TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00364-00-(16-09-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00364-00-(16-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA-SECCIÓN PRIMERA--SUB SECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00364-00DEMANDANTE: JÁIME PLATA RAMOSDEMANDADO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA YMINISTERIO DE HACIENDAMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E: INTERESES COLECTIVOS Asunto: Obedézcase y cúmplase y admite demanda.
Visto el informe Secretarial que antecede, el Despacho evidencia que el
H. Consejo de Estado en providencia de fecha quince (15) de agosto de 2019, resolvió revocar el auto proferido el 23 de mayo de 2019 por la Subsección “A” de la Sección Primera de esta Corporación, y ordenó proveer sobre la admisión de la demanda presentada por el señor Jaime Plata Ramos. En consecuencia, obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Superior.
Admisión de la demanda El señor JAIME PLATA RAMOS, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, establecido en el
articulo 88 de la Constitución Política y desarrollado por las leyes 472 de 5 de agosto de 1981 y 1437 de 18 de enero de 2011, instauró demandacontra la NACIÓN — MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LAREPÚBLICA, con el objeto de obtener la protección al derecho a la2PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00364-00-00DEMANDANTE: JAIME PLATA RAMOS oDEMANDADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO YDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOSASUNTO: ADMITE DEMANDA defensa del patrimonio público y a los derechos de os consumidores y
- Usuarios.
Por reunir los requisitos de forma contemplados en el artículo 18 de la Ley 472 de 19981, se admitirá la presente demanda para tramitarse en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. En consecuencia, el Despacho: RESUELVE PRIMERO.- OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por el H. Consejo de Estado en providencia de 23 de mayo de 2019. SEGUNDO.- ADMÍTASE la demanda presentada por el señor JAIMEPLATA RAMOS, quien actúan en nombre propio contra la NACIÓN -MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y elDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LAREPÚBLICA. 7
TERCERO.- NOTIFIQUESE personalmente al MINISTRO MINISTERIODE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y Al DIRECTOR DELDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LAREPÚBLICA, o a sus delegados o a quienes hagan sus veces, del auto | «Artículo 18.- Requisitos de la Demanda o Petición. Para promover una acción popular se presentaráuna demanda o petición con los siguientes requisitos:a) La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado;b) La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición;Cc) La enunciación de las pretensiones;d) La indicación de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de laamenaza o del agravio, si fuere posible;e) Las pruebas que pretenda hacer valer;f) Las direcciones para. notificaciones;9) Nombre e identificación de quien ejerce la acción.La demanda se dirigirá contra el presunto responsable del hecho u omisión que la motiva, si fuere conocido.No obstante, cuando en el curso del proceso se establezca que existen otros posibles responsables, el juezde primera instancia de oficio ordenará su citación en los términos en que aquí se prescribe para el |demandado».PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00364-00-00DEMANDANTE: JAIME PLATA RAMOSDEMANDADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO YDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOSE INTERESES COLECTIVOSASUNTO: ADMITE DEMANDA
admisorio de la demanda, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley - 472 de 1998, haciéndoles entrega de copia de la misma y sus anexos. a) Adviértaseles a las demandadas que dispone de un término de diez(10) días, contados a partir del día siguiente de la notificación personal de este proveído, para contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas, conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. b) Igualmente, hágaseles saber a las partes que la decisión que corresponda en el asunto propuesto, será proferida una vez vencido el término para formular alegatos de conclusión, dentro del término fijado en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 y con base a los demás procesos que le siguen en turno para fallo. c) Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación.d) Notifíquese al Defensor del Pueblo y remítase copia de la demanda y de este auto para efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998. e) Notifíquese al Contralor General de la República y remítase copia de la demanda y de esta providencia. f) Infórmeseles con cargo al actor popular, sobre la existencia de la presente demanda a los miembros de la comunidad a través de un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz.
La constancia de tal comunicación se hará llegar al despacho, en eltérmino de diez (10) días. CUARTO.- TÉNGASE como actor popular al señor JAIME PLATA RAMOS. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIAMagistradaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CURDINAARSECRETA RIA SECCIÓN PRIMERANOTIFICA CIÓN POR ES TOG ,e.El auto antenor 2 Ahi MATO por ESTANG deA OET ag”, ee Lagel) Secretang ¡pi ES