TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02227-00-(07-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2015-02227-00-(07-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: 25000-23-41-000-2015-02227-00
Demandante: COMUNICACIÓN CELULAR S.A .
(COMCEL)
Demandado: COMISIÓN DE REGULACI ÓN DE
COMUNICACIONES (CRC)
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: SENTENCIA, PRIMERA INSTANCIA
Tema: DENIEGA PRETENSIONES
Decide la Sala la demanda presentada por Comunicación Celular S.A. (Comcel), quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
I. ANTECEDENTES
- Pretensiones
En el escrito de la demanda, la parte actora presentó las siguientes súplicas: “Primera. – Que se declare la nulidad de la Resolución Número 4689 del 25 de febrero de 2015, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones ( CRC), mediante la cual se accede a la solicitud de COLOMBITREDE S.A.S., “ en el sentido de ordenar que respe cto de la
25 de febrero de 2015, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones ( CRC), mediante la cual se accede a la solicitud de COLOMBITREDE S.A.S., “ en el sentido de ordenar que respe cto de la relación de acceso existe nte entre este proveedor y COMUNICACI ÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A., la remuneración a reconocer por parte de2 Expediente 25000-23-41-000-2015-02227-00
Demandante: Comcel S.A.
Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Sentencia COLOMBITRADE S.A.S. por el acceso y uso de la red de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A., debe darse conformidad con las reglas de aplicación y los valores a los que hace referencia el artículo 38 de la resolución CRC de 2011 y sus respectivas modificaciones, des [d]e el 14 de abril de 2014 , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.” Segunda. - Que igualmente, SE DECLARE LA NULIDAD de la Resolución 4737 del 15 de Mayo de 2015, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones ( CRC), mediante la cual se admite el recurso de reposición interpuesto por COMCEL S.A ., en contra de la resolución No. 4689 del 25 de febrero de 2015, confirmando la misma en todas sus partes”.
Tercera-. Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos antes mencionados, y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se declare que no existe relación de acceso alguna entre
partes”. Tercera-. Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos antes mencionados, y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se declare que no existe relación de acceso alguna entre COLOMBITRADE S.A.S y COMCEL S.A, por lo tanto las partes deben dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios de transportes de mensajes cortos de texto de SMS On Net. 20340, suscrito el día 18 de marzo de 2013. Cuarta-. Que se condene a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), a resarcir los perjuicios económicos que con su decisión haya sufrido mi mandante y que serán cuantificados en el curso del correspondiente proceso judicial, los cuales se estiman, para efectos de esta demanda, en la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES, QUINIENTOS QUINCE MIL OCH OCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ( $ 692.515.883). Quinta. - Que en la sentencia que ponga fin a la presente acción, se dé cumplimiento a las disposiciones y al t érmino indicado en el artículo 192 de la ley 1437 de 2011.”
…” (sic para la cita)
- Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante narró en la reforma de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
Sostuvo que las sociedades Comcel y Colombitra de suscribieron un contrato de prestación de servicios de transporte de mensajes cortos de texto de SMS On Net 20340 el 18 de marzo de 2013, en el que el primero figura como operador y el segundo como contratista.
Indicó que, el mencionado contrato fue modificado libremente por las
de texto de SMS On Net 20340 el 18 de marzo de 2013, en el que el primero figura como operador y el segundo como contratista.
Indicó que, el mencionado contrato fue modificado libremente por las partes a través del otro sí número 1, suscrito el 24 de junio de 2013, del otro sí número 2 del 28 de enero de 2014 y otro sí número 3 del 18 de marzo de 2015 . En la última modificación contractual se3 Expediente 25000-23-41-000-2015-02227-00
Demandante: Comcel S.A.
Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Sentencia estipuló que el contrato tendría vigencia hasta el 18 de marzo de
2016.
Manifestó que, el 10 de julio de 2014, la sociedad Colombitrade , solicitó ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la iniciación del trámite administrativo correspondiente con el objeto de que se dirimiera la supuesta controversia surgida con Comcel, referente al cumplimiento de la Resolución CRC 4458 DE 2014, en lo relacionado con la remuneración de las redes de los servicios móviles, con ocasión de su utilización a través de mensajes cortos de texto.
Añadió que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), a través de su director ejecutivo, procedió a correr traslado de la solicitud realizada por Colombitrade a Comcel, mediante comunicación identificada con el número 201459989, con el objeto de que presentara los descargos respectivos dentro del término legal para ello. A lo anterior Comcel presentó las observaciones del caso
solicitud realizada por Colombitrade a Comcel, mediante comunicación identificada con el número 201459989, con el objeto de que presentara los descargos respectivos dentro del término legal para ello. A lo anterior Comcel presentó las observaciones del caso ante la mencionada comisión.
Adujo que en esencia Comcel puso de presente a la CRC que la relación contractual es mucho más compleja que una relación de las denominadas r egulatoriamente como de “ acceso”, puesto que se contrató la prestación de un servicio de SMS (bolsa de mensajes) con el fin de usar estos mensajes con sus propios clientes para prestar servicios denominados “marketing digital”.
Refirió que mal podría dec irse que la definición de acceso que contempla la regulación aplica a este tipo de casos, pues la empresa Colombitrade, no es en modo alguno un proveedor de servicios o redes de telecomunicaciones.
Indicó que Comcel advirtió a la CRC que el servicio que le prestan a Colombitrade, es bajo la licencia 2243 de 11 de septiembre de 2006, mediante la cual el entonces Ministerio de Comunicaciones , hoy Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, autorizó a Comcel la prestación de servicios de valor agregado y telemático; licencia que estaba vigente al tiempo de los hechos y a la aplicación de las disposiciones del Decreto 1900 de 1990 y los Decretos 660 y 3055 de 2003.
Sostuvo que la CRC mediante l a Resolución 4698 del 25 de febrero de 2015 resolvió el co nflicto entre las partes vulner ando el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009 al desconocer los términos y alcances de4
Sostuvo que la CRC mediante l a Resolución 4698 del 25 de febrero de 2015 resolvió el co nflicto entre las partes vulner ando el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009 al desconocer los términos y alcances de4 Expediente 25000-23-41-000-2015-02227-00
Demandante: Comcel S.A.
Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Sentencia la licencia de proveedor de servicios de redes y servicios de valor agregado y telemáticos que ostenta Comcel.
Manifestó que la CRC, mediante la Resolución 4737 del 15 de mayo de 2015, resolvió el recurso de reposición interpuesto por Comcel, en contra de la Resolución 4689 de 2015, negando todas las pretensiones del recurrente, confirm ando en su integridad el acto administrativo recurrido.
Refirió que su mandante considera que, con la expedición de los actos administrativos mencionados, se le desconoció, entre otros, el contrato de prestación de servicios de transporte de mensajes cortos de texto de SMS On net 20340, suscrito el 18 de marzo de 2013; por lo que, se le vulneró el principio de “pacta sunt servanda” y el efecto “inter partes” del contrato.
Concluyó que, con los actos administrativos la CRC vulneró el efecto general de todo acto administrativo en razón de que en forma caprichosa dispuso la generación de efectos de manera retroactiva de los mismos, toda vez que dispuso en la Resolución 4689 del 25 de febrero de 2015, en su artículo primero, que la remuneración a
caprichosa dispuso la generación de efectos de manera retroactiva de los mismos, toda vez que dispuso en la Resolución 4689 del 25 de febrero de 2015, en su artículo primero, que la remuneración a reconocer por parte de Colombitrade, en favor de Comcel, por la relación de acceso existente, se realizar a desde el 14 de abril de 2014.
- Normas violadas y concepto de la violación
La parte demandante, p ara sustentar sus pretensiones adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas:
a) Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. b) Artículos 6, 16, 58, 123 de la Constitución Política. c) Artículo 1602 de Código Civil. d) Artículos 55 y 68 de la Ley 1341 de 2009.
En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda los siguientes motivos de censura:
3.1. Primer cargo: Violación del artículo 137 de la ley 1437 de 2011
Hizo referencia a los conceptos generales acerca de la motivación de los actos administrativos, para denotar que las decisiones demandadas incurrieron en falsa motivación, pues la CRC se fundamentó en una indebida interpretación de las normas jurídicas,5 Expediente 25000-23-41-000-2015-02227-00
Demandante: Comcel S.A.
Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Sentencia descoció los derechos adquiridos, vulneró el principio de autonomía “negocial (sic)” y generó efectos retroactivos a sus decisiones “sin una carga argumentativa suficiente y objetiva.”
Asunto: Sentencia descoció los derechos adquiridos, vulneró el principio de autonomía “negocial (sic)” y generó efectos retroactivos a sus decisiones “sin una carga argumentativa suficiente y objetiva.”
Explicó cada evento que, a su juicio, genera la nulidad de los actos administrativos demandados por “falta o indebida motivación de los mismos”, así:
3.1.1. Nulidad de los actos administrativos impugnados por falsa motivación, en razón a que los mismos fueron expedidos vulnerando el artículo 16 de la Constitución política y el artículo 1602 del Código Civil, al desconocer el contrato suscrito entre particulares.
Refirió que el contrato suscrito entre Comcel y Colombitrade es de prestación de servicios de transporte de mensajes cortos de texto de SMS On Net, identificado con el número 20340, en el que respectivamente figuran como operador y contratista.
Citó el contenido de la cláusula segunda de dicho contrato, para indicar que las partes libremente y por acuerdo propio y recíproco interés establecieron el transporte de dichos mensajes de texto en la forma de operación establecida en la cláusula tercera y que, además dispusieron unas metodologías para determinar la forma de pago por los servicios prestados por el operador (cláusula cuarta).
Hizo referencia al concepto de autonomía de la voluntad y de la libertad negocial, para luego, destacar que se trata de un contrato existente, válido y eficaz, que no tiene vicio alguno y que, además, con los actos acusados se desconoció el principio de pacta sunt servanda, ya que la CRC pretende modificar un acuerd o de voluntades, que cuenta con los requisitos legales de existencia,
con los actos acusados se desconoció el principio de pacta sunt servanda, ya que la CRC pretende modificar un acuerd o de voluntades, que cuenta con los requisitos legales de existencia, validez y eficacia, conforme lo establece el artículo 1602 del Código Civil.
Resaltó que todo contrato válidamente celebrado entre particulares genera efectos inter partes, por lo tanto, la CRC no cuenta en modo alguno con la potestad legal ni constitucional para caprichosamente desconocer los contratos suscritos entre los particulares, tal y como lo hizo con los actos administrativos demandados.
3.1.2. Nulidad de los actos admini strativos demandados por f alsa motivación, en razón de que los mismos se expidieron vulnerando el artículo 58 superior y de los artículos 55 y 68 de la Ley 1341 de 2009, pues no reconocen los derechos adquiridos por Comcel.6 Expediente 25000-23-41-000-2015-02227-00
Demandante: Comcel S.A.
Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Sentencia
Sostuvo que la CRC vulneró sus derechos adquiridos al obligarla a prestar unos servicios por debajo, incluso , de sus propios costos de operación. Por lo que, hizo referencia al dictamen financiero que aportó en el cual así se determina.
Adujo que la licencia para la prestación de los s ervicios de valor agregado, otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones bajo licencia 2243 del 11 de septiembre de 2006 se encontraba vigente al momento de los hechos y aún lo está.
agregado, otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones bajo licencia 2243 del 11 de septiembre de 2006 se encontraba vigente al momento de los hechos y aún lo está.
Recordó que conforme a la definición de los servicios de valor agregado del Decreto 1900 de 1990, artículo 31, el objeto del contrato en cita recae en un todo sobre los denominados servicios de valor agregado y telemáticos.
Consideró que, como no existía conflicto alguno entre las partes, debía darse aplicación al precitado decreto y sus decretos reglamentarios, mas no la Ley 1341 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de esta última norma.
Mencionó que Colombitrade ofrece a sus clientes la integración de facilidades en una plataforma de servicios a disposición de los usuarios, lo que a la luz del Decreto 1900 de 1990 constituye un servicio de valor agregado, por cuanto satisface necesidades específicas de telecomunicaciones.
Destacó que la integración d e prestaciones bajo una misma plataforma de servicios a disposición de los usuarios permite diferenciar tales servicios del servicio básico soporte y agrega nuevas facilidades que el servicio de telefonía móvil celular básico por sí mismo no tiene.
3.1.3. Nulidad de los actos administrativos demanda dos por desviación de poder , al vulnerar los artículos 6, 58 y 123 de la Constitución Política, al disponer efectos retroactivos a situaciones jurídicas consolidadas.
Sostuvo que las decisiones administrativas cuestionadas tienen efectos desde su expedición y notificación; por tanto, no pueden vulnerar derechos adquiridos puesto que tienen efectos “ex nunc” o
jurídicas consolidadas.
Sostuvo que las decisiones administrativas cuestionadas tienen efectos desde su expedición y notificación; por tanto, no pueden vulnerar derechos adquiridos puesto que tienen efectos “ex nunc” o desde ahora.7 Expediente 25000-23-41-000-2015-02227-00
Demandante: Comcel S.A.
Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Sentencia Indicó que dichos actos acusados vinculan a la demandante hacia el pasado y antes de su propia vigencia, esto es, desde el 14 de abril de 2014, mientras que la resolución demandada se expidió el 25 de febrero de 2015.
Mencionó que los actos acusados tienen efecto retroactivo, por lo que, la entidad demandada vulneró sus facultades discrecionales, y en ese sentido, se deriva en una notoria arbitrariedad y desviación de poder, pues superó su propio ámbito de competencias, ya que generó dichos efectos sin contar con la habilitación legal y/o constitucional para ello.
- Trámite
4.1. La admisión
4.1.1. La demanda se admitió mediante auto del 12 de noviembre de 2015 y se ordenó notificar al ministerio público y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
4.1.2. El 22 de agosto de 2016 se admitió la adición y reforma de la demanda, y se dispuso de acuerdo al numeral 1 del artículo 173 de la Ley 1437 de 2011 , correr traslado a la parte demanda da y al representante del ministerio público por el término de 15 días a partir
demanda, y se dispuso de acuerdo al numeral 1 del artículo 173 de la Ley 1437 de 2011 , correr traslado a la parte demanda da y al representante del ministerio público por el término de 15 días a partir de la notificación por estado.
4.2. Contestación
La CRC contestó con memorial radicado el 20 de mayo de 2016, en los siguientes términos:
Frente al primer cargo, sostuvo que, es inexistente la nulidad de los actos administrativos acusados, puesto que, lo determinante para el asunto es la existencia de la relación material de acceso en los términos de la regulación y no la forma en que se celebró el contrato y, mucho menos, el nombre que las partes le quisieron dar.
Indicó que, no puede pretenderse que con base en un formalismo extremo e inaplicable se haga prevalecer el nombre del contrato sobre la realidad material que el mismo documento produjo, para impedir ilegítimamente la aplicación de la regulación general vigente.
Resaltó que, la regulación debe aplicarse a las situaciones materiales que cumplan con los supuestos normativos, sin importar que exista8 Expediente 25000-23-41-000-2015-02227-00
Demandante: Comcel S.A.
Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Sentencia acuerdo entre particulares en sentido contrario. De modo que, prima la realidad sobre las formas.
Precisó que, acogiéndose a la formalidad del contrato, Comcel pretende desconocer una realidad material que está debidamente regulada por la comisión, por lo que, intenta burlar los efectos de la
la realidad sobre las formas.
Precisó que, acogiéndose a la formalidad del contrato, Comcel pretende desconocer una realidad material que está debidamente regulada por la comisión, por lo que, intenta burlar los efectos de la regulación, que en el caso particular se concretan en: promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, así como, prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, que en últimas se reflejan en los costos a los usuarios del servicio.
Advirtió que, una relación de acceso en los términos de la Resolución CRC 3101 de 2011 corresponde a: “3.1. Acceso: La puesta a disposición por parte de un proveedor a otro proveedor, de recursos físicos y/o lógicos de su red para la provisión de servicios, El acceso implica el uso de las redes”. Añadió que, tal definición es el desarrollo del numeral 3° del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.
Adujo que la relación de acceso es regulada por los impactos que a nivel de competencia se reflejan en el mercado, ya que su implementación deberá propiciar escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con régimen de competencia, bajo precios de mercado y condiciones de igualdad.
Resaltó que no puede dejarse al arbitrio de las partes la regulación de dicha relación de acceso en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes, puesto que, el mercado y los usuarios podrían ve rse perjudicados por los intereses de los PRST, PCA y demás actores del mundo de las telecomunicaciones.
de dicha relación de acceso en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes, puesto que, el mercado y los usuarios podrían ve rse perjudicados por los intereses de los PRST, PCA y demás actores del mundo de las telecomunicaciones.
Hizo referencia a las gráficas y a los argumentos por los que considera que se configura una relació n de acceso, para luego, destacar que, a pesar de que se utilizó en el contrato una denominación diversa a la regulatoria, se trata de una infraestructura de transporte que permite la conectividad entre las dos redes.
Agregó, que “… a su vez garantiza el i nterfuncionamiento y la interoperabilidad para el intercambio de mensajes entre la plataforma de COLOMBITRADE y los usuarios de COMCEL a través de la infraestructura de este último… ”, lo cual concuerda con la definición de “acceso” en cita.9 Expediente 25000-23-41-000-2015-02227-00
Demandante: Comcel S.A.
Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Sentencia Resaltó que, no existe ni una sola prueba que tenga como propósito ni como efecto desvirtuar lo precisado en las resoluciones acusadas, esto, en cuanto a la relación material de acceso que existe desde el punto de vista técnico.
Indicó que Comcel falta a la verdad cuan do señala que la relación vigente entre las partes era de una simple prestación de servicios, regulada mediante un “contrato de prestación de servicios de transporte de mensajes cortos de texto de SMS On Net.”
Destacó que, este respondía a una “relación c omercial diferente de la regulada por la CRC”, cuando en realidad la relación versaba sobre
regulada mediante un “contrato de prestación de servicios de transporte de mensajes cortos de texto de SMS On Net.”
Destacó que, este respondía a una “relación c omercial diferente de la regulada por la CRC”, cuando en realidad la relación versaba sobre el “acceso” por parte de Colombitrade a la red de Comcel para la interoperabilidad entre el servidor SMS de Colombitrade y el Gate Way SMS de Comcel; así como, para soportar el intercambio de mensajes y el curso de “la información [que] va desde el servidor del CONTRATISTA hacia los Clientes y desde los Clientes hacia EL
CONTRATISTA.”
Refirió que, en los contratos en los que se encuentra por medio una relación de “acceso”, además de lograr una utilidad para las partes, persiguen de manera prioritaria la prestación del servicio público de telecomunicaciones y es esa la razón por la cual, la CRC tiene la obligación de intervenir las relaciones contractuales por medio d e disposiciones regulatorias que resuelven una controversia, en el caso, de carácter particular.
Sostuvo que, la CRC no vulneró ningún derecho de la parte demandante, puesto que, su actuación se concretó en revisar la relación técnica y material entre las redes para comprobar la existencia de una relación material de acceso.
En cuanto al segundo cargo, indicó que no se configura la causal de nulidad por falsa motivación de los actos administrativos acusados, puesto que, lo que se vislumbra es la postura asumida por el demandante, basada únicamente en interpretaciones erradas de la normatividad aplicable a la situación concreta. Por tanto, no puede afirmarse que se haya incurrido en una violación de derechos adquiridos de Comcel.
En relación con el tercer cargo, señaló que, contrario a lo expuesto
la normatividad aplicable a la situación concreta. Por tanto, no puede afirmarse que se haya incurrido en una violación de derechos adquiridos de Comcel.
En relación con el tercer cargo, señaló que, contrario a lo expuesto por la parte actora, no se está otorgando un efecto retroactivo a un acto administrativo, sino que, se está dando aplicación a los efectos de un acto administrativo general que ya estaba en firme y que tiene10 Expediente 25000-23-41-000-2015-02227-00
Demandante: Comcel S.A.
Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Sentencia la virtud de producir efectos jurídicos desde su publicación en el Diario Oficial, el cual se proyectó sobre la relación material existente entre las partes y que pretende ignorar Comcel.
4.3. Audiencia inicial y de pruebas
4.3.1. La audiencia inicial se celebró el 24 de enero de 2017.
La fijación del litigio y e l problema jurídico que se determinaron en dicha oportunidad consistieron en el siguiente: “El problema jurídico dentro de la presente acción se contrae si con la expedición de los actos administrativos contenidos en :a) la resolución No. 4689 del 25 de febrero de 2015, y b) 4737 del 15 de mayo de 2015, la Comisión de regulación de Comunicaciones incurrió en i) Violación del artículo 137 de la ley 1437 de 2011; ii) Falsa motivación por violación del artículo 16 de la Constitución y el artículo 1602 del Código Civil, al desconocer el contrato suscrito entre las partes y vulnerar el principio de
artículo 137 de la ley 1437 de 2011; ii) Falsa motivación por violación del artículo 16 de la Constitución y el artículo 1602 del Código Civil, al desconocer el contrato suscrito entre las partes y vulnerar el principio de pacta sunt servanda ; iii) Falsa motivación por haberse expedido con violación del artículo 58 de la Constitución y de los artículos 55 y 68 de la ley 1341 de 2009 por no reconocer los derechos adquiridos por COMCEL; y iv) Desviación de poder por violación de los artículos 6, 58 y 123 de la Constitución política al disponer efect os retroactivos a situaciones jurídicas consolidadas”.
4.3.2. La audiencia de pruebas se celebró e l 1° de marzo de 2017, donde se evacuaron cada una de las decretas en la audiencia inicial y donde acto seguido se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera su concepto sobre la controversia.
- Alegatos de conclusión
5.1. Parte demandante:
Mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2017, el apoderado de Comcel solicitó acceder a las pretensiones de la demanda de acuerdo a lo siguiente:
Consideró que l a CRC, con su decisión ha hecho caso omiso a la regulación y autocomposición de intereses realizada por Comcel, y Colombitrade, mediante el contrato suscrito el 18 de marzo de 2013, el cual denominaron como “ Contrato de prestación de servicios de transportes de mensajes cortos de texto de SMS On NET No. 20340”.11 Expediente 25000-23-41-000-2015-02227-00
el cual denominaron como “ Contrato de prestación de servicios de transportes de mensajes cortos de texto de SMS On NET No. 20340”.11 Expediente 25000-23-41-000-2015-02227-00
Demandante: Comcel S.A.
Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Sentencia Refirió que la decisión de la CRC vulnera los derechos adquiridos de su mandante al obligarla a prestar unos servicios por debajo incluso de sus propios costos, como se demostró en el dictamen pericial aportado al proceso.
Señaló que, en el dictamen pericial aportado al proceso, se deja ver que la decisión de la CRC contenida en los actos administrativos demandados ha causado perjuicios económicos a la demandante , derivados de la diferencia de los ingresos a los que tenía legítimo derecho contractual para recibir y los que resultaron de la ilegal decisión de la CRC de reducir tales valores en forma muy considerable, sumas que al tiempo de presentación de la d emanda ascendían a la suma de ($ 692.515.883).
Manifestó que, el servicio que Comcel presta a Colombitrade es u n servicio de telecomunicaciones de los denominados como valor agregado, pues era adicional y agregaba facilidades al básico de telefonía móvil celular de Comcel, y por lo tanto, la normativa aplicable, es la normativa de los servicios de valor agregado, es decir el Decreto 1900 de 1990 y sus decretos reglamentarios ya expuestos, en este entendido la CRC al aplicar la Ley 1341 de 2009 para dirimir el conflicto incurrió en desviación de poder y falsa motivación.
el Decreto 1900 de 1990 y sus decretos reglamentarios ya expuestos, en este entendido la CRC al aplicar la Ley 1341 de 2009 para dirimir el conflicto incurrió en desviación de poder y falsa motivación.
Informó que, la CRC a través de los actos administrativos objeto de debate, al imponer que su decisión tiene un efecto retroactivo ha vulnerado sus facultades discrecionales, lo que deriva de una notoria arbitrariedad y desviación de poder, en razón de que ha superado su propio ámbito de competencias, al generar efectos en sus actos administrativos, sin contar con la habilitación legal o constitucional para ello.
5.2. Parte demandada:
Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2017, el apoderado de la CRC solicitó negar las pretensiones de la demanda de acuerdo a lo siguiente:
Sostuvo que no existe prueba de los hechos sobre los cuales existe la controversia, ya que los hechos alegados por la parte demandante sobre los cuales se fijaron el litigio no fueron probados dentro del proceso, siempre se trató de apreciaciones subjetivas sin sustento factico o jurídico sin que obrara soporte de los mismos.12 Expediente 25000-23-41-000-2015-02227-00
Demandante: Comcel S.A.
Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Sentencia Manifestó que no existe prueba en el expediente de la supuesta ilegalidad de los actos demandados y que tampoco quedó acreditado en el expediente que la CRC hubiera obrado por fuera de sus facultades o que hubiera motivado de manera falsa sus actos administrativos.
ilegalidad de los actos demandados y que tampoco quedó acreditado en el expediente que la CRC hubiera obrado por fuera de sus facultades o que hubiera motivado de manera falsa sus actos administrativos.
Reiteró sus argumentos en los contemplados en la contestación de la demanda.
- Concepto del Ministerio Público
El agente del Ministerio Público guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) pro
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