TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00377-00-(11-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00377-00-(11-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-2341-000-2020-00377-00

Demandante: PROCURADURÍA 198 JUDICIAL I

ADMINISTRATIVA DE FACATATIVÁ

Demandado: MUNICIPIO DE FUNZA Y OTROS

Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL

SISTEMA ORAL

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a dictar sentencia en la demanda promovida por la Procuraduría 198 Judicial I Administrativa de Facatativá , cuya pretensión es obtener la nulidad del acto administrativo por medio del cual el Concejo del Municipio de Funza eligió al señor Fernando de Jesús Tovar Porras como Personero de ese municipio para el periodo 2020 a 2024, acto contenido en el Acta No. 054 de la sesión ordinaria del veintinueve (29) de febrero de 2020.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1 PretensionesExp. N° 2020-00377-00

Dte: Procuraduría 198 Judicial I Administrativa de

Facatativá Nulidad ElectoralPág. 2

La parte demandante en su escrito de demanda formuló la siguiente pretensión:

“Se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual el

Facatativá Nulidad ElectoralPág. 2

La parte demandante en su escrito de demanda formuló la siguiente pretensión:

“Se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual el Concejo del Municipio de Funza eligió a FERNANDO DE JESÚS TOVAR PORRAS como Personero de ese Municipio para el periodo 2020 a 2024, acto contenido en el Acta No. 054 de sesión ordinaria del 29 de febrero de 202 (Prueba No. 3).

Lo anterior, luego que , en virtud de lo autorizado en el artículo 148 del C.P.A.C.A., se inaplique en el caso concreto la convocatoria a concurso de méritos para elegir Personero del municipio de Funza para el periodo 2020 a 2024, contenida en la Resolución No. 044 del 10 de octubre de 2019 del Concejo del Municipio de Funza (Prueba No . 4), por los vicios en que incurre y que en detalle se describen en los capítulos correspondientes de esta demanda.”

1.2. HECHOS:

La anterior pretensi ón se fundamenta en los hechos relevantes, resumidos de la siguiente manera:

Según concepto emitido el 20 de enero de 2015 por la Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, se tiene que de acuerdo con los objetivos de la Federación Nacional de Concejos -FENACONla misma no tienen como finalidad adelantar concursos de mérito, por lo tanto no cumple con lo indicado en el Decreto 2485 de 2014 que regula lo relacionado con la realización de los concursos de méritos para la elección de los personeros municipales o distritales respecto de ser una entidad

no cumple con lo indicado en el Decreto 2485 de 2014 que regula lo relacionado con la realización de los concursos de méritos para la elección de los personeros municipales o distritales respecto de ser una entidad especializada en procesos de selección de personal.

Mediante Circular No. 01 2 del 6 de agosto de 2019 el señor Procurador General de la Nación advirtió a todos los concejos municipales y distritales del país la obligación de adelantar el proceso de selección por méritos de los personeros, poniendo en conocimiento al gunas pau tas que debían ser cumplidas por cada una de las Corporaciones.

Igualmente, mediante la Circular No. 016 del 25 de septiembre de 2019 advirtió a todos los Concejos Municipales y Distritales del país que , en elExp. N° 2020-00377-00

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evento de acudirse a entidades diferentes a la ESAP, la normati vidad y jurisprudencia exigen como perfil de las mismas, esp ecialidad y experiencia en procesos de selección de personal . Por lo tanto, sobre los Concejo s Municipales recae el deber de ev aluar y tomar las medidas necesarias que garanticen que las entidades seleccionadas tengan la suficiencia humana, jurídica, técnica, administrativa y financiera para realiza r el respectivo concurso público de méritos.

A pesar de tal advertencia general, FENACON y el establecimiento de comercio denominado CREAMOS TALENTOS ofrecieron sus servicios a varios concejos municipales del país, entre ellos, algunos de este Departamento, aduciendo que por su experiencia en el adelantamiento de

A pesar de tal advertencia general, FENACON y el establecimiento de comercio denominado CREAMOS TALENTOS ofrecieron sus servicios a varios concejos municipales del país, entre ellos, algunos de este Departamento, aduciendo que por su experiencia en el adelantamiento de “más de doscientos (200) Concursos de Méritos de elección de Personeros” habían adquirido la idoneidad necesaria para esa tarea, confundiendo así los conceptos jurídicos de experiencia y de idoneidad; La propuesta fue radicada ante el Concejo Municipal de Funza.

El 24 de junio de 2019 la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Funza expidió la Resolución No. 034 por medio de la cual justifica la contratación directa para el contrato de prestación de servicios profe sionales de asesoría y apoyo a la gestión en el proceso de concurso público y abierto de méritos para la elección de personero municipal ; Dentro de la consideraciones del acto administrativo se precisó que, se solicitó cotizaciones a diferentes instituciones de educación superior , frente a lo cual, la mayoría guar dó silencio y otras se pronunciaron negativamente . No obstante, se recibió propuesta de FENACON la cual satisface los requerimientos de la Corporación.

Una vez realizados los estu dios previos de contratación , el 25 de junio de 2019 el Presidente del Concejo Municipal de Funza certificó que al revisar la totalidad de documentos y requisitos hab ilitantes de la Federación Nacional de Concejos -FENACON-, aquella cumpl e con lo s requisitos establecidos para la ejecución del contrato de prestación de servicios y es totalmente idónea para desempeñar el objeto contractual.Exp. N° 2020-00377-00

Dte: Procuraduría 198 Judicial I Administrativa de

para la ejecución del contrato de prestación de servicios y es totalmente idónea para desempeñar el objeto contractual.Exp. N° 2020-00377-00

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En consideración a o anterior, el Concejo Municipal de Funza y a Federación Nacional de Concejos -FENACONsuscribieron el contrato No. 029 de 2019, cuyo objeto fue: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA Y APOYO A LA GESTIÓN, EN EL PROCESO DE CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS, PARA LA ELEC CIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL DE FUNZA – CUNDINAMARCA, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2485 DE 2014 Y DECRETO 1083 DE 2015”.

Mediante Oficio No. 044 del 10 de octubre de 2019 el Concejo Municipal de Funza convocó y reglamentó el concurso público y abierto de mér itos para proveer el cargo de Personero de ese municipio para el periodo 2020 a 2024.

Uno de los vicios de legalidad que se predica de la mencionada resolución de convocatoria y que se explicará en detalle en el capítulo siguiente se ubica en la forma de presentación de la solicitud de inscripción.

El 1º de noviembre de 2019 el Concejo Municipal de Funza brindó respuesta a un derecho de petición con relación al contrato de prestación de servicios celebrados con FENACON.

Destaca que CREAMOS TALENTOS es un establecimiento de comercio que si bien, se menciona en la propuesta presentada por FENACON, no hizo parte

a un derecho de petición con relación al contrato de prestación de servicios celebrados con FENACON.

Destaca que CREAMOS TALENTOS es un establecimiento de comercio que si bien, se menciona en la propuesta presentada por FENACON, no hizo parte del contrato de prestación de servicios , sin embargo, estuvo presente en las etapas más importantes del concurso de mérito s, verbigracia, en la custodia y calificación de las pruebas.

Por otra parte, a través de l Oficio No. PDFP-N7 del 7 de diciembre de 2019, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Función Pública y la Procuradora Delegada para las Entidades Territoriales y el Diálogo Social le advirtieron al Presidente del Concejo Municipal de Funza estudiar la posibilidad de: (i) analizar jurídicamente la terminación de mutuo acuerdo o la terminación unilateral del convenio, dando lugar a un nuevo proceso con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.Exp. N° 2020-00377-00

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El 12 de diciembre de 2019 el Presidente del Concejo Municipal de Funza brindó respuesta a la Procuraduría General de la Nación precisando que “los contratos suscritos por las entidades que nos están brinda ndo el acompañamiento y asesoramiento, no es para adelantar el referido concurso, como quiera que la facultad Constitucional para realizar este, es de los Colegiados de elección popular (Concejo Municipal)”.

El 3 de enero de 2020, FENACON presentó un informe de gestión frente a la

como quiera que la facultad Constitucional para realizar este, es de los Colegiados de elección popular (Concejo Municipal)”.

El 3 de enero de 2020, FENACON presentó un informe de gestión frente a la ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales No. 029-2019 donde las actividades ejecutadas fueron las siguientes : (i) acompañamiento a prueba de conocimiento , custodi ando el material probatorio y a los asistentes, (ii) calificación de la prueba de c onocimientos y competencias laborales, (iii) Resolución de impugnaciones y, (iv) Verificación y calificación de análisis de antecedentes.

Mediante Oficio No. PDFP -N7 del 3 de enero de 2020 la Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Función Pública le advirtió al Presidente del Concejo Municipal de Funza estudiar la posibilidad de: (i) suspender la ejecución de los convenios celebrados para los trámites del concurso, hasta tanto se verifique que se ajustan al ordenamiento jurídico, (ii) dar por terminado de mutuo acuerdo dichos convenios y/o, (iii) suspender el concurso de méritos con el fin de iniciar un nuevo proceso que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, así como adoptar las decisiones a que haya lugar.

En atención a o anterior, el 9 de enero de 2020 la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Funza expidió la Resoluc ión No. 005 de 2020, por medio de la cual suspende provisionalmente el concurso para proveer el cargo de Personero, hasta tanto se verifiquen los requerimientos y/o recomendaciones realizadas por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventi va de la

cual suspende provisionalmente el concurso para proveer el cargo de Personero, hasta tanto se verifiquen los requerimientos y/o recomendaciones realizadas por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventi va de la Función Pública ; suspensión que se volvió a presentar por l as mismas razones el 31 de enero de 2020 a través de la Resolución No. 14 de 2020.Exp. N° 2020-00377-00

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Ahora bien, sin acatar ninguna de las advertencias realizadas por la Procuraduría General d e la Nación, se reanudó el proceso de selección mediante la Resolución No. 021 de l 22 de febrero de 2020 , donde se estableció el nuevo cronograma para el concurso.

Una vez surtido el proceso de selección cuyo apoyo logístico estuvo a cargo de FENACON se conformó la lista de elegibles con fundamento en la cual el Concejo del Municipio de Funza eligió al señor Fernando de Jesús Tovar Porras como Pe rsonero Municipal para el periodo 2020 a 2024, act o contenido en el Acta No. 054 de la sesión ordinaria del 29 de febrero de 2020, tomando posesión ese mismo día.

Según certificado de existencia y representación legal de FENACON puede afirmarse lo siguiente: se trata de una persona jurídica sin ánimo de lucro , identificada con NIT No. 800234694-8, constituida legalmente mediante CERTIFICACIÓN No. 02411 del 5 de julio de 1997 de la Alcaldía May or de

identificada con NIT No. 800234694-8, constituida legalmente mediante CERTIFICACIÓN No. 02411 del 5 de julio de 1997 de la Alcaldía May or de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 17 de julio de 1997 bajo el No. 06211 del Libro Primero de las entidades s in ánimo de lucro , representada legalmente por el señor Edgar Alberto Polo Devia y su actividad económica se circunscribe a: “8559 Otros tipos de educación n.c.p. y 9499 Actividades de otras asociaciones n.c.p. ” y el patrimonio registrado a 9 de abriles igual a cero (0). Además, según consulta hecha en el RUES, solamente registra cinco (5) empleados.

De igual forma, según consulta hecha días antes a la presentación d e la presente demanda al Sistema Nacional de Información de la Edu cación Superior, FENACON no se encuentra registrado como una institución de educación superior.

Mediante Agencia Especial PDAI No. 025-2020 del 17 de febrero de 2020, la Procuraduría 19 8 Judicial I para Asuntos Administrativos de Facatativá recibió el encargo de examinar la viabilidad de interponer los medios de control pertinentes, para el presenta caso el de nulidad electoral contra los actos de elección de los Personeros elegidos para el periodo 2020 a 2024 porExp. N° 2020-00377-00

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parte de los Concejos Municipales de la jurisdicción de Facatativá – Cundinamarca, en cuanto concluyera que la respectiva corporación territorial

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parte de los Concejos Municipales de la jurisdicción de Facatativá – Cundinamarca, en cuanto concluyera que la respectiva corporación territorial se apartó de las advertencias que en ejercicio de la función preventiva hubiera hecho la Procuraduría General de la Nación en torno del concurso de méritos propio de dicho proceso electoral.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Las normas violadas y el concepto de la violación se encuentran sustentados en los cargos de nulidad que se describen en las consideraciones de esta decisión.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. Fernando de Jesús Tovar Porras

El señor Fernando de Jesús Tovar Porras actuando en nombre propio y como Abogado, mediante escrito remitido vía correo electrónico el día veintiocho (28) de septiembre de 2020 (Ver expediente digital), manifestó que, respecto a los cargos de nulidad por expedición irregular y falsa motivación se concluye que el acto de elección se encuentra ajustado a derecho, pues el Concejo Municipal cumplió con lo reglado en el Decreto 1083 de 2015, preceptiva que fue el fundamento de la Resolución administrativa No. 044 de 2019, en la que se estipularon con claridad las fases del concurso y demás requisitos propios de esta clase de proceso.

El Decreto 1083 de 2015 prevé la posibilidad de que los Concejos Municipales cuenten con el apoyo de universidades o instituciones de educación superior o de entidades especializadas en proceso de selección de personal, así como también pueden celebrar conv enios interadministrativos con organismos

cuenten con el apoyo de universidades o instituciones de educación superior o de entidades especializadas en proceso de selección de personal, así como también pueden celebrar conv enios interadministrativos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia administración pública.Exp. N° 2020-00377-00

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No obstante, advierte que la participación de las instituciones especialistas en la materia resulta opcional, toda vez que, el texto legal bajo análisis prevé que el concurso de mér itos “podrá” efectuarse a través de dichas instituciones.

De este modo, la in tervención o asesoría de instituciones especializadas en materia de concurso de méritos no es obligatoria y, en consecuencia, los concejos municipales también cuentan con la opción de adelantar el concurso por su cuenta, y tal como ocurre en el presente caso, efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, l o que da lugar a concluir que aún sin la intervención de las instituciones ya mencionadas, radica en cabeza de l órgano colegiado adelantar el concurso de méritos, ello, desde luego, bajo el acatamiento de los estándares mínimos para la elección del Per sonero, establecidos en el Decreto 1083 de 2015.

Entonces, el Concejo Municipal de Funza al abstenerse de contar con el apoyo de organismos especializados en materia de concurso de méritos, no incurrió en alguna pro hibición legal o reglamentaria y, por el contrario, optó por el ejercicio autónomo de sus competencias para contratar el apoyo para la elección del Personero demandado.

incurrió en alguna pro hibición legal o reglamentaria y, por el contrario, optó por el ejercicio autónomo de sus competencias para contratar el apoyo para la elección del Personero demandado.

De este modo, no se encuentra reparo en la opción del Concejo de Funza, de adelantar bajo su propia dirección el concurso de méritos para la elección del Personero Municipal, como tampoco se evidencia irregularidad alguna en haber acudido a la asesoría que prestó FENACON bajo el contrato de prestación de servicios profesionales, puesto que, para la elaboración de la prueba de conocimien tos, resultaba indisp ensable contar con el acompañamiento de un grupo de profesionales.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, este cargo no está llamado a prosperar y se concluye que el acto administrativo objeto de nulidad cumplió con los preceptos legales ya que, la Resolución N o. 044 de 2019 estableció todo lo relacionado con el lugar, fecha y hora de las inscripciones, se dispuso lo referente a la publicación de la lista de aspirantes para la presentación deExp. N° 2020-00377-00

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la prueba escrita y lo concerniente a las reclamaciones y recursos frente a la publicación de la lista de aspirantes para la presentación de la prueba escrita y lo concerniente a las reclamaciones y recursos frente a la publicación de dicha lista, se fijó el cronograma y se se ñaló que la verificación de requisitos para acceder al cargo se realizaría en el Concejo Municipal y que la publicación de la lista de admitidos y no admitidos se publicaría en la página electrónica correspondiente, en la Secretaría del Concejo Municipal y en las

para acceder al cargo se realizaría en el Concejo Municipal y que la publicación de la lista de admitidos y no admitidos se publicaría en la página electrónica correspondiente, en la Secretaría del Concejo Municipal y en las carteleras informativas.

Así mismo, se dispuso que las reclamaciones podían efectuarse conforme al cronograma y el valor d entro del concurso , su carácter , el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso, se reguló lo referente a la publicación de los resultados de esa prueba, estableciendo que el concejo publicaría el listado de los resultados en orden de puntuación, y en fin, todas ya cada una de las etapas que se surtirán en el concurso público de méritos para selección del Personero Municipal.

Por lo anterior, no existe infracción de las normas en que presuntamente debería fundarse la expedición irregular del al Resolución No. 044 de 2019, conforme a las pruebas que legal y oportunamente son allegadas al proceso por la demandante se puede concluir que est e cargo de nulidad no está llamado a prosperar dado que como se señaló, está debidamente justificada las reglas del proceso, siendo claras p ara los participantes del concurso público, acogiéndose al acto administrativo y a la normativa que le permite al Concejo llevar a cabo el concurso.

En ese conte xto, reitera que cumplió con la inscri pción y aceptó todas las reglas, condiciones y procedimientos contenidos en la Resolución y el a viso de convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el proceso de selección que hoy lo acreditan como Personero Municipal de Funza.

De igual manera con la inscri pción aceptó el medio de información y divulgación oficial durante el proceso de selección que para el caso que nos

de selección que hoy lo acreditan como Personero Municipal de Funza.

De igual manera con la inscri pción aceptó el medio de información y divulgación oficial durante el proceso de selección que para el caso que nos ocupa era la Se cretaría General del Concejo y la misma Corporación pudoExp. N° 2020-00377-00

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comunicar y notificar a los aspirantes información relacionada con el concurso a través del correo electró nico, en consecuencia, están los requisitos correspondientes del cumplimiento de su parte de cada una de las etapas del proceso.

Así las cosas, la elección del Personero Municipal de Funza – Cundinamarca y de la cual fue participante y electo, se sujetó a los estándares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado en esta materia, para asegurar el cumplimie nto de las normas que regulan el acceso a la función pública, al derecho a la igualdad y al debido proceso.

2.2. Concejo Municipal de Funza - Cundinamarca

No presentó contestación al presente medio de control.

2.3. Alcaldía Municipal de Funza – Cundinamarca

No presentó contestación al presente medio de control.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Previo reparto, por auto del veintiuno (21) de julio de 2020, el Despacho de la Magistrada Sustanciadora inadmitió el presente medio de control de nulidad electoral, mismo que fue debidamente subsanado.

Posteriormente, a través de providencia del treinta y uno (31) de agosto de

Magistrada Sustanciadora inadmitió el presente medio de control de nulidad electoral, mismo que fue debidamente subsanado.

Posteriormente, a través de providencia del treinta y uno (31) de agosto de 2020, se admitió la demanda , se negó la medida cautelar y se dispuso su notificación personal al señor Fernando de Jesús Tovar Porras, Concejo Municipal de Funza – Cundinamarca, a la Alcaldía Municipal de Funza – Cundinamarca y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado.

A través de correo electrónico radicado el día veintiocho (28) de septiembre de 2020, el señor Fernando de Jesús Tovar Porras presentó contestación al presente medio de control de nulidad electoral (Ver expediente digital).Exp. N° 2020-00377-00

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La Secretaría de la Sección Primera mediante aviso del doce (12) de a gosto de 2021, procedió a fijar en lista y corrió traslado de las excepciones presentadas por el demandado en su escrito de contestación , sin contestación de las partes.

3.1. Del auto de sentencia anticipada - Artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021).

De conformidad con lo señalado en el artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), el Despacho de la Magistrada Ponente mediante auto del catorce (14) de septiembre de

CPACA (Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), el Despacho de la Magistrada Ponente mediante auto del catorce (14) de septiembre de 2021 (Anexo 52 del expediente digital ), resolvió sobr e la excepción previa presentada por el demandado, las solicitudes probatorias, fijó el litigio y corrió traslado para alegar de conclusión en aplicación a los artículos 181, 182 A y 283 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionada por la Ley 2080 de 2021).

3.2. Alegatos de Conclusión

Las partes presentaron sus alegatos de conclusión, en los siguientes términos:

3.2.1. DEMANDANTE: La señora Procuradora 198 Judicial I Administrativa de Facatativá mediante correo electrónico remitido el día veintisiete (27) de septiembre de 2021, presentó alegatos de conclusión, reiterando lo expuesto en el curso de proceso.

3.2.2. CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA – CUNDINAMARCA: El Asesor jurídico del Concejo Municipal de Funza – Cundinamarca mediante correo electrónico remitido el día treinta (30) de septiembre de 2 021, presentó sus alegatos de conclusión manifestando que, respecto a la id oneidad de la entidad contratada, el Concejo Municipal procedió a analizar en detalle cada una de las recomendaciones de la Procuraduría , cotejando el marco normativo aplicable y los diferentes precedentes judiciales, así comoExp. N° 2020-00377-00

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normativo aplicable y los diferentes precedentes judiciales, así comoExp. N° 2020-00377-00

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premisas jurídicas con soporte probatorio, con la finalidad de llegar a obtener los suficientes elementos de juicio que denoten la pertinente y/o conducencia respecto del concurso que fue adelantado.

Conforme a lo establecido en el Título 27 del Decreto 1083 de 2015 referente a los estándares m ínimos para elección de personeros municipales, el Concejo Municipal o Distrital según el caso, previo concurso p úblico de méritos podrá efectuar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

Que si bien la Federación Nacional de Concejos -FENACONno ostenta la calidad de institución de educ ación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal, la h oja de vida de esta entidad ha demostrado que cuenta con la suficiente idoneidad y capacidad para brindar este tipo de asesoramiento y acom pañamiento tal como lo estableció el Tribunal Administrativo de Boyacá en el pronunciamiento del nueve (9) de octubre de 2018, radicado No. 2018-00136, M.P. Dr. Fabio Iván Afanador García.

Igualmente, dicha situación se acreditó con el conce pto No. 87291 de 2020 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el cual analiza si la Federación Colombiana de Autoridades Locales -FEDECALy la

Igualmente, dicha situación se acreditó con el conce pto No. 87291 de 2020 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el cual analiza si la Federación Colombiana de Autoridades Locales -FEDECALy la Federación Nacional de Concejo -FENACONse encuent ran acreditadas para adelantar los procesos de concursos de mér itos de elección de personeros de las entidades territoriales , de igual manera indicó si estas cumplen con los requisitos y parámetros que la ley exige.

Considera que la parte demandante confunde los estándares y calidades mínimos que deben tener las entidades que desarrollen los concursos de personero municipal y los concursos que genera la Comisión Nacional del Servicio Civil.Exp. N° 2020-00377-00

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Respecto al artículo 2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, este corresponde a las reglas, parámetros normativos y procedimientos que deben contener los concursos o proceso de selección que a delante la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-. Por lo tanto, el procedimiento que lleva a cabo el Concejo no se encuentra supeditado a lo establecido en dicho artículo.

Es así como la citada ley cita que las universidades pública s o p rivadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior que lleven a cabo los proceso s de selección sean adelantados por la CNSC, deben ser acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, función que en un comienzo estaba asignadas a la mencionada comisión.

Por lo anterio r la nulidad electoral no tiene voca ción de prosperidad como

acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, función que en un comienzo estaba asignadas a la mencionada comisión.

Por lo anterio r la nulidad electoral no tiene voca ción de prosperidad como quiera que, no se logra aviz orar prohibición de índole constitucional o legal para que FENACON a través del ente especializado en selección se personal CREAMOS TALENTOS -OUTSORCING EN GESTIÓN HUMANA apoyaran o prestaran los servicios profesionales al concejo de Funza en el proceso de selección del personero o que estuviera restringido al acompañamiento y la asesoría de estas entidades al trámite del concurso adelantado.

En cuando a que FENACON se excede en su rol y ejecutaron ta reas de supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos sostuvo que, tal como se ha indicado, el Concejo Municipal previo concurso público de méritos podrá efectuar a trav és de univer sidades o instit uciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal, por lo que el Concejo Municipal de Funza procedió y dio trámite a cada una de las etapas contem pladas en el cronograma del concurso público y abierto de méritos para la elecc ión de Personero Municipal; Expidiendo cada uno de los actos administrativos que hacen parte del desarrollo del concurso, estuvo al tanto de las actuaciones que co mo entidad contratada para el acompañamiento y apoyo generó en el marco del concurso.Exp. N° 2020-00377-00

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Por lo tanto no resulta procedente por parte de la parte demandante afirmar

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Por lo tanto no resulta procedente por parte de la parte demandante afirmar una supuesta extralimitación de las funciones de la entidad contratada, tal es así que, la gran mayoría de documentos productos del concurso reposan y son suscritos por las mesas directivas de las vigencias 2019 y 2020, sin que figure FENACON en los mismos.

En cuanto a que se impidió la inscripción a través de l medio electróni co señaló que, el Concejo Municipal expidió la Resolución No. 044 de 2019 en la cual convocó a todos los interesados a participar en el concurso público de méritos como candidatos al cargo de Person ero(a) Municipal de

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