debe realizar dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio de actividades en la jurisdicción del municipio de Tenjo y estará sujeta a los requisitos que se establezcan en este artículo . Las nuevas empresas que se establezcan en la zona industrial del municipio de Tenjo, a partir de la vigencia del presente acuerdo, tendrán derecho a la aplicación de la siguiente tabla de extensión.
AÑO % EXONERADO % A PAGAR Primer año 60% 40% Segundo año 50% 50% Tercer año 40% 60% Cuarto año 30% 70% Quinto año 20% 80%
La empresa objeto del beneficio deberá permanecer dentro de la jurisdicción municipal por lo menos durante los 4 años siguientes a la terminación del beneficio, so pena de restituir el valor de la exención.
La empresa objeto del beneficio que cambie su domicilio tributario o cancele su registro de contribuyente del impuesto de industria y comercio antes del cumplimiento del beneficio y de los 4 años de permanencia, pagará al municipio el valor del beneficio otorgado durante el periodo en que hayan disfrutado de la exención aprobada por la administración municipal.
PARAGRAFO 1 nueva empresa . Se considera nueva empresa toda persona natural, jurídica y de economía solidaria que establezca como domicilio tributario el municipio de Tenjo. Y que inicie en este su actividad industrial, comercial o de servicios para efecto de la exención del impuesto de industria y comercio.
No podrá ser considerada como nueva empresa el contribuyente del impuesto de industria y comercio en el municipio de Tenjo, que cambie de razón social o de jurisdicción temporalmente, o el que haya sido beneficiado con otro incentivo.
No podrá ser considerada como nueva empresa el contribuyente del impuesto de industria y comercio en el municipio de Tenjo, que cambie de razón social o de jurisdicción temporalmente, o el que haya sido beneficiado con otro incentivo. Tampoco se considera nueva la empresa la sociedad que realice transacción. U operación que conlleve a simular la creación de nueva empresa mediante la fusión o extinción de sociedades preexistentes.
Parágrafo 2. Se entenderá como fecha de iniciación de actividades o etapa productiva a partir del momento en que se genere la primera venta de los bienes o servicios que constituyen la actividad gravada, para lo cual deberá aportar la primera factura y certificación expedida por el revisor fiscal.
Parágrafo 3. El contribuyente del impuesto de industria y comercio que haya omitido presentar la solicitud de exención dentro de los 6 meses siguientes al inicio de su operación, o que habiéndola presentado no acreditó la totalidad de los requisitos, podrá gozar de la exención dentro de los 5 años siguientes al inicio de su operación, pero solamente le aplicará a partir del momento que realice la solicitudEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00400-00
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8 de acreditación de los requisitos del presente artículo por los años gravables restantes para el cumplimiento del término de la exención.
Parágrafo cuarto. Requisitos para quien solicite esta exención.
1. solicitud por escrito.
2. Copia de la escritura o documento de constitución de la empresa.
3. Hoy certificado de Cámara de Comercio de existencia y representación
Parágrafo cuarto. Requisitos para quien solicite esta exención.
1. solicitud por escrito.
2. Copia de la escritura o documento de constitución de la empresa.
3. Hoy certificado de Cámara de Comercio de existencia y representación legal, en donde conste que su domicilio tributario es el municipio de Tenjo no mayor a un mes.
4. Registro como contribuyente del impuesto de industria y comercio en el municipio de Tenjo y pago del mismo.
5. Concepto por parte de la corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Car del cumplimiento de la normatividad ambiental. Si la actividad industrial, comercial o de servicios requiere licencia ambiental, concesión de aguas, permiso de vertimiento, ocupación de cauce, rehúso de las aguas residuales tratadas, zona de protección de ronda, disposición final de residuos sólidos, permiso de emisión atmosférica, control de emisión de ruidos. Aprovechamiento forestal y disposición de material de excavación y/o escombros.
6. Certificación por parte de las secretarías de desarrollo económico y ambiente municipal, del cumplimiento de la normatividad ambiental en los temas exclusivos de su competencia.
7. La empresa deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de impuesto de industria y comercio.
Conforme a lo anterior interpreta la Sala que el beneficio de reducción gradual del impuesto de industria y comercio por el término de (5) años, creado por el concejo del municipio de Tenjo, opera para:
(i) las empresas que se constituyan en su jurisdicción, o que trasladen su domicilio fiscal al municipio, a partir de la publicación del acuerdo.
del municipio de Tenjo, opera para:
(i) las empresas que se constituyan en su jurisdicción, o que trasladen su domicilio fiscal al municipio, a partir de la publicación del acuerdo.
(ii) La reducción de la tarifa del impuesto va desde un (60%) en el primer año, hasta un (20%) en el quinto año.
(iii) El término para solicitar el beneficio pleno, esto es, por los (5) años es de (6) meses contados a partir del inicio de operaciones, de lo contrario, el beneficio solo operará a partir de la fecha de solicitud por los años gravables restantes. La misma regla aplica cuando la solicitud inicial se presente de manera incompleta, por tanto, el beneficio operará cuando reúna todos los requisitos y por el tiempo restante.
(iv) Para efectos de establecer el inicio de operaciones, y con ello el término para presentar la solicitud del bene ficio, el acuerdo dispone que se tendrá en cuenta la primera venta de bienes y/o servicios en la jurisdicción. Para acreditar tal hecho se exige la presentación de la factura de venta y certificado de revisor fiscal.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00400-00
DEMANDANTE: KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA
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3. LO PROBADO
En el caso in examine, se halla demostrado que mediante Escritura Pública No. 195 de 3 de febrero de 2000, se constituyó la sociedad Ltda Kaeser Compresores De Colombia con domicilio principal la ciudad de Bogotá , y como objeto social, se registró el siguiente:
“LA SOCIEDAD TENDRÁ POR OBJETO SOCIAL PRINCIPAL LA VENTA,
Colombia con domicilio principal la ciudad de Bogotá , y como objeto social, se registró el siguiente:
“LA SOCIEDAD TENDRÁ POR OBJETO SOCIAL PRINCIPAL LA VENTA,
ALQUILER, INSTALACIÓN, REPARACIÓN, SERVICIO TÉCNICO,
ASESORÍA, ENTRENAMIENTO TÉCNICO PARA TODO LO RELACIONADO
CON LOS SIGUIENTES EQUIPOS DE AIRE COMPRIMIDO Y VACÍO,
COMPRESORES DE TORNILLOS Y PISTÓN, SOPLADORES, UNIDAD DE
VACÍO, SECADORES, FILTROS DE DRENAJE, SISTEMAS DE
TRATAMIENTO DE CONDENSADOS, EQUIPO DE CONTROL DE TODA
CLASE DE BIENES. MUEBLES E INMUEBLES. (…)
Por Escritura Pública No.4379 de la Notaría 64 de Bogotá del 23 de diciembre de 2019, inscrita el 3 de enero de 20 20 bajo el número 02539249, la sociedad demandante trasladó su domicilio de la ciudad de Bogotá al municipio de Tenjo, Cundinamarca.
El 8 de julio de 20 20, el representante legal de KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA LTDA solicitó a la secretaría jurídica del municipio de Tenjo (Cundinamarca) evaluar la exención tributaria respecto de su actividad de comercialización Código CIU 4659, comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo NCP, que se en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 25 del 2017. Con la solicitud se adjuntaron los siguientes documentos
- Certificado del Revisor Fiscal en el que certifica que “la información suministrada por la compañía KAESER COMPRESORES DE
Acuerdo 25 del 2017. Con la solicitud se adjuntaron los siguientes documentos
- Certificado del Revisor Fiscal en el que certifica que “la información suministrada por la compañía KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA LTDA identificada con NIT 8300674145, la fecha de inicio de actividades en el municipio de Tenjo fue el 1º de enero de 2020.
- Factura de venta No. KCL53112658 expedida por la sociedad Kaeser Compresores Ltda , el día 30 de enero de 2020, a la empresa INGREDION COLOMBIA S.A por concepto de suministro de aire comprimido mensual correspondiente al mes de enero de 2020 por un valor de $35.107.380.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00400-00
DEMANDANTE: KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA
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10 - Registro para personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejerzan actividades industriales, comerciales y de servicios en el municipio de Tenjo de la sociedad KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA LTDA identificada con Nit.830.067.414 -5 por la activid ad comercial.
- Formulario Único Nacional de Declaración y Pago del impuesto de industria y Comercio por el año gravable 2017, presentado ante el municipio de Tenjo por las siguientes actividades gravadas, identificadas con el código 213 “Demás actividades comerciales” y 315 “servicios de telefónica móvil”. Declaración que se registra con pago el día 26 de marzo de 2018.
- Formulario Único Nacional de Declaración y Pago del impuesto de
con el código 213 “Demás actividades comerciales” y 315 “servicios de telefónica móvil”. Declaración que se registra con pago el día 26 de marzo de 2018.
- Formulario Único Nacional de Declaración y Pago del impuesto de industria y Comercio por el año gravable 2019, presentado ante el municipio de Tenjo donde reporta como actividades gravadas las identificadas con los códigos: “213 “Demás actividades comerciales” y 316 “Demas actividades de servicios” D eclaración que se registra con pago el día 27 de febrero de 2020.
- Copia del RUT donde se reporta como domicilio la Autopista Medellín KM 6 Vereda la Punta Costado Sur - municipio de Tenjo.
El 6 de agosto de 2020, la Secretaria de Hacienda y Asuntos legales del municipio de Tenjo, certifica que según la base de datos de Industria y Comercio del Software HAS NET, la sociedad KAESER registra como domicilio de la autopista Madelin k6 Vereda la Punta Tenjo.
El 12 de agosto de 2020, el Secretario de Desarrollo Económico y Ambiente del municipio de Tenjo, realizó una visita ocular ambiental como requisito para trámite de exención, registrando en su informe técnico que “se certifica el cumplimiento al manejo ambiental de la empresa KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA y identificada con nit 830067414-5 ubicado en la vereda la punta”.
El 3 de septiembre de 2020, mediante la Resolución No. 223 de 3 de septiembre de 2020, la alcaldesa municipal de Tenjo, concedió la exención del impuesto de
El 3 de septiembre de 2020, mediante la Resolución No. 223 de 3 de septiembre de 2020, la alcaldesa municipal de Tenjo, concedió la exención del impuesto de industria y comercio de manera parcial, en los siguientes términos:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00400-00
DEMANDANTE: KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE TENJO
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RESUELVE:
“ARTÍCULO PRIMERO CONCEDER el contribuyente KAESER DE COLOMBIA LTDA identificada con Nit No. 830.067.4145, representado legalmente por el señor NELSON ENRIQUE LÓPEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.140.007 o cualquiera de sus suplentes de acuerdo al certificado de Cámara y comercio ; el incentivo al desarrollo industrial de las nuevas empresas que se establezcan en la zona industrial del municipio de Tenjo, correspondiente a la exención del impuesto de industria y comercio por una sola vez y por los años gravables 2020 y 2021.
ARTICULO SEGUNDO: exención de conformidad con lo señalado en el artículo 50 del a cuerdo 25 de 2017 se concede únicamente por los años gravables 2020 con una extensión del treinta 30% del impuesto a pagar y 2021 una extensión del veinte 20% del impuesto a pagar atendiendo la acreditación total de los requisitos de conformidad con lo motivado en la parte considerativa del presente acto administrativo.”
Lo anterior con fundamento en las siguientes razones:
“Que el Comité de Exenciones de Industria y Comercio logró establecer que la
total de los requisitos de conformidad con lo motivado en la parte considerativa del presente acto administrativo.”
Lo anterior con fundamento en las siguientes razones:
“Que el Comité de Exenciones de Industria y Comercio logró establecer que la empresa KAESER COMPRESORES de Colombia, en años anteriores desarrolló actividades económicas en el municipio, siendo su domicilio Bogotá dando lugar a la presentación y pago del impuesto de industria y comercio, por lo que el segundo requisito se cumple de manera parcial al declarar los años 2017 y 2019.
Lo anterior permite al Comité inferir y verificar que las actividades comerciales de la empresa KAESER compresores de Colombia, se iniciaron en el año 2017, es decir, hace 3 años, por lo que en virtud del parágrafo tercero del artículo 50 del Acuerdo 25 del 2017, solamente le aplica el beneficio de la exención a las vigencias 2020 y 2021 en el porcentaje señalado en esta norma, es decir, el treinta 30%, para el cuarto año y el 20% para el quinto año.”
El 25 de septiembre de 2020, el representante legal de la sociedad demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, argumentando que la fecha que se debe tener en cuenta para reconocer la exención solicitada, es el 3 de enero de 2020, cuando mediante escritura pública se efectuó el traslado de domicilio de la sociedad al municipio.
El 24 de noviembre 2020, mediante la Resolución No. 368 el municipio demandado, resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión con fundamento en los siguientes argumentos:
“(…)EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00400-00
resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión con fundamento en los siguientes argumentos:
“(…)EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00400-00
DEMANDANTE: KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE TENJO
12 En síntesis, y a manera de conclusión, es claro que a través de la emisión de la primera factura se da el inicio de su actividad, que a su vez es el elemento con el que se constituye la contabilidad y con el cual se realizan las declaraciones tributarias. Así las cosas, si el requisito es que se emita la primera factura como evidencia del inicio de sus actividades, el sujeto ya emitió su primera factura en el municipio de Tenjo en el periodo gravable de 2017, con base en la cual se convirtió en sujeto pasivo y con la cual realizó la presentación de la declaración tributaria.
(…)”
4. ANÁLISIS DE LA SALA
El punto de controversia entre las partes radica en determinar si la empresa tiene derecho a la reducción de tarifa del impuesto de Industria y Comercio por el término de 5 años como lo solicita , o de 2 años como lo fijó el Municipio en los actos demandados, para lo cual se debe establecer a partir de cuando debe contabilizarse dicho término.
Entiende la Sala que el fin perseguido por el Acuerdo es conceder el beneficio tributario para las nuevas empresas que se instalen en la zona industrial del municipio o que , tratándose de empresas ya cre adas, trasladen su domicilio a su jurisdicción.
Para el caso de empresas ya conformadas, el traslado del domicilio comercial al
tributario para las nuevas empresas que se instalen en la zona industrial del municipio o que , tratándose de empresas ya cre adas, trasladen su domicilio a su jurisdicción.
Para el caso de empresas ya conformadas, el traslado del domicilio comercial al municipio implica la sujeción fiscal al mismo, por aplicación del principio de territorialidad de los impuestos , de manera que , a partir de ese momento, surge para la empresa su calidad de sujeto pasivo de las obligaciones tributarias municipales, al tiempo que puede acceder a los derechos y beneficios fiscales que las normas locales establezcan para sus contribuyentes.
La demandante solicitó mediante oficio del 8 de julio de 2020, acogerse al beneficio del artículo 50 del Acuerdo 25 de 7 de diciembre de 2017, esto es, 6 meses después de haber trasladado su domicilio social al Municipio de Tenjo, según constata en la Escritura Pública 4379 inscrita el 3 de enero de 2020.
Según se interpreta, para acceder el beneficio además de la constitución o traslado formal de la empresa, se requiere demostrar la instalación de una sede física y el inicio efectivo de operaciones , hechos que prueba la demandante a través de la emisión de una factura de venta, que en este caso, corresponde a la expedida elEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00400-00
DEMANDANTE: KAESER COMPRESORES DE COLOMBIA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE TENJO
13 30 de enero de 2020; junto con el certificado expedido por el revisor fiscal, además de la verificación realizada en la sede de la misma ubicada en la Vere
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