TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00138-00-(04-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00138-00-(04-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA N°2023-04-094-NYRD

Bogotá D.C. cuatro (4) de mayo de 2023

Radicado : 25000234100020150013800

Medio de Control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante : COLOMBIA MOVIL SA ESP

Demandada : COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

Tema : ACCESO A LA INSTALACIÓN ESENCIAL DEL

ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL

Asunto : Sentencia de Primera Instancia

Magistrado Ponente: Dr. MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN.

Procede la Sala a pronunciarse de fondo en torno a la Litis iniciada por COLOMBIA MOVIL SA ESP contra la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES y AVANTEL no sin antes señalar que en los términos de que trata el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 no se observa causal alguna que afecte la validez del trámite surtido en esta instancia.

I ANTECEDENTES

1.1. Resumen de la demanda (Fls.1 a 20)

COLOMBIA MOVIL SA ESP , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 y a través de apoderado judicial solicitó c omo pretensiones de la demanda:

“(…) SEGUNDA: (…) declarar la nulidad de los siguientes administrativos: - RESOLUCIÓN 4420 de 2014 del 21 de febrero de 2014, por medio del cual

demanda:

“(…) SEGUNDA: (…) declarar la nulidad de los siguientes administrativos: - RESOLUCIÓN 4420 de 2014 del 21 de febrero de 2014, por medio del cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones resolvió el conflicto surgido entre AVANTEL y CM, por la definición de condiciones de acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional.Medio de control: 25000234100020150013800

Demandante: Colombia Móvil SA ESP Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones-Avantel Asunto: Sentencia de primera instancia

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-RESOLUCIÓN 4509 de 2014 del 22 de mayo de 2014, por medio de la cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones resolvió los recursos de reposición interpuestos por AVANTEL y CM contra la Resolución CRC 4420 de 2014.

TERCERA: Como consecu encia de la declaración de la nulidad de los actos administración, declarar que AVANTEL no tiene derecho a acceso RAN CUARTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho condenar a la CRC al pago de las siguientes sumas de dinero: a) A título de daño emergente, la CRC sea condenado al pago de: a) CINCUENTA Y UN MILLONES SETE NTA Y UN MIL SIETE PESOS (51.071.007) por los costos incurridos por CM en las resoluciones demandadas.

b) CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL STENTA Y DOS PESOS ($ 177.514.072) por los ingresos dejados de percibir por CM como consecuencia de la decisión de la CRC

demandadas.

b) CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL STENTA Y DOS PESOS ($ 177.514.072) por los ingresos dejados de percibir por CM como consecuencia de la decisión de la CRC

c) A título de lucro cesante, los intereses que dejó de percibir CM sobre las sumas mencionados en el literal “a” y “b” anterior.

SEXTA: De darse los supuestos previstos en el CPACA condenar a la entidad a las respectivas costas y agencias en derecho que se hayan generado para CM en virtud del presente proceso.

(…) PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS (…) SEGUNDA: Conforme lo anterior, declarar la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos: -RESOLUCIÓN 4420 de 2014 del 21 de febrero de 2014, por medio del cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones resolvió el conflicto surgido entre AVANTEL y CM, por la defin ición de condiciones de acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional. -RESOLUCIÓN 4509 de 2014 del 22 de mayo de 2014, por medio de la cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones resolvió los recursos de reposición interpuestos por AVANTEL y CM contra la Resolución CRC 4420 de 2014.

TERCERA: En consecuencias, declarar que CM no está obligado a otorgar acceso RAN a AVANTEL para el servicio de voz.

CUARTA: En consecuencia, declarar que AVANTEL deberá asumir los costos necesarios para la adecuación de la red de CM que permita la presentación de los servicios de SMS y datos.Medio de control: 25000234100020150013800

CUARTA: En consecuencia, declarar que AVANTEL deberá asumir los costos necesarios para la adecuación de la red de CM que permita la presentación de los servicios de SMS y datos.Medio de control: 25000234100020150013800

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Subsidiaria: Declarar que AVANTEL deberá asumir los costos necesarios para la adecuación de los servicios de voz, SMS y datos.

SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS (…) SEGUNDA: Conforme lo anterior, declarar la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos: -RESOLUCIÓN 4420 de 2014 del 21 de febrero de 2014, por medio del cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones resolvió el conflicto surgido entre AVANTEL y CM, por la definición de condiciones de acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional. -RESOLUCIÓN 4509 de 2014 del 22 de mayo de 2014, por medio de la cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones resolvió los recursos de reposición interpuestos por AVANTEL y CM contra la Resolución CRC 4420 de 2014.

TERCERA: En consecuencia, declarar que CM solo está obligado a otorgar acceso RAN a AVANTEL por un tiempo determinado que no supere un 1 año o en un término menor que en cualquier caso estime esta Corporación.

CUARTA: En consecuencia, imponer la obligación a la CRC y a AVANTEL de fijar un cronograma para el desarrollo de inversiones por parte de AVANTEL para dejar de utilizar el acceso RAN de CM en el plazo fijado.

CUARTA: En consecuencia, imponer la obligación a la CRC y a AVANTEL de fijar un cronograma para el desarrollo de inversiones por parte de AVANTEL para dejar de utilizar el acceso RAN de CM en el plazo fijado.

QUINTO. En consecuencia, imponer a la CRC y a AVANTEL (conjuntamente o por separado) la obligación de asumir la responsabilidad en caso que la implementación tecnológica utiliz ada para el acceso RAN implique alguna afectación del servicio de AVANTEL.

SEXTO: Ordenar a AVANTEL hacer las adecuaciones necesarias en su red, infraestructura y equipos (incluyendo su SIM CARDS o equipos equivalentes) de forma tal que se ajuste la realidad técnica de la red del CM.

SEPTIMO: En consecuencia, ordenar a AVANTEL a asumir todos los costos

(directos e indirectos) para la implementación del acceso RAN” Los hechos que fundamentan el libelo de la demanda, son estructurados de la siguiente manera:

  • El 13 de diciembre de 2013 AVANTEL presentó solicitud de solución de conflictos ante la CRC para que fueran resueltas las diferencias surgidas entre AVANTEL y CM en relación con la definición de las condiciones para la provisión de la instalación esencial del Roaming Automático Nacional (RAN).
  • AVANTEL tiene permisos para el uso del espectro para utilizar frecuencia en tecnología 4G, más no para utilizar las frecuencias respectivas en tecnologías

2G y 3G como si lo tiene CM.Medio de control: 25000234100020150013800

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  • Puesto que la tecnología 4G está apenas en desarrollo en Colombia ,

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  • Puesto que la tecnología 4G está apenas en desarrollo en Colombia , AVANTEL buscaba con su petición ante la CRC fuera autorizada a colgarse de la infraestructura 2G y 3G de CM en todo el país para prestar sus servicios en el mercado (voz, datos y SMS).

-AVANTEL no cumple con los requisitos y presupuestos necesarios para solicitar acceso RAN a CM a la luz de lo previsto para el efecto en la Resolución 3101 de 2011 y, de contera, en la Resolución 4112 de 2013. En ese orden de ideas, la solicitud presentada ante la CRC y el procedimiento que fue desarrollado por esa entidad a partir de ahí no puede entenderse como una solitud RAN, sino que la misma responde a objetivos y naturaleza distintos.

  • Con base en la solicitud presentada por AVANTEL, la CRC inició el respectivo trámite el mismo 13 de diciembre de 2013 corriendo traslado de la solicitud a CM.
  • El 26 de diciembre de 2013, CM radicó ante la CRC escrito oponiéndose a la mayoría de las pretensiones de AVANTEL.
  • AVANTEL y CM fueron convocadas por la CRC a una audiencia de mediación, la cual se llevó a cabo el 07 de enero de 2014, sin embargo, no se llegó a acuerdo alguno.
  • AVANTEL y CM acordaron realizar una serie de pruebas técnicas para determinar las condiciones operativas de acceso a la red de CM por medio del RAN, la elaboración de tales pruebas fue acordadas por las partes con

acuerdo alguno.

  • AVANTEL y CM acordaron realizar una serie de pruebas técnicas para determinar las condiciones operativas de acceso a la red de CM por medio del RAN, la elaboración de tales pruebas fue acordadas por las partes con independencia del curso de la actuación ante la CRC.

-El 31 de enero de 2014 la CRC profirió auto mediante el cual decretó la práctica de las pruebas documentales y ofició a C M y al Min Tic para que proporcionaran información en relación con la red de CM.

  • Dado que dentro de la información solicitada y allegada existía información con carácter de reservada, la CRC estableció que la consulta de dicha información tuviera un carácter excepcional.
  • El 17 de febrero de 2014, CM solcito a la CRC el decreto y práctica de prueba pericial, la cual fue negada.
  • El 21 de febrero de 2014 la CRC profirió la Resolución 4420 de 2014 con la que resuelve el conflicto surgido entre AVANTEL S.A.S. y Colombia Móvil S.A.

E.S.P. resolviendo: “COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. deberá otorgar a AVANTEL S.A.S el acceso y uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional voz, SMS y datos en todo el territorio nacional, bajo las condiciones de en la parte motiva de la presente resolución (…)”Medio de control: 25000234100020150013800

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  • El 07 de marzo de 2014 la CM presentó recurso de reposición contra la

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  • El 07 de marzo de 2014 la CM presentó recurso de reposición contra la Resolución 4420 de 2014 allegando con su recurso material probatorio.
  • AVANTEL interpuso recurso de reposición contra la misma providencia el 10 de marzo de 2014, allegando igualmente material probatorio.
  • La CRC mediante Resolución N° 4420 de 2014 decidió: “ARTÍCULO PRIMERO: Admitir los recursos de reposición interpuesto por AVANTEL S.A.S. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 4420 del 21 de febrero de 2014 (…) ARTÍCULO SEGUNDO: La implementación de la función “Circuir Switched Fallback –CSFB” requerida para el adecuado funcionamiento del

Roaming Automático Nacional entre AVANTEL S.A.S. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., deberá realizarse utilizando una conexión directa, mediante interfaz SGS, del Mobility (…) de modo que se introduzcan los ajustes necesarios en la provisión del Roaming Automático Nacional con el fin de garantizar que los servicios se presten con adecuados niveles de calidad. (…)

Paragrafo1. El día hábil siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo las partes deberán reunirse para definir el cronograma de implementación del Roaming Automático Nacional en las condiciones a las que se ha hecho referencia en la presente resolución. Dicho cronograma en ningún caso podrá contemplar un periodo superior a un (1) mes contado a partir del momento en el cual se finalice la ejecución del protocolo de

implementación del Roaming Automático Nacional en las condiciones a las que se ha hecho referencia en la presente resolución. Dicho cronograma en ningún caso podrá contemplar un periodo superior a un (1) mes contado a partir del momento en el cual se finalice la ejecución del protocolo de pruebas acordado previamente entre las partes. En todo caso la suma de uno y otro plazo no deberá superar los dos (2) meses”. (…)

  • Como consecuencia de la decisión de la CRC, CM ha tenido que in currir en una serie de costos y pérdidas (costos de mano de obra, ingresos dejados de percibir)

Los cargos de nulidad que invoca son los siguientes:

A. Falsa motivación

Sostiene el extremo actor que los actos administrativos fueron indebidamente motivados toda vez que, no había lugar a la aplicación de las Resoluciones Nos 3101 de 2011 y 4112 de 2013 ya que AVANTEL no cumple con los requisitos técnicos que le permitieran ser beneficiario del esquema RAN, pues no contaba con la infraestructura necesaria para su auto sostenimiento y por ende lo que requirió fue una estructura parasitaria para desarrollar sus actividad es “colgándose” de la infraestructura de Colombia móvil y así prestar servicios en todo en territorio nacional , por ende su comportamiento tiene semejanza al de un Operador Móvil Virtual (OMV)Medio de control: 25000234100020150013800

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Refiere que aun en el entendido que dicha normatividad si fuera aplicable al caso en concreto , desconoció los pres upuestos normativos por cuanto, en

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Refiere que aun en el entendido que dicha normatividad si fuera aplicable al caso en concreto , desconoció los pres upuestos normativos por cuanto, en virtud de los artículos 1 y 2 de la Resolución 4112 de 2013, l os únicos proveedores que p ueden solicitar la RAN son aquellos que además de ser asignatarios del espectro cuent en con elementos de red sus ceptibles de interconectar entre sí, por lo que, si dicha circunstancia no existe para la red de origen (correspondiente a aquella a donde pertenecen los usuarios del proveedor del cual se beneficia del roaming automático nacional proporcionado por otra red móvil) y la red visitada (la que atiende con sus propios recursos a usuarios pertenecientes a otro proveedor bajo la modalidad de roaming automático nacional) , el uso de esta última implicaría una prestación de un servicio completamente diferente al precitado régimen, y se trata ría de un servicio de compra y venta para la reventa de unos servicios de telecomunicaciones. Adicional a lo anterior, relata que de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6.1, 6.2, 6.4. y 6.5 ibidem la prestación de la RAN es limitada en el tiempo y el espacio, pues parte de la base que el proveedor de la red de origen cuenta con infraestructura técnicamente acceder a la red visitada. Además, supone una interoperabilidad técnica entre ambas redes, la necesidad que aquella teng a cobertura en ciertas zonas geográficas y para determinados servicios, la existencia de un término o lapso, toda vez que existe una condición suspensiva para que la obligación del acceso cese en el

necesidad que aquella teng a cobertura en ciertas zonas geográficas y para determinados servicios, la existencia de un término o lapso, toda vez que existe una condición suspensiva para que la obligación del acceso cese en el momento en que el proveedor de la red de origen cuente co n cobertura propia en los lugares respecto de los cuales hizo su solicitud. Sin embargo, puntualiza que dichos criterios no fueron examinados por la CRC en el sub lite, ya que a dicha entidad solo le bastó con que AVANTEL contara con la asignación de espectro electromagnético para considerarlo un equivalente técnico de la red de Colombia Móvil y adjudicarle un derecho regulatorio para acceder a la RAN, sin establecer un plazo o los servicios de los cuales se beneficiaría y aun cuando no existe interoperabilidad entre la red de origen y la red visitada pues aquella no cuenta con la infraestructura para prestar los servicios de voz, datos y SMS a sus usuarios en ninguna zona geográfica establecida. Así concluye que contrario a lo argüido por la CRC el acceso RAN solo se predica de aquellos proveedores que cuentan con red preexistente a través de la cual puedan prestar determinados servicios, presupuesto que no cumple AVANTEL, por lo que al no tener ni la red ni la posibilidad material o técnica de prestar a sus usuarios algún tipo de servicio, no podía solicitar a CM acceso a su red o a sus servicios para tomar ventaja de sus deficiencias e ineficiencias en el mercado. Además, argumenta que la CRC desconociendo que AVANTEL solo contaba con los permisos para operar en la red 4G, permitió de manera t ácita el uso de las redes 3G y 2G de Colombia Móvil, aun cuando no estaba habilitada por elMedio de control: 25000234100020150013800

los permisos para operar en la red 4G, permitió de manera t ácita el uso de las redes 3G y 2G de Colombia Móvil, aun cuando no estaba habilitada por elMedio de control: 25000234100020150013800

Demandante: Colombia Móvil SA ESP Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones-Avantel Asunto: Sentencia de primera instancia

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Estado Colombiano para su uso.

B. Infracción de las normas en que debía fundarse

Insiste el apoderado judicial de Colombia Móvil que la Comisión de Regulación de Comunicaciones desconoció la regulación en materia de RAN y la normativa referente al acceso y uso del espectro electromagnético pues permitió que Avantel utilizara su red 2G y 3G cuando únicamente tenía autorización para el uso de la red 4G y la realidad técnica y operativa de ambos operadores impedía que interpretar este caso como de acceso al Roaming Automático Nacional.

C. Falta de competencia

Plantea el extremo actor que, si bien la CRC tiene la competencia para resolver un conflicto RAN entre pr oveedores, no lo tiene para pronunciarse respecto de otro tipo de conflictos y diferencias, y en ese sentido, como quiera que en la práctica lo desarrollado no tiene que ver con el acceso al Roaming Automático Nacional, lo decidido a través de los actos demandados desborda las facultades de la Comisión, máxime si se tiene en cuenta que a través de estos autorizó a Avantel al uso del espectro en redes distintas a las autorizada por el Ministerio.

1.2. Contestación de la demanda (Fls. 1 al 41 y 1 a 48 de los Cuadernos de Contestación)

autorizada por el Ministerio.

1.2. Contestación de la demanda (Fls. 1 al 41 y 1 a 48 de los Cuadernos de Contestación)

1.2.1 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Por conducto de apoderada judicial, la entidad demandada contestó manifestando su oposición a las pretensiones e hizo una exposición inicial respecto de la estructura y funcionamiento de las redes móviles y su interconexión, la evolución tecnológica de las redes móviles , el desarrollo normativo a partir de la Ley 1341 de 2009, a través de la cual, el l egislador estableció que el Estado debía intervenir para garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes y le otorgó la competencia a la Comisión de Regulación de Comunicación para expedir toda la regulación de carácter general y particular de los aspectos técnicos y económicos relacionados con el régimen de acceso, uso e interconexión , en virtud de la cual expidió la s Resoluciones CRC 3101 de 2011 y CRC 4112 de 2013.

A continuación definió el Roaming Automático Nacional como una instalación esencial asociada a las redes de telecomunicaciones con acceso móvil que permite, sin intervención directa de los usuarios proveer servicios a estos , cuando se encuentren fuera de la cobertura de uno o más servicios de su red de origen, explicando que: “ cuando los usuarios del operador A no puedeMedio de control: 25000234100020150013800

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acceder a servicios a través de las estaciones base (antenas) que componen

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acceder a servicios a través de las estaciones base (antenas) que componen la red de acceso de su operador (A), son atendidos en roaming por las estaciones base (antenas) que componen la red de acceso del operador B. Si la red del operador A es una 4G/LTE y el servicio que desea usar el usuario es un servicio de voz, la funcionalidad CSFB le permitirá desconectarse de la red del operador A y conectarse a las redes 2G/3G del operador B”

A continuación señaló que la Resolución CRC 4112 de 2013 al definir la obligación de provisión de acceso y uso de la instalación esencia de RAN a cargo de los proveedores establecidos, así como los supuestos de hecho que la originan, partió de la premisa s egún la cual los proveedores entrantes al mercado serían asignatarios de espectro electromagnético IMT con ocasión de la subasta que realizada por el Ministerio de las TIC en el año 2013, desplegarían una red de última generación (NGN) LTE/4G que para la é poca no ofrecía soluciones comerciales de voz y SMS, y por ende requerían servirse de la funcionalidad CSFB del proveedor RAN.

De igual manera puntualizó que dicho acto al explicar la RAN involucr ó una relación entre operadores de red quienes debían poseer sus propias instalaciones, describió las condiciones técnicas en redes 2G, 3G y 4G y en ese caso, las de las redes LTE, haciendo referencia al funcionamiento de roaming requerido por el operador entrante que se despliega en las redes

instalaciones, describió las condiciones técnicas en redes 2G, 3G y 4G y en ese caso, las de las redes LTE, haciendo referencia al funcionamiento de roaming requerido por el operador entrante que se despliega en las redes 4G/LTE, señalando específicamente entre los esquemas bajo los cuales se ofrecerían servicios de voz la funcionalidad, Circuit Switch Fall Back (CSFB). Además, específicamente manifestó que a través del roaming un operador puede utilizar la red de otro operador cuando no dispone de cobertura o de infraestructura propia, evitando que proveedores entrantes asuman el coste elevado del despliegue de la infraestructura de red y estimulando la migración hacia nuevas tecnologías y la adopción de la banda ancha móvil e incluso promover la competencia entre operadores móviles y proveedores de servicio. El apoderado judicial se refirió en relación con los cargos de nulidad en los siguientes términos:

A. No se incurrió en errores en la aplicación de la regulación ni desconoció presupuesto normativo alguno o norma superior por cuanto la misma normativa previó que el funcionamiento de la instalación esencial (ROAMING) se surt iría entre redes 2G/3G de los incumbentes en calidad de PRV (proveedor de la red visitada) y redes

4G LTE e n calidad de PRO (proveedor de la red de origen) con la interacción e interoperabilidad requeridas por la regulación, para lo cual resultaba fundamental la funcionalidad CSFB para la provisión del RAN de voz y SMS, teniendo en cuenta las limitaciones de ese tipo de redes.Medio de control: 25000234100020150013800

Demandante: Colombia Móvil SA ESP

Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones-Avantel

RAN de voz y SMS, teniendo en cuenta las limitaciones de ese tipo de redes.Medio de control: 25000234100020150013800

Demandante: Colombia Móvil SA ESP Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones-Avantel Asunto: Sentencia de primera instancia

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-Se cumplieron las condiciones regulatorias establecidas en el caso en análisis toda vez que AVANTEL en su calidad de asignatario de espectro IMT en la subasta celebrada el 26 de junio de 2013, contrató con el fabricante Nokia solutions network la adquisi ción y puesta en funcionamiento de un nodo 3G y el diseño, la construcción y puesta en funcionamiento de una red 4G/LTE, el acceso y uso de la instalación esencial de RAN de voz, SMS y datos en todo el territorio nacional, incluyendo la funcionalidad CSFB para permitir que los abonados de la red LTE/4G de AVANTEL pudieran acceder a servicios de voz y SMS sobre redes 2G/3G de COLOMBIA MOVIL, de idéntica manera a aquella en los propios abonados de la r ed LTE/4G de ésta (COLOMBIA MOVIL) podían acceder a dichos servicios de voz, SMS y datos sobre tales redes 2G/3G.

AVANTEL si cumplía con las condiciones técnicas y operativas establecidas en la regulación RAN, pues: a) como operador entrante contaba con espectro radioeléctrico IMT asignado en la subasta del año 2013 y con los elementos de red susceptibles de interconectar, es decir, el nodo 3G y su red 4G/LTE fabricados y puestos en funcionamiento por Nokia.

b) AVANTEL sí contaba con la red de origen para los servicios

red susceptibles de interconectar, es decir, el nodo 3G y su red 4G/LTE fabricados y puestos en funcionamiento por Nokia.

b) AVANTEL sí contaba con la red de origen para los servicios objeto de este beneficio, pues la regulación no la condiciona a una tecnología específica, sin señalar que aquella deba ser 2G o 3G y sin ordenar que deba ser de la misma tecnología de la red visitada (2G/3G)

c) La red4G/LTE de Avantel es “ la red de servicios móviles a la cual perteneces los usuarios de un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles ” que se beneficia del roaming automático nacional “ proporcionado por otra red móvil” como en este caso es Colombia Móvil.

  • Los actos administrativos demandados se avienen a lo dispuesto en los artículos 1,2,4,6.1,6.2 y 6.5 de la Resolución CRC 4112 de 2013, en cuanto que todos ellos presuponen la existencia de una red de origen, que en e ste caso es la red 4G/LTE de Avantel, que opera frecuencias IMT asignadas al respectivo proveedor de la red, como efectivamente fueron asignadas a AVANTEL y de la cual son abonados los usuarios roamers que acceden a servicios de voz, SMS y datos sobre la r ed visitada (redes 2G y 3G de Colombia Móvil) como evidentemente son los usuarios 4G de AVANTEL.
  • No es cierto que la Resolución 4112 no pretendiera suplir con el acceso y uso de RAN las limitaciones técnicas que a ese momentoMedio de control: 25000234100020150013800

Demandante: Colombia Móvil SA ESP

  • No es cierto que la Resolución 4112 no pretendiera suplir con el acceso y uso de RAN las limitaciones técnicas que a ese momentoMedio de control: 25000234100020150013800

Demandante: Colombia Móvil SA ESP Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones-Avantel Asunto: Sentencia de primera instancia

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presentaban las redes 4G/LTE en materia de voz y SMS, pues como consta en el documento soporte de la misma, la CRC puso de presente esa limitación y por ende la necesidad de proveer RAN con la funcionalidad CSFB, que es la que permite que con abonados de la red 4G/LTE de AVANTEL acced an a servicios de vos y SMS por vía RAN sobre las redes 2G/3G de COLOMBIA MOVIL y luego se reconecte a la anterior una vez la llamada ha finalizado, de la misma mera en los abonados de la red 4G/LTE de COLOMBIA MOVIL accedan a servicios de voz y SMS sobre las redes 2G/3G de dicho operador, en lo que se conoce como auto-roaming.

Tal funcionalidad se hace necesaria en la medida en que las redes 4G/LTE, soportadas en conmutación de paquetes y no de circuitos, no ofrecerían soluciones de voz y SMS, por lo cual , desplegadas aquellas, la prestación de dichos servicios a los abonados 4G sólo podía hacerse por vía de las redes de circuitos 2G/3G.

  • Colombia Móvil era quien infringía el artículo 4.2 de la Resolución 3101 de 2011 al negar a AVANTEL el acceso RAN con la funcionalidad CSFB, toda vez que dicha disposición determina
  • Colombia Móvil era quien infringía el artículo 4.2 de la Resolución 3101 de 2011 al negar a AVANTEL el acceso RAN con la funcionalidad CSFB, toda vez que dicha disposición determina que el marco del acceso y la interconexión de redes, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán otorgar a otros proveedores condiciones menos favorables que las que se otorgan a sí mismo s y que cuando se presenten condiciones de acceso e interconexión similares, los proveedores deberán otorgar igual o similares condiciones de remuneración de su red.
  • No es admisible el argumento expuesto por el demandante en relación a que no podía predicarse un tratamiento igual en condiciones técnicas distintas, toda vez que el inciso segundo del artículo en mención se refiere al otorgamiento de iguales o similares condiciones de remuneración de la red cuando de por medio se presentan condiciones de acceso e interconexión similares, situación a la que no correspondió a la controversia resulta por la CRC mediante las resoluciones demandadas, por ende su invocación es absolutamente impertinente.
  • No es cierto que la temporalidad del acceso y uso de la instalación esencial de RAN se haya determinado en las resoluciones demandadas toda vez que esa cuestión está regulada en la Resolución 4112 de 2013, indicando que la obligación de proveer dicho beneficio no está sujeta a un plazo sino a una condición extintiva que no es otra que desaparezcan las condiciones que de dicha la instalación como esencial.Medio de control: 25000234100020150013800

Demandante: Colombia Móvil SA ESP Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones-Avantel Asunto: Sentencia de primera instancia

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dicha la instalación como esencial.Medio de control: 25000234100020150013800

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  • El ordenamiento jurídico no incorpora la figura del “ permiso para operar redes”, pues la habilitación general para la previsión de redes y servicios de telecomunicaciones, que a su turno comprende la autorización para la operación de redes, se entiende formalmente surtida con la incorporación del respectivo proveedor al registro TIC y que Avantel está incorporado allí desde el 3 de mayo de 2010 y en ese o

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