TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00414-00-(20-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00414-00-(20-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Síntesis del caso: La sociedad PREDICTION MARKETS S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda para obtener la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales se le impone sanción por la Operación Ilegal de Juegos de Suerte y Azar , proferido por COLJUEGOS, por considerarlo s que los mismos se expidieron on desviación de poder, falsa motivación, infracción de las normas en que debía fundarse y con afectación al derecho a la defensa.
MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / DESVIACIÓN DE PODER – Carga de la prueba / FALSA MOTIVACIÓN – Concepto / JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – Concepto / JUEGO NOVEDOSO – Concepto / DERECHOS DE EXPLOTACIÓN – Sanciones por evasión / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Es carga de la demandante demostrar su vulneración / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Para decretarla la irregularidad debe ser grave e insaneable Problema jurídico: “Determinar si los actos administrativos demandados se encuentran viciados de nulidad al haber sido expedidos con desviación d e poder, falsa motivación, infracción de las normas en que debía fundarse y con afectación al derecho a la defensa.” Tesis: “(…) 2.5.1. Desviación de poder. (…) De esa forma, es a la parte que alega la desviación de poder a la que le corresponde probar de manera clara, fehaciente y determinante la existencia de móviles distintos de la administración, aportando las pruebas que lleven a la certeza de que los motivos que tuvo la autoridad
manera clara, fehaciente y determinante la existencia de móviles distintos de la administración, aportando las pruebas que lleven a la certeza de que los motivos que tuvo la autoridad administrativa para expedir el acto, tuvieron un fin distinto al bien jurídico tutelado por la ley. Por lo tanto, del recuento fáctico realizado y del estudio de los antecedentes administrativos, la Sala no encuentra la manera en la cual se configura el vicio de nulidad, puesto que no es demostrable que la actuación administrativa favoreció a la sociedad GTECH, o que ésta haya influido en la toma de la decisión sancionatoria. No se desconoce que fue ésta sociedad la que interpuso la queja que originó la investigación, pero no existe una prohibición legal de que personas jurídicas específicas presenten quejas ante los entes de vigilancia y control, por lo que el hecho de que GTECH haya fungido como quejoso, no significa que haya sido beneficiado con la decisión, pues de lo estudiado por la Sala, no se encuentra evidencia de que la decisión se haya tomado en pro de los intereses de GTECH. Se reitera que, para la prosperidad de este cargo de nulidad, se debe probar de manera clara, fehaciente y determinante la existencia de móviles distintos de la administración en la toma de decisión, pero los argumentos expuestos recaen en apreciaciones subjetivas de los demandantes que no demuestra la presencia de irregularidades. La intervención de la empresa GTECH se limitó a la denuncia por la presunta operación ilegal de juegos de suerte y azar, pero no se encuentra prueba de que, por tal decisión, la operación del Mercado de Predicciones haya sido asignado a GTECH o se haya favorecido a esa sociedad en la explotación de ese tipo de juego. (…)
prueba de que, por tal decisión, la operación del Mercado de Predicciones haya sido asignado a GTECH o se haya favorecido a esa sociedad en la explotación de ese tipo de juego. (…) (…) se comprueba que no fue errada la tipificación de Coljuegos al determinar que Prediction Markets S.A. opera una plataforma en la que se realizan juegos de suerte y azar en la modalidad de juegos novedosos, por lo que la explicación no tiene sustento para acceder a la nulidad solicitada. (…) Por tanto, cuando Coljuegos señala que el ganador, en este caso, quien acertó la predicción, se hace acreedor de un monto de las apuestas, no es contraria a la realidad, por cuanto es la mismasociedad demandante quien afirma que al acertar una predicción, el contrato de apuesta que congeló los créditos no redimibles, pasan a ser redimibles a favor del apostador ganador, los cuales pueden ser cambiados a través de Prediction Markets S.A., por dinero en efectivo. (…) (…) el hecho de que Prediction Markets S.A. realice su actividad a través de internet, configura su actividad en la definición de juego novedoso dispuesto en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 22 de la Ley 1393 de 2010. (…) Así entonces, se debe mencionar que el artículo 5 de la Ley 643 de 2011 ha señalado que son juegos de suerte y azar aquellos en los cuales una persona apuesta o paga por el derecho a participar a un operador, quien a cambio le ofrec e un premio si acierta en el resultado, también son juegos de suerte y azar aquellos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo,
participar a un operador, quien a cambio le ofrec e un premio si acierta en el resultado, también son juegos de suerte y azar aquellos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, pero que ofrece un premio si se acierta en el resultado o si se da la condición requerida para ganar. Así mismo, de conformidad con el artículo 38 ibídem, el juego novedoso es aquel que se opera, entre otros, por internet, en donde no se requiere de la presencia del apostador. En ese sentido, se tiene que las personas ingresan a la plataforma de propiedad de Prediction Markets S.A., en donde deben comprar Créditos No Redimibles para poder realizar apuestas; una vez se suscriben los contratos de apuestas, los créditos se convierten en el mecanismo de negociación, y una vez se acierta una predicción, los crédito s se convierten en redimibles para poder ser canjeados por dinero en efectivo. Por lo tanto, tal como la sociedad demandante lo afirma en su escrito, Prediction Markets S.A. opera la plataforma, vigila el cumplimiento de los contratos de apuestas y es quien entrega los premios o dinero en efectivo a los participantes de los eventos, por tanto, es evidente que la actividad comercial de la sociedad demandante requería autorización de Coljuegos para funcionar, porque para participar en http://www.bolsadepr edicciones.com/ existía un usuario que actuaba como jugador, un operador que es quien reconocía el dinero en efectivo por las apuestas ganadas, y el juego en el cual se encontraban los usuarios, estaba determinado por la suerte, el azar o la casualidad. Por lo tanto, la Sala no encuentra motivos por los cuales haya sido indebida la tipificación de la conducta realizada por Coljuegos para adelantar y sancionar en la actuación administrativa, al
casualidad. Por lo tanto, la Sala no encuentra motivos por los cuales haya sido indebida la tipificación de la conducta realizada por Coljuegos para adelantar y sancionar en la actuación administrativa, al quedar desvirtuado que el Mercado de Predicciones no constituye un juego de suerte y azar. (…) De lo anterior (artículo 20 de la Ley 1393 de 2010 , modificatorio del artículo 44 de la Ley 643 de
2001. Anota relatoría), no existe duda de que la norma ha establecido un valor fijo e invariable para la imposición de la sanción, esto es, al tratarse de un juego distinto a los denominados localizados, la multa por la operación de juegos de suerte y azar sin autorización, será de 300 salarios mínimos legales mensuales y una inhabilidad para operar dichos juegos durante los 5 años siguientes a la imposición de la sanción.
Así las cosas, no es de recibo el argumento de que no se atendieron criterios de graduación o que la multa es desproporcionada conforme a los ingresos operacionales de Prediction Markets S.A., pues la autoridad administrativa no tiene un rango de elección para la imposición de la sanción, sino que es la norma la que le establece la suma. (…) 2.5.4. Irregularidades en el proceso sancionatorio y desconocimiento del derecho de defensa.(…) En este punto, es válido referenciar que es carga de los demandantes demostrar la vulneración al debido proceso, específicamente al derecho a la defensa, al comprobar que con la irregularidad acaecida en el procedimiento administrativo se estaría afectando la legalidad de los actos administrativos sancionatorios, o que, si tal irregularidad no se hubiera presentado, la decisión que
debido proceso, específicamente al derecho a la defensa, al comprobar que con la irregularidad acaecida en el procedimiento administrativo se estaría afectando la legalidad de los actos administrativos sancionatorios, o que, si tal irregularidad no se hubiera presentado, la decisión que hubiera tomado la administración sería contraria a la que finalmente se adoptó. (…) Las anteriores referencias jurisprudenciales (sentencias del Consejo de Estado del 14 de abril de 2016, Exp. 25000-23-237-000-2010-00163-01 (19138), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y del 16 de octu bre de 2014, Exp. 25000 -23-27-000-2011-00089-01 (19611), C.P . Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Anota relatoría) permite evidenciar la importancia del debido proceso en l a actuación administrativa, relacionada con el derecho a la defensa, pero claramente se indica que para demostrar la vulneración a estos derechos, se hace necesario dar a conocer al Juez cual fue la afectación al núcleo esencial de este derecho, esto es, q ue la vulneración sea de carácter sustancial y no simplemente formal o de procedimiento, pues se requiere la demostración para afirmar el desconocimiento al derecho a la defensa y que, en dado caso de acceder a lo solicitado, el acto administrativo no hubiera tenido vocación sancionatoria. (…) En ese sentido, la Sala no observa la afirmación hecha por la parte actora, esto es, que, en el Auto de traslado para alegatos, se haya cambiado la imputación a sancionar o los hechos por los cuales se vaya a adelantar investigación. La sola referencia al concepto emitido, en virtud de la solicitud
de traslado para alegatos, se haya cambiado la imputación a sancionar o los hechos por los cuales se vaya a adelantar investigación. La sola referencia al concepto emitido, en virtud de la solicitud hecha por la misma sociedad demandante, no cambia la circunstancia de que el Mercado de Predicciones haya estado vulnerando el artículo 336 de la Constitución Política y el artí culo 7 de la Ley 643 de 2001, que fue lo investigado y sancionado. En el Auto No. GPCOI 0167 de 2015, la Sala no evidencia la introducción de hechos que cambien los móviles del proceso, o que de esta información no se haya comunicado a los demandados, tampoco que haber referenciado la respuesta a la petición que Prediction Markets S.A. elevó, haya afectado el debido proceso, por lo que no es procedente acceder a la solicitud de nulidad. (…) Así entonces, retomando los apartes jurisprudenciales ya referen ciados, la Sala reitera que la vulneración al debido proceso no acarrea necesariamente la nulidad de los actos administrativos, y que no todo desacato de las formalidades previstas en el ordenamiento jurídico para la expedición de los actos administrativos puede catalogarse como una afectación al debido proceso, por lo que no cualquier irregularidad apareja la nulidad de la decisión. Por lo tanto, la sociedad demandante no fue clara al determinar cuál fue la afectación sustancial que se presentó por el no acceso al expediente, pues ellos mismos, a través de dos peticiones fueron los que solicitaron las copias, mas no el acceso a la documentación física. Adicionalmente, no se expuso las consecuencias de que dicho acceso a las copias, hubiera tenido en el procedimiento, esto es, que, si hubieran tenido las copias completas, el resultado sería sustancialmente diferente.
consecuencias de que dicho acceso a las copias, hubiera tenido en el procedimiento, esto es, que, si hubieran tenido las copias completas, el resultado sería sustancialmente diferente. La sociedad demandante señala que la afectación a sus derechos proviene de que no pudo acceder al expediente, pero en los antecedentes admin istrativos se observa que no se solicitó el acceso o exhibición del expediente, sino que fueron ellos quienes solicitaron las copias. Además, no se indicó a este Tribunal cuáles fueron las pruebas o documentos a los que no pudieron acceder, y que, de haber tenido acceso, el resultado de la investigación sería absolutorio. Bajo las anteriores consideraciones, la Sala no evidencia irregularidades en el proceso sancionatorio que hayan desconocido el derecho de defensa. (…)”Nota de relatoría: 1) Frente a la falsa motivación, consultar sentencia del Consejo de Estado del 7 de marzo de 2013, Exp. 13001-23-31-000-2007-00052-01 (0105-12), C.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 2) Frente al derecho al debido proceso, consultar sentencia s del Consejo de Estado del 14 de abril de 2016, Exp. 25000 -23-237-000-2010-00163-01 (19138), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y del 16 de octubre de 2014, Exp. 25000-23-27-000-2011-00089-01 (19611), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
Fuente formal: CPACA artículos 152, 188; Ley 643/2001 artículos 5, 38, 44, 7; CN artículos 209,
(19611), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
Fuente formal: CPACA artículos 152, 188; Ley 643/2001 artículos 5, 38, 44, 7; CN artículos 209, 336, Ley 1393/2010 artículos 22, 20; CPACA artículo 188; CGP artículos 133, 365, 366REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
PROCESO N°: 2500023410002016-00414-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: PREDICTION MARKETS S.A.
DEMANDADO: COLJUEGOS
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por la sociedad PREDICTION MARKETS S.A. contra la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada
COLJUEGOS.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
La Sala negará las pretensiones de la demanda, con base en las razones que se explican en desarrollo de la presente providencia
1. ANTECEDENTES.
1.1. La Demanda.
1.1.1. Pretensiones.
La sociedad PREDICTION MARKETS S.A. , a través d e apoderada judicial, ejerció la
1. ANTECEDENTES.
1.1. La Demanda.
1.1.1. Pretensiones.
La sociedad PREDICTION MARKETS S.A. , a través d e apoderada judicial, ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de COLJUEGOS, cuyas pretensiones son las siguientes:PROCESO N°: 2500023410002016-00414-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: PREDICTION MARKETS S.A.
DEMANDADO: COLJUEGOS
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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“1. Que se declaren nulas la resolución No. 2343 del 1º de diciembre de 2014 por la cual COLJUEGOS impone sanción a PREDICTION MARKETS S.A. por la Operación Ilegal de Juegos de Suerte y Azar, la resolución No. 2794 del 9 de febrero de 2015 que resolvió el recurso de reposición y la resolución No. 3975 del 1º de julio de 2015 que resolvió el recurso de apelación, ambas confirmando la decisión impugnada.
2. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho se declare que PREDICTION MARKETS S.A. no operó ilegalmente un juego de suerte y azar en el sitio web
http://www.bolsadepredicciones.com/ y se ordene definitivamente el no pago de la sanción impuesta.
3. Que se condene a COLJUEGOS a reparar el daño causado a PREDICTION MARKETS S.A. mediante el pago a título de perjuicios
de la sanción impuesta.
3. Que se condene a COLJUEGOS a reparar el daño causado a PREDICTION MARKETS S.A. mediante el pago a título de perjuicios materiales de la suma de $3.235.810.000, por concepto de lucro cesante dejado de percibir del negocio lícito que explotaba.
4. Que se condene a la indexación de la anterior suma de dinero.
5. Que se condene a COLJUEGOS al pago de las costas y agencias en derecho generadas en este proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA.
6. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 del CPACA.
7. Que se ordene que, si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses como lo ordena el artículo 195 del CPACA.”
1.1.2. Hechos.
La apoderada menciona quienes son los miembros de la sociedad demandante y sus calidades académicas; que la sociedad se dedica al Mercado de Predicciones, en donde los inversionistas especulan sobre el resultado de un evento futuro como el resultado de elecciones, indicadores económicos y financieros o eventos deportivos entre otros , utilizando la sabiduría colectiva de sus participantes en el precio de las promesas de pago negociadas . Que el Mercado de Predicciones se implementa en numerosas industrias para pronosticar eventos, y se utiliza en el mundo corporativo para medir tasa de éxito de proyectos empresariales.PROCESO N°: 2500023410002016-00414-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: PREDICTION MARKETS S.A.
de éxito de proyectos empresariales.PROCESO N°: 2500023410002016-00414-00
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DEMANDANTE: PREDICTION MARKETS S.A.
DEMANDADO: COLJUEGOS
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Que la página web http: //www.bolsadepredicciones.com/ se convirtió en un Mercado de Predicciones, con fines académicos, entregan do una unidad de dinero virtual a los estudiantes para que negociaran, sin ningún ingreso económico para el sitio web . La participación de los estudiantes influenciaba el precio de los activos que negociaban ; los estudiantes aprendían a negociar, obteniend o ganancias virtuales por sus pronósticos, ganando reconocimiento y viviendo la competencia; er a una herramienta pedagógica, con la cual los estudiantes aprendían de primera mano, cómo funcionan los mercados especulativos y a invertir en ellos, mediante la toma de decisiones informadas. Que la página web http://www.bolsadepredicciones.com/ fue implementado en cursos de macroeconomía, microeconomía, finanzas, administración de empresas y ciencias políticas en prestigiosas universidades como la Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana y Politécnico Grancolombiano, pero que no se recibió ingresos ni de las Universidades ni de los estudiantes y el objetivo fue generar una gran base de usuarios para la creación de predicciones a través de su opi nión agregada y una eventual venta de información derivada de la misma.
Que la página web http: //www.bolsadepredicciones.com/ también se vinculó con el portal La Silla Vacía, para que su audiencia pudiera predecir lo que ocurriría con
una eventual venta de información derivada de la misma.
Que la página web http: //www.bolsadepredicciones.com/ también se vinculó con el portal La Silla Vacía, para que su audiencia pudiera predecir lo que ocurriría con diversos hechos de la actualidad política y participar en un Mercado de Predicciones virtual donde su éxito dependería de acertar con resultados de estos eventos en el futuro, actividad por la que tampoco se recibió ningún ingreso. Que la página web
http://www.bolsadepredicciones.com/ trabajó con la aplicación SEO Search Engine Optimization para lograr posicionamiento en buscadores, por lo que resultó determinante el empleo de la palabra apostar; que revisada la Ley 643 de 2001 no reguló las apuestas en general, sino que reguló inequívocamente los juegos de suerte y azar.
Que los demandantes de buena fe querían explotar el Mercado de Predicciones, nunca tuvo la intención de operar ilegalmente un juego de suerte y azar que era novedoso porque su actividad no se adecuaba a las definiciones legales. Que la buena fe se reflejaPROCESO N°: 2500023410002016-00414-00
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DEMANDANTE: PREDICTION MARKETS S.A.
DEMANDADO: COLJUEGOS
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en las piezas publicitarias que utilizaron, además de la publicidad en La Silla Vacía, La República y Gestión Perú.
Que el artículo 5 de la Ley 643 de 2001 define juego de suerte y azar, por lo qu e conforme al artículo 28 del Código Civil, toda interpretación debe ceñirse a la definición
República y Gestión Perú.
Que el artículo 5 de la Ley 643 de 2001 define juego de suerte y azar, por lo qu e conforme al artículo 28 del Código Civil, toda interpretación debe ceñirse a la definición legal. Que el artículo 38 de la misma ley, define lo que es un juego novedoso, que la norma señala que los juegos novedosos son “otra modalidad de juegos de suerte y azar”, que los juegos novedosos son un modo de ser o de manifestarse los juegos de suerte y azar, que son los definidos expresamente en esa misma ley.
Que Prediction Markets S.A. fue constituida en 2011, cuyo objeto social principal es la de prestar servicios de entretenimiento y esparcimiento, que en el año 2013, explotaba un Mercado de Predicciones en el que se negociaban Contratos de Apuestas. Que en el sitio web http://www.bolsadepredicciones.com/ se permitía a los usuarios realizar negociaciones en tre ellos, no contra la sociedad demandante, para pronosticar el resultado de eventos futuros de actualidad política, deportiva, económica, financiera, y de entretenimiento. Eran negociaciones entre apostadores, no eran apuestas que un jugador hiciera a un operador a cambio de un premio si acertaba un resultado determinado por el azar. La orientación del modelo del negocio y de sus estrategias se centraba exclusivamente en que los usuarios que ingresaban al Mercado permanecieran en él haciendo negociaciones entre ellos con alta frecuencia.
Que en el sitio web http: //www.bolsadepredicciones.com/ se vendía a los interesados en participar en el Mercado de Predicciones un producto denominado Crédito No Redimible a través de una operación de compraventa, en la que un usuario pagaba en
Que en el sitio web http: //www.bolsadepredicciones.com/ se vendía a los interesados en participar en el Mercado de Predicciones un producto denominado Crédito No Redimible a través de una operación de compraventa, en la que un usuario pagaba en dinero un precio que incluía IVA y a cambio, como contraprestación, recibía un producto que servía exclusivamente para participar en el Mercado de Predicciones del sitio web
http://www.bolsadepredicciones.com/, tenían el plazo de un año de vigencia para ser usado so pena de caducar, y no tenía l a opción de redimirse en dinero en efectivo , no estaba a la vista y se comportaba distinto al dinero en efectivo.PROCESO N°: 2500023410002016-00414-00
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DEMANDANTE: PREDICTION MARKETS S.A.
DEMANDADO: COLJUEGOS
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Que la sociedad demandante no captaba recursos del público, sino que el dinero que recibía del usuario era el precio de compraventa de un producto que servía para participar en el Mercado de Predicciones del sitio web http://www.bolsadepredicciones.com/. La compra de e ste producto no conllevaba ningún compromiso de la sociedad sancionada con los compradores de devolverles el dinero que le entregaron con intereses o con rendimientos, porque como contraprestación de ese dinero recibieron un bien consumible cuyo propósito exclusivo era que negociaran entre ellos en el Mercado de Predicciones.
Los ingresos de la sociedad lo constituían las ve ntas de Créditos No Redimibles, l a
contraprestación de ese dinero recibieron un bien consumible cuyo propósito exclusivo era que negociaran entre ellos en el Mercado de Predicciones.
Los ingresos de la sociedad lo constituían las ve ntas de Créditos No Redimibles, l a cantidad de Créditos disponibles en el Mercado estaba limitada por las ventas y, todo Crédito en el Mercado tenía como contrapartida una venta que generaba un ingreso . Cada vez el usuario había negociado con el producto que compró, los Créditos No Redimibles desaparecían, y las ganancias que hubiera podido obtener se representaban en una unidad de diner o virtual denominada Crédito Redimible, que servían para negociar apuestas en el Mercado de Predicciones del sitio web http://www.bolsadepredicciones.com/, o se tenía la opción de ser redimido en dinero en efectivo, por tanto, c uando se crea un Crédito Redimible se destruye un Crédito No Redimible.
Que la redención no era ni un premio, ni un rendimiento, ni un interés que la sociedad demandante le entregara a un participante en el Mercado, era una opción que se otorgaba a los Créditos Redimibles; y para que el participante tuviera esas unidades de dinero virtual, primero, tenía que haber negociado, y segundo, tenía que haber obtenido ganancias virtuales. Para brindar seguridad a los participantes d el Mercado que la sociedad tenía la capacidad financiera para redimir en efectivo los Créditos que tenían esa opción, se provisionaba ese costo en dinero en efectivo y se mantenía en una cuenta bancaria destinada a esta exclusiva finalidad . Esta provisión en efectivo era equivalente al 110% de la suma total de Créditos Redimibles y Créditos No RedimiblesPROCESO N°: 2500023410002016-00414-00
cuenta bancaria destinada a esta exclusiva finalidad . Esta provisión en efectivo era equivalente al 110% de la suma total de Créditos Redimibles y Créditos No RedimiblesPROCESO N°: 2500023410002016-00414-00
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DEMANDANTE: PREDICTION MARKETS S.A.
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en poder de los participantes del Mercado, que por lo tanto cubría los potencialmente sujetos de redención. Se provisionaban también los Créditos No Redimibles porque, en el momento que el participante del Mercado de Predicciones que los había comprado negociara apuestas con ellos y desaparecieran, tenían el potencial de dar origen a Créditos Redimibles. La provisión era re gistrada en una cuenta general, n o correspondía a obligaciones con terceros identificables porque no hay una obligación acreedor-deudor individualizable, pues es un hecho incierto en cabeza qué participante del Mercado va a estar el Crédito Redimible al momento de la solicitud de redención. Que esa provisión se calculaba mensualmente y dado que el negocio se encontraba en construcción y evolución, ese proceso se realizaba vía consulta informática.
Una Apuesta en este Mercado que ofrecía el sitio web http: //www.bolsadepredicciones.com/, era un contrato entre 2 apostadores, una parte “a favor” y una parte “en contra” del resultado de una predicción, en el que la parte “a favor” se obligaba a pagarle una cantidad de unidades de dinero virtual, los denominados Créditos, a la parte “en contra”, en caso que la predicción de la parte “a favor” fuera
favor” y una parte “en contra” del resultado de una predicción, en el que la parte “a favor” se obligaba a pagarle una cantidad de unidades de dinero virtual, los denominados Créditos, a la parte “en contra”, en caso que la predicción de la parte “a favor” fuera incorrecta, y a cambio, la parte “en contra” se obligaba a pagarle una cantidad de unidades de dinero virtual, Créditos, a la parte “a favor” en caso que la predicción de la parte “a favor” fuera correcta. Los Contratos de Apuestas eran los activos que se negociaban en el Mercado de Predicciones explotado en el sitio web http://www.bolsadepredicciones.com/, en donde esos Contratos de Apuestas se hacían entre los usuarios que participan en él, no contra la sociedad demandante. No existían negociaciones de Contratos de Apuestas entre los usuarios y la sociedad.
Que las apuestas en el Mercado de Predicciones era una act ividad dinámica, en constante evolución, en desarrollo, donde la parte que compra no sabe la identidad del que vende. Que la finalidad de la plataforma es facilitar la negociación entre dos personas, nunca es ser contraparte. Las ofertas de negociaciones p ublicadas en las pantallas eran aquellas que estaban esperando una contraparte dispuesta a casarlas y nuevamente esta contraparte siempre era un usuario y nunca la sociedad demandante.PROCESO N°: 2500023410002016-00414-00
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DEMANDANTE: PREDICTION MARKETS S.A.
DEMANDADO: COLJUEGOS
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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Que p ara c onseguir un Contrato de Apuesta en ese Mercado de Predicciones los
DEMANDADO: COLJUEGOS
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Que p ara c onseguir un Contrato de Apuesta en ese Mercado de Predicciones los usuarios proponían una predicción o tomaban predicciones propuestas por otros usuarios, a l proponer una predicción el usuario especificaba las condiciones no estandarizadas bajo las cuales estaba dispuesto a negociar: resultado, cantidad d e Contratos o número de Créditos a comprometer y precio. Las predicciones propuestas eran publicadas de tal manera que las mejores condiciones propuestas eran publicadas con prioridad gracias a este mecanismo de precio, número de créditos o cantidad de contratos a negociar, ventajas de goles, etc., siendo son fijadas por las fuerzas de oferta y demanda de los participantes del Mercado de Predicciones del sitio web http://www.bolsadepredicciones.com/ y no por la sociedad sancionada.
Cada vez que un usuario negociaba u n Contrato de Apuesta, los demandantes le cobraba y descontaba de su saldo en Créditos una cantidad de esos Créditos por concepto de comisión, denominada Comisión por Apuesta, que era un porcentaje de la cantidad de Créditos comprometidos y sólo se descontaba si existía una negocia ción de un Contrato de Apuesta, n o se cobraba por el simple hecho de la oferta de una predicción sin una contraparte que la aceptara. Que p ara el momento en que la sociedad sancionada se dirigió voluntariamente a COLJUE GOS la Comisión por Apuesta era del diez por ciento (10%).
Que la ganancia en Créditos dependía del conocimiento del apostador, reflejado en la asignación de probabilidades de que se dé el resultado de un evento, la habilidad del
Apuesta era del diez por ciento (10%).
Que la ganancia en
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