TA CUN - 25000-23-41-000-2016-02255-00-(16-02-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-02255-00-(16-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN “A”
1
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
MEDIO DE
CONTROL:
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTE: DIOMEDES VILLANUEVA
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Magistrado Ponente:
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a decidir la demanda interpuesta por la señora Diomedes Villanueva contra el Congreso de la República.
SENTIDO DE LA DECISIÓN:
Es del caso acceder a las pretensiones de la demanda por las consideraciones que a continuación se exponen.
1. ANTECEDENTES.EXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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Diomedes Villanueva, portador de la cédula de ciudadanía 70381394 de Villanueva Defensor de Derechos Humanos de las personas pr ivadas de la lib ertad, quien a la fecha de presentación de la demanda se encontraba privado de la libertad, con No.
Defensor de Derechos Humanos de las personas pr ivadas de la lib ertad, quien a la fecha de presentación de la demanda se encontraba privado de la libertad, con No. 75:5527Torre N.6. en representación de todas las personas privadas de la libertad del país, ejerce el medio de control de protección de derechos intereses colectivos con el propósito de que el juez de la acción popula r, declare la vulneración de la moralidad administrativa, del patrimonio público, del acceso debido a la prestación de los servicios públicos, de la protección del medio ambiente, y derechos de los consumidores y usuarios, para que en sentencia se acoja las siguientes pretensiones tomadas de su manuscrito de la demanda inicial:
1.1. DEMANDA.
1.1.1. PRETENSIONES.
La demandante, en extenso manuscrito, formuló las siguientes pretensiones:
Pretensiones:
Honorables Magistrados (as), solicitamos que se de una orden judicial o que se haga una Ley que los Honorables Magistrados estimen convenientes con las siguientes características.
1º. Que se cambie el Beneficio Administrativo de 72 horas con u na tercera 1/3 parte de la pena impuesta por la libertad condicional quedando las otras 2/3 partes de la condena como pena alternativa de No Repetición,EXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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llenando el requisito de la parte ob jetiva y subjetiva en el proceso
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llenando el requisito de la parte ob jetiva y subjetiva en el proceso administrativo de resocialización, sin discriminación de delitos.
2º. Solicitamos que el Estado, la Empresa pública o privada, la sociedad, velen por darle trabajo o empleo, inmediatamente haya salido en libertad condicional, con una tercera 1/3 parte de la pena im puesta un trabajo digno y bien remunerado con todas las garantías de ley para el sostenimiento de su familia y en caso que no tenga a donde llegar a dormir, a comer e tc, se le garantice este derecho en una casa del pospenado que ya existen en el I NPEC mientras que, el gobierno o el p ospenado ( a) se Ubica en un trabajo digno y estable sin discriminación por haber estado privado de la libertad.
3º. Solicitamos que se modifique los artículos 82 y 97 del Código Penitenciario C.P.C respecto a la redención de penas por estudio, cambiarlo por: un día de estudio, o enseñanza por un día de reclusión, sea uno por uno 1x1.
4º. Solicitamos que desde el primer día que la perso na ingrese a un establecimiento penitenciario o Carcelario comience de inmediato la resocialización del interno según su grado de educación que tenga.
Al mismo tiempo llegue la educación del SENA en todas sus formas de educación de SENA en 0032805 anestica Univer. los, internos, en la actualidad los poquitos que estudian les toca a la familia da Familia es de muy escasos recursos económicos que casi no tienen ni para comer ellos el
educación de SENA en 0032805 anestica Univer. los, internos, en la actualidad los poquitos que estudian les toca a la familia da Familia es de muy escasos recursos económicos que casi no tienen ni para comer ellos el interno se queda sin la Educación superior. Además necesitamos que se fije un horario fijo para la en trada de profesores por que la mayo ría de veces el INPEC los deja dos (a) o tres la) horas fuera del penal con la disculpa que están en operativos en un patio, diferente a las aulas , perjudicando así a todos los internos(as) estudiantes del penal.
Solicitamos que no se aplique el numeral 5 del artículo 147 del Código penitenciario y cancelario , con la sana crítica, la justicia y al mismo tiempo se sea una burla para el interno (a) por que da el permiso de 72 horas cuando condenado ya está disfrutando de su libertad
Solicitamos que se conforme un grupo especial diferente al INPEC que tenga acceso a penales, para que invest igue de manera impar cial, los procesos disciplinarios, que no sirven al interior de la entidad.EXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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Solicitamos, en las audiencias estar presentes el accionante como los testigos, como también estas audiencias se hagan con prioridad
Honorables Magistrados (as), en caso de que alguno de estos puntos no les guste por algún motivo favor modificar, cambiar o anular, la solución a esta
testigos, como también estas audiencias se hagan con prioridad
Honorables Magistrados (as), en caso de que alguno de estos puntos no les guste por algún motivo favor modificar, cambiar o anular, la solución a esta gran problemática.
Que todas Las disposiciones contrarias a lo dis puesto por ustedes sean derogadas.
Agradeciendo su Amable y pronta respuesta.
Cita a Martin Luther King, en su Carta desde la Carcel de Birminham, cuando reclama:
Sabemos por una dolorosa experiencia que la libertad nunca la concede voluntariamente el opresor. Tiene que ser exigida por el oprimido. A decir verdad, todavía estoy por empezar una campaña de acción directa que sea «oportuna» ante los ojos de los que no han padecido considerablemente la enfermedad de la segregación. Hace años que estoy oyendo esa palabra: «¡Espera!» Suena en el oído de cad a negro con penetrante familiaridad. Este «espera» ha significado casi siempre: «nunca». Tenemos que convenir con uno de nuestros juristas más eminentes en que «una justicia demorada durante demasiado tiempo equivale a una justicia denegada».
1.1.2. HECHOS.
En su extenso manuscrito, el actor popular indica lo siguiente:
1º. Que está preso.
2º. Que existe hacinamiento carcelario en todas las cárceles del país.EXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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3º. Que representa a la comunidad privada de la libertad
4º. Que se hace necesaria la intervención del juez, a través de la acción popular para que ordene al Congreso de la República, el cambio legislativo que atienda de manera específica las pretensiones reclamadas en la demanda.
5º. De la misma forma procedió a reproducir in extenso, la Sentencia T -3082003 de la Honorable Corte Constitucional.
6º. Así m ismo reproduce informes de la Defensoría del Pueblo acerca del hacinamiento carcelario , indicando que existe sentencia de la Corte Constitucional y reglamentación suficiente para lograr la resocializ ación de los presos, como medida para terminar con el hacinamiento..
7º. En su extenso manuscrito, de su puño y letra afirma que actualmente resido en la penitenciaria de Alta seguridad de la Dorada -Caldas Torre N. 6 con td: 5527, en representación de los internos del INPEC.
Testigos: José Fabian Castillo Martínez Cl 89'005.225 Armenia Juan Carlos Suárez Agudelo; CC 4583707 de Santa Rosa de CabalEXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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Bajo la gravedad del Juramento Juro que nunca he formulado una acción popular con estos mismos hechos, y decir la verdad y nada más que la verdad.
8º En el año 2000 se crea la ley 599 para rebajar las penas, pero el legislador y el gobierno pensaron que era mucho y a los seis (6) meses del mismo año, crearon la ley 600 para aumentar las penas, como si fuera po co a los dos (2) años el legislador y el gobierno naciona l crearon la ley 433 del 2002 para quitar b eneficios y subrogados penales a a muchos delitos. A los dos años siguientes fue creado el sistema el sistema penal oral acusatorio, l ey 906 del 2004 pero n o conformes con esto el gobierno nacional, y el legislad or, de sacaron una hermana à esta ley Llamada la Ley 890 del 2004 que en su articulo 14 aumentó genéricamente una tercera parte de la pena a imponer a la mayoría de los delitos, sin hacer un estudio concienzudo y científico para cada delito. En el año 2006 se creó la ley de infancia y adolecencia Ley 1098 del 2006 que quita toda clase de beneficios administrativos u subrogados penales, en el año 2007 se creó la L ey 1121 del 2007 , también para quitar to da clase de beneficios administrativos y subrogados, penales. En el año 2008 fue creada la ley 112 (sic) del 2008 para más aumento de las penas. En el año 2011 fue creada la ley 1458 para más
administrativos y subrogados, penales. En el año 2008 fue creada la ley 112 (sic) del 2008 para más aumento de las penas. En el año 2011 fue creada la ley 1458 para más aumento de penas; “leyes totalmente draconianas”, sin contar con la Ley Natalia Ponce del 2015 “feminicidio”.
El Gob ierno, y el legislador, nunca hicieron "estudiar el por qué amantaba la delincuencia solo pensaron que dejando de por vida a una persona en la cárcel, se acababa el semillero de la delincuencia.EXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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"'Que error por Dios"
9º. Así como va el gobierno, y el legislador, no van a poder sostener personas y además a causa del aumento excesivo y, exagerado de las penas no tendría la capacidad económica para mantener a mitad de la población del país a la cárcel, situación que empeora al quitarle los subrogados pena les, volvierno a las personas carne de presidio de por vida en un Estado social de derecho donde no esta aprobada la pena de muerte.
Contando que la peor parte las llevan las personas inocentes, porque no aceptan la responsabilidad de un delito que no cometió y si le aplican todo el peso de la ley.
Siempre les dan libertad a los delitos de porte, lesiones personales entre los que se
Contando que la peor parte las llevan las personas inocentes, porque no aceptan la responsabilidad de un delito que no cometió y si le aplican todo el peso de la ley.
Siempre les dan libertad a los delitos de porte, lesiones personales entre los que se consideran excarcelables para así hacer la Carrera delictiva por que n o los resocializan.
La ley 1709 de 23 de enero del 2014, solo fue un pañito de agua tibia al dar la libertad condicional con las tres (3/5) quintas partes de la pena impuesta para poder obtener la libertad; ahora que de la prisión domiciliaria que discri mina a una gran cantidad de delitos, esto configura a que no hay en realidad la tal prisión domiciliar y argumental que para quienes están procesados y condenados con la justicia especializada no hay permiso de 72 horas, con una tercera parte de la condena yponen un artículo que riñeEXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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con el permiso y la libe rtad condicional y que cuando el interno está en libertad Condicional tiene derecho al permiso administrativo de 72 horas que incoherente pues es un "bache".
10º. Como es posible que una persona que ll eva pagando 20 años de prisión por su buen comportamiento y resocialización el gobierno y la sociedad, pongan el grito en el cielo y se escandalicen que por que va a salir en libertad esta persona, esto pasa con
10º. Como es posible que una persona que ll eva pagando 20 años de prisión por su buen comportamiento y resocialización el gobierno y la sociedad, pongan el grito en el cielo y se escandalicen que por que va a salir en libertad esta persona, esto pasa con las demás personas que cumplen su condena.
La gran pregunta es si el instituto nacional penitenciario y Carcelario INPEC fue creado para la resocialización y posterior reintegración de las personas a la vida en sociedad
¿por que se escandalizan...?
Como si el debido proceso administrativo de res ocialización de un interno no tuviera valía o fuera una parafernalia del Gobierno, Amén. –
11º. Desigualdad:
Los grupos al margen de la ley que han hecho y deshecho en nuestro país y han vuelto estados independientes del crimen a algunas regiones de nuestro país a ellos el Estado sí le ha dado beneficios y libertades como: Pablo Escobar Gaviria el gobierno le otorgó que el mismo construyera su propia cárcel y que sus B 6 escoltas lo cuidaranEXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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con un segundo anillo de seguridad del ejército, al M-19 el gobierno nacional le otorgo y amnistía e indulto y, como si fuera poco lo llevó a la vida política.
Ahora las AUC autodefensas unidas de Colombia e l gobierno nacional, y el legislador, les hizo le ley 975 del 2005 en donde por los miles de homicidios les dio una condena
Ahora las AUC autodefensas unidas de Colombia e l gobierno nacional, y el legislador, les hizo le ley 975 del 2005 en donde por los miles de homicidios les dio una condena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión , engañando al resto de la población reclusa, con la redención de la pena del diez (10) por ciento en su artículo 70, pero esta reb aja no fue real, porque los jueces daban el 7,5 %, el 5% ó 2.5 % por ciento y a otros no les no dieron nada de la rebaja, aho ra está el grupo guerrillero de las Farc EP que actualmente el gobierno, y el legislador, hicieron leyes para, hacerles campamentos con protección del Estado para condenarlos de (5) cinco a (8) ocho años en un campamento, con permiso para salir fuera del c ampamento a todo el país en carros blindados, para reintegrarlos después a la vida política. Es cambio para l os presos sociales condenados por delitos comunes no los tienen en cuenta para nada, si la conciliación del país debe ser con todos "Los sectores e ntre ellos los presos sociales que tiene el INPEC porque el Gobierno. y los legisladores nunca investigan ni hicieron leyes para rehabilitar.
12º. Descomposición Social: En los gobiernos anteriores nunca se fijaron en que la educación como derecho fundame ntal y constitucional era necesaria para su pueblo y hoy tenemos estas consecuencias que son lamentables. si hace (50) cincuenta años hubiera habido una ministra de Educación como la Dra: Gina Parodi y un presidente de la República cormo el Dr. Juan Manuel Santos Calderón hoy en día nuestro paísEXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
hubiera habido una ministra de Educación como la Dra: Gina Parodi y un presidente de la República cormo el Dr. Juan Manuel Santos Calderón hoy en día nuestro paísEXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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Colombia fuese un país totalmente desarrollado y sin la delincuencia que hoy nos acoge y en estos momentos las cárceles estuvieran desocupadas. la delincuencia tiene su Genesis en el semillero que el legislador no i nvestigó. Solo pensó castigar y dejar de por vida. a las personas en ésta fuera la solución!
Que ironía.
Porqué cada vez el semillero es más grande con hambre, mal vestido, y sin educación puede ser en futuro delincuente fácil de comprar por carecer de la asesoría, o una mala asesoría, y orientación.
Si meten a un delincuente a la C árcel nacen cien delincuentes más por lo expusto anteriormente, y si seguimos así, la mitad de la población de este país r esultaría en la cárcel.
"'Es algo curioso en la época d e los liberales y conservadores los políticos no resultaban presos así supiera el pueblo que habían cometido un delito.
En los once años que llevo preso fui condenado inocentemente a 40 años y 9, me ses de prisión, en este tiempo de prisión he estado en varias penitenciarías, en las cuales en todas he estado como escribiente he hecho muchos memoriales a los internos en
En los once años que llevo preso fui condenado inocentemente a 40 años y 9, me ses de prisión, en este tiempo de prisión he estado en varias penitenciarías, en las cuales en todas he estado como escribiente he hecho muchos memoriales a los internos en las cuales hice el siguiente estudio.EXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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a) - El 25% de los internos no sabe leer ni y son las que han cometido las peores delitos. b) – Un 60 % por ciento no termino la primaria y han cometido delitos graves. c) - un 10% por ciento de las internos terminó el bachillerato y los delitos no son tan graves, d) - un, 5 por cierto de las inter nos es profesional o tiene una carrera intermedia y los delitos no son crueles.
Es muy triste tanto analfabetismo
12º. EL INPEC, ni ninguna otra institución del Estado está en capacidad de cubrir todas las necesidades de la población interna del país y por eso nuestra Honorable Corte Constitucional ha d eclarado un estado de cosas inconstitucional del sistema carcelario en sentencia T -153 del 1.998 que asumió la sentencia de tutela F -388 de 2013 en sentencias acumuladas así: expedientes: T-3526653, T-3535828, T-3554145, T-3645480, T-3647294, T-3755661, T-3759881, T-3759882, T-3805767. sentencia de
2013 en sentencias acumuladas así: expedientes: T-3526653, T-3535828, T-3554145, T-3645480, T-3647294, T-3755661, T-3759881, T-3759882, T-3805767. sentencia de tutela en acumulación T-388 del junio de 2013. Magistrada P. Dra: María Victoria Calle Correa
Resumen de la sentencia: EXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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El actor, continúa en su demanda, haciendo la transcripción (en su oficio de escribidor, con buena y clara letra), de la forma como la Corte Constitucional, abordó el estudio del caso, de la Sentencia T-388 de 2013.
3. Decisiones y resumen del argumento de la sentencia
A continuación, en el capítulo cuarto (4°), se analizará por qué el estado de cosas del sistema carcelario constatado en 1998 no es igual al que atraviesa actualmente, por lo que requiere un análisis propio e independiente. Así, se hará referencia al reconocimiento de la existen cia de un estado de cosas inconstitucional en la jurisprudencia constitucional y a la jurisprudencia constitucional sobre el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario colombiano; luego se indicará que el estado de cosas inco nstitucional por hacinamiento identificado y declarado en 1998 se entendió superado en razón a las medidas
sobre el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario colombiano; luego se indicará que el estado de cosas inco nstitucional por hacinamiento identificado y declarado en 1998 se entendió superado en razón a las medidas y políticas adoptadas con posterioridad a aquel momento. Finalmente se hará referencia a la información remitida a la Corte Constitucional acerca de una nueva situación crítica en el sistema penitenciario y carcelario y la posterior notificación que hizo esta Sala a las autoridades competentes. El capítulo quinto (5°) de las consideraciones, se ocupará de la información acerca de la situación del Siste ma penitenciario y carcelario colombiano suministrada y recopilada por la Corte. Concretamente se hará referencia a la información aportada al debate público y de la presente sentencia por el Congreso de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defenso ría del Pueblo, la Academia, medios de comunicación y opinión pública, el Gobierno Nacional e INPEC, el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Asesora de Política Criminal, del Consejo Superior d e Política Criminal.EXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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Posteriormente, en el capítul o sexto (6°), se hará referencia a la declaración de estado de emergencia penitenciaria y carcelaria.
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Posteriormente, en el capítul o sexto (6°), se hará referencia a la declaración de estado de emergencia penitenciaria y carcelaria.
Luego de hacer referencia a la jurisprudencia sobre la cuestión y a los diagnósticos sobre el estado de cosas del Sistema, en el capítulo séptimo (7°) es tablecerá que el Sistema penitenciario y carcelario nuevamente se encuentra en un estado de cosas contrario a la Constitución Política. Teniendo en cuenta los factores que valora la jurisprudencia para dete rminar un estado de cosas contrario a la Constituc ión se advierte que (i) los derechos constitucionales de las personas privadas de la libertad son violados de manera masiva y generalizada; (ii) las obligaciones de respeto, protección y garantía de los der echos de las personas privadas de la libertad ha n sido incumplidas de forma prolongada; (iii) el Sistema penitenciario y carcelario ha institucionalizado prácticas inconstitucionales; (iv) las autoridades encargadas no han adoptado las medidas legislativas , administrativas o presupuestales necesarias para evitar efectivamente la vulneración de los derechos; (v) las soluciones a los problemas constatados en el Sistema penitenciario y carcelario, comprometen la intervención de varias entidades, requiere un conjunto complejo y coordinado de acciones y ex ige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; y, por último, (vi) si todas las personas privadas de la libertad acudieran a la acción de tutela, se produciría una congestión judicial mayor de la que ya existe actualmente. Dado estos aspectos, concluye la Sala que sí se
adicional importante; y, por último, (vi) si todas las personas privadas de la libertad acudieran a la acción de tutela, se produciría una congestión judicial mayor de la que ya existe actualmente. Dado estos aspectos, concluye la Sala que sí se verifica un estado de cosas contrario a la Constitución de 1991. Es una situación que se ha consolidado poco a poco, sin sobresaltos, sin sorpresas; una situac ión que afecta de forma principal a la dignidad humana. Constatar un estado de cosas tan contrario al orden constitucional vigente es grave, en especial si se tiene en cuenta que el goce efectivo de los derechos fundamentales en prisión es un indicador de la importancia real que la dignidad humana para una sociedad. La Sala advierte queEXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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el Sistema de reclusión penal afecta la dignidad humana, a la luz de la jurisprudencia constitucional, en múltiples sentidos: la amenaza constante a la vida, a la integridad personal por la criminalidad e impunidad o las requisas indignas, por mencionar algunos. La especial protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad surge de la relación de especial sujeción en que se encuentran. Si bien, el Estado cuenta con la legítima facultad de privar de la libertad, cuando la ley así lo autoriza, a su vez adquiere obligaciones constitucionales de respeto, protección y garantía, de imperativo
cuenta con la legítima facultad de privar de la libertad, cuando la ley así lo autoriza, a su vez adquiere obligaciones constitucionales de respeto, protección y garantía, de imperativo cumplimiento. Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad pueden ser limitados ra zonable y proporcionadamente, sin discriminación de poblaciones vulnerables. En este capítulo 7°, la Sala resaltará que la condición de marginalidad y precariedad de las persona privadas de la libertad dentro de la deliberación y el debate democrático, supone que el juez constitucional sea especialmente sensible con la protección de sus derechos. Especialmente, advertirá que el derecho constitucional de toda persona privada de la libertad a estar en condiciones respetuosas de un mínimo vital en dignidad, implica, por lo menos: una reclusión libre de hacinamiento; una infraestructura adecuada; el derecho a no estar sometido a temperaturas extremas; el acceso a servicios públicos; a alimentación adecuada y suficiente ; al derecho a la salud, a la integridad fís ica y mental y a vivir en un ambiente salubre e higiénico; el derecho de toda persona a las visitas íntimas; el derecho a poder regresar a una sociedad en libertad y democracia; así como el derecho de acceso a la administración pública y a la administración de justicia.
En el capítulo octavo (8°) la Sala señalará que toda persona que está privada de la libertad, o puede estarlo, tiene el derecho constitucional a que se tomen las medidas adecuadas y necesarias para asegurar la garantía plena del goce efecti vo de sus derechos fundamentales. En el presente caso y dada laEXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
constitucional a que se tomen las medidas adecuadas y necesarias para asegurar la garantía plena del goce efecti vo de sus derechos fundamentales. En el presente caso y dada laEXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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grave situación constatada en el expediente, la Sala considera que en esta oportunidad las medidas adecuadas y necesarias implican garantizar la exi stencia de una política criminal y carcelaria respetuosa de su dignidad y orientada, precisamente, a materializar el goce efectivo de sus derechos. En primer lugar, se hará referencia al derecho constitucional que tiene toda persona a que se tomen las medi das adecuadas y necesarias para asegurar el goce efectivo de sus derechos fundamentales mediante acciones y omisiones del Estado orientadas a resolver los problemas que suponga el goce efectivo del derecho. El Estado, en virtud de sus obligaciones constitu cionales, tiene el deber de contar con polít icas públicas escritas, que garanticen progresiva y sosteniblemente, el goce efectivo de las facetas prestacionales de los derechos fundamentales. Así, se indicarán cuáles son las facetas prestacionales de aplica ción inmediata y cuáles las facetas prestaci onales de aplicación progresiva. A continuación se retomará la jurisprudencia constitucional para indicar (i) cuándo se entiende violado este derecho a que se tomen las medidas adecuadas y necesarias en materia d e
cuáles las facetas prestaci onales de aplicación progresiva. A continuación se retomará la jurisprudencia constitucional para indicar (i) cuándo se entiende violado este derecho a que se tomen las medidas adecuadas y necesarias en materia d e política pública; (ii) qué debe hacer el juez de tutela en caso de que eso sea lo que ocurra y, finalmente, indicar (iii) cuándo se ha de entender cumplida una orden compleja. Específicamente se hará referencia al deber de asegurar, progresivamente, el g oce efectivo del derecho; indicando cuáles son los niveles de cumplimiento y los parámetros para establecerlo [de estructura, de proceso y de resultado] –, así como cuál debe ser la respuesta judicial frente al nivel de cumplimiento verificado. Una vez establecidos los límites mínimos de una política pública de la cual depende el goce efectivo de un derecho fundamental, pasará la Sala a referirse al caso concreto de la política penitenciaria y carcelaria. Se resaltará que los problemas que enfrenta el Sistema penitenciario y carcelario no son nuevos, son conocidos y reiterados; no obstante la política criminal y carcelaria, sigue desatendiéndolos sistemáticamente, a través de sucesivas reformas fallidas. Ahora bien, entre estos problemasEXPEDIENTE: 250002341000201602255-00
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