TA CUN - 25000-23-41-000-2016-02312-00-(24-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-02312-00-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
PROCESO N°: 2500023410002016-02312-00
MEDIODE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: AMINTA RENGIFO LÓPEZ
DEMANDADO: LA NACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por el apoderado de la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa en contra de la Nación – Contraloría General de la República.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
La Sala procederá a negar las pretensiones con base en las razones que se explican en desarrollo de la presente providencia.
1. ANTECEDENTES.
1.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
La señora Aminta Rengifo López , a través de apoderado judicial, ejerció la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Contraloría General de la República, fundado en las siguientes pretensiones principales:
1. PRETENSIONES Y CONDENASPROCESO N°: 2500023410002016-02312-00
MEDIODE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
República, fundado en las siguientes pretensiones principales:
1. PRETENSIONES Y CONDENASPROCESO N°: 2500023410002016-02312-00
MEDIODE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: AMINTA RENGIFO LÓPEZ
DEMANDADO: LA NACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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1 . Declarar la nulidad del Auto No. 2 del 07 de Marzo de 2016 emitido por la Contraloría General de la República -- Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, en virtud de ta cual se resolvió, entre otros aspectos:
"PRIMERO. FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL EN CUANTIA
TOTAL DE QUINIENTOS OCHENTA Y UN MI LLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE. ($581.953.217)... y DE FORMA SOLIDARIA contra AMINTA RENGIFO LOPEZ identificada con la C.C. No. 41.353.100 de Bogotá, en mi condición de Liquidadora de ia Entidad INCUBADORA EMPRES ARIAL DE
PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGROPECUARIA junto con
JESUS BASTIDAS (Gerente de la Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A.), en cuantía de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($193.8 90.745), por presuntas irregularidades al haberse contratado con recursos provenientes del Estado, la adecuación y siembra
OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($193.8 90.745), por presuntas irregularidades al haberse contratado con recursos provenientes del Estado, la adecuación y siembra de los predios denominados: "La Parcela, (6.2 has)", "Para que Pienses en 28,7 has", "El Descanso No. 2 de 12,6 has" y "Francisco Man uel Burgos de 6,8 has", ubicados en San Pedro de Uraba(Antioquia), sin que estos hayan sido entregados en usufructo o venta a I Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A., a fin de cumplir su objeto social. En criterio de la Contraloría, estas irregularidades estaban relacionadas con tierras ubicadas en el Uraba Antioqueño que fueron seleccionadas para implantar el proyecto y donde se estaba sembrando caucho, cuya falta de legalización a la fecha de la denuncia, en favor de las asociaciones, impidió constituir los usufructos en favor de la COMPAÑÍA PRODUCTORA DE CAUCHO SAN PEDRO S.A., así como inconformidades que se presentaron desde su inicio frente a la adquisición de terrenos que inicialmente eran aptos para realizar dicho cultivo y posteriormente se determinó que no era posible ejecutar el proyecto en algunos de ellos por cuanto algunos de esos terrenos habían sido entregados desde su inicio y sin legalizar por el FONDO GANADERO DE CORDOBA y así los había recibido la Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. Declarar la nulidad del Auto No. 258 del 18 de Abril de 2016, expedido por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la
de Caucho San Pedro S.A. Declarar la nulidad del Auto No. 258 del 18 de Abril de 2016, expedido por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, mediante el cual resolvió el recurso de reposició n impetrado por la defensa de la Sra. SENIOR MOJICA contra el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 2. En el citado auto se reforma, modifica y aclara nuevamente la cuantía del monto a resarcir quedando en cuantía total de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESO M/CTE. ($591.827.151) y particularmente para la suscrita y de forma solidaria con JESUS BASTIDAS en cuantía de DOSCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($249.198.872).
Declarar la nulidad del Auto 00629 del 07 de Junio de 2016, proferido por la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la Nación, mediante el cual resolvió el recurso de apelación, confirmando la decisión de fallar con responsabilidad contra la suscrita y otros dos (2) responsables fiscales, contenida en el auto No. 2 del 07 de marzo de 2016, y con esta decisión la NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA nuevamente modifica el monto a resarcir al fijarlo finalmente en cuantía total
y definitiva de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES
decisión la NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA nuevamente modifica el monto a resarcir al fijarlo finalmente en cuantía total y definitiva de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN PESO M/CTE. ($697.983.161 m/cte.) y de manera particular y solidaria en contra de AMINTA RENGIFO LOPEZ (Liquidadora de INCUAGRO E.U.) junto conPROCESO N°: 2500023410002016-02312-00
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JESUS BASTIDAS (Gerente de la Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A.), en cuantía de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO
PESOS CON 44 CTVS ($276.256.818,44).
Condenar a la Nación — Contraloría General de la República a pagar a la suscrita AMINTA RENGIFO LOPEZ, la suma equivalente a 3.000 gramos oro como indemnización por los perjuicios morales y profesionales irrogados con los actos administrativos respecto de los cuales se solicita la declaratoria de nulidad.1
1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.
La parte actora en el escrito de demanda expuso las situaciones fácticas que se resumen a continuación:
nulidad.1
1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.
La parte actora en el escrito de demanda expuso las situaciones fácticas que se resumen a continuación: 1o. El 10 de Junio de 2011, el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República - Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, mediante Auto No. 10 decretó la apertura de un Proceso de Responsabilidad Fiscal en contra de ADRIANA SENIOR MOJICA, JESUS BASTIDAS, AMINTA RENGIFO LOPEZ, LUIS ALFONSO JARAMILLO MUÑOZ y SORAYA LILIANA PARDO PALMA, por un presunto daño patrimonial al Estado, por haberse contratado con recursos provenientes del Estado, la adecuación y siembra de caucho en las Fincas denominadas: "La Parcela (6.2 has)", "Para que Pienses (28,7 has)", "Francisco Manuel Burgos (6,8 has)", y "El Descanso No. 2 (12,6 has)" este último predio identificado con Matrícula Inmobiliaria 034 -55932, ubicados en San Pedro de Urabá (Antioquia), lo que pudo dar origen a un presunto detr imento patrimonial en cuantía superior a los $512.844.535. 2o. Finalmente y con el transcurrir del tiempo los Señores LUIS ALFONSO JARAMILLO MUÑOZ Y SORAYA LILIANA PARDO PALMA, fueron desvinculados del proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contra loría General de la República, mediante Auto No. 246 de 02 de Julio de 2015, a pesar que en el expediente
proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contra loría General de la República, mediante Auto No. 246 de 02 de Julio de 2015, a pesar que en el expediente y antecedentes administrativos del proceso en comento, obra suficiente material probatorio que acredita su participación en los hechos, además porque ellos fueron los gestores de la selección y escogencia de los terrenos para la siembra.
1 Folio 1 del expedientePROCESO N°: 2500023410002016-02312-00
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3o. La inversión de recursos públicos en dichos terrenos nació o provino del Convenio de Cooperación Técnica 2459, suscrito entre el Departamento Administrativo de la Presi dencia de la República, Corporación Colombia Internacional (C.C.I.) e INCUAGRO E.U. 4o. De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 812 de 2003, por medio de la cual se aprobó el "Plan Nacional de Desarrollo 2003 -2006hacia un Estado Comunitario" definió los princ ipales programas de inversión que el Gobierno Nacional esperaba ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2002 -2006 y donde estableció en su literal A) Seguridad Democrática, numeral 4) Desarrollo en zonas deprimidas y de conflicto... "( .. para las zonas marginadas se busca restablecer una base económica local a partir de proyectos productivos y de generación de ingresos
estableció en su literal A) Seguridad Democrática, numeral 4) Desarrollo en zonas deprimidas y de conflicto... "( .. para las zonas marginadas se busca restablecer una base económica local a partir de proyectos productivos y de generación de ingresos particularmente agropecuarios, forestales, agroforestales y silvopastoriles. Estos proyectos serian concertados con las comunidades y tendrán en cuenta todas las fases de la cadena desde la producción hasta la comercialización y la agroindustria, procurando fortalecer los pequeños productores dentro de la cadena adelantará especialmente el Programa de Desarrollo Alternativ o PDA, para la sustitución de cultivos ilícitos en zonas ambientalmente estratégicas, garantizando los recursos para todas las etapas del proceso y que estos fluyan de manera efectiva y ágil y generando simultáneamente otras alternativas para la subsistencia y la generación de ingresos en el corto plazo como son los incentivos por manejo y conservación y los programas de seguridad alimentaria. 6) Que el Programa de Desarrollo Alternativo, de conformidad con lo dispuesto en el Documento CONPES 3218 de 2013, tiene por objeto (i) consolidar el proceso de erradicación de cultivos ilícitos y prevenir su expansión, (ii) brindar alternativas estables de ingreso, empleo y valorización patrimonial a las familias y comunidades campesinas vinculadas... " ¿QUIEN ES CORP ORACION COLOMBIA INTERNACIONAL CCIINCUAGRO? 5o. La Corporación Colombia Internacional, en adelante CCI, es una entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá el 22
INCUAGRO? 5o. La Corporación Colombia Internacional, en adelante CCI, es una entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá el 22 de Diciembre de 1992. Esta entidad y Acción So cial de la Presidencia de la RepúblicaPROCESO N°: 2500023410002016-02312-00
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suscribieron el convenio de cooperación técnica PLANTE -CCI-234-98 el 24 de Diciembre de 1998 por $6.900 millones, en el marco de la Ley 29 de 1990 y los decretos 393 de 1991 y 591 del mismo año. 6o. En el mes de Mayo del año 2004, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Fondo de Inversiones para la Paz DAPRFIP, CORPORACION COLOMBIA INTERNACIONAL e INCUAGRO EU, suscribieron el convenio especial de Cooperación Técnica No. 02459 (Folio 494 del ex pediente de responsabilidad fiscal), en el cual se determinó que estas entidades aunarían esfuerzos con la finalidad de coordinar, gestionar, implementar, articular y ejecutar adecuadamente el instrumento de financiación de proyectos del componente económico para zonas del programa de desarrollo alternativo del fondo de inversiones para la paz del 24 de marzo de 2004. 7o. Que dentro de convenio de cooperación técnica en comento, se determinó que
adecuadamente el instrumento de financiación de proyectos del componente económico para zonas del programa de desarrollo alternativo del fondo de inversiones para la paz del 24 de marzo de 2004. 7o. Que dentro de convenio de cooperación técnica en comento, se determinó que la CCI (CORPORACION COLOMBIA INTERNACIONAL) en calidad de ejecutor a del Proyecto y en desarrollo del mismo, crearía una empresa unipersonal que finalmente se denominó INCUBADORA EMPRESARIAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGROPECUARIA EMPRESA UNIPERSONAL INCUAGRO E.U., cuyo objeto social era: apoyar mediante el suministro de recursos, la constitución o el fortalecimiento de empresas cuyo objeto sea la producción, transformación, servicios, comercialización y distribución de bienes y servicios, con el fin de crear oportunidades lícitas de generación de ingresos, p romover la generación de empleo y mejorar las condiciones de vida de la población ubicada en las zonas de Influencia del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo 8o. Con tal fin fueron creadas las siguientes Compañías, todas ellas subordinadas o filiales de CORPORACION COLOMBIA INTERNACIONAL e INCUAGRO E.U. Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar,Compañía Palmera San Pablo, Compañía Productora de Caucho, Compañía Reforestadora El Indio, Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. Compañía Reforestadora La Gironda, Frutimacizo de Colombia S.A., Compañía Yuquera San Juan de Arama, Compañía Yuquera San Pablo, Compañía Agropiscicola del Huila S.A. y en medio de todas ellas estaba presentePROCESO N°: 2500023410002016-02312-00
S.A., Compañía Yuquera San Juan de Arama, Compañía Yuquera San Pablo, Compañía Agropiscicola del Huila S.A. y en medio de todas ellas estaba presentePROCESO N°: 2500023410002016-02312-00
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INCUAGRO E.U. entidad de la cual la suscrita demandante actuaba como liquidadora desde el año 2009 hasta el año 2012. 9o. El capital con el que se constituyó INCUAGRO E.U., de conformidad con el Artículo 70 de su escritura de constitución fue aportado y pagado en su totalidad por CORPORACION COLOMBIA INTERNACIONAL (CCI), por lo tanto ésta última ostentó la calidad de titular único de aquella. No obstante, se constituyó como máximo órgano de la Empresa una Junta General de Delegatarios , conformada por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes, siendo ellos por derecho p ropio: El Director del Plan de Desarrollo Alternativo y el Director Ejecutivo de la CCI, los otros tres serian designados por el Comité Administrativo del Convenio y el Consejo Directivo de la Corporación. Hechos Irregulares — Antecedentes preliminares 10o. La Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. se localiza en el Departamento de Antioquia, municipio de San Pedro de Urabá, con núcleos productivos en los municipios de San Pedro, Antioquia y Valencia, Córdoba.
10o. La Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. se localiza en el Departamento de Antioquia, municipio de San Pedro de Urabá, con núcleos productivos en los municipios de San Pedro, Antioquia y Valencia, Córdoba. Dentro del perfil del proyecto se trazó como m etas lograr el establecimiento de 500 hectáreas de caucho en la fase I y 300 en la fase ll para un total de 800 hectáreas pero obsérvese bien por parte de este Despacho, que dentro del proyecto al que se ha hecho referencia, NO se detallaron desde su inicio y de manera concreta los predios sobre los cuales se iban a hacer las siembras de caucho pero sin embargo consta en la Escritura Pública No. 1097 del 19 de Septiembre de 2006 que para dicha fecha, en la cual la suscrita aún no tenía nada que ver con dich a Compañía ya se había constituido el usufructo de 526,94 hectáreas, que incluía las siguientes fincas: - La Esperanza con 40.817 has - Vieja Ilusión con 23.4159 has - Alto Bonito con 21.7 has La Envidia con 15,1615 has El Tesoro con 32,5 has - Así es la Vida con 18.9897 hasPROCESO N°: 2500023410002016-02312-00
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- El Descanso No. 2 con 43.300 has - Nueva Esperanza con 47.7677 has
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- El Descanso No. 2 con 43.300 has - Nueva Esperanza con 47.7677 has - La Mano de Dios con 29,446 has - El Progreso con con 12,7750 has - Nuevo Pasto con 28,3 has - Buena Vista con 106,3737 has - Nueva Ilusión con 33,3250 has - Villa Rosa con 47,8017 has y - Buen Amigo con 25,2744 has Estos usufructos, de acuerdo con documentos de constitución fueron avaluados en cuantía de $1.300.000 por hectárea. 11o. Sin embargo, nótese como desde el año 2006 (aquí la suscrita aún no ostentaba ningún cargo dentro de la Compañ ía INCUAGRO E.U.) ya se había
constituido usufructo sobre el Predio denominado "EL DESCANSO No. 2" y respecto al predio denominado "LA PARCELA" de 6,2 hectáreas a pesar de haberse sembrado las plantaciones de caucho en el año 2009, fecha en que apenas la suscrita se posesionaba como Liquidadora de INCUAGRO E.U.; ya desde el año 2008 dicho predio venía en proceso de legalización con el FONDO GANADERO DE CORDOBA, tal como da cuenta el Acta No. 17 del 17 de Agosto de 2008 de la Junta Directiva de "INCUAGRO ", - NOTESE POR PARTE DEL DESPACHO COMO AQUI aún la suscrita no aparecía ni actuaba ni se había posesionado como Liquidadora de INCUAGRO, pues la suscrita ostentó dicha calidad apenas desde el 17 de Junio de 2009, fecha en que la Cámara de
actuaba ni se había posesionado como Liquidadora de INCUAGRO, pues la suscrita ostentó dicha calidad apenas desde el 17 de Junio de 2009, fecha en que la Cámara de Comercio de Bogot á inscribió mi nombre según Acta No. 74 de 26 -05-2009 pero sin embargo y aún así la CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA decidió finalmente imputarme responsabilidad fiscal por la no legalización de usufructos sobre estos predios los cuales mucho antes de mi posesión como Liquidadora ya habían sido adquiridos bajo esta modalidad por parte de INCUAGRO E.U.PROCESO N°: 2500023410002016-02312-00
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12o. Respecto al predio denominado "LA PARCELA" a pesar de haberse sembrado las plantaciones de caucho en el año 2009,(cuando apenas yo iniciaba como Liquidadora de INCUAGRO E.U.), sobre éste predio se pudo concretar y legalizar, un contrato de arrendamiento; por cuanto al estar dicho predio a nombre de un particular éste finalmente pudo ser legalizado a nombre de la Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A., es decir se hicieron por parte del Gerente de la Compañía de esa época las gestiones que estaban a su alcance y tan cierto es lo reseñado que dentro del mismo Auto No. 000259 de 10 de marzo de 2015 la misma CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA lo advierte cuando manifiesta en algunos de sus apartes lo siguiente: dicho
Auto No. 000259 de 10 de marzo de 2015 la misma CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA lo advierte cuando manifiesta en algunos de sus apartes lo siguiente: dicho predio fue desvinculado en el fallo... " V por tanto la Dirección de Juicios Fiscales decretó la nulidad total de lo actuado a partir del Auto de Apertura e Imputación No. 333-13 del 15 de Noviembre de 2013... " (se adjuntan copias de dichos fallos). 13o. Por todo ello debo manifestar que las varias decisiones y actuaciones adelantadas por parte de la NACION - CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA, dentro del proceso de responsabilidad fiscal 011 -11, ha n sido tan equivocadas y disimiles, que ni siquiera se analizó a fondo la imputación así como la conducta y el supuesto daño causado y su relación de causalidad frente al derecho civil colombiano ya que como en su debida oportunidad se manifestó; existen m uchas figuras jurídicas y contratos que permiten ejercer diversidad de acciones jurídicas a fin de garantizar los derechos de la Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. como son la posesión, las mejoras, el comodato; entre otras pero que finalmente es to nunca se contempló ni analizó como viabilidad por parte de la Contraloría General de la República — Gerencia Departamental de Antioquia; es más, ni siquiera se volvió a indagar sobre las acciones o actividades legales posteriores y recientes adelantadas por parte de los nuevos representantes de la Compañía sobre este tema o si los nuevos gerentes de la Compañía o directores iniciaron tales acciones a fin de salvaguardar los derechos de usufructo o posesión sobre dichos predios; esto jamás fue adecuadamente valorado ni
representantes de la Compañía sobre este tema o si los nuevos gerentes de la Compañía o directores iniciaron tales acciones a fin de salvaguardar los derechos de usufructo o posesión sobre dichos predios; esto jamás fue adecuadamente valorado ni probado dentro de la investigación fiscal porque como muchas veces se le enrostró a la Contraloría General de la República — Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, el proceso de responsabilidad fiscal brilló por la ausencia total de pruebas idóneas y necesarias que debieron practicarse y nunca se decretaron como fue el haberPROCESO N°: 2500023410002016-02312-00
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ordenado al menos una inspección judicial a los predios o terrenos objeto de investigación y ello fue tantas veces alegado y ratificado por la suscrita como una violación al debido proceso y derecho de defensa pero aún así se profirió un fallo en mi contra. 14o. Los restantes predios por los cuales se me ha endilgado responsabilidad fiscal fueron: "LA LUCHA", "PARA QUE PIENSES", "FRANCISCO MANUEL BURGOS" y sobre éstos bien se puede evidenciar y constatar que hoy en día se encuentran bajo la órbita y manejo de la Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. además porque el mismo FONDO 15o. GANADERO DE CORDOBA reconoce y siempre ha reconocido que dichos predios fueron aportado s por este Fondo en favor de la Compañía Productora de
el mismo FONDO 15o. GANADERO DE CORDOBA reconoce y siempre ha reconocido que dichos predios fueron aportado s por este Fondo en favor de la Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. y que la falta de legalización en su debida oportunidad se debió fue a la propia negligencia de administraciones anteriores del Fondo Ganadero de Córdoba como de la Compañía Produ ctora de Caucho San Pedro S.A. y nunca fue responsabilidad de la suscrita como así lo determinó finalmente la Contraloría General de la República. 16o. Debo decir entonces que hoy en día los mencionados terrenos están bajo la órbita y manejo de la Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. y los cultivos de caucho están en plena etapa productiva listos para la extracción de látex. 17o. Luego de estos antecedentes y narración puntual de los anteriores y supuestos hechos irregulares continúo resumiendo los demás auto s y fallos proferidos por parte de la Contraloría General de la República durante el avance, desarrollo y finalización del proceso de responsabilidad fiscal. 18o. El 15 de Noviembre de 2013, a través del Auto No. 333 -1, el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia imputó responsabilidad fiscal en contra de tres (3) de los cinco (5) investigados; toda vez que los 2 restantes involucrados fueron desvinculados del proceso de responsabilidad fiscal.PROCESO N°: 2500023410002016-02312-00
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19o. El 25 de Agosto de 2014, el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia profirió Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 273 en el proceso de la referencia, sobre el cual posteriormente se decretó su nulidad. 20o. El 15 de diciembre de 2014, mediante Auto No. 385, se desató el recurso de reposición impetrado contra el Fallo al que hace alusión el hecho anterior. Dicho fallo tiene carácter mixto, pues se falló con responsabilidad fi scal sólo en contra de tres (3) de los presuntos responsables y sin responsabilidad fiscal para LUIS ALFONSO JARAMILLO MUÑOZ Y SORAYA LILIANA PARDO PALMA. 21o. El 10 de marzo de 2015, mediante Auto No. 529, la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Gen eral de la República, actuando en sede de consulta, decretó la nulidad de lo actuado en el proceso desde el auto de imputación. 22o. El 1 0 de septiembre de 2015, mediante Auto No. 318, el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, decidió finalmente imputar responsabilidad fiscal contra
22o. El 1 0 de septiembre de 2015, mediante Auto No. 318, el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, decidió finalmente imputar responsabilidad fiscal contra ADRIANA SENIOR MOJICA, JESUS BASTIDAS Y la suscrita AMINTA RENGIFO LOPEZ, por el presunto detrimento patrimonial que se habría ocasionado por la NO legalización de usufructos y siembra de plantaciones de caucho en terrenos que "supuestamente" eran de particulares. 23o. El 7 de marzo de 2016, el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioqu ia profirió el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 2. En dicho fallo se condenó a ADRIANA SENIOR MOJICA al pagó de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($388.062.472 m/cte.) y a la suscrita AMINTA RENGIFO LOPEZ Y JESUS BASTIDAS al pago solidario de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($193.890.745). 24o. El 18 de Abril de 2016, mediante Auto 258, el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia resolvió el recurso de reposición impetrado por la defensa de la Sra. SENIOR MOJICAPROCESO N°: 2500023410002016-02312-00
Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia resolvió el recurso de reposición impetrado por la defensa de la Sra. SENIOR MOJICAPROCESO N°: 2500023410002016-02312-00
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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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contra el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 2. En el citado auto se reformó y aclaró la cuantía del monto a resarcir habiéndose fijado así: Para ADRIANA SANIOR MOJICA en TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES, SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($342.628.278 m/cte.) y para AMINTA RENGIFO LOPEZ y JESUS BASTIDAS, en calidad de responsables solidarios se modificó la cuantía de la condena fiscal en DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE. (249.198.872). 25o. El 7 de Junio de 2016, mediante Auto No. 629, la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación confirmando la decisión de Fallar con Responsabilidad contenida en el auto No. 2 del 07 de marzo de 2016, y también como en las demás ocasiones; en esta decisión decidieron
de la Contraloría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación confirmando la decisión de Fallar con Responsabilidad contenida en el auto No. 2 del 07 de marzo de 2016, y también como en las demás ocasiones; en esta decisión decidieron NUEVAMENTE MODIFICAR el monto a resarcir al fijarlo así: Para ADRIANA SENIOR MOJICA en CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($421.726.342,57 m/cte.) y para AMINTA RENGIFO LOPEZ Y J ESUS BASTIDAS se fijó el monto a resarcir en cuantía solidaria de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON 44/CTVS. ($276.256.818.44). 26o. Y para colmo de males finalmente el Auto No. 629 fue notificado de manera indebida, mediante inserción en el estado del 9 de Junio de 2016 toda vez que el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia procedió a aplicar el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011. 27o. El 16 de Junio de 2016, mediante escrito con radicado interno de la Contraloría No. 2016ER0061273, la defensa de la Sra. SENIOR MOJICA, solicitó al ente de control declarar el acaecimiento del fenómeno de la prescripción en el proceso de responsabilidad fiscal 011-11
No. 2016ER0061273, la defensa de la Sra. SENIOR MOJICA, solicitó al ente de control declarar el aca
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