TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00720-00-(09-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00720-00-(09-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2015-00720-00
Demandante: VICTOR MANUEL VILLALOBOS Y OTROS
Demandados: MINISTERIO DE DEFENSA Y CAJA
PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE
POLICIA
Medio de control: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS
CAUSADOS A UN GRUPO DE PERSONAS
Asunto: DAÑOS OCASIONADOS AL GRUPO DE
CIVILES AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE
DEFENSA POR LA OMISIÓN EN EL
RECONOCIMIENTO Y PAGO TOTAL DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO 353 DE 1994
La Sala d ecide la demanda presentada por el grupo de civiles al servicio del Ministerio de Defensa afectados por la omisión en el reconocimiento y pago de la totalidad del subsidio de vivienda previsto en el artículo 24 del Decreto 353 de 1994, en ejercicio de la acción de grupo regulada en los artículos 46 y siguientes de la Ley 472 de 1998 , en concordancia con el artículo 145 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en contra el Ministerio de Defensa Nacional (en adelante Mindefensa) y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de
2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en contra el Ministerio de Defensa Nacional (en adelante Mindefensa) y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía antes denominada CAPROVIMPO (en adelante Caja Honor).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 27 de marzo de 2015 en la secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fl. 1 83 cdno. no.1), porExpediente 25000-23-41-000-2015-00720-00
Actor: Victor Manuel Villalobos y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas 2 intermedio de apoderado judicial, los señores Víctor Manuel Villalobos , José Camilo Perdomo Sánchez, Josué Roa Santamaría, Alejandro Pascuas Cardozo, José Manuel Torres Torres, Jairo Torres Torres, Hernando Torres Torres, Jaime Sánchez Castro, Roberto Torres Ducuara, Nelson García R íos, Antonio Trujillo Rivera, Pedro Zapata Gil, Ciro Amaya Suárez, Armando Rivera Charry, Oscar Mauricio Moreno Martínez, Gilberto Bermúdez Miranda, Jorge Enrique Rodríguez Tovar, María Consuelo Mesa Naranjo en calidad de cónyuge sobreviviente de Mario Saavedra Torres, Alonso González Mora, Lorenzo Bogotá Mora y Álvaro de Jesús Muñoz Beltrán (en adelante grupo de civiles afectados), interpusieron demanda , en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo de personas, contra el Mindefensa y la Caja Honor, por los daños causados al grupo determinado, derivados de la
afectados), interpusieron demanda , en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo de personas, contra el Mindefensa y la Caja Honor, por los daños causados al grupo determinado, derivados de la omisión en el reconocimiento y pago de la totalidad del subsidio de vivienda previsto en el artículo 24 del Decreto 353 de 1994 , cuyas súplicas fueron las siguientes:
“DECLARACIONES Y CONDENAS
1°) Ordenar a las entidades demandadas, el reconocimiento y pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios ocasionados, de todo orden, morales y materiales, causados por el incumplimiento, la negativa y la omisión en el reconocimiento y pago tot al de los subsidios para vivienda, establecidos en el artículo 24 del Decreto 353 de 1994, de los accionantes, perjuicio económico que se concreta, en los intereses, corrección monetaria o indexación, (lucro cesante o daño emergente), que devengan las sumas en dinero correspondientes al faltante en el pago total de los subsidios para vivienda mencionados, adeudados a los accionantes desde la fecha en que les fue reconocido y pagado de manera incompleta el subsidio para vivienda, o sea cuando se causó el derecho en forma individual, hasta el día en que el faltante del subsidio para vivienda, sea realmente y totalmente cancelado.
2°) Que se ordene a las entidades demandadas, reconocer y pagar a mis mandantes o a quien sus derechos representen , el monto de los perjuicios económicos, causados a cada uno de los reclamantes, por la negativa a la solicitud del reconocimiento y pago del reajuste al subsidio de vivienda;
mandantes o a quien sus derechos representen , el monto de los perjuicios económicos, causados a cada uno de los reclamantes, por la negativa a la solicitud del reconocimiento y pago del reajuste al subsidio de vivienda; igualmente cualquier otro rubro de perjuicio, que resulte probado en el curso del proceso.
3° Para todos los efectos legales ordenar que los valores materia del perjuicio sean actualizados conforme al tiempo transcurrido desde el reconocimiento del subsidio para vivienda, hasta la fecha de presentación de esta demanda y por el tiempo que transcurra d esde esa fecha, hasta que las sumas sean efectivamente canceladas.
4°) Ordenar que la sentencia se cumpla dentro de los términos en los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A., y que las cantidades liquidas reconocidas en laExpediente 25000-23-41-000-2015-00720-00
Actor: Victor Manuel Villalobos y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas 3 sentencia favorable devengarán inte reses máximos moratorias, a partir del día siguiente de la ejecutoria de la sentencia.
5°) Condenar a las entidades demandadas, al pago de las costas, gastos y agencias en derecho que se originen dentro del presente proceso.
Petición complementaria
Por la omisión y la rotunda negación de las entidades demandadas, al reconocimiento y pago del valor total del subsidio para vivienda consagrado en el artículo 24 del Decreto 353 de 1994; para prevenir y evitar que continúe causándose un perjuicio mayor o contingente, me permito solicitar al señor Juez, se sirva ordenar a los entes demandados, el pago total del faltante del
en el artículo 24 del Decreto 353 de 1994; para prevenir y evitar que continúe causándose un perjuicio mayor o contingente, me permito solicitar al señor Juez, se sirva ordenar a los entes demandados, el pago total del faltante del subsidio para vivienda, que tenga cada uno de los reclamantes y evitar así que se continúe con la causación del perjuicio que se reclama y su proyección en el curso del tiempo, evitando así un detrimento patrimonial para las entidades demandadas y el Estado en general; adicionalmente, Ud. Señor Juez, según el contenido de la Ley 472 de 1.998, concretamente en el artículo 5° de dicha norma, está facultado para adecuar el trámite, atendiendo el siguiente precepto normativo:
“Promovida la acción, es obligación del juez impulsarla oficiosamente y producir decisión de mérito so pena de incurrir en falta disciplinaria, sancionable con destitución. Para este fin el funcionario de conocimiento deberá adoptar las medidas conducentes para adecuar la petición a la acción que corresponda” (resaltado fuera del texto)
Es decir que Ud. Señor, en este tipo de acción, por el principio de prevalencia del derecho sustancial y los demás principios que informa este tipo de acción, podría adecuarla a la acción que considere pertinente”
2. Los hechos
Como fundamento fáctico de las súplicas, la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
- Los miembros del grupo de civiles afectados, en su calidad de personal al servicio del Mindefensa, Fuerzas Militares y de Policía del Estado Colombiano, se hicieron beneficiarios del subsidio de vivienda al cumplir con los requisitos
siguiente:
- Los miembros del grupo de civiles afectados, en su calidad de personal al servicio del Mindefensa, Fuerzas Militares y de Policía del Estado Colombiano, se hicieron beneficiarios del subsidio de vivienda al cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 24 del Decreto 353 de 1994.
- Conforme a ello, cada uno elevó la solicitud para el reconocimiento y pago de dicho subsidio y les fue reconocido en la categoría de suboficiales en cuantía equivalente a cuarenta y nueve (49) salarios mínimos legales mensuales vigentes, desconociendo que conforme al contenido del artículo 24 del Decreto 353 de 1994 debieron recibir ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Expediente 25000-23-41-000-2015-00720-00
Actor: Victor Manuel Villalobos y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas
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- De acuerdo a la norma en comento, el subsidio debía reconocerse en las siguientes cuantías calculadas en salarios mínimos legales mensuales: (i) hasta ciento cuarenta (140) salarios para categoría oficial; (ii) hasta ochenta (80) salarios en categoría suboficial; (iii ) hasta setenta (70) salarios en la categoría de agente y soldado profesional.
- Como consecuencia del reconocimiento del subsidio de vivienda en cuantía de cuarenta y nueve (49) salarios mínimos legales mensuales a los miembros del grupo de civiles afectados, cada uno de ellos elevó petición a la demandada Caja Honor solicitando el reajuste del subsidio de vivienda con la indexación correspondiente y que se cancelaran estos valores dando aplicación a lo dispuesto en el Decreto 353 de 1994.
Caja Honor solicitando el reajuste del subsidio de vivienda con la indexación correspondiente y que se cancelaran estos valores dando aplicación a lo dispuesto en el Decreto 353 de 1994.
- Estas peticiones fueron resueltas desfavorablemente bajo el argumento que, el artículo 24 del citado decreto estableció que los valores del subsidio a reconocer de acuerdo a cada categoría serían de “hasta” ciento cuarenta (140), ochenta (80) o (70) salarios mínimos mens uales legales. Por lo tanto, la expresión “hasta” usada por el Gobierno Nacional es utilizada para indicar el límite de los subsidios. Además, se indicó que el plazo para acceder al subsidio sería determinado por la Junta Directiva de la Caja Honor conform e a lo dispuesto por el parágrafo 2.° del artículo 24 del Decreto 353 de 1994.
- En esta respuesta , Caja Honor también informó que la Junta Directiva en aplicación del Acuerdo 08 de 1995, estableció que el subsidio se entregaría en dinero o en especie y que la conversión del subsidio se obtenía con el salario mínimo mensual legal vigente en el año que el afiliado haya acumulado 168 cuotas. Por lo tanto, no se puede inferir que el valor del subsidio para vivienda haya disminuido o rebajado, por el contrario, anualmente siempre se ha incrementado, toda vez que está previsto en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Pese a lo manifestado por Caja Honor, el Decreto 353 de 1994 no le otorgó la potestad a la Junta Directiva de la caja para establecer el monto de la cuantía en
vigentes.
- Pese a lo manifestado por Caja Honor, el Decreto 353 de 1994 no le otorgó la potestad a la Junta Directiva de la caja para establecer el monto de la cuantía en que se reconoce el subsidio de vivienda como lo afirma en cada una de lasExpediente 25000-23-41-000-2015-00720-00
Actor: Victor Manuel Villalobos y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas 5 respuestas dadas al gru po de civiles afectados, por lo que debió reconocer el subsidio en el equivalente máximo a cada demandante.
- En tal sentido, los reajustes de los cuales se desprende la indemnización de
perjuicios son los siguientes:
- Víctor Manuel Villalobos, desde el 18/09/2012, en la categoría de agente se le adeudan veintiún (21) salarios mínimos. - José Camilo Perdomo Sánchez, desde el 18/09/2012 , en la categoría de agente se le adeudan veintiún (21) salarios mínimos. - Josué Roa Santamaría, desde el 11/09/2012 , en la categoría de agente se le adeudan veintiún (21) salarios mínimos. - Alejandro Pascuas Cardozo, desde el 20/09/2012 , en la categoría de agente se le adeudan veintiún (21) salarios mínimos. - José Manuel Torres Torres, desde el 11/09/2012 , en la categoría de suboficial se le adeudan treinta y un (31) salarios mínimos. - Jairo Torres Torres, desde el 21/05/2013 en la categoría de suboficial se le adeudan treinta y un (31) salarios mínimos.
suboficial se le adeudan treinta y un (31) salarios mínimos. - Jairo Torres Torres, desde el 21/05/2013 en la categoría de suboficial se le adeudan treinta y un (31) salarios mínimos. - Hernando Torres Torres, desde el 11/09/2012 en la categoría de suboficial se le adeudan treinta y un (31) salarios mínimos. - Jaime Sánchez Castro, desde el 19/09/2012 en la categoría de agente se le adeudan veintiún (21) salarios mínimos. - Roberto Torres Ducuara, desde el 01/10/2012 en la categoría de suboficial se le adeudan treinta y un (31) salarios mínimos. - Nelson García Ríos, desde el 20/09/2012 en la categoría de suboficial se le adeudan treinta y un (31) salarios mínimos. - Antonio Trujillo Rivera, desde el 19/09/2012 en la categoría de suboficial se le adeudan treinta y un (31) salarios mínimos. - Pedro Zapata Gil, desde el 28/10/2013, en la categoría de suboficial se le adeudan treinta y un (31) salarios mínimos. - Ciro Amaya Suárez, desde el 04/03/2014, en la categoría de suboficial se le adeudan treinta y un (31) salarios mínimos. - Armando Rivera Charry, desde el 11/09/2012, en la categoría de agente se le adeudan veintiún (21) salarios mínimos.Expediente 25000-23-41-000-2015-00720-00
Actor: Victor Manuel Villalobos y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas
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se le adeudan veintiún (21) salarios mínimos.Expediente 25000-23-41-000-2015-00720-00
Actor: Victor Manuel Villalobos y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas 6 - Oscar Mauricio Moreno Martínez, desde el 24/12/2013, en la categoría de suboficial se le adeudan treinta y un (31) salarios mínimos. - Gilberto Bermúdez Miranda, desde el 19/09/2012 en la categoría de agente se le adeudan veintiún (21) salarios mínimos. - Jorge Enrique Rodríguez Tovar, desde el 10/03/2014 en la categoría de suboficial se le adeudan treinta y un (31) salarios mínimos. - Mario Saavedra Torres, desde el 10/03/2014, en la categoría de suboficial se le adeudan treinta y un (31) salarios mínimos. - Alonso González Mora, desde el 09/08/2012 , en la categoría de agente se le adeudan veintiún (21) salarios mínimos. - Lorenzo Bogotá Mora, desde el 25/08/2014, en la categoría de agente se le adeudan veintiún (21) salarios mínimos. - Álvaro de Jesús Muñoz Beltrán , desde el 20/09/2012, en la categoría de agente se le adeudan veintiún (21) salarios mínimos.
- Con las respuestas a las peticiones referidas se tiene que los derechos de los reclamantes entre ellos el de petición quedaron vulnerados, demostrándose la evidente omisión de los funcionarios que regentan las funciones de la entidad destinataria de la presente acción colectiva, además de una conducta irregular
reclamantes entre ellos el de petición quedaron vulnerados, demostrándose la evidente omisión de los funcionarios que regentan las funciones de la entidad destinataria de la presente acción colectiva, además de una conducta irregular al abstenerse de reconocer este derecho siendo así una conducta que debe ser investigada por lo menos disciplinariamente.
3. Actuación procesal
- Mediante escrito radicado el 27 de marzo de 2015 en la secretaría de la Sección Primera, el apoderado judicial de l grupo de civiles afectados presentó demanda en ejercicio de la acción de grupo contra el Mindefensa y la Caja Honor
(fls. 183 cdno no. 1).
- Efectuado el respectivo reparto , correspondió el conocimiento del asunto a
este despacho (fl. 184 cdno no. 1).
- Por auto del 27 de abril de 2015 (fls. 189 a 190 cdno no. 1) se inadmitió la demanda con el fin de que la parte demandante (i) allegara la certificación de afiliación a la Caja Honor de cada uno de los demandantes; (ii) aportara copiasExpediente 25000-23-41-000-2015-00720-00
Actor: Victor Manuel Villalobos y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas 7 auténticas del registro civil de matrimonio de los señores Mario Saavedra Torres y de María consuelo Mesa Naranjo y el Registro de defunción de este demandante; (iii) describiera y delimitara de manera espacial y temporal la ocurrencia de los hechos de la demanda; (iv) estableciera de man era clara y puntual los criterios de identificación del grupo ; y (v) estimara de manera
demandante; (iii) describiera y delimitara de manera espacial y temporal la ocurrencia de los hechos de la demanda; (iv) estableciera de man era clara y puntual los criterios de identificación del grupo ; y (v) estimara de manera concreta el valor económico de cada uno de los perjuicios alega tos en la demanda.
- Mediante auto del 18 de junio de 2015, (fls. 244 a 252 cdno no. 1) se resolvió rechazar la demanda, al considerar que la acción de grupo es procedente para solicitar la reparación de los perjuicios causados a un conjunto de personas, pero que la causa que los originó debe ser la misma para todas ellas, situación que no se configuró en este caso, ya que si bien la parte demandante aleg ó que los perjuicios tuvieron como origen el no reconocimiento del subsidio de vivienda en los montos establecidos en el Decreto 353 de 1994, lo cierto es que a cada uno de ellos se les reconoció el subsidio de vivienda en actos administrativos individuales con diferentes fechas de expedición, es decir, que la causa que originó el supuesto daño no es la misma para todas las personas que integran el grupo actor, razón por la que es improcedente el ejercicio de la presente acción constitucional en los términos de los artículos 145 del CPACA y 3.° de la Ley 472 de 1998.
Adicionalmente, manifiesta que es improcedente la solicitud del demandante respecto de que se solicite a Caja Honor los certificados de afiliaci ón de los demandantes por cuanto la carga procesal se encuentra en cabeza de la parte actora, sin que ello constituya un impedimento para el acceso a la administración de justicia.
respecto de que se solicite a Caja Honor los certificados de afiliaci ón de los demandantes por cuanto la carga procesal se encuentra en cabeza de la parte actora, sin que ello constituya un impedimento para el acceso a la administración de justicia.
- Mediante escrito del 26 de junio de 2015 (fls. 261 a 263 cdno no. 1) , el apoderado de los demandantes interpuso recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda. Manifestó que el argumento referente a que la causa que originó del daño a los demandantes no es la misma, esto no concuerda con lo previsto por la Ley 472 de 1998 , pues el hecho de que existan varios actos administrativos de fechas distintas, no quiere decir que la causa sea di ferente, por el contrario, la única causa que dio lugar a interponer la acción fue la negativaExpediente 25000-23-41-000-2015-00720-00
Actor: Victor Manuel Villalobos y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas 8 de la demandada a pagar la totalidad del subsidio de vivienda reclamado .
Adicionalmente, señala que existió una incongruencia entre las providencias emitidas por el Tribunal, dado que el a quo mediante la providencia que resolvió el recurso de reposición contra el auto inadmisorio, hizo referencia a la aplicación del procedimiento civil a la presente acción y solicitó se aplicara lo consagrado en el artículo 268 del C .C.A para dar aplicación al contenido del artículo 78 del C.P.C. Es así que se basó estrictamente en la interpretación ofrecida por el cuerpo colegiado y en consecuencia, debió accederse a las peticiones presentadas y por ende admitir la demanda de la referencia.
C.P.C. Es así que se basó estrictamente en la interpretación ofrecida por el cuerpo colegiado y en consecuencia, debió accederse a las peticiones presentadas y por ende admitir la demanda de la referencia.
- Por proveído del 07 de julio de 2015 (fl.266 cdno. no. 1), se concedió el recurso de apelación frente al auto del 18 de junio de 2015, mediante el cual se rechazó la demanda y se ordenó la remisión del expediente al superior
- La Sección Tercera del Consejo de Estado conoció de la apelación y ,
mediante auto del 16 de marzo de 2016 (fls. 271 a 283 cdno no. 1) , resolvió revocar la decisión proferida el 18 de junio de 2015 por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , por medio del cual se rechazó la demanda de la referencia y, en su lugar dispuso admitir la demanda.
Adujo que el hecho de que a cada demandan te se le haya proferido un acto administrativo particular a través de cual se le negó el pago total del subsidio de vivienda, no implica per se que la causa del perjuicio no sea homogénea, teniendo en cu enta que de los hechos de la demanda se advierte que a los actores se les negó dicho reconocimiento por los mismos argumentos configurándose la unicidad en la fuente del daño que, además, se corrobora con la identidad en las pretensiones . Aunado a ello, e l supuesto de que hayan proferidos actos administrativos particulares no escinde la unicidad en el origen del perjuicio, toda vez que constituyeron condiciones uniformes relativas a la causa del daño, que no puede verse desnaturalizada por haber diferentes
proferidos actos administrativos particulares no escinde la unicidad en el origen del perjuicio, toda vez que constituyeron condiciones uniformes relativas a la causa del daño, que no puede verse desnaturalizada por haber diferentes manifestaciones de voluntad de la administración.
De otro lado, no son de recibo las razones para rechazar la demanda por no haberse aportado los documentos , cuya carga radicaba en cabeza del demandante, pues a diferencia de lo señalado en el auto impugnado , el CGP siExpediente 25000-23-41-000-2015-00720-00
Actor: Victor Manuel Villalobos y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas 9 entró a regir en la Jurisdicción Contencioso Administrativa desde el 01 de enero de 2014 para todo el país, de conformidad con lo decidido por la Sala Plena de esta Corporación, en el auto proferido el 25 de junio de 2014. Por lo tanto, le asiste razón al apelante al instar la aplicación del artículo 167 del CGP y del artículo 175 de la Le y 1437 de 2011, en el sentido de que al tener la entidad demandada la información solicitada, aporte copia de las certificaciones de afiliación de los miembros del grupo demandante.
- Por auto del 21 de junio de 2016 , se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Consejo de Estado, admitir la demanda de la referencia y se señalaron los gastos de proceso, requiriendo a la demandante para que los consignara (fls.
286 y 287 cdno. no. 1).
- Dentro del término legal , Caja Honor contestó la demanda a través de apoderado judicial y formuló las excepciones de fondo de inexistencia del daño,
286 y 287 cdno. no. 1).
- Dentro del término legal , Caja Honor contestó la demanda a través de apoderado judicial y formuló las excepciones de fondo de inexistencia del daño, inexistencia de la responsabilidad de indemnizar por daños y perjuicios a los demandantes y cobro de lo no debido. Como excepciones previas formuló las de caducidad y falta de legitimación por activa para demandar de ineptitud
sustantiva de la demandar (fls. 4 a 10 cdno. no. 2).
- Mediante auto del 08 de agosto de 2016 , se corrió traslado de las
excepciones previas formuladas por Caja Honor (fl. 310 cdno. No. 1) y posteriormente, por escrito de 12 de agosto de 2016, el apoderado judicial de la parte demandante contestó las excepciones previas , solicitó que se desestimaran y declararan no probadas (fls. 311 a 316 ibidem).
- Por escrito del 11 de octubre de 2016 (fl.318 cdno. no. 1), el apoderado judicial del grupo de civiles afectado s solicitó la vinculación al grupo demandantes a los señores Carlos Omar Ibáñez González, José Ramiro González Cárdenas, Arsenio Castro Castillo, Víctor Julio Castro Castillo y Carlos
Julio Rodríguez Arévalo.
- Por proveído del 01 de noviembre de 2016 , se resolvieron las excepciones previas formuladas por Caja Honor, declarándose no probadas . Así mismo, se dispuso a integrar al grupo demandante a las personas citadas en el numeralExpediente 25000-23-41-000-2015-00720-00
Actor: Victor Manuel Villalobos y otros
previas formuladas por Caja Honor, declarándose no probadas . Así mismo, se dispuso a integrar al grupo demandante a las personas citadas en el numeralExpediente 25000-23-41-000-2015-00720-00
Actor: Victor Manuel Villalobos y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas 10 anterior, toda vez que reúnen condiciones uniformes frente al grupo
demandante. (fls. 357 a 363 cdno. no. 1).
- Mediante proveído del 30 de noviembre de 2016, se ordenó citar a las partes y al agente del Ministerio Público para llevar a cabo la audiencia de conciliación
de que trata el artículo 61 de la Ley 472 de 1998 (fl. 372 cdno. no. 1).
- El 17 de enero de 2017, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida ante la falta de ánimo conciliatorio de las partes. (fls. 394 y 395
cdno. no.1).
- Mediante proveído del 20 de enero de 2017 se procedió a resolver sobre las
pruebas solicitadas por las partes (fl. 399 cdno. no. 1)
- Por auto del 13 de febrero de 2017, se corrió traslado a las partes para alegar
de conclusión. (fl. 404 cdno. no. 1).
4. Contestación de la demanda
4.1 Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor
A través de apoderado judicial , por escrito presentado el 03 de agosto de 2016 (fls. 4 a 10 cdno. No. 2), Caja Honor contestó la demanda con oposición a las pretensiones en los siguientes términos:
A través de apoderado judicial , por escrito presentado el 03 de agosto de 2016 (fls. 4 a 10 cdno. No. 2), Caja Honor contestó la demanda con oposición a las pretensiones en los siguientes términos:
- Dado que la incomodidad de los accionantes nace de la supuesta falta de autorización por la ley para fijar el monto del subsidio a otorgar , se explicó que con la expedición del Decreto 353 del 11 de febrero de 1994, el Gobierno Nacional autorizó a Caja Honor para entregar como solución de vivienda un subsidio a quienes cumplieran los requisitos legales establecidos en el decreto, además de unos requisitos específicos fijados por la Junta Directiva de la caja, como son, 14 años de aportes obligatorios para acceder al subsidio y un límite en el monto para otorgar el subsidio , que conforme al artículo 24 de la norma referida, se determina en salarios mínimos legales mensuales: (i) hasta ciento cuarenta (140) salarios para categoría oficial; (ii) hasta ochenta (80) salarios enExpediente 25000-23-41-000-2015-00720-00
Actor: Victor Manuel Villalobos y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas 11 categoría suboficial; (iii) hasta setenta (70) salarios en la categoría de agente y soldado profesional.
- Agreg ó que, con el fin de garantizar la mayor entrega de subsidios a los afiliados, el artículo 8.° del Decreto 353 de 1994 otorgó a los miembros de la Junta Directiva de Caja Honor las siguientes funciones:
“Artículo 8°. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la
afiliados, el artículo 8.° del Decreto 353 de 1994 otorgó a los miembros de la Junta Directiva de Caja Honor las siguientes funciones:
“Artículo 8°. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la
Junta Directiva las siguientes: …
3. Establecer los planes, programas, proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios l a adquisición de vivienda.
…
10. Reglamentar sistemas especiales para recibir y administrar los ahorros y subsidios de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios”
- En cumplimiento de las funciones que le atribuy ó la ley a la Junta Directiva , se expidió el Acuerdo 08 de 1995, que en su artículo 8.° definió que el subsidio sería reconocido conforme a cada categoría en salarios mínimos mensuales legales vigentes así : oficial ciento veintiún (121) salarios; suboficial cuarenta y nueve (49) salarios y agente cuarenta y un (41) salarios. Si bien la Ley 973 de 2005 modificó el Decreto 353 de 1994 y cambió la naturaleza jurídica de la caja, mantuvo dentro de las funciones de la junta establecer los planes y proyectos que faciliten a los afiliados la adquisición de vivienda. Función que fue reafirmada por la Ley 1305 de 2009.
- Añadió que e l subsidio de vivienda militar que otorga Caja Honor es de carácter prestacional y no asistencial , tal como lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia C-057 de 2010, en los siguientes términos:
“Mientras el régimen del subsidio familiar de vivienda general tiene una
carácter prestacional y no asistencial , tal como lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia C-057 de 2010, en los siguientes términos:
“Mientras el régimen del subsidio familiar de vivienda general tiene una inspiración principalmente solidaría y social, que busca atender con exclusividad a los sectores menos favorecidos de la sociedad, el régimen de vivienda de la fuerza pública, si bien se inspira también en criterios de solidaridad, y cumple un inequívoco propósito social, tiene por otro lado el alcance adicional de proveer un esquema de estím ulo y reconocimiento a quienes dedican importantes años de su vida a una misión constitucional fundamental, con grave riesgo para su integridad y su vida. El componente solidario y social, en el caso de la Fuerza Pública, se complementa y adiciona con un c omponente organizacional y motivacional. (…) Esta diferencia, se acentúa si se tiene en cuenta que el sistema financiero diseñado por el legislador para facilitar a los miembros de la fuerza pública el acceso a laExpediente 25000-23-41-000-2015-00720-00
Actor: Victor Manuel Villalobos y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas 12 vivienda, hace parte de su régimen prestacional y, por lo tanto, está integrado conceptual y técnicamente al sistema de salarios, prestaciones, compensaciones, estímulos y beneficios que se les reconoce a cambio de sus servicios”
- En tal s
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