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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-02385-00-(17-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-02385-00-(17-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

PROCESO N°: 25000234100020160238500

MEDIODE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

ENTIDAD COOPERATIVA

DEMANDADO: LA NACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por el apoderado de la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa en contra de la Nación – Contraloría General de la República.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

La Sala procederá a negar las pretensiones con base en las razones que se explican en desarrollo de la presente providencia.

1. ANTECEDENTES.

1.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

La Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa , a través de apoderado judicial, ejerció la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Contraloría General de la República, fundado en las siguientes pretensiones principales:PROCESO N°: 25000234100020160238500

MEDIODE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

la República, fundado en las siguientes pretensiones principales:PROCESO N°: 25000234100020160238500

MEDIODE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A. Y LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A.

DEMANDADO: LA NACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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1.2. Pretensiones 2.1. Pretensiones Principales: 2.1 .1 . Que se declare la nulidad del Fallo No. 150 del 4 de febrero de 2016 de primera instancia, el Auto No. 726 del 1 4 de abril de 2016 que resolvió el recurso de reposición y el fallo de apelación con grado de consulta No. ORD801 12-031 6-201 6 del 24 de mayo de 2016 del proceso de responsabilidad fiscal No. 201 4 -04181 de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.1.2. Que, como consecuencia de dicha declaratoria, se ordene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA el restablecimiento de la Sljma pagada al momento de presentación de la demanda, por la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, el día cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (201 6), por valor de doscientos ochenta y cinc o millones quinientos mil pesos ($285.500.000,00) M/CTE, con la respectiva actualización monetaria. 2.1.3. Que, como consecuencia de la declaratoria del numeral 2.I .1 ., se ordene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA el

actualización monetaria. 2.1.3. Que, como consecuencia de la declaratoria del numeral 2.I .1 ., se ordene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA el restablecimiento de la sumas en que se conmine y por ende proceda a pagar la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA con posterioridad a la presentación de la presente demanda, con ocasión al proceso de responsabilidad fiscal No. 2014 -04181 , incluyendo la respectiva actualización monetaria. 2.1.4. Que se ordene a lo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA reconozca a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, el interés bancario corriente desde la fecha de realización del depósito el día cinco (5) de octubre de 2016, hasta la fecha en que se realice l a devolución, sin perjuicio del pago de intereses de mora conforme al artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. 2.1.5. Que se ordene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA suprimir los registros que versen sobre el proceso de responsabilidad fiscal No. 2014 -04181 en cuanto a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, como tercero civilmente responsable. 2.1.6. Que se ordene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA archivar el proceso de responscbilidad fiscal No. 2014-04181 en cuanto a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, como tercero civilmente responsable. 2.1.7. Que se condene a la Demandada a pagar a favor del Demandante las costas, expensas y agencios en derecho del proceso.

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, como tercero civilmente responsable. 2.1.7. Que se condene a la Demandada a pagar a favor del Demandante las costas, expensas y agencios en derecho del proceso. 2.1.8. De manero principa l y corno consecuencia de las nulidades pretendidas, se ordene Ic devolución de los intereses pagados conforme la liquidación efectuada por la Entidad. 4

2.2. Pretensiones subsidiarias: Que se ordene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA desvincular del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014 -04181 a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, como tercero civilmente responsable. Que se ordene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA modificar el valor del supuesto detrimento fiscal en la cuantía que se encuentre probada en el proceso, en cuanto a las pólizas y amparos afectados, o en lo que proporcionalmente se determine.PROCESO N°: 25000234100020160238500

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DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A. Y LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A.

DEMANDADO: LA NACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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De manera subsidiaria y en caso que no proceder las nulidades pretendidas, se ordene la devolución de la diferencia entre el valor pagado de intereses y aquel que resulte en derecho teniendo en cuanta la fecha de firmeza Ce declaratoria de siniestro.1

1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.

aquel que resulte en derecho teniendo en cuanta la fecha de firmeza Ce declaratoria de siniestro.1

1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.

La parte actora en el escrito de demanda e xpuso las situaciones fácticas que se resumen a continuación:

1o. Entre el municipio de Planeta Rica y la Fundación para la Investigación y Desarrollo "FUNDET fue celebrado un Contrato de Obra Pública No. 162 del 04 de noviembre de 201 1 , cuyo objeto consistió en 'Reforestación de 100 hectáreas con plantaciones forestales protectoras-productoras nativas o introducidas, de reproducción sexual o asexual en las veredas que forman parte del sector hidrográfico Bajo San Jorge, Vereda Guanea (arroyo las Lauras, arroyo Caracolies IO hectáreas), Vereda El Tigre (quebrada los Moncholos -lO hectáreas), y Vereda Nueva Holanda (arroyo Carolina-80 hectáreas), y capacitación en educación ambiental para la conservación de los recursos naturales renovables del municipio de planeta rica, (agua, aire, suelo, fauna y flora)". 2o. La ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA expidió la póliza única de cumplimiento de entidades estatales número 360479940001 1 690 junto con dos anexos para cada prórroga o adición, con el fin de garantizar el cumplimiento, el buen manejo del anticipo y el paco de salarios y prestaciones sociales del Contrato de Obra Pública No. 1 62 con sus adiciones y prórrogas, en los siguientes términos: Amparos Vigencia Valor Asegurado

cumplimiento, el buen manejo del anticipo y el paco de salarios y prestaciones sociales del Contrato de Obra Pública No. 1 62 con sus adiciones y prórrogas, en los siguientes términos: Amparos Vigencia Valor Asegurado Cumplimiento 04/1 1 / 201 1 30/06/2012 $1 14.200.000 Anticipo 04/1 1/201 1 30/06/2012 $285.500.ooo

1 Pretensión incluida en el escrito de reforma de la demanda.PROCESO N°: 25000234100020160238500

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Pago de salarios y demás prestaciones sociales. 04/1 1/201 1 31/12/2014 $57.100.000 3o. El contratista afianzado se comprometió en el Contrato de Obra Pública No. 1 62, además de dar cumplimiento cl objeto contratado, particularmente a los siguientes: "Cuarta. Parágrafo I No. 2. Exclusivamente realizará la actividad contratada hasta por el v alor del presente contrato y de conformidad con los requerimientos técnicos hechos por la Entidad Contratante. (...) Séptima. Cuidado de las actividades. Desde la suscripción del acta de iniciación de las actividades hasta la entrega final de las mismas, e l CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca

Cuidado de las actividades. Desde la suscripción del acta de iniciación de las actividades hasta la entrega final de las mismas, e l CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida de las actividades o de alguna de ellas, el CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva los actividades es tén en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del INTERVENTOR. (...) Vigésima. Actividades mal ejecutadas. La ENTIDAD CONTRATANTE podrá rechazar y no aceptar para el pago la totalidad o parte de la actividad ejecutada que no se ajuste a los planos, especificaciones o si han empleado materiales inadecuados o adolece de defectos de acabados. EL CONTRATISTA deberá ejecutarlas medidas correctivas y trabajos exigidos por la ENTIDAD CONTRATANT E a su costa y no tendrá derecho a remuneración distinta a la que le hubiere correspondido por la ejecución correcta de las actividades. (...) Vigésima Cuarta. Recibo definitivo de la actividad. Entre los IO días anteriores c la fecha de terminación prevista de las actividades, el INTERVENTOR hará una inspección general de los trabajos ejecutados y dará instrucciones escritas sobre las reparaciones. reconstrucciones v conservación que EL CONTRATISTA deba hacer para la entrega final. El último día del plazo origina o modificado, los trabajos solicitados deberán estar terminados a entera satisfacción de la ENTIDAD CONTAR T ANTE. Este día se elaborará el acta de entrega final, e la cual se hará constar que las actividades recibidas cumplen las estipulaciones de l contrato. LC entrega final no exonera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad de las actividades ejecutadas durante

el acta de entrega final, e la cual se hará constar que las actividades recibidas cumplen las estipulaciones de l contrato. LC entrega final no exonera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad de las actividades ejecutadas durante el periodo que señalen los documentos del contrato.' 4o. Tanto el supervisor como el interventor, al finalizar el Contrato de Obra Pública No. 1 62, avalaron el cumplimiento a satisfacción del contratista afianzado "FUNDET tal y como constan en el actas de recibo final. 5o. El 21 de diciembre de 2012 el grupo audito r realizó varios hallazgos en la contratación del municipio de Planeta Rica, indicando pora el Contrato de Obra Pública No. 162, que existía un posible detrimento fiscal relacionado con la mortalidad del 100% de los plantíos objeto de reforestación por fal ta de cuidado y conservación con posterioridad a su siembra, teniendo que verificar en el procedimiento correspondiente, si el cuidado y conservación de los mismos una vez reforestados, correspondían al mismo contratista de obra.PROCESO N°: 25000234100020160238500

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6o. Como consecuencia de lo anterior, la Contraloría Delegada Intersectorial No. 1 7 - Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción mediante Auto No. 00779 del 23 de mayo de 2013, apertura el PRF -201 4 -04181, con una estimación de

7 - Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción mediante Auto No. 00779 del 23 de mayo de 2013, apertura el PRF -201 4 -04181, con una estimación de detrimento en un valor de $571 .000.000, v inculando como presuntos responsables fiscales a

• OSCAR DIAZ GONZALEZ - Alcalde,

• CARLOS BEDOYA MUÑOZ - SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y

PLANEACION,

• RAUL ESPINOZA NAVARRO - PROFESIONAL UNIVERSITARIO UMATA,

  • JORGE MANUEL GARCIA RAMOS - Interventor,

identificando el detrimento o daño fiscal, toda vez que se evidencia que no se cumplió con las obligaciones contractuales, puesto que de las 146 hectáreas en las cuales debieran sembrarse unos 176.252 plántulas, solamente se sembrcron 34 con estacas de rob le y del componente de capacitaciones se evidenció por parte de la CGR, que no se cumplió el 98% del contrato dado que sólo se sembró el 0.02 %, en un cultivo que no era el estipulado en el objeto del contrato 162 de 201 1 . En cuanto al otro componente de éste contrato: la capacitación en educación ambiental para la conservación de los recursos naturales no renovables, del municipio de Planeta Rica.

7o. La ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA fue comunicada el 21 de noviembre de 2011 de la vi nculación como tercero civilmente responsable, en el PRF -201404181 con ocasión a la póliza única de cumplimiento de entidades estatales número 360-479940001 1690.

comunicada el 21 de noviembre de 2011 de la vi nculación como tercero civilmente responsable, en el PRF -201404181 con ocasión a la póliza única de cumplimiento de entidades estatales número 360-479940001 1690. 8o. La Contraloría Delegada Intersectorial No. 17 - Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción con Auto No. 00965 del 31 de marzo de 2014, imputó responsabilidad fiscal a los vinculados ya mencionados por considerar que la reforestación contratada fue un fracaso, por la no verificación y cumplimiento de los estudios previos y pliego de condiciones. 9o. El representante legal de "FUNDET' no fue notificado de los Autos de apertura y posterior imputación, así como tampoco tuvo una actuación procedimental suficiente para dar aplicación c un eventual saneamiento de la misma por conducta concluyente.PROCESO N°: 25000234100020160238500

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10o. La Contraloría Delegada Intersectorial No. 17 - Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, por medio del Auto No. 1843 del 06 de agosto de 2014 profirió Fallo con Responsabilidad en relcción con todos los vinculados por un valor de $422.127.307,59, el cual corresponde al 70% del valor del Contrato de Obra No. 162. 11o. En septiembre de 2014 el representante legal de "FUNDET', solicitó la nulidad

$422.127.307,59, el cual corresponde al 70% del valor del Contrato de Obra No. 162. 11o. En septiembre de 2014 el representante legal de "FUNDET', solicitó la nulidad de lo actuado por violación al derecho de defensa, por no habérsele garantizado el derecho defensa técnica dentro del PRF-2014-04181 12o. El 3 de octubre de 2014, la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra ia decisión del Despacho, por cuanto no se acreditó el daño, el amparo que podría ser afectado sería exclusivamente la calidad del bien o servicio contratado que no fueron contratados inicialmente y Ic prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro. 13o. Contrataría Delegada Intersectorial No. 17 - Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrup ción con Auto No. 02394 del 14 de noviembre de 201 4, negó la nulidad pretendida por el representante legal de "FUNDET" 14o. Mediante Auto No. 2539 del 1 7 de diciembre de 2014, fue concedido el recurso de reposición interpuesto por la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, revocando el Fallo con Responsabilidad proferido por esa Delegada con Auto No. 1813 del 06 de agosto de 2.014 al considerar que no estaba determinado el daño y los demás elernentos que pueden configurar la responsabilidad fiscal. 15o. El Contralor General de la República profirió Auto No. 801 12-0019-2015 del 23

determinado el daño y los demás elernentos que pueden configurar la responsabilidad fiscal. 15o. El Contralor General de la República profirió Auto No. 801 12-0019-2015 del 23 de febrero de 2015, decretando de oficio, la nulidad de lo actuado a partir del Auto No. 1843 de 2014 (fallo con responsabilidad fiscal), siendo que su motivación apuntaría a decretar la nulidad a partir del Auto No. 2539, debido a que el Despacho de primera instancia l 'omitió el análisis de los argumentos expuestos por los implicados en sus recursos".PROCESO N°: 25000234100020160238500

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16o. La Contraloría Delegada Intersectorial No. 17 - Unidad de Investigacione s Especiales contra la Corrupción emite Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 1 50 del 04 de febrero de 2016 encontrando un detrimento patrimonial más gravoso, esta vez por un valor indexado de $659.872.205,94 que debe ser pagado solidariamente por los vinculados: RAÚL ALFONSO ESPINOSA NAVARRO (Supervisor del ContratoProfesional Universitario). JORGE MANUEL GARCíA RAMOS (Interventor), FUNDET (Contratista) y su garante, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD

COOPERATIVA.

Profesional Universitario). JORGE MANUEL GARCíA RAMOS (Interventor), FUNDET (Contratista) y su garante, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA. 17o. La ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLO MBIA ENTIDAD COOPERATIVA, interpone el 25 de febrero de 2016, recurso de reposición y en subsidio el de apelación, contra la decisión de la Contraloría Delegada Intersectorial No. 1 7 - Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. 18o. La Contralo ría Delegada intersectorial No. 1 7 - Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción con Auto No. 726 del 14 de abril de 2016, negó el recurso de reposición y en su lugar, concedió ante la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, el recurso de apelación. 19o. Mediante Auto No. ORD-801 12-03160016 del 24 de mayo de 201 6, notificado en el estado del 03 de junio de 2016, Ic Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República resolvió recurso de Apelación y surtió Grado de Consulta, en el cual, confirmó en todas sus partes la decisión contenida en Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 1 50 del 04 de febrero de 201 6. 20o. En la reforma de la demanda afirmó que la Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República remitió cobro persuasivo por el valor de los intereses causados; sin embargo, es pertinente señalar que toma como fecha de ejecutoría del fallo la correspondiente a 24 de mayo de 201 6, siendo que en la

de la Contraloría General de la República remitió cobro persuasivo por el valor de los intereses causados; sin embargo, es pertinente señalar que toma como fecha de ejecutoría del fallo la correspondiente a 24 de mayo de 201 6, siendo que en la constancia de ejecutoria establece que se s urtió la notificación del auto No. ORD -801 120316-2016 del 24 de junio de 201 6, por el cual se resuelve grado de consulta y apelación.PROCESO N°: 25000234100020160238500

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21o. En la Reforma de la Demanda afirmó que la anterior situación le fue informada al Ente de Control Fiscal, obteniendo como respuesta que ya se había verificado el título ejecutivo y mantiene el cobro de los intereses desde el 24/05/2016 y no desde el 04/06/2016. 22o. En la Reforma de la Demanda afirmó que Por lo anterior, mi defendido procedió a remitir oficio del I de septiembre de 2017 ISP -03179-PRF01618 en donde remite nuevamente la constancia de pago por un valor de $285.500.000 correspondiente al pago del siniestro No. 360 -472014-3389 - amparo anticipo de la póliza 360 -4799400001 1 690 y $32.269.477 por concepto de intereses liquidados por la Entidad.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

99400001 1 690 y $32.269.477 por concepto de intereses liquidados por la Entidad.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

La parte actora señala como quebrantadas las siguientes normas:

  • Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia • Artículos 5º, 9º, 23, 26, 32, 44 y 51 de la Ley 610 de 2000 • Artículo 1081 del Código de Comercio • Artículos 174, 187 y 332 del Código de Procedimiento Civil

Los cargos de nulidad propuestos fueron:

Primero: Violación del debido proceso en el trámite del proceso de responsabilidad

fiscal:

Segundo: Ausencia de los elementos que configuran la responsabilidad fiscal

Tercero: Prescripción de la acción de cobro.

Cuarto: Violación directa e indirecta de la ley sustancial por falta de cobertura de la póliza cumplimiento entidades estatales No. 400-47.243122

Los conceptos de violación se examinarán en el desarrollo de esta providencia.PROCESO N°: 25000234100020160238500

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1.4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La Contraloría General de la República, a través de apoderado, en escrito de contestación

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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1.4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La Contraloría General de la República, a través de apoderado, en escrito de contestación de la demanda solicita que no sean de recibo las súplicas de la demanda, por cuanto, los actos administrativos demandados fueron expedidos dentro del marco de competencias y atribuciones de la Contraloría General de la República, respetando en todas las instancias el debido proceso y el derecho de defensa y audiencia de la demandante y de los implicados, además de proferirse los mismos de acuerdo a las normas en que debían fundarse, especialmente, la Ley 42 de 1993 y la Ley 610 de 2000.

2. DE LA AUDIENCIA INICIAL.

El artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 prevé que una vez vencido el término de traslado de la demanda o del de la reconvención, según el caso, el magistrado ponente o juez deberá convocar a una audiencia, denominada como audiencia inicial.

En el presente proceso, la audiencia inicial fue llevada a cabo el 9 de septiembre de 2019, según consta en el acta obrante a folios 354 y siguientes del cuaderno principal No. 1 del expediente, la misma que fue grabada y constancia de dicho archivo obra en CD adjunto al expediente.

3. DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS.

El numeral 10 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 dispone que en la audiencia inicial “sólo se decretarán las pruebas pedidas por las partes y los terceros, siempre y cuando sean necesarias para demostrar los hechos sobre los cuales exista disconformidad, en

“sólo se decretarán las pruebas pedidas por las partes y los terceros, siempre y cuando sean necesarias para demostrar los hechos sobre los cuales exista disconformidad, en tanto no esté prohibida su demostración por confesión, o las de oficio que el juez o magistrado ponente considere indispensable para el esclarecimiento de la verdad”.

Así, en la audiencia inicial llevada a cabo el 9 de septiembre de 2019 se decretó la práctica de pruebas, las que fueron recaudadas en misma audiencia, lo cual dio lugar en atenciónPROCESO N°: 25000234100020160238500

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a lo ordenado en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, declarar como innecesaria la práctica de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, para lo cual se corrió traslado para alegar de conclusión.

En tales condic iones, obran en el expediente suficientes pruebas documentales para decidir de fondo el asunto.

En la medida de su necesidad, se hará mención especial del medio probatorio pertinente.

4. DE LOS ALEGATOS.

En el auto emitido en la audiencia inicial, como ya se indicó en precedencia, se declaró innecesaria la práctica de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011, razón por la que se corrió traslado a las partes y al Agente

innecesaria la práctica de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011, razón por la que se corrió traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público para presentar escrito de alegatos de conclusión.

1º. Alegatos de conclusión de la parte demandante:

A folio 368 del expediente obra escrito de alegatos de conclusión de la parte demandante relacionando los hechos que fueron probados en el trámite del proceso , en donde se resalta que no se acreditó el daño y que operó el fenómeno de la prescripción frente al cobro del contrato de seguro.

Posteriormente, la parte actora procede a exponer, a manera de resumen, la posición jurídica esgrimida en la demanda, temas que se retomarán por la Sala al momento de desarrollar los cargos de nulidad

2º. Alegatos de conclusión de la parte demandada:

La Contraloría General de la República, por conducto de su apoderada judicial, presentó alegatos de conclusión, folio 380 y siguientes, indicando que en el asunto no se probó que el proceso de responsabilidad fiscal estuviera viciado de irregularidad alguna, pues no sePROCESO N°: 25000234100020160238500

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presentó violación a normas superiores, al de bido proceso o que hubiese acaecido la

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presentó violación a normas superiores, al de bido proceso o que hubiese acaecido la prescripción de la que trata el artículo 9 de la Ley 610 de 2000.

Se resumen los argumentos de defensa y reiteró negar las pretensiones de la demanda.

3º. Concepto del señor Agente del Ministerio Público:

El Ministerio Público se ejerció por Agente Especial, ejercido por parte de la Dra Diana Marcela García Pacheco, Procuradora Primera Judicial II, quien emitió su concepto en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO . PROBLEMA JURíDlCO ¿Determinar si el Fallo con Responsabilidcd Fiscal No. 150 del 4 de febrero de 2016, el Auto No. 726 del 14 de cbril de 2016 que resolvió ei recurso de reposición y la decisión que resuelve el recurso de apelación con grado de consulta No. ORD-801 1 2-031 6-201 6 del 24 de mayo de 2016 proferidos dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 201 4 -04181 de ia CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, se encuentran viciados de nulidad? ¿El tercero civilmente responsable vinculado al proceso de respons abilidad fiscal en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 610 de 2000 debe sujetarse a la prescripción ordinaria de que trata el artículo 1081 del Código de Comercio? ¿Se debe aplicar Ic prescripción de la acción de responsabilidad fiscal o la prescripción del Contrato de seguro?

a la prescripción ordinaria de que trata el artículo 1081 del Código de Comercio? ¿Se debe aplicar Ic prescripción de la acción de responsabilidad fiscal o la prescripción del Contrato de seguro?

Luego del juicioso estudio normativo y jurisprudencial desarrollo por la señora Procuradora en su vista Fiscal, compuesta por treinta páginas, en la presente providencia se hará mención a su contenido. La posición de la señora Agente del Ministerio Público la conlleva ha solicitar: Por lo anterior se evidencia que el incumplimiento está demostrado y por ende la cobertura de la pólilza que fue afectada ene l fallo de responsabilidad fiscal y que sirvió de título par vincular a la pa rte actora al procso fiscal, motivo por el cual este cargo no está llamado a prosperar.

Con base en lo anterior, esta agente del Ministerio Público emite concepto solicitando que en el presente asunto se nieguen las pretensiones de la demanda, por las razones antes expuestas en este concepto.PROCESO N°: 25000234100020160238500

MEDIODE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A. Y LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A.

DEMANDADO: LA NACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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DIANA MARCELA GARCÍA PACHECO

Procuradora Primera Judicial II Adminsitrativa

5. CONSIDERACIONES.

5.1. COMPETENCIA.

En atención a que en ese caso se ejerce la acción ordinaria contencioso administrativa

Procuradora Primera Judicial II Adminsitrativa

5. CONSIDERACIONES.

5.1. COMPETENCIA.

En atención a que en ese caso se ejerce la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se controvierte un acto administrativo cuya cuantía excede de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda, de conformida d con el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, y en atención a que el acto acusado fue expedido dentro del Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca, este Tribunal es competente para conocer y decidir en primera instancia del proceso de la referencia.

5.2. FIJACIÓN DEL LITIGIO.

El Despacho se pronunciará sobre la legalidad de los siguientes actos administrativos, proferidos por la Contraloría General de la República:

1o. Fallo No. 150 de 4 de febrero de 2016 "por el cual se profiere fallo de primera instancia dentro del pr oceso ordinario de responsabilidad fiscal PRF -201404181-UCC-PRF-042-2013", proferido por la Contralora Delegada lntersectorial 17 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción (visible a fls. 58 a 101 del expediente).

2o. Auto No. 726 de 14 de abril de 2016 "por el cual se resuelve el recurso de

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