TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00673-00-(29-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00673-00-(29-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
PROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA
BÁRBARA – PROPIEDAD HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU contra el Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara – Propiedad Horizontal.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
La Sala procederá a acceder a l as pretensiones con base en las razones que se explican en desarrollo de la presente providencia.
1. ANTECEDENTES.
1.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.PROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2 El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a través de apoderado judicial, ejerció la
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2 El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a través de apoderado judicial, ejerció la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en c ontra del Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara – Propiedad Horizontal, fundado en las siguientes pretensiones:
“(…) PRIMERA. Que se declare la nulidad del acto ficto o presunto contenido en las Escrituras Públicas Nos. 00412 y 00413 del 20 de marzo de 2014 de la Notaría Veintiséis (26) del Círculo de Bogotá D.C., por medio de las cuales el CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD HORIZONTAL protocolizó el silencio administrativo positivo, derivado de la actuación adelantada ante el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, que tuvo por objeto la autorización de una licencia de intervención y ocupación del espacio público para e l proyecto Paisaje Humedal Artificial Calle 113 No. 7-22 de Bogotá D.C. SEGUNDA. Que en consecuencia se ordene a la Notaría Veintiséis (26) del Círculo de Bogotá D.C., la cancelación de las escrituras públicas Nos. 00412 y 00413 del 20 de marzo de 2014 de la Notaría 26 del Círculo de Bogotá D.C., mediante las cuales el CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD HORIZONTAL protocolizó el silencio administrativo positivo. TERCERA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 95 59 del 27 de marzo de 2014, expedida por la Dirección Técnica de Administración
protocolizó el silencio administrativo positivo. TERCERA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 95 59 del 27 de marzo de 2014, expedida por la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, “POR MEDIO
DE LA CUAL SE NIEGA UNA LICENCIA URBANÍSTICA EN LA
MODALIDAD DE INTERVENCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO AL
CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANT A BÁRBARA –
PROPIEDAD HORIZONTAL”.
CUARTA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 19400 del 19 de mayo de 2014, expedida por la Dirección Técnica de Administración de la Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 9559 DE MARZO 27 DE 2014 Y SE
CONCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN”.
QUINTA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 57987 del 15 de julio de 2014, expedida por la Subdirección General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación contra la Resolución 9559 del 27 de marzo de 2014 “POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNA LICENCIA
URBANÍSTICIA EN LA MODALIDAD DE INTERVENCIÓN DEL
ESPACIO PÚBLICO AL CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA
BÁRBARA – PROPIEDAD HORIZONTAL”.
SEXTA. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los
ESPACIO PÚBLICO AL CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA
BÁRBARA – PROPIEDAD HORIZONTAL”.
SEXTA. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los anteriores actos administrativos acusados, se ordene al CONJUNTOPROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3 CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD HORIZONTAL, el restablecimiento del derecho, volviendo al espacio público ubicado en la calle 113 No. 7-22 Plazoleta Cesión Tipo A (o zona de cesión gratuita obligatoria) a su estado anterior, teniendo en cuenta que actualmente se adelanta la ob ra “Paisaje Humedal Artificial”, en ejecución del acto ficto o presunto contenido en las Escrituras Públicas Nos. 00412 y 00413 del 20 de marzo de 2014 de la Notaría Veintiséis (26) del Círculo de Bogotá D.C. SÉPTIMA. Se condene en costas al CONJUNTO CENT RO
EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD HORIZONTAL.
(…)”1
1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.
La parte actora en el escrito de demanda, expuso las situaciones fácticas que se resumen a continuación:
(…)”1
1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.
La parte actora en el escrito de demanda, expuso las situaciones fácticas que se resumen a continuación:
1º. En oficio IDU No. 20145260023162 de 14 de enero de 2014, la representante legal del Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara – Propiedad Horizontal, radicó la solicitud de expedición de licencia de intervención del espacio público.
2º. En oficio IDU No. 20145260142602 de 18 de febrero de 2014, el Centro Empresarial Santa Bárbara P.H. presentó aclaraciones a la solicitud de licencia de intervención de espacio público.
3º. En oficio 2014EE3032 (Radicado IDU 20145260298822) de 12 de marzo de 2014, el DADEP emitió concepto negativo frente a la intervención de la zona verde 1.
1 Folios 306 a 307 del expedientePROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
4 4º. En Resolución No. 9559 de 27 de marzo de 2014 la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del ID negó la solicitud de licencia de intervención. La notificación de dicho acto se surtió por aviso remitido el 7 de abril de 2014.
Administración de Infraestructura del ID negó la solicitud de licencia de intervención. La notificación de dicho acto se surtió por aviso remitido el 7 de abril de 2014.
5º. Mediante Escrituras Nros. 00412 y 00413 de 20 de marzo de 2014 de la Notaría 26 del Círculo de Bogotá D.C., la representante legal del Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara – Propiedad Horizontal protocolizó el silencio administrativo positivo al considerar que la administración no se pronunció dentro del término legal sobre la licencia.
6º. En oficio IDU No. 20145260578762 de 23 de abril de 2014, la apoderada del Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara – Propiedad Horizontal, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 9559 de 27 de marzo de 2014, anexando copia de las Escrituras antes mencionadas.
7º. En Resolución No. 19400 de 19 de mayo de 2014, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 9559 de 27 de marzo de 2014, conformando en todas sus partes la decisión inicial, así como se concedió el recurso de apelación.
8º. En Resolución No. 57987 de 15 de julio de 2014 , el IDU resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 9559 de 27 de marzo de 2014, revocando esta última Resolución y ordenando el inicio del procedimiento de revocatoria directa.
9º. En oficios IDU 20143750772411 y 2014375077223 de 28 de julio de 2014, se
esta última Resolución y ordenando el inicio del procedimiento de revocatoria directa.
9º. En oficios IDU 20143750772411 y 2014375077223 de 28 de julio de 2014, se remitió comunicación al Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara – PropiedadPROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
5 Horizontal con el fin de llevar a cabo el procedimiento establecido en el artí culo 97 de la Ley 1437 de 2011 para revocar directamente el acto ficto.
10º. Con oficio IDU No. 20145261357132 de 13 de agosto de 2014, la representante legal del Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara – Propiedad Horizontal, manifestó su no consentimiento para revocar directamente el acto ficto protocolizado mediante escrituras públicas 00412 y 00413 de 20 de marzo de 2014 de la Notaría 26 del Círculo de Bogotá D.C.
11º. A la fecha de presentación de la demanda, el Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara Propiedad Horizontal se encontraba adelantando el proyecto Paisaje Humedal Artificial interviniendo el espacio público ubicado en la calle 113 No. 7 -22 de Bogotá D.C.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
La parte actora señala como quebrantadas las siguientes normas:
de Bogotá D.C.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
La parte actora señala como quebrantadas las siguientes normas:
- Artículos 1 y 82 de la Constitución Política de Colombia • Artículos 17, 85 y 87-5 de la Ley 1437 de 2011 • Artículos 33 y 34 del Decreto 1469 de 2010.
Los cargos de nulidad propuestos fueron:
- Violación de los artículos 1º y 82 de la Constitución Política; artículo s 17, 85 y numeral 5º del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011; y, artículos 33 y 34 del Decreto 1469 de 2010.PROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
6 Los conceptos de violación se examinarán en un solo cargo y en el desarrollo de esta providencia.
1.4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Admitida la demanda, y luego de notificada, el Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara – Propiedad Horizontal, la contestó, por intermedio de apoderado judicial, con oposición a las pretensiones de la misma, cuyos argumentos de defensa se centran en el hecho que el acto ficto o presunto demandado, obtenido mediante el silencio administrativo positivo protocolizado a través de las Escrituras Públicas Nos.
con oposición a las pretensiones de la misma, cuyos argumentos de defensa se centran en el hecho que el acto ficto o presunto demandado, obtenido mediante el silencio administrativo positivo protocolizado a través de las Escrituras Públicas Nos. 00412 y 00413 de 20 de marzo de 2014 de la Notaría 26 del Círculo de Bogotá D.C. es constitucional y legal.
Sobre los supuestos de la contestación de la demanda se hará mención al momento de realizar la valoración de cada uno de los cargos formulados por la parte demandante.
2. DE LAS PRUEBAS.
A través de auto 27 de septiembre de 2016 2 proferido en audiencia inicial, se abrió el período probatorio, decisión en la que fueron reconocidas las pruebas aportadas con la demanda y la contestación de la demanda, así como se pronunció el Despacho sobre las demás pruebas. En Auto de 17 de agosto de 20183, en la que se reanudó la audiencia inicial, se reconocieron las pruebas aportadas por la
2 Folios 620 a 627 del expediente 3 Folios 664 a 667 del expedientePROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
7 demandada y que se encontraban incorporadas en el cuaderno de medidas cautelares.
En la medida de su necesidad, se hará mención especial del medio probatorio pertinente.
7 demandada y que se encontraban incorporadas en el cuaderno de medidas cautelares.
En la medida de su necesidad, se hará mención especial del medio probatorio pertinente.
3. DE LOS ALEGATOS.
Dentro del término otorgado para tal efecto, tanto la parte demandante como la demandada presentaron escrito de alegatos de conclusión, reiterando los argumentos esbozados en la demanda y en su contestación.
3.3. Concepto del Ministerio Público
El Señor Agente del Ministerio Público conceptuó en el sentido de solicitar la anulación de los actos administrativos fictos contenidos en las escrituras públicas otorgadas ante el Notario 26 de Bogotá, así como de la Resolución No. 57987 de 15 de julio de 2014, acceder a las pretensiones de restablecimiento ordenando al demandado la devolución al Distrito Capital de la zona de cesión gratuita obligatoria ubicada en la calle 113 No. 7-22 Plazoleta Cesión Tipo A, así como negar la nulidad de las resoluciones No. 9559 de 27 de marzo de 2014 y 19400 de 19 de mayo del mismo año, bajo los siguientes argumentos:
Si bien mediante oficio IDU No. 20145260142602 de 18 de febrero de 2014, el Centro Empresarial Santa Bárbara PH presentó aclaraciones a la solicitud de licencia de intervención de espacio público distinguida con el No. 20145260023162 de 14 de enero de 2014 y adjuntó el documento que acredita la capacidad de laPROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
de 14 de enero de 2014 y adjuntó el documento que acredita la capacidad de laPROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
8 administradora del conjunto, así como los soportes de entrega de espacio público Tipo A, el término de 45 días con el que contaba el IDU para pronunciarse sobre el fondo de la petición no corrió a partir de la fecha de presentación de dicho oficio sino que, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 15 del Decreto reglamentario 1469 de 2010 y el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en consideración a que los documentos fueron allegados en su totalidad el 18 de febrero de 2014, es a partir del 19 de febrero de 2014 que debía entenderse el inicio de la actuación administrativa.
Que el término de 45 días hábiles a que se refiere el artículo 34 del Decreto Reglamentario 1469 de 2010 para que el IDU notificara la respuesta positiva o negativa a la petición de la demandada, vencían el 25 de abril de 2014, por lo que la Resolución 9559 de 27 de marzo de 2014 mediante la cual el IDU negó la licencia urbanística en la modalidad de intervención del espacio público al Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara PH al ser notificada el 8 de abril de 2014, entiende que dicha Resolución fue expedida dentro del plazo legal y notificada en debida forma.
urbanística en la modalidad de intervención del espacio público al Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara PH al ser notificada el 8 de abril de 2014, entiende que dicha Resolución fue expedida dentro del plazo legal y notificada en debida forma.
Por lo anterior, no advierte que se haya cumplido los supuestos para que se configurara el silencio administrativo positivo.
Por lo mismo, considera que los actos presuntos deben ser anulados por cuanto son prueba de la transgresión del artículo 34 del Decreto Reglamentario 1469 de 2010 ya que sólo habrá silencio administrativo positivo si y solo si la autoridad omite notificar la respuesta de la petición de la licencia dentro del término de 45 días hábiles a que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.PROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
9 Finalmente, manifiesta que las resoluciones No. 9559 de 27 de marzo de 2014 y 19400 de 19 de mayo del mismo año no deben ser anuladas, al no dirigirse ninguna de las argumentaciones indicadas en el concepto de violación de la ilegalidad de dichos actos administrativos, mientras que la Resolución 57987 de 15 de julio de 2014 que resolvió el recurso de apelación, desconoció el parágrafo 1º del artículo 15 del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, al considerar que el término para decidir
2014 que resolvió el recurso de apelación, desconoció el parágrafo 1º del artículo 15 del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, al considerar que el término para decidir la solicitud de licencia de intervención del espacio público corría al día siguiente a la radicación de la solicitud completa, lo que ocurrió el 19 de febrero de 2014 y no, como lo entendió en dicho acto el IDU, en el momento de la radicación de la documentación inicial.
TRÁMITE PROCESAL
No encontrándose causal de nulidad que pueda afectar la validez del proceso que deba declararse de oficio en los términos del artículo 1 33 del Código General del Proceso y ss., y determinada la competencia por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitida la demanda 4 y trabada la relación jurídica procesal en legal forma, luego de haberse surtido la audiencia inicial5 y reanudada la misma,6 la cual se hizo en los términos del artículo 180 de la ley 1437 del 2011, e n la cual se reconocieron los medios de prueba solicitados por las partes , así como hubo pronunciamiento sobre las demás pruebas . Surtida la etapa probatoria se corrió traslado a las partes, razón por la cual procede la Sala a proferir la sentencia que en derecho corresponde, en el proceso que en ejercicio de la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se ha tramitado en primera instancia. Basado en el principio de la justicia
4 Auto admisorio de la demanda de 14 de julio de 2015 (folios 367 a 369) 5 Audiencia inicial de 27 de septiembre de 2016 (folios 620 a 627)
4 Auto admisorio de la demanda de 14 de julio de 2015 (folios 367 a 369) 5 Audiencia inicial de 27 de septiembre de 2016 (folios 620 a 627) 6 Reanudación Audiencia inicial de 17 de agosto de 2018 (folios 664 a 667)PROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
10 rogada, la Sala procede a estudiar los cargos formulados por la actora, atendiendo la posición de parte demandada, y otorgándole el valor probatorio que corresponde a los medios de prueba, en la forma señalada a continuación.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. COMPETENCIA.
En atención a que en ese caso se ejerce la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se controvierte un acto administrativo cuya cuantía excede de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda, de conformidad con el numeral 3º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, y en atención a que el acto acusado fue expedido dentro del Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca, este Tribunal es competente para conocer y decidir en primera instancia del proceso de la referencia.
4.2. EXCEPCIONES DE FONDO
Observa la Sala que el Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara, Propiedad
Cundinamarca, este Tribunal es competente para conocer y decidir en primera instancia del proceso de la referencia.
4.2. EXCEPCIONES DE FONDO
Observa la Sala que el Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara, Propiedad Horizontal, presentó como excepción la denominada “constitucionalidad y legalidad del acto ficto o presunto contenido en las Escrituras Públicas Nos. 0041 2 y 00413 del 20 de marzo de 2014 de la Notaría 26 del Círculo de Bogotá D.C.”, de cuyo contenido advierte la Sala que en realidad corresponden a fundamentaciones dirigidas a debatir el fondo del asunto, por lo cual, será tenid a en cuenta más adelante.PROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
11 En cuanto a la excepción genérica formulada, no observa la Sala hasta este momento procesal que haya excepción alguna que deba ser declarada hasta este momento procesal.
4.3. FIJACIÓN DEL LITIGIO.
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre los siguientes actos administrativos demandados, a saber:
- Acto ficto o presunto contenido en las Escrituras Públicas Nos. 00412 y 00413 de 20 de marzo de 2014 de la Notaría Veintiséis (26) del
Círculo de Bogotá D.C., por medio de las cuales el Conjunto Empresarial Santa Bárbara – Propiedad Horizontal protocolizó el
y 00413 de 20 de marzo de 2014 de la Notaría Veintiséis (26) del Círculo de Bogotá D.C., por medio de las cuales el Conjunto Empresarial Santa Bárbara – Propiedad Horizontal protocolizó el silencio administrativo positivo derivado de la actuación adelantada ante la entidad demandante, que tuvo por objeto la autorización de la licencia de intervención y ocupaci ón del espacio público para el proyecto Paisaje Humedal Artificial Calle 113 No. 7-22 de Bogotá D.C. • Resolución No. 9559 de 27 de marzo de 2014, por medio de la cual se negó una licencia urbanística en la modalidad de intervención del espacio público al Co njunto Empresarial Santa Bárbara – Propiedad Horizontal. • Resolución No. 19400 de 19 de mayo de 2014, por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición. • Resolución No. 57987 de 15 de julio de 2014, por medio de la cual se resolvió un recurso de apelación.PROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
12 Así, le corresponderá a la Sala determinar si los actos administrativos demandados están viciados de nulidad por violación de los artículos 1º y 82 de la Constitución Política de Colombia; artículos 17, 85 y numeral 5º del artículo 87 de la Ley 1437 de
están viciados de nulidad por violación de los artículos 1º y 82 de la Constitución Política de Colombia; artículos 17, 85 y numeral 5º del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011; y, los artículos 33 y 34 del Decreto 1469 de 2010.
2.5. PROBLEMA JURÍDICO.
Consiste en decidir si los actos administrativos expedidos por el IDU, esto es, las Resoluciones 9559 de 27 de marzo de 2014, 19400 de 19 de mayo de 2014 y 57987 de 15 de julio de 2014, dentro del procedimiento administrativo de respuesta a la solicitud de licencia de intervención presentada por el Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara – Propiedad Horizontal fueron expedidos ajustados a la normatividad.
De igual forma, es del caso pronunciarse sobre si en el caso en particular se configuró el silencio administrativo positiv o protocolizado mediante las Escrituras Públicas No. 00412 y 00413 de 20 de marzo de 2014 de la Notaría Veintiséis (26) del Círculo de Bogotá D.C.
RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO:
La Sala considera que los cargos endilgados contra los actos demandados tienen vocación de prosperidad y, en consecuencia, se accederá a las súplicas de la demanda.
La decisión se soporta en los argumentos que se relacionan a continuación:PROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
13
2.6. DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS FORMULADOS, EN ACCIÓN DE
LESIVIDAD, POR LA INVOCACIÓN ILEGÍTIMA DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL TRÁMITE DE LICENCIAS PARA LA
OCUPACIÓN O USO TEMPORAL O PERMANENTE DEL ESPACIO PÚBLICO.
2.6.1. Violación de los artículos 1º y 82 de la Constitución Política; artículos 17, 85 y numeral 5º del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011; y, artículos 33 y 34 del Decreto 1469 de 2010.
2.6.1.1. Posición de la parte actora
Considera que se vulneró lo dispuesto en los artículos 1º y 82 de la Constitución Política de Colombia, puesto que el predio objeto de litigio es un bien de uso público – espacio público – de propiedad del Distrito administrado por el DADEP y dada su naturaleza, su destinación debe ser para el uso y beneficio de todos los habitantes, mas no para embellecer y adornar el espacio público favoreciendo a una propiedad horizontal, ni para el beneficio de un particular como lo pretende la demandada y del cual harán uso únicamente las personas que requieran visitar el Centro Empresarial.
Que sobre el espacio público objeto del asunto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor adelanta un proyecto para la intervención de la zona verde 1, la cual incluye
cual harán uso únicamente las personas que requieran visitar el Centro Empresarial.
Que sobre el espacio público objeto del asunto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor adelanta un proyecto para la intervención de la zona verde 1, la cual incluye tanto los parqueaderos como la plazoleta, situación que desde el año 2013 fue puesta en conocimiento del Centro Empresarial, insistiendo este último en desarrollar el proyecto denominado “paisaje humedal artificial”.PROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
14 De igual forma, se vulnera lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Decreto 1469 de 2010 al momento de protocolizar la hoy demandada el silencio administrativo positivo mediante las Escrituras Públicas No. 00412 y 00413 de 20 de marzo de 2014 de la Notaría Veintiséis (26) del Círculo de Bogotá D.C., puesto que desconoció el término de suspensión de los diez (10) días que señala la norma para solicitar la información al DADEP, concepto que tuvo como propósito conocer si era viable o no expedir la licencia urbanística.
Que si bien la solicitud de licencia de intervención del espacio público fue radicada por el Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara PH el 14 de enero de 2014, reitera, que el término señalado en la ley para pronunciarse la administración fue
Que si bien la solicitud de licencia de intervención del espacio público fue radicada por el Conjunto Centro Empresarial Santa Bárbara PH el 14 de enero de 2014, reitera, que el término señalado en la ley para pronunciarse la administración fue interrumpido a partir del día siguiente del envío del correo electrónico mediante el cual se solicitó al DADEP el concepto sobre el proyecto a desarrollar en la zona objeto de solicitud de intervención, lo que ocurrió el 26 de febrero de 2014, término que se reanudó el 12 de marzo del mismo año cuando el DADEP dio respuesta a la solicitud elevada por el IDU. Teniendo en cuenta dicho término de suspensión, el IDU contaba hasta el 2 de abril de 2014 para resolver la solicitud de licencia de intervención.
No obstante, el Conjunto demandado protocolizó el presunto silencio administrativo positivo el 20 de marzo de 2014, esto es, antes del término de los 45 días que señala la norma, por lo cual dicha actuación es ilegal y el presunto acto administrativo ficto es ineficaz.
Aunado a lo anterior, se desconoció lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto en oficio IDU 20145260142602 de 18 de febrero de 2014, el CentroPROCESO N°: 250002341000201500673-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
15
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
DEMANDADO: CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA – PROPIEDAD
HORIZONTAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
15 Empresarial Santa Bárbara P.H. radicó aclaraciones a la solicitud de licencia de intervención del espacio público Rad. 20145260023162 adjuntando documentación soporte. Por ello, el término para decidir la solicitud de licencia de intervención del espacio público corría a partir del día siguiente de la radicación de la solicitud completa, por lo cual, era desde el 19 de febrero de 2014 que se debían contabilizar los términos para resolver la solicitud, por lo que los actos demandados resultan ser ilegales.
Se desconoció el artículo 85 de la Ley 1437 de 2011 por el Conjunto demandado, al realizar el trámite de protocolización del silencio administrativo positivo el 20 de marzo de 2014, por cuanto la hoy actora contaba hasta el 2 de abril de 2014, término que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1469 de 2010.
Igualmente, se desconoció lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, reiterando que el acto de protocolización es extemporáneo, ya que el término de ley no había culminado, por lo que, ante la inexistencia de un acto ficto o presunto, este no podía producir efectos y mucho menos, ser oponible, toda vez que no cobró firmeza.
Que no obstante el Conjunto protocolizó el presunto silencio administrativo positivo
presunto, este no podía producir efectos y mucho menos, ser oponible, toda vez que no cobró firmeza.
Que no obstante el Conjunto protocolizó el presunto silencio administrativo positivo el 20 de marzo de 2014, el 23 de abril del mismo año decidió hacer uso de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.