TA CUN - 25000-23-41-000-2017-01012-00-(02-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2017-01012-00-(02-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

PROCESO N°: 250002341000-2017-01012-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: TECNOQUIMICAS SA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE:

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por la sociedad TECNOQUIMICAS S.A., contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

La Sala procederá a negar las pretensiones de la demanda con base en las razones que se explican en desarrollo de la presente providencia.

1. ANTECEDENTES.

1.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

La sociedad TECNOQUIMICAS S.A a través de apoderado, ejerció la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Superintendencia de Industria y Comerc io, fundado en las siguientes pretensiones:

“Pretensiones PrincipalesPROCESO N°: 250002341000-2017-01012-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: TECNOQUIMICAS SA

siguientes pretensiones:

“Pretensiones PrincipalesPROCESO N°: 250002341000-2017-01012-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: TECNOQUIMICAS SA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

2

Primera: Declarar la nulidad de la Resolución 43218 de 28 de junio de 2016 “Por la cual se imponen unas sanciones por infracciones del régimen de protección de la competencia y se adoptan otras determinaciones”, proferida por la superintendencia de Industria y Comercio.

Segunda: Declarar la nulidad de la Resolución 86817 de 16 de diciembre de 2016 “Por la cual se deciden unos recursos de reposición”, expedida por la misma Superintendencia de Industria y Comercio.

Tercera: Como consecuencia de las revocatorias objeto de las Pretensiones Primera y Segunda y a título de restablecimiento del derecho, condenar a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar a Tecnoquímicas S.A. la indemnización plena e integral de los perjuicios causados por los actos administrativos cuya nulidad se pide declarar, para lo cual solicito que a título de daño emergente, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio la devolución de la suma de sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos mil pe sos ($68.945.500.000.oo), correspondientes al valor pagado por Tecnoquímicas S.A. por concepto de multa.

Comercio la devolución de la suma de sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos mil pe sos ($68.945.500.000.oo), correspondientes al valor pagado por Tecnoquímicas S.A. por concepto de multa. Se solicita que esta suma sea debidamente actualizada conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Cuarta: Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera, Segunda y Tercera, condenar a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar a TecnoquimicasS.A. la indemnización plena e integral de los perjuicios causados por los actos administrativos cuya nulidad se pide declarar, para lo cual solicito que a título de lucro cesante, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar los intereses legales causados sobre las suma de sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos mil pesos ($68.945'500.000COP), correspondientes al valor pagado por TecnoquimicasS.A. por concepto de multa, tasados desde la fecha de realización del pago por mi Representada, hasta la fecha en que se realice su devolución.

Quinta: Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera y Segunda, condenar a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar a título de daño moral la suma equivalente a den (100) Salaries Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por la afectación que sobre bienes jun'dicos como el buen nombre y la buena reputación de Tecnoquímicas S.A. generaron los actos administrativos demandados.

Sexta: Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera y

como el buen nombre y la buena reputación de Tecnoquímicas S.A. generaron los actos administrativos demandados.

Sexta: Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera y Segunda, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio como medida no patrimonial tendiente a reparar la afectación al buen nombre y la buena reputación de Tecnoquímicas, rectifique la información suministrada a los medios de comunicación de difusión nacional y regional en relación con

Tecnoquímicas.

Séptima: Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera y Segunda, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio comoPROCESO N°: 250002341000-2017-01012-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: TECNOQUIMICAS SA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3

medida no patrimonial tendiente a reparar la afectación al buen nombre y la buena reputación de Tecnoquímicas, publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional en el que se informe la decisión del Honorable Tribunal.

Octava: Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera y Segunda, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio como medida no patrimonial tendiente a reparar la afectación al buen nombre y la buena reputación de Tecnoquímicas, publicar un aviso en su página de internet que se mantendrá por un año, en el que se informe la decisión del

Honorable Tribunal.

medida no patrimonial tendiente a reparar la afectación al buen nombre y la buena reputación de Tecnoquímicas, publicar un aviso en su página de internet que se mantendrá por un año, en el que se informe la decisión del Honorable Tribunal.

Novena: Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera y Segunda, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio como medida patrimonial tendiente a reparar la afectación al buen nombre y la buena reputación de Tecnoquímicas, comunicar en su programa de televisión "LaSICTeVe" la decisión del Honorable Tribunal.

Décima: Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera y Segunda, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio suprimir de los archives de esa Entidad las anotaciones que haya efectuado de la respectiva sanción en relación con Tecnoquímicas S.A.

Décima Primera: Ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio adoptar las demás medidas tendientes a rectificar la afectación al buen nombre y la buena reputación de Tecnoquímicas, que el honorable Tribunal considere pertinentes.

Décima Segunda: Condenar en costas y agenci as en derecho a la

Superintendencia de Industria y Comercio.

Primeras Pretensiones Subsidiarias

En subsidio de las Pretensiones Principales, solicito se proceda a las siguientes declaraciones, órdenes y condenas Subsidiarias:

Primera Subsidiaria: En relación con Tecnoqui'micasS.A., declarar la nulidad del artículo primero (1°) de la Resolución 43218 del 28 de junio de 2016,

Primera Subsidiaria: En relación con Tecnoqui'micasS.A., declarar la nulidad del artículo primero (1°) de la Resolución 43218 del 28 de junio de 2016, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el cual se declaró que Tecnoqui'micasS.A. violó la libre competencia por haber actuado en contravención del numeral 1° del artículo 47 del Decreto 2352 de 1992, decisión que fue confirmada por el artículo segundo de la Resolución 86817 del 16 de diciembre de 2016, proferida por la misma entidad, cuya nulidad también se impetra en relación con Tecnoqui'micasS.A.

Segunda Subsidiaria: En relación con Tecnoqui'micasS.A., declarar la nulidad del inciso primero, del numeral 3.1.y del parágrafo del artículo tercero (3°) de la Resolución 43218 del 28 de junio de 2016, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, con el cual impuso a Tecnoqui'micasS.A. una sanción pecuniaria, decisión que fue confirmada porPROCESO N°: 250002341000-2017-01012-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: TECNOQUIMICAS SA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4

el artículo segundo de la Resolución 86817 del 16 de diciembre de 2016, proferida por la misma entidad, cuya nulidad también se impetra en relación con Tecnoqui'micasS.A.

4

el artículo segundo de la Resolución 86817 del 16 de diciembre de 2016, proferida por la misma entidad, cuya nulidad también se impetra en relación con Tecnoqui'micasS.A.

Tercera Subsidiaria: Como consecuencia de las revocatorias objeto de las Pretensiones Primera y Segunda Subsidiarias y a título de restablecimiento del derecho, condenar a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar a Tecnoqui'micasS.A. la indemnización plena e integral de los perjuicios causados por los actos administrativos cuya nulidad se solicita, para lo cual solicito que a título de daño emergente, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio la devolución de la suma de sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos mil pesos ($68.945.500.000.oo), correspondientes al valor pagado por TECNOQUIMICAS S.A. por concepto de multa.

Solicito que esta suma sea debidamente actualizada conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Cuarta Subsidiaria: Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera, Segunda y Tercera Subsidiarias, condenar a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar a Tecnoqui'micasS.A. la indemnización plena e integral de los perjuicios causados por los actos administrativos cuya nulidad se pide declarar, para lo cual solicito que a título de lucro cesante, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar los intereses legales causados sobre las suma de sesenta y ocho mil

administrativos cuya nulidad se pide declarar, para lo cual solicito que a título de lucro cesante, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar los intereses legales causados sobre las suma de sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos mil pesos ($68.945'500.000COP), correspondientes al valor pagado por Tecnoqui'micasS.A. por concepto de multa, tasados desde la fecha de realización del pago por mi Representada, hasta la fecha en que se realice su devolución.

Quinta Subsidiaria: Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera y Segunda Subsidiaria, condenar a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar a título de daño moral la suma equivalente a cien (100) Salaries Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por la afectación que sobre bienes judaicos como el buen nombre y la buena reputación de Tecnoqui'micasS.A. generaron los actos administrativos demandados.

Sexta Subsidiaria: Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera y Segunda Subsidiaria, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio como medida no patrimonial tendiente a reparar la afectación al buen nombre y la buena reputación de Tecnoqui'micasS.A., rectifique la información suministrada a los medios de comunicación de difusión nacional y regional en relación con Tecnoquímicas.

Séptima Subsidiaria: Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera y Segunda Subsidiaria, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio como medida no patrimonial tendiente a reparar laPROCESO N°: 250002341000-2017-01012-00

Pretensiones Primera y Segunda Subsidiaria, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio como medida no patrimonial tendiente a reparar laPROCESO N°: 250002341000-2017-01012-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: TECNOQUIMICAS SA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

5

afectación al buen nombre y la buena reputación de Tecnoqui'micasS.A., publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional en el que se informe la decisión del Honorable Tribunal.

Octava Subsidiaria: Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera y Segunda Subsidiaria, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio como medida no patrimonial tendiente a reparar la afectación al buen nombre y la buena reputación de Tecnoqui'micasS.A., publicar un aviso en su página de internet que se mantendrá por un año, en el que se informe la decisión del Honorable Tribunal

Novena Subsidiaria: Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera y Segunda Subsidiaria, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio como medida no patrimonial tendiente a reparar la afectación al buen nombre y la buena reputación de Tecnoqui'micasS.A., comunicar en su programa de televisión "LaSICTeVe" la decisión del

Honorable Tribunal.

Décima Subsidiaria : Como consecuencia de la prosperidad de las

afectación al buen nombre y la buena reputación de Tecnoqui'micasS.A., comunicar en su programa de televisión "LaSICTeVe" la decisión del Honorable Tribunal.

Décima Subsidiaria : Como consecuencia de la prosperidad de las Pretensiones Primera y Segunda Subsidiaria, ordenar a la Superintendencia de Industrie y Comercio suprimir de los archivos de esa Entidad las anotaciones que haya efectuado de la respectiva sanción en relación c on

Tecnoqui'micasS.A.

Décima Primera Subsidiaria: Ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio adoptar las demás medidas tendientes a rectificar la afectación al buen nombre y la buena reputación de Tecnoqui'micasS.A., que el honorable Tribunal considere pertinentes.

Decima Segunda Subsidiaria: Que, en relación con Tecnoqui'micasS.A., se declare la nulidad del artículo décimo segundo de la Resolución 43218 del 28 de junio de 2016 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el cu al se ordenaba Tecnoqui'micasS.A. realizar una publicación comunicando la sanción impuesta por la Superintendencia, decisión que fue confirmada por el artículo segundo de la Resolución 86817 del 16 de diciembre de 2016, proferida por la misma entidad, cuya nulidad también se impetra en relación con Tecnoqui'micasS.A.

Décima Tercera Subsidiaria: Que, en relación con Tecnoqui'micasS.A., se declare la nulidad del artículo décimo quinto de la Resolución 43218 del 28 de junio de 2016 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio,

declare la nulidad del artículo décimo quinto de la Resolución 43218 del 28 de junio de 2016 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el cual se negó la solicitud de nulidad formulada por Tecnoqui'micasS.A., decisión que fue confirmada por el artículo segundo de la Resolución 86817 del 16 de diciembre de 2016, proferida por la misma entidad, cuya nulida d también se impetra en relación con Tecnoqui'micasS.A.

Décima Cuarta Subsidiaria: Que, en relación con Tecnoqui'micasS.A., se declare la nulidad del artículo décimo séptimo de la Resolución 43218 del 28 de junio de 2016 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio,PROCESO N°: 250002341000-2017-01012-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: TECNOQUIMICAS SA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

6

por el cual se ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación con el fin de adelantar eventuales investigaciones contra Tecnoqui'micasS.A. por la posible comisión de conductas, decisión que fue confirmada por el artículo segundo de la Resolución 86817 del 16 de diciembre de 2016, proferida por la misma entidad, cuya nulidad también en relación con Tecnoqui'micasS.A. se impetra

Décima Quinta Subsidiaria: Declarar la nulidad del artículo tercero de la

proferida por la misma entidad, cuya nulidad también en relación con Tecnoqui'micasS.A. se impetra

Décima Quinta Subsidiaria: Declarar la nulidad del artículo tercero de la Resolución 86817 del 16 de diciembre de 2016, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual negó la solicitud de nulidad interpuesta por Tecnoqui'micasS.A.

Decima Sexta Subsidiaria: Condenar en costas y agencias de derecho a la

Superintendencia de Industria y Comercio.

Segundas Pretensiones Subsidiarias

En subsidio de las Pretensiones Principales y de las Primeras Pretensiones Subsidiarias, solicito se pro ceda a las siguientes declaraciones, órdenes y condenas Subsidiarias:

Primera Subsidiaria: En relación con Tecnoqui'micasS.A., declarar la nulidad del numeral 3.1 del artículo tercero (3°) de la Resolución 43218 del 28 de junio de 2016, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el cual se impuso una multa a Tecnoqui'micasS.A. por valor de sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos mil pesos moneda corriente ($68.945.500.000.oo), decisión que fue confirmada por el artículo segundo de la Resolución 86817 del 16 de diciembre de 2016, proferida por la misma entidad, cuya nulidad también se impetra en relación con Tecnoqui'micasS.A.

Segunda Subsidiaria: Como consecuencia de las revocatorias objeto de la Pretensión Primera del Segundo grupo de Pretensiones Subsidiarias, a título

con Tecnoqui'micasS.A.

Segunda Subsidiaria: Como consecuencia de las revocatorias objeto de la Pretensión Primera del Segundo grupo de Pretensiones Subsidiarias, a título de restablecimiento del derecho, condenar a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar a Tecnoqui'micasS.A. la indemnización plena e integral de los perjuicios causados por los actos administrativos cuya nulidad se solicita, para lo cual solicito que a título de daño emergente, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio la devolución de la suma de doce mil doscientos setenta y cuatro millones quinientos mil pesos ($12,274,500,000), correspondientes al valor pagado de más a la Entidad por el cálculo de la sanción con fundamento en el valor del salario mínimo del 2016 y no del 2012.

Solicito que esta suma sea debidamente actualizada conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Cuarta Subsidiaria: Como consecuencia de las revocatorias objeto de la Pretensión Primera y Segunda del Segundo grupo de Pretensiones Subsidiarias, condenar a la Superintendencia de Industria y Comercio aPROCESO N°: 250002341000-2017-01012-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: TECNOQUIMICAS SA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

7

pagar a Tecnoqui'micasS.A. la indemnización plena e integral de los perjuicios causados por los actos administrativos cuya nulidad se pide

7

pagar a Tecnoqui'micasS.A. la indemnización plena e integral de los perjuicios causados por los actos administrativos cuya nulidad se pide declarar, para lo cual solicito que a título de lucro cesante, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar los intereses legales causados sobre las suma de doce mil doscientos setenta y cuatro millones quinientos mil pesos ($12,274,500,000), tasados desde la fecha de realización del pago por mi Representada, hasta la fecha en que se realice su devolución.”

1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.

La parte actora en el escrito de demanda, expuso las situaciones fácticas que se resumen a continuación:

1o. Que Tecnosur SAS es una empresa constituida el 17 de diciembre de 1996 que produce y vende pañales desechables para bebé. Que Tecnoquímicas SA y Colombiana Kimberly Colpapel SA celebraron un acuerdo de inversión en la cual Kimberly tenía el 50% de la totalidad de las acciones de Tecnosur y existía un acuerdo de accionistas que le otorgó a Kimberly el control de Tecnosur. Que durante todo el tiempo analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de la investigación por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, Kimberly hizo control permanente a los negocios de Tecnosur y por tanto es la responsable de todas las actuaciones como publicidad, mercadeo, precios y por ser d eterminadora y ordenadora de sus actuaciones en el mercado. Que desde 31 de enero de 1998 Tecnosur y Tecnoquímicas celebraron un contrato de prestación de servicios administrativos, la cual estuvo vigente durante toda la

mercadeo, precios y por ser d eterminadora y ordenadora de sus actuaciones en el mercado. Que desde 31 de enero de 1998 Tecnosur y Tecnoquímicas celebraron un contrato de prestación de servicios administrativos, la cual estuvo vigente durante toda la época investigada por la Superinten dencia de Industria y Comercio. Que Tecnosur y Tecnoquímicas celebraron un contrato de depósito con opción de compra, en donde Tecnoquímicas se obligó a recibir en depósito los productos de Tecnosur y a almacenarlos, pero con opción de compra.

2o. ºQue Tecnosur es el titular de las marcas con las que se comercializan los pañales desechables para bebé, y que Tecnoquímicas no percibió en ningún momento utilidadesPROCESO N°: 250002341000-2017-01012-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: TECNOQUIMICAS SA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

8

derivadas de las ventas del producto . Las utilidades fueron percibidas únicamente por Tecnosur, por lo que fue esta sociedad la que participó directamente en el mercado de pañales durante los años 2001 a 2012 bajo el control y arbitrio de Kimberly.

3o. Que el 13 de noviembre de 2013 la Superintendencia demandada recibió una denuncia anónima en la que señalaban conocer actos de competencia desleal por Kimberly, Familia y Tecnoquímicas, y que sólo 2 días después, el Superintendente

denuncia anónima en la que señalaban conocer actos de competencia desleal por Kimberly, Familia y Tecnoquímicas, y que sólo 2 días después, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia comisionó visitas administrativas a las precitadas sociedades para obtener información relacionada con las líneas de negocio y los mercados en donde actúan . Que el oficio que comisionó no determinó el objeto, pertinencia ni utilidad de las pruebas a prácticas, y a pesar de ello, en Tecnoquímicas se recaudó pruebas documentales y realizó copias completas de computadores y correos electrónicos de funcionarios , además realizó interrogatorios sin que los declarantes tuvieran defensa técnica o les hayan informado sus derechos de autoincriminación y de ser asistidos por un abogado.

4o. Que el 5 de diciembre de 2013 se llevó a cabo una reunión en donde Tecnoquímicas presentó una solicitud formal para acceder al programa de beneficios por colaboración, las cuales se realizaron hasta el 28 de febrero de 2014, pero que el acuerdo no se suscribió porque la Superintendencia quería firmar el documento con la confesión plena de conductas que no ocurrieron, por lo que los demandantes se retiraron del programa. Sin embargo, Kimberly sí se acogió al programa e informó la supuesta existencia de un acuerd o de precios en el mercado de pañales para bebés, papeles suaves y cuadernos, por lo que la Superintendencia apertura 3 investigaciones por presuntos acuerdos anticompetitivos de pañales, papeles suaves y papeles duros, en donde Kimberly aseguró que sobre pañales desechables para bebé el acuerdo celebrado

presuntos acuerdos anticompetitivos de pañales, papeles suaves y papeles duros, en donde Kimberly aseguró que sobre pañales desechables para bebé el acuerdo celebrado involucró a Tecnoquímicas, Productos Familia y Drypers Andina . Que el acuerdo de beneficios firmado le permitió a Kimberly ser exonerada del pago total de la multa.PROCESO N°: 250002341000-2017-01012-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: TECNOQUIMICAS SA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

9

5o. Que la empresa Familia también solicit ó la suscripción de un programa de beneficios por colaboración afirmando haber participado en un supuesto acuerdo de precios, solicitando ser exonerado de la multa que podría llegar a imponer la Superintendencia de Industria y Comercio . Que por los acuerdo s que suscribieron Kimberly y Familia, se logró determinar que el acuerdo de precios afectó los mercados de Colombia y de otros países de la Comunidad Andina, como Ecuador y Perú, por lo que la competencia para investigar dicha conducta restrictiva de la c ompetencia recaía en la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones.

6o. Que el 21 de febrero de 2014 se inició la averiguación preliminar para establecer la necesidad de iniciar investigación administrativa frente a la presunta práctica comercial restrictiva de la competencia, y que las pruebas que Kimberly y Familiar aportaron, fueron incorporadas al expediente No. 13 -266923 que llevaba la investigación en contra de

la necesidad de iniciar investigación administrativa frente a la presunta práctica comercial restrictiva de la competencia, y que las pruebas que Kimberly y Familiar aportaron, fueron incorporadas al expediente No. 13 -266923 que llevaba la investigación en contra de Tecnoquímicas, sin que se haya dado traslado de la totalidad de las pruebas, como los acuerdos firmados al programa de beneficios por colaboración, los cuales no fueron catalogados como reservados.

7o. Mediante la Resolución NO. 47965 del 4 de agosto de 2014, se apertura la investigación y se formuló pliego de cargos en contra d e Tecnoquímicas, Tecnosur, Familia, Kimberly, Drypers y 44 personas naturales vinculadas, por la supuesta infracción del artículo 46 y numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, así como el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 para las personas naturales, bajo la supuesta existencia de acuerdos empresariales celebrados con la intención de aumentar artificialmente el precio de los pañales desechables para bebés en Colombia desde el año 2000 hasta el 2012, estandarizar las características de la calidad del producto y determinar su forma de comercialización.PROCESO N°: 250002341000-2017-01012-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: TECNOQUIMICAS SA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

10

DEMANDANTE: TECNOQUIMICAS SA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

10

8o. Que el 29 de septiembre de 2014 Tecnoquímicas presentó su escrito de descargos; el 18 de marzo de 2015, la Superintendencia profirió la Resolución No. 11995 en donde decretó pruebas documentales, testimoniales e interrogatorios de parte, rechazando también pruebas solicitadas por Tecnoquímicas . Que se solicitó la nulidad de la Resolución No. 11995 al vulnerar el derecho al debido proceso y de contradicción de los investigados al rechazar las pruebas con base en una normatividad procesal inaplicable, pero sin haberse resuelto los recursos, la entidad demandada realizó entre el 9 de abril y el 7 de mayo las audiencias de testimonios y ratificación de declaraciones, sin que se haya permitido a los apoderados de los demás investigados interrogar a los declarantes. Que mediante la Resolución No. 30607 del 12 de junio de 2015, se resolvió de manera negativa los recursos presentados contra la Resolución que decretó prueb as y sostuvo la aplicabilidad del Código de Procedimiento Civil.

9o. Que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia presentó informe motivado en el que recomendó declarar administrativamente responsable e imponer las respectivas sanciones a Tecnoquímicas por concretar la fijación directa e indirecta de precios de pañales desechables para bebé, a lo que la

presentó informe motivado en el que recomendó declarar administrativamente responsable e imponer las respectivas sanciones a Tecnoquímicas por concretar la fijación directa e indirecta de precios de pañales desechables para bebé, a lo que la parte actora se opuso mediante escrito del 15 de junio de 2016. Que el 28 de junio de 2016, el Superintendente de Industria y Comercio se reunió con el Consejo de Asesores de Competencia que recomendó por unanimidad sancionar a los investigados.

10o. Mediante Resolución No. 43128 del 28 de junio de 2016, se declaró que Tecnoquímicas realizó un acuerdo de precios en el mercado de pañales desechables para bebé y le impuso la multa de $68.945’500.000 pesos. EL 26 de julio de 2016 se presentó recurso de reposición buscando que se declare que la sociedad no infringió la normatividad sobre competencia, solicitando la revocatoria de la multa y la exclusión de responsabilidad.PROCESO N°: 250002341000-2017-01012-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: TECNOQUIMICAS SA

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

11

11o. Con Resolución No. 86817 del 16 de diciembre de 2016, se resol vió el recurso de reposición confirmando la responsabilidad e imposición de la sanción, y sólo disminuyendo el valor de la multa a las personas naturales. Que el 29 de diciembre de

de reposición confirmando la responsabilidad e imposición de la sanción, y sólo disminuyendo el valor de la multa a las personas naturales. Que el 29 de diciembre de 2016 se pagó la sanción impuesta no por reconocer responsabilidad sino exclusivamente por cumplir la ley.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

La parte actora señala como quebrantadas las siguientes normas:

  • Literales a y b del numeral 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Numeral 1, literales a, b, c, d, f y g del numeral 2, numeral 3 del artículo 8, articulo 9, y numeral 1, literal a y b del numeral 2 del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. • Artículo 5 de la Decisión 608 de la CAN. • Artículos 6, 13, 15, 23, 28, 29, 31, 33, 34, 74, 83, 89, 90, 93, 113, 114, 121, 123, numerales 1, 2 y 8 del artículo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...