TA CUN - 25000-23-41-000-2018-01188-00-(18-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-01188-00-(18-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

PROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL

S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia, dentro del proceso instaurado por la SAC SEGURIDAD Y AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S. en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

La Sala procederá a negar las pretensiones de la demanda con base en las razones que se explican en desarrollo de la presente providencia.

1. ANTECEDENTES.

1.1. La Demanda.

1.1.1. Pretensiones.

La sociedad SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S, a través de apoderado judicial, ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, cuyas pretensiones son las siguientes:PROCESO N°: 25000234100020180118800

apoderado judicial, ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, cuyas pretensiones son las siguientes:PROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

2

“(…) Primera: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0000352 de enero de 2018, proferida por la División de Gestión de Fiscalización y Resolución No. 1055 del 13 de julio de 2018, proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduana s de Bogotá, por las cuales se impone el decomiso de una mercancía.

Segunda: Que a título de restablecimiento se ordene el reembarque de la mercancía, dando el tiempo suficiente para el cumplimiento de las formalidades legales.

Tercera: Que se revoque el valor dado a la mercancía por parte de la DIAN, teniendo en cuenta que existen elementos probatorios suficientes que determinan el valor real de la misma.

Cuarta: Que se ordene pagar a la demandada las costas del proceso, incluyendo las agencias en derecho. (…).”1

1.1.2. Hechos.

1º. El 28 de julio de 2017, funcionarios de la División de Gestión de Control de Carga

incluyendo las agencias en derecho. (…).”1

1.1.2. Hechos.

1º. El 28 de julio de 2017, funcionarios de la División de Gestión de Control de Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante acta de hechos No.2208, procedieron a la inmovilización de la mercancía arribada mediante el documento de transporte No. 116575008058992 de 28 de julio de 2017, así como solicitaron se aportara los documentos soportes.

2º. Tanto la sociedad Transborder S.A.S. como la Agencia de Aduanas Servade S.A. procedieron a presentar los respectivos argumentos referentes al error involuntario por parte del despachador de la mercancía en el exterior al enviar éste, una mercancía que no correspondía con la efectivame nte negociada y relacionada en la solicitud de compra, así como se solicitó la autorización de reembarque de la mercancía.

3º. Mediante Acta de Aprehensión e Ingreso de Mercancías al recinto de almacenamiento No. 03 - 2017-01699 de 5 de septiembre de 2017 , se procedió a la aprehensión de la mercancía con base en el numeral 1.1. del artículo 502 del Decreto

1 Folio 2 del expedientePROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3

2685 de 1999 por encontrarse oculta o no presentada a la autoridad aduanera, mercancía consistente en procesadores para computador.

4º. En Resolución No. 000352 de 31 de enero de 2018, se ordena decomisar a favor de la Nación – UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la mercancía aprehendida al encontrarse mercancías diferentes a las amparadas en el documento de transporte No. EA-29001 de 20 de julio de 2017 y no llevarse a cabo el procedimiento de descargue e inconsistencias establecido en el artículo 6oo de la Resolución 4240 de 2000.

5º. En Resolución No. 1055 de 13 de julio de 2018, la División de Gestión Jurídica de la DIAN confirma el decomiso de la mercancía, quedando agotada la vía gubernativa.

6º. En escrito de 14 de septiembre de 2018 ante la Procuraduría 147 Judicial II para asuntos administrativos, se procede a solicitar conciliación como requisito necesario de procedibilidad.

7º. El 14 de septiembre de 2018, mediante el Auto No. 1, la Procuraduría 147 Judicial II para asuntos administrativos procedió a admitir la solicitud de conciliación, la que se llevó a cabo el 4 de diciembre de 2018, declarándose fallida.

1.1.3. Fundamentos de derecho:

La parte actora señala como quebrantadas las siguientes normas:

llevó a cabo el 4 de diciembre de 2018, declarándose fallida.

1.1.3. Fundamentos de derecho:

La parte actora señala como quebrantadas las siguientes normas:

  • Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia • Artículo 3º y Numeral 1.1. del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 • Circular 175 de 21 de octubre de 2001 • Numeral 3º del artículo 140 y artículos 524 y 565 del Decreto 390 de 2016 • Artículo 23 de la Resolución 41 de 2016 • Artículo 32 del Decreto 349 de 2018PROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4

  • Artículo 1º de la Ley 95 de 1980 • Artículos 29 y ss de la Resolución 64 de 2016 • Artículo 769 del Código Civil • Artículo 835 del Código de Comercio

Sobre el concepto de la violación, se hará referencia en el momento de confrontarlos con los argumentos de defensa.

1.2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la demanda y luego de notificada2, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, contestó la demanda por conducto de apoderada judicial, en donde se opuso a las pretensiones al no existir ningún derecho que les asista a la demandante.

Nacionales - DIAN, contestó la demanda por conducto de apoderada judicial, en donde se opuso a las pretensiones al no existir ningún derecho que les asista a la demandante.

Sobre los argumentos de defensa presentados, se hará mención al momento de realizar la valoración de cada uno de los cargos de nulidad formulados por la parte demandante.

1.3 DE LOS ALEGATOS.

Tal como se puede observar de folios 164 a 168 del expediente, tanto la parte actora, como la entidad demandada, presentaron escritos de alegatos de conclusión en los que reiteraron, a manera de resumen, la posición jurídica esgrimida en la demanda y su contestación, temas que se retomarán por la Sala al momento de desarrollar los cargos de nulidad.

1.4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Agente del Ministerio Público, conceptúa que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar por lo siguiente:

2 Folios 62 a 64 y 67 a 74 del expedientePROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

5

Luego de hacer referencia a la normatividad que regula la importación de mercancías y de la actuación adelantada por la DIAN, se indica que en la investigación se estableció que una vez realizada la inspección de la carga se inmovilizó la misma y se solicitó a

Luego de hacer referencia a la normatividad que regula la importación de mercancías y de la actuación adelantada por la DIAN, se indica que en la investigación se estableció que una vez realizada la inspección de la carga se inmovilizó la misma y se solicitó a los interesados aportar los documentos referentes a la operación comercial, para tratar de aclarar la discrepancia o falta de correspondencia entre el contenido de la mercancía y lo señalado en el documento de transporte.

Que, aparece demostrado que el transportador no entregó a la DIAN a través de los medios informativos electrónicos los documentos que soportaran la información comercial dentro del plazo establecido por el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, así como que el propietario tampoco allegó los documentos requeridos en el plazo señalado por el artículo 86 de la Resolución 4240 de 2000 expedida por la DIAN.

Aunado a lo anterior, se concluyó dentro del procedimiento administrativo adelantado por la entidad accionada que, en relación con la mercancía objeto del decomiso, se materializó el presupuesto consagrado por el artículo 232 del Estatuto Aduanero, conforme con el cual se debe entender que en estos casos aquella no ha sido presentada a la autoridad aduanera, presupuesto que acreditado en el marco de la correspondiente investigación no ha sido desvirtuado con las pruebas allegadas al presente proceso.

Que, no aparecen en el expediente los elementos que permiten encontrar o dar por demostrados los vicios que se endilgan a los actos cuya nulidad se reclama pues la DIAN ha seguido los pasos previstos por la normatividad que regula los procedimientos de aprehensión de mercancías.

2. CONSIDERACIONES

DIAN ha seguido los pasos previstos por la normatividad que regula los procedimientos de aprehensión de mercancías.

2. CONSIDERACIONES

2.1. COMPETENCIAPROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

6

En atención a que en ese caso se ejerce la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se controvierte un acto administrativo cuya cuantía excede de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda, de conformidad con el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para conocer y decidir en primera instancia del proceso de la referencia.

2.2. TRÁMITE PROCESAL

No encontrándose causal de nulidad que pueda afectar la validez del proceso que deba declararse de oficio en los términos del artículo 133 del Código General del Proceso y ss., determinada la competencia por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y establecida la relación jurídica procesal en legal forma, procede la Sala a proferir la sentencia que en derecho corresponde, conforme al principio de la justicia rogada, estudiando los cargos formulados por la actora, atendiendo la posición de parte demandada, y otorgándole el valor probatorio que corresponde a los medios de prueba, en la forma señalada en la presente providencia.

estudiando los cargos formulados por la actora, atendiendo la posición de parte demandada, y otorgándole el valor probatorio que corresponde a los medios de prueba, en la forma señalada en la presente providencia.

2.3. FIJACIÓN DEL LITIGIO.

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre los siguientes actos administrativos demandados, a saber:

  • Resolución 03-236-408-601-1055 de 13 de julio de 2018 “por medio del cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la

Resolución No. 1-03-238-421-636-1-0000352 de 31 de enero de 2018” • Resolución 1-03-238-421-636-1-0000352 de 31 de enero de 2018 “por medio de la cual se decomisa mercancía”PROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

7

Sobre los actos antes mencionados, la Sala pone de presente que se pronunciará sobre su legalidad de conformidad con los cargos formulados por la parte demandante y lo indicado por la demandada.

De igual forma, pone de presente la Sala que los cargos formulados corresponden a: i) improcedencia en la aplicación de la causal de aprehensión numeral 1.1. del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999; ii) violación del artículo 565 del Decreto 390 de 2016 y

improcedencia en la aplicación de la causal de aprehensión numeral 1.1. del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999; ii) violación del artículo 565 del Decreto 390 de 2016 y el artículo 29 y ss de la Resolución 64 de 2016, en especial, el artículo 40 respecto del valor de la mercancía; y, iii) violación del artículo 83 de la Constitución Nacional, artículo 769 del Código Civil y 835 del Código de Comercio, todos los cuales serán analizados en un solo cargo denominado infracción de normas sobre las que debía fundarse por guardar correlación los argumentos señalados en dichos cargos.

2.4. PROBLEMA JURÍDICO.

El problema jurídico que debe resolver la Sala consiste en determinar lo siguiente: ¿las Resoluciones Nros. 03-236-408-601-1055 de 13 de julio de 20 18 y 1-03-238-421-6361-0000352 de 31 de enero de 2018 están viciadas de nulidad por infracción de las normas en que debían fundarse?

RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO:

No. La Sala considera que los argumentos endilgados por la parte demandante contra los actos demandados no tienen vocación de prosperidad y, en consecuencia, así se resolverá el caso en concreto.

La decisión se soporta en los argumentos que se relacionan a continuación:

3. CALIFICACIÓN DE LOS CARGOS FORMULADOS CONTRA EL ACTO

ADMINISTRATIVO DEMANDADOPROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

ADMINISTRATIVO DEMANDADOPROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

8

3.1. Infracción de las normas en que debía fundarse. Improcedencia en la aplicación de la causal de aprehensión numeral 1.1. del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999. Violación del artículo 565 del Decreto 390 de 2016 y el artículo 29 y ss de la Resolución 64 de 2016, en especial, el artículo 40 respecto del valor de la mercancía. Violación del artículo 83 de la Constitución Nacional, artículo 769 del Código Civil y 835 del Código de Comercio.

3.1.1. Posición de la demandante

Contrario a lo señalado en los actos demandados, no se configuró en el caso en particular la causal invocada por la administración en tanto la mercancía encartada fue previamente presentada a la autoridad aduanera cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 96 y ss del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones, habiéndose informado a través del sistema informático aduanero dispuesto para tal efecto la llegada de la mercancía con el documento de transporte EA -29001 de 20 de julio de 2017, siendo registrado con el número 116575008058992.

Que, en el caso en particular, no hubo valoración de las pruebas aportadas mediante las que se demostró que en realidad se presentó un error involuntario por parte del

registrado con el número 116575008058992.

Que, en el caso en particular, no hubo valoración de las pruebas aportadas mediante las que se demostró que en realidad se presentó un error involuntario por parte del despachador en el exterior, error que es aceptado por la legislación aduanera y que se encuentra reglado en el artículo 140 del Decreto 390 de 2016, numeral 3º y artículo 23 de la Resolución 41 de 2016, ratificada en el artículo 32 del Decreto 349 de 2018.

Si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, no hay lugar a la aprehensión cuando se presenten errores en la identificación de las mercancías pues al haberse presentado un error en el despacho de éstas, obviamente se presenta el error en la identificación d e las mercancías, eventualidad ésta que fue informada por la empresa Transborder y por la Agencia de Aduanas Servade cuando se solicitó el reembarque, con lo cual, la autoridad aduanera tenía tanto la informaciónPROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

9

correcta como los documentos que soportan l a operación comercial, por lo que, en aplicación de los principios de equidad y justicia lo procedente habría sido la autorización de reembarque correspondiente.

Tampoco le asiste razón a la DIAN al considerar que no se llevó cabo el procedimiento

aplicación de los principios de equidad y justicia lo procedente habría sido la autorización de reembarque correspondiente.

Tampoco le asiste razón a la DIAN al considerar que no se llevó cabo el procedimiento de descargue de inconsistencias, pues es lógico suponer que el transportador no puede presentar dicha inconsistencia cuando viene una mercancía diferente y menos aún por un error de despacho por cuanto es imposible operativamente efectuarlo al momento de descargar la mercancía, pues el agente de carga se da cuenta del error de despacho después que finaliza todo el procedimiento en el aviso y recepción de la mercancía, es decir, después de todas las obligaciones en que está incurso el transportador.

Resalta que, la mercancía se encontraba en una zona primaria y que no han sido sometidas a ningún régimen aduanero ni puestas a disposición del importador ni había quedado en abandono (artículo 23 de la Resolución 41 de 2016), por lo tanto, había una imposibilidad jur ídica y operativa en el que el transportador pueda solicitar el reembarque a través de los servicios informáticos, por cuanto hubo intervención aduanera, de conformidad con las actas de hechos, lo cual, nos lleva a una causal exonerante de responsabilidad por el hecho de un tercero , debiendo la DIAN en su momento autorizar el reembarque en atención a lo dispuesto en el numeral 1.2. del artículo 24 de la Resolución 041 de 2016.

Al no analizarse los hechos y pruebas aportadas durante la actuación administrativa, no se dio aplicación a la Circular 175 de 2001 de la DIAN, por cuanto no se hizo un estudio detallado de la situación.

Reitera que, en el caso en particular debió autorizarse el reembarque, figura que se

se dio aplicación a la Circular 175 de 2001 de la DIAN, por cuanto no se hizo un estudio detallado de la situación.

Reitera que, en el caso en particular debió autorizarse el reembarque, figura que se encuentra señalada en el numeral 3º del artículo 140 del Decreto 390 de 2016 y artículo 23 de la Resolución 41 de 2016, ratificada en el artículo 32 del Decreto 249 de 2018, al haberse aportado los documentos de exportación, factura comercial y documento dePROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

10

transporte y los oficios en los que se le informó a la autoridad aduanera que el destino de la mercancía encartada era Hong Kong y no Colombia.

Tampoco fue tenido en cuenta por la autoridad aduanera la certificación del exportador de mercancías en Canadá REDLINE COMUNICATION INC en la que certificó que la mercancía que fue negociada con la empresa hoy actora fue enviada por equivocación a Hong Kong y la que tenía como destino Hong Kong fue enviada a Colombia, presentándose un error de despacho, por lo que debía exonerarse de responsabil idad a la hoy actora por caso fortuito o fuerza mayor previsto en el artículo 1º de la Ley 95 de 1980, tipificada en el artículo 524 del Decreto 390 de 2016 y la Resolución 64 del mismo año, así como debía aplicarse lo establecido en el artículo 3º del Dec reto 2685

de 1980, tipificada en el artículo 524 del Decreto 390 de 2016 y la Resolución 64 del mismo año, así como debía aplicarse lo establecido en el artículo 3º del Dec reto 2685 de 1999, por lo que, lo procedente era revocar la aprehensión y ordenar el reembarque de la mercancía.

Aunado a lo anterior, afirma que al haber una factura comercial entre la empresa TEC INTERNATIONAL y YUE YANG ELECTRONIC TECHNOLOGY DEVELOPME NT COMPANY en los cuales aparecen relacionados los procesadores y memorias que llegaron a Colombia por error de despacho, el valor dado en el Acta de Aprehensión resulta desproporcional si se tiene en cuenta que existe prueba del valor real de esta mercancía y que es señalado en la factura comercial, violándose así lo dispuesto en el artículo 565 del Decreto 390 de 2016 y los artículos 29 y siguientes de la Resolución 64 de 2016, en especial, el artículo 40.

Finalmente, considera que se vulner ó el principio de buena fe a que se refieren los artículos 83 de la Constitución Política de Colombia, 769 del Código Civil y 835 del Código de Comercio al haber actuado de buena fe, sin pretender vulnerar la ley aduanera.

3.1.2. Posición de la demandadaPROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

11

Luego de hacer referencia a la competencia de la DIAN para adelantar investigaciones

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

11

Luego de hacer referencia a la competencia de la DIAN para adelantar investigaciones y desarrollar controles tendientes a asegurar el efectivo cumplimiento de las leyes aduanera, como lo disponen los artículos 469 y 470 del Decreto 2685 de 1999, así como la normativa que rige la materia y la actuación administrativa adelantada, indica que la hoy actora no cumplió con el deber de informar la supuesta inconsistencia por la misma señalada, así como también al momento de ser requeridos los documentos soportes de la mercancía encontrada, los intervinientes en la operación no aportaron pruebas para justificar la procedencia y destino de los artículos objeto de aprehensión y decomiso, por lo que se concluyó que la mercancía no estaba amparada, por lo que se denominó como mercancía no presentada ante la autoridad aduanera, tal como lo dispone el literal d) del artículo 232 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 25 del Decreto 2101 de 2008.

Señala que con ocasión de la interposición del recurso de reconsideración se aportaron pruebas que no fueron aportados en la oportunidad correspondiente, esto es, con ocasión de la diligencia de reconocimiento de carga, por lo que no es posible predicar que la mercancía haya sido identificada en debida forma, pues el usuario aduanero debe ajustarse al procedimiento establecido en el ordenamiento aduanero, artículo 66 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por la Resolución 281 de 17 de diciembre de 2013.

debe ajustarse al procedimiento establecido en el ordenamiento aduanero, artículo 66 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por la Resolución 281 de 17 de diciembre de 2013.

Respecto del argumento de la actora en el sentido de indicar que se debió dar aplicación al Decreto 390 de 2016 respecto al reembarque de la mercancía, manifiesta que, para hacer dicha modalidad de exportación debía preceder de una solicitud por medio de los servicios informáticos eléctricos, lo que no sucedió en el caso en particular. Asimismo, dicha modalidad se encuentra condicionada a que no haya intervención de la autoridad aduanera, lo que no ocurrió por cuanto con el acta de hechos 2208 de 28 de julio de la División de Gestión de Control de Carga aplicó la medida cautelar de inmovilización de la mercancía.PROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

12

Por lo anterior, se procedió a imponer medida cautelar de aprehensión mediante acta 03-2017-01699 de 5 de septiembre de 2017, bajo la causal prevista en el numeral 1.1. del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, al no encontrarse la mercancía identificada en el documento de transporte ni en sus documentos soportes.

De igual forma, se opone al argumento de la actora al indicar que se vulneró el artículo

del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, al no encontrarse la mercancía identificada en el documento de transporte ni en sus documentos soportes.

De igual forma, se opone al argumento de la actora al indicar que se vulneró el artículo 565 del Decreto 390 de 2016 y el artículo 29 y siguientes de la Resolución 64 de 2016, en especial, el a rtículo 40, respecto del valor de la mercancía, por cuanto la factura allegada como prueba en el recurso de reconsideración fue allegada extemporáneamente.

Contrario a lo afirmado por la actora, se valoraron los documentos aportados por la misma durante la actuación administrativa, pero al ser documentos de operación comercial entre la empresa canadiense REDINE COMMUNICATIONS INC y la sociedad SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S. de mercancía de EQUIPOS DE COMUNICACIONES y al no tener ninguna rel ación con la mercancía encontrada fueron desestimados.

En materia aduanera la carga de la prueba se revierte a los investigados, debiendo probar el destino real de la mercancía encontrada consistente en procesadores para computador, lo que no se hizo, se ñalando que las actuaciones surtidas por la demandada se enmarcan dentro de los principios orientadores de eficacia y justicia.

Por último, en relación con los artículos que contienen el principio de buena fe señalado por la actora, indica que la obligación aduanera nace por la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.

No obstante, la doctrina ha reiterado que la obligación aduanera es de carácter personal, la ley permite que su cumplimiento pueda hacerse sobre la mercancía, por loPROCESO N°: 25000234100020180118800

No obstante, la doctrina ha reiterado que la obligación aduanera es de carácter personal, la ley permite que su cumplimiento pueda hacerse sobre la mercancía, por loPROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

13

que el hecho que la mercancía se encuentre en manos de un tenedor de buena fe no invalida la aplicación de la medida cautelar de aprehensión o del decomiso.

Frente al principio de buena fe, también debe tenerse en cuenta lo di spuesto en el artículo 95 constitucional, ya que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. En el presente caso, la mercancía decomisada no cuenta con documentos de transporte, ya que su descripción no corresponde con lo físicamente verificado.

En el presente caso, la actuación de la DIAN obedeció al ejercicio de las funciones legalmente asignadas a dicha entidad y en estricto cumplimiento de la ley, los controles se ejecutaron en este caso sobre las mercancías de procedencia extranjera, estuvieron íntimamente ligados con el carácter y la razón de ser de dicha entidad, de tal forma que no se puede predicar perjuicios sobre acciones que se ejecutan en estricto cumplimiento del deber legal y acatando un procedimiento previamente establecido y que fu eron ajustadas a derecho.

3.1.3. Posición de la Sala

Con el fin de abordar el cargo formulado, se tratarán los cuestionamientos realizados por la actora así:

ajustadas a derecho.

3.1.3. Posición de la Sala

Con el fin de abordar el cargo formulado, se tratarán los cuestionamientos realizados por la actora así:

  • Improcedencia en la aplicación de la causal de aprehensión numeral 1.1. del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

En el presente asunto, la DIAN mediante Acta de Hechos No. 2208 de 28 de julio de 2017, inmovilizó la carga que arribó mediante documento de transporte EA 29001 con manifiesto de carga 116575008058992 de 28 de julio de 2017, consistente en “procesadores para computador referencias XEON QUAD CORE 36HZ, PENTIUM 4 DE 2.2. 6HZ INTEL XEON todos marca INTEL” con el fin que los interesados aportaran la documentación correspondiente a la operación comercial, procediendo a adoptar laPROCESO N°: 25000234100020180118800

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

14

medida cautelar de aprehensión de la mercancía al no encontrar la misma identificada genéricamente en el documento de transporte ni descrita en la planilla de envío en aplicación de lo dispuesto en el artículo 73-13 del Decreto 4240 de 2000.

Luego de recibidos los escritos de respuesta por parte de TRANSBORDER S.A.S. en oficio 003E2017031524 de 2 de agosto de 2017 en calidad de agente de carga

Luego de recibidos los escritos de respuesta por parte de TRANSBORDER S.A.S. en oficio 003E2017031524 de 2 de agosto de 2017 en calidad de agente de carga internacional y de SERVADE S.A. en oficio 003E2017032941 de 11 de agosto de 2017 en calidad de repres entante aduanero de la sociedad importadora SAC SEGURIDAD AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL S.A.S., la DIAN en acta de aprehensión

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...