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TA CUN - 25000-23-41-000-2015-01824-00-(01-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2015-01824-00-(01-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, primero (1.°) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2015-01824-00

Demandante: WILLIAM RODOLFO MARTINEZ SANTAMARIA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANC IA. NIEGA

PRETESIONES. MEDIDA CAUTELAR DE

INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CAJAS

DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. SEPARACIÓN

DEL CARGO DE CONSEJO DIRECTIVO,

DIRECTORES, GERENTES. MEDIDAS DE

POLICÍA ADMINISTRATIVA, NO ES PROCESO

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

La Sala decide la demanda presentada por William Rodolfo Martínez Santamaría , por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en contra de la Superintendencia del Subsidio Familiar (fls. 739 a 784 cdno. ppal.).

I. PRETENSIONES

En el escrito de la demanda y su reforma, la parte actora elevó las siguientes súplicas:

784 cdno. ppal.).

I. PRETENSIONES

En el escrito de la demanda y su reforma, la parte actora elevó las siguientes súplicas:

“II.-PRETENSIONES, DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERA: Que es NULO en todas y cada una sus partes el acto administrativo complejo integrado por las Resoluciones No. 0162 del 24 de febrero de 2014 y de la Resolución No. 0690 del 29 de agosto de 2014 que resolvió el recurso de reposi ción interpuesto por mi poderdante contra el primer acto administrativo confirmándolo, ambos actos expedidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar, por medio de los cuales se ordenó como medida cautelar la intervención administrativa de la CAJA DEExpediente No. 25000-23-41-000-2015-01824-00

Actor: William Rodolfo Martínez Santamaría Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

2 COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE - COMFASUCRE, se ordenó separar de sus cargos a los miembros del Consejo Directivo y se ordenó separar del cargo de Director Administrativa a mi poderdante señor

WILLIAM RODOLFO MARTINEZ SANTAMARIA, (…)

SEGUNDA: Que es NULO el acto administrativo contenido en la Resolución AEI No. 01 de Febrero 27 de 2014 emitido por el servidor público de la Superintendencia del Subsidio Familiar quien ejerce el cargo de Asesor 1020 -12 del Despacho de la Superintendencia del Subsidio Familiar, designada Agente Especial de Intervención; acto de ejecución en virtud del cual da cumplimiento al artículo segundo de la Resolución 162 de

de Asesor 1020 -12 del Despacho de la Superintendencia del Subsidio Familiar, designada Agente Especial de Intervención; acto de ejecución en virtud del cual da cumplimiento al artículo segundo de la Resolución 162 de febrero 24 de 2014 y de la resolución 690 del 29 de agosto de 2014 que ordeno separar del cargo de Director Admini strativo de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRECOMFASUCRE a mi poderdante señor WILLIAM RODOLFO MARTINEZ SANTAMARIA, (…) y en consecuencia la terminación con justa causa de su contrato individual de trabajo.

TERCERO: Que como consecuencia de las an teriores determinaciones y a título de Restablecimiento del Derecho se ordene a la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR restablecer la normalidad administrativa de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE - COMFASUCRE a la situación administrativa de normalidad que tenía la Corporación antes de la expedición de las Resoluciones No. 162 del 24 de Febrero de 2014 y confirmada mediante la resolución No. 690 de

2014, así:

a.- Que se ordene dejar sin efectos la medida cautelar de intervención administrativa total de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE

SUCRECOMFASUCRE.

b.- Que s e ordene dejar sin efectos jurídicos la separación del cargo de Director Administrativo del señor WILLIAM RODOLFO MARTINEZ

SANTAMARIA, (…).

c.- Que se ordene dejar sin efectos la designación de la Dra. PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ, (…), a quien la remplace o haga sus veces como Agente Especial para la intervención de la Caja de

c.- Que se ordene dejar sin efectos la designación de la Dra. PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ, (…), a quien la remplace o haga sus veces como Agente Especial para la intervención de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE, a quien se le atribuyeron las funciones del Consejo Directivo.

d.-Que se ordene dejar sin efectos la designación temporal realizada al Señor GABRIEL JAIME GOMEZ VELEZ , (…) como Director Administrativo encargado, quien lo remplace o haga sus veces.

e. Que se ordene dejar sin efectos la Resolución AEI No. 01 de febrero 27 de 2014, que ejecuto la orden de separar del cargo de Director Administrativo a mi poderdante señor WILLIAM RODOLFO MARTINEZ

SANTAMARIA, (…).

CUARTO: Que como consecuencia de la anterior declaración judicial, se restablezca a mi poderdante el Der echo a mi poderdante a ejercer el cargo de Director Administrativo de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE - COMFASUCRE del cual fue removido en virtud de la expedición de la Resolución No.0162 del 24 de febrero de 2014 y de la Resolución No. 690 del 29 de Agosto de 2014 , ordenándole a la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR el reintegro al cargo para el cual había designado mi poderdante.Expediente No. 25000-23-41-000-2015-01824-00

Actor: William Rodolfo Martínez Santamaría Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

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QUINTO: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al

Actor: William Rodolfo Martínez Santamaría Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

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QUINTO: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al demandado a reconocer y pagar al demand ante todos los salario s, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías y demás derechos y prestaciones sociales de orden laboral dejados de percibir y que le corresponden desde la fecha en que se realizó y verificó la separación del cargo de Director Administrativo de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRECOMFASUCRE al señor WILLIAM RODOLFO MARTINEZ SANTAMARIA hasta la fecha en que se verifique la orden judicial de reintegro.

SEXTO: Que se declare que para todos los efectos legales y especialmente para los fines de la pensión de jubilación y demás prestaciones sociales a que tiene derecho mi poderdante, que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral de m i poderdante durante el periodo comprendido entre la fecha de ingreso inicial, la fecha de la separación del cargo de Director Administrativo de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE -COMFASUCRE y aquella en que se produzca el reintegro efectivo de conformidad con los supuestos facticos de la presente demanda.

SEPTIMO: La Superintendencia del Subsidio Familiar dará cumplimiento a la Sentencia que le ponga fin a la presente demanda dentro de los términos de los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la condena respect iva será actualizada y se reconocerán los intereses, y si no se efectúa el pago en forma oportuna la entidad liquidara los intereses comerciales y moratorios

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la condena respect iva será actualizada y se reconocerán los intereses, y si no se efectúa el pago en forma oportuna la entidad liquidara los intereses comerciales y moratorios en la forma ordenada por el artículo 195 del CPACA.

OCTAVO: Que se condene a la demandada al pago de costas procesales y agencias en derecho conforme al artículo 188 del CPACA ” (fls. 753 a 755 cdno. ppal. – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).

Asimismo cabe resaltar que en la audiencia inicial se puso de presente que la parte actora presentó la demanda de la referencia en uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la declaración de nulidad , entre otras, de la Resolución AEI no. 01 de 27 de febrero de 2014 , emitida por la agente especial de intervención de Comfasucre, a través de la cual dio por terminado con justa causa el contrato individual de trabajo del señor William Rodolfo Martínez Santamaría, quien fungía como director administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre . A cto est e sobre el cual se dispuso que no era susceptible de ser demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa , en razón de que se trataba de un acto administrativo de ejecución , mediante el cual la agente especial de intervención dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución no. 162 de 24 de febrero de 2014 , confirmada por la Resolución no. 690 de 29 de agosto de 2014, ambas proferidas por la Superintende ncia de Subsidio Familiar, pues simplemente se lim ita a dar cumplimiento a la decisión

Resolución no. 690 de 29 de agosto de 2014, ambas proferidas por la Superintende ncia de Subsidio Familiar, pues simplemente se lim ita a dar cumplimiento a la decisión administrativa allí contenida , a través de la cual se determinó separar del cargo deExpediente No. 25000-23-41-000-2015-01824-00

Actor: William Rodolfo Martínez Santamaría Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

4 director administrativo de Comfasucre al señor William Rodolfo Martínez Santamaría por violación de sus obligaciones contractuales o r eglamentarias, por lo que no era un acto cuestionable ante esta jurisdicción, poniéndose de presente que , no obstante tratarse de la terminación de un contrato individual de trabajo , el actor contaba con otro medio de defensa judicial para cuestionar el de spido con justa causa o no de la caja de compensación ante la jurisdicción ordinaria laboral . Por lo tanto , como quiera que la Resolución AEI no. 01 de 27 de febrero de 2014 , expedida por la agente especial de intervención de Comfasucre , era un acto admini strativo de ejecución que no era pasible de control ante esta jurisdicción se impuso excluir del objeto de la controversia las pretensiones de la demanda , en cuanto a ese acto se refieren. Decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición , el cual fue denegado (fls. 885 a 891 cdno. no. 2).

II. H E C H O S

Como fundamento fáctico de las pretensiones , la parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos:

885 a 891 cdno. no. 2).

II. H E C H O S

Como fundamento fáctico de las pretensiones , la parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. Los hechos en que se fundan las suplicas se resumen en que la Superintendencia de Subsidio Familiar , a través de los actos administrativos acusados contenidos en las Resoluciones nos. 162 de 24 de febrero de 2014 y 690 de 29 de agosto de 2014, ordenó la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Sucre – Comfasucre, como medida cautelar en ejercicio de su función de supervisión, inspección, vigilancia y control de las cajas de compensación familiar, para lo cual determinó la separación del cargo de director administrativo de Comfasucre al señor William Rod olfo Martínez Santamaría . D ecisión que la parte actora considera arbitraria e injusta, por cuanto la entidad demandada pretermitió todas las instancias y procedimientos contemplados en las disposiciones que regulan su actividad de vigilancia.
  1. La Super intendencia del Subsidio Familiar, en forma arbitraria e irregular, incurriendo en falsa motivación, violación a la ley, al debido proceso y abuso de poder expidió el oficio 2014000662 del 16 de enero de 2014, mediante el cual aduce que en vista de que la Administración de Comfasucre incumplió con la presentación del Plan de Mejoramiento, aprobado conforme a lo dispuesto en el oficio no .2013 -007822 delExpediente No. 25000-23-41-000-2015-01824-00

Actor: William Rodolfo Martínez Santamaría Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

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5 02-10-2013, con ello , justificó así la toma de la medida cautelar de intervención administrativa de Comfasucre y, con ella , la separación del cargo de Director Administrativo de la Corporación, cuando la realidad es que la Caja de Compensación Familiar de Sucre-Comfasucre, a través de su director administrativo, el 18 de octubre de 2013, presentó a la Superintendencia del Subsidio Familiar el Plan de Mejoramiento debidamente corregido y ajustado a las peticiones de ese Ente de Vigilancia, Inspección y Control, manifestando Comfasucre que quedaba a la espera "del oficio, donde formal y definitivamente la Superi ntendencia manifestara que nuestro Plan de Mejoramiento quedaba aprobado, con el fin de socializarlo ante el Consejo Directivo y poder iniciar su implementación.”

  1. La Superintendencia del Subsidio Familiar inicio un trámite administrativo de intervención administrativa a Caja de Compensación Familiar de Sucre -Comfasucre, irregular, con violación a la ley, con vulneración del debido proceso, falsa motivación y desviación de poder, pues no le notificó de la existencia del mencionado procedimiento, como ta mpoco le dio la oportunidad de ser oído antes del procedimiento administrativo formalmente iniciado, tampoco tuvo la oportunidad de conocer de manera previa cuales eras las presuntas faltas, conductas, irregularidades y cargos por los cuales se le iniciaba el procedimiento de intervención y que culminara de manera definitiva con la separación de su cargo de Director Administrativo que

conocer de manera previa cuales eras las presuntas faltas, conductas, irregularidades y cargos por los cuales se le iniciaba el procedimiento de intervención y que culminara de manera definitiva con la separación de su cargo de Director Administrativo que había venido ejerciendo durante catorce añ os. E s decir, la Superintendencia no le notificó ni antes ni después la existencia de proceso disciplinario en su contra, como tampoco procedimiento administrativo que condujera a la intervención administrativa de la Corporación.

  1. La Superintendencia del Subsidio Familiar expidió irregularmente el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0162 del 21 de febrero de 2014, mediante el cual ordenó la intervención administrativa de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - Comfasucre y tomó otras determinaciones. El artículo 1 .° de la citada resolución ordenó como medida cautel ar la intervención administrativa total de la Comfasucre, cuando la visita que realizara la entidad de vigilancia y control y sus recomendaciones a la entidad sujeto de control manifestaron que las observaciones solo requerían acciones correctivas a través de un plan de mejoramiento que no tenían incidencias penales, disciplinarias, ni fiscales. La intervención total es desproporcionada, teniendo en cuenta que recae sobre toda la Corporación, cuando noExpediente No. 25000-23-41-000-2015-01824-00

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6 procedía ni siquiera la intervención parcial, ya que los aspectos puntuales sobre las que recaían las observaciones hechas producto de la visita realizada en el año 2013, solo requerían la implementación de un plan de mejoramiento.

6 procedía ni siquiera la intervención parcial, ya que los aspectos puntuales sobre las que recaían las observaciones hechas producto de la visita realizada en el año 2013, solo requerían la implementación de un plan de mejoramiento.

  1. El articulo 2 de la Resolución no. 0162 del 21 de febrero de 2014, emanada de la Superintendencia del Subsidio Familiar , ordenó separar del cargo a los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - Comfasucre y al Director Administrativo. Igualmente , la medida de separación del cargo a los miembros del Consejo Directivo es desproporciona da, si se tiene en cuenta que las observaciones realizadas no son producto de acciones u omisiones atribuidas a sus miembros, así como también no les dio la oportunidad de ser oídos, presentar descargos, solicitar la práctica de pruebas, intervenir en su práctica y ejercer el derecho de defensa y contradicción.
  1. La Resolución no. 0162 del 21 de febrero de 2014, emanada de la Superintendencia del Subsidio Familiar , no motiva, como tampoco indica en que norma se fun damenta para conceder el recurso de reposición en el efecto devolutivo . E s decir , tanto el Consejo Directivo como el director quedaron separados de sus cargos tan pronto se notificó el acto administrativo contenido en la primera decisión, y mientras se sur tía el recurso de reposición interpuesto , al ser arbitrariamente concedido en el efecto devolutivo, estuvo separado del cargo, en abierto desconocimiento del debido proceso y de su presunción de inocencia. El 25 de febrero de 2014, sin que mediara

recurso de reposición interpuesto , al ser arbitrariamente concedido en el efecto devolutivo, estuvo separado del cargo, en abierto desconocimiento del debido proceso y de su presunción de inocencia. El 25 de febrero de 2014, sin que mediara requerimiento de ninguna naturaleza, se notificó a él como director y a los miembros del Consejo Directivo de Comfasucre, de manera personal, la Resolución 0162 de 24 de febrero de 2014 , por medio de la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar ordenaba la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Sucre - Comfasucre, medida cuyo cumplimiento se asumió de forma inmediata. El 11 de marzo de 2014 , por no estar conformes con las razones ilegales y arbitrariamente invocadas por la Su perintendencia del Subsidio Familiar para ordenar la Intervención Administrativa, y por considerar, además, que con esta medida se desconoció el debido proceso Constitucional y se afectó al demandante derechos del mismo carácter tales como el de la dignidad, de asociación y al trabajo, el derecho al mínimo vital por estar a menos de dos años del reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, interpuso recurso de reposición contra la Resolución no.0162 de 24 de febrero de 2014 que la había ordenado. La Superintendencia del Subsidio Familiar , a través de laExpediente No. 25000-23-41-000-2015-01824-00

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7 Resolución No.0690 del 29 de agosto de 2014, resolvió el recurso de reposición,

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7 Resolución No.0690 del 29 de agosto de 2014, resolvió el recurso de reposición, confirmando en todas sus partes la Resolución No. 162 del 24 de febrero de 2014.

  1. La vulneración de derechos que se p retende restablecer, comprende, por un lado, la "separación" del cargo ordenada en contra del Director Administrativo de la Caja de Compensación de Sucre - Comfasucre y, por el otro, la terminación del contrato de trabajo alegando justa causa . D ecisión a l a que se llegó pretermitiendo el debido proceso consagrado en las normas sustantivas laborales y en el mismo Reglamento Interno de la entidad, que obliga a someter la decisión al agotamiento del debido proceso disciplinario, en aras de garantizar el derecho a la Defensa del afectado.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Para sustentar las pretensiones, la parte demandante adujo la violación de los artículos 1, 2, 25, 29, 44, 48 y 209 de la Constitución Política; articulo 15 de la Ley 21 de 1982; artículos 77 a 101 del Decreto 341 de 1988; artículo 7 numerales 22, 23, 36 y 37 del Decreto 2150 de 1992; artículo 15 de la Ley 25 de 1981; artículo 13 del Decreto 2463 de 1981 e inciso segundo del artículo 137 y artículo 138 del CPACA.

3.1 Primer cargo: Violación a la regla de derecho de fondo, por violación a la ley e infracción en las normas en la que debería fundarse, error de derecho,

de 1981 e inciso segundo del artículo 137 y artículo 138 del CPACA.

3.1 Primer cargo: Violación a la regla de derecho de fondo, por violación a la ley e infracción en las normas en la que debería fundarse, error de derecho, error de hecho.

  1. La visita realizada por la Superintendencia de Subsidio Familiar solo dio lugar a la exigencia de un plan de mejoramiento que fue adoptado, presentado y aprobado por la misma superintendencia. Y de haber encontrado en dicha visita situaciones graves o gravísimas, se debió adelantar el procedimiento administrativo previo que culminaría con sanciones de multa o , inclusive, el procedimiento administrativo previsto para los casos en los cuales se decide la intervención administrativa por reiteración de violación de normas estatutarias y legales . S in embargo , en el presente asunto , no se agotó ningún proc edimiento y de manera sorpresiva se notificó la Resolución no. 162 de

2014. Además, se infringió el artículo 79 del CPACA, dado que se concedió el recurso de reposición, pero en el efecto devolutivo y no suspensivo.

  1. Se configuró un error de derecho , puesto que se impuso una sanción que viola el principio de razonabilidad y proporcionalidad que no era procedente, porque no existíaExpediente No. 25000-23-41-000-2015-01824-00

Actor: William Rodolfo Martínez Santamaría Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

8 conducta típica, ni se había agotado el procedimiento que diera lugar a la imposición de multas. L a sanción impuesta no solo es ilegal, improcedente, sino con violación al

8 conducta típica, ni se había agotado el procedimiento que diera lugar a la imposición de multas. L a sanción impuesta no solo es ilegal, improcedente, sino con violación al principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues la Superintendencia había señalado que el informe de visita solo daba lugar a la implementación de un plan de mejoramiento, y luego , si estimaba que este no se había implementado , no debió sorprenderlo con la separación del cargo , sino con la adopción del procedimiento administrativo previsto en las normas citadas.

  1. Se configuró un error de hecho en consideración a que la entidad demandada fundó su decisión en hechos falsos y materialmente inexactos , como que toma la medida de intervención administrativa , porque COMFASUCRE no había presentado el plan de mejoramiento exigido, cuando está probado que lo había presentado . P ero, en todo caso, aduce igualmente que existía una situación de ingobernabilidad entre el consejo directivo y la dirección administrativa de la caja . S ituación que obedece a una calificación falsa y unilateral de la administración, pues en todo caso ni siquiera adelantó el procedimiento ad ministrativo que le permitiera a los afectados ejercer el derecho de defensa y contradecir ese punto de vista de la Superintendencia del

Subsidio Familiar.

3.2 Segundo cargo: Violación al debido proceso y expedición irregular de los actos administrativos demandados con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa

  1. La Superintendencia de Subsidio Familiar , al momento de evaluar el informe de la visita de vigilancia que realizó y las respuestas que dio la dirección de Comfasucre ,

audiencia y defensa

  1. La Superintendencia de Subsidio Familiar , al momento de evaluar el informe de la visita de vigilancia que realizó y las respuestas que dio la dirección de Comfasucre , tuvo a su disposi ción todas las facultades de ley para imponer sanciones o disponer la adopción de medidas distintas a las que resolvió imponer, e sto es, adoptar la implementación de un plan de mejoramiento. Empero, cuando Comfasucre esperaba el seguimiento del mencionado plan, de manera sorpresiva y sin agotar los procedimientos y etapas establecidos en el artículo 90 del Decreto no. 341 de 1988 , se decretó la medida cautelar de intervención administrativa y se ordenó la separación del cargo de director administrativo que ejercía el actor.
  1. La Resolución 162 de l 24 de febrero de 2014 concedió el recurso de reposición en el efecto devolutivo, desconociendo que el artículo 179 del CPACA señala que los recursos que proceden contra los actos administrativos proceden en el e fectoExpediente No. 25000-23-41-000-2015-01824-00

Actor: William Rodolfo Martínez Santamaría Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

9 suspensivo. Tal violación permitió que quedara separado del cargo de manera inmediata a la expedición de la citada resolución, que solo quedo ejecutoriada el 6 de octubre del mismo año, luego de haber sido notificada la Resolución No. 0690 del 29 de agosto de 2014, que resolvió el recurso de reposición interpuesto.

  1. Los actos administrativos complejos demandados infringieron los artículos 2, 6, 25,

de agosto de 2014, que resolvió el recurso de reposición interpuesto.

  1. Los actos administrativos complejos demandados infringieron los artículos 2, 6, 25, 29 de la Constitución Política, ya que se desconoció el debido proceso y las obligaciones de protecc ión al trabajo , como derecho fundamental de todo ciudadano , dado que no se desvirtuó previamente su presunción de inocencia . Además, no se tuvo en cuenta que tiene a su cargo el sostenimiento de su hogar y sus hijos menores de edad y que se encontraba en l os dos últimos años para acceder a la pensión de jubilación, afectando así los derechos fundamentales de los niños , el mínimo vital y su derecho a la seguridad social.
  1. Se desconoció el debido proceso y de contera el derecho de defensa contemplado en el capítulo IX del decreto 0341 de 1988, 13 del Decreto 2463 de 1981 y 15 de la Ley 25 de 1981 . L a Superintendencia del Subsidio Familiar, sin adelantarse trámite investigativo alguno, expidió la Resolución no. 0162 de febrero 24 de 2014, a través de la que se ordena la intervención administrativa de la Caja.
  1. Se requiere la comprobación de los casos señalados en los artículos 92 del Decreto 341 de 1988 , para que el superintendente del subsidio familiar pueda ordenar la intervención cautelar, distinta de la disciplinaria que nunca se inició ni se ha iniciado a la fecha en su contra, ni contra Comfasucre, además debe existir una grave o reiterada violación de las normas legales o estatutarias, concepto que se repite en el articulo 93 del Decreto 341 de 1988.

la fecha en su contra, ni contra Comfasucre, además debe existir una grave o reiterada violación de las normas legales o estatutarias, concepto que se repite en el articulo 93 del Decreto 341 de 1988.

  1. Las razones esbozadas por la administración en los a ctos administrativos demandados no comportan la gravedad requerida por las disposiciones legales, ya que los directivos de Comfasucre, una vez recibieron las recomendaciones que arrojó la visita o rdinaria practicada por los servidores públicos de la Supersubsidio, según consta en los radicados y actas obrantes, adoptaron las medidas pertinentes en la adopción de un plan de mejoramiento, corregido, complementado y adaptado a las exigencias de la adm inistración, cuya finalidad era la de remediar las falencias detectadas, las cuales, tampoco podrían ser satisfechas antes del término de un año.Expediente No. 25000-23-41-000-2015-01824-00

Actor: William Rodolfo Martínez Santamaría Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

10 Las medidas adoptadas en los actos demandados son desproporcionadas, en tanto no comportan la gravedad que señ alan los actos acusados, habiendo incurrido no solo en violación al debido proceso, pues no se siguieron los parámetros legales para adoptarla, sino que no dieron lugar a la aplicación de medidas disciplinarias contra los directivos, ni contra la entidad vigilada. Por tanto, además de violar las normas en la que debía fundarse los actos demandados, incurrieron en violación al debido proceso y en falsa motivación, al tratar de elevar a la categoría de faltas graves, que no es la

que debía fundarse los actos demandados, incurrieron en violación al debido proceso y en falsa motivación, al tratar de elevar a la categoría de faltas graves, que no es la connotación, ni calificación que debió realizarse a las observaciones encontradas en el informe. En cambio, lo que s í explica la expedición de los actos administrativos es la desviación de poder en que incurrió la administración.

3.3 Tercer cargo : Falsa motivación, carencia de moti vo legal y defectuosa calificación de los motivos

  1. Los actos acusados no tienen motivos legales en los que se puedan fundar , ni tampoco justificación para no haber agotado los procedimientos previstos en la normatividad que regula la materia. De manera que la medida cautelar de intervención administrativa, impuesta por la Superintendencia de Subsidio Familiar , se adoptó sin dar oportunidad a los responsables de la administración de Comfasucre de demostrar que estaban cumpliendo con el cronograma del plan de mejoramiento.
  1. Los actos demandados plantean de manera falsa e inexacta que se agotaron todos los procedimientos legales. Situación contraria a la verdad procedimental, toda vez que se sustenta en el hecho falso de que la Caja de Compensación Fami liar de Sucre no presentó el plan de mejoramiento con las modificaciones solicitadas . H echo falso porque el Director Administrativo , antes de la toma de la decisión , lo había hecho; asimismo, no existía motivo ni consideración jurídica v álida que diera lug ar a expedir de manera sorpresiva el acto administrativo de intervención de Comfasucre, sin haber agotado los procedimientos previstos en los artículos 13 del Decreto 2463 de 1981 y

de manera sorpresiva el acto administrativo de intervención de Comfasucre, sin haber agotado los procedimientos previstos en los artículos 13 del Decreto 2463 de 1981 y 15 de la Ley 25 de 1981.

  1. Se incurrió en defectuosa calificación de los motivos, pues los actos administrativos disponen que las razones que dieron lugar a la intervención administrativo de Comfasucre y a la separación del cargo de dir

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