TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00981-00-(29-11-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00981-00-(29-11-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ej:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENASExpediente: No. 250002341000201900981-00Demandante: HÉCTOR HORACIO VARGASDemandado: JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ QUIROGAReferencia: NULIDAD ELECTORAL Visto el informe secretarial que antecede (fl. 22), por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Tribunal competente para conocer delproceso, se admitirá en única instancia, de conformidad con loestablecido en el numeral 9° del artículo 151 de la Ley 1437 del 2014
(CPACA), la demanda presentada por el señor Héctor Horacio Vargas quien actúa en nombre propio!, En consecuencia dispónese: 1%) Notifíquese personalmente este auto al señor José Humberto Rodríguez Quiroga, cuya elección como Alcalde Municipal de Sutatausa por el Partico COAL por el Progreso de Sutatausa, se impugna en este proceso, conforme a la regla prevista en el literal a) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 con entrega de copia de la demanda y sus anexos e infómersele que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación personal del auto admisorio de la demanda o al
del día siguiente de la publicación del respectivo aviso, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1437 de 2011. Si no fuere posible la notificación personal dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de este auto, notifíquese de conformidad conlo previsto en los literales b) y c) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, con aplicación de lo consagrado en los literales f) y g) de esa mismadisposición, según los cuales las copias de la demanda y.sus anexos quedarán en la Secretaría a disposición del notificado, y el trastado o los 1 http://poblacion.population,city/colombia/sutatausa/2 Exp. No. 250002341000201900981-00Actor: Héctor Horacio VargasNulidad Electoral términos que conceda el auto notificado sólo comenzarán a correr tres (3)días después de la notificación personal o por aviso, según el caso; de igual manera, si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación delMinisterio Público del auto que la ordena, se declarará terminado elproceso por abandono y se ordenará archivar el expediente. 2°) Notifíquese personalmente este auto al representante legales de laRegistraduría Nacional del Estado Civil y al Registrador Municipal del Municipio de Sutatausa-Cundinamarca, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, e infómeseles que lademanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes ala notificación personal del auto admisorio de la demanda o al del día de lapublicación, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
279 de la Ley 1437 de 2011. 3%) Notifíquese personalmente al Ministerio Público. 4%) Notifíquese por estado a la parte actora. 5°) Previa coordinación con las autoridades respectivas, por Secretaría infórmese a la comunidad la existencia del proceso en la forma prevista en el numeral 5° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, de lo cual se dejará constancia en el expediente. 6°) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE '
30TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECRETARÍA SECCIÓN PRIMERANOTIFICACIÓN POR ESTADO El auto antenor se nolifica a lasUN por ESTADO dehoy D1C.20<n (all Sacretana (0) ON, 7