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TA CUN - 25000-23-41-000-2017-00397-00-(29-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2017-00397-00-(29-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Síntesis del caso: La señora (), en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales se le sancionó en su calidad de contadora púb lica con la suspen sión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administra ción tributaria por el término de un año , por considerar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, los expidió en contravía de lo dispuesto en los artículos 13, 21, 25 y 29 de la Constitución Política y 661 del Decreto 624 de 1989.

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – En actuaciones administrativas – Derecho de defensa / SANCIÓN IMPUESTA A CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL – Requerimiento previo – Comunicación de sanciones Problema Jurídico: “Determinar con fundamento en la demanda y la respectiva contestación, si hay lugar a declarar o no la nulidad de los actos administrativos acusados expedidos por la parte demandada, para lo cual, se desarrollarán y analizarán los temas necesarios para resolver el cargo de nulidad propuesto.” Tesis: “(…) 5.1. CARGO DE NULIDAD PRIMERO: Nulidad por omisión de la DIAN. de analizar los argumentos expuestos en sede administrativa en defensa de la demandante. (…) El debido proceso en la actuación administrativa (…) De la revisión de los anteriores apartados reproducidos, la Sala evidencia que la autoridad demandada tanto en el acto administrativo sancionador, Resolución núm. 900011 de 19 de mayo

(…) El debido proceso en la actuación administrativa (…) De la revisión de los anteriores apartados reproducidos, la Sala evidencia que la autoridad demandada tanto en el acto administrativo sancionador, Resolución núm. 900011 de 19 de mayo de 2016, como en el que resolvió el recurso de apelación presentado por la parte demandante, Resolución núm. 005614 de 2 de agosto de 2016 , sí se pronunció frente a los ar gumentos expuestos en la respuesta realizada por la demandante al “Requerimiento Previo Sanción Contador y/o Revisor Fiscal No. 0001” de 5 de febrero de 2016; así mismo ocurrió respecto a las pruebas solicitadas por la parte demandante en sede administrativa, frente a las cuales, la -DIAN. manifestó que eran innecesarias por cuanto la investigación administraba se centraba en el análisis probatorio para desvirtuar la sanción impuesta a la contadora y no discutir respecto a la declaración y modificaciones a la liquidación privada de la sociedad Hierros el Dorado S.A.S.; luego, el hecho que algunas pruebas hayan sido negadas, no significa que dicha negativa implique la violación al debido proceso, más si fue motivada por parte de la administración la decisión de negar las pruebas. En todo caso, la Sala pone de presente que las pruebas que fueron solicitadas en sede administrativa y que no fueron decretadas por la autoridad demandada, como: "[...] Recepcionar diligencia de testimonio a los representantes legales de las Sociedades respecto de las cuales se desconocieron las operaciones de compra realizadas, a fin de que manifiesten, BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, si sus representadas, efectuaron o no las transacciones económicas objeto de investigación [...]" , no fueron solicitadas por la demandante en la presente

desconocieron las operaciones de compra realizadas, a fin de que manifiesten, BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, si sus representadas, efectuaron o no las transacciones económicas objeto de investigación [...]" , no fueron solicitadas por la demandante en la presente demanda y, por tanto, no pueden ser materia de pronunciamiento por parte de la Sala, toda vez que la demandante al controvertir situaciones probatorias surtidas en la investigación administrativa, debió en esta sede judicial solicitar las pruebas a que hubiera lugar. (…)Así las cosas, la Sala negará el cargo de nu lidad, toda vez que no se demostró que la autoridad administrativa demandada haya omitido pronunciarse en los actos administrativos demandados frente a los argumentos y pruebas expuestos por la parte demandante en sede administrativa; por el contrario, como se evidencia en los apartados de los actos administrativos reproducidos supra, la Sala verificó que la DIAN. sí se pronunció respecto a los argumentos y pruebas presentados en la respuesta dada por la demandante al Requerimiento Previo núm. 1 de 5 de fe brero de 2016 visible a folio 65 del expediente. (…) (…) 5.2. CARGO DE NULIDAD SEGUNDO: Extralimitación de funciones. 5.2.1. Fundamentos expuestos por la demandante: (…) La parte demandante considera que los actos administrativos son nulos por cuanto la -DIAN. realizó las siguientes dos actuaciones: i) previo a culminar la investigación sancionatoria remitió informe a la Junta Central de Contadores para que se iniciara una investigación disciplinaria contra la demandante en calidad de Contadora Pública y; ii) el 1 8 de octubre de 2016 comunicó a los clientes de la demandante la sanción impuesta en su contra.

informe a la Junta Central de Contadores para que se iniciara una investigación disciplinaria contra la demandante en calidad de Contadora Pública y; ii) el 1 8 de octubre de 2016 comunicó a los clientes de la demandante la sanción impuesta en su contra. Al respecto, la Sala observa que las mencionadas actuaciones desplegadas por la -DIAN. no pueden implicar la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados por cuanto: Sobre la comunicación enviada a la Junta Central de Contadores (…) toda vez que diferente es la investigación administrativa sancionatoria llevada a cabo por la -DIAN. y el proceso disciplinario que pueda adelantar la Junta Cent ral de Contadores , actuaciones estas que además de no ser excluyentes, la iniciación del proceso disciplinario no está supeditada a la finalización del proceso administrativo sancionatorio, por cuanto ambos procesos pueden desarrollarse simultáneamente. (…) Sobre la comunicación enviada a los clientes de la sanción impuesta a la demandante (…) De la revisión de la normativa transcrita supra, la Sala evidencia que, frente a una sanción impuesta a un contador o revisor fiscal, es deber de la -DIAN. comunicar la sanció n a la Junta Central de Contadores, a las entidades financieras, a la Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país; sin embargo, no así lo establecen las citadas normas para los clientes del contador o del revisor fiscal; sin embargo, considera la Sala que el haber remitido comunicación a los clientes de la demandante frente a la sanción impuesta a esta, no configura una causal de nulidad de los actos administrativos demandados (…) (…) Así las cosas, si la demandante consideraba que la -DIAN. realizó una actuación que la perjudicó

los clientes de la demandante frente a la sanción impuesta a esta, no configura una causal de nulidad de los actos administrativos demandados (…) (…) Así las cosas, si la demandante consideraba que la -DIAN. realizó una actuación que la perjudicó en su buen nombre, esta debió iniciar los procesos administrativos y/o judiciales correspondientes para alegar las supuestas indebidas actuaciones, pero no solicitar la nulidad de los actos administrativos demandados por situaciones que fueron independiente s de los mismos, toda vez que como se indicó en líneas precedentes, ni la Resolución núm. 900011 de 19 de mayo de 2016, “[…] Por la cual se impone una sanción [...] , expedida por el Director de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (E); ni ii) la Resolución núm. 005614 de 2 de agosto de 2016,[...] Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora HELGA LIDBY DÍAZ ACOSTA, actuando en calidad de apoderada de IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS [...] , expedida el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN., ordenaron comunicar a los clientes de la demandante la sanción impuesta a esta. (…)” Nota de relatoría : 1) Frente a l debido proceso en los procedimientos adelantados ante la administración, consultar sentencias de la Corte Constitucional C-1189 de 2005 y C-034 de 2014.

Fuente formal: CPACA artículos 152, 188; CN artículo 29; Decreto 624/1989 artículos 661, 6611; Ley 2080/2021 artículo 47TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

1; Ley 2080/2021 artículo 47TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2017-00397-00

Demandante: IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS

Demandada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES –DIAN.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

SISTEMA ORAL

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide en primera instancia la demanda presentada por la señora IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS por intermedio de apoderada judicial contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN., con el fin que se declare la nulidad de: i) la Resolución núm. 900011 de 19 de mayo de 2016, “[…] Por la cual se impone una sanción [...], expedida por el Director de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (E) ; y ii) la Resolución núm. 005614 de 2 de agosto de 2016, [...] Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora HELGA LIDBY DÍAZ ACOSTA, actuando en calidad de apoderada de IVONNE

  1. la Resolución núm. 005614 de 2 de agosto de 2016, [...] Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora HELGA LIDBY DÍAZ ACOSTA, actuando en calidad de apoderada de IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS [...], expedida el Director General de

Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.2

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2017-00397-00

DEMANDANTE: IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. El escrito de demanda

1.1. Pretensiones

La parte demandante formuló las siguientes:

“[...] 1. RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES SANCIONATORIAS: Se declare la nulidad de la investigación No. IH 2016 2016 90001, adelantada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en especial de las Resoluciones Nos. 900011 del 19 de mayo de 2016 y 005614 del 02 de agosto de 2016, a través de las cuales se sanciona a la Contadora Pública IVONNE M ARCELA PÁEZ VARGAS con suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria por el término de un (1)

la Contadora Pública IVONNE M ARCELA PÁEZ VARGAS con suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria por el término de un (1) año, y en su lugar se le absuelva de responsabilidad.

2. RESPECTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA: Se retire de la base de datos de Contadores Públicos Sancionados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la sanción impuesta a la Contadora Pública IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS, a través de la Resolución No. 900011 del 19 de mayo de 2016, confirmada a través de la Resolución No. 005614 del 02 de agosto de 2016.

Como consecuencia de lo anterior, que se expida un certificado en el que conste que en contra de la profesional IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS no se ha impuesto sanción alguna.

3. PERJUICIOS MATERIALES - LUCRO CESANTE: BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO manifiesto que estimo los perjuicios materiales causados - lucro cesante en DOSCIENTOS SESENTA Y

UNO PUNTO CERO SIETE (261.07) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES DEL AÑO 2016 ($180.000.000), representados en:3

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2017-00397-00

DEMANDANTE: IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DINEROS DEJADOS DE PERCIBIR: La Contadora Pública IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS para el año 2016 devengaba mensualmente en promedio la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($15.000.000) por concepto de su ejercicio como Contadora Pública independiente, realizando actividades propias de su profesión, principalmente como Revisora Fiscal.

Este dinero lo dejará de percibir la profesional IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS durante doce (12) meses, con ocasión de la injusta sanción impuesta en su contra por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, esto es, un total de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($180.000.000) por todo el tiempo que dura la sanción.

Es pertinente señalar que la Contadora Pública IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS es propietaria de la Sociedad GP AUDITORES Y ASESORES Y TRIBUTARÍSTAS S.A.S., identificada con NIT No. 900.420.398-2, ente dedicado a la prestación de servicios contables [...]”.

1.2. Hechos

En síntesis, fueron expuestos por la demandante, así:

Adujo que el 5 de febrero de 2016 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dentro del Proceso Administrativo núm. IH 2016 2016 900001 expidió el “Requerimiento Previo Sanción Contador y/o Revisor

Adujo que el 5 de febrero de 2016 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dentro del Proceso Administrativo núm. IH 2016 2016 900001 expidió el “Requerimiento Previo Sanción Contador y/o Revisor Fiscal No. 0001” a la Contadora Pública Ivonne Marcela Páez V argas, con ocasión a unos hallazgos encontrados en la calidad de Revisora Fiscal de la Sociedad Hierros El Dorado S.A.S.

Manifestó que estando dentro del término legal la apoderada de la Contadora Pública Páez Vargas presentó escrito pronunciándose frente al requerimiento previo; sin embargo, la -DIAN. mediante la Resolución núm. 900011 de 19 de mayo de 2016 sancionó a la demandante con la suspensión de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria por el término de un (1) año.4

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2017-00397-00

DEMANDANTE: IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Arguyó que de la revisión de la parte motiva de la resolución sancionatoria se puede colegir que la -DIAN. no se pronunció fren te a los argumentos de defensa expuestos por la apoderada de la demandante en el escrito de respuesta al requerimiento previo , lo cual es violatorio de los derechos a la defensa, a la contradicción y al debido proceso de la Contadora Pública Ivonne Marcela Páez Vargas.

demandante en el escrito de respuesta al requerimiento previo , lo cual es violatorio de los derechos a la defensa, a la contradicción y al debido proceso de la Contadora Pública Ivonne Marcela Páez Vargas.

Expuso que contra el acto administrativo sancionador Resolución núm. 900011 de 2016, presentó recurso de apelación el cual fue resuelto por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de 005614 de 2 de agosto de 2016 , decidiendo confirmar la sanción impuesta.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Las normas violadas y el concepto de la violación se sustentaron en los siguientes términos:

Adujo que los actos administrativos fueron expedidos con violación a los artículos 13, 21, 25 y 29 de la Constitución Política; artículos 661 del Decreto 624 de 30 de marzo de 1989.

El concepto de la violación se encuentra contenido en los cargos de nulidad que se señalarán en la parte considerativa de esta decisión.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La -DIAN. se opuso a los supuestos fácticos de la demanda, así:5

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2017-00397-00

DEMANDANTE: IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Adujo que los actos administrativos demandado s, mediante los cuales

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Adujo que los actos administrativos demandado s, mediante los cuales se impuso la sanción a la Contadora Pública Ivvone Páez Vargas, fueron expedidos conforme a la ley y, por tanto, ninguno de los actos administrativos demandados incurre en causales de ilegalidad que den lugar a declaratoria alguna de nulidad.

Solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.

La contestación al concepto de violación se encuentra contenida en los cargos de nulidad que se señalarán en la parte considerativa de esta decisión.

3. Actuación procesal

Previo reparto, mediante auto de 20 de septiembre de 2017, se admitió la demanda ordenando notificar personalmente al Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales –DIAN., a la Agente del Ministerio Público delegada ante la Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado. S e les corrió traslado para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la demanda.

La apoderada de la demandante no presentó reforma de la demanda.

3.1. La audiencia inicial

Vencidos los términos de traslado de la demanda, por medio de auto de fecha 11 de mayo de 2018, se convocó y fijó fecha para llevar a cabo audiencia inicial, de la que se refiere el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, para el 18 de agosto de 2018.6

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2017-00397-00

audiencia inicial, de la que se refiere el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, para el 18 de agosto de 2018.6

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2017-00397-00

DEMANDANTE: IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La audiencia inicial celebrada en la fecha señalada, se llevó a cabo con la comparecencia de l apoderado de la parte demandante y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN., de la siguiente manera:

3.1.2. Saneamiento del proceso : se declaró que no existe causal de nulidad que lo invalide.

3.1.1. Declaración de las excepciones previas : La parte demandada no propuso excepciones previas.

3.1.2. Fijación del litigio : Se centró en determinar la veracidad de los hechos que la parte demandada consideró parcialmente ciertos, no ciertos, que no les constan o que no son hechos, así como también en la revisión del cargo de nulidad propuesto para desvirtuar la legalidad de los actos administrativos acusados.

3.1.3. Posibilidad de conciliación : Ante la falta de ánimo conciliatorio de la demandada, se declaró fallida esta etapa.

3.1.4. Medidas cautelares: La parte demandante no realizó solicitud de medida cautelar.

3.1.5. Etapa probatoria: se tuvieron como tales las aportadas por las partes, así:7

3.1.4. Medidas cautelares: La parte demandante no realizó solicitud de medida cautelar.

3.1.5. Etapa probatoria: se tuvieron como tales las aportadas por las partes, así:7

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2017-00397-00

DEMANDANTE: IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Parte demandante

Pruebas documentales que fueron aportadas con la demanda y que se relacionan en el escrito de demanda 1, Acápite “XII. RELACIÓN

PROBATORIA”:

"[...] 1. Copia auténtica del “Requerimiento Previo Sanción Contador y/o Revisor Fiscal No. 0001” fechado 05 de febrero del 2016.

2. Copia auténtica de la respuesta al precitado requerimiento previo, fechado 08 de marzo de 2016.

3. Copia auténtica de la “Resolución Sanción Contador y/o Revisor Fiscal No. 900011” del 19 de mayo de 2016, proferida por la Directora Seccional de Impuestos de Bogotá (A), con su respectiva constancia de notificación.

4. Copia auténtica del recurso de apelación contra la Resolución Sancionatoria, presentado por la suscrita el 03 de junio de 2016.

5. Copia auténtica de la Resol ución No. 005614 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora HELGA

Sancionatoria, presentado por la suscrita el 03 de junio de 2016.

5. Copia auténtica de la Resol ución No. 005614 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora HELGA LIDBY DÍAZ ACOSTA, actuando en calidad de apoderada de IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS, identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 52.309.675 de Bogotá y Tarjeta Profesional N° 76.584-T, contra la Resolución Sanción a Contador N° 900011 del 19 de mayo de 2016, por la cual la Directora Seccional de Impuestos de Bogotá impuso sanción, proferida dentro del Proceso Administrativo N° IH 2016 2016 900001” , con su respec tiva constancia de notificación.

6. Copia simple de las comunicaciones enviadas por la DIAN a los usuarios de la Contadora Pública IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS a través de los cuales informa la sanción impuesta.

7. Copia simple del informe disciplinario remi tido por la DIAN a la Junta Central de Contadores el 08 de julio de 2014

8. Dictamen Técnico Contable suscrito por la Contadora Pública

ESMERALDA PEPINOSA NARVAEZ.

9. Copia simple de la comunicación No. 132201240 -534 del 02 de mayo de 2016, expedida por la doctora LUCÍA MERCEDES PEÑUELA GONZÁLEZ, Jefe División de Gestión de Fiscalización, en la que informa el resultado de la consulta de la base de datos de proveedores ficticios.

10. Certificación signada por la profesional DORIS EDITH RUÍZ

PEÑUELA GONZÁLEZ, Jefe División de Gestión de Fiscalización, en la que informa el resultado de la consulta de la base de datos de proveedores ficticios.

10. Certificación signada por la profesional DORIS EDITH RUÍZ MANRIQUE, contado ra de la Sociedad GP AUDITORES Y ASESORES Y TRIBUTARISTAS S.A.S., fechada 16 de noviembre

1 Cfr. Folio del 1 al 50 del cdno. 1.8

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2017-00397-00

DEMANDANTE: IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

de 2016 en la que informa que la señora IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS posee el 100% de las acciones de dicho ente.

11. Certificación signada por la profesional DORIS EDI TH RUÍZ MANRIQUE, contadora de la Sociedad GP AUDITORES Y ASESORES Y TRIBUTARISTAS S.A.S., fechada 16 de noviembre de 2016 en la que informa los ingresos del precitado ente.

12. Declaraciones Renta y Complementarios de la Sociedad GP AUDITORES Y ASESORES Y TRIBUTARISTAS S.A.S., correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015.

13. Declaraciones de Renta y Complementarios de la señora IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS, correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015.

correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015.

13. Declaraciones de Renta y Complementarios de la señora IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS, correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015.

14. Impresión de documento descargado de la página Web de la DIAN denominado “Consulta Relación de Tercero Con Empresas” fechado 09 de marzo de 2016.

15. Certificación signada por la suscrita, fechada 02 de diciembre de 2016, en la que informo los dineros recibidos de la señora IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS p or concepto de asesoría jurídica y representación.

16. Impresión del concepto No. 534 del 30 de junio del 2011, emanado del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

17. Impresión del concepto No. 276 del 24 de septiembre del 2014, emanado del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

18. Copia simple del Auto de Archivo Definitivo fechado 28 de octubre del 2015, proferido por la DIAN a favor de la Sociedad

M.H.E. S.A.S.

19. Copia simple de la documentación que soporta las compras realizadas a la empresa IVÁN RUBIANO C. CONSTRUCTORES

E.U.

20. Copia simple de la documentación que soporta las compras realizadas a la empresa EL SURTIDOR EL TUBO E.U.

21. Copia simple de la documen tación que soporta las compras realizadas a la sociedad COMERCIALIZADORA DRAYCO LTDA.

22. Copia simple de la documentación que soporta las compras

21. Copia simple de la documen tación que soporta las compras realizadas a la sociedad COMERCIALIZADORA DRAYCO LTDA.

22. Copia simple de la documentación que soporta las compras realizadas al ente comercial MANUEL ALONSO CRUZ ARCOS.

23. Copia simple de la documentación que soporta las c ompras realizadas a la Sociedad COMERCIALIZADORA ENRIQUE

MARTÍNEZ HERRERA S.A.S. – COEMA.

24. Copia simple de la documentación que soporta las compras realizadas a la Sociedad COMERCIALIZADORA MARVIA S.A.

25. Copia simple de la documentación que soporta la s compras realizadas a la Sociedad M.H.E. S.A.S.

26. Copia simple de los papeles de trabajo de la Contadora Pública IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS (Cuentas por pagar, archivo corriente, balance general, renta y complementarios, cartas de recomendaciones) [...]"9

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2017-00397-00

DEMANDANTE: IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Dictamen pericial

La parte demandante con la demanda aportó a folios 1 93 y 194 documento denominado “CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO CONTABLE”, el cual fue suscrito por la Contadora Pública Esmeralda Pepinosa Narváez con el fin de analizar la información contable de la

documento denominado “CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO CONTABLE”, el cual fue suscrito por la Contadora Pública Esmeralda Pepinosa Narváez con el fin de analizar la información contable de la Sociedad Hierros El Dorado S.A.S., para determinar "[...] que los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012, están acorde a la realidad financiera del ente [...]".

Parte demandada

La parte demandada allegó los antecedentes administrativos de la investigación surtida en sede administraba núm. IH 2016 2016 90011 y no solicitó ni aportó pruebas adicionales.

3.1.5.1. El Despacho Ponente no decretó pruebas de oficio.

3.2. La audiencia de pruebas

El Despacho Ponente citó a audiencia de pruebas para el 16 de octubre de 201 8, con el fin que la Contadora Pública Esmeralda Pepinosa Narváez, quien elaboró el documento denominado “Dictamen Técnico Contable” visible a folios 193 y 194 del Cuaderno Principal núm. 1, se pronunciara sobre la solicitud de aclaración al dictamen pericial presentada por el apoderado de la -DIAN.

La Sala en la parte considerativa de esta provi dencia se pronunciará sobre el dictamen pericial aportado, la solicitud de aclaración y la10

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2017-00397-00

DEMANDANTE: IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN.

DEMANDANTE: IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

exposición en audiencia de pruebas realzada por la señora Esmeralda Pepinosa Narváez.

3.3. Alegatos de conclusión

3.3.1. Parte demandante: Dentro del término concedido para el efecto, presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda.

3.3.2. La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales –DIAN.: Dentro del término concedido para el efecto, presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

3.3.3. Concepto del Agente del Ministerio Público

La Procuradora delegada ante esta Corporación rindió concepto , solicitando negar las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

Indicó que los actos administrativos demandados contienen la sanción a la señora Ivonne Marcela Páez Vargas, en su calidad de revisora fiscal de la Empresa Hierros El Dorado S .A.S., por haber suscrito la declaración de renta del año 2011, frente a la cual se adelantó auditoría fiscal al haberse encontrado inexactitudes en la declaración presentada por la empresa.

Señaló que a la demandante en su calidad de revisora fiscal de la empresa Hierros El Dorado S .A.S., se le hizo requerimiento previo con

fiscal al haberse encontrado inexactitudes en la declaración presentada por la empresa.

Señaló que a la demandante en su calidad de revisora fiscal de la empresa Hierros El Dorado S .A.S., se le hizo requerimiento previo con fecha 5 de febrero de 2016 en el que se relataron como hechos la11

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2017-00397-00

DEMANDANTE: IVONNE MARCELA PÁEZ VARGAS

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

auditoría fiscal adelantada a la empresa y que terminó con liquidación oficial de revisión sobre el impuesto de renta, incre mentando notablemente el monto consignado en la declaración privada como impuesto.

Indicó que de la revisión del acto administrativo sancionatorio se observa en el C apítulo Ill que la autoridad administrativa sintetizó la respuesta dada por la apoderada d e la sancionada al requerimiento previo y, posteriormente, en el numeral IV hizo las consideraciones, las cuales contienen un análisis de los descargos.

Sostuvo que en la actuación administrativa fueron negadas las pruebas solicitadas por la parte demandante, bajo el argumento que las pruebas pretendían desvirtuar la auditoría fiscal que terminó con la liquidación oficial del impuesto al contribuyente lo cual no era materia de debate en el proceso sancionatorio, el cual tenía como objeto determinar la responsabilidad o no de la revisora fiscal.

La Agente del Ministerio Público indicó que no son nulos los ac

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