TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00172-00-(11-10-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00172-00-(11-10-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENASRadicación: No. 250002341000201900172-00Demandante: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOSAMBIENTALESDemandados: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE-HIDROÉLECTRICA ITUANGOS.A ESP Y OTROReferencia: ACCIÓN POPULAR Visto el informe Secretarial que antecede (fl. 97), el Despacho dispone: 1°) Obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Consejo de Estado-Sección Sección Primera (fls. 88 a 92), en providencia del 27 deseptiembre de 2019, mediante la cual resolvió el conflicto negativo decompetencias propuesto por el Juzgado 19 Administrativo Oral delCircuito de Medellín, declarando que el competente para conocer elproceso de la referencia es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 20) En atención a lo anterior, avócase conocimiento del proceso de la referencia. 3°) Por reunir tos requisitos de forma contemplados en el artículo 18 dela Ley 472 de 1998, admitese la demanda de la referencia. 20) Notifíquese personalmente esta decisión a los representanteslegales de Empresas Públicas de Medellín-EPM y de la HidroeléctricaItuango S.A ESP, o a sus delegados o a quienes hagan sus veces, segúnlo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, haciéndolesentrega de copia de la demanda y de sus anexos.2

Expediente No. 250002341000201900172-00Actor: Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Delegada para Asuntos AmbientalesAcción popular 3°) Vincúlase al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, para integrar la parte demandada dentro de la acción popular de la referencia,notifíquesele personalmente a los representantes legales de lasmencionada entidades, o quienes hagan sus veces según lo dispuesto enel artículo 21 de la Ley 472 de 1998, haciéndole entrega de copia de la demanda y de sus anexos. 40) Adviértaseles a los demandados que disponen de un término dediez (10) días contados a partir de la notificación personal de estaprovidencia, para contestar la demanda y solicitar la práctica de laspruebas que pretendan hacer valer en el proceso; así mismo,hágaseles saber que la decisión que corresponda adoptar en esteasunto será proferida en los términos que establece la Ley 472 de 1998, Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley472 de 1998, notifíquese esta providencia a la Defensoría del Pueblo, yremítase a la citada entidad copia de la demanda y del auto admisoriode la misma para el registro de que trata el artículo 80 de dichadisposición legal.

5°) A costa de la parte actora, infórmese a la comunidad en general,a través de un medio escrito masivo de comunicación de ampliacirculación o en una radioemisora de amplia difusión dentro del territorio Nacional, lo siguiente: "Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SecciónPrimera, Subsección B, expediente radicado A.P. No.250002341000201900172-00, adelanta una acción popular comoconsecuencia de la demanda presentada por el ProcuradorDelegado para Asuntos Ambientales, en ejercicio de la acciónpopular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política,en contra de Empresas Públicas de Medellin-EPM, laHidroeléctrica Ituango S.A E.S.P, el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales-ANLA, con el fin de evitar la vulneración de losderechos e intereses colectivos al goce a un ambiente sano, laexistencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamientoracional de los recursos naturales para garantizar su desarrollosostenible, su conservación, restauración oO sustitución, la 433 Expediente No. 250002341000201900172-00Actor: Procuraduria General de la Nación-Procuraduría Delegada para Asuntos AmbientalesAcción popular protección de áreas de especial importancia ecológica y lapreservación y restauración del ambiente; la seguridad ysalubridad públicas y el derecho a la seguridad y prevención dedesastres previsibles técnicamente, con ocasión del riesgo gravey las afectaciones ambientales y sociales causadas con laejecución del proyecto hidroeléctrico Hidroituango,especificamente las afectaciones de carácter ambiental alcomponente biótico y social aguas abajo de la presa, porpresuntamente desarrollar la construcción del túnel de desviaciónsin completar el estudio de impacto ambiental.

Prueba de la anterior comunicación deberá ser allegada al expediente enel término de tres (3) días. 6%) Notifíquese al agente del Ministerio Público delegado ante estaCorporación, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 43 de la Ley 472 de 1998. 7°) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012. 8°) Comuníquese la admisión de la demanda a la Procuraduría Generalde la Nación en calidad de entidad administrativa encargada de protegerlos derechos colectivos alegados como vulnerados, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 21 de la Ley 472 de 1998. 9%) Ejecutoriado este proveído y cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite, correspondiente.|NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIM CÁRDENASMagistra

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