TA CUN - 25000-23-41-000-2017-01035-00-(02-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2017-01035-00-(02-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN `B

SENTENCIA N° 2023-03-028 NYRD

Bogotá D.C., Dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

EXP. RADICACIÓN: 250002341000 2017 01035 00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABL ECIMIENTO DEL

DERECHO

DEMANDANTE: JUAN CARLOS OSSA QUIÑONEZ

DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TEMAS: Responsabilidad Fiscal por presunta afectación de recursos de Regalías del Municipio de Trinidad , Departamento del

Casanare.

ASUNTO: Sentencia de primera instancia.

MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Vista la constancia Secretarial que antecede (fl. 352 cdno. ppal.) , procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, señalando previamente que se ha efectuado el control de legalidad y no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, así mismo que la decisión se adoptará teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.1. Resumen de la Demanda (Fls. 1 a 23 Cdno. Ppal.).

El señor JUAN CAR LOS OSSA QUIÑONEZ en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y a través de apoderado judicial planteó como pretensiones de la demanda en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, las siguientes:

nulidad y restablecimiento del derecho y a través de apoderado judicial planteó como pretensiones de la demanda en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, las siguientes:

“PRIMERA: Que se de clare la NULIDAD del Auto No. 2032 del 2 de diciembre de 2016 y el Auto 2117 del21 de diciembre de 2016, proferidos por la Contraloría intersectorial No. 20 Delegada de la Unidad de Investigaciones Fiscales contra la Corrupción, y el Auto No. ORD - 80112-009 del 19 de enero de 2017 proferido por la Contraloría General de la Republica, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF 2014-04247UCC-585, por medio de los cuales el señor JUAN CARLOS OSSA QUIÑONEZ, fue declarado fiscalmente responsable de los daños fiscales que motivaron los anteriores actos administrativos.

SEGUNDA: Que a título de restablecimiento de derecho se ordene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, retirar la totalidad de los antecedentes Fiscales del Señor JUAN CARLOS OSSA QU IÑONEZ, y las acciones de jurisdicciónExp. 250002341000 2017 01035 00

Demandante: Juan Carlos Ossa Quiñonez

Demandado: Contraloría General de la República Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de primera instancia

2 coactiva que estén cursando en su contra al momento de la ejecutoria de la sentencia respectiva.

TERCERA: Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a pagar al s eñor JUAN CARLOS OSSA QUIÑONEZ, las siguientes sumas de dinero a título de la indemnización de

TERCERA: Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a pagar al s eñor JUAN CARLOS OSSA QUIÑONEZ, las siguientes sumas de dinero a título de la indemnización de

perjuicios:

a.) La suma de 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al momento de la condena, a título de indemnización del daño moral. b.) La suma de 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al momento de la Condena, a título de indemnización del daño a la vida de relación. c.) La suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($5.442.238), por cada mes de inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas por parte del Señor JUAN CARLOS OSSA QUIÑONEZ, calculados entre el 20 de enero de 2017, fecha en que quedó inhabilitado para ejercer tales funciones, y la fecha de ejecutoria del fallo absolutorio, a título de reparación del lucro cesante futuro, que padecerá la victima con ocasión de la inhabilidad.

CUARTO: Que, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a pagar al señor JUAN CARLOS OSSA QUIÑONEZ, la suma de dinero prevista en el literal c) de la pretensión anterior, en forma INDEXADA.

QUINTO: Que, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA a pagar al señor JUAN CARLOS OSSA QUIÑONEZ las costas y agencias en derecho que se causen con la presente actuación administrativa.”

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA a pagar al señor JUAN CARLOS OSSA QUIÑONEZ las costas y agencias en derecho que se causen con la presente actuación administrativa.”

Como fundamentó fáctico, se plantearon en la demanda los siguientes hechos:

La Contraloría General de la Rep ública, a través de la Contraloría Delegada intersectorial 20, mediante Auto No 2032 del 2 de diciembre de 2016, declar ó al señor Juan Carlos Ossa Quiñonez como responsable Fiscal de los hechos y hallazgos del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. 2014 – 04247-UCCPRF 585.

Manifiesta que , en escrito del 20 de diciembre de 2016, el señor Juan Carlos Ossa, por medio de apode rado interpuso recurso de reposición y en subsi dio de apelación en contra del Auto No. 2032 del 2 de diciembre de 2016.

El citado recurso de r eposición, fue resuelto mediante Auto No. 2117 del 21 de diciembre de 2016, confirmando la mencionada decisión, y remitiendo las diligencias al Despacho del señor Contralor General de la Republica.

El Contralor General de la República mediante Auto No. ORD 80112-ORD80112009 del 19 de enero de 2017 decidió confirmar en todas sus partes la providencia por medio de la cual se declara responsabilidad fiscal para el Señor Juan Carlos Ossa Quiñonez.

Indicó el demandante que, las anteriores decisiones de responsabilidad fiscal tienen sus génesis en una serie de hallazgos fiscales registrados el día 28 de

Ossa Quiñonez.

Indicó el demandante que, las anteriores decisiones de responsabilidad fiscal tienen sus génesis en una serie de hallazgos fiscales registrados el día 28 de noviembre del año 2011 contenidos en un informe de Auditoria GubernamentalExp. 250002341000 2017 01035 00

Demandante: Juan Carlos Ossa Quiñonez

Demandado: Contraloría General de la República Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de primera instancia

3 con enfoque integral, realizado a los recursos de Regalías del Departamento de Casanare.

Entre la Gobernación del Departa mento de Casanare y el Municipio de Trinidad Casanare se celebró el convenio Interadministrativo No. 321 del 27 de junio de 2007, en virtud del cual, el Departamento de Casanare entregaría al Municipio de Trinidad Casanare los recursos económicos necesario s para la financiación y construcción de un proyecto del Municipio de Trinidad Casanare denominado “Sistema de alcantarillado pluvial del Corregimiento Bocas del Pauto”.

Como consecuencia del anterior convenio la Gobernación departamental de Casanare junt o con la Administración Municipal de Trinidad realizaron los estudios previos de factibilidad la planeación técnica, logística y financiera de la construcción de un sistema de Alcantarillado Pluvial.

Se indicó que, en ejecución del mencionado convenio in teradministrativo y una vez finalizada la planeación total del proyecto (concebida entre el Municipio y el Banco de proyectos de la Gobernación), el Departamento de Casanare entregó al Municipio de Trinidad los recursos necesarios para la ejecución del pro yecto indicado.

Durante la ejecución del convenio interadministrativo No. 321 del 27 de junio de

Banco de proyectos de la Gobernación), el Departamento de Casanare entregó al Municipio de Trinidad los recursos necesarios para la ejecución del pro yecto indicado.

Durante la ejecución del convenio interadministrativo No. 321 del 27 de junio de 2007, la Administración del municipio de Trinidad, a su vez suscribió el convenio No. 152 del 28 de junio de 2007, con la Empresa de Servicios P úblicos del Municipio de Trinidad, entidad que se encargaría de la ejecución y puesta en marcha del sistema de alcantarillado pluvial apara el corregimiento Bocas del Pauto y en virtud de este último, la Alcaldía del Municipio de Trinidad Casanare se obligó a transferi r a la Empresa de Servicios públicos de Trinidad, la suma de $1.674.997.238, para la ejecución del proyecto de construcción del sistema de alcantarillado pluvial.

Sustenta que el Convenio Interadministrativo No. 152 de 2007, fue suscrito por el alcalde d el municipio de Trinidad Casanare y por el señor Juan calos Ossa Quiñonez en su condición de Gerente encargado de la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Trinidad - Casanare, el dí a 4 de Julio del año 2007; posteriormente, el 28 de junio de 2007 el s eñor Ossa Quiñonez firmó el acta de inicio del citado convenio.

Precisa que el demandante, i nició su gestión como gerente encargado de la Empresa de servicios públicos del Municipio de Trinidad el día 16 de abril del año 2007, y finalizo su gestión 84 días calendario después esto es el 9 de j ulio del año 2007, fecha en la que la Gerente General de la entidad regresó de cumplir

Empresa de servicios públicos del Municipio de Trinidad el día 16 de abril del año 2007, y finalizo su gestión 84 días calendario después esto es el 9 de j ulio del año 2007, fecha en la que la Gerente General de la entidad regresó de cumplir con el plazo de una licencia de maternidad.

Planteó que, en virtud del Convenio I nteradministrativo N° 152 de 2007, la Empresa de Servicios públicos de Trinidad Casanare, se obligó a abrir el proceso licitatorio respectivo y celebrar el contrato de obra pública de Alcantarillado Pluvial con el contratista al cual se le adjudicaría el contrato respectivo; proceso que inició el 13 de agosto del año 2007 y finalizó con la Resolución N° 54 del 29 de agosto de 2007 mediante el cual se adjudicó la obra a la UNIÓN TEMPORAL EL BANCO.Exp. 250002341000 2017 01035 00

Demandante: Juan Carlos Ossa Quiñonez

Demandado: Contraloría General de la República Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de primera instancia

4 Destaca que el Convenio In teradministrativo N°152 de 20 07, fue suspendido mediante el Acta No. 01 del 15 de agosto de 2007, por cuanto para esa fecha, la interventoría del convenio aún no había sido asignada por la Gobernación Departamental, requisito sin el cual resultaba imposible protocolizar el acta de inicio del contrato de obra.

En esa medida, narra que la Empresa Municipal de Servicios Púbicos de Trinidad ESP, en calidad de contratante y la UNIÓN TEMPORAL EL BANCO representada por el señor Luis Santiago Barreto Torres en calidad de contratista, celebraron el

inicio del contrato de obra.

En esa medida, narra que la Empresa Municipal de Servicios Púbicos de Trinidad ESP, en calidad de contratante y la UNIÓN TEMPORAL EL BANCO representada por el señor Luis Santiago Barreto Torres en calidad de contratista, celebraron el contrato de Obra pública No. 009 del 10 de sep tiembre de 2007, cuyo objeto era la construcción del sistema de Alcantarillado Pluvial para el corregimiento Bocas del Pauto del Municipio de Trinidad y el 28 de noviembre de 2007, se suscribió el acta de inicio del contrato de obra pública No. 009 de 2007.

Señala que el 4 de diciembre del 2007, entre la Empresa de servicios públicos de Trinidad y la Unión Temporal el Banco, se firmó el Acta de S uspensión, por medio de la cual se suspendió nuevamente la ejecución del Convenio No. 152 de 2007, y en consecue ncia del contrato de Obra pública No. 009 de 2007, ante solicitud de la interventoría referente a los diseños de la obra, suspensión que finalizó el 4 de enero de 2008.

Relata que como consecuencia de las dos anteriores intervenciones en la totalidad del proyecto de construcción el señor Ossa Quiñonez concluye que el señor Juan Carlos Ossa es fiscalmente y solidariamente Responsable del daño patrimonial sufrido por el Departamento de Casanare por ocasión a la inutilización de la estructura construida, des conociendo que el demandante no participó en las etapas de selección del contratista, adjudicación y suspensiones posteriores del Contrato de Obra pública N° 009 del 10 de s eptiembre de 2007,

inutilización de la estructura construida, des conociendo que el demandante no participó en las etapas de selección del contratista, adjudicación y suspensiones posteriores del Contrato de Obra pública N° 009 del 10 de s eptiembre de 2007, ni en la suspensión del convenio interadministrativo No. 152 del 28 de Junio de 2007.

Indica que las únicas intervenciones del demandante, a lo largo de todo el proyecto de construcción del Sistema de Alcantarillado fue la fi rma del convenio 152 del 28 de junio de 2007, y el acta de inicio citado convenio.

Manifiesta igualmente, que los errores en el diseño del proyecto de construcción pudieron ser corregidos por las autoridades departamentales, Municipales y la Empresa Municipal de servic ios públicos de Trinidad ESP, lue go de haber sido advertidos por la interventoría, pues en términos de la Contraloría General de la República ello no aconteció de suerte que la persistencia de dicho s errores en la planeación generó la pérdida de los recursos públicos destinados al proyecto.

Aclara igualmente que el demandante no participó en la confección y planeación del proyecto inicial porque era un asunto de competencia del Municipio de Trinidad y el Banco de proyectos de la Gobernac ión de Casanare y no ostentaba la calidad de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Trini dad Casanare en el momento en que surgió el deber jurídico de las Entidades de modificar adecuadamente los diseños de la obra.

Narra que el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de la Republica, mediante Auto 0471 del 25 de octubre de 2011

adecuadamente los diseños de la obra.

Narra que el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de la Republica, mediante Auto 0471 del 25 de octubre de 2011 decretó la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 585 en virtud deExp. 250002341000 2017 01035 00

Demandante: Juan Carlos Ossa Quiñonez

Demandado: Contraloría General de la República Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de primera instancia

5 hallazgo de auditoria relacionado con la obra de Alcantarillado Pluvial mencionada que según señaló la autoridad de control fiscal no presenta ni ngún servicio y causa perjuicios a la salud de los habitantes del corregimiento por represarse aguas residuales en los cárcamos debido al taponamiento de los mismos, sus cajas de inspección y de la tubería.

Sustenta que el mencionado contrato de Obra No. 009 de2007 se liquidó dejando un saldo por ejecutar equivalente a $228.911.315.65 M /CTE y en términos de la entidad demandada, la terminación se produjo sin que se cumpliera el objeto del contrato y el alcance del proyecto; razón por la cual la Contraloría General de la Republica concluy ó que se produjo una lesión patrimonial al erario en cuantía de ($2.788.845.689.99), suma que indexada constituyó el monto de la condena como responsable fiscal impuesta al demandante.

En virtud de lo anterior, expone que los actos demandados son violatorias del régimen constitucional y legal que gobierna los juicios de Responsabil idad Fiscal

condena como responsable fiscal impuesta al demandante.

En virtud de lo anterior, expone que los actos demandados son violatorias del régimen constitucional y legal que gobierna los juicios de Responsabil idad Fiscal adelantados por el ente de control, en tanto el d emandante en ejercicio de sus funciones como Gerente encargado de la Empresa de Serv icios Públicos del Municipio de Trinidad Casanare, al suscribir el Convenio I nteradministrativo No. 152 del 28 de junio de 2007 no desplegó una conducta gravemente culposa que pueda ser considerada la causa adecuada de la producción del daño fiscal; además, sostiene que la condena impuesta en los actos administrativos materia de la presente demanda, excede el perjuicio eventualmente sufrido por las Entidades titulares de los recursos públicos.

De otra parte, destaca que la obra materia del convenio inter administrativo No. 152 de 2007, su acta de inicio y del contrato de Obra No.009 d e 2007, se ejecutó tal y como se acreditó en el proceso de Responsabilidad Fiscal adelantado ante la Contraloría General de la Republica, de suerte que si bien actualmente no se encuentra en funcionamiento podría llegar a estarlo con la realización de obras adicionales que permitan conectar el sistema del alcantarillado pluvial a un emisario final que conduzca el agua recolectada al Río Pauto.

Sustenta adicionalmente que el fallo con responsabilidad fiscal fue proferido por fuera de los términos de prescripción aduciendo situaciones de fuerza mayor que no se compadecen con los presupuestos dogmáticos de dicha figura.

Manifiesta que los actos administrativos que son materia de la presente demanda

fuera de los términos de prescripción aduciendo situaciones de fuerza mayor que no se compadecen con los presupuestos dogmáticos de dicha figura.

Manifiesta que los actos administrativos que son materia de la presente demanda no son producto de un análisis probatorio serio por parte del ente de control que hubiese arrojado como conclusi ón la plena demostración de la totalidad de los requisitos legales para la imposición de la orden de reparación en cabeza d el

señor OSSA QUIÑONEZ.

Sustenta que los actos administrativos demandados imponen la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas del demandante, quien en los últimos años ha venido ejerciendo su profesión como Abogado al servicio del Estado, sustentando que los ingresos promedio del demandante en ocasión a su act ividad profesional ascienden a $5.442.238 y de acuerdo a los a ctos administrativos demandados se verá privado de la posibilidad de adquirir los anteriores recursos en forma mensual, daño patrimonial que solicita sea resarcido a título de restablecimiento del derecho por parte de la entidad demandada.Exp. 250002341000 2017 01035 00

Demandante: Juan Carlos Ossa Quiñonez

Demandado: Contraloría General de la República Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de primera instancia

6 Finalmente, indica que los actos demandados ocasionan al demandante perjuicios morales y daño a la vida de relación que deberán ser resarcido s integralmente por la Entidad Demandada.

Los cargos de nulidad que invoca son los siguientes:

Primer Cargo : Violación del derecho de audiencia, defensa y debido proceso.

Refiere que los actos administrativos son violatorios del derecho fundamental al

integralmente por la Entidad Demandada.

Los cargos de nulidad que invoca son los siguientes:

Primer Cargo : Violación del derecho de audiencia, defensa y debido proceso.

Refiere que los actos administrativos son violatorios del derecho fundamental al debido proceso que revestía la participación del señor JUAN CARLOS OSSA QUIÑONEZ, en el escenario del juicio de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría General de la República, por cuanto las pruebas recaudadas el Despacho no fueron valoradas con aplicación de las reglas de la sana crítica en aras de establecer si la conducta d el demandante reúne los presupuestos necesarios para ser declarado responsable fiscalmente.

Seguidamente, expone que se vulneró el derecho fundamental a la doble instancia como quiera que el Auto N° ORD -80112-009 del 19 de enero de 2017 proferido por la Contraloría General de la Nación se constituye a su juicio en una copia casi literal del Auto N° ORD -80112-009 del 19 de enero de 2017 expedido por la Contraloría Interseccional N° 20 Delegada de la Unidad de Investigaciones Fiscales contra la Corrupción.

Adicionalmente, destaca que el fallo con responsabilidad fiscal fue proferido por fuera de los términos de prescripción previsto en la Ley 610 del 2000 en tanto el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal es del 25 de octubre de 2011 de modo que la acción fiscal prescribía el 24 de octubre de 2016, habiéndose proferido Auto N° 80112 -009 por medio del cual se confirmó el Auto N° 2014-04247 mediante el cual se profirió fallo de responsabilidad fiscal, fue

habiéndose proferido Auto N° 80112 -009 por medio del cual se confirmó el Auto N° 2014-04247 mediante el cual se profirió fallo de responsabilidad fiscal, fue expedido el 19 de enero de 2017, esto es, dos meses y siete días posteriores a la fecha en que operó la prescripción ; mora que fue justificada en suspensiones de la actuación, sustentadas en circunstancias de fuerza mayor que no se compadecen con los presupue stos dogmáticos de dicha figura , pues se trató de traslado de sede la entidad , circunstancia que de modo alguno resulta imprevisible, irresistible o escapaba de la órbita de dominio de la entidad.

Segundo C argo: Infracción de las normas en que los actos administrativos demandados debían fundarse.

Afirma la parte demandante que los actos administrativos demandados fueron expedidos con infracción de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 9 de la Ley 610 del 2000, ello como quiera que a su juicio en el expediente de responsabilidad fiscal no obra prueba que dé cuenta de los siguientes elementos : i) certeza del daño y su cuantificación; ii) existencia de una conducta culposa en grado de culpa grave desplegada por el señor Juan Carlos Osssa Quiñonez y iii) relación de causalidad entre las actuaciones del señor Juan Carlos Ossa Quiñonez y el daño presuntamente padecido por la entidad.

En esa medida destaca que la decisión contenida en los actos demandados expedidos por la Contraloría General de la República, carece de los elementos esenciales del daño fiscal, esto es, la certeza sobre la ocurrencia del daño, laExp. 250002341000 2017 01035 00

expedidos por la Contraloría General de la República, carece de los elementos esenciales del daño fiscal, esto es, la certeza sobre la ocurrencia del daño, laExp. 250002341000 2017 01035 00

Demandante: Juan Carlos Ossa Quiñonez

Demandado: Contraloría General de la República Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de primera instancia

7 posibilidad de cuantificación, su causalidad con la gestión fiscal, y la ausencia de una obligación por parte del Estado e soportarlo.

En torno a la certeza sobre la ocurrencia del daño y su cuantificación sostiene que el Auto N° 2032 del 2 de diciembre de 2016 mediante el cual se profirió fallo con responsabilidad fiscal contra el señor Juan Carlos Ossa Qu iñonez refirió sobre el particular que el informe de auditoria que dio lugar a la iniciación de la acción de responsabilidad fiscal, indica que las obras que fueron materia del Convenio Interadministrativo N O 0321 de 2007, celebrado entre el Departamento de Casanare y el Municipio de Trinidad Casanare; el convenio N O 152 de 2007, celebrado entre el Municipio de Trinidad y la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Trinidad Casanare E.S.P, y el Contrato de obra N O 009 de 2007, celebrado entre la Em presa de Servicios Públicos del Municipio de Trinidad Casanare y la Unión Temporal El Banco, fueron planeadas y ejecutadas defectuosamente, esto es, que las mismas carecen de funcionalidad.

En tal medida, argumenta el demandante que , al ser ejecutadas la s obras, la conclusión más lógica a la que podemos abordar es que los recursos de la Entidad presuntamente afectada fueron invertidos conforme a los propósitos

En tal medida, argumenta el demandante que , al ser ejecutadas la s obras, la conclusión más lógica a la que podemos abordar es que los recursos de la Entidad presuntamente afectada fueron invertidos conforme a los propósitos iniciales previstos en el contrato estatal , lo cual implica que el daño fiscal se traduciría en la falta de funcionamiento actual de la obra, y no la relacionada con la pérdida de los recursos públicos destinados a la construcción de la misma, conceptos que desde el punto de vista ontológico son radicalmente diferentes.

Enfatiza en esa medida que la falta de funcionamiento actual de la obra como exteriorización del daño fiscal imputado a mí representado, es un hecho probado dentro del expediente a partir del cual podemos concluir 1) que los recursos destinados a la construcción de la obra fueron ejec utados; 2) que los recursos fueron ejecutados conforme a la planeación y especificaciones técnicas previstas en la etapa precontractual del proyecto y 3) que las unidades de obra en la actualidad se encuentran instaladas, presentes, son verificables en el lugar donde fue prevista su construcción, esto es en el Municipio de Trinidad Casanare Corregimiento Bocas del Pauto.

Precisa en consonancia que el informe de auditoría es claro al indicar que la falta de funcionalidad de la obra obedece a la ausencia de un sistema de conexión del sistema de alcantarillado pluvial construido al rio donde se encontraba prevista su desembocadura, de tal suerte que ni el equipo auditor, ni los testigos técnicos afirmaron que para la funcionalidad del proyecto fuese necesario demoler y retirar las unidades de obra actualmente instaladas y volverlas a construir; para su funcionalidad se requeriría una obra adicional

los testigos técnicos afirmaron que para la funcionalidad del proyecto fuese necesario demoler y retirar las unidades de obra actualmente instaladas y volverlas a construir; para su funcionalidad se requeriría una obra adicional (sistema de descole del alcantarillado pluvial)

Señala en esa medida, que el equipo auditor con fundamento en pe rcepciones subjetivas y sin consideración a la realidad ambiental, de salubridad y social del Corregimiento Bocas del Pauto, indicó que las obras no eran necesarias dada la geografía y el suelo arenoso y altamente permeable de la llanura en la que se encuentra ubicado el corregimiento, y por el simple hecho de que sus vías no se encuentran pavimentadas, desconociendo que los estudios previos realizados por el Municipio de Trinidad Casanare y el Banco de Proyectos de la Gobernación, que contemplaron la neces idad, conveniencia y pertinencia de la inversión de recursos públicos en el corregimiento.Exp. 250002341000 2017 01035 00

Demandante: Juan Carlos Ossa Quiñonez

Demandado: Contraloría General de la República Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de primera instancia

8

En consonancia con lo anterior, arguye que el valor del presuntamente causado al patrimonio del Estado no corresponde al valor de la obra contratada y construida, sería el equivalente al valor de las obras necesarias para la funcionalidad de la obra, cuantía que si bien se solicitó estimar no se encuentra acreditada en la investigaci ón fiscal; así las cosas, estima que resulta inviable ordenar en fallo de responsabi lidad fiscal el pago de una suma de dinero que desde el punto de vista material, ontológico y físico no perdió el Estado con

acreditada en la investigaci ón fiscal; así las cosas, estima que resulta inviable ordenar en fallo de responsabi lidad fiscal el pago de una suma de dinero que desde el punto de vista material, ontológico y físico no perdió el Estado con ocasión de la gestión fiscal del señor Ossa Quiñonez.

Respecto a la existencia de una conducta culposa en grado de culpa grave del demandante expone que la entidad demandada en sus actos administrativos endilga responsabilidad fiscal al señor Juan Carlos Ossa Quiñonez por dos actuaciones, a saber: i) la firma del Convenio Interadministrativo N° 152 del 28 de junio de 2007 y ii) la fi rma del acta de inicio de ejecución del Convenio el 4 de julio de 2007, actos que aduce se produjeron sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de planeación del proyecto, inexistencia de diseños definidos, ausencia de permisos ambientales y servidumbres para la construcción de obras por contratar.

Argumenta que la construcción conceptual de la culpa del señor Ossa Quiñonez carece de los elementos normativos característicos de la culpa grave título de imputación necesario para la imposición de la obligación resarcitoria, destaca en esa medida que el 16 de diciembre del 2006 la Gobernación de Casanare realizó estudios previos del proyecto, cuyo propósito fue la construcción, mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de alcantarillados sanitarios y plu viales y sistemas de tratamiento de aguas servidas en el departamento, estudios previos que contaban con análisis de conveniencia y oportunidad, de los cuales se podía inferir la necesidad de fortalecer las redes de alcantarillado pluvial en los

sistemas de tratamiento de aguas servidas en el departamento, estudios previos que contaban con análisis de conveniencia y oportunidad, de los cuales se podía inferir la necesidad de fortalecer las redes de alcantarillado pluvial en los diversos municipios, entre ellos Trinidad, C asanare razón por la cual se propuso la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial para el Corregimiento Bocas del Pauto proyecto diseñado y estructurado por el Municipio de Trinidad a través de una firma consult ora, el cual obtuvo concepto de viabilidad del banco de proyectos del Departamento del Casanare.

Seguidamente enuncia que, con sustento en la viabilidad brindada por el banco de proyectos, se suscribió entre el Departamento de Casanare y el Municipio de Trinidad Convenio Interadministrativo N° 321 del 27 de junio de 2007, quienes arguye realizaron el análisis de factibilidad del proyecto, de igual forma con el propósito de garantizar la eficacia y la eficiencia de la inversión se llevó a cabo contrato de i nterventoría en noviembre de 2007 con la Unión Temporal El Lagunazo, para la supervisión de la ejecución del convenio.

Expone igualmente que las especificaciones técnicas del proyecto fueron incorporadas como anexo del referido Conveni o y se contaba con a propiación de recursos para su ejecución CDP N° 275173 del 26 de junio de 2007 , por lo cual afirma se encontraría acreditado que el proceso de planeación del proyecto estaría perfeccionado al momento de suscripción del Convenio N° 152 en junio de 2007, en tal contexto, sostiene que una conducta gravemente culposa por parte del señor Juan Carlos Ossa como Gerente encargado de la Empresa de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...