TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00794-00-(01-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2015-00794-00-(01-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., primero (1.°) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2015-00794-00
Demandante: IPS CORPO MEDICAL SAS.
Demandada: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD1
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
SISTEMA ORAL
ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide en primera instancia la demanda presentada por la IPS CORPO MEDICAL S.A.S. , contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD , con el fin que se declare la nulidad de : i) la Resolución núm. 001541 de 29 de abril de 2014 , [...] Por la cual se determina, califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa liquidataria de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud E.P.S. S.A. En Liquidación [...]; y ii) la Resolución núm. 006063 de 13 de agosto de 2014 , "[...] Por medio de la cual se resuelve un
1 En el presente asunto se demandó inicialmente a la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud y a Solsalud S.A.. EPS. -Liquidada.; sin embargo, el Despacho Ponente en audiencia inicial llevada a cabo el 30 de mayo de 2017 resolvió declarar probadas la
Superintendencia Nacional de Salud y a Solsalud S.A.. EPS. -Liquidada.; sin embargo, el Despacho Ponente en audiencia inicial llevada a cabo el 30 de mayo de 2017 resolvió declarar probadas la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que propusieron la Nación – Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud y, en consecuencia, declaró la terminación del proceso por falta de capacidad jurídica de Solsalud S.A. EPS , al haber sido esta últi ma liquidada. Frente a lo anterior, el H. Consejo de Estado a través de auto de 24 de mayo de 2018 revocó la decisión del Tribunal y ordenó continuar el proceso con la Superintendencia Nacional de Salud, como única demandada, por ser la autoridad que orden ó la intervención forzosa de Solsalud EPS -Liquidada. Razón por la cual, la presente sentencia se profiere solo respecto a la Superintendencia Nacional de Salud.2
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00794-00
DEMANDANTE: IPS CORPO MEDICAL S.A.S.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 001541 [...]", expedidas por el Agente Especial Liquidador de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud E.P.S. S.A. Liquidada.
La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. El escrito de demanda
1.1. Pretensiones
- Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. El escrito de demanda
1.1. Pretensiones
La parte demandante formuló las siguientes:
“[...] PRIMERA.- Que se Declare la Nulidad de los Actos Administrativos identificados como Resolución No. 001541 de fecha 29 de Abril de 2014
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA, CALIFICA Y GRADÚA
UNA ACREENCIA OPORTUNAMENTE PRESENTADA CON CARGO A LA MASA DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD E.P.S. S.A. EN LIQUIDACIÓN, así como, el Acto Administrativo PC No. 006063 de fecha 13 de Agosto de 2014, notificado el día 17 de spetiembre de 2014, mediante aviso expedidas por la EL (Sic) AGENTE
ESPECIAL LIQUIDADOR D ELA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD
EPS-S, Dr. FERNANDO FERNÁNDEZ VÉLEZ.
A manera de Restablecimiento del Derecho se reconozca:
SEGUNDA: Declarar que mi poderdante IPS CORPO MEDICAL S.A.S, tiene derecho a que se le reconozca la totalidad de la acreencia presentada en la debida oportunidad la cual cumplió con los requisitos exigidos en la reclamación, esto es, acreencia que corresponde a los servicios de salud debidamente prestados por la IPS Demandante en la Unidad de Cuidados Intensivos "SAN GABRIEL" en el Municipio del Socorro Santander, a los afiliados de la EPS en el Régimen Contributivo.
TERCERA.- Que se declare que los servicios de salud prestados por mi
Unidad de Cuidados Intensivos "SAN GABRIEL" en el Municipio del Socorro Santander, a los afiliados de la EPS en el Régimen Contributivo.
TERCERA.- Que se declare que los servicios de salud prestados por mi poderdante fueron como producto del mandato Constitucional en relación a los derechos fundamentales a la salud y a la vida en conexidad3
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00794-00
DEMANDANTE: IPS CORPO MEDICAL S.A.S.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
con lo establecido e n el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes y cuya prestación se causó durante todo el periodo de la medida cautelar preventiva hasta la Intervención Forzosa Administrativa.
CUARTA: Que se declare que el valor real a reconocer por los servicios de salud prestados por parte de mi poderdante a la EPS SOLSALUD SA, HOY LIQUIDADA, asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y
UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS UN PESOS MONEDA CORRIENTE ( $
271.978.601.00).
QUINTA: Que las entidades aquí convocadas, LA NACIÓN •
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, AGENTE VIO QUIEN HAGA SUS VECES LIQUIDADOR SOLSALUD reconozcan a título de indemnización por concepto del daño antijurídico causado a la entidad Demandante, el cual se clasifica en: daño material y daño moral a la
HAGA SUS VECES LIQUIDADOR SOLSALUD reconozcan a título de indemnización por concepto del daño antijurídico causado a la entidad Demandante, el cual se clasifica en: daño material y daño moral a la persona jurídica, reitero, frente al daño antijurídico causado por las entidades convocadas por incurrir en gastos administrativos, detrimento patrimonial, abuso de la posición dominante, negligencia de la administración respecto de su deber de vigilancia y control, sobre el desarrollo de las actividades propias de SOLSLAUD EPS SA, HOY EN
LIQUIDACION.
DAÑO MATERIAL
Los daños causados a la entidad Demandante IPS CORPO MEDICAL S.A.S, son cuantificables en dinero, así:
DAÑO EMERGENTE. La sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 7 de mayo de 1968 dijo que "El daño emergente abarca la pérdida misma de elementos patrimoniales, los desembolsos que hayan sido menester o que en el futuro sean necesarios y el advenimiento de pasivo, causados por los hechos de los cuales trata de deducirse la responsabilidad;", de manera tal que se debe entender como daño emergente ese daño que se sustrae del patrimonio del afectado el bien o parte de él debido a su desaparición, deterioro o imposibilidad de uso.
Ante la existencia de un daño consumado y consolidado originado de los actos administrativos objeto de la presente acción, existe un daño material para la IPS CORPO MEDICAL S.A.S, el cual se prueba con el hecho más que evidente de la materialización en la prestación de los servicio de salud a usuarios afiliados a SOLSALUD EPS S.A., HOY EN
material para la IPS CORPO MEDICAL S.A.S, el cual se prueba con el hecho más que evidente de la materialización en la prestación de los servicio de salud a usuarios afiliados a SOLSALUD EPS S.A., HOY EN LIQUIDACIÓN, por parte de la entidad Demandante, la cual, de manera extemporánea viene a cuestionar, auditar, y/o supuestamente realizar la auditoria extemporánea de las facturas y/o cuentas de cobro contentivas del detallado de la prestación de los servicios de salud, desconociendo en su integralidad no sólo los lineamiento contenidos en la Resolución 3047 de 2008, sino también, en el control de advertencia emitido por la4
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00794-00
DEMANDANTE: IPS CORPO MEDICAL S.A.S.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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Contraloría General de la Nación mediante oficio 2014E E0023614, dirigido al Señor Superintendente de la Nacional de Salud, y que se anexa a la presente solicitud de conciliación como prueba de la configuración de l daño antijurídico causado por las entidades convocadas a mi representada.
[…]
SEXTA.- Que LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, AGENTE Y/O QUIEN HAGA SUS VECES LIQUIDADOR SOLSALUD, AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO procedan a dar cumplimiento a lo que se acuerde en la audiencia de conciliación, dentro del término
HAGA SUS VECES LIQUIDADOR SOLSALUD, AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO procedan a dar cumplimiento a lo que se acuerde en la audiencia de conciliación, dentro del término establecido en el inciso 3 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, pague a favor de mi poderdante intereses moratorios conforme a lo establecido en la normatividad legal vigente.
SÉPTIMA.- Que se reconozcan en costas y agencias en derecho a las entidades convocadas [...]”.
1.2. Hechos
En síntesis, fueron expuestos por el demandante así:
La IPS CORPO MEDICAL S.A.S. es una IPS debidamente constituida y habilitada para la prestación de servicios de salud para los pacientes de la EPS SOLSALUD S.A. -Liquidada, más específicamente para la Unidad de Cuidados Intensivos en neonatos, pediatría y adultos del Hospital San Miguel Regional Manuela Beltrán de Socorro Santander.
Los servicios prestados por la IPS son de alto costo y fueron prestados oportunamente con eficiencia, eficacia y cumpliendo los principios propios de la prestación de servicios en salud.
Adujo que c on el pleno conocimiento de las entidades de vigilancia y control, l a EPS SOLSALUD S.A. desde el mes de marzo de 2012 empezó a tener evidentes inconvenientes frente al cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento de sus usuarios, entre estas , falta de cobertura y de red para la prestación de los servicios de salud.5
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00794-00
DEMANDANTE: IPS CORPO MEDICAL S.A.S.
cobertura y de red para la prestación de los servicios de salud.5
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DEMANDANTE: IPS CORPO MEDICAL S.A.S.
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Los servicios prestados por la IPS CORPO MEDICAL S .A.S. fueron en cumplimiento de la orden impartida por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Comunicado CP-GCEII - 0413 de fecha 8 de mayo de 2013, a través de la cual se ordenó:
“[...] III. CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD POR PARTE DE LA RED DE PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD.
La Red de Prestadores no puede bajo ninguna circunstancia impedir u obstaculizar la atención en salud que requieran los afiliados a LA EPS EN LIQUIDACIÓN, ni poner barreras de acceso a los servicios. De igual forma, debe asegurarse que haya continuidad en los servicios previamente autorizados por LA EPS EN LIQUIDACIÓN, y los que se llegaren a autorizar la entidad Demandante no tenía suscrito un contrato con la EPS mediante el cual, se regularán las tarifas por los servicios prestados, razón por la cual la facturación de estos servicios, se materializó a tarifa SOAT pleno, tal como lo establece la normatividad."
El soporte de la prestación del servicio por parte de la IPS CORPO MEDICAL S .A.S. son las facturas que fueron debidamente radicadas ante la EPS para su cobro; sin embargo, no existió pronunciamiento alguno por parte de la EPS respecto al pago de las facturas.
MEDICAL S .A.S. son las facturas que fueron debidamente radicadas ante la EPS para su cobro; sin embargo, no existió pronunciamiento alguno por parte de la EPS respecto al pago de las facturas.
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución núm. 000735 de fecha 6 de mayo de 2013 , ordenó la t oma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa de SOLSALUD EPS; razón por la cual, se designó al Agente Especial Doctor Fernando Hernández Vélez y se inició el proceso concursal y universal de liquidación forzosa, estableciendo como fecha para la presentación de créditos el día 29 de noviembre de 2013.6
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00794-00
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Frente a lo anterior, la IPS CORPO MEDICAL S .A.S. presentó las correspondientes reclamaciones por los servicios de salud prestados y no pagados, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 271.978.601.00).
Dando respuesta a las reclamaciones presentadas por la IPS CORPO MEDICAL S.A.S., el Agente Liquidador de SOLSALUD EPS expidió el acto administrativo que se demanda, Resolución núm. 001541 de 29 de abril de 2014 , [...] Por la cual se determina, califica y gradúa una
MEDICAL S.A.S., el Agente Liquidador de SOLSALUD EPS expidió el acto administrativo que se demanda, Resolución núm. 001541 de 29 de abril de 2014 , [...] Por la cual se determina, califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa liquidataria de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud E.P.S. S.A. En Liquidación [...], aceptando parcialmente las acreencias presentadas por un valor de
CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($147.449.363), como crédito de 5ta. clase.
Contra la Resolución núm. 001541 de 29 de abril de 2014 la IPS CORPO MEDICAL S.A.S. presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Agente Liquidador de SOLSALUD EPS , a través de l segundo acto administrativo demandado, Resolución núm. 006063 de 13 de agosto de 2014, "[...] Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 001541 [...]" , resolviendo confirmar la Resolución núm. 001541 de 2014.
La IPS CORPO MEDICAL S.A.S. presentó el 14 de enero de 2015 solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, frente a lo cual, la Procuradora 50 Judicial II Administrativa de Bogotá el 13 de abril de 2015 expidió el acta y constancia de haber sido fallida la conciliación extrajudicial, al no existir ánimo conciliatorio.7
Nación, frente a lo cual, la Procuradora 50 Judicial II Administrativa de Bogotá el 13 de abril de 2015 expidió el acta y constancia de haber sido fallida la conciliación extrajudicial, al no existir ánimo conciliatorio.7
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00794-00
DEMANDANTE: IPS CORPO MEDICAL S.A.S.
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1.3. Normas violadas y concepto de la violación
Las normas violadas y el concepto de violación se sustenta ron en los siguientes términos:
Adujo que los actos administrativos demandados fueron expedidos con violación al artículo 29 de la Constitución Política; los artículos 3.°, 4°, 153, 154, 157 de la Ley 100 de 1993; los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1122 de 2007 , "[...] Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otr as disposiciones [...]"
El concepto de la violación se encuentra contenido en los argumentos de nulidad que se señalarán en la parte considerativa de esta decisión.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte demandada se opuso a los supuestos fácticos de la demanda, así:
La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social
El Despacho de la Magistrada Ponente mediante auto proferido en audiencia inicial de fecha 30 de mayo de 2017 declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por
El Despacho de la Magistrada Ponente mediante auto proferido en audiencia inicial de fecha 30 de mayo de 2017 declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social; razón por la cual, en el presente fallo no se tendrán en cuenta los pronunciamientos realizados por la referida autoridad administrativa.8
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00794-00
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Superintendencia Nacional de Salud
Indicó que la presente demanda presenta ausencia total de cargos que puedan ser imputados a la Superintendencia Nacional de Salud por cuanto los actos demandados fueron expedidos por el Agente Liquidador de Solsalud EPS Liquidada y, en todo caso, indicó que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar por carencia de fundamentos legales.
Solsalud S.A. EPS -LiquidadaEl Agente Liquidador de Solsalud S.A. EPS mediante la Resolución núm. 004964 de 6 de junio de 2014 declaró terminada la existencia legal de la aludida EPS; motivo por el cual, en el presente proceso no existió pronunciamiento por parte del Agente Liquidador.
3. Actuación procesal
La demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 15 de abril de 2015.
Previo auto inadmisorio de la demanda de fecha 22 de mayo de 2015,
3. Actuación procesal
La demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 15 de abril de 2015.
Previo auto inadmisorio de la demanda de fecha 22 de mayo de 2015, mediante auto de 30 de junio de 2015 se admitió la demanda ordenando notificar personalmente al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Agente Especial Liquidador de Solsalud S.A. EPS Liquidada , a la Agente del Ministerio Público delegada ante la Corporación y a la Agencia Nacional de Def ensa del Estado. S e les corrió traslado para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la demanda.9
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00794-00
DEMANDANTE: IPS CORPO MEDICAL S.A.S.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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3.1. La audiencia inicial de fecha 30 de mayo de 2017
Vencidos los términos de traslado de la demanda, por medio de auto de fecha 14 de marzo de 2017 se convocó y fijó fecha para llevar a cabo audiencia inicial para el 30 de mayo de 2017.
La audiencia inicial se llevó a cabo con la comparecencia del apoderado de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, el apoderado de la Superintendencia Nacional de Salud y de la Agente del Ministerio Público delegada ante esta Corporación, de la siguiente manera:
3.1.1. Saneamiento del proceso : Se declaró que no existe causal de nulidad que lo invalide.
la Superintendencia Nacional de Salud y de la Agente del Ministerio Público delegada ante esta Corporación, de la siguiente manera:
3.1.1. Saneamiento del proceso : Se declaró que no existe causal de nulidad que lo invalide.
3.1.2. Declaración de las excepciones previas: La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud propusieron la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que los actos administrativos demandados fueron expedidos por el Agente Especial de Solsalud EPS S.A. -Liquidado. y no por las referidas autoridades administrativas.
El Despacho Ponente resolvió declarar probadas la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que propusieron la Nación – Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud y, en consecuencia, declaró la terminación del proceso por falta de capacidad jurídica de Solsalud S.A. EPS Liquidado.
Contra la anterior decisión la parte demandante presentó recurs o de apelación, el cual fue resuelto por el H. Consejo de Estad o a través de auto de fecha 24 de mayo de 2018, resolviendo:10
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00794-00
DEMANDANTE: IPS CORPO MEDICAL S.A.S.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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"[...] PRIMERO: REVOCAR el auto proferido en audiencia el 30 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
"[...] PRIMERO: REVOCAR el auto proferido en audiencia el 30 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en tanto declaró configurada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Superintendencia Nacional de Salud y, en consecuencia, ORDENAR esa Corporación Judicial que continúe con el trámite del proceso, de conformidad con las razones expuestas en esa providencia [...]".
El Despacho Ponente por medio de auto de fecha 5 de julio de 2018, obedeció y cumplió lo resuelto por el H. Consejo de Estado y procedió a fijar fecha para reanudar audiencia inicial para el 30 de noviembre de 2018, quedando como única demandada la Superintendencia Nacional de Salud.
3.2. Reanudación de la audiencia inicial
El 30 de noviembre de 2018 se reanudó la audiencia inicial y se continuó con las etapas de esta, así:
3.2.1. Fijación del litigio : se centró en determinar la veracidad de los hechos que la parte demandada consideró parcialmente ciertos, no ciertos, que no les constan o que no son hechos, así como también en la revisión del cargo de nulidad propuesto para desvirtuar la legalidad de los actos administrativos acusados.
3.2.2. Posibilidad de conciliación : ante la falta de ánimo conciliatorio de la demandada, se declaró fallida esta etapa.
3.2.3. Medidas cautelares: La parte demandante no realizó solicitud de medidas cautelares.
de la demandada, se declaró fallida esta etapa.
3.2.3. Medidas cautelares: La parte demandante no realizó solicitud de medidas cautelares.
3.2.4. Etapa probatoria: se tuvieron como tales las aportadas por las partes, así:11
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3.2.4.1. Pruebas de la parte demandante
La parte demandante aportó las siguientes pruebas documentales:
- La Resolución núm. 001541 de 29 de abril de 2014, [...] Por la cual se determina, califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa liquidataria de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud E.P.S. S.A. En Liquidación [...] , expedida por el Agente Liquidador de Solsalud S.A. ESP
Liquidada
- La Resolución núm. 001541 de 29 de abril de 2014, [...] Por la cual se determina, califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa liquidataria de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud E.P.S. S.A. En Liquidación [...] , expedida por el Agente Liquidador de Solsalud S.A. ESP
Liquidada
- Advertencia emitida por la Contraloría General de la Nación a la
Superintendencia Nacional de Salud mediante Oficio 2014EE0023614.
expedida por el Agente Liquidador de Solsalud S.A. ESP Liquidada
- Advertencia emitida por la Contraloría General de la Nación a la
Superintendencia Nacional de Salud mediante Oficio 2014EE0023614.
- Comunicado de prensa CP-GCELL-039 de fecha 2 de mayo de 2013, emitido por la Superintendencia Nacional de Salud.
- Solicitud de conciliación extrajudicial de fecha 15 de diciembre de
2014.
- Constancia de no conciliación de fecha 13 de marzo 2015.12
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00794-00
DEMANDANTE: IPS CORPO MEDICAL S.A.S.
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- Constancia de cumplimiento de procedibilidad de fecha 16 de marzo de 2015.
3.2.4.2. Pruebas de la parte demandada
Superintendencia Nacional de Salud
Aportó nuevamente las pruebas allegadas con la demanda y, adicionalmente, las siguientes:
- Copia de la Resolución núm. 000735 de 20163, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud o rdenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de Solsalud S.A. EPS.
- Copia de la Resolución núm. 000795 de 2023, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud designó Agente Especial y liquidador de Solsalud S.A. EPS.
- Copia de la Resolución núm. 000795 de 2023, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud designó Agente Especial y liquidador de Solsalud S.A. EPS.
- Copia del certificado de cancelación de la personería jurídica de
Solsalud S.A. EPS.
3.2.4.3. El Despacho Ponente decretó como prueba de oficio que se requiera al Grupo de Archivo de Solsalud S.A. EPS para que aporte al expediente los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos administrativos demandados.
3.3. La audiencia de pruebas
3.3.1. Comoquiera que fueron aportados los antecedentes administrativos que dieron origen a l as resoluciones demandadas y no existían más pruebas por recaudar y practicar, el Despacho de la13
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Magistrada Ponente, mediante auto de fecha 31 de enero de 2019, prescindió de la audiencia de pruebas y ordenó correr traslad o a las partes para alegar de conclusión.
3.4. Alegatos de conclusión
3.4.1. Parte demandante
Dentro del término concedido para el efecto presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
3.4.2. Superintendencia Nacional de Salud
3.4.1. Parte demandante
Dentro del término concedido para el efecto presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
3.4.2. Superintendencia Nacional de Salud
Dentro del término concedido para el efecto, la demandada presentó alegatos de conclusió n reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
3.4.3. Concepto del Agente del Ministerio Público
La Procuradora 134 Judicial II Para Asuntos Administrativos de Bogotá rindió concepto solicitando no acceder a la s pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:
Indicó que el Agente Liquidador de una sociedad que fue intervenida forzosamente tiene como deber decidir mediante resolución motivada sobre las reclamaciones presentadas; razón por la cual, para poder motivar su decisión debe contar con facultades para establecer la existencia de las obligaciones, revisar las cuantías y la calidad de quienes pretenden el pago de las acreencias, para posteriormente si se acepta el crédito, señalar la naturaleza, cuantía y determinar la prelación en el pago.14
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00794-00
DEMANDANTE: IPS CORPO MEDICAL S.A.S.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Sostuvo que no se evidencia vulneración a los derechos al debido proceso ni de defensa de la parte demandante, toda vez que en el proceso de liquidación se le permitió a la demanda nte presentar
Sostuvo que no se evidencia vulneración a los derechos al debido proceso ni de defensa de la parte demandante, toda vez que en el proceso de liquidación se le permitió a la demanda nte presentar reclamaciones y, adicionalmente, de controvertir la decisión del Agente Liquidador, como ocurrió con el recurso de reposición que presentó contra el acto demandado contenido en la Resolución núm. 1541 de 29 de abril de 2014.
Finalmente, indicó que no se probó la existencia de falsa motivación ni de desviación de poder por parte del Agente Liquidador de Solsalud S.A. EPS. con la expedición de los actos administrativos demandaos , por cuanto el liquidador de una sociedad tiene el deber de valorar las pruebas aportadas para determinar la s acreencias y la prelación de créditos.
II) CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
En atención a que en este caso se ejerce el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que a la fecha de presentación de la demanda se controvierte un acto administrativo cuya cuantía excede de 300 sala rios mínimos legales mensuales vigentes , de conformidad con el numeral 3.º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 y en atención a que el acto acusado fue expedido dentro del Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca, este Tribunal es competente para conocer y decidir, en primera instancia, el proceso de la referencia.15
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00794-00
DEMANDANTE: IPS CORPO MEDICAL S.A.S.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2015-00794-00
DEMANDANTE: IPS CORPO MEDICAL S.A.S.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar, con fundamento en la demanda y las respectivas contestaciones, si hay lugar a declarar o no la nulidad de los actos administrativos acusados que fueron expedidos por el Agente Liquidador de Solsalud S.A. EPS. Para lo cual se desarrollará n y analizarán los temas necesarios para resolver el cargo de nulidad propuesto.
3. DEL ACTO OBJETO DE REVISIÓN DE LEGALIDAD
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la legalidad de los siguientes actos administrativos demandados expedidos por el Agente Especial Liquidador de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud E.P.S. S.A.
Liquidada:
- Resolución núm. 001541 de 29 de abril de 2014 , [...] Por la cual se determina, califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa liquidataria de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud E.P.S. S.A. En Liquidación [...], que resolvió:
"[...] ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR PARCIALMENTE la acreencia presentada de manera oportuna por CORPO MEDICAL SAS, identificada con el NIT 900381084, como Crédito de QUINTA
CLASE, por valor de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS
SAS, identificada con el NIT 900381084, como Crédito de QUINTA
CLASE, por valor de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS
SESENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conf
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