TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00473-00-(22-07-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00473-00-(22-07-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

2146

REPUBLICA DE COLOMBIA . É +

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION PRIMERASUBSECCION B

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENASRadicación: No. 250002341000201900473-00Demandantes: EDWIN CAMACHO GALLARDO Y OTROSDemandados: NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE YAGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAReferencia: ACCIÓN DE GRUPO Visto el informe secretarial que antecede (fl. 2145 cdno. ppal. No. 10), procede el Despacho a pronunciarse sobre la demanda presentada por la los señores Edwin Camacho Gallardo y demás personas identificadas en

los folios 1 a 38 del cuaderno No. 1 y folios 2094 a 2137 del cuaderno No. 10, por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la accióngrupo consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, en contra del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, por los daños y perjuicios ocasionados al grupo actor con ocasión de la terminación anticipada del contrato No.001 del 14 de enero de 2010. La parte demandante solicita se ordene oficiar al Consorcio Constructor Ruta del Sol-Consol y a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, para que alleguen la información de sus extrabajadores involucrados en el

proyecto para el mes de mayo, octubre de 2017, requerimiento que tiene por propósito identificar a sus empleados; al respecto el Despachodenegará dicha solicitud por cuanto es carga de la parte demandante,allegar con la demanda la totalidad de los integrantes del grupo actor. Precisado lo anterior, y en atención a que la acción de la referenciacumple con los requisitos legales consagrados en el artículo 52 de la Ley472 de 1998, esta será admitida.2 Expediente No. 250002341000201900473-00Actores: Edwin Camacho Gallardo y OtrosAcción de grupo En consecuencia, dispónese: 1°) Admitese la demanda presentada Edwin Camacho Gallardo y demáspersonas identificadas en los folios 1 a 38 del cuaderno No. 1 y laspersonas identificas en los folios 43 a 86 cuaderno No. 10, porintermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción grupoconsagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de1998 y el artículo 145 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). 2°) Notifíquese personalmente esta decisión al Ministro de Transporte y al Director de la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI o a sus representantes legales a quienes hagan sus veces según lo dispuesto enel artículo 52 de la Le4y 472 de 1998, haciéndoles entrega de copia de la demanda y de sus anexos. 30) Deniégase la solicitud de oficiar al Consorcio Constructor Ruta del

Sol-Consol y a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S para que alleguen la información de sus extrabajadores involucrados en el proyecto para el mes de mayo, octubre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4°) Adviértaseles a los demandados que disponen de un término dediez (10) días contados a partir de la notificación personal de esta providencia, para contestar la demanda y solicitar la práctica de las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso; así mismo, hágaseles saber que la decisión que corresponda adoptar en esteasunto será proferida en los términos que establece la Ley 472 de 1998. 50) Para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 53 de la ley 472 de 1998, notifíquese esta providencia al Defensor del Pueblo yremítase a esa autoridad copia de la demanda y del auto admisorio dela misma para el registro de que trata el artículo 80 de dicha disposición legal. 6°) A costa de la parte actora, infórmese a la comunidad en general, através de un medio escrito masivo de comunicación de amplia

MI3 146 Expediente No. 250002341000201200473-00Actores: Edwin Camacho Gallardo y OtrosAcción de grupo circulación o en una radioemisora de amplia difusión dentro del territorio Nacional, lo siguiente: “Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SecciónPrimera, Subsección B, expediente A.G.250002341000201900473-00, adelanta acción de grupo comoconsecuencia de la demanda presentada por los señores EdwinCamacho Gallardo y demás personas identificadas en los folios 1a 38 del cuaderno No. 1 y 2094 a 2137 del cuaderno No. 10, porintermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción grupoconsagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley472 de 1998, en contra del Ministerio de Transporte y de laAgencia Nacional de Infraestructura-ANI, por los daños yperjuicios ocasionados al grupo actor con ocasión de laterminación anticipada del contrato No. 001 del 14 de enero de2010. Prueba de la anterior comunicación deberá ser allegada al expediente en el término de tres (3) días. 7%) Para los efectos previstos en el inciso sexto del artículo 612 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) notifíquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en laforma indicada en el mencionado artículo. 8°) Reconócese a la doctora Sandra Patricia Pallares Muñoz, comoapoderada judicial principal y el doctor Nolberto Díaz Tobar como su apoderado judicial sustituto, en los términos de los poderes a ellos

conferidos visibles en los folios 141 a 201 del cuaderno No. 1; 202 a 401cuaderno No. 2; 402 a 602 cuaderno No. 3; 603 a 802 cuaderno No. 4; 803 a 1003 cuaderno No. 5; 1004 a 1204 cuaderno No. 6; 1205 a 1407 cuaderno No. 7; 1408 a 1609 cuaderno No. 8; 1610 a 1811 cuaderno No. 9; 1812 a 2040; 2084 a 2087 (poder de sustitución) y 2094 a 2137 cuaderno No, 10. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENASMagistradoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA“SECRETARÍA SECCIÓN PRIMERANOTIFICACIÓN POR ESTADO & auto anteriorsq notifica a fas partes por ESTADO depoy. 24 JU Ong l "3 (ul) Secretanz (0)

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