TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00237-00-(26-09-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00237-00-(26-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA-SECCIÓN PRIMERA--SUB SECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZi MORENO PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00237-00 ]DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNANDEZDEMANDANDO: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALY OTROS |MEDIO DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOSCONTROL: A UN GRUPO Asunto: Admite demanda El señor PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNÁNDEZ actuando comoabogado y como persona integrante del grupo actor, en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo interpuso demanda contra LA NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES,
DEPARTAMENTO DE CONTROL-COMERCIO DE ARMAS,
MUNICIPIOS Y EXPLOSIVOS Y A LA INDUSTRIA MILITAR —
INDUMIL., solicitando como pretensiones:
«lV. PRETENSIONES.-
1. Que se reconozca personería adjetiva al suscrito para actuar en lostérminos del poder allegado.
2. Que se declare al ESTADONACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DEDEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZASMILITARES, DEPARTAMENTO DE CONTROL COMERCIO DE ARMAS,MUNICIONES Y EXPLOSIVOS E INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL),responsables A TÍTULO DE DAÑO ESPECIAL, por todos los perjuiciosmateriales causados a mí y a los otros miembros del grupo afectado poruna causa común, que se concretaen el cobro antijurídico de lo pagadopor concepto expedición de permisos para porte de armas de fuego,revalidación y por concepto del código único de atención electrónica paraPROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00237-00MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPODEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNÁNDEZDEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROSASUNTO: ADMITE DEMANDA
porte de armas, a pesar de la suspensión general y permanente de lospermisos a nivel nacional desde el 24 de diciembre de 2015.
3. Que de manera subsidiaria, se declare al ESTADONACIÓNCOLOMBIANA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDOGENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, DEPARTAMENTO DECONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS E. INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL), responsables A TÍTULO DEENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA y DAÑO ANTIJURÍDICO, portodos los perjuicios materiales causados a mí y a los otros miembros delgrupo afectado por una causa común, que se concreta en el cobroantijurídico de lo pagado por concepto de expedición de permisos paraporte de armas de fuego, por revalidación de los mismos y por conceptodel código único de atención electrónica para porte de armas, a pesar dela suspensión general y permanente de los permisos, desde el 24 dediciembre de 2015,
4. Que de manera subsidiaria se declare al ESTADONACIÓNCOLOMBIANA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDOGENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, DEPARTAMENTO DECONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS EINDUSTRIA MILITAR (INDUMIL), responsables con fundamento en eltítulo de imputación que encuentre acreditado el Honorable Despacho, enaplicación del principio de jura novit curia, por todos los perjuiciosmateriales causados a mí y a los otros miembros del grupo afectado poruna causa común, que se concreta en el cobro antijurídico de lo pagadopor concepto de expedición de permisos para porte de armas de fuego,revalidación y por concepto del código único de atención electrónica paraporte de armas, .a pesar de la suspensión general y permanente de lospermisos, desde el 24 de diciembre de 2015.
5. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, secondene al ESTADONACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DEDEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZASMILITARES, DEPARTAMENTO DE CONTROL COMERCIO DE ARMAS,MUNICIONES Y EXPLOSIVOS E INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL), apagar una indemnización colectiva que contenga la suma ponderada delas indemnizaciones individuales? de todos y cada uno de los particularesafectados.
6. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, secondene al ESTADONACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DEDEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZASMILITARES, DEPARTAMENTO DE CONTROL COMERCIO DE ARMAS,MUNICIONES Y EXPLOSIVOS E INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL), apagar, los perjuicios materiales, consistentes en el daño emergente(capital) de los dineros pagados a la INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL) porser esta Entidad la encargada del recaudo y administración de losrecursos que pagan los particulares por concepto de la obtención delcódigo único de atención electrónica (ACE), así como de los costos deexpedición y revalidación de los permisos para porte de armas.
7. Que se condene al ESTADONACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIODE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZASPROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00237-00MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPODEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNÁNDEZDEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROSASUNTO: ADMITE DEMANDA MILITARES, DEPARTAMENTO DE CONTROL COMERCIO DE ARMAS,MUNICIONES Y EXPLOSIVOS E INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL), apagar los perjuicios materiales debidamente indexados, desde la fecha delcobro antijurídico, hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a estaacción de grupo.
8. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, secondene al ESTADONACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DEDEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZASMILITARES, DEPARTAMENTO DE CONTROL COMERCIO DE ARMAS,MUNICIONES Y EXPLOSIVOS E INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL), apagar los intereses del capital sobre los dineros pagados a la INDUSTRIAMILITAR (INDUMIL) por ser esta Entidad la encargada del recaudo yadministración de los recursos que pagan los particulares por concepto dela obtención del código único de atención electrónica (ACE), así como delos costos de expedición y revalidación de los permisos para porte dearmas.
9. Que se condene al ESTADONACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIODE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZASMILITARES, DEPARTAMENTO DE CONTROL COMERCIO DE ARMAS,MUNICIONES Y EXPLOSIVOS E INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL), apagar sobre la suma indexable los correspondientes intereses moratoriosa partir de la ejecutoria de la sentencia y hasta el pago efectivo del mismo.10. Que se publique, por una sola vez, un extracto de la sentencia, en undiario de amplia circulación nacional, para los efectos del numeral 4% delartículo 65 de la Ley 472 de 1.998.
11. Que se condene al ESTADONACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIODE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZASMILITARES, DEPARTAMENTO DE CONTROL COMERCIO DE ARMAS,MUNICIONES Y EXPLOSIVOS E INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL), apagar todas las costas y gastos procesales.12. Que se señalen los requisitos a que se refiere el artículo 65, numeral2° de la Ley 472 de 1998, los cuales deben cumplir los beneficiarios quehan estado ausentes del proceso pero que forman parte del grupo, a fin deque puedan reclamar la correspondiente indemnización.
13. Que se reconozca al suscrito los honorarios referidos en el artículo 65,numeral 6°, idem, equivalentes al diez por ciento (10%) de laindemnización que obtenga cada uno de los miembros del grupoafectado.» Admisión de la demanda Por haber sido subsanada la demanda y reunir fos requisitos de forma contemplados en el artículo 52 de la Ley 472 de 1998', ADMÍTASE la ' «Artículo 52. Requisitos de la demanda. La demanda mediante la cual se ejerza una acción de grupodeherá reunir los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil o en el Código ContenciosoAdministrativo, según el caso, y además expresar en ella:1. El nombre del apoderado o apoderados, anexando el poder legalmente conferido.
126PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00237-00MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPODEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNÁNDEZDEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROSASUNTO: ADMITE DEMANDA
demanda presentada por PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNÁNDEZcontra LA NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,
COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES,
DEPARTAMENTO DE CONTROL-COMERCIO DE ARMAS,
MUNICIPIOS Y EXPLOSIVOS Y A LA INDUSTRIA MILITAR -INDUMIL.
En consecuencia se dispone:
1. Notifíquese personalmente el auto admisorio de la demanda junto con el escrito de subsanación a los representantes legales de LA
NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO
GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, DEPARTAMENTO DE CONTROL-COMERCIO DE ARMAS, MUNICIPIOS Y EXPLOSIVOS Y A LA INDUSTRIA MILITAR -INDUMIL. o quienes estos hubiesen delegado la facultad.
2. En caso de que no se pueda efectuar la notificación personal, deberápracticarse en la forma prevista en el artículo 54 de la Ley 472 de
1998.
3. Hágaseles saber a los demandados que cuentan con término de diez(10) días contados a partir del día siguiente a la notificación personal
de este proveído, para contestar la demanda, solicitar la práctica depruebas y proponer excepciones de mérito y previas, las cuales serán resueltas de conformidad con lo indicado en el artículo 57 de la Ley 472 de 1998.
2. La identificación de los poderdantes, identificando sus nombres, documentos de identidad y domicilio.3. El estimativo del valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración.4. Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar loscriterios para identificarlos y definir el grupo.5. La identificación del demandado.6. La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en fos ténninos de los artículos 3°. y 49 dela presente ley.7. Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso.PARÁGRAFO. La demanda se dirigirá contra el presunto responsable del hecho u omisión que la motiva,el cual debe ser determinado. No obstante, cuando en el curso del proceso se establezca que existenotros posibles responsables, el juez de primera instancia, de oficio ordenará su citación».s (2)PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00237-00MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPODEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CHAUSTRE HERNANDEZDEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROSASUNTO: ADMITE DEMANDA
4. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público, alDefensor del Pueblo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estada, con el fin de que intervengan en aquellos procesos en que lo consideren conveniente.
5. Infórmese a la comunidad a través de un medio masivo decomunicación —Prensa o Radioque en el Tribunal Administrativo deCundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, bajo el expedienteNo. 25000-23-41-000-2018-00237-00, se adelanta el medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo instaurado por Pedro Antonio Chaustre Hernández contra La Nación -—Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Departamento de Control-Comercio de Armas, Municipios y Explosivos y a la Industria Militar -INDUMIL., en el cual solicitan el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios ocasionados como miembros de las Fuerzas Militares deColombia por la presunta omisión en el pago de la nivelación salarial conforme se establece en el artículo 13 de la Ley 4 de 1992.
6. Los costos que demanda el cumplimiento de este auto serán asumidos por la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ude fortCLAUDIA ELAZABETH LOZZI MORENO
Magistrada