TA CUN - 25000-23-41-000-2016-02423-00-(04-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-02423-00-(04-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2016-02423-00
Demandantes: COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL SA
– COMCEL SA
Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES – MINTIC
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: CADUCIDAD DE LA FACULTAD
SANCIONATORIA – TÉRMINO DE UN (1)
AÑO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR
LOS RECURSOS INTERPUESTOS
CONTRA EL ACTO ADMINI STRATIVO
SANCIONATORIO INICIAL
La Sala decide la demanda presentada por la sociedad Comunicación Celular SA – Comcel SA, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administra tivo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) en contra de la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ( en adelante MINTIC). (fls. 1 a 258 cdno. ppal. N°1).
I. PRETENSIONES
En el escrito de la demanda, la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“VII. PRETENSIONES
Mi representada formula la presente demanda de Nulidad y
I. PRETENSIONES
En el escrito de la demanda, la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“VII. PRETENSIONES
Mi representada formula la presente demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Nación - Ministerio deExpediente 25000-23-41-000-2016-02423-00
Actor: Comunicación Celular SA – Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho
2 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en relación con los actos administrativos mencionados anteriormente, que comprende las siguientes pretensiones:
A) PRETENSIONES PRINCIPALES.
PRIMERA.- Que SE DECLARE LA NULIDAD de la Resolución Número 0000530 del 8 de abril de 2015, proferida por la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la cual se impuso una multa a la sociedad COMCEL S.A., por la suma de con MULTA de treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un (38.461) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEGUNDA.- Que igualmente, SE DECLARE LA NULIDAD de la Resolución número 0000058 del 25 de enero de 2016, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0000530 del 8 de abril de 2015, que modific ó parcialmente la Resolución 0530 del 8 de abril de 2015 , mediante la cual se sancionó a la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., resolviendo "Sancionar con MULTA de treinta y un mil doscientos noventa y cuatro (31 .294) salarios mínimos legales
sancionó a la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., resolviendo "Sancionar con MULTA de treinta y un mil doscientos noventa y cuatro (31 .294) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., con Código de Expediente 8776 y NIT 8001539937 dentro de la investigación administrativa BDI5551” 0003112
TERCERA.- Que igualmente, SE DECLARE LA NULIDAD de la Resolución número 000748 fechada el 4 de mayo de 2016 proferida por la Viceministra General del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 000530 del 8 de abril de 2015, en el sentido de confirmar la resolución 000058 del 25 de enero de 2016.
CUARTA.- Que se declare la nulidad de cualquier otro acto administrativo que hubiese decidido los recursos presentados en contra de la Resolución 0000530 del 8 abril de 2015, o resolución pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del CPACA.
QUINTA. Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos antes mencionados, y a título del RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , se restablezcan los derechos vulnerados a mí representada, de la siguiente forma:
1. Que se DECLARE que la sociedad COMCEL S.A. no estuvo ni está obligada a pagar suma alguna de dinero por concepto de la multa impuesta por medio de los actos acusados.
2. Que igualmente, se DECLARE que COMCEL pagó la suma de
1. Que se DECLARE que la sociedad COMCEL S.A. no estuvo ni está obligada a pagar suma alguna de dinero por concepto de la multa impuesta por medio de los actos acusados.
2. Que igualmente, se DECLARE que COMCEL pagó la suma de
VENTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES
OCHOSCIENTOS CINCO MIL PESOS MCTE ($21.575.805.000,oo)
equivalentes a TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (31.294) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES M ENSUALES VIGENTES, sin que estuviese obligada a efectuar tal pago.Expediente 25000-23-41-000-2016-02423-00
Actor: Comunicación Celular SA – Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho
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3. Que se condene al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reintegrar a COMCEL todas y cada una de las sumas que ésta sociedad haya pagado por concepto de la san ción con multa impuesta mediante Resolución No. 530 del 8 de abril de 2015, modificada por la Resolución número 0000058 del 25 de enero de 2016, confirmada mediante la Resolución número 000748 fechada el 4 de mayo de 2016 y en especial reintegrar a COMCEL,
la suma de VENTIUN MIL OUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOSCIENTOS CINCO MIL PESOS MCTE ($21.575.805.000,oo) equivalentes a TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (31.294) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de su pago.
($21.575.805.000,oo) equivalentes a TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (31.294) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de su pago.
4. Que se condene al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a pagar intereses moratorios sobre la suma indicada en el numeral anterior, calculados desde el día en que mi mandante canceló el valor de la multa, hasta la fecha efectiva de pago, o por el periodo que establezca la Administración de Justicia. conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011
(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo),
5. Que en subsidio de la pretensión detallada en el literal anterior, se condene al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a indexar la suma indicada en el literal b) anterior, calculados desde el 31 de julio de 2015, hasta la fecha efectiva de pago, o por el periodo que establezca la Administración de Justicia.
6. Que se ordene al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de obtener el restablecimiento pleno del derecho de mi representada, publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional, así como en la página web de la Entidad, informando acerca de la nulidad de la Resoluciones que aquí se demandan
SEXTA.- Que en los términos del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo), se condene en costas a la parte demandada, según la conducta que asuman en el proceso.
(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo), se condene en costas a la parte demandada, según la conducta que asuman en el proceso.
SÉPTIMA.- Que en la sentencia que ponga fin a la presente acción, se dé cumplimiento a las disposiciones y al término indicado en el artículo 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y que las sumas de dinero a que sea condenada la demandada, devenguen intereses máximos moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ya mencionados.
En el evento que considere no viable la prosperidad d e las pretensiones principales, sírvase resolver favorablemente las siguientes:
B) PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.Expediente 25000-23-41-000-2016-02423-00
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PRIMERA.- Que se modifique el artículo primero del acápite resolutivo de la Resolución Número 0000530 del 8 de abril de 2015, tal y como quedó modificado por la Resolución número 0000058 del 25 de enero de 2016, específicamente en el sentido de disponer la disminución de la sanción impuesta a mi mandante, de conformidad con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad es grimidos en el aparte de dosimetría de la sanción de la demanda y con lo indicado en la parte motiva de las Resoluciones que son objeto de acción judicial.
SEGUNDA.- Que igualmente a título DE RESTABLECIMIENTO
el aparte de dosimetría de la sanción de la demanda y con lo indicado en la parte motiva de las Resoluciones que son objeto de acción judicial.
SEGUNDA.- Que igualmente a título DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y por haber sido consignada a fa vor del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la cantidad de VENTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOSCIENTOS CINCO MIL PESOS MCTE ($21.575.805.000,oo) por concepto de la sanción pecuniaria a que se refieren los a ctos acusados con los intereses de mora correspondientes, se condene al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a reintegrar a la sociedad COMCEL S.A. el valor que resulte de la diferencia entre la sanción impuesta por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la que el Tribunal disponga en la correspondiente sentencia, reajustada conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, con sus respectivos rendimientos económicos.
TERCERA.- Que en la sentencia que ponga fin a la presente demanda, se dé cumplimiento en el término indicado en el artículo 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 y a que las sumas de dinero a que sea condenada la demandada a reintegrar, devenguen los intereses máximos moratorios a una tasa equivalente a la DIF desde su ejecutoria, conforme a lo dispuesto en los artículos ya mencionados.
CUARTA.- Que en los términos del artículo 188 de la ley 1437 de 2011 se condene en costas a la parte demandada, según la conducta
ejecutoria, conforme a lo dispuesto en los artículos ya mencionados.
CUARTA.- Que en los términos del artículo 188 de la ley 1437 de 2011 se condene en costas a la parte demandada, según la conducta que asuma en el proceso. ” (fls. 20 a 22 cdno. ppal. N°1 – negrillas, mayúsculas sostenidas y subrayas del texto original).
II. H E C H O S
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- Mediante Auto N°000569 de 8 de mayo de 2013, el MINTIC inició una investigación administrativa y formuló cargos en contra de la sociedad Comcel SA, con ocasión de un informe presentado por el consorcio PRSTM y la firma MACPER , en los cuales obraba la información reportada porExpediente 25000-23-41-000-2016-02423-00
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5 Comcel SA y contenida en el Sistema Unificad o del Sector de Telecomunicaciones – SIUST y en Colombia TIC.
- Mediante escrito de descargos presentado por Comcel SA el 28 de mayo de 2013 (erróneamente fechado 2012), se desvirtuaron la totalidad de los cargos formulados por el MINTIC y se puso de pr esente a la autoridad administrativa que no hubo irregularidad alguna.
- A través de Resolución N°0000530 de 8 de abril de 2015, proferida por la Directora de Vigilancia y Control del MINTIC, se resolvió “No sancionar a
administrativa que no hubo irregularidad alguna.
- A través de Resolución N°0000530 de 8 de abril de 2015, proferida por la Directora de Vigilancia y Control del MINTIC, se resolvió “No sancionar a COMUNICACIÓN CELULAR S.A – COMCEL S.A por las siguientes infracciones imputadas en el cargo segundo (Sobre Resto de Bolívar, Córdoba, Huila, Magdalena, M eta y Sucre para los períodos comprendidos entre abril – agosto de 2012; así como Resto del Cesar para el período abril – agosto, Resto de Guajira en mayo y agosto de 2012, Resto del Chocó para el mes de abril, Resto de Cauca para el mes de junio y Valledupar para el mes de marzo de 2012) y por las infracciones imputadas en el cargo cuarto por las razones expuestas en las consideraciones del presente acto administrativo”
- No obstante lo anterior, en el numeral segundo de la Resolución N°0000530 de 8 de abril de 2015 , se sancionó a Comcel SA co n una multa equivalente a 38461 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Contra la anterior decisión, Comcel SA presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron radicados el 7 de mayo de 2015.
- Por medio de la Resolución N°0000058 de 25 de enero de 2016, el MINTIC resolvió el recurso de reposici ón interpuesto , modificó el numeral segundo de la resolución sancionatoria inicial y redujo la sanción de multa a un equivalente a 31.294 SMLMV.
- Dado que trascurrió más de un año sin que Comcel SA conociera la
segundo de la resolución sancionatoria inicial y redujo la sanción de multa a un equivalente a 31.294 SMLMV.
- Dado que trascurrió más de un año sin que Comcel SA conociera la decisión definitiva respecto de los recursos interpuestos, mediante EscrituraExpediente 25000-23-41-000-2016-02423-00
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6 Pública N°02647 de 11 de mayo de 2016 de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá, se protocolizó el silencio administrativo positivo respecto de la resolución de los recursos.
- A la fecha de protocolización del silencio administrativo positivo, Comcel SA no había sido notificada de ningún acto administrativo que resolviera de manera oportuna el recurso de apelación interpuesto el 7 de mayo de 2015.
- El MINTIC notificó la Resolución N°748 de 4 de mayo de 2016 mediante aviso N°1437-16 de 31 de mayo de 2016, recibido el 1.° de junio de 2016 en las instalaciones de Comcel SA.
- El MINTIC impuso una cuantiosa multa en contra de Comcel SA por medio de la cual excedió los topes contemplados en el Decreto Ley 1900 de 1990 y, asimismo, omitió valorar los criterios previstos en el artículo 66 de la Ley 1341 de 2009.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Para sustentar las pretensiones, la parte demandante adujo la violación del artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 40, 52, 79 y 84 del CPACA
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Para sustentar las pretensiones, la parte demandante adujo la violación del artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 40, 52, 79 y 84 del CPACA y el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
En explicación de ese quebranto normativo, propuso con la demanda y su reforma los siguientes cargos de nulidad, a saber:
1. Cargo: “Haber sido expedidos los actos SIN COMPETENCIA”
1.1 “El Ministerio de las TIC perdió la competencia para resolver el tema por no haber resuelto los recursos presentados por mi mandante dentro del término previsto en el artículo 52 de la ley 1437 de 2011 y haberse protocolizado un silencio administrativo positivo”
- La investigación iniciada por el MINTIC en contra de Comcel SA se desarrolló en vigencia de la Ley 1437 de 2011 pues, en efecto, dichaExpediente 25000-23-41-000-2016-02423-00
Actor: Comunicación Celular SA – Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho 7 disposición normativa entró a regir el 2 de julio de 2012, mientras que la apertura de la investigación BDI 5551 ocurrió el 8 de mayo de 2013.
- El 7 de mayo de 2015, Comcel SA interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución N°0000530 de 8 de abril de
2015.
- A la luz del artículo 52 del CPACA, el Ministerio tenía hasta el 7 de mayo de 2016 para decidir y notificar el recurso de apelación interpuesto por
2015.
- A la luz del artículo 52 del CPACA, el Ministerio tenía hasta el 7 de mayo de 2016 para decidir y notificar el recurso de apelación interpuesto por Comcel SA contra la Resolución N°530 de 8 de abril de 2015, so pena de configurarse la pérdida de competencia de la entidad.
- A través de resolución N°0000058 de 25 de enero de 2016, el MINTIC resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N°0000530 de 8 de abril de 2015 y modificó la multa a un equivalente a 31.294 SMLMV.
- No obstante lo anterior, hasta el 7 de mayo de 2016, Comcel SA no había recibido información, notif icación ni comunicación alguna respecto del acto por medio del cual el Ministerio debía resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución sancionatoria.
- En los términos de los artículo s 52 y 84 del CPACA, después del 7 de mayo de 2016, surgi ó de manera automática el silencio administrativo positivo, por lo que , con posterioridad a la fecha en mención, el MINTIC perdió toda competencia para decidir el recurso interpuesto y, en consecuencia, dicho recurso se entendió resuelto a favor de Comcel SA.
- En atención a la ausencia de notificación de la Resolución N°0000748 de 4 de mayo de 2016, mediante Escritura Pública N°02647 de 11 de mayo de 2016, Comcel SA protocolizó el silencio administrativo positivo.
- La citación para notificarse de la Resolución N°000748 de 4 de mayo de
4 de mayo de 2016, mediante Escritura Pública N°02647 de 11 de mayo de 2016, Comcel SA protocolizó el silencio administrativo positivo.
- La citación para notificarse de la Resolución N°000748 de 4 de mayo de 2016, únicamente fue recibida por Comcel SA el 1° de junio de 2016, esto es 24 días después del vencimiento del término de un año con el que disponíaExpediente 25000-23-41-000-2016-02423-00
Actor: Comunicación Celular SA – Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho 8 el Ministerio para resolver los recursos, conforme lo establecido en el artículo 52 del CPACA.
- El término con el que cuen ta la administración para resolver los recursos de reposición y apelación implica no solo que los mismos sean resueltos dentro del plazo, sino qu e deben además ser notificados dentro del año contemplado en la norma.
1.2 “Caducidad parcial de la facultad sancionatoria del MinTIC”
- El pliego de cargos de la investigación identificada con el BDI5551, formulados mediante la Resolución N°000569 de 6 de mayo de 2013 en contra de Comcel SA, contempla hechos acaecidos en el año 2012, centrándose en especial en los meses de marzo a septiembre del año en mención.
- La Resolución N°0000530 proferida el 8 de abril de 2015, mediante la cual se impuso una sanción pecuniaria a Comcel SA, fue notificada mediante aviso el 21 de abril de 2015, lo cual indica que frente a todos los hechos contemplados por el MINTIC en la Resolución N°530 de 2015 y que son
se impuso una sanción pecuniaria a Comcel SA, fue notificada mediante aviso el 21 de abril de 2015, lo cual indica que frente a todos los hechos contemplados por el MINTIC en la Resolución N°530 de 2015 y que son anteriores al 21 de abril de 2012, operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración.
- Algunos de los hechos por los cuales se inició la investigación administrativa identificada con el BDI 5551, evidentemente acaecieron después de los tres (3) años que dispone la norma.
- El término de los tres (3) años referido anteriormente surge de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de l CPACA, toda vez que la Ley 1341 de 2009, en su Título IX, no contempla un término de caducidad de la facultad sanciona toria, por lo cual se debe integrar con la disposición en mención.Expediente 25000-23-41-000-2016-02423-00
Actor: Comunicación Celular SA – Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho 9 5) Es claro que la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de lo s principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general, en la medida en que dicha facultad no puede quedar indefinida en el tiempo.
- La caducidad de la facultad sancionatoria de la administración opera a los tres (3) años siguientes de haberse materializado el hecho o la omisión supuestamente infractora. Es decir, a partir de la materialización del hecho o
- La caducidad de la facultad sancionatoria de la administración opera a los tres (3) años siguientes de haberse materializado el hecho o la omisión supuestamente infractora. Es decir, a partir de la materialización del hecho o la omisión, la administración cuenta con el termino ya mencionado para iniciar la investigación, formular el pliego de cargos respectivos, practicar pruebas, y proferir y notificar el acto administrativo que decide la investigación.
1.3 “Caducidad de la facultad sancionatoria de distintos cargos de la investigación administrativa de la referencia”
- En lo que respecta al cargo segundo, el MINTIC le otorgó la razón a Comcel SA y, por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la facultad sancionatoria , redujo la multa impuesta a un equivalente de 600
SMLMV.
- En lo que refiere al cargo sexto, el MINTIC otorgó parcialmente la razón a Comcel SA y, en tal sentido, redujo la sanción a un monto equivalente a 200
SMLMV.
- Tal como lo indicó la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicacio nes en la Resolución N°0000530 de 8 de abril de 2015, los hechos por los que se inició la investigación administrativa de la referencia ocurrieron en el mes de marzo de 2012, por lo que los mismos caducaban en el mes de marzo del año 2015.
Término dentro d el cual , el Ministerio debió proferir y notificar el acto administrativo mediante el cual se sancionó a Comcel SA por las supuestas
de 2012, por lo que los mismos caducaban en el mes de marzo del año 2015. Término dentro d el cual , el Ministerio debió proferir y notificar el acto administrativo mediante el cual se sancionó a Comcel SA por las supuestas infracciones ocurridas en el mes de marzo del año 2012.Expediente 25000-23-41-000-2016-02423-00
Actor: Comunicación Celular SA – Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho
10
- No es de recibo el argumento expuesto en la Resolución N° 00058 de 25 de enero de 2016, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N°0000530, al referir que los hechos objeto de la investigación corresponden a hechos continuados, pues el cargo realmente se formuló frente al mes de marzo de 2012.
- Asimismo, no es de recibo el argumento expuesto en la Resolución N°00058 de 25 de enero de 2016 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N°0000530 al hablar de hechos continuados por tratarse de un indicador que se mide anualmente, ya que el año se divide en meses y, en al menos los tres primeros meses de los doce meses del año de 2012, operó la caducidad de la facultad sancionatoria del Estado.
- Como consecuencia de haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la facultad sancionatoria del MINTIC, se tiene que la sanción económica impuesta a Comcel SA respecto del cargo octavo y noveno debieron ser reducidas.
2. Cargo: “Haber sido expedidos los actos administrativos CON
caducidad de la facultad sancionatoria del MINTIC, se tiene que la sanción económica impuesta a Comcel SA respecto del cargo octavo y noveno debieron ser reducidas.
2. Cargo: “Haber sido expedidos los actos administrativos CON
INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN QUE DEBERÍAN FUNDARSE”
2.1 “Violación de las normas del silencio administrativo positivo y de la revocatoria de actos administrativos de carácter particular, artículo 52, 84 y 97 del CPACA”
- El silencio administrativo positivo es una figura creada por el legislador para suplir la omisión o falta de respuesta oportuna por parte de la administración a las peticiones elevadas por sus administrados.
- El artículo 84 del CPACA establece que el silencio administrativo positivo o la decisión positiva surge a partir del vencimiento del plazo legal establecido en las normas que posibilitan la producción del mismo.Expediente 25000-23-41-000-2016-02423-00
Actor: Comunicación Celular SA – Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho 11 3) El silencio administrativo positivo está diseñado para que el efecto que genera se produzca de manera automática, lo cual implica que se pierda completamente la competencia para resolver el fondo del asunto.
- La omisión de la administración de resolver en término los recursos generó, a través de un acto ficto, una situación jurídica en cabeza de Comcel SA, la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 del CPACA, solo puede revocarse con consentimiento previo, escr ito y expreso de dicha sociedad .
generó, a través de un acto ficto, una situación jurídica en cabeza de Comcel SA, la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 del CPACA, solo puede revocarse con consentimiento previo, escr ito y expreso de dicha sociedad . No obstante, el MINTIC expidió la Resolución N°0000748 de 2016 y modificó la situación particular creada por dicha Cartera Ministerial.
- El sólo hecho de notificar de manera ilegal y extemporánea la Resolución N°748 de 2016 es prueba fehaciente, objetiva e incontrastable de que Comcel SA, dentro del término de un (1) año, luego de interponer sus recursos, no recibió información, comunicació n o notificación alguna por parte del MINTIC, acerca de la decisión del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N°530 de abril de 2015.
2.2 “Los actos administrativos demandados son nulos por no haberse aplicado las normas en que debían fund arse y de contera vulnerar el derecho de defensa y debido proceso a mi mandante”
- A pesar de que el M INTIC sostuvo en el auto de apertura de la investigación que las normas aplicables en este caso eran las contenidas en la Ley 1341 de 2009, en particular el artículo 67 de la misma norma, el Ministerio para efectos de notificar los actos administrativos dictado s en el curso de la actuación administrativa inaplicó tal norma y, en su lugar, dio aplicación únicamente a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
- Como consecuencia de lo anterior, s e vulner ó el derecho del debido proceso de Comcel SA, pues se le redujeron sustancialmente los términos
Ley 1437 de 2011.
- Como consecuencia de lo anterior, s e vulner ó el derecho del debido proceso de Comcel SA, pues se le redujeron sustancialmente los términos para ejercer su derecho de defensa.Expediente 25000-23-41-000-2016-02423-00
Actor: Comunicación Celular SA – Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho 12 3) La Dirección de Vigilancia y Control del M INTIC notificó la Resolución de apertura de la Investigación N°000569 de 6 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 1437 de 2011.
- La Dirección de Vigilancia y Control del MINTIC, de manera inexplicable, pasó por alto lo contemplado en el numeral segundo del artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, el cual consagra un procedimiento administrativo especial y consagra dos términos distintos: uno referente al término para que se entienda surtida la notificación al investigado, a través de la remisión de la citación o comunicación y, otro, referente al término de los diez (10) días para que el investigado presente sus descargos , es decir, para que ejercite su derecho de defensa.
- En la práctica y en el presente caso, Comcel SA contaba con un término mucho más amplio del que arbitrariamente le concedió el Ministeri o para presentar sus descargos en la investigación administrativa identificada con el BDI 5551, en razón de que podía ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de los descargos respectivos, dentro del plazo de los diez (10) días previstos por el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009 para efectuar la
el BDI 5551, en razón de que podía ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de los descargos respectivos, dentro del plazo de los diez (10) días previstos por el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009 para efectuar la notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes luego de ser notificado de manera efectiva.
- La norma prevista en la Ley 1342 de 2009 crea un procedimiento especial de notificación, por lo q ue no era necesario acudir al procedimiento general de notificación de los actos administrativos previsto en el CPACA, norma que además, es más restrictiva que la Ley 1341 de 2009.
2.3 “El Ministerio inaplicó al (sic) principio constitucional de favorabilidad, el cual es un imperativo constitucional”
- Al notificar erróneamente el pliego de cargos a Comcel SA, el MINTIC pasó por alto la norma aplicable al presente asunto, pues el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009 estipula un plazo para presentar descargos sustancialmente superior al contemplado en el CPACA.Expediente 25000-23-41-000-2016-02423-00
Actor: Comunicación Celular SA – Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho 13 2) Con tal proceder , el Ministerio no solo marchó en contra del concepto proferido por la oficina jurídica del Ministerio de las TIC , el cual fue citado para negarle l a posibilidad de pedir pruebas a la luz del artículo 40 de l CPACA, sino que además inaplicó la norma legal correspondiente y, con ello, no tuvo en cuenta el derecho de Comcel SA a que se le aplicara el principio constitucional de favorabilidad.
CPACA, sino que además inaplicó la norma legal correspondiente y, con ello, no tuvo en cuenta el derecho de Comcel SA a que se le aplicara el principio constitucional de favorabilidad.
- El pri ncipio de favorabilidad constituye un imperativo constitucional y consiste en dar aplicación a la norma más generosa de las dos posiblemente aplicables.
- Adicional a lo anterior, el MINTIC al momento de sancionar no tuvo en cuenta que, desde el 4 de junio de 2015, la propia CRC expidió la Resolución N°4734, donde eliminó e l criterio denominado “handover”, el cual ya no estaba vigente al momento de imponer la sanción.
3. Cargo: “
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