TA CUN - 25000-23-41-000-2017-00752-00-(29-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2017-00752-00-(29-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
PROCESO No.: 25000234100020170075200
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MARÍO ALBERTO HUERTAS COTES
DEMANDADO: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIETALES
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del p roceso instaurado por MARIO
ALBERTO HUERTAS COTES contra la AUTORIDAD NACONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
La Sala procede a negar las pretensiones con base en las razones que se explican en desarrollo de la presente providencia.
1. ANTECEDENTES.
1.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.PROCESO No.: 25000234100020170075200
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MARÍO ALBERTO HUERTAS COTES
DEMANDADO: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIETALES
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2 MARIO ALBERTO HUERTAS COTES , a través de apoderado judicial, ejerció la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de control de nulidad y
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2 MARIO ALBERTO HUERTAS COTES , a través de apoderado judicial, ejerció la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en c ontra de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCA, fundado en las siguientes pretensiones:
1. Se declare la nulidad de las certificaciones números: (…) 1º. La nulidad de la Certificación número 0598 de 7 de junio de 2016 “Por la cual se certifica que no es acreditable la maq uinaria objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por MARIO ALBERTO HUERTAS CORTES, y se toman otras determinaciones” y la Resolución 01155 de 4 de octubre de 2016 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición in terpuesto contra la Certificación No. 0598 del 7 de junio de 2016 y se toman otras determinaciones”, expedidas por el Director de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. 2º. La nulidad de la Certificación 0627 de 10 de junio de 2016 “Por la c ual se certifica que no es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por el señor MARIO ALBERTO HUERTAS CORTES, y se toman otras determinaciones” y la Resolución 01169 de 7 de octubre de 2016 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Certificación No. 0627 del 10 de junio de 2016 y se toman otras determinaciones”, expedidas por el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
octubre de 2016 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Certificación No. 0627 del 10 de junio de 2016 y se toman otras determinaciones”, expedidas por el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. 3º. La nulidad de la Certificación 0588 de 7 de junio de 2016 “Por la cual se certifica que no es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA,PROCESO No.: 25000234100020170075200
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3 presentada por el señor MARIO ALBERTO HUERTAS CORTES, y se toman otras determinaciones” y la Resolución 01580 de 15 de diciembre de 2016 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Certificación No. 0588 del 7 de junio de 2016 y se toman otras determinaciones”, expedidas por el Director de la Autoridad Nacional d e Licencias Ambientales –ANLA.
2. Que si se accede a la anterior petición, se declare que MARIO ALBERTO HUERTAS COTES es beneficiario para ser excluido del impuesto al valor agregado IVA, al tenor de lo establecido en el artículo 426 numeral 7º del Estatuto T ributario (…) por cuanto la maquinaria
3. Que como consecuencia de las
4. Que a título de restablecimiento del derecho se condene a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en el evento en
artículo 426 numeral 7º del Estatuto T ributario (…) por cuanto la maquinaria
3. Que como consecuencia de las
4. Que a título de restablecimiento del derecho se condene a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en el evento en que no se expidan las certificaciones mencionadas a pagar a título de condena a MARIO ALBERTO HUERTAS CORTÉS, la suma de Seiscientos millones de pesos ($600.000.000) equivalentes al valor de los impuestos pagados por razón de la importación de la maquinaria y equipos mencionados.
1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.
La parte actora en el escrito de demanda, expuso las situaciones fácticas que se resumen a continuación:
1o. MARIO ALBERTO HUERTAS COTES en su calidad de ingeniero, ha suscrito múltiples contratos con distintas entidades públicas por más de 40 años, y con fecha 02 de octubre de 2013 formalizó el contrato de obra pública N° 1828 de 2013, con el Instituto Nacional de Vías, cuyo objeto material fue el Mantenimiento y Rehabilitación en las carreteras, Hatillo (Hoyo -Rico)-Los Llanos-Taraza-Caucasia, Ruta 25, Tramo 2510 Sector Hoyo Rico (PR52+0474) Los LlanosTramo 2511 SectorPROCESO No.: 25000234100020170075200
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4 Los Llanos-Yarumal (PR25+0050) y Valdivia Tarazá y Tramo 2512 Tarazá-Caucasia Departamento de Antioquia Modulo 3.
2o. Para la ejecución del mencionado contrato y para diseñar y monta r un sistema de control y monitoreo de los estándares ambientales vigentes, importó (1) UNA
PLANTA DE ASFALTO TICEL OC -MHC0176/13, (2) DOS PERFILADORAS EN
FRIO MODELOS 2013, 2015, ROADTECRX -600E-4, (1) UN VEHICULO IDE
TRANSFERENCIA DE MEZCLAS SHUTTLE BUGGY SB2500EX
3o. En su condición de colaborador de un servicio público como es la construcción de carreteras nacionales, MARIO ALBERTO HUERTAS COTES, llena las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Tributario art. 424, para ser beneficiario a la exclusión del pago del impuesto del IVA. Que establece que la DIAN para tal efecto debe devolver las sumas pagadas por este concepto.
4o. Que por tal razón y mediante escrito radicado bajo el número 15032755 -1-000 del 22 de Junio de 2015, el señor MARIO ALBERTO HUERTAS COTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.146.113 de Bogotá y con NIT. 19.146.113 -0, presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA,
con la cédula de ciudadanía No. 19.146.113 de Bogotá y con NIT. 19.146.113 -0, presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para una planta de asfalto transportable con sistema de contraflujo OC -MHC 0176/13, marca Ticel, modelo CF160.4MS2, la cual fue instalada y utilizada en la vereda Matecaña al lado del peaje del Municipio de Tarazá, Departamento de Antioquia, entre los municipios de Valdivia y Caucasia
5o. Que con el radicado No. 2015032755 -1-002 del 1 de septiembre de 2015, MARIO ALBERTO HUERTAS COTES, allegó información complementaria previamente solicitada en el trámte ante la Anla.PROCESO No.: 25000234100020170075200
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6o. Que efectuada la revisión preliminar de la solicitud y verificados los requisitos formales de información previstos en la Resolución 978 de 2007, esta Autoridad dio Inicio al trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA, mediante el Auto 3985 del 23 de Septiembre de 2015 y declaró formalmente abierto el expediente EBT 2375-00.
7o. Que una vez evaluada la documentación allegada la Autoridad Nacional de
ventas IVA, mediante el Auto 3985 del 23 de Septiembre de 2015 y declaró formalmente abierto el expediente EBT 2375-00.
7o. Que una vez evaluada la documentación allegada la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emitió el concepto técnico 6812 del 17 de Diciembre de 2015, que fue acogido mediante el Auto 6175 del 24 de Diciembre de 2015, en el cual se requirió información adicional.
8o. Que mediante escrito radicado con número 2015032755-1-003 del 10 de febrero de 2016, MARIO ALBERTO HUERTAS COTES , allegó la información complementaria y requerida por la ANLA.
9o. Que una vez evaluada y confrontada la información, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales del ANLA adelanta el estudio técnico de la petición y emitió los siguientes Conceptos Técnicos de N O VIABILIDAD: Concepto Técnico No 2515 del 31 de
10o. Que el señor MARIO ALBERTO HUERTAS COTES ., NIT. 19.146.113 -0, mediante escrito con radicado número 2015056598 -1-000 del 27 de octubre de 2015, presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para una perfiladora en frio fresadora marca RoadTec RX -600E-4, la cual fue utilizada para el proyecto de refuerzo estructural de carpeta asfáltica, entre los Municipios de Valdivia yPROCESO No.: 25000234100020170075200
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de refuerzo estructural de carpeta asfáltica, entre los Municipios de Valdivia yPROCESO No.: 25000234100020170075200
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6 Caucasia; el equipo objeto de la solicitud fue instalado en la vereda Matecaña, municipio de Taraza en el departamento de Antioquia..
11o. Que la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA. efectuó la revisión preliminar de la solicitud y determinó que cumple con los requisitos de información previstos en la Resolución 978 de 2007, por lo cual dio inicio al trámite administrativo de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventor IVA mediante el Auto No. 5102 del 25 de Noviembre de 2015.
12o. Que mediante Auto No. 807 del 7 de Marzo de 2016 y con fundamento en el concepto técnico No. 2411 del 25 de Mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA efectuó al señor MARIO ALBERTO HUERTAS COTES, requerimiento de información adicional
13o. Que con el radicado 2015061718 -1.001 del 08 de Abril de 2016, el señor MARIO HUERTAS COTES , allegó la información adicional requerida por esta Autoridad.
14o. Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición
Autoridad.
14o. Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por el señor MARIO ALBERTO HUERTAS COTES, emitiendo concepto técnico de no viabilidad No. 0639 del 10 de Junio de 2016, en los siguientes términos: "Por la cual se certifica que no es acreditable la maquinaria objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por MARIO ALBERTO HUERTAS COTES, y se toman otras determinaciones... Concepto Técnico No. 2411 del 25 de mayo de 2016, en los siguientes términos (…)PROCESO No.: 25000234100020170075200
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7 15o. Que el señor MARIO ALBERTO HUERTAS COTES, identificado con C.C. No. 19.146.113 y con NIT. 19.146.113 -0, mediante escrito con radicado número 2015056597-1-000 del 27 de Octubre de 2015, presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para una perfiladora en frío fresadora marca Roadtec RX-600E4, la cual fue utilizada para el proyecto de refuerzo estructural de carpeta asfáltic a, entre los Municipios de Valdivia y Caucasia; el equipo objeto de la solicitud fue
Estatuto Tributario, para una perfiladora en frío fresadora marca Roadtec RX-600E4, la cual fue utilizada para el proyecto de refuerzo estructural de carpeta asfáltic a, entre los Municipios de Valdivia y Caucasia; el equipo objeto de la solicitud fue instalado en la vereda Matecaña, municipio de Taraza en el departamento de Antioquia.
16o. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. efectuó la revisión p reliminar de la solicitud y determinó que cumple con los requisitos de información previstos en la Resolución 978 de 2007, por lo cual dio inicio al trámite administrativo de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA. mediante el Auto No. 5278 del 30 de Noviembre de 2015 y en consecuencia declaró formalmente abierto el expediente EBT 2439-00.
17o. Que mediante Auto No. 304 del 5 de febrero de 2016 y con fundamento en el concepto técnico No. 294 del 2 de febrero de 2016, la Autoridad Nac ional de Licencias Ambientales ANLA efectuó al señor M ARIO ALBERTO HUERTAS COTES, requerimiento de información adicional.
18o. Que con el radicado 2015056597 -1-002 del 15 de Marzo de 2016, el señor MARIO HUERTAS COTES, allegó la información adicional requ erida por esta
Autoridad.PROCESO No.: 25000234100020170075200
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8 19o. Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por el señor MARIO ALBERTO HUERTAS COTES, emitiendo concepto técnico de no viabilidad No. 2008 del 3 de Mayo de 2016, en los siguientes términos: (…)
20o. Que el señor M ARIO ALBERTO HUERTAS COTES con cedula de ciudadania número 19.146.113 y NIT. 19.146.113-0, mediante escrito con radicado número 2015056600 -1-00 del 27 de Octubre de 2015 presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 5 del Estatuto Tributarlo, para la importación de un vehículo de transferencia de material para mezclas Asfáltica Roadtec Shuttle Buggy SB2500EX modelo 2015, el cual integra el sistema de control ambiental de la mencionada empresa, con el fin de contribuir a prevenir la generación de residuos sólidos (ASFALTO PAVIMENTO), el cual fue utilizado en la zona de influencia del proyecto via Taraza. Departamento de Antioquia.
21o. Que mediante Auto 5219 del 27 de Noviembre de 2015, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, inició el trámite de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente EBT2440-00 22.
Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, inició el trámite de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente EBT2440-00 22. Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por el señor MARIO ALBERTO HUERTAS COTES, emitiendo concepto técnico de no viabilidad No. 2027 del 4 de mayo de 2016, en los siguientes términos "Por la cual se certifica que no es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre fas ventas IVA, presentada por MARIO ALBERTO HUERTAS COTES, y se toman otras determinaciones.PROCESO No.: 25000234100020170075200
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9 Concepto Tecnico No. 2027 del 04 de mayo de 2016, en los siguientes términos: (…)
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
La parte actora señala como quebrantadas las siguientes normas:
- Artículos 29 y 83 de la Constitución Política de Colombia • Artículo 6º del Código de Procedimiento Civil • Artículo 1º del CCA • Artículo 3º del CCA principio de imparcialidad • Estatuto Tributario Artículo 424-7 • Decreto 2532 del 2001, art. 2 a y b
- Artículo 1º del CCA • Artículo 3º del CCA principio de imparcialidad • Estatuto Tributario Artículo 424-7 • Decreto 2532 del 2001, art. 2 a y b • Resolución 909 del 5 de junio del 2008
Los cargos de nulidad propuestos tienen como propósito la valoración del marco normativo en que se fundan los actos administrativos demandados, para concluir que la maquinaria excluida de IVA, debe serlo, por cuanto forma parte de un sistema de control, en la forma señalada por la ley, reclamándose por la parte demandante la existencia de indebida interpretación de la norma de exclusión de IVA de equipos y elementos para control y monitoreo ambiental según el artículo 424-5 del Estatuto Tributario; por violación de los estándares ambientales a los cuales se ve obligado la sociedad Mario Huertas Cotes Nit. 19.146.113 -0 en la ejecución de las obras de adecuación de la capa asfáltica de la vía Taraza – Puerto Valdivia; observaciones sobre el cumplimiento de los estándares de control ambiental por el Sistema (1) una planta de asfalto TICEL OC -MHC – 0176/13, (2) dos perfiladoras en frio modelos 2013, 2015, ROADTECRX -600E-4, (1) UN VEHICULO DE TRANSFERENCIA DEPROCESO No.: 25000234100020170075200
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DEMANDANTE: MARÍO ALBERTO HUERTAS COTES
DEMANDADO: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIETALES
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DEMANDADO: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIETALES
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10 MEZCLAS SHUTTLE BUGGY SB 2500EX MODELO 2015; contr ol ambiental en el sistema de emisiones fijas; de la falsa motivación y violación del principio de justicia en las certificaciones números 0627 de 10 de junio de 2016, 0598 y 0588 de 7 de junio de 2016 a nombre de Mario Huertas Cotes Nit. 19.146.113 -0; del silencio administrativo positivo en que pudo haber incurrido el ente ambiental ANLA, en la expedición de las certificaciones No. 0627 del 10 de junio de 2016, 0598 y 0588 del 7 de junio de 2016; y, violación al derecho de igualdad y reciprocidad en la expedición de las certificaciones No. 0627 del 10 de junio de 2016, 0598 y 0588 del 7 de junio de 2016, artículo 13 de la Constitución Nacional.
El concepto de la violación se examinará en un solo cargo y en el desarrollo de esta providencia.
1.4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Admitida la demanda, y luego de notificada, la ANLA la contestó, por intermedio de apoderado judicial, con oposición a las pretensiones de la misma, cuyos argumentos de defensa se centran en el hecho que está probado que los elementos objeto de exclusión, no fueron certificados en consideración a que los técnicos de la entidad pudieron verificar que los mismos no cumplen los estándares señalados por la ley para ese propósito.
de defensa se centran en el hecho que está probado que los elementos objeto de exclusión, no fueron certificados en consideración a que los técnicos de la entidad pudieron verificar que los mismos no cumplen los estándares señalados por la ley para ese propósito.
Sobre los supuestos de la contestación de la demanda se hará mención al momento de realizar la valoración de cada uno de los cargos formulados por la parte demandante.PROCESO No.: 25000234100020170075200
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11 En cuanto a las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada, en realidad corresponden a argumentos de defensa que serán desarrollados al resolver de fondo las pretensiones de la demanda.
2. DE LAS PRUEBAS.
A través de auto proferido en la Audiencia Inicial llevada a cabo el doce (12) de octubre del dos mil dieciocho (2018),1 se abrió el período probatorio, decisión en la que fueron reconocidas las pruebas aportadas con la demanda y la contestación de la demanda, así como se pronunció el Despacho sobre las demás pruebas
6. DECRETO DE PRUEBAS.
Fijado el litigio, y agotados los anteriores puntos, procede el Despacho a proveer sobre las pruebas aportadas y pedidas por las partes, en los siguientes términos:
6.1. PRUEBAS QUE SE DECRETAN:
6.1.1. Pruebas solicitadas por la parte demandante
las pruebas aportadas y pedidas por las partes, en los siguientes términos:
6.1. PRUEBAS QUE SE DECRETAN:
6.1.1. Pruebas solicitadas por la parte demandante
RECONÓCESE como pruebas todos y cada uno de los documentos que fueron aportados con la demanda, en medio físico y magnético, a los que se les dará el valor que en derecho corresponda, los cuales se encuentran visibles a folios 69 a 255 y 264 del expediente.
SIN LUGAR a decretar la prueba consistente en oficiar a la ANLA para que allegue todas las actuaciones administrativas que en original reposan en las solicitudes de exclusión del IVA por razón de la importación de la maquinaria y equipos que fueron materia de negativa por parte de la ANLA, certificaciones y resoluciones ya citadas en esta petición, así como toda la documentación que forma parte de estas solicitudes, en consideración a que dicha documentación fue aportada al expediente y será incorporada como prueba.
DECRÉTESE la prueba consistente en designar un perito con el fin q ue verifique que la maquinaria objeto de esta acción consistente en (1) planta de asfalto TICEL OC-MHC – 0176/13, (2) dos perfiladoras en frio modelos 2013, 2015, ROADTECRX -600E-4, (1) un vehículo de transferencia de mezclas SHUTTLE BUGGY SB2500EX MODELO 2015, constituye un sistema de control y monitoreo de los estándares ambientales vigentes y, por tanto, es beneficiaria de la exclusión del IVA de que trata el artículo 4245 del Estatuto Tributario, por parte de un Ingeniero Ambiental capacitado en este te ma y un experto en Derecho Aduanero.
vigentes y, por tanto, es beneficiaria de la exclusión del IVA de que trata el artículo 4245 del Estatuto Tributario, por parte de un Ingeniero Ambiental capacitado en este te ma y un experto en Derecho Aduanero.
1 Folios 620 a 627 del expedientePROCESO No.: 25000234100020170075200
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12 Para adelantar dicha prueba, será designado el auxiliar de la justicia Héctor Elí Martínez Hernández, quien recibe correspondencia en la CALLE 122 N° 45A-63 APTO 302 de Bogotá D.C.
En consideración a que el per ito designado deberá desplazarse en el municipio de la Virginia Risaralda en la Obra Pacífico 3, requiriendo a la parte actora para que facilite al perito el acceso a la máquina y a la obra.
El Despacho le otorgará como gastos provisionales la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) que deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presente audiencia por la parte que solicitó la prueba, los que deben ser consignados a la cuenta de depósitos judiciales o directamente al perito.
De igual forma, se le requerirá al perito que presente el dictamen pericial dentro de los diez (10) días siguientes al pago de los gastos, el mismo que deberá ser presentado ante la Secretaría del Tribunal, de manera que la prueba pericial pueda ser puesta de presente a las partes.
diez (10) días siguientes al pago de los gastos, el mismo que deberá ser presentado ante la Secretaría del Tribunal, de manera que la prueba pericial pueda ser puesta de presente a las partes.
Dicho dictamen pericial estará a disposición de las partes hasta que se celebre la audiencia de pruebas.
La discusión del dictamen pericial se efectuará en audiencia de pruebas, a la cual deberá concurrir el perito para que presente un resumen del mismo.
DECRÉTESE el testimonio del Ingeniero Henry Tarazona Montero, quien se encuentra domiciliado en la carrera 22 a No. 85-20 de la ciudad de Bogotá, quien podrá ser citado en el número celular 3138310032 y correo electrónico Henry.tarazona@mhc.com.co para que deponga sobre los hechos de la presente demanda y particularmente sobre el sistema de control y monitoreo de los estándares ambientales vige ntes utilizada en el proyecto de la vía TARAZA – PUERTO VALDIVIA – CAUCASIA. El testigo deberá concurrir en la fecha y hora programada para la audiencia de pruebas.
6.1.2. Pruebas solicitadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
RECONÓCESE como pruebas todos y cada uno de los documentos que fueron aportados con la contestación de la demanda, en medio físico, a los que se les dará el valor que en derecho corresponda, el cual se encuentra visible a folio 332.
6.1.3. Pruebas solicitadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
RECONÓCESE como pruebas todos y cada uno de los documentos que fueron aportados con la contestación de la demanda en un CD visible a folio 360 del
6.1.3. Pruebas solicitadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
RECONÓCESE como pruebas todos y cada uno de los documentos que fueron aportados con la contestación de la demanda en un CD visible a folio 360 del expediente, correspondiente a los antece dentes de los actos administrativos demandados. DECRÉTASE el interrogatorio de parte del señor Mario Alberto Huertas Cote, el cual versará sobre los hechos de la demanda y su contestación, de conformidad con el cuestionario que formule de manera oportuna la parte que solicitó la prueba.
En la medida de su necesidad, se hará mención especial del medio probatorio pertinente, los mismos que fueron recaudados en Audiencia Inicial, sin que hubiese sido posible obtener el dictamen pericial solicitado por la parte demandante.PROCESO No.: 25000234100020170075200
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Sin embargo, los elementos de prueba son suficientes para proferir sentencia de fondo.
3. DE LOS ALEGATOS.
Dentro del término otorgado para tal efecto, tanto la parte demandante como la demandada presentaron escrito de alegatos de conclusión, reiterando los argumentos esbozados en la demanda y en su contestación.
3.1. La parte demandante
Afirma la parte demandante:
La planta de asfalto TICEL OC-MHC-0176/13 por si sola es un equipo
argumentos esbozados en la demanda y en su contestación.
3.1. La parte demandante
Afirma la parte demandante:
La planta de asfalto TICEL OC-MHC-0176/13 por si sola es un equipo que por su naturaleza y esencia es acreditable como beneficiaria de la exclusion al IVA y las dos perfiladoras en frio modelos 2013, 2015, ROADTECRX-600E-4, y el vehiculo de transferencia de mezclas SHUTTLE BUGGY SB20500EX modelo 2015 no son equipos aislados sino que en conjunto, forman un sistema protect or del medio ambiente por cuanto en su operación garantiza un menor impacto ambiental en la construcción de carreteras, como lo demostró el Ing. Henry Tarazona en su testimonio técnico, quien no solamente expuso ante el H. Magistrado como se utilizaba el c orte de la capa de pavimento como material resultante (RAP) se traslada a la planta para ser usado como agregado pétreo en la producción de mezcla Asfáltica, lo que implicaba la disminución del número de viajes realizado por cada volqueta, en razón a que y a no se realiza disposición de material en escombreras, por el contrario se lleva directamente a la planta para su reutilización, tal procedimiento garantiza ventajas como reducción del consumo de combustible en el proceso de reutilización frente al sistema convencional incluyendo transporte de RAP hasta la planta de asfalto en un 87.5%, el 75% se reduce la compra de materiales pétreos, lo que significa una disminución sustancial de la afectación al recurso suelo, adicionalmente por no requerirse disposición final en escombreras, y
un 87.5%, el 75% se reduce la compra de materiales pétreos, lo que significa una disminución sustancial de la afectación al recurso suelo, adicionalmente por no requerirse disposición final en escombreras, y presentándose una reducción del 90% es decir esencial en las emisionesPROCESO No.: 25000234100020170075200
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: MARÍO ALBERTO HUERTAS COTES
DEMANDADO: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIETALES
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
14 de gases del efecto invernadero, riesgo mundial que ha sido materia de distintos Tratados Internacionales.
Uno de los argumentos del ANLA para no expedir las certificaciones solicitadas tal como lo manifestó el ANLA en la audiencia lo constituyo el hecho de a su juicio, no haber aportado oportunamente elementos con los cuales contaban los equipos para reducir el impacto ambiental, afirmación que aparece en el r egistro de importación, registros en los cuales a folios 250 vuelto, 251 y 252 aparece lo siguiente
“Planta transportable de mezclas asfálticas de doble carril con sistema de contra flujo, referen cia OC -MHC 0176/13 marca TICEL, con filtro de mangas, siste ma de control individual de los a gregados con anillo de RAP, silos de almacenaie de mezcla de 25 Metros cubicos, con sistema RAP, con anillos de sistemas de reciclaje (RAP)
El manifiesto de importación esta anexo con la demás documentación del momento mis mo en que se presentó la solicitud ya que dicho documento es la base para demostrar que los e
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