TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00237-00-(23-08-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00237-00-(23-08-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA-SECCIÓN PRIMERA--SUB SECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., veintitrés (23) de Agosto de dos mil diecinueve (2019) MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00237-00DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CHAUSTREHERNÁNDEZDEMANDADO: NACIÓN. MINISTERIO DE DEFENSANACIONAL Y OTROSMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOSCAUSADOS A UN GRUPO Asunto: corrige providencia de fecha 26 de septiembre de 2018. El Despacho evidencia de la revisión del expediente que medianteprovidencia de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018 (folio 135 cdno. ppl.), se indicó: “Infórmese a la comunidad a través de un medio masivo de comunicación —Prensa O Radioque en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, bajo el expediente No. 25000-23-41-000-2018-00237-00, se adelanta el medio dé control de reparación de perjuicios causados a un grupo instaurado por Pedro Antonio Chaustre Hernández contra La Nación — Ministerio de Defensa Nacional,Comando General de las Fuerzas Militares, Departamento. de ControlComercio de Armas, Municipios y Explosivos y a la Industria Militar— INDUMIL., en el cual solicitan el reconocimiento y pago de la indemnización
de los perjuicios ocasionados como miembros de las Fuerzas Militares de Colombia por la presunta omisión en el pago de la nivelación salarial conforme se establece en el artículo 13 de la Ley 4 de 1992”. Aduce que lo solicitado en este medio de control como fundamento es la“indemnización por todos los perjuicios Materiales causados a todos los miembros del grupo afectado con ocasión al cobro antijurídico de lo pagado por concepto de la expedición de permisos para porte de armas de fuego y /APROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00237-00MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPODEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNÁNDEZDEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROSASUNTO: CORRIGE PROVIDENCIA revalidación, a su vez que por concepto de la obtención del código único de obtención del código único de atención electrónica (ACE), a pesar de la suspensión general y permanente de los permisos de porte de armas a nivel nacional”. Por lo que el Despacho, en virtud del artículo 286 del C. G. del P.', con el finde evitar incurrir en errores futuros a las partes y a los demás intervinientes en el proceso; y así, garantizar el debido proceso, procederá a corregir el numeral 5 del auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2018, del auto admisorio de la demanda. De otro lado, se reconocerá personaría al señor HARLEN ARIEL CASTRORICO, para actuar en el presente asunto como integrante del grupo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho: RESUELVE PRIMERO.- CORRÍJASE el numeral 5 de la providencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2018, la cual quedará asi: “ 5. Infórmese a la comunidad a través de un medio masivo de comunicación —Prensa o Radioque en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, bajo el expediente No. 25000-23-41-000-2018-00237-00, se adelanta el medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo instaurado por Pedro Antonio Chaustre Hernández contra La Nación — Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, ! «Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se hayaincurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquiertiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabrasO alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». QS\PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00237-00MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPODEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNÁNDEZDEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROSASUNTO: CORRIGE PROVIDENCIA
Departamento de Control-Comercio de Armas, Municipios y Explosivos y a la Industria Militar -INDUMIL, en el cual se pretende la indemnización de los perjuicios causados por lo pagado de formaantijuridica por concepto de permisos para porte de armas de fuego(expedición y revalidación), y por concepto del código único de atención electrónica...” SEGUNDO: RECONÓCESE personería al señor HARLEN ARIEL CASTRO RICO, como integrante del Grupo demandante, en los términos del poder conferido al doctor PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNÁNDEZ, en los términos del poder del folio 146 del expediente.
TERCERO: En firme esta providencia, dese cumplimiento al auto admisoriode la demanda de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2018. .
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WE OreCLAUDI acta'ÓZZ! MORENO_ MagistradaTRIBUNAL ADMINIS PRAYIVO DE CUMSECRETARÍA SEC ">NOTIFICACIÓN POR ESTADO DINAMARCA El auto anterior se notifica 4 las parts: nor ESTA: 4ehoy, 30 60.208.La (el) Secretane (0) wht)