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TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00185-01-(25-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00185-01-(25-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Síntesis del caso: La señora () en calidad de solicitante dentro del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, presenta solicitud de apertura y sanción por desacato por el presunto incumplimiento de la demandada, Fiscalía General de la Nación, a la se ntencia proferida el 4 de marzo de 2020, dentro del proceso, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual se declaró:

“el incumplimiento por parte de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General d e la Nación de lo establecido en el artículo 118 del Decreto 020 de 9 de enero de 2014 ” ordenándose “al representante legal de la dependencia mencionada, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adelantar todas las tareas administrativas pertinentes y necesarias co n el fin de obtener las partidas presupuestales correspondientes que permitan atender los concursos público s de mérito de la entidad, y una vez vencido el término anterior, proceda a realizar las respectivas convocatorias para proveer los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo en la misma”, decisión confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado mediante proveído del 22 de octubre de 2020

MEDIO DE CONTROL – Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos / DESACATO EN EL MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – Procedimiento – Sanciones – Poderes correccionales del juez / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Orden de realizar las convocatorias a concursos para proveer los

LEY O DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – Procedimiento – Sanciones – Poderes correccionales del juez / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Orden de realizar las convocatorias a concursos para proveer los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provisto s mediante nombramiento provisional o encargo

Problema Jurídico: Determinar la procedencia de declarar en desacato a los miembros de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación respecto del fallo de 4 de marzo de 2020, confirmado por el Consejo de Estado en providencia del 22 de octubre de 2020 y la imposición de la consecuente sanción.

Tesis: “(…) En ese contexto, la Sala encuentra incumplida la orden proferida dentro del presente asunto, toda vez que, la misma buscaba que la entidad accionada propendiera de mane ra real proveer sobre la totalidad de los cargos que se encuentran en vacancia definitiva o provistos en las modalidades de provisionalidad o encargo. En

ese sentido, el numero de 500 cargos convocados a concurso frente a los más de 17.000 cargos de carrera que se encuentran para proveer, resulta irrisorio, pues, con convocatorias de 500 o 1000 cargos, la Fiscalía General de la Nación deberá adelantar más de 17 concursos de mérito, en un lapso de tiempo indeterminado, en aras de darle el cabal cumplimiento a la orden proferida dentro del presente asunto. (…) Ahora bien, la accionada advierte sobre la posible pérdida de la memoria institu cional en el evento que se llegase a convocar los 17.000 cargos de carrera a concurso; sin embargo, no es de recibo para la Sala ese argumento de defensa esgrimido por la Fiscalía General, pues, la implementación y uso de la tecn ologías permite el

a convocar los 17.000 cargos de carrera a concurso; sin embargo, no es de recibo para la Sala ese argumento de defensa esgrimido por la Fiscalía General, pues, la implementación y uso de la tecn ologías permite el almacenamiento y archivo de los documentos que constituyen la mencionada mem oria institucional; por lo tanto, abstenerse de convocar un número mayor de cargos a concurso de méri to con fundamento en la posible pérdida de la memoria institucional resulta ser un excusa inocua esgrimida por la entidad accionada. (…) Dicho lo anterior, los argumentos expuestos por la Fiscalía General de la Nación en relación con la gradualidad de los concursos, hubiese sido de recibo para la Sala en el evento de que se hubiese realizado un esfuerzo mayor por convocar a un mayor número de cargos de carrera a concurso; sin embargo, el número de vacantes ofertada en la convocatoria que se adelanta bajo el Acuerdo No. 001 del 16 de julio de 2021(fl. 220 CD, cdno incidente), es muy bajo en comparación con el número total de cargos de carrera que se encuentran para proveer, siendo este el único proceso de selección por concurso de mérito que se encuentra actualmente en ejecución. (…) 4) Por último, se estima necesario precisar que, si bien el presente inciden te de desacato se abrió en contra de la presidenta de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a lo largo del presente trámite incidental, tanto los miembros de la Comisión en comento como el director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, han reiterado que la mencionada Comisión funciona como u n cuerpo colegiado donde la responsabilidad de las decisiones que se adoptan resulta ser competencia de cada uno de los miembros y no solo

General de la Nación, han reiterado que la mencionada Comisión funciona como u n cuerpo colegiado donde la responsabilidad de las decisiones que se adoptan resulta ser competencia de cada uno de los miembros y no solo de la presidenta2. En efecto, los miembros de la precitada Comisión promovieron incidente de nulidad por cuanto consideran que debieron ser vinculados al presente trámite incidental; solicitud que fu e rechazada por auto del 14 de febrero de 2022 (fls. 27 a 34 vltos. cdno. nulidad 1).2 No obstante, al momento de ejercer el derecho de defensa y contradicción por parte de la presidenta de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, el memorial de informe d e cumplimiento al fallo fue suscrito y presentado por todos los miembros de la Comisión de la Carrera Especial d e la entidad accionada (fls. 246 a 247 CD – cdno. desacato). (…) 5) En ese contexto, una vez comprobado que la orden impartida dentro del presente asunto fue desatendida por la entidad accionada, la Sala sancionará con multa de dos (2) salarios mínimos leg ales vigentes a los siguientes funcionarios: (i) () en su calidad de presidenta de la Comisión de la Carrera Esp ecial de la Fiscalía General de la Nación, (ii) () en su calidad de comisionado delegado en represent ación de la Directora Ejecutiva ante la Comisión de la Carrera Especial, (iii) () en su calidad comisionado como subdirector nacional de Talento Humano, (iv) () en su calidad de comisionado como representante de los funcionarios ante la Comisión de la Carrera Especial y (v) () en su calidad de representante de los empleados ante la Co misión de Carrera Especial de la

(iv) () en su calidad de comisionado como representante de los funcionarios ante la Comisión de la Carrera Especial y (v) () en su calidad de representante de los empleados ante la Co misión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, por el desacato de la orden impartida en sentencia de 4 de marzo de 2020 por este Tribunal y que fue confirmada por el Consejo de Estado en providencia del 22 de octubre de 2020. Adicionalmente, se instará a los precitados funcionarios a darle cabal cumplimiento a la orden impartida dentro del presente asunto. (…)” Fuente Formal: Ley 393/1997 artículo 29; Decreto 020/2014 artículo 118; CGP artículo 44; Ley 270/1996 artículos 59, 60REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veinticinco ( 25) de agosto del año dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2020-00185 - 01

Solicitante: LUZ PATRICIA AGUDELO PATIÑO

Demandante: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Asunto: Resuelve solicitud de desacato - sanciona

Visto el informe secretarial que antecede (fl. 80 cdno. incidente nulidad 2), procede la Sala a pronunciarse respecto de la s olicitud presentada por la señora Luz Patricia Agudelo Patiño, por el p resunto

Visto el informe secretarial que antecede (fl. 80 cdno. incidente nulidad 2), procede la Sala a pronunciarse respecto de la s olicitud presentada por la señora Luz Patricia Agudelo Patiño, por el p resunto incumplimiento de la sentencia proferida el día 4 de marzo del año 2020 (fls. 82 a 91 cdno. ppal.), dentro de la acción de cumplimiento de la referencia, en el siguiente sentido:

ANTECEDENTES:

  1. Mediante escrito radicado el 6 de febrero de 2020, en la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la señora Luz Patricia Agudelo, en su calidad d e presidenta de la Asociación de Trabajadores Estatales de la Fiscalía General de la Nación, demandó en ejercicio de la acción de cumplimiento a la Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 7 cdno. Ppal.).
  1. Por auto del 6 de febrero de 2020 (fl. 44 y vlto. Ibídem), se admitió la acción de la referencia y se ordenó la notificación de l a misma a la entidad accionada.2

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01

Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento

  1. Mediante sentencia del 4 de marzo de 2020 (fls. 82 a 91 vlt os.

Ibíd.), este Tribunal declaró el incumplimiento por parte de la Fis calía General de la Nación de lo establecido en el artículo 118 del Decreto 020 de 9 de enero de 2014; por lo tanto, se concedió el término d e

Ibíd.), este Tribunal declaró el incumplimiento por parte de la Fis calía General de la Nación de lo establecido en el artículo 118 del Decreto 020 de 9 de enero de 2014; por lo tanto, se concedió el término d e seis (6) meses para que la entidad accionada adelantara las gestiones administrativas pertinentes con el fin de obtener las partidas presupuestales que permitieran atender los concursos públicos de méritos, de la siguiente manera:

F A L L A :

1º) Declárase el incumplimiento por parte de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación de lo estableci do en el artículo 118 del Decreto 020 de 9 de enero de 2014, en consecuencia, ordénase al representante legal de la dependencia mencionada, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adelantar todas las tareas administrativas pertinentes y necesarias con el fin de obtener las partidas presupuestales correspondientes que permitan atender lo s concursos públicos de mérito de la entidad, y una vez vencido el término anterior, proceda a realizar las respectivas convocatorias para proveer los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo en la misma.

  1. Contra la anterior decisión la Fiscalía General de la Nación, p or conducto de apo derada judicial, presentó recurso de impugnación al no estar de acuerdo con la decisión adoptada (fls. 96 a 117 Ib.), el cual fue concedido por auto del 14 de julio de 2020 (fl. 120 cd no. ppal.).
  1. Mediante sentencia de segunda instancia del 22 de octubre de

cual fue concedido por auto del 14 de julio de 2020 (fl. 120 cd no. ppal.).

  1. Mediante sentencia de segunda instancia del 22 de octubre de 2020, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la Dra. Lucy Jannet Bermúdez, confirmó la decisión adoptada por esta Corporación dentro del asunto (fls. 126 a 132 vlltos Ibídem).
  1. Posteriormente, mediante escrito allegado el 17 de marzo de 2021 al buzón electrónico para la recepción de memoriales de la Sección3

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01

Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento

(fls. 1 a 23 cdno. Incidente), el señor Cristhian Alexi Tique Garcí a, presentó escrito de coadyuvancia y solicitud de apertura de incidente de desacato en contra de la Fiscalía General por el presunto incumplimiento de lo ordenado en sentencia del 4 de marzo de 2020.

  1. Por auto del 5 de abril de 2021 (fls. 24 a 26 vltos. Ibídem), se rechazó la coadyuvancia presentada por el señor Tique García y se dispuso el archivo del proceso.
  1. Mediante escrito radicado el 24 de marzo del año 2021, la accionante del asunto solicitó se requiriera a la Fiscalía General de la Nación, previo a dar apertura a incidente de desacato (fls. 71 a 78 vltos Ibíd.).
  1. Mediante escritos radicados el (i) 12 de abril de 2021 (fls. 28 a 31

Nación, previo a dar apertura a incidente de desacato (fls. 71 a 78 vltos Ibíd.).

  1. Mediante escritos radicados el (i) 12 de abril de 2021 (fls. 28 a 31

Ib.) y (ii) 13 de abril de 2021 (fls. 43 a 46 Ib.), las señoras Adriana Patricia González Gutiérrez y Angie Juliette Méndez Díaz, respectivamente, presentaron solicitud de coadyuvancia y apertura de incidente de desacato contra de la Fiscalía General por el presunto incumplimiento de lo ordenado en sentencia del 4 de marzo de 2020.

  1. Por auto del 12 de mayo de 2021 (fls. 123 a 126 vltos. Cdno incidente), se resolvió rechazar las coadyuvancias antes reseñadas por extemporáneas y se ordenó correr traslado de los informes de cumplimiento al fallo proferido dentro del asunto los cuales se hacen visibles a folios 66-69 y 111-122 del cuaderno de incidente de desacato.
  1. El 1º de junio de 2021, la Fiscalía General de la Nación radicó un tercer informe de cumplimiento al fallo (fls. 127 a 129 ibídem); luego, mediante escrito radicado el 28 de julio del mismo año, se allegó por parte de la mencionada entidad un cuarto informe de cumplimiento al4

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01

Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento

fallo proferido dentro del asunto, indicando que mediante Acuerdo No.

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01

Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento

fallo proferido dentro del asunto, indicando que mediante Acuerdo No. 001 de 16 de julio de 2021, se convocó a concurso de mérito para proveer 500 vacantes definitivas (fls. 143 a 164 Ibíd.).

  1. Posteriormente, mediante memorial radicado el 4 de agosto de 2021 (fls. 165 a 182 Ib.), la accionante del asunto solicita se sancione a la Fiscalía General de la Nación por desacato, pues, en su criterio, las gestiones adelantadas por la entidad en comento para dar cumplimiento al fallo proferido dentro del presente asunto son inocuas, como quiera que, son aproximadamente 20.000 vacantes que se encuentran para proveer, siendo las 500 vacantes convocadas a concurso, un numero irrisorio.
  1. Asimismo, los ciudadanos (i) Alcides González Zabala (fls. 183 y 184 cdno desacato) y (ii) Cindy Karina Ma rquines Quiñones, en representación del Sindicato de Procuradores Judiciales - Procurar (fls. 187 a 197 ibídem), presentaron memoriales de coadyuvancia a la solicitud de desacato presentada por la actora del asunto.
  1. El 4 de octubre de 2021, se recibió vía correo electrónico la remisión efectuada por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, quienes convirtieron una acción de tutela en una solicitud de desacato de la orden impartida dentro del presente asunto.
  1. En ese contexto, por autos del 6 de octubre de 2021 (fls. 198 a

quienes convirtieron una acción de tutela en una solicitud de desacato de la orden impartida dentro del presente asunto.

  1. En ese contexto, por autos del 6 de octubre de 2021 (fls. 198 a 205 – 211 a 215 ibíd.), se rechazaron las solicitudes de coadyuvancia referidas en el punto 13 de los antecedentes y el desacato remit ido por el Tribunal Superior de Medellín; asimismo, se dio apertura al presente trámite incidental y se corrió traslado de la solicitud de desacato a la entidad accionada, además de requerirle informar el nombre del funcionario que ostenta la calidad de presidente de la

Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía.5

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01

Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento

  1. Mediante escrito radica do el 11 de octubre de 2021 (fls. 218 a 220 cdno. incidente), la Subdirectora Nacional de Apoyo a la Comisión

de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, actuando como Secretaria Técnica de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, descorrió el traslado de la solicitud de desacato, indicando que en cumplimiento de la orden proferida dentro del presente asunto la entidad convocó a concurso de méritos 500 cargos vacantes o provistos en provisionalidad o encargo.

  1. Como consecuencia de lo anterior, mediante auto del 24 de noviembre de 2021 (fls. 224 a 233 vltos. Cdno. desacato), la S ala

sancionó por desacato a la presidenta de la Comisión de Carrera

  1. Como consecuencia de lo anterior, mediante auto del 24 de noviembre de 2021 (fls. 224 a 233 vltos. Cdno. desacato), la S ala

sancionó por desacato a la presidenta de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

  1. Así las cosas, mediante escrito radicado el 7 de diciembre de 2021 (fl. 1 a 8 cdno nulidad 2), la señora Lilia Inés Sanín Díaz, en

calidad de presidenta de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscal ía General, radicó incidente de nulidad por indebida notificación d el auto que dio apertura al desacato propuesto. Igualmente, los demás miembros de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía, presentaron incidente de nulidad por la misma causa respecto del trámite incidental de desacato (fls. 1 a 6 cdno nulidad 1).

  1. En consecuencia, mediante auto del 6 de abril de 2022 (fls. 70 a 73 vltos. cdno nulidad 2), el Despacho dispuso decretar la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 6 de octubre de 2021 el cual dispuso la apertura del desacato propu esto en el trámite de la referencia, en atención a que la notificación efectuada de la mencionada providencia se efectuó de manera genérica a la entidad accionada y no a la funcionaria encargada de darle cumplimiento a la orden impartida en el fallo del 4 de marzo de 2020 (fls. 82 a 91 cdno6

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01

Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño

orden impartida en el fallo del 4 de marzo de 2020 (fls. 82 a 91 cdno6

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01

Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento

ppal); además, se dispuso entender como notificada por conducta concluyente a la señora Lilia Inés Sanín Díaz, en calidad de presidenta de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General.

  1. Finalmente, mediante escrito radicado el 22 de abril y puesto en conocimiento del Despacho el 27 de abril de 2022 (fls. 244 a 247 cdno. desacato), la señora Lilia Inés Sanín Díaz en su calidad de

presidenta de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía, coadyuvada por los demás miembros de dicha comisión, rindieron informe de cumplimiento en los siguientes términos:

Advierten que, la Comisión de Carrera Especial es un cuerpo colegiado conformado por 5 integrantes, por lo que las funciones de la comisión son adelantadas en conjunto por sus miembros, por lo tanto, todas las decisiones de la Comisión que son suscritos por la presidenta so n responsabilidad de los miembros que la integran.

Respecto del cumplimiento del fallo proferido en el asunto de la referencia, advierten que el artículo 118 del Decreto Ley 20 de 2014 estableció como requisito de las convocatorias a concurso de méritos la gradualidad y la realización de dichos procesos de selección en distintos tiempos, respecto de lo cual, advierten que el fallo proferido por esta judicatura no determinó la metodología que debía seguir la

la gradualidad y la realización de dichos procesos de selección en distintos tiempos, respecto de lo cual, advierten que el fallo proferido por esta judicatura no determinó la metodología que debía seguir la Fiscalía para diseñar y ejecutar los concursos.

Adicionalmente, advierten los comisionados que no son solo 500 vacantes que se salen a concurso, sino que son 3.500 al 2024 de acuerdo a lo decidido por los miembros de la comisión en sesión de 20 de enero de 2021.

Explican que, si bien a la fecha únicamente se han convocado a concurso 500 cargos, en los años venideros se convocará a concurso7

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Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento

1.000 cargos para el 2022, 1.000 adicionales pa ra el 2023 y otros 1.000 cargos para el 2024 lo que corresponde al 20% de la planta d e carrera de la entidad.

Por último, advierten los comisionados sobre la imposibilidad de convocar a concurso a la totalidad de los cargos en vacancia definitiva, provistos en provisionalidad o encargo, por cuanto superan los 17.000 puestos, lo que implicaría la perdida de la memoria institucional, además, supondría un gasto desproporcionado de recursos de la entidad destinados únicamente a los concursos de mérito.

  1. Finalmente, se advierte de la radicación por parte de la Fiscalía mediante correo electrónico del 27 de marzo de 2022 de un memorial sujeto a reserva, el cual fue incorporado al expediente mediante sobre

mérito.

  1. Finalmente, se advierte de la radicación por parte de la Fiscalía mediante correo electrónico del 27 de marzo de 2022 de un memorial sujeto a reserva, el cual fue incorporado al expediente mediante sobre sellado visible a folio 75 del cuaderno de nulidad 2.

CONSIDERACIONES

  1. La Sala es competente para resolver sobre el cumplimiento de la orden impartida, pues fue la autoridad judicial que profirió la sentencia mediante la cual se declaró el incumplimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 del Decreto 020 del 9 de enero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artícul o 27

de la Ley 393 de 1997, el cual establece:

ARTICULO 29. DESACATO. El que incumpla orden judicial proferida con base en la presente Ley, incurrirá en desacato sanc ionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o8

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Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento

no la sanción. La apelación o la consulta se hará en el efecto suspensivo.

De lo anterior se desprende que, quien incumpla una orden dada en el marco de los procesos de acción de cum plimiento, incurrirá en desacato susceptible de ser sancionado; sin embargo, la norma en

suspensivo.

De lo anterior se desprende que, quien incumpla una orden dada en el marco de los procesos de acción de cum plimiento, incurrirá en desacato susceptible de ser sancionado; sin embargo, la norma en comento nada dice respecto de la sanción a imponer, razón por la cual, se hace necesario remitirnos a los poderes correccionales del juez de que trata el artículo 44 del Código General del Proceso.

En efecto, el artículo 44 del Código General del Proceso establece los poderes correccionales del juez entre los cuales se encuentra la facultad de Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumpl an las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demore n su ejecución.

En ese mismo estatuto procesal se contempla que para la imposición de las sanciones, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 59 y 60 de la Ley Estatuaria de Administración de Justicia – Ley 270 de 1996, que dispone lo siguiente:

“Artículo 59. Procedimiento. El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo.

sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo.

Artículo 60. Sanciones. Cuando se trate de un particular, la sanción correccional consistirá, según la gravedad de la falta, en multa hasta de diez salarios mínimos mensuales.

Contra las sanciones correccionales sólo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano.”9

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01

Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento

Lo anterior en concordancia con lo es tablecido en el artículo 44 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), el cual dispon e lo siguiente:

“ARTÍCULO 44 . PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ . Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales:

1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia.

3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de

legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.

4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga.

5. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.

6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.

7. Los demás que se consagren en la ley.

PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso.

Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano.” (Negrillas adicionales de la Sala).

  1. En el presente asunto, mediante sentencia del 4 de marzo del año 2021, la Sala de decisión declaró el incumplimiento por parte de la

Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación de lo

Sala).

  1. En el presente asunto, mediante sentencia del 4 de marzo del año 2021, la Sala de decisión declaró el incumplimiento por parte de la

Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación de lo establecido en el artículo 118 del Decreto 020 de 9 de enero de 2014, el cual reza:10

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01

Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento

Artículo 118. Convocatorias a concurso o proceso de selección. Dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vig encia del presente Decreto Ley, las Comisiones de la Carrera Especial deberán convocar a concurso los cargos de carrera que se encuentren va cantes definitivamente o que estén provistos mediante nomb ramiento provisional o encargo.

Para garantizar la continuidad del servicio y su no afectación, los concursos para proveer los empl eos de carrera de la Fiscalía se realizarán de manera gradual y en distintos tiempos , teniendo en cuenta las plantas globales a las cuales pertenezca n los empleos a proveer.

Con el mismo fin señalado en el inciso anterior, los concursos o procesos de sel ección para proveer los empleos de carrera de las entidades adscritas, se adelantarán de manera gradual y en distintos tiempos.

En efecto, se pudo establecer que, en la Fiscalía General de la Nación existen mas de 17.000 vacantes para proveer, pues, así lo reconoció la entidad accionada en su escrito de contestación a la demanda d e la

tiempos.

En efecto, se pudo establecer que, en la Fiscalía General de la Nación existen mas de 17.000 vacantes para proveer, pues, así lo reconoció la entidad accionada en su escrito de contestación a la demanda d e la referencia, como quiera que advirtió que “(…) no es posible convocar a concurso todos los cargos de carrera vacantes de manera definitiva, que en este momento superan los 17.000, (…)” (fl. 53 vlto. Cdno. ppal.).

En consecuencia, se declaró el incumplimiento de la norma que se reclamó como incumplida, mediante sentencia del 4 de marzo de 2020, la cual, dispuso:

F A L L A :

1º) Declárase el incumplimiento por parte de la Com isión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación de lo establecido en el artículo 118 del Decreto 020 de 9 de enero de 2014, en consecuencia, ordénase al representante legal de la dependencia mencionada, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adelantar todas las tareas administrativas pertinentes y necesarias con el fin de obtener las partidas presupuestales correspondientes que permitan atender lo s concursos públicos de mérito de la ent idad, y una vez vencido el término anterior, proceda a realizar las respectivas convocatorias para proveer los cargos de carrera que se encue

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