TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00539-00-(05-11-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00539-00-(05-11-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA-SECCIÓN PRIMERA--SUB SECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) a MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00539-00DEMANDANTE: FONDO NACIONAL DE PROYECTOS DEDESARROLLO - FONADE .DEMANDANDO: MINISTERIO. DE TECNOLOGÍAS DE LAINFORMACIÓNMEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESESCONTROL: COLECTIVOS Asunto: Corre traslado de la medida cautelar. De la revisión del expediente, el Despacho evidencia que el actor popularpresentó en escrito separado solicitud de medida cautelar, por lo que elDespacho procederá a tomar las decisiones que en derecho corresponda. Respecto al traslado de las medidas cautelares presentadas en el medio de

control de protección de los derechos e intereses colectivos, el parágrafo delartículo 229 de la Ley 1437 de 2011 CPACA, señala: “ART. 229.- Procedencia de medidas cautelares. PAR.- Las medidas cautelares en los procesos que tengan porfinalidad _la defensa y protección de los derechos: e interesescolectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de lajurisdicción de lo contencioso administrativo se regirán por lodispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio.”(Subrayado fuera del texto original), ANPROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00539-00MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOSDEMANDANTE: FONDO NACIONAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADEDEMANDADO: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONESASUNTO: CORRE TRASLADO DE LA MEDIDA CAUTELAR Y frente al procedimiento para la adopción de las medidas cautelares, el artículo 223 Ibídem, determina: ‘ART. 233.- Procedimiento para la adopción de las medidascautelares. La medida cautelar podrá ser solicitada desde lapresentación de la demanda y en cualquier estado del proceso. El Juez o Magistrado Ponente al admitir la demanda, en autoseparado, ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelarpara que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separadodentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en formaindependiente al de la contestación de la demanda.

Esta decisión, que se notificará simultáneamente con el autoadmisorio de la demanda, no será objeto de recursos. De la solicitudpresentada en el curso del proceso, se dará traslado a la otra parte aldía siguiente de su recepción en la forma establecida en el artículo108 del Código de Procedimiento Civil. El auto que decida las medidas cautelares deberá proferirse dentro delos diez (10) días siguientes al vencimiento del término de que disponeel demandado para pronunciarse sobre ella. En este mismo auto elJuez o Magistrado Ponente deberá fijar la caución. La medida cautelarsolo podrá hacerse efectiva a partir de la ejecutoria del auto que.acepte la caución prestada. Con todo, si la medida cautelar se solicita en audiencia se correrátraslado durante la misma a la otra parte para que se pronuncie sobreella y una vez evaluada por el Juez o Magistrado Ponente podrá serdecretada en la misma audiencia.Cuando la medida haya sido negada, podrá solicitarse nuevamente síse han presentado hechos sobrevinientes y en virtud de ellos secumplen las condiciones requeridas para su decreto. Contra el autoque resuelva esta solicitud no procederá ningún recurso.” (Subrayadofuera del texto original) Vistas así las cosas, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección,

correr traslado de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte accionante, por el término de cinco (5) días de conformidad con el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011 CPACA. En consecuencia, el Despacho:PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00539-00MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOSDEMANDANTE: FONDO NACIONAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADEDEMANDADO: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONESASUNTO: CORRE TRASLADO DE LA MEDIDA CAUTELAR RESUELVE PRIMERO.- CORRASE traslado de la solicitud de medida cautelarpresentada por la parte accionante, por el término de cinco (5) dias deconformidad con el articulo 233 de la Ley 1437 de 2011 CPACA. SEGUNDO.- Ejecutoriada y cumplida esta providencia, INGRESESE demanera inmediata el presente cuaderno de medida cautelar.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ZUAA heaCLAUDIA ELIZABETH LO2ZZI MORENOMagistrada

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