TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00308-00-(09-02-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00308-00-(09-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
PROCESO N°: 250002341000201800308-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ
DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA R EPÚBLICA
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE:
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por el señor Lenis
Enrique Urquijo Velásquez en contra de la Contraloría General de la República.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
La Sala procederá a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, con base en las razones que se explican en desarrollo de la presente providencia.
1. ANTECEDENTES.
1.1. LA DEMANDA.
1.1.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
El señor Lenis Enrique Urquijo Velásquez, a través de apoderado judicial, ejerció la acción ordinaria co ntencioso administrativa en el me dio de co ntrol de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Contraloría General de la República, con el fin que se declare lo siguiente:
acción ordinaria co ntencioso administrativa en el me dio de co ntrol de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Contraloría General de la República, con el fin que se declare lo siguiente:
“VII. PRETENSIONES2
PROCESO No.: 2500023410002018-00308-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ
DEMANDADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
1. PRETENSIONES PRINCIPALES
PRIMERA: Que se declare la nulidad del Auto No. 1090 proferido en audiencia de Decisión del 21 de junio de 2017, por medio del cual se profirió fallo con Responsabilidad Fiscal dentro del Proceso De Responsabilidad
Fiscal No. CD 00054-2012, expedido por la Contraloría Intersectorial No 2 – Grupo para el Conocimiento y Tramite del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, por medio del cual se declaró responsable fiscal al doctor LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.823.811 expedida en Jamundí - Valle, quien se desempeñó como Director de Promoción y Prevención de Salud Pública del Ministerio de Salud y Protección social para la época de los hechos, a título de culpa grave en
cuantía de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS
Protección social para la época de los hechos, a título de culpa grave en cuantía de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($1.784.919.960) más la indexación, en forma solidaria por las acciones y omisiones desplegadas en el contrato No 147 de 2009.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad del Auto No. 1205 de 2017 expedido
por la Contraloría Intersectorial No 2 –Grupo para el Conocimiento y Tramite del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, en sesión de audiencia el 17 de julio de 2017 “por medio del cual se resuelven unos recursos de reposición dentro del proceso CD 00054-2012”, por medio del cual se declara Responsable Fiscal al D r. LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ, id entificado con cédula de ciudadanía No 16.823.811 expedida en Jamundí – Valle, a título de culpa grave en cuantía de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS ($533.166.169), por las acciones y omisiones desplegadas en el contrato No 147 de 2009.
TERCERA: Que se declare la nulidad del Auto No. ORD-80112-0227-2017 del 22 de agosto de 2017 “ proferido por la Contraloría General de la República notificado a través de aviso el día veintiuno (21) de septiembre de 2017, por medio del cual se resolvió “CONFIRMAR en sede de apelación, la
del 22 de agosto de 2017 “ proferido por la Contraloría General de la República notificado a través de aviso el día veintiuno (21) de septiembre de 2017, por medio del cual se resolvió “CONFIRMAR en sede de apelación, la decisión de fallar con Responsabilidad Fiscal, adoptada mediante auto No 1090 proferido en audiencia de decisión de fecha 21 de junio de 2017, por parte del Contralor Intersectorial No 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la Republica, dentro del Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal No CD 00054-2012, en contra del señor LENIS ENRIQUE URQUIJO – Director de Salud Pública y Director de Promoción y Prevención del ministerio de Protección Social, para la época de los hechos; c onforme a los argumentos esgrimidos en el presente proveído” en cuantía de “QUINIENTOS TREINTA Y TRES
MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE
PESOS ($533.166.169)”.
CUARTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del derecho, se declare que el doctor LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ no causó detrimento alguno a los recursos públicos, no fungió como gestor fiscal dentro del contrato No 147 de 2009, y que en su calidad de Director de Salud Pública y Director de Promoción y3
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su calidad de Director de Salud Pública y Director de Promoción y3
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DEMANDANTE: LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ
DEMANDADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social para la época de los hechos, no contravino ninguna norma de orden fiscal ni su conducta constituye culpa grave bajo ninguna circunstancia.
QUINTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del derecho, se declare que el doctor LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ no está obligado a cancelar suma alguna por concepto de las s anciones pecuniarias i mpuestas en fallo c on responsabilidad fiscal emitido a través del auto No 1090 del 21 de junio de 2017 proferido en sesión de audiencia, y los confirmatorios auto No 1205 del 17 de julio de 2017 proferido en sesión de audiencia “por medio del cual se resuelve recursos de reposición contra el auto No 1090 de 2017” por parte
del Contralor Delegado Intersectorial No 2 de la unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República; y el auto No ORD-80112-0227-2017 por medio del cual se confirma el fallo con responsabilidad fiscal adoptado mediante auto No 1090 de 2017, notificado el 21 de septiembre de 2017, mediante aviso desfijado el día 20 de septiembre de 2017, a través del cual se agotó la sede administrativa.
responsabilidad fiscal adoptado mediante auto No 1090 de 2017, notificado el 21 de septiembre de 2017, mediante aviso desfijado el día 20 de septiembre de 2017, a través del cual se agotó la sede administrativa.
SEXTA Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Contraloría General de la República abstenerse de cobrar las sanciones pecuniarias contenidas en el AUTO No. 0227 del 22 de agosto de 2017, “por medio del cual se resuelve el grado de consulta y las apelaciones del fallo, dentro del proceso verbal de responsabilidad fiscal No CD 00054-2012” en el que se confirma el fallo 1090 de 2017 respecto a la responsabilidad fiscal del doctor LENIS ENRIQUE
URQUIJO VELÁSQUEZ.
SÉPTIMA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, en caso de que se llegare a efectuar el pago total o parcial de la sanción pecuniaria impuesta al Dr. LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ, se ordene a la Contraloría General de la República realizar el reintegro de la suma cancelada, pagada o retenida debidamente indexada y con los intereses a que hubiere lugar, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
OCTAVA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del derecho, se declare que, con el fallo con responsabilidad fiscal No 1090 del 21 de julio de 2017 y los autos que le confirman, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA causó daños
de restablecimiento del derecho, se declare que, con el fallo con responsabilidad fiscal No 1090 del 21 de julio de 2017 y los autos que le confirman, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA causó daños patrimoniales al doctor LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ estimados en cuantía de CIENTO OCHENTA MILLONES QUIN IENTOS CUARENTA MIL PESOS ($180.540.000), como lucro cesante, o lo que resulte probado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derechos.
NOVENA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del derecho, se declare que, con el Proceso de Responsabilidad Fiscal No CD 00054-2012, fallo con responsabilidad fiscal No 1090 del 21 de julio de 2017 y los autos que le confirman, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA causó daños morales al doctor LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ estimados en cuantía de4
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DEMANDANTE: LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ
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CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), o lo que resulte probado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derechos.
DECIMA: Que c omo consecuencia de la declaración proferida en relación con los perjuicios materiales causados al doctor LENIS ENRIQUE URQUIJO
dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derechos.
DECIMA: Que c omo consecuencia de la declaración proferida en relación con los perjuicios materiales causados al doctor LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ, se condene a la Contraloría General de la República efectuar el pago de dichos perjuicios estimados en CIENTO OCHENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($180.540.000) o lo que resulte probado en el proceso, debidamente indexados y con los intereses a que hubiere lugar, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
DECIMA PRIMERA: Q ue c omo consecuencia de las declaraciones proferidas en relación con los perjuicios morales causados al doctor LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ, se condene a la Contraloría General de la República al pago de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) o lo que resulte probado en el proceso debidamente indexados, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DECIMA SEGUNDA: Q ue se ordene perentoriamente a la Contraloría General de la República no tener para mi representado ninguna nota en el certificado de antecedentes fiscales del Sistema de Información del Boletín
de Responsables Fiscales.
DÉCIMA TERCERA: Que se condene en costas procesales y agencias en derecho a la entidad demandada.
2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRETENSIÓN
derecho a la entidad demandada.
2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare la nulidad del numeral segundo del Auto No. 1090 proferido en audiencia de Decisión del 21 de junio de 2017, el que se consagra lo sig uiente: “SEGUNDO: Fallar con responsabilidad fiscal en cuantía de $2.214.345.853, en forma solidaria, de conformidad con los hechos descritos en contra de las siguientes personas: LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ, Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social; JEANETH SOLANO G ALVIS, Profesional especializado de la Dirección de Promoción y Prevención, supervisor del contrato; ERNESTO MORENO NARANJO, Profesional especializado de la Dirección de Promoción, supervisor del contrato” por los argumentos expuestos a lo largo del presente escrito.
PRIMERA PRETENSIÓN SUB SIDIARIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare la nulidad de la decisión del Auto No. 1205 de 2017 expedido por la Contraloría I ntersectorial No 2 –Grupo para el Conocimiento y Tramite del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, en sesión de audiencia el 17 de julio de 2017, en la que decidió “REPONER el Fallo Con Responsabilidad Fiscal Verbal No 1090 proferido en Audiencia del 21 de5
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Responsabilidad Fiscal Verbal No 1090 proferido en Audiencia del 21 de5
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junio de 2017, en el sentido de MODIFICAR la cuantía del daño patrimonial por el cual deben responder solidariamente los señores JANETH SOLANO GALVIS, ERNESTO MORENO NARANJO Y LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ, por lo que la misma será de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE (533.166.169).” y “NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR en las demás partes lo dispuesto en el Fallo No 1090 del 21 de junio de 2017 y por tanto conceder el recurso de apelación ante el Despacho del señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA”.
PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA T ERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL Declarar la nulidad del numeral segundo del auto No 0227 del 22 de agosto de 2017 por medio del cual la Contraloría General de la República resolvió “CONFIRMAR en sede de apelación, la decisión de fallar con Responsabilidad Fiscal, adoptada mediante auto No 1090 proferido en audiencia de decisión de fecha 21 de junio de 2017, por parte del Contralor
República resolvió “CONFIRMAR en sede de apelación, la decisión de fallar con Responsabilidad Fiscal, adoptada mediante auto No 1090 proferido en audiencia de decisión de fecha 21 de junio de 2017, por parte del Contralor Intersectorial No 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la Republica, dentro del Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal No CD 000542012, en contra del señor LENIS ENRIQUE URQUIJO – Director de Salud Pública y Director de Promoción y Prevención del ministerio de Protección Social, para la época de los hechos; conforme a los argumentos esgrimidos en el presente proveído” en cuantía de “QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS ($533.166.169)”, por los argumentos presentados en la presente acción.
SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRETENSIONES PRINCIPALES En caso de que no se conceda la nulidad de los actos demandados, se solita respetuosamente al Despacho modificar la cuantía de la sanción fiscal, atendiendo los hechos y argumentos presentados dentro del presente escrito, dicho valor en todo caso será inferior al monto determinado en sede administrativa dentro del proceso verbal de responsabilidad fiscal No CD 00054-2012, y se fijará conforme a lo que resulte probado en el proceso.
PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título
lo que resulte probado en el proceso.
PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del derecho, se declare que el doctor LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ no causó detrimento alguno a los recursos públicos, su gestión fiscal nunca fue inoportuna o ineficaz dentro del contrato No 147 de 2009, y que en su calidad de Director de Salud Pública y Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social para la época de los hechos, no contravino ninguna norma de orden fiscal ni su conducta constituye culpa grave bajo ninguna circunstancia.
1.1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.6
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DEMANDADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El fallo con responsabilidad fiscal objeto de controversia en el que se declaró fiscalmente responsable al señor Lenis Enrique Urquijo Velásquez versa en l as presuntas irr egularidades presentadas en omisión en el ejercicio de funciones que derivaron en el vencimiento de vacunas compradas en la pandemia H1N1, generando detrimento patrimonial.
El actor en el escrito de demanda expuso las situaciones fácticas que se resumen a continuación:
derivaron en el vencimiento de vacunas compradas en la pandemia H1N1, generando detrimento patrimonial.
El actor en el escrito de demanda expuso las situaciones fácticas que se resumen a continuación:
1. La pandemia H1N1 impuso la adopción de los Decretos 1453 del 28 de abril del
2009 y la resolución 1321 del 29 de abril del 2009 por la cual el Ministerio de Protección Social declaró la urgencia manifiest, que permitió la compra de medicamentos para la atención de la Pandemia a Laboratorios Roche.
2. Por lo anterior se celebró el contrato 109 del 30 de abril del 2009 para la compra de 400.000 dosis de medicamento. Luego de autorizó la compra de 600.000 dosis las cuales fueron adquiridias a Biotoscana (350.000) y a Biolhelth (250.000).
3. El 21 de mayo de 2009 se celebró el Contrato 140 con Biolhelth para la compra de Oseltamivir, 372.500 dosis.
4. El 28 de mayo del 2009 se celebró el contrato 147 con Biotoscana para la compra de 275.000 dosis de Oseltamivir de 75 mg.. Allí se pactó la re posición del 255 del producto que se encuentre en almacén .seis 6) meses antes de la fecha de vencimiento.
5. El demandante se desempeñó como Director Técnico encargado de la Dirección
General de Salud Pública del Ministerio de Protección Social, desde el 1 de febrero del
2010 al 15 de noviembre del 2011 ejerciendo las funciones previstas en la Resolución
General de Salud Pública del Ministerio de Protección Social, desde el 1 de febrero del
2010 al 15 de noviembre del 2011 ejerciendo las funciones previstas en la Resolución
3133 de 14 de septiembre de 2005; y desde el 16 de noviembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2013 las funciones previstas en la Resolución 3036 del 26 de septiembre de7
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DEMANDANTE: LENIS ENRIQUE URQUIJO VELÁSQUEZ
DEMANDADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2012, artículo 16 Funciones de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Protección Social.
6. El Ministerio realizó la solicitud de reposición a Biotoscana, conforme al pacto contractual con oficios de 30 de noviembre de 2011, 22 de marzo de 2012, 22 de mayo de 2012, 23 de marzo de 2012, 29 de marzo de 2012. El demandante, el 13 de marzo del 2012 pidió i nforme relacionado con el procedimiento que debía seguirse para la reposición del medicamento y el 14 de agosto del 2012, Biotoscana se compromete a realizar la reposición de medicamentos vencidos.
7la CGR abrió i ndagación preliminar No. 178 de 3 de septiembre de 2012, originado en la presunta existencia de sobrecostos en la celebración de los contratos. Medainte auto 293 del 24 de junio del 2013 se abre proceso de Responsabilidad Fiscal,
originado en la presunta existencia de sobrecostos en la celebración de los contratos. Medainte auto 293 del 24 de junio del 2013 se abre proceso de Responsabilidad Fiscal, originado en la existencia de vencimiento de medicamentos, compra injustificada de un mayor número de dosis y, salida de las mismas del Almacén, derivados del manejo indebido de los contratos 109, 140 y147.
8. El 21 de junio de 2017 el Contralor Delegado Intersectorial No 2, profiere fallo, Auto 1090 notificado en ESTRADOS, en el que refiere la no solicitud de reposición de medicamentos como fuente de detrimento fiscal. El Despacho manifiesta que “El hecho radica en que para el caso del laboratorio Biotoscana SA, cuyo contrato es el No 147 de 2009 no se informó por parte del Ministerio de Salud el vencimiento del producto con los 6 meses de anticipación establecidos en el contrato, por lo que el representante legal informo la no reposición del mismo”. Adicionalmente, manifiesta: “al revisar el material probatorio se observa que en varias oportunidades el Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Protección Social, Dr. Lenis Enrique Urquijo Velásquez, requirió al Presidente Ejecutivo de dicho Laboratorio la Reposición de los medicamentos vencidos mediante oficios de fechas(…)” El Despacho se refiere a la respuesta dada por el representante legal del Laboratorio. Indica el Despacho “Si bien existe un acta en la que Biotoscana SA se comprometió a efectuar la reposición de los medicamentos8
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en la que Biotoscana SA se comprometió a efectuar la reposición de los medicamentos8
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vencidos y el Ministerio de Salud y Protección Social, esta no se ha hecho persistiendo el daño patrimonial al Estado. Obsérvese que se remitió mediante el oficio 2013ER0009420 del 1 de febrero de 2013 (Fls. 1244 – 1246) Copia del Acta de reunión del 29 de enero de 2013, mediante la cual se fija para Biotoscana SAS el compromiso de presentar una propuesta relacionada con las vacunas de influenza, pentavalente, hepatitis AS e inhaladores a la mayor brevedad, la cual se encuentra suscrita por el Gerente de la U nidad de Vacuna de Biostosca y algunos funcionarios del Ministerio, pero lo cierto es que a la fecha no se ha obtenido la reposición de los medicamentos vencidos o el pago equivalente al valor de los mismos”. In dica el Despacho de la Contraloría: “Igualmente se dejó como presunto responsable al señor Urquijo Velásquez por cuanto “al desempeñar el cargo de Director de Promoción y Prevención, era el responsable de efectuar las diligencias ante el Representante Legal de Biotoscana SAS para obtener la reposición de los medicamentos a vencer” y que el “vencimiento del OSELTAMIVIR comprado a Biotoscana SA era abril y mayo de 2012,
era el responsable de efectuar las diligencias ante el Representante Legal de Biotoscana SAS para obtener la reposición de los medicamentos a vencer” y que el “vencimiento del OSELTAMIVIR comprado a Biotoscana SA era abril y mayo de 2012, lo cual quiere decir que el Director de Promoción y Prevención del Ministerio, señor Urquijo Velásquez debió haber informado a Biotoscana del vencimiento de los medicamentos por lo menos en octubre del año 2011”. El Despacho hace referencia a las declaraciones de Yaneth So lano y Ern esto Mor eno, quienes sostienen que la reclamación se hizo en tiempo, toda vez que se realizó el 30 de noviembre de 2011, y así quedó registrado en ORFEO. En el Auto el Despacho manifiesta frente al Dr. Urquijo, luego de hacer referencia a lo indicado por su apoderada en los alegatos de conclusión: “Frente al señor URQUIJO VELÁSQUEZ, este Despacho considera que tampoco se ha desvirtuado los hechos imputados en tanto que el mismo fungía como Director Técnico de Salud Pública, desde el mes de octubre de 2009 hasta el 15 de noviembre de 2011 y de ahí en adelante como Director de Promoción y Prevención hasta el 30 de abril de 2013 y en estos cargos siempre se le reportaba a él sobre los medicamentos obrantes en Almacén. Obsérvese cómo a folio 743 del cuaderno principal No 4, obra Memorando No 15900/343932 del 8 de noviembre de 2011, por medio del cual la Coordinadora del Grupo de Administración de Recursos Físicos de fecha 8 de noviembre de 2011, le remite al Señor Urquijo Velásquez en calidad de9
medio del cual la Coordinadora del Grupo de Administración de Recursos Físicos de fecha 8 de noviembre de 2011, le remite al Señor Urquijo Velásquez en calidad de9
PROCESO No.: 2500023410002018-00308-00
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Director General de Salud Pública, los saldos adquiridos por esa Dirección, en el cual se le reporta un saldo de 446.934 unidades de Tamiflu (fluvir) (oseltamivir) Cap 75 MG 10; entre otros medicamentos. La apoderada del señor Urquijo ha cita do l as resoluciones de funciones de los dos cargos, dentro de las cuales claramente se observan las siguientes: Resolución No 3133 de Septiembre 14 de 2005, articulo 4, sobre las funciones como Director de Salud Pública: ‘1. Dirigir y velar por el cumplimiento de los objetivos del Ministerio y de las áreas bajo su responsabilidad, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas, de acuerdo con la naturaleza de su Dirección. 2. Fijar políticas, planes, programas y procedimientos para la prevención, detección e intervención de los riegos para la salud y la generación de factores protectores que conlleven un mejoramiento de calidad de vida y promuevan la salud. …4. Fijar políticas, planes y programas. Proyectos y normas en materia de salud pública y psicosocial en todos sus aspectos, para reducir y mitigar los riesgos que
factores protectores que conlleven un mejoramiento de calidad de vida y promuevan la salud. …4. Fijar políticas, planes y programas. Proyectos y normas en materia de salud pública y psicosocial en todos sus aspectos, para reducir y mitigar los riesgos que inciden sobre la salud y la calidad de vida. 11. Dirigir y controlar las acciones que en materia de prevención y control de enfermedades y vigilancia en salud publica ejecuten las entidades del sector y del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 15. Desarrollar e implementar estrategias que permitan el suministro oportuno de los productos biológicos necesarios para la ejecución del Programa Amp liado de Inmunizaciones y el control de enfermedades de importancia para la salud pública. … 17. Las demás funciones asignadas por el jefe inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. C omo director de Promoción y Prevención, cargo que desempeñó desde el 16 de noviembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2013, se tienen las funciones de la Resolución No 3036 del 26 de septiembre de 2012: ‘ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. Son funciones de la Dirección de Promoción y Prevención las siguientes: “1. Dirigir y velar por el cumplimiento de los objetivos del Ministerio y de las áreas bajo su responsabilidad, en concordancia con l os planes de desarrollo y las políticas trazadas, de acuerdo con la naturaleza de la Dirección. Liderar y proponer la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de normas, políticas, planes, programas y proyectos, tendientes a la promoción de la salud, prevención, detección e10
formulación, implementación, seguimiento y evaluación de normas, políticas, planes, programas y proyectos, tendientes a la promoción de la salud, prevención, detección e10
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DEMANDADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
intervención de los riesgos para la salud y la generación de factores protectores que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y salud de la población colombiana a nivel individual y colectivo. Dirigir el desarrollo de mecanismos de asistencia técnica, seguimiento, control y evaluación de la gestión de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la s alud, la prevención y el control de los riesgos y eventos de i nterés en salud pública. (…) 5. Planear, liderar y evaluar el desarrollo estrategias y escenarios para el análisis y concertación sectorial e intersectorial de las iniciativas de política pública, regulación y evaluación en materia de promoción de la salud, prevención y control de riesgos y eventos de i nterés en salud pública. (…) 8. Coordinar la planeación, implementación y evaluación del proceso de gestión integral de insumos, biológicos y medicamentos de interés en salud pública. (…) Gestionar y organizar la im plantación de acciones y mecanismos para fomentar la cu ltura del autocontrol que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional de la Dirección.
de insumos, biológicos y medicamentos de interés en salud pública. (…) Gestionar y organizar la im plantación de acciones y mecanismos para fomentar la cu ltura del autocontrol que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional de la Dirección. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.’ Como puede observarse, si bien dentro de sus funciones no existía una función que le ordenara taxativamente la re posición de los medicamentos como lo señala su apoderada, lo cual sería imposible, en tanto que estas se redactan de manera general y no especifica, el señor Urquijo si tenía dentro de sus funciones “velar por el cumplimiento de los objetivos del Ministerio y de las áreas bajo su res ponsabilidad en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas, de acuerdo con la naturaleza de la Dirección”, naturaleza que como puede observarse tenía relación con las dosis a aplicar por la pandemia AH1N1. Obsérvese cómo con anterioridad al 30 de novi
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