TA CUN - 25000-23-41-000-2018-01184-00-(29-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2018-01184-00-(29-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2018-01184-00
Demandante: SILK BANCA INVERSION SAS
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN)
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: SANCIÓN DE MULTA PÓR INFRACCIÓN
CAMBIARIA
La Sala d ecide la dem anda presentada por SILK BANCA INVERSION SAS , por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en contra de la DIRECCION DE IMPUES TOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante DIAN) (fls. 1 a 28 cdno. no. 1 y 1 a 131 cdno. reforma de la demanda).
I. PRETENSIONES
En el escrito de la demanda y su reforma la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“III. PRETENSIONES
(…)
1. Que se declare la Nulidad total de la Resolución No. 2332 del 21 de
En el escrito de la demanda y su reforma la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“III. PRETENSIONES
(…)
1. Que se declare la Nulidad total de la Resolución No. 2332 del 21 de diciembre de 2017, emitida por la DIAN, en la cual ratifica la sanción de la Formulación de Cargos, de forma tal que se elimine por completo la sanción allí descrita.
2. Que se declare la Nulidad total de la Resolución No. 03-236-408-610-933 del 19 de junio del 2018, mediante la cual se resuelve el recurso de reconsideración, de forma tal que forma tal que se eli mine por completo la sanción por un supuesto incumplimiento a lo señalado en el artículo 75 de la Resolución Externa 8 del año 2000 y sus modificaciones de la Junta directiva del Banco de la Republica.Expediente No. 25000-23-41-000-2018-01184-00
Actor: Silk Banca Inversión SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
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3. A título de restablecimiento del derecho solicit o que se tengan como válidas y en firme todas y cada una de las operaciones que fueron canalizadas por medio del formulario 05, bajo el numeral cambiario 5382.
4. A título de restablecimiento del Derecho, se declare la improcedencia de la sanción por un supuesto incumplimiento a lo señalado en el artículo 75 de la Resolución Externa 8 del año 2000 y sus modificaciones de la Junta directiva del Banco de la Republica, impuesta por Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacional - DIAN.
la Resolución Externa 8 del año 2000 y sus modificaciones de la Junta directiva del Banco de la Republica, impuesta por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional - DIAN.
5. Como consecuencia de l a declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados, se ordene el archivo del expediente seguido en contra de SILK BANCA INVERSION S.A.S., por parte de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacional - DIAN.
6. Como consecuencia de la declarato ria de nulidad solicitada en las anteriores pretensiones, a título de restablecimiento del derecho se declare que mi representada no adeuda suma alguna ni por concepto de haber incumplido lo señalado en el artículo 75 de la Resolución Externa 8 del año 2000 y sus modificaciones de la Junta directiva del Banco de la Republica.
Pretensiones Subsidiarias:
1. Se reliquide la sanción impuesta con una reducción significativa de esta ultima la cual fue interpuesta por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACION ALES - DIAN, en contra de SILK BANCA INVERSIÓN S.A.S. , la cual sea proporcional conforme al ordenamiento jurídico colombiano.
2. Se reliquide la sanción impuesta con una reducción significativa de esta última interpuesta por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, en contra de SILK BANCA INVERSIÓN S.A.S ., la cual no se to rne en una sanción confiscatoria conforme al ordenamiento jurídico colombiano.
3. Se reliquide la sanción impuesta con una reducción significativa esta última interpues ta por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
la cual no se to rne en una sanción confiscatoria conforme al ordenamiento jurídico colombiano.
3. Se reliquide la sanción impuesta con una reducción significativa esta última interpues ta por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, en contra de SILK BANCA INVERSIÓN S.A.S ., al evidenciarse una ausencia de daño o perjuicio al estado que legitime la imposición de una sanción en dicha proporción.
4. Se reliquide la sanción impuesta con una reducción significativa de esta última interpuesta por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, en contra de SILK BANCA INVERSIÓN S.A.S., al imponer una sanción en contra del inversionista sin atender los principios de gradualidad y razonabilidad en materia sancionatoria. ” (fls. 7 y 8 cdno. ppal. – reforma de la demanda – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
II. H E C H O S
Como fundamento fáctico de las pretensiones , la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente:Expediente No. 25000-23-41-000-2018-01184-00
Actor: Silk Banca Inversión SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
3 1) La DIAN , mediante los actos administrativos demandados, sancionó pecuniariamente a la sociedad demandante por el monto de $257.555.400, por el hecho de realizar el pago en moneda extranjera de contratos, convenios u operaciones celebradas entre residentes en el país , sin que dicho pago se encuentre autorizado por
pecuniariamente a la sociedad demandante por el monto de $257.555.400, por el hecho de realizar el pago en moneda extranjera de contratos, convenios u operaciones celebradas entre residentes en el país , sin que dicho pago se encuentre autorizado por el régimen cambiario , desconociendo lo dispuesto en el artículo 75 de la Resolución externa no. 8 de 5 de mayo de 2000 y sus modificaciones de la Junt a Directiva del Banco de la República.
- La decisión adoptada en los actos demandados es arbitraria e injusta , por cuanto, entre otros aspectos, se violó el derecho de audiencia y de defensa , hubo indebida apreciación de las pruebas, la DIAN impuso una sanción sin tener competencia, la cual fue además desproporcionada y no se debió aplicar la responsabilidad objetiva.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Para sustentar las pretensiones la parte d emandante adujo la violación de los artículos 2, 29, 209 y 36 3 de la Constitución Política; el artículo 176 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
3.1 Primer cargo : Nulidad del acto administrativo por haber sido expedido sin competencia en materia sancionatoria a sociedades domiciliadas en Colombia por operaciones de endeudamiento en moneda extranjera
- La DIAN no tiene competencia en materia sancionatoria referente a endeudamiento externo otorgado a sociedades residentes cambiario (sic).
- Todo el análisis sancionatorio cambiario de la DIAN gira en tor no a castigar a Silk Banca Inversión SAS por haber realizado un préstamo en moneda extranjera con otro
externo otorgado a sociedades residentes cambiario (sic).
- Todo el análisis sancionatorio cambiario de la DIAN gira en tor no a castigar a Silk Banca Inversión SAS por haber realizado un préstamo en moneda extranjera con otro residente cambiario. Sin embargo, en gracia de discusión frente al referido préstamo la entidad competente para sancionar es la Superintendencia de Socie dades y no la DIAN, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2116 de 1992, de modo que la DIAN no tiene competencia directa ni residual para sancionar a una sociedad domiciliada en Colombia sobre materias referentes a préstamos o endeudamient os en moneda externa.Expediente No. 25000-23-41-000-2018-01184-00
Actor: Silk Banca Inversión SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
4 3.2 Segundo cargo: Nulidad del acto administrativo por falsa motivación derivada de error en la indebida apreciación del material probatorio
- Respecto de los extractos bancarios , la DIAN interpretó erróneamente que, como en la d escripción se indicó “crédito cambios internacionales” , se estaba frente a un a operación de mutuo o préstamo. N o obstante, eso no corresponde a la realidad de la operación, ya que se trataba del ingreso de recursos girados desde el exterior a la cuenta ban caria de Silk Banca Inversión SAS, como se puede apreciar desde los extractos del Helm Bank y no a la existencia de un préstamo. A dicionalmente, es relevante tener en consideración la prueba aportada al presente proceso , consistente en la respuesta de un d erecho de petición elevado ante el Banco Itau donde se consultó la
extractos del Helm Bank y no a la existencia de un préstamo. A dicionalmente, es relevante tener en consideración la prueba aportada al presente proceso , consistente en la respuesta de un d erecho de petición elevado ante el Banco Itau donde se consultó la definición de “créditos cambios internacionales” , la cual desvirtúa cualquier posibilidad de interpreta r el extracto bancario como evidencia de la existencia de un préstamo en dólares entre residentes.
- La interpretación de la DIAN, respecto a la existencia de un mutuo, no corresponde a la realidad de la operación documentada y, adicionalmente, no desvirtúa la existencia de la operación de compra de saldos de cuentas en el exterior, punto indispensable para la Administración con fines a darle firmeza a la formulación de cargos de parte del ente acusador.
- E n el asiento contable , en la sección “detalle”, se indicó el valor en dólares de cada operación cambiaria, empero, nunca se contabilizo, ni se recibió derecho en dicha divisa, sino únicamente en pesos colombianos , como se observa en la sección de débito y crédito. P or lo tanto, no le asiste razón a la administración en indicar que existió un préstamo en moneda extranjera entre residentes.
- La DIAN , en su función de autoridad investigativa de infracciones cambiarias, no ha desvirtuado la existencia de la compra de saldos de cuentas en el exterior.
- El Banco Itau , con la respuesta al derecho de petición SOBJ-0598010-2017, desvirtúa la procedibilidad de los cargos efectuados por la DlAN, toda vez que, en el término "crédito" que expone el banco, no hace referencia a un mutuo o préstamo entre
desvirtúa la procedibilidad de los cargos efectuados por la DlAN, toda vez que, en el término "crédito" que expone el banco, no hace referencia a un mutuo o préstamo entre las partes, sino que se refiere a un ingreso o abono en cuenta, de forma que, a pesar de la información remitida por el Banco y adjuntada con la respuesta al pliego de cargos,Expediente No. 25000-23-41-000-2018-01184-00
Actor: Silk Banca Inversión SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
5 la Administración se mantuvo en otorgar un valor probatorio al documento que , según lo dicho por su mismo emisor, no significa la existencia de préstamo o mutuo, sino un ingreso o abono en cuenta.
3.3 Tercer cargo : nulidad del acto administrativo por desconocimiento del derecho de defensa.
- La interpretación de la supuesta existencia de un contrato de préstamo en moneda extranjera va en contravía del material probat orio aportado por SILK, especialmente, en la definición otorgada sobre el término “crédito cambios internacionales”.
- En l a ratificación a la respuesta del derecho de petición dada por el Banco Itau , antes Helm Bank , en el cual se le consultó sobre la definición de "crédito cambios internacionales", presente en los extractos bancarios que fueron usados como pruebas de la DIAN, para sancionar al SILK, el Banco respondió lo siguiente : "El concepto "crédito cambios internacionales" como registra en los ext racto bancarios de la cuenta corriente No 757 -41-2, describe las operaciones de compra de divisas negociadas en la mesa financiera de nuestra entida d Itau Corpbanca Colombia, que
"crédito cambios internacionales" como registra en los ext racto bancarios de la cuenta corriente No 757 -41-2, describe las operaciones de compra de divisas negociadas en la mesa financiera de nuestra entida d Itau Corpbanca Colombia, que han sido abonadas en la cuenta del cl iente, bien sea por transferencias re cibidas desde el exterior a compra de cheques en divisas con el inte rmediario del mercado cambiario”. Esta prueba desvirtúa cualquier posibilidad de interpretar el extracto bancario, como una evidencia de la existencia de un préstamo en dólares entre residentes.
- La DIAN realizó interpretaciones por fuera del marco de definición otorgado por el ente bancario, por tanto, incurrió en una violación al derecho de defensa de SILK, por una valoración errónea de las pruebas que obran en el expediente.
3.4 Cuarto cargo: Nulidad del acto administrativo por infracción a las normas en que debía fundarse y en ausencia de motivación en la aplicación del artículo 5 del Decreto 2245 de 2011
No existe en el acto acusado razón que fundamente el hecho de que , a pesar d e tener registros contables diferentes y haberse efectuado en diferente forma las canalizaciones, la administración considera que “esencialmente” las cuatro son laExpediente No. 25000-23-41-000-2018-01184-00
Actor: Silk Banca Inversión SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
6 misma operación hecha a través del tiempo. Por el contrario, existe falta de motivación en el fundamento de la aplicación de la infracción continuada.
3.5 Quinto cargo: nulidad del acto administrativo por infracción a las normas en
6 misma operación hecha a través del tiempo. Por el contrario, existe falta de motivación en el fundamento de la aplicación de la infracción continuada.
3.5 Quinto cargo: nulidad del acto administrativo por infracción a las normas en que debió fundarse, por ausencia de proporcionalidad, razonab ilidad y gradualidad en la sanción
El acto acusado carece de fundamentos en l a tasación de la sanción, ya que se impone la máxima multa en el régimen sin la determinación del por qué, de modo que la DIAN no dio aplicación a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad en la sanción.
3.6 Sexto cargo: Nulidad del acto administrativo por infracción a las normas en que debió fundarse, toda vez que la sanción impuesta cuenta con la entidad suficiente para la inaplicación de la responsabilidad objetiva
- El acto administrativo sancionatorio no se pronunció respecto a la lesividad de la sanción que aplic ó la administración. Por tal r azón, resalta que "respecto de la responsabilidad objetiva en materia sancionatoria cambiaria la Corte
(Constitucional) ha conservado intacta su línea jurisprudencial en sentido de admitir la responsabilidad objetiva excep cionalmente'', d eterminando las razones por las cuales se aplica excepcionalmente, "pues en las normas ahora en estudio se imponen sanciones solo de tipo económico que son de menor entidad”.
- Para una conducta que no cause daño alguno al orden público económico, es decir, una conducta que ni en sus antecedentes buscó generar , ni generó evasión de impuesto
sanciones solo de tipo económico que son de menor entidad”.
- Para una conducta que no cause daño alguno al orden público económico, es decir, una conducta que ni en sus antecedentes buscó generar , ni generó evasión de impuesto a la renta, a la riqueza, al patrimonio u otro similar, ni ocultamiento cambiario alguno, de acuerdo con el acto administrativo sancionatorio proferido, se quiere imponer la máxima sanción (confiscatoria, de paso) , sin la debida argumentación que debe soportar el acto sancionatorio.
- Se observa que la sanción impuesta por la DIAN es confisc atoria, en la medida en que es superior a la renta líquida generada por la compañía desde el año 2011 en adelante. E s decir , la multa impuesta por la Administración resulta mayor a losExpediente No. 25000-23-41-000-2018-01184-00
Actor: Silk Banca Inversión SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
7 ingresos generados por la compaña en cualquier año gravable desde el 20 11 y hasta el año de la sanción.
- Independientemente del año en que se aplique la sanción a SILK BANCA DE INVERSÓN SAS, la multa corresponde a un monto superior a la totalidad de los ingresos anuales generados por la compañía.
- El acto administrativo acusado propuso una sanción para una conducta realizada en el año 2012, año gravable en el cual la compañía no generó ingresos, de forma tal que la multa para el caso en concreto se observa superior a los ingresos generados en un porcentaje equivalente a $257.555.400.
el año 2012, año gravable en el cual la compañía no generó ingresos, de forma tal que la multa para el caso en concreto se observa superior a los ingresos generados en un porcentaje equivalente a $257.555.400.
- La sanción es superior a los ingresos netos que la compañía ha generado en los últimos años de su operación, superando también el patrimonio líquido de la compañía para el año 2012, en el cual se realizó la conducta que la Autoridad pretende sancionar.
De este modo, es a todas luces improcedente una sanción que resulta confiscatoria , en la medida en que despoja a una persona jurídica de sus ingresos, lo que confirma el hecho de que la sanción no solo no es de menor entidad, sino que t ambién afecta derechos de terceros al trabajo y el mínimo vital de todas las familias de los vinculados
a SILK BANCA DE INVERSION SAS.
Nos encontramos ante una sanción que puede quebrar a la compañía, traduciéndose en una sanción confiscatoria en la medid a en que despoja a una persona jurídica de sus ingresos y afecta, por lo tanto, los derechos de terceros como el trabajo y mínimo vital de las familias vinculadas a Silk Banca Inversión SAS.
3.7 Séptimo cargo: nulidad del acto administrativo por desconoc imiento del derecho de aud iencia y defensa, y por falsa motivación por cuanto no se probó la existencia del daño al Estado por la actuación del contribuyente
La DIAN no demostró , ni alego la existencia de un daño cierto y real que haya producido el contri buyente, lo cual supone que su no demostración es óbice para que
La DIAN no demostró , ni alego la existencia de un daño cierto y real que haya producido el contri buyente, lo cual supone que su no demostración es óbice para que se declare la nulidad del acto demandado.Expediente No. 25000-23-41-000-2018-01184-00
Actor: Silk Banca Inversión SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
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IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. La admisión y trámite relevante de la demanda
a) Efectuado el respectivo reparto (fl. 131), correspondió el conocimiento del asunto a este Despacho, quien por auto de 26 de marzo de 2019 admitió la demanda (fls. 133 y 134).
El auto admisorio de la demanda fue notificado el 3 de abril de 2019 en forma personal, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a la DIAN y al Procurador Administrativ o Delegado ante esta Corporación (fls. 140 a 146 cdno. ppal.).
b) A través de auto de 5 de agosto de 2019 , se admitió el escrito de reforma de la demanda (fl. 197 cdno. ppal.) , notificado a las partes y al Ministerio Público el 9 de agosto de 2019 (fl. 198).
c) Por auto de 4 de octubre de 2019 (fl. 215), se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial el 28 de enero de 2020.
d) El 28 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia inicial (fls. 237 a 242 cdno.
la audiencia inicial el 28 de enero de 2020.
d) El 28 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia inicial (fls. 237 a 242 cdno. ppal.), la cual tuvo como finalidad proveer sobre el saneamiento del proceso, definir el objeto d el litigio, consultar a las partes acerca de la posibilidad de un acuerdo conciliatorio y decretar la práctica de pruebas y, comoquiera que no existieron pruebas por practicar y por considerarse innecesaria la audiencia de juzgamiento , se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al ministerio público para que emitiera el concepto respectivo.
2. Contestación de la demanda y su reforma por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN
La citada entidad pública contestó la demanda y su reforma (fls. 148 a 163 y 199 a 213 cdno. no. 1), en los siguientes términos:Expediente No. 25000-23-41-000-2018-01184-00
Actor: Silk Banca Inversión SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
9 Se opone en su totalidad a las pretensiones , por estimar que los actos demandados se expidieron con respeto de la Constitución y la normatividad que regula la materia, conforme al procedimiento previsto para ello , sin que pueda acreditarse la existencia de los c argos formulados por la actora, pues la sanción impuesta a la parte actora se encuentra fundamentada en el régimen cambiario, se garantizó el derecho de audiencia y de defensa de Silk Banca Inversión SAS, y el daño al Estado se encuentra
de los c argos formulados por la actora, pues la sanción impuesta a la parte actora se encuentra fundamentada en el régimen cambiario, se garantizó el derecho de audiencia y de defensa de Silk Banca Inversión SAS, y el daño al Estado se encuentra materializado en e l presente asunto , no solo por la afectación directa a los intereses económicos de este, sino también por incumplirse obligaciones u omitirse información frente a operaciones dinerarias.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En la audiencia inicial , comoquiera que no hubo necesidad de practicar pruebas , se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días hábiles y, por el mismo lapso , al ministerio público para que emitiera concepto, derecho del que hizo uso en forma oportuna la parte actora y la parte demandada (fls. 248 a 254 y, 255 a 258 cdno. ppal.), reiterando lo expuesto en la demanda y en la contestación de esta.
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Agente del Ministerio Público Delegado ante esta Corporación guardó silencio.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso , sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) excepciones propuestas, 3) análisis de los cargos de nulidad, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia
de los cargos de nulidad, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia
El objeto principal de las pretensiones de la demanda , conforme a lo consignado en el escrito de la demanda y la reforma de la demanda , visibles en los folios 1 a 28 delExpediente No. 25000-23-41-000-2018-01184-00
Actor: Silk Banca Inversión SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
10 cuaderno principal y 1 a 30 del cuaderno de reforma de la demanda del expediente , consiste en lo siguiente:
a) P rincipales: i) se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones nos. 2332 de 21 de diciembre de 2017 y 03 -236-408-610933 de 19 de junio de 2018 proferidos por la DIAN , a través de los cuales impuso una sanción pecuniaria a la sociedad demandante y resolvió el recurso de reconsideración en el sentido de confirmar la decisión recurrida; ii) a título de restablecimiento del derecho , solicitó lo siguiente: 1) tener como válidas y en firme todas y cada una de las operaciones que fueron canalizadas por medio del f ormulario 05, bajo el numeral cambiario 5382; 2) declarar la improcedencia de la sanción impuesta por la DIAN por el supuesto incumplimiento a lo señalado en el artículo 75 de la Resolución externa 8 de 2000 y sus modificaciones de la Junta Dire ctiva del B anco de la Republica ; 3) ordenar el archivo del expediente seguido en contra de Silk Banca Inversión SAS por
de 2000 y sus modificaciones de la Junta Dire ctiva del B anco de la Republica ; 3) ordenar el archivo del expediente seguido en contra de Silk Banca Inversión SAS por la DIAN; 4) declarar que no adeuda suma alguna ni por concepto de haber incumplido lo señalado en el artículo 75 de la Resolución externa no. 8 de 2000 y sus modificaciones de la Junta Directiva del Banco de la Republica.
b) Subsidiarias: De otro lado, la parte actora solicita a título de restablecimiento del derecho y de manera subsidiaria, lo siguiente: i) reliquidar la sanción impuesta con una reducción significativa de esta, la cual sea proporcional conforme al ordenamiento jurídico; ii) reliquidar la sanción impuesta con una reducción significativa de esta que no se torn e en una sanción confiscatoria conforme al ordenamiento jurídico; iii) reliquidar la sanción impuesta con una reducción significativa de esta por evidenciarse ausencia de daño o perjuicio al Estado que legitime la imposición de una sanción en tal proporción; iv) reliquidar la sanción con una reducción significativa de esta por h aber sido impuesta en contra del inversionista sin atender los principios de gradualidad y razonabilidad en materia sancionatoria.
En el libelo introductorio , la parte actora formuló como cargos de nulidad los siguientes: 1) nulidad del acto administrativo por haber sido expedido sin competencia en materia sancionatoria a sociedades domiciliadas en Colombia por operadores de endeudamiento en moneda extranjera ; 2) nulidad del acto administrativo por falsa motivación derivada de error por indebida apreciación del material probatorio ; 3)
en materia sancionatoria a sociedades domiciliadas en Colombia por operadores de endeudamiento en moneda extranjera ; 2) nulidad del acto administrativo por falsa motivación derivada de error por indebida apreciación del material probatorio ; 3) nulidad del acto administrativo por desconocimiento del derecho de defensa ; 4)Expediente No. 25000-23-41-000-2018-01184-00
Actor: Silk Banca Inversión SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
11 nulidad del acto administrativo por infracción de las normas en que debía fundarse y por ausencia de motivación en la aplicación del artículo 5° del Decreto 2245 de 2011 ; 5) nulidad del acto administrativo por infracción a las normas en que debió fundarse por ausencia de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad de la sanción ; 6) nulidad del acto administrativo por infracción a las normas en qu e debió fundarse; y 7) nulidad del acto administrativo por desconocimiento del derecho de audiencia y defensa y por falsa motivación.
El problema jurídico, en esta la primera instancia, consiste en determinar lo siguiente:
- Si la DIAN expidió los actos acusados sin competencia.
- Si hubo indebida apreciación del material probatorio para imponer la sanción de multa.
- Si se desconoció el derecho de defensa y contradicción ya que , según la parte actora, la supuesta existencia de un contrato de prés tamo en moneda extranjera va en contravía del material probatorio aportado , especialmente en la definición otorgada sobre el término “crédito cambios internacionales”.
actora, la supuesta existencia de un contrato de prés tamo en moneda extranjera va en contravía del material probatorio aportado , especialmente en la definición otorgada sobre el término “crédito cambios internacionales”.
- Si hubo ausencia de motivación en la aplicación del artículo 5.° del Decreto 2245 de 2011, puesto que, según la parte actora, existe falta de motivación en el fundamento de la aplicación de la infracción continuada.
- Si hubo violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad al tasar la sanción de multa.
- Si en este caso concreto es aplicable la responsabilidad objetiva.
- Si en el caso en estudio se desconoció el derecho de audiencia y defensa , por cuanto, según la sociedad demandante, no se probó la existencia del daño al Estado por la actuación del contribuyente.Expediente No. 25000-23-41-000-2018-01184-00
Actor: Silk Banca Inversión SAS Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
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2. Excepciones propuestas
En la audiencia inicial se dejó constancia de que la parte demandada no propuso excepciones previas, como tampoco se advirtió que se deb ía declarar alguna de oficio, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 (fl. 238).
3. Análisis de los cargos de nulidad
3.1 Primer cargo: Nulidad del acto administrativo por haber sido expedido sin competencia en materia sancionatoria a sociedades domiciliadas en Colombia por operaciones de endeudamiento en moneda extranjera
3.1 Primer cargo: Nulidad del acto administrativo por haber sido expedido sin competencia en materia sancionatoria a sociedades domiciliadas en Colombia por operaciones de endeudamiento en moneda extranjera
La demandante señala que todo el análisis sancionatorio cambiario de la DIAN gira en torno a castigar a Silk Banca Inversión SAS , por haber realizado un préstamo en moneda extranjera con otro residente cambiar io. Sin embargo, en gracia de discusión , frente al referido préstamo , la entidad competente para sancionar es la Superintendencia de Sociedades y no la DIAN , en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2116 de 1992, de modo que la DIAN no tiene competencia directa, ni residual para sancionar a una sociedad domiciliada en Colombia sobre materias referentes a préstamos o endeudamientos en moneda externa.
El citado cargo no es de recibo para la Sala, por las siguientes razones:
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Decreto 404 8 de 2008, vigente para el momento de la expedición de los actos acusados, son funciones de la DIAN a través de sus direcciones seccionales, entre otras, las siguientes: “ARTÍCULO 46. COMPETENCIA F UNCIONAL. Sin perjuicio de las normas previstas en los artículos anteriores, las dependencias de las Direcciones Seccionales tendrán las siguientes funciones y competencias: 1. <Numeral modificado por el artículo 22 del Decreto 1321 de 2011. El nuev
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