TA CUN - 25000-23-41-000-2016-02238-00-(18-10-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-02238-00-(18-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
PROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Magistrado Ponente (E):
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a dictar sentencia en primera instancia dentro del proceso instaurado por la apoderada judicial de l os demandantes NANCY MARIBEL SÁNCHEZ
HERNÁNDEZ Y RUBÉN DARÍO CASTELLANOS SÁNCHEZ, en contra del INSTITUTO
DE DESARROLLO URBANO.
SENTIDO DE LA DECISION:
La Sala procederá a negar las pretensiones de nulidad de la Resoluci ón demandada, con base en las razones que se explican en desarrollo de la presente providencia.
1. ANTECEDENTES
1.1. DE LAS PRETENSIONES
En el escrito de demanda, la parte actora solicitó a esta Corporación lo siguiente:
“1. Que acorde con el Artículo 58 de la Constitución Política; numeral segundo del Artículo 68 de la Ley 388 de 1997; Sentencia 1074 de 2002 de la Corte
“1. Que acorde con el Artículo 58 de la Constitución Política; numeral segundo del Artículo 68 de la Ley 388 de 1997; Sentencia 1074 de 2002 de la Corte Constitucional y Sentencia C-476 del 2007, se declare la Nulidad Parcial de la Resolución No. 4652 del 18 de Abril de 2016, “POR LA CUAL SE ORDENA UNA EXPROPIACION” Modificando los Artículos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO. Parte Resolutiva –en lo que concierne al “VALOR DEL PRECIO INDEMNIZATORIO.”, FORMA DE PAGO y APROPIACIONES PRESUPUESTALES. De la misma, Ordenando pagar el Precio Justo.PROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2.-Que de acuerdo con el Parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997, se declare que mis mandantes se encuentran exentos de los pagos tributarios que por razones de expropiación administrativa le obligaron a cancelar, tod a vez que si, optaron por la vía contenciosa administrativa, fue por la necesidad a que los llevo el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, al ofertar y pagar un precio injusto, así como por la falta de negociación, más no por capricho de los demandantes.
a que los llevo el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, al ofertar y pagar un precio injusto, así como por la falta de negociación, más no por capricho de los demandantes.
3.-Que como consecuencia de lo anterior se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, a ajustar el precio y así pagar a mis mandantes NANCY MARIBEL SANCHEZ HERNANDEZ Y RUBEN DARIO CASTELLANOS SANCHEZ , los valores que en adelante relaciono y/o de conformidad con lo que resulte probado en el proceso; montos que han de ser actualizados en su valor.
3.1. DAÑO EMERGENTE
3.1.1. La suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHO PESOS M/cte, ($241.897.008.oo), por ajuste al valor ordenado y pagado con la Resolución No. 4652 del 18 de Abril de 2016, por concepto de terreno y construcción del inmueble ubicado en la Calle 131 F No. 92 15 de Bogotá, identificado con cédula catastral 009204732200000000, CHIP AAA0129PYSY y matríc ula inmobiliaria 50N-20331614.
3.1.2. La suma que corresponda al pago de Notaría y Registro por la compra que deba realizar mi mandante en reposición del bien expropiado, como Gastos Notariales proporcional al valor que se declare en la sentencia, así.
Gastos Notariales: 3X1000
Iva Gastos Notariales: (16%) Gastos de Escrituración Gastos de Registro 0.5 % Beneficencia: (1. %)
Gastos Notariales: 3X1000
Iva Gastos Notariales: (16%) Gastos de Escrituración Gastos de Registro 0.5 % Beneficencia: (1. %)
3.1.3. Los Gastos de Desconexión de los Servicios Públicos así:
- Energía Codensa Retiro de dos acometidas y medidores. Conexión residencial $91.472.oo - Acueducto EAAB, corte de servicio de acueducto desde la red, incluye excavación, retiro de manguera, suspensión del registro o colocación de tapón. Reconstrucción de andén y levantamien to de escombros, desmonte de medidor. $110.850.oo - Suministro de tapón macho de hg 6” 4; $60.610.oo - Gas Natural: suspensión definitiva de cuatro instalaciones
$131.032.oo.
3.1.4. El valor de SEIS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS M/ cte ($6.039.912.oo) equivalente al 2.5% que le retuvo el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por enajenación de bienes Raíces, toda vez que el IDU aplica la tabla de la tarifa tributaria de manera indebida, ya que mi mandante debe ser exenta de la misma p or ser expropiación por vía administrativa por la decisión unilateral y arbitraria del precio ofertado y pagadoPROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
por parte del IDU, y que en el peor de los casos la retención correspondería al 1.5%.,
3.1.5. El valor que se determine a través de perito designado por el Honorable Tribunal, donde se calcule el valor de la Plusvalía no reconocido en la indemnización y que eleva el precio del bien expropiado por el anuncio del proyecto de no haber sido expropiado y que tienen derecho por haber cancelado la valorización.
4. A la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 192 del C.C.A.”
1.2. DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA
Los hechos que narró el demandante como fundamento de la acción, en síntesis, son los siguientes:
3º. La mencionada Resolución 59901 de 2014, fue modificada mediante la Resolución No. 66603 de 29 de septiembre de 2015, con fundamento en el informe técnico de avalúo No. 2014 -2362 del 20 de noviembre de 2015 , que aclaró el avalúo No. 20142362 del 24 de noviembre de 2014, respecto a la vetustez del inmueble, por lo que se incrementó el valor de la construcción y el terreno de $239.063.160 a $241.596.480 y
2362 del 24 de noviembre de 2014, respecto a la vetustez del inmueble, por lo que se incrementó el valor de la construcción y el terreno de $239.063.160 a $241.596.480 y el daño emergente de $5.865.371 a $6.072.496. Resolución que fue notificada el 12 de enero de 2016, acto administrativo contra el cual no procedía recurso alguno. 1º. L os demandantes son dueños del inmueble ubicado la Calle 131 F No. 9215, adquirido mediante Escritura Pública No. 4798 del 13 de junio de 2008, identificado con la Cédula Catastral 009204732200000000, CHIP AAA0129PYSY de matrícula inmobiliaria No. 50N-20331614.
2º. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), mediante Resolución No. 59901 de 10 de septiembre de 2014, determinó la adquisición del mencionado inmueble por vía administrativa, y sin agotar etapa de negociación, constituy ó oferta de compra por el valor de $239.063.160, por concepto de terreno y construcción; más la suma de $9.560.000 por concepto de lucro cesante, así como la suma de $5.865.371 por d año emergente.PROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
4º. El IDU realizó la oferta con fundamento en el avalúo comercial No. 2014 -2362 de fecha 12 de noviembre de 2014, que por convenio interinstitucional llevó a cabo la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
5º. El 12 de noviembre de 2014, fecha de elaboración del avalúo comercial por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se determinó erradamente que el inmueble se encontraba en estratificación dos, pese a que el software de conformación de estratos registra que la manzana en la cual se localiza el inmueble de uso residencial corresponde a estrato tres (3), hecho que varió de manera ostensible el valor del bien expropiado.
6º. Afirma, que la indemnización fue impuesta por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con base únicamente en el Avalúo comercial No. 2014-2362 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital , desconociendo que se trata de un inmueble con apartamentos independientes que generan ingresos.
7º. Mediante R esolución No. 4652 del 18 de abril de 2016, notificada de manera personal el día 03 de junio de 2016, el IDU ordenó la expropiación por vía administrativa del inmueble, decisión contra la cual no se interpuso el correspondiente recurso de reposición.
8º. Ante el incumplimiento de la entidad, mediante radicado 20165260580171 del 17 de
del inmueble, decisión contra la cual no se interpuso el correspondiente recurso de reposición.
8º. Ante el incumplimiento de la entidad, mediante radicado 20165260580171 del 17 de agosto del 2016, se solicitó el pago del precio indemnizatorio.
9º. Resalta, que no se pudo inscribir la resolución de expropiación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos , en razón a que el IDU por error , relacionó una Resolución con fecha diferente a la que le corresponde a la oferta, por lo que la Oficina de Registro devuelve el trámite, sin que a la fecha se haya realizado el pago.PROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
10º. En respuesta al derecho de petición de 17 de agosto de 2016, radicado No. 50N2016ER15272, el 25 de agosto de 2016, mediante radicado No. 50N2016EE24019, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, manifestó, que la nota devolutiva y en consecuencia la negativa del registro se dio, porque la fecha de la Resolución de Oferta no coincidía con la informada por el IDU.
11º. Sostiene que, a la fecha de la presentación de la demanda, el IDU, no ha pagado los dineros ordenados en la Resolución 4652 del 18 de abril de 2016.
no coincidía con la informada por el IDU.
11º. Sostiene que, a la fecha de la presentación de la demanda, el IDU, no ha pagado los dineros ordenados en la Resolución 4652 del 18 de abril de 2016.
12º. Afirma que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, disminuyo el valor indemnizatorio, descontando el reconocimiento de desconexión de servicios públicos, impuesto predial sin especificar el año, gastos de escrituración del predio ; así como desconoció la totalidad del daño emergente, para un valor de $255.772.565 , en contra vía de lo dispuesto en el artículo 23 y 37 de la Ley 1682 de 2014.
13º. El 10 de febrero de 2015, se realizó avalúo comercial No. 9.916/2015 por parte de la firma Sarmiento & Osorio Soluciones Inmobiliarias, que determinó como valor comercial del inmueble (terreno y construcción) en la suma de $483.493.488, por lo que consideran que el valor final de $257.228.976 establecido por el IDU , los ha empobrecido.
1.3. DE LAS NORMAS VIOLADAS Y DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
El demandante señala como quebrantadas las siguientes disposiciones:
- Artículos 2, 4, 6, 13, 58, 83 y 124 29, 58 y 94 Constitucional • Artículos 58 a 72 de la Ley 388 de 1997 • Artículo, 2, 3 y 22 Decreto 1420 de 1998 • Resolución No. 620 del 23 de septiembre de 2008 • Resolución 1044 de 2014PROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
- Artículo, 2, 3 y 22 Decreto 1420 de 1998 • Resolución No. 620 del 23 de septiembre de 2008 • Resolución 1044 de 2014PROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El concepto de la violación se examinará en el desarrollo de esta providencia.
1.4. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Admitida1 la demanda, y luego de notificados2, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU contestó la demanda, por intermedio de apoderado judicial, con oposición a las pretensiones de la misma, cuyos argumentos de defensa se centran en el hecho que la resolución ahora demandada se encuentra ajustada a la ley.
1.5. DE LAS PRUEBAS
A través de auto de 11 de marzo de 20233 se abrió el período probatorio, decisión en la que fueron reconocidas las pruebas aportadas por las partes, se negaron las pruebas testimoniales, así como otras documentales, y se negó el dictamen pericial solicitado por la parte actora.
Obran en el expediente suficientes pruebas documentales para decidir de fondo el asunto.
En la medida de su necesidad, se hará mención especial del medio probatorio pertinente.
1.6. DE LOS ALEGATOS
Obran en el expediente suficientes pruebas documentales para decidir de fondo el asunto.
En la medida de su necesidad, se hará mención especial del medio probatorio pertinente.
1.6. DE LOS ALEGATOS
Dentro del término concedido para el efecto, las partes presentaron alegatos de conclusión en los que reiteraron la posición jurídica esgrimida en el escrito de demanda y su contestación, argumentos a los que se hará referencia al momento de estudiar el fondo del asunto.
1 Auto admisorio de la demanda de 31 de mayo de 2017 (Fls. 118 a 120 del expediente) 2 Folios 128 a 132 del expediente 3 Folios 146 a 148 del expedientePROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
1.6. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor agente del Ministerio Público adscrito al Despacho del Magistrado Ponente no presentó concepto.
2. CONSIDERACIONES
2.1. COMPETENCIA
Previo a entrar al estudio de fondo, sobre la competencia de esta Corporación para decidir el presente asunto, la Sala pone de presente lo siguiente:
El artículo 71 de la Ley 388 de 1997 dispone las reglas que deben seguirse para
Previo a entrar al estudio de fondo, sobre la competencia de esta Corporación para decidir el presente asunto, la Sala pone de presente lo siguiente:
El artículo 71 de la Ley 388 de 1997 dispone las reglas que deben seguirse para pretender la nulidad de los actos administrativos que contienen la decisión de expropiación por vía administrativa con su consecuente restablecimiento del derecho, en los siguientes términos:
“Artículo 71. Proceso Contencioso Administrativo. Contra la decisión de expropiación por vía administrativa procede acción especial contenciosoadministrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido, la cual deberá interponerse dentro de los cuatro meses calendario siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión. El proceso a que da lugar dicha acción se someterá a las siguientes reglas particulares:
1. El órgano competente será el Tribunal Administrativo en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble expropiado, en prim era instancia, cualquiera que sea la cuantía.
(…)”
Por su parte, el numeral 12 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, prevé que los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos “(…) que se promuevan contra los actos de expropiación por vía administrativa. (…)”
Así las cosas, como el inmueble expropiado por vía administrativa se encuentran dentro de la jurisdicción del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues está ubicado en elPROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
Así las cosas, como el inmueble expropiado por vía administrativa se encuentran dentro de la jurisdicción del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues está ubicado en elPROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Distrito Capital de Bogotá , esta Corporación es competente para conocer en primera instancia del asunto de la referencia.
2.2. DE LAS EXCEPCIONES
Encuentra la Sala que la entidad demandada propuso como excepciones las denominadas “falta de elementos que desvirtúen la presunción de legalidad del acto administrativo”; “legalidad de los actos administrativos demandados” y “ausencia total de imputabilidad del perjuicio al IDU” , de cuyo contenido se advierte que en realidad corresponden a argumentos de defensa y no verdaderas excepciones, sobre las cuales se pronunciará mas adelante la Sala si a ello hubiese lugar.
2.3. DE LA FIJACIÓN DEL LITIGIO
Tal como lo dispone el párrafo primero del artículo 71 de la Ley 388 de 1997, se colige que el acto administrativo objeto de control corresponde al acto de expropiación de manera exclusiva, en el cual se hace el reconocimiento del precio indemnizatorio.
En los anteriores, términos corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de
que el acto administrativo objeto de control corresponde al acto de expropiación de manera exclusiva, en el cual se hace el reconocimiento del precio indemnizatorio.
En los anteriores, términos corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de nulidad de la Resolución 4652 de 18 de abril de 2016 proferida por el IDU, en tanto que no se determinó una justa indemnización para expropiar el inmueble propiedad de los demandantes, a saber:
ACTO ADMINISTRATIVO DECISIÓN OBSERVACIONES Resolución No. 4652 de 18 de abril de 2016 Por medio del cual se ordena la expropiación por vía administrativa a favor del IDU , del inmueble ubicado en la en la Calle 131 F No. 92-15, identificado con la Cédula Catastral 009204732200000000, CHIP AAA0129PYSY de matrícula inmobiliaria No. 50N-20331614
PRECIO INDEMNIZATORIO :
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES SETECIENTOS SETENTA
Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y
CINCO PESOS ($255.772.565).
- Predio: Calle 131 F No. 92 -15, ubicado en la ciudad de Bogotá, con una extensión de 6.014,00 m2PROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Así, le corresponderá a la Sala determinar si el acto administrativo demandado adolece de nulidad por haberse proferido en forma irregular, con falsa y falta de motivación, así como desconociendo normas de carácter legal y supra legal , de conformidad con los argumentos expuestos en el concepto de la violación.
2.4. PROBLEMA JURÍDICO
¿Hay lugar a declarar la nulidad de la Resolución No 4652 de 18 de abril de 2016 , proferida por el IDU, proferida por el IDU, mediante la cual se ordenó la expropiación por vía administrativa y se determinó el valor del precio indemnizatorio por haberse proferido en forma irregular, con falsa y falta de motivación, así como desconociendo normas de carácter legal y supra legal por la inviolabilidad de la propiedad privada?
2.5. RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO
No. Porque la parte demandante no ha probado el cargo de nulidad invocado en la demanda.
La decisión se soporta en los argumentos que se relacionan a continuación:
2.6. TRÁMITE PROCESAL
No encontrándose causal de nulidad que pueda afectar la validez del proceso que deba declararse de oficio en los términos del artículo 133 del Código General del Proceso y ss., y determinada la competencia por parte del Tribunal Administrativo de
No encontrándose causal de nulidad que pueda afectar la validez del proceso que deba declararse de oficio en los términos del artículo 133 del Código General del Proceso y ss., y determinada la competencia por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, trabada la relación jurídica procesal en legal forma, habiendo sido llamado en garantía la Uni dad Administrativa Especial de Catastro Distrital 4 y practicados los medios de prueba, procede la Sala a proferir la sentencia que en
4 Auto de 21 de mayo de 2021 (folios 18 a 20 cuaderno llamamiento en garantía)PROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
derecho corresponde, en el proceso que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se ha tramitad o en primera instancia, basado en el principio de la justicia rogada.
La Sala procede a estudiar los cargos de nulidad propuestos por la demandante, de la misma forma que fue presentado en la demanda – concepto de la violación, atendiendo su posición, y otorgándole el valor probatorio que corresponde a los medios de prueba, en la forma señalada a continuación:
2.7. DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS FORMULADOS CONTRA EL ACTO
ADMINISTRATIVO DEMANDADO.
2.7.1. Los actos admini strativos demandados fueron expedidos en forma
en la forma señalada a continuación:
2.7. DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS FORMULADOS CONTRA EL ACTO
ADMINISTRATIVO DEMANDADO.
2.7.1. Los actos admini strativos demandados fueron expedidos en forma irregular, con falsa motivación
2.7.1.1. Posición de la parte demandante
Argumenta la parte demandante, que la Resolución No. 4652 de 18 de abril de 2016 , se encuentra falsamente motivada, pues la demandada no realizó el pago ni entregó los documentos dentro del término de 4 meses y conforme a los numerales 2 y 4 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, como los valores no se pusieron a disposición del propietario dentro del término allí establecido, por lo que la decisión por vía administrativa no produ jo efectos y la entidad deberá surtir nuevamente el procedimiento expropiatorio.
Considera que, con la omisión en el pago, se vulnera lo dispuesto en los artículos 2, 4, 6, 13, 58, 83 y 124 de la Constitución Política, violentó los postulados de imparcialidad y buena fe , incurriendo en un enriquecimiento sin causa como consecuencia del empobrecimiento de los propietarios del inmu eble, soportado en un avalúo comercial con falencias.PROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Así como se quebrantó el debido proceso, el derecho a participar tanto en el avalúo, como en la negociación de la oferta.
Refiere que en el numeral 2º del artículo 68 de la Ley 388 de 1997, la norma alude solamente al valor del precio indemnizatorio y la forma de pago, pero no al avalúo comercial que si se indica en el artículo 67 ídem, por lo que fracasada la negociación se debe emitir nuevo acto administrativo fijando la indemnización previa a que alude el artículo 58 superior, consultando los intereses de la comunidad y del afectado conforme se anuncia en la norma y la sentencia C-1074 de 2002, intereses que afirma, no fueron consultados en el presente caso.
Afirma, que el IDU, confundió el avalúo comercial realizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro, con el valor que debía reconocer por indemnización y elevarlo al precio justo teniendo en cuenta: i) los intereses de los propietarios, ii) la condiciones e su familia, iii) el incremento porcentual del 83% de los inmuebles en Bogotá y iv) la falta de motivación de la indemnización en el acto de expropiación, en tanto que se limitó el pago, al referido avalúo, y sin tener en cuenta que la estratificación de los predios duró congelada por más de diez años en estrato dos, cuando correspondían a estrato tres.
A continuación, expresa que se ha desconocido por el IDU el bloque de
pago, al referido avalúo, y sin tener en cuenta que la estratificación de los predios duró congelada por más de diez años en estrato dos, cuando correspondían a estrato tres.
A continuación, expresa que se ha desconocido por el IDU el bloque de constitucionalidad por cuanto desconoció el Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración de los Derechos del Hombre , en concordancia con la sentencia C -153 de 1994, en tanto que la p ropiedad es un derecho inviolable, solo en caso de necesidad pública, debidamente justificada y previa una justa indemnización que cubra la totalidad de los perjuicios de daño emergente y lucro cesante.
Se vulneró los artículos 2, 3 y 22 del Decreto 1420 de 1998, pue solo tuvo en cuenta el avalúo realizado por la UAECD y ningún otro avalúo que tuviese en cuenta el val or comercial del inmueble.
2.7.1.2. Posición del Instituto de Desarrollo Urbano - IDUPROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La apoderada de la entidad se opone a las pretensiones de la demanda pues afirma que los actos emitidos para el proceso de expropiación gozan de legalidad y el avalúo que sirvió de base para la expedición de los mismos, se elaboró por la UAECD, entidad
que los actos emitidos para el proceso de expropiación gozan de legalidad y el avalúo que sirvió de base para la expedición de los mismos, se elaboró por la UAECD, entidad facultada mediante Decreto 583 de 2011, para la prestación de este servicio.
Refiere que la expropiación administrativa está regulada en la Ley 388 de 1997 y su artículo 63, procedimiento que se adelanta frente a los inmuebles que sean requeridos por la autoridad administrativa, cuando existen especiales condiciones de urgencia o cuando existan condiciones de utilidad pública, o de interés social en concordancia con el artículo 58 de la Constitución Política.
Así como la explotación de la propiedad privada no admite concesiones absolutas, conforme a los artículos 58, 59, 95 y 317 de la Constitución Política.
Sea del caso señalar que las excepciones de fondo propuestas son verdaderos argumentos de defensa destinados a refutar el concepto de violación, motivo por el cual se hace referencia a ellos en esta etapa procesal.
Sostiene la demandada que faltan elementos que desvirtúen la presunción de legalidad de la Resolución No. 4652 de 18 de abril de 2016, debido que, los actos emitidos en el referido trámite de expropiación administrativa, fueron emitidos con el lleno de los requisitos legales; así como el Alcalde Mayor profirió el Decreto 316 de 19 de junio de 2007, declarando las condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social en la adquisición de los muebles requeridos para la ejecución de las obras de valorización contemplados en el acuerdo 180 de 2005, modificado por el Acuerdo 523 de 08 de julio de 2013, entre los que se encuentra la “AVENIDA EL RINCON (AK 91
valorización contemplados en el acuerdo 180 de 2005, modificado por el Acuerdo 523 de 08 de julio de 2013, entre los que se encuentra la “AVENIDA EL RINCON (AK 91
Y AC 131 A) DESDE LA CARRERA 91 HASTA LA AVENIDA LA CONEJERA
(TRANSVERSAL 97), de acuerdo con la Resolución 0811 del 15 de julio de 2014 , expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.PROCESO No.: 2500023410002016-02238-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA)
DEMANDANTE: NANCY MARIBEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y OTRO
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Por lo que una vez declaradas las condiciones de urgencia y con base en lo previsto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, el artículo 491 del Decreto distrital 619 de 2000 y el artículo 2 del decreto distrital 316 de 19 de junio de 2007, el IDU, como encargado de ejecutar las obras viales y de espacio público pa ra el desarrollo urbano de la capital , recibió la competencia para decretar la expropiación de inmuebles con miras al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 ; razón por la cual expidió la Resolución 4652 de 2016.
Frente a la inmediatez en el pago manifiesta, que el artículo 70 de la Ley 388 de 1997, Efectos de la Decisión por Vía Administrativa, las sentencias de la Corte y del Consejo
Frente a la inmediatez en el pago manifiesta, que el artículo 70 de la Ley 388 de 1997, Efectos de la Decisión por Vía Administrativa, las sentencias de la Corte y del Consejo de Estado, se han referido al carácter previo de la indemnización para la transferencia del derecho en caso de expropiación y resalta, que en el presente asunto la entrega del inmueble se dio el 9 de febrero de 2017 y el precio indemnizatorio se entregó desde el 21 de noviembre de 2016, cumpliéndose el referido precepto legal.
Sostiene que hay legalidad de los actos administrativos demandados, ya que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU realizó la expropiación de manera adecuada, el valor de la oferta se ajustó al avalúo realizado por profesionales especializados la UAECD, en consonancia con las leyes que regulan la materia para la adquisición de bienes
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.