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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00676-00-(21-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00676-00-(21-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).

PROCESO N°: 2500023410002016-00676-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES

DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del p roceso instaurado por el señor Hernán Juan José Martínez Torres en contra de la Contraloría General de la República.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

La Sala procederá a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, con base en las razones que se explican en desarrollo de la presente providencia.

1. ANTECEDENTES.

1.1. LA DEMANDA.

1.1.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

El señor Hernán Juan José Martínez Torres, a través de apoderado judicial, ejerció la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de con trol de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Contraloría General de la República, con el fin que se declare lo siguiente:

“(…)PROCESO N°:

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el fin que se declare lo siguiente:

“(…)PROCESO N°:

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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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Primera.- Que es nula, por ilegal, la condena contra mi mandante contenida en las providencias dictadas dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. CD 00244 adelantado por la Contraloría General de la República.

Segunda.- Que como restablecimiento del derecho, se desembarguen los bienes afectados de mi mandante, así como el pago de daños y perjuicios que ha sufrido por la existencia del proceso fiscal; los intereses, costas y agencias en derecho a que haya lugar, como también la indemnización de cualquier otro perjuicio causado por dicho acto; y la indexación de todas las sumas que resulten recono cidas como consecuencia de la demanda, teniendo en cuenta los índices de precios al consumidor o al por mayor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o por cualquier otro organismo autorizado por la ley.

Tercera.- De igual manera, que se condene a la demandada, a la reparación del daño con el pago de la indemnización de perjuicios morales y materiales causados por dicho acto, al daño a la vida de relación, y por la alteración de las condiciones de existencia, valores que junto con las demás condenas deberán ser indexados teniendo en cuenta los índices de precios al

causados por dicho acto, al daño a la vida de relación, y por la alteración de las condiciones de existencia, valores que junto con las demás condenas deberán ser indexados teniendo en cuenta los índices de precios al consumidor o al por mayor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o por el organismo que la ley autorice, de conformidad con lo dispuesto en el CAPCA y que estimo en suma no inferior al equivalente a $200’000.000.oo, o la que se logre probar en el curso del proceso.

Cuarta.- Que la entidad demandada deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos señalados por el CPACA.

Quinta.- Que se condene a la demandada al pago de costas y agencias en derecho. (…)”

1.1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.

El actor en el escrito de demanda expuso las situaciones fácticas que se resumen a continuación:

1. La Contraloría General de la República abrió proceso de responsabilidad fiscal contra el Director y varios funcionarios del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, y la sociedad C.I. PRODECO S. A., mediante Auto No. 000468 de mayo 17 de 2011, por presunto daño en cuantía de $ 51.353.629.267.07, teniendo como entidades afectadas al departamento del Cesar, los municipios de Becerril, la Jagua de Ibérico y el Paso, y el Fondo Nacional de Regalías.PROCESO N°:

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2. Se trató de una investigación oficiosa, dentro del marco del Pla n Especial de Reacción Inmediata, por posibles irregularidades referidas al manejo contractual que le dio el Instituto Colombiano de Geología y Minería –INGEOMINASa los contratos de concesión minera existentes, en particular al suscrito entre la entidad pública y la

empresa C. I. – PRODECO S. A.

3. El objeto de investigación fiscal en el asunto controvertido es el Contrato 044 de 1989, celebrado entre CARBOCOL, antecesor de Ingeominas, y C. I. PRODECO el 21 de febrero de 1989, modificado en varias oportunid ades, siendo la última la que

corresponde al Otrosí No. 8 de enero 22 de 2006.

4. Como resultado de la evaluación técnica y jurídica de ese contrato se identificaron situaciones irregulares, una de las cuales, en concepto de la Contraloría, tiene connotacion es fiscales, originada en la modificación en el cálculo de las regalías

y contraprestaciones económicas producto de la suscripción del Otrosí No. 8 del Contrato 044 de 1989.

5. Como se indica en la parte inicial de este escrito, el señor Martínez Torres fue vinculado al Proceso de Responsabilidad Fiscal Nº CD 000244, por lauto del 11 de julio de 2012.

Contrato 044 de 1989.

5. Como se indica en la parte inicial de este escrito, el señor Martínez Torres fue vinculado al Proceso de Responsabilidad Fiscal Nº CD 000244, por lauto del 11 de julio de 2012.

6. En el trámite del proceso y a través de las providencias ya mencionadas, el señor Martínez torres fue declarado como responsable fiscal en las cuantías y condiciones señaladas en dichos actos.

7. Considera la Contraloría que los dineros recaudados por concepto de regalías y contraprestaciones pertenecen al estado colombiano, cuya captación se efectúa a través de la autoridad minera. Y que para entender la conducta investigada es necesarioPROCESO N°:

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tener en cuenta el informe presentado por el equipo de apoyo técnico, que contiene los elementos materiales objeto de evaluación, que a continuación se resumen, así:

7.1. El 28 de mayo de 2008 el contratista presentó propuesta de re visión de contraprestaciones económicas, debido a que las condiciones del contrato afectaban “la viabilidad económica del proyecto así como las posibilidades de expansión del mismo”. INGEOMINAS realizó un análisis jurídico y económico enviado al Director e n donde se explican las razones que fundamentan la no aceptación de la propuesta.

“la viabilidad económica del proyecto así como las posibilidades de expansión del mismo”. INGEOMINAS realizó un análisis jurídico y económico enviado al Director e n donde se explican las razones que fundamentan la no aceptación de la propuesta.

7.2. El 15 de julio de 2008, PRODECO presentó nuevamente propuesta de modificación, en donde reiteró las razones ya expuestas y considera que “los aspectos inequitativos o ambiguos de la Cláusula Décima Cuarta y Décima Quinta, modificadas a lo largo del tiempo, sean modificadas en beneficio de ambas partes…”. En estudio de INGEOMINAS dirigido al Consejo Directivo se considera que la propuesta de modificación no tiene fundamento le gal y sí se observa una “reducción sustancial en las contraprestaciones que recibe la Nación, por lo que se recomienda no acceder a la misma.”

7.3. Mediante oficios de 16 de julio, 9 de septiembre y 22 de septiembre de 2008, PRODECO le comunicó al Ministerio q ue el ajuste al pago de las regalías que efectuará en los primeros 15 días del mes de octubre está de acuerdo con lo previsto en el contrato, por lo que si se genera una diferencia a favor de la empresa, ésta deducirá la diferencia de los próximos pagos de las regalías, frente a lo cual INGEOMINAS manifestó que la única fórmula de pago aceptada para la liquidación de regalías es la establecida en el contrato, pues la aplicación de una fórmula diferente genera incumplimiento contractual.

7.4. Mediante oficio de octubre 27 de 2008, PRODECO informó que interpretaría ese texto de manera diferente pues la se le estaba dando no correspondía a su texto, a

incumplimiento contractual.

7.4. Mediante oficio de octubre 27 de 2008, PRODECO informó que interpretaría ese texto de manera diferente pues la se le estaba dando no correspondía a su texto, a partir del tercer trimestre de 2008; frente a lo cual INGEOMINAS consideró que elPROCESO N°:

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contratista, por vía de interpr etación unilateral, al no cancelar las regalías conforme al contrato lo estaba incumpliendo, por lo que había que requerirlo. 7.5. Frente a las discrepancias en materia de interpretación de las cláusulas contractuales, las partes suscribieron un Compromiso de a cudir a los mecanismos de solución directa y alternativa de conflictos, por lo que se comprometieron a adelantar una etapa de arreglo directo.

7.6. Después de presentada a INGEOMINAS la propuesta de modificación de las contraprestaciones, el contratista propus o el 23 de junio de 2009, la modificación integral de las contraprestaciones económicas del contrato por una integral y única y el uso del precio real de venta de Prodeco como precio de referencia para liquidación de contraprestaciones. El 6 de julio prese ntó a INGEOMINAS propuesta para revisar y modificar las cláusulas de contraprestaciones económicas, y el 10 de agosto del mismo año presentó nueva propuesta en la materia teniendo en cuenta algunas observaciones

contraprestaciones. El 6 de julio prese ntó a INGEOMINAS propuesta para revisar y modificar las cláusulas de contraprestaciones económicas, y el 10 de agosto del mismo año presentó nueva propuesta en la materia teniendo en cuenta algunas observaciones de la entidad pública.

7.7. El 3 de septiembre d e 2009, la autoridad minera respondió a las propuestas de PRODECO considerando que “no eran viables económicamente”, pues el contratista no presentó prueba del hecho alegado de inviabilidad económica del plan de expansión de producción como consecuencia del esquema de contraprestaciones y regalía, tal como le compete, cumpliéndose así el término de negociación directa previsto en el Acuerdo de Compromiso. Pero mediante un nuevo OTROSI se prorrogó hasta el 30 de octubre la etapa de arreglo directo, posterior mente ampliada hasta el 30 de noviembre y, luego, hasta el 9 de diciembre. Consideró la entidad que era evidente que la pérdida de equilibrio económico alegada por PRODECO no era aplicable al caso concreto de la regalía adicional, toda vez que el contratis ta era conocedor de que en caso de producir más de tres millones de toneladas tendría que pagar la regalía adicional así como la Compensación por Ingresos Brutos, ante una abrupta subida del precio.PROCESO N°:

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8. En cuanto a la identificación de los responsables vincu lados inicialmente al proceso de responsabilidad fiscal, en los términos del artículo 39 de la Ley 610 de 2000, la Contraloría vinculó en primer lugar al Director del Servicio Minero, y a la firma C. I.

PRODECO S. A., a través de su apoderada general, así como también a La Previsora de Seguros que expidió las correspondientes pólizas del contrato.

9. Más de un año después, mediante el Auto No. 000508 de julio 11 de 2012, el funcionario investigador decidió vincular al proceso de responsabilidad fiscal al Dire ctor General de INGEOMINAS, a otros funcionarios y al Ministro de Minas y Energía de la época, doctor Hernán Martínez Torres.

10. El fundamento de dicha vinculación es el incumplimiento de las funciones como representante legal de la autoridad minera nacional , porque de acuerdo con el artículo 324 de la Ley 685 de 2001, “Será responsabilidad de dicha autoridad minera que las funciones delegadas sean ejercidas bajo los principios de legalidad, celeridad, economía y eficacia” , pues de acuerdo con la Resolución N o. 18-0074 de enero 27 de 2004, delegó en INGEOMINAS las funciones que le competían al ministerio como autoridad minera.

11. El ente de control considera que fue pasiva la intervención de la autoridad

minera, durante la negociación y suscripción del Otrosí No. 8 que modificó la manera

las funciones que le competían al ministerio como autoridad minera.

11. El ente de control considera que fue pasiva la intervención de la autoridad

minera, durante la negociación y suscripción del Otrosí No. 8 que modificó la manera de liquidar las regalías y contraprestaciones del Contrato No. 044 de 1989.

12. Para demostrar la responsabilidad del Ministro, la Contraloría trae a cuento la participación del funcionario en varios consejos directivos de INGEOMINAS así:

a) De acuerdo con el Acta No. 09 de octubre 1 de 2009 de la reunión extraordinaria del Consejo Directivo de Ingeominas, de la cual hizo parte el Ministro y a la que asistió, el Director de INGEOMINAS presentó un informe a los consejeros sobre el avance de la negociación con PRODECO, en donde dijo “que no sePROCESO N°:

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encontraron razones de índole jurídica, técnico o financiero que sustenten las modificaciones contractuales solicitadas”.

b) Posteriormente, en reunión del Consejo Directivo del 26 de octubre de 20 09, ver Acta No 10, frente a un nuevo Informe, el Ministro hizo las precisiones siguientes: “ Por qué no utilizar el precio de venta al consumidor final, como se hace en materia tributaria y no el Índice de referencia (API o ICR). “ + Por qué unos

Acta No 10, frente a un nuevo Informe, el Ministro hizo las precisiones siguientes: “ Por qué no utilizar el precio de venta al consumidor final, como se hace en materia tributaria y no el Índice de referencia (API o ICR). “ + Por qué unos proyectos pagan el 15% de precio FOB y otros 15% boca de mina. “+ Debe hacerse un análisis para establecer un comparativo real con base en diferentes precios y niveles de producción, frente a cada contrato de Gran Minería”.

c) En la reunión ordinaria del Consejo Di rectivo de INGEOMINAS del 23 de noviembre de 2009, frente a un nuevo Informe sobre los avances de la tratativa con PRODECO, los consejeros solicitaron mantenerlos informados sobre el avance de las negociaciones.

d) Finalmente, en reunión ordinaria del Consejo Directivo del 10 de diciembre de 2009, ante un nuevo Informe sobre las pretensiones de PRODECO, el Ministro y los demás consejeros solicitaron revisar el tema con más detalle teniendo en cuenta que es de interés nacional.

13. Considera la Contraloría que el Ministro se limitó a participar en los Consejos Directivos y a realizar observaciones y sugerencias, olvidando que su intervención en este proceso debía ser activa, decidida y directa, ordenando los estudios correspondientes de las situaciones favorables y adversas con base en las variables reales existentes y su compensación con las propuestas realizadas, en aras de defender los intereses del estado.

14. Concluye la Contraloría que : “aunque las circunstancias de ser el presidente del Consejo Directivo de In geominas y ser el delegante como máxima autoridad minera recaían en la misma

defender los intereses del estado.

14. Concluye la Contraloría que : “aunque las circunstancias de ser el presidente del Consejo Directivo de In geominas y ser el delegante como máxima autoridad minera recaían en la misma persona, es por sus funciones y compromisos con esta última que se vincula al presente Proceso dePROCESO N°:

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responsabilidad Fiscal, toda vez que en cumplimiento de su obligación legal debía hacer seguimiento a su delegatario, para que se desarrollaran las funciones delegadas dentro de los principios de legalidad, celeridad, economía y eficacia de que trata el artículo 324 de la Ley 685 de 2001…”

15. En febrero de 2013, la Contraloría estimó que el proceso es de impacto nacional y se reasignó a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

16. El 30 de abril de 2015, la Contraloría Intersectorial 9 de la Unidad de investigaciones Especiales contra la Corrupción dictó fallo de responsabilidad fiscal, dentro del cual el demandante salió como responsable.

17. Dicha decisión fue impugnada, y mediante fallo del 21 de agosto de 2015, el Contralor General de la República, profirió fallo confirmando el de primera instancia.

1.1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

Contralor General de la República, profirió fallo confirmando el de primera instancia.

1.1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

La parte actora señala como quebrantadas las siguientes normas:

 Artículos 29, 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia.  Artículos 2 y 5 de la Ley 610 de 2000.  Artículo 324 de la Ley 685 de 2001.  Artículos 2, 4 y 8 del Decreto 252 de 28 de enero de 2004.

Sobre los conceptos de la violación se hará referencia en el momento de responder los cargos formulados por la parte demandante.

1.2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la demanda y luego de notificada, la Contraloría General de la República la contestó1, a través de apoderado judicial, con oposición a las pretensiones de esta,

1 Folios 547 a 571 del expediente.PROCESO N°:

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cuyos argumentos de defensa se centran en el hecho que los actos administrativos ahora demandados se encuentran ajustados a la ley.

Sobre los supuestos de la contestación de la demanda, se hará mención al momento de realizar la valoración de cada uno de los cargos formulados por la parte demandante.

ahora demandados se encuentran ajustados a la ley.

Sobre los supuestos de la contestación de la demanda, se hará mención al momento de realizar la valoración de cada uno de los cargos formulados por la parte demandante.

1.3 AUDIENCIA INICIAL Y MEDIOS DE PRUEBA

A travé s de auto de 19 de octubre de 2018, 2 proferido en audiencia inicial, se abrió el período probatorio, decisión en la que fueron reconocidas las pruebas aportadas con la demanda y la contestación de la demanda.

En la medida de su necesidad, se hará mención especial del medio probatorio pertinente.

1.4. DE LOS ALEGATOS.

La parte actora presentó escrito de alegatos de conclusión 3, en los que además de reiterar lo señalado en la demanda, hizo referencia a las consecuencias morales de la expedición de los actos administrativos demandados.

Por su parte, la entidad demandada presentó escrito de alegatos de conclusión 4 en los que reiteró la posición esgrimida en el escrito de contestación de la demanda que se sustenta en la legalidad de los actos administrativos expedidos por la Contraloría.

1.5. CONCEPTO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

2 Folios 622 a 634 del expediente

3 Folio 638 a 654 del expediente. 4 Folio 668 a 673 del expediente.PROCESO N°:

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En escrito presentado por el señor agente del Ministerio Público, visible a folios 655 a 667 del expediente, se solicita a este Tribunal no acceder a las pretensiones de la demanda presentada ya que según los argumentos expuestos en la demanda dan cuenta de la legalidad de la actuación a cargo de la Contraloría y de los actos administrativos por ella expedidos.

Los fundamentos que trae en esta oportunidad el Ministerio Público son los que pasan a indicarse a continuación:

Frente al argumento demandante según el cual, no era gestor fiscal, recuerda que los artículos uno 3º y 6º de la Ley 610 de 2000 deben interpretarse de manera armónica y sistemática y con base en los criterios establecidos en la jurisprudencia que los analizó.

La Corte Constitucional al estudiar la exequibildad del artículo 1º de la Ley 672 de 2000, expuso que no sólo se debe tener en cuenta quienes ejecuten la gestión fiscal, sino además aquellos que materialicen actos que comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para el desarrollo de la gestión fiscal.

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 610 de 2000 la gestión fiscal se define como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realicen los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 610 de 2000 la gestión fiscal se define como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realicen los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como la recaudación, manejo e inversión de sus rentas y en ord en a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.PROCESO N°:

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Advierte que estas normas deben interpretarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 610 de 2000 que define el daño patrimonial al Estado como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz

detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz ineficiente, inequitativa, e inoportuna, que en términos generales según el Ministerio Público no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de sujeción de vigilancia y control de las contralorías, daño que podrá ocasionarse por acción u omisión de los servicios públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que de forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

Bajo dicho contexto señala que debe analizarse, en primer lugar, si la autoridad delegante puede ser declarada fiscalmente responsable o estás solo le puede ser imputada a los actos del delegatario como se argumenta basado en los presupuestos establecidos en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política en los que se establecen dentr o de los principios de la función pública el de la delegación y la eximente de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario según dice textualmente el último precepto constitucional.

Como fuera expuesto por el apoderad o de la Contraloría en la contestación de la demanda este tema de responsabilidad del delegante y delegatario ha sido estudiado y definido su alcance por la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde la Sentencia C-372 de 2002 que ha sido reiterada en varios fallos como la sentencia C -693 en la que se fijan varias conclusiones sobre el asunto y que procede señalar textualmente.

C-372 de 2002 que ha sido reiterada en varios fallos como la sentencia C -693 en la que se fijan varias conclusiones sobre el asunto y que procede señalar textualmente.

De acuerdo con lo expuesto por la jurisprudencia de los altos tribunales, no es dable hacer una interpretación literal y aisl ada del inciso segundo del artículo 211 de la Constitución Política, pues éste debe ser interpretado de manera armónica con elPROCESO N°:

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contenido de otras disposiciones constitucionales como las previstas en los artículos 1, 2, 6,123,124 y 209 de la Constitución Política de Colombia. Normas que a criterio del Ministerio Público están llamadas a imponer deberes de dirección orientación seguimiento y control de la actuación administrativa, en general, y del ejercicio de la delegación, en particular, que permiten concluir que la delegación implica la permanencia de un vínculo entre el delegante y el delegatario que se manifiesta en las atribuciones de orientación y vigilancia y control que el primero mantiene sobre el segundo, por lo que el delegante debe responder po r el dolo o culpa grave en el ejercicio de este tipo de atribuciones, por lo que resulta evidente que si es viable imputar responsabilidad fiscal al servidor público delegante, como se hiciera en el presente caso.

Revisaba la actuación dentro del proceso de responsabilidad fiscal CD 000244

de este tipo de atribuciones, por lo que resulta evidente que si es viable imputar responsabilidad fiscal al servidor público delegante, como se hiciera en el presente caso.

Revisaba la actuación dentro del proceso de responsabilidad fiscal CD 000244 adelantado por la Contraloría se observa que en el auto No. 001419 del 30/08/2013 por medio del cual se imputa responsabilidad fiscal al señor Hernán Juan José Martínez Torres, la Contraloría Señaló claramente que el asu nto objeto de reproche fiscal tenía fundamento en la omisión de los deberes funcionales de control vigilancia verificación y seguimiento que ameritaba un tema de tanta trascendencia como era el otro si número 08 al contrato 04489. Se indicó que pese a cono cer de la negociación, dar algunas orientaciones, participar en el Consejo Directivo de INGEOMINAS, reunirse con el contratista y recibir comunicaciones que lo alertaban de lo que estaba sucediendo a propósito de la negociación, no adoptó las acciones que se necesitaban permitiendo la suscripción del otro si número 08 al contrato 044 -89 lo que ocasionó que se causaron perjuicio a los intereses del Estado.

Al analizar los actos administrativos proferidos por la Contraloría se evidencia que fueron varios inf ormes técnicos practicados durante la actuación adelantada y diversos los medios de prueba documentos analizados, que llevaron a concluir las implicaciones económicas que se derivaron por la modificación a las cláusulas de pago de regalías y contraprestaciones a cargo del contratista PRODECO, que configuraron el daño.PROCESO N°:

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contraprestaciones a cargo del contratista PRODECO, que configuraron el daño.PROCESO N°:

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Los medios de prueba fueron decretados practicados y controvertidos dentro de la actuación administrativa, advierte que de ellos se corrió traslado a los investigados, se solicitaron y se ordenaron aclaraciones y complementaciones y se analizaron documentos y conceptos aportados por algunos de los investigados. Advierte que el apoderado de la parte demandante no discutió dentro de la actuación administrativa lo referente a este aspecto y entonces que no se entiende como ahora en el trámite judicial vienen a cuestionarse estas pruebas sin mayor argumentación ni sustento probatorio.

Finalmente señala que basta con el analizar el abundante material probatorio obrante en la actuación administrati va, más el exhaustivo análisis probatorio que se hace en los actos administrativos de imputación y de sanción, en los que advierte que claramente se determina no sólo la ocurrencia del daño como fuera analizado, sino de la conducta deberes y omisiones del entonces Ministro de Minas y Energía que ocasionaron el detrimento patrimonial.

1.6. INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL

ESTADO.

En escrito presentado por la señora apoderada de la Agencia Nacional de Defensa

detrimento patrimonial.

1.6. INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL

ESTADO.

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