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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00857-00-(17-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00857-00-(17-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente No.: 25000-23-41-0002016-00857 – 00

Actor: SOCIEDAD VM CARGO SERVICES LTDA.

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y

LAS COMUNICACIONES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Autorización vencida en servicios postales

Decide la Sala la demanda presentada por la sociedad VM Cargo Services Ltda., a través de su representante legal y actuando por intermedio de apoderad o judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulad o en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en contra de la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

Mediante escrito radicado el día 15 de abril del año 2016 , la sociedad VM Cargo Services Ltda., a través de su representante legal y actuando por intermedio de apoderado judicial , interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (fls. 1 a

VM Cargo Services Ltda., a través de su representante legal y actuando por intermedio de apoderado judicial , interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (fls. 1 a 17 cdno. no. 1), con las siguientes súplicas:Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-00857-00

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Autorización vencida en servicios postales

2

“PRETENSIONES

PRIMERA. Que es NULA la Resolución No. 0002054 del 19 de Agosto de 2014, proferida por la Dirección de Vigilancia y Control del Ministeri o de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la cual se dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO. SANCIONAR con multa consistente en la suma de quinientos (500) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a VM CARGO SERVICES LTDA, con Código de Expediente 1000395, NIT 830.036.122 -7, dentro de la Investigación con BDI 5432".

SEGUNDA. Que es NULA la Resolución No. 003219 del 13 Noviembre de 2014, por medio del cual la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información resolvió el Recurso de Reposición confirmando la Resolución No. 002054 del 19 de Agosto de 2014.

TERCERA. Que es NULA la Resolución No. 0002026 del 7 de Septiembre de 2015, por medio del cual la Viceministra

Resolución No. 002054 del 19 de Agosto de 2014.

TERCERA. Que es NULA la Resolución No. 0002026 del 7 de Septiembre de 2015, por medio del cual la Viceministra General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispuso: ARTÍCULO 1. Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 002054 del 19 de Agosto de 2014, por lo cual se sancionó a la empresa VM CARGO

SERVICES LTDA, NIT No. 830.036.122.

CUARTA. Que a título de Restablecimiento del De recho se exonere a la sociedad VM CARGO SERVICE LTDA con NIT No.830.036.122 del pago de la suma dineraria impuesta a título de multa en cuantía de Quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes al 2013.

QUINTA: La entidad demandada le dará cump limiento a la Sentencia, dentro del término señalado para el efecto por el Artículo 189 del C.P.A y C.A.” (fls. 2 y 3 cdno. ppal).

2. Hechos.

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente:

  1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Resolución No. 28000 de fecha 24 de octubre de 2012,Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-00857-00

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Autorización vencida en servicios postales

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Autorización vencida en servicios postales

3 formalizó la prórroga de licencia de concesión para la prestación del Servicio de Mensajería Especializada a nivel Nacional a VM Cargo Services Ltda., con expediente 1000395, con vigencia hasta el 4 de noviembre de 2012.

  1. Mediante radicado No. 531132 de fecha 27 de febrero de 2013, la empresa Jahv Macgregor SA, en razón al Contrato de Consultoría No. 00878 de 2012, en desarrollo del n uevo modelo de Vigilancia y Control de la Dirección, presentó Informe de Auditoría Integral, realizada al Proveedor VM Cargo Services Ltda., el día 14 de enero de 2012, consistente en Informe Auditoría Integral Aspectos Jurídicos, Técnicos, Financieros y Administrativos y Plan de Mejoramiento.
  1. Dentro del Informe de Auditoría, encontró los siguientes hallazgos: El operador no cuenta con título habilitante vigente y no divulgó las condiciones de servicios y tarifas en el AÑO 2012.
  1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, abrió investigación administrativa con radicado BDI5432, con fundamento en que, la empresa investigada no tenía ningún título habilitante, puesto que la licencia de concesión otorgada para la prestación del servicio de mensajería especializada a nivel nacional, tenía vigencia hasta el 4 de noviembre de 2012, razón por la que se concluye que no se puede imputar como infracción la no divulgación de

prestación del servicio de mensajería especializada a nivel nacional, tenía vigencia hasta el 4 de noviembre de 2012, razón por la que se concluye que no se puede imputar como infracción la no divulgación de las condiciones y tarifas, puesto para el momento de realizada la visita, no existía ningún título vigente que orden ara dicha obligación, y resaltó: " sin embargo se constató que el investigado sí configuró la infracción descrita en el literal h) numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1369 de 200 9, por cuanto se incurrió en la prestación de servicios postales sin la debida inscripción en el registro de operadores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desdeExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00857-00

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Autorización vencida en servicios postales

4 el 4 de Noviembre de 2012, momento que se venció la licencia de prórroga hasta el 5 de abril de 2013, fecha en la cual la empresa prestadora se incorporó al Registro de Operadores Postales”.

  1. El cargo se fundamentó en que la empresa demandante presuntamente se encontraba prestando servicios postales sin estar inscrita en el Registro de Operadores Postales, desde el 4 de noviembre de 2012, momento en que venció a licencia otorgada por la Resolución No. 2800 del 24 de octubre de 2007 y hasta el 5 de abril de 2013, fecha en la que cumplió con el Registro Postal Exigido.

de 2012, momento en que venció a licencia otorgada por la Resolución No. 2800 del 24 de octubre de 2007 y hasta el 5 de abril de 2013, fecha en la que cumplió con el Registro Postal Exigido.

  1. La sociedad VM CARGO SERVICES LTDA, emitió respuesta al auto de formulación de cargos según radicado No. 565592 del 12 de septiembre de 2013.
  1. El Ministerio de Tecnologías y de la Información y las Telecomunicaciones, emitió auto de pruebas No. 262 del 19 de marzo de 20 14, por medio del cual se incorporaron como pruebas los documentos aportada dos, y se negaron las solicitudes probatorias presentadas, relativas al estudio de evolución de la empresa y la citación de las personas que actúan en el proceso BDI5432 y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión por el términos de 10 días, término dentro del cual la sociedad, según radicado No. 601610 de fecha 8 de abril de 2014 presentó alegatos de conclusión.
  1. Por intermedio de la Directora de Vigilancia y Contr ol del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se emitió Resolución No. 0002054 del 19 de agosto de 2014 por medio del cual se resuelve una Investigación Administrativa y se Impone una Sanción de multa por quinientos (500) Salarios Mínimos Legales Mensuales

VigentesExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00857-00

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Autorización vencida en servicios postales

5 9) La sociedad VM CARGO SERVICES LTDA, por intermedio de apoderado especial el 8 de septiembre de 2014 interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. 002054 del 19 de agosto de 2014.

  1. La Directora de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones resolvió la reposición en la Resolución No. 0003219 del 13 de noviembre de 2014, confirmando la decisión sancionatoria, que fue notificada perso nalmente el día 18 de noviembre de 2014.
  1. La Viceministra General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones según Resolución No. 0002026 del 7 de septiembre de 2015 resolvió el recurso de apelación confirmando en su integridad la Resolución No. 0002054 del 19 de agosto de 2014, la que fue notificada personalmente el día 17 de septiembre de 201 5, quedando agotada la vía gubernativa.

3. Normas violadas.

Para sustentar las pretensiones, la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas:

  • Ley 1437 del 2011 (CPACA): Artículos 134 y 162
  • Ley 1369 de 2009: artículo 4 del Literal d)

4. Concepto de la violación.

de las siguientes disposiciones jurídicas:

  • Ley 1437 del 2011 (CPACA): Artículos 134 y 162
  • Ley 1369 de 2009: artículo 4 del Literal d)

4. Concepto de la violación.

En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda los motivos de censura en los siguientes términos:Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-00857-00

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Autorización vencida en servicios postales

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Cargo único: Falsa Motivación

La sociedad VM Cargo Services Ltda., nunca ha prestado y/o utilizado los servicios postales de forma ¡legal, en razón a que mediante Resolución No. 002800 del 24 de octubre de 2007, profer ida por el entonces Ministerio de Comunicaciones se le otorgó licencia para operar por cinco (5) años contados a partir del 5 de noviembre de 2007 hasta el 4 de noviembre de 2012, término para el cual la sociedad ya había radicado la solicitud de habilitac ión para el Servicio de Mensajería Expresa amparada en el artículo 4 del Literal d) de la Ley 1369 de 2009, mediante radicado No. 504648 del 1 de octubre de 2012.

La sociedad demandante manifestó que, tramitó ante el Ministerio de Tecnologías de la Inform ación y Comunicación la habilitación para el Servicio de Mensajería Expresa en los términos de la Ley 1369 de 2009

La sociedad demandante manifestó que, tramitó ante el Ministerio de Tecnologías de la Inform ación y Comunicación la habilitación para el Servicio de Mensajería Expresa en los términos de la Ley 1369 de 2009 desde el 1º de octubre de 2012, esto es, antes de terminar la vigencia de la Resolución 2800 del 24 de octubre de 2007, aspecto que es de gran relevancia en virtud de que la sociedad demandante procedió a solicitar la habilitación como Operador Postal un mes antes de quedarse sin vigencia el permiso anterior.

La solicitud, fue resuelta mediante Resolución No. 000109 del 29 de enero de 2013 por la Viceministra General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la que se dispuso: "otorgar licencia para prestar el Servicio Postal de Mensajería Expresa a Nivel Nacional y en conexión con el exterior a la sociedad VM CARG O SERVICES LTDA NIT No. 830.036.122-7”, decisión que fue notificada el día 14 de febrero de 2013.

Advierte la parte demandante que, debió tenerse en cuenta por el MINTIC que, de forma oportuna radicó la documentación para serExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00857-00

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Autorización vencida en servicios postales

7 habilitada como Operadora Postal según las exigencias del artículo 4 de la Ley 1369 de 2009, y según varias comunicaciones remitidas física y

Asunto: Autorización vencida en servicios postales

7 habilitada como Operadora Postal según las exigencias del artículo 4 de la Ley 1369 de 2009, y según varias comunicaciones remitidas física y electrónicamente se dio a conocer al Ministerio demandado que el término de vigencia de la Licencia concedida mediante Resolución No. 2800 del 24 de octubre de 2007 estaba por concluir, circunstancia que se evidencia en la carpeta de antecedentes del operador postal, a lo cual los agentes de la entidad no dieron prioridad.

A juicio de la sociedad demandante, lo anterior, denota que se estaría ante una evidente falla del servicio público del MINTIC que generó la imposición de una multa cuantiosa en contra de VM CARGO SERVICES LTDA bajo los parámetros del artículo 40 de la Ley 1369 de 2009.

Los argumentos de la demanda resaltaron que, la imposició n de la sanción no se ajustó al principio de justicia y equidad toda vez que se ubicó de plano a la sociedad VM Cargo Services Ltda., como prestadora y/o utilizadora ilegal de los servicios postales, desconociendo que la sociedad cuenta con una amplia tray ectoria inicialmente como prestadora y posteriormente como Operador Postal por más de doce años, término en el cual siempre se ha caracterizado por cumplir cabalmente sus obligaciones previamente adquiridas, prueba de ello es que nunca había registrado sanción en los términos del Decreto 229 de 1995, ni según lo establecido en la Ley 1369 de 2009.

Es evidente que la sociedad tramitó su solicitud antes del vencimiento de la vigencia de la habilitación como Operador Postal según el marco

1995, ni según lo establecido en la Ley 1369 de 2009.

Es evidente que la sociedad tramitó su solicitud antes del vencimiento de la vigencia de la habilitación como Operador Postal según el marco de la Ley 1369 de 20 09, aclarando que fue reiterativa en mencionar que la licencia otorgada desde el 5 de noviembre de 2007 estaba a punto de finalizar y que se requería obtener el título habilitante como Operador Postal a pesar de lo cual el Ministerio de Tecnologías de laExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00857-00

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

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8 Información y Comunicaciones solo hasta enero de 2013 procedió a expedir el acto administrativo respectivo.

Se determinó por parte de la entidad demandada que procedió a prestar los servicios como operador postal de forma ilegal y para ello se sustenta en que la Resolución No. 2800 de Octubre de 2007 quedó sin vigencia el 4 de octubre de 2012, por ello a partir de esa fecha abril de 2013, fecha en la cual la sociedad VM Cargo Services Ltda., canceló el valor de los 100 smmlv por concepto de habilitación y r egistro, por lo cual se concluye por parte del Ministerio demandado que operó ¡legalmente por el término de 5 meses.

La sociedad demandante actúo amparada en el principio constitucional de buena fe, por cuanto la misma, fue quien en varias comunicaciones electrónicas manifestó su preocupación en el sentido en que el término

¡legalmente por el término de 5 meses.

La sociedad demandante actúo amparada en el principio constitucional de buena fe, por cuanto la misma, fue quien en varias comunicaciones electrónicas manifestó su preocupación en el sentido en que el término de vigencia establecido en la Resolución No. 2800 de 2007 se encontraba a punto de finalizar y se requería entonces dar un trámite prioritario a la solicitud radicada el 1 de octubre de 2012, aspecto que conlleva a concluir que la sociedad demandante nunca hizo incurrir en error al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, más aún cuando dentro de ese lapso de tiempo siempre se realizaron el pago de aportes y contribución al Formulario Único de Recaudos (FUR). R El MINTIC procedió a generar los recibos del FU para los períodos de noviembre de 2012 al mes de abril de 2013, significa que la empresa VM Cargo Services Ltda., en ese lapso de tiempo s í se encontraba inscrita en el Registro Postal Nacional ya que es un requisito para proceder a generar dichos cobros por parte del Ministerio y si se observan los registros de pago en el lapso de tiempo antes mencionado conlleva a demostrar que la empresa efectivamente s í se encontrabaExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00857-00

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Autorización vencida en servicios postales

9 inscrita en el Registro Postal Nacional y, por ende no había mérito para imponer la sanción.

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Autorización vencida en servicios postales

9 inscrita en el Registro Postal Nacional y, por ende no había mérito para imponer la sanción.

Se reiteró en la demanda que la sociedad demandante, actúo siempre amparada en los principios de buena fe y confianza legítima , entendido estos desde la perspectiva de la Corte Constitucional en sentencia C -97 de 2011.

Precisamente la situación de que en el término comprendido entre noviembre de 2012 a abril de 2013 el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones procedió a generar los reci bos de pago por concepto del FUR generaba una situación de estabilidad en que la sociedad VM Cargo Services Ltda., no había sido retirada del Registro según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 867 de 2010, ya que si hubiera ocurrido no se hubieran generado los formularios para el pago del FUR en los períodos en los cuales se concluyó que el Operador Postal prestó sus servicios postales de forma presuntamente ilegal.

El artículo 40 de Ley 1369 de 2009 establece: "el que de cualquier manera preste s ervicios postales a terceros sin estar inscritos en Registro de Operadores Postales, se sancionará(..)".

El cargo formulado y por el cual fue sancionada la e mpresa VM Cargo Services Ltda., es claro en determinar para incurrir en la falta establecida en el artículo 40 de Ley 1369 de 2009 que la sociedad no se encuentre inscrita en el registro de operadores postales, y a la fecha si se verifica los antecedentes administrativos, no media certificación de la Subdirección de Asuntos Postales, certificación que se hace

se encuentre inscrita en el registro de operadores postales, y a la fecha si se verifica los antecedentes administrativos, no media certificación de la Subdirección de Asuntos Postales, certificación que se hace necesaria para concluir si existe argumentos para tipificar el cargo y la sanción impuesta ya que la norma requiere que la empresa no seExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00857-00

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Autorización vencida en servicios postales

10 encuentre inscrita en el Registro de Operadores Postales y dicha verificación no se ha realizado.

La sanción i mpuesta a la sociedad demandante no es razonable y menos proporcional, ya que se encuentra demostrado que la misma actúo bajo los principios de la buena fe y la confianza legítima , adicional que a la fecha no se encuentra soportado que la sociedad VM Cargo Services Ltda., para el lapso comprendido entre noviembre de 2012 hasta abril de 2013, estuviera retirada del Registro de Operadores Postales, circunstancia que en su conjunto conlleva a solicitar se declare la nulidad de los actos administrativos demandados.

La sanción impuesta no fue proporcional, entendiendo que tanto la falta descrita como la sanción correspondiente a la misma resulten adecuadas a los fines de la norma, esto es, a la realización de los principios que gobiernan la función pública, aspe ctos que no fueron analizados ya que si se observa n los antecedentes del Operador Postal desde el año 2002, fecha en la cual obtuvo la autorización para presta r

principios que gobiernan la función pública, aspe ctos que no fueron analizados ya que si se observa n los antecedentes del Operador Postal desde el año 2002, fecha en la cual obtuvo la autorización para presta r el Servicio de Mensajería , Expresa ha demostrado idoneidad en la prestación del servicio para e l cual obtuvo la concesión por parte del entonces Ministerio de Comunicaciones.

Existió una circunstancia de fuerza mayor que genera una causal de eximente de responsabilidad, en virtud a que VM Cargo Services Ltda., previó de forma anticipada la circunst ancia que se presentaría una vez perdiera vigencia la Resolución No. 00208 de octubre de 2007 y fue precisamente que procedió a tramitar la autorización ante el Ministerio de Tecnologías, Información y Comunicación como Operador Postal circunstancia que ge neró que dependiera del trámite interno de dicho Ministerio la obtención de la autorización, la cual tardó más de tres (3) meses cuando había acreditado desde el inicio todas las exigenciasExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00857-00

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Autorización vencida en servicios postales

11 establecidas en el artículo 4o de la Ley 1369 de 2009 y fue imprev isible establecer que dicho trámite tardaría.

5. Trámite y contestación de la demanda.

La demanda fue presentada ante la Secretaría de la Sección Primera de

establecer que dicho trámite tardaría.

5. Trámite y contestación de la demanda.

La demanda fue presentada ante la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 15 de abril del año 2016 (fls. 1 a 17 cdno. ppal.), correspondiéndole po r reparto al Despacho del Magistrado sustanciador (fl. 44 ibidem), quien, mediante auto del 2 de mayo del 2016 (fls. 46 a 48 ibid), admitió la misma respecto de los actos administrativos contenidos en:

a) Resolución No. 2054 del 19 de agosto del año 2014 “Por la cual se resuelve una investigación administrativa y se impone una sanción a VM Cargo Services Ltda”; b) Resolución No. 3219 del 13 de noviembre del año 2014 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por VM Cargo Services Ltda”; y c) Resolución No. 2026 del 7 de septiembre del año 2015 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación contra la Resolución No. 2054 de 19 de agosto de 2014” , providencia esta que fue notificada el 23 de mayo del 2016 en forma personal mediante mensaj e dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC, al Procurador Administrativo Delegado ante esta Corporación y al Director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (fls. 52 a 56 cdno. ppal.).

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC, contestó la demanda el día 11 de julio

del Estado (fls. 52 a 56 cdno. ppal.).

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC, contestó la demanda el día 11 de julio del año 2016 (fls. 1 a 398 cdno. no. 1) solicitando que se nieguen las pretensiones solicitadas en la demanda por considerar que las mismasExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00857-00

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Autorización vencida en servicios postales

12 carecen de asidero jurídico , en síntesis, en los siguientes planteamientos:

La firma JAHV McGREGOR S.A., en razón al Contrato de Consultorio No. 000878 de 2012, en desarrollo de las labores de apoyo operativo a la ejecución del nuevo modelo de Vigilancia y Control realiz ó una verificación al operador postal con el fin de identificar posibles incumplimientos a sus obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias, de lo cual se rindió el informe con radicado 531132 del 2 7 de febrero de 2013.

Mediante la Resolución 1623 del 31 de octubre de 2002 el Ministerio de Comunicaciones (Mintic), concedió licencia por el termino de 5 años a la empresa VM Cargo Services Ltda., para prestar el servicio de mensajería especializada, po steriormente con la Resolución número 2800 del 24 de octubre de 2007, se prorrogó dicha licencia por un

la empresa VM Cargo Services Ltda., para prestar el servicio de mensajería especializada, po steriormente con la Resolución número 2800 del 24 de octubre de 2007, se prorrogó dicha licencia por un periodo de 5 años a partir del 05 de noviembre de 2007 y se le advirtió en el artículo segundo del mismo acto administrativo que esta no podía ser prorrogada nuevamente.

Una vez expirado el término de la habilitación, Mediante la resolución número 2730 de 15 de noviembre de 2012 se ordenó el archivo del expediente número 1000395 correspondiente a la sociedad V M CARGO SERVICES LTDA, igualmente se ordenó el retiro de la mencionada empresa del registro de operadores postales. Acto administrativo que fue notificado personalmente al representante legal de la demandante el día 30 de noviembre de 2012.

Dentro de los presuntos incumplimientos reportados como ha llazgos en el informe radicado 531132 del 27 de febrero de 2013, se encontraron los siguientes: “Aspecto jurídico: Título habilitante: (...) El operador noExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00857-00

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Autorización vencida en servicios postales

13 cuenta con título habilitante vigente. La última prorrog ó obtenida venció el día 4 de noviembre de 2 012, Aspecto Administrativo : Incidentes de Seguridad, Reporte de información a la CRC, Publicación de tarifas, No tiene implementados los procedimientos para el

venció el día 4 de noviembre de 2 012, Aspecto Administrativo : Incidentes de Seguridad, Reporte de información a la CRC, Publicación de tarifas, No tiene implementados los procedimientos para el tratamiento de incidentes de seguridad . En el tercer trimestre no reportó los formatos 1 anexo 8 formato 1 anexo 9, y no presentó los reportes anuales del 2 011 de los formatos 1 y 2 anexo 6, formato 1 anexo 6 y prestó extemporáneamente los reportes de los formatos 1 y 4 anexo 2, formato 1 y 4 anexo 3 y formatos 1 y 2 anexo 5. En el cuarto trimestre no reportó el formato anexo 5 y formato 1 anexo 8, y No divulgó las condiciones de servicios y tarifas en el 2012.”

El Ministerio de tecnologías de la información y las Comunicaciones MinTic, haciendo un análisis de lo reportado por la empresa consultora en el informe con radicado 531132 del 27 de febrero de 2013, decidió abrir la investigación administrativa identificada con BDI 5432 mediante el auto 1156 del 10 de julio de 2013, imputando como único cargo la conducta infraccional descrita en el literal h ) del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 40 ibídem.

El cargo único imputado a la empresa VM Cargo Services Ltda., se efectuó en atención a que presuntamente se encontraban prestando servicios postales sin estar inscritos en el registro de operadores postales, esto es desde el 04 de noviembre de 2012 momento en que expiró la licencia de mensajería especializada otorgada con la

servicios postales sin estar inscritos en el registro de operadores postales, esto es desde el 04 de noviembre de 2012 momento en que expiró la licencia de mensajería especializada otorgada con la resolución 2800 del 24 de octubre de 2007 hasta el 05 de abril de 2013 fecha en el que quedó inscrito nuevamente en el registro de operadores postales como licenciatario de mensajería expresa.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no es responsable por cuanto en el curso de la actuación administrativaExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00857-00

Actor: Sociedad VM Cargo Services LTDA.

Demandado: La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Autorización vencida en servicios postales

14 sancionatoria se le garant izó el debido proceso y los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad y graduación de las sanciones y de las faltas.

La actuación administrativa se desarrolló, teniendo en cuenta el procedimiento señalado en el Código de Procedimiento Administr ativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por haberse iniciado el 19 de junio de 2013, cuanto ya estaba en vigor este nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en la Decreto 229 de 1995, teniendo en cuenta que al Operador Postal, se le venció la licencia de mensajería especializada el día 4 de novie

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