TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00697-00-(15-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00697-00-(15-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C quince (15) febrero de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA NRD 014
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2021-00697-00
DEMANDANTE: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEMANDADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR – ICBF
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien actúa por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES
La parte actora invoca como tales las siguientes:
“PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo expedido por el ICBF que resolvió la solicitud de devolución de aportes parafiscales del 3% y ordenó requerir a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA el pago establecido en el acta de verificación y la liquidación I202111060147 del 1 de junio de 2021. Acto administrativo que está integrado p or las siguientes decisiones:
ordenó requerir a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA el pago establecido en el acta de verificación y la liquidación I202111060147 del 1 de junio de 2021. Acto administrativo que está integrado p or las siguientes decisiones:
1. Resolución No. 0964 del 4 de junio de 2021, “POR LA CUAL SE RESUELVE LA SOLICUTUD (sic) DE DEVOLUCION DE UN MAYOR VALOR PAGADO POR CONCEPTO DE APORTES PARAFISCALES DEL 3%EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00697-00
DEMANDANTE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEMANDADO: ICBF
2
REALIZADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
IDENTIFICADA CON NIT 899.999.067-2”.
2. Resolución No. 1300 del 15 de julio de 2021, “POR LA CUAL SE
RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA IDENTIFICADA CON NIT 899.999.067-2 CONTRA LA RESOLUCION 0964 DEL 4 DE JUNIO DE 2021”.
SEGUNDA: Que se exonere del pago de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS MCTE. ($432.360.126) M/cte.; impuesta en las resoluciones que se demandan.
SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN TERCERA (Sic): En caso de que la Contraloría General de la Republica efectué el pago de la suma establecida en la pretensión tercera, en el curso del proceso judicial, se ordene su
SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN TERCERA (Sic): En caso de que la Contraloría General de la Republica efectué el pago de la suma establecida en la pretensión tercera, en el curso del proceso judicial, se ordene su reintegro o reembolso y se reconozca la indexación a la fecha en que se efectué dicho reembolso además de los intereses moratorios entre la fecha de pago y la fecha efectivo del reembolso.
CUARTA: Como restablecimiento del derecho, solicito que se reconozcan y reembolsen los mayores valores pagados debidamente indexados por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REP ÚBLICA por concepto de aportes parafiscales para las vigencias 2015 a 2017.
QUINTA: Que se condene en costas a la demandada, incluidas las agencias en derecho.”
2. LOS HECHOS
La demandante los sintetiza así:
La Contraloría General de la República solicitó al ICBF, a través de los oficios
2016EE0045537, 2016EE0058533, 2016EE0060452, 2016EE0083362,
2016EE0107441, 2017EE0042870, 2017EE0047119, 2017EE0072466,
2017EE0131393, 2017EE0133929, la devolución de mayores valo res pagados para las vigencias 2016 y 2017.
El 4 de junio de 2021, mediante la Resolución No. 964 el ICBF negó la solicitud de devolución y requirió el pago de $432.360.126 por concepto de aportes parafiscales adeudados.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00697-00
de devolución y requirió el pago de $432.360.126 por concepto de aportes parafiscales adeudados.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00697-00
DEMANDANTE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEMANDADO: ICBF
3 El 21 de junio de 2021, mediante radicado No. 2021EE0098501, presentó recurso de reposición, contra el acto que negó la solicitud de devolución.
El 15 de julio de 2021, mediante la Resolución 1300, el ICBF resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión inicial.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas.
- Constitución Política. Artículo 29 • Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 127
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La Contraloría General de la República, quien actúa como parte actora dentro de la litis, sustentó su concepto de violación en los cargos que a continuación se resumen:
4.1 Falta y falsa motivación.
De los actos demandados se advierte la falta de claridad en la cuantificación de la liquidación en relación con las prestaciones de prima de servicios o bonificación por servicios ya que, si bien se hizo la exposición de los factores sobre los cuales no se pagaron parafiscales, aquellos no fueron tenidos en cuenta al momento de tasar el monto a requerir a cargo de la CGR.
Mediante la liquidación realizada por el ICBF se pretende cobrar de manera
sobre los cuales no se pagaron parafiscales, aquellos no fueron tenidos en cuenta al momento de tasar el monto a requerir a cargo de la CGR.
Mediante la liquidación realizada por el ICBF se pretende cobrar de manera inadecuada a la CGR, aportes parafiscales por valor de $432.360.126 imponiendo una obligación sin determinar la suma que se pretende cobrar en un acto de ejecución que no exhibe las operaciones o cálculos para obtener el resultado numérico de la prima de servicios o bonificación de servicios.
4.2 No es cierto que el quinquenio constituya factor salarial para los funcionarios vinculados antes de 1993.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00697-00
DEMANDANTE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEMANDADO: ICBF
4 Existe falsa motivación del acto porque es contrario a la realidad que el quinquenio constituya factor salarial para los funcionarios vinculados antes del año 1993.
Significa lo anterior que, para los funcionarios que se vincularon con anterioridad a la Ley 106 de 1993, el quinquenio solo constituye factor salarial para efectos de la liquidación de las correspondientes prestaciones.
El quinquenio, no constituye para ningún efecto factor salarial, como quiera que su naturaleza no es la de una retribución del servicio prestado, sino que tiene como fin en términos de la Corte Constitucional el “cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación del trabajo o con motivo de la misma”.
4.3 Falta de motivación. se niega el reembolso de los dineros cobrados por la CGR sin justificar el motivo del no pago.
necesidades del trabajador que se originan durante la relación del trabajo o con motivo de la misma”.
4.3 Falta de motivación. se niega el reembolso de los dineros cobrados por la CGR sin justificar el motivo del no pago.
El ICBF omite exponer los argumentos puntuales que describan de manera clara, detallada y precisa las razones por las que se niega al rembolso de los mayores valores pagados y solicitados por parte de la CGR correspondiente a las vigencias 2015, 2016 y 2017.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA
El ICBF actuando por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el escrito de la demanda por las siguientes razones:
La Resolución 964 de 4 de junio de 2021, resolvió la solicitud de devolución allegada por la Contraloría respecto a las vigencias de los periodos de 2015 a 2017, con la directriz del concepto de la Oficina Asesora Jurídica bajo memorando 202110430000010293 del 08 de febrero de 2021 y la sentencia 2013-00055 del 09 de febrero de 2016 del Consejo de Estado.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00697-00
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DEMANDADO: ICBF
5 El proceso de verificación de las anteriores peticiones dio como resultado un saldo a favor del ICBF contenido en el Acta de Verificación No. I202111060147 por valor a capital de $432.360.126.00 e intereses por $536.029.912.00 para un total de $968.390.175.00, razón por la cual se negó las solicitudes de devolución.
por valor a capital de $432.360.126.00 e intereses por $536.029.912.00 para un total de $968.390.175.00, razón por la cual se negó las solicitudes de devolución.
Para el caso en concreto, al no haberse materializado la solicitud de devolución por concepto de pago de lo no debido de manera formal y con el pleno de requisitos, ni siquiera a través de derecho de petición, no se ha iniciado la verificación que este tipo de procesos exige.
No hay lugar a ordenar el pago de los intereses corrientes solicitados, toda vez, que hasta la fecha no obra en el ICBF prueba de que se haya hecho la solicitud de devolución en debida forma, ni que la Administración haya incurrido en mora para efectuar el estudio correspondiente, por lo que se carece de dos elementos para reconocer los intereses referidos.
El ICBF no ha negado devolución solicitada por el accionante, por cuanto este nunca presentó solicitud de devolución en debida forma, por tanto, el Instituto no ha podido realizar la investigación que por ley tiene obligación de surtir (Ley 1607 de 2012 y el Decreto 3033 de 2013.
Las Administradoras no están en obligación de realizar devolución de aportes sino de realizar un estudio a solicitud de parte y determinar en derecho la procedencia no de la solicitud, lo cual para el caso del ICBF se determina mediante acto administrativo, sobre el cual procede recurso de ley.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto del 7 de abril de 2022, ordenándose notificar al representante legal del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, o a quien hiciera sus veces y al señor agente del Ministerio Público.
La demanda fue admitida por medio de auto del 7 de abril de 2022, ordenándose notificar al representante legal del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, o a quien hiciera sus veces y al señor agente del Ministerio Público.
Con proveído del 4 de noviembre de 2022, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00697-00
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DEMANDADO: ICBF
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D. ALEGACIONES FINALES
Mediante memoriales radicados los días 22 y 23 de noviembre 2022, las partes demandante y demandada, respectivamente, reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y contestación de la misma.
E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO
Se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales el ICBF negó la solicitud de devolución a saber:
- Resolución No. 964 del 04 de junio de 2021, que negó la solicitud de devolución por concepto de pago en exceso de aportes parafiscales por las
ICBF negó la solicitud de devolución a saber:
- Resolución No. 964 del 04 de junio de 2021, que negó la solicitud de devolución por concepto de pago en exceso de aportes parafiscales por las vigencias de 2015 a 2017 y requirió el pago de aportes pendientes de pago por $432.360.126.
- Resolución No. 1300 del 15 de julio de 2021, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior.
En consideración a los cargos formulados en la demanda , la Sala debe establecer:
1. si los actos demandados se encuentran viciados de nulidad por falta de motivación, en tanto la liquidación de aportes realizada por el ICBF estáEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00697-00
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7 imponiendo una obligación a cargo de la demandante sin que, según aduce la actora, se determinen claramente los factores y cálculos para establecer las contribuciones parafiscales ni se describan las razones que sustentaron el rechazo de la solicitud de devolución.
2. En caso de que no llegare a prosperar en cargo anterior, la Corporación
(ii) analizará si el concepto denominado “quinquenio” pagado a los servidores de la Contraloría General de la República debe integrar la base para liquidar los aportes parafiscales con destino al ICBF.
3. Finalmente, se determinará (iii) la procedencia o no de la devolución de aportes parafiscales a favor del ICBF.
2. MARCO JURÍDICO Y ANALISIS DE LA SALA
3. Finalmente, se determinará (iii) la procedencia o no de la devolución de aportes parafiscales a favor del ICBF.
2. MARCO JURÍDICO Y ANALISIS DE LA SALA
2.1. De los aportes parafiscales destinados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del procedimiento para su determinación.
Los artículos 2° de la Ley 27 de 1974, 39 de la Ley 7 de 1979 y 1° de la Ley 89 de 1988 establecen que todos los empleadores y entidades públicas y privadas están obligados a realizar aportes equivalentes al 3% de su nómina mensual de salarios a favor del ICBF, de acuerdo con la definición de nómina dictada en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.
La Ley 89 de 1988 dispuso que los aportes con destino al ICBF se recaudarían conjuntamente con los aportes al subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación. Con la expedición del Decreto 1464 de 2005, se esta bleció el sistema de autoliquidación y pago de aportes.
El artículo 113 de la Ley 6ª de 1992 estableció que los procesos de fiscalización y cobro sobre el cumplimiento correcto y oportuno de los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), al Instituto Colombiano d e Bienestar Familiar (ICBF), y a las Cajas deEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00697-00
DEMANDANTE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEMANDADO: ICBF
8 Compensación Familiar, deberán ser adelantados por cada una de estas entidades.
DEMANDANTE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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8 Compensación Familiar, deberán ser adelantados por cada una de estas entidades.
Conforme a l artículo 4º del Decreto 562 de 1990 , los funcionarios del ICBF autorizados, pueden verificar en las empresas la afiliación correcta y oportuna de los trabajadores, como las bases de liquidación y el pago oportuno de los aportes.
En desarrollo de esa facultad la entidad reguló su proceso de fiscalización de aportes a través de la Resolución 2868 de 2011, norma que rigió hasta que sus competencias de determinación oficial se pasaron a la UGPP. No obstante, permanecieron vigentes los artículos 9o a 21, hasta que se termin ara el inventario de procesos iniciados antes de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Resolución 575 de 2016.
En efecto, el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 estableció en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, comple ta y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, a cuyo efecto recibirá los hallazgos que deberán enviarle las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Pr otección Social y podrá solicitar a empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores de esos recursos la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones respectivas, así como ejercer
y podrá solicitar a empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores de esos recursos la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones respectivas, así como ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras.
El Decreto 3033 de 2013, al reglamentar los artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012, dijo que la UGPP efectuaría las labores de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, y dispuso que los procesos de determinación y cobro en materia de inexactitud iniciados por el SENA, el ICBF, y demás administradoras de naturaleza pública con anterioridad a la fecha de expedición de la Ley 1607 de 2012, deberían ser culminados por dichas entidades.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00697-00
DEMANDANTE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEMANDADO: ICBF
9 A su vez el artículo 3º ibidem, conservó a las administradoras de verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones que administran, para lo cual pueden solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios las explicaciones y correcciones sobre los hallazgos detectados.
Si realizadas estas acciones, los aportantes no corrigen la inexactitud o mora detectadas, informarán de este hecho a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para que conforme con sus competencias, políticas, estrategias y procedimientos adelante las acciones a que hubiere lugar.
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para que conforme con sus competencias, políticas, estrategias y procedimientos adelante las acciones a que hubiere lugar.
Atendiendo a los cambios legales que distribuyeron la competencia en materia de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales, el ICBF expidió la Resolución 575 de 2016 1 - norma vigente para los hechos - en el que reglamentó el proceso de control de la adecuada, completa y oportuna liquidación del aporte con destino al ICBF, así:
Artículo 11 Control de la Adecuada, completa y oportuna liquidación del aporte con destino al ICBF:
El ICBF, en su condición de entidad administradora del sistema de la protección social incumplimiento de los señalados en el artículo 3º del decreto 3033 de 2013, realizará el control de la adecuada completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones para fiscales con destino al ICBF los procesos iniciados con posterioridad a la expedición de la ley 1607 del 2012 aplicando los estándares de procesos que fije la UGPP.
A partir de las solicitudes de los aportantes las entidades de control o de los avisos de incumplimiento en el pago del aporte o del cobro de la mora que el ICBF reciba o detecte se procederá a analizar si simplemente un reporte de novedad la cual deberá actualizarse en los sistemas de recaudó y finalizará el proceso.
Cuando la comunicación no corresponda a las novedades establecidas en el artículo tercero de la presente resolución y para los casos que el ICBF reciba o detecté la regional deberá verificar la exactitud y consistencia de la información
Cuando la comunicación no corresponda a las novedades establecidas en el artículo tercero de la presente resolución y para los casos que el ICBF reciba o detecté la regional deberá verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las de claraciones de autoliquidación de aportes del periodo informando o detectado solicitando al aportante las explicaciones sobre las inconsistencias detectadas
1 Por la cual se establecen los lineamientos para efectuar el control de la adecuada, completa y oportuna liquidación de las contribuciones parafiscales a favor del ICBF por parte de los aportantes y una adecuada colaboración interinstitucional con la UGPPEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00697-00
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10 De este proceso se emitirán la respectiva acta de verificación la cuál será puesta en conocimiento del aportante para que realice la normalización del aporte en caso de que no lo haga se informará de este hecho a la UGPP respecto de los omisos inexactos para que conforme con sus competencias políticas estrategias y procedimientos adelante las acciones a que hubiere lugar.
(…)
El artículo 14 de la citada resolución define el trámite a seguir con el resultado del proceso de verificación así:
ARTICULO 14. RESULTADO DEL PROCESO DE VERIFICACION DE LA
EXACTITUD Y CONSISTENCIA DE LA INFORMACION CO NTENIDA EN LAS
DECLARACIONES DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES.
El servidor público una vez recibidos los documentos solicitados al aportante contarán con máximo treinta (30) días para realizar la verificación terminados los cuales
DECLARACIONES DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES.
El servidor público una vez recibidos los documentos solicitados al aportante contarán con máximo treinta (30) días para realizar la verificación terminados los cuales procederá a diligenciar el documento denominado Acta de verificación, en el que informará al aportante la conclusión del proceso y lo invitará a la normalización con el ICBF mediante el pago por el sistema PILA cuando haya lugar a ello. Adicionalmente informará la portante que sí pasados 30 días no se han realizado el pago el ICBF dará trasl ado a la UGPP Identificando plenamente la condición de omiso o inexacto según corresponda, para que esta entidad en ejercicio de las competencias y facultades sancionatorios establecidas en los artículos 178, 179 de la Ley 607 de 2012 y 20 de la Ley 1739 de 2014, para que realice el proceso de liquidación oficial o la resolución de sanción.
Los hallazgos de la revisión documental se consignarán en el acta de verificación que deberán darse a conocer al aportante, en caso de que quien atienda el resultado de la revisión no la firme se dejará constancia en la misma hice remitida por correo.
Si como resultado de la adecuada completa y oportuna liquidación de aportes para fiscales con destino al ICBF se comprueba que no existe deuda en el acta verificación se manifestará que el aportante encuentra al día en el pago respecto de los periodos verificados con vas en este resultado el Instituto expedirá la certificación de Paseo Salvo por los periodos verificados.
(…)
PARAGRAFO 3º. Cuando del proceso de verificación de exactitud y consistencia resulten periodos con saldos a favor y periodos con saldo en contra del aportante se
Salvo por los periodos verificados.
(…)
PARAGRAFO 3º. Cuando del proceso de verificación de exactitud y consistencia resulten periodos con saldos a favor y periodos con saldo en contra del aportante se dejará constancia de este hecho en el acta de verificación y el aportante deberá realizar la solicitud de d evolución de los mayores valores pagados conforme al capítulo VI de la presente resolución.
Teniendo en cuenta el anterior marco normativo, se concluye lo siguiente:
- Que antes de la expedición de la Ley 1607 de 2012, era el ICBF la entidad encargada de adelantar los procesos de fiscalización en sus etapas de investigación y determinación de los aportes parafiscales.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00697-00
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- Que con la creación de la UGPP y las competencias definidas en la Ley 1607 de 2012, las administradoras son las encargadas de verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones que estas entidades administran y solicitar las respectivas correcciones.
- Si no corrigen los hallazgos detectados informan de estos hechos a la UGPP para que adelante el proceso de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y mora por acción preferente.
- De manera que, ahora la competencia del ICBF se circunscribe a la fase de fiscalización de los aportes de la cual es beneficiaria, pero para la determinación oficial de los mismos y su cobro , debe dar traslado del
- De manera que, ahora la competencia del ICBF se circunscribe a la fase de fiscalización de los aportes de la cual es beneficiaria, pero para la determinación oficial de los mismos y su cobro , debe dar traslado del expediente a la UGPP para que esta culmine la actuación.
- Los actos de apertura de investigación, oficios persuasivos, actas de visita, requerimientos de información que se expiden dentro de la etapa de fiscalización tributaria, son ac tos de trámite, puesto que no definen la situación jurídica del aportante, dado que su propósito es el de impulsar el proceso. De esta manera es la liquidación oficial, el acto definitivo mediante el cual la Administración Tributaria, en este caso la UGPP expone las glosas a cargo del aportante, bien sea por las conductas de omisión, inexactitud o mora e impone las sanciones correspondientes.
2.2. Del procedimiento de revisión adelantado por el ICBF y de los actos expedidos que determinaron mayores aportes y negaron la devolución a la Contraloría.
En este caso con ocasión a la solicitud de devolución de aportes parafiscales presentada por la Contraloría General de la República correspondientes a periodos de los años 2015 a 2017, el ICBF inició una verificación de la exactitud y consistencia de la información suministrada por el aportante.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00697-00
DEMANDANTE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEMANDADO: ICBF
12 Como resultado de dicho proceso, el Instituto expidió un documento denominado “Liquidación I202111060147” del primero 1° de junio 2021 mediante la cual
DEMANDANTE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEMANDADO: ICBF
12 Como resultado de dicho proceso, el Instituto expidió un documento denominado “Liquidación I202111060147” del primero 1° de junio 2021 mediante la cual determinó una deuda por aportes parafiscales por suma de $432.360. 126, con base en la cual negó solicitud de devolución mediante Resolución No. 964 del 4 de junio de 2021.
Revisados los antecedentes administrativos aportados por la entidad, se tiene por demostrado lo siguiente:
El ICBF mediante “Liquidación I202111060147 del primero 1° de junio 2021” estableció mayores aportes a cargo de la Contraloría por los periodos enero a diciembre de 2016 y enero a diciembre de 2017, así:
CONCEPTO BASE SALARIAL
2016
BASE SALARIAL
2017
TOTAL APORTES 3% $7.824.924.320 $8.147.774.443 $15.972.696.763
APORTES
PAGADOS AL ICBF $7.646.442.899 $7.893.895.738
$15.540.338.637
VALOR ADEUDADO POR CAPITAL -178.481.421 -253.878.705 -432.360.126
Por lo anterior, concluyó que contrario a tener un saldo a favor, la entidad demandante tenía a su cargo un valor de $ 432.360.126 por concepto de aportes por los dos períodos.
Mediante Oficio No. 202134800000150891 de 1 o de junio de 2021, el ICBF dio a conocer el documento citado a la Contraloría General de la Republica en los siguientes términos:
Mediante Oficio No. 202134800000150891 de 1 o de junio de 2021, el ICBF dio a conocer el documento citado a la Contraloría General de la Republica en los siguientes términos:
“De manera atenta estamos dando a conocer Acta de Verificación y la Liquidación de Aporte No. I202111060147 del 01 de junio de 2021, documentos generados con ocasión de la verificación realizada por el Asesor de Aportes DISSA CAROLA RENTERIA MARTINEZ, en la que se establece la situación de la entidad CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA identificada con NIT No. 899.999.067, de la vigencia comprendida entre enero de 2016 a diciembre de 2017 ante el ICBF Regional Bogotá, respecto al pago de los aportes parafis cales establecidos por las Leyes 7ª de 1979 y 89 de 1988. El acta, Liquidación y Hoja de Trabajo, se remiten por correo electrónico certificado en razón a la situación de emergencia sanitaria en la se encuentra el país con el COVID 19”EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00697-00
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13 Mediante la Resolución No. 964 de 4 de junio de 2021, negó la solicitud de devolución y requirió a la Contraloría General de la Republica el pago por valor de $ 432.360.126 al considerar que:
“(…)
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente Recaudador de los aportes parafiscales, realiza una actuación administrativa tendiente a verificar que los empleadores cumplan esta obligación legal bajo la
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Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente Recaudador de los aportes parafiscales, realiza una actuación administrativa tendiente a verificar que los empleadores cumplan esta obligación legal bajo la normatividad vigente.
Que una vez recibida cada una de las anteriores solicitudes el Grupo Recaudo del ICBF -Regional Bogotá, solicitó al aportante los documentos que se requieren para iniciar el estudio de la viabilidad de la devolución solicitada.
Que en virtud de los anterior, mediante correo electrónico del 18 y 23 de junio de 2018, la Contraloría General de la República aportó la siguiente información solicitada:
-Nómina actualizada de los periodos de 2015, 2016, 2017. -Ejecución presupuestal analizada de los periodos 2015, 2016, 2017. -Certificación de sentencias judiciales -Certificaciones de bases salariales -Planillas de Autoliquidaciones del tercero -Certificación de los quinquenios con anterioridad del año 1993. - Resolución de Nombramiento y Acta de posesión del represente legal.
Que, una vez obtenida la información de la totalidad de los funcionarios del aportante, el asesor del Grupo de Recaudo del ICBF – Regional Bogotá encargado del proceso, procedió a revisarla y el 24 de agosto de 2018, envió hoja de trabajo para loa verificación por parte de la persona designada por la
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Que el 11 de diciembre de 2018, se realizó visita a las instalaciones de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ante algunas dudas por ellos presentadas frente al análisis remitido por el asesor del Grupo de Recaudo
Que el 11 de diciembre de 2018, se realizó visi
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