TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00429-00-(27-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00429-00-(27-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2020-00429-00
DEMANDANTE: DANIEL FARIÑA HIGUERA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ___________________________________________________________
Asunto: Sentencia anticipada.
Visto el informe secretarial que antecede y de la revisión del expediente, la Sala evidencia que es procedente proferir sentencia anticipada , por cuanto, se cumple con el presupuesto señalado en el numeral 3° del artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), por lo que se procederá a tomar las decisiones que en derecho correspondan.
I. ANTECEDENTES
1. El señor DANIEL FARIÑA HIGUERA actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, determinado en el artículo 13 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Girardot, con el fin de obtener las siguientes declaraciones:
“PRIMERO: Que se declare nula el acta del 29 de febrero de 2020, por medio del cual el Concejo Municipal de Girardot elección del señor HOLLMAN HERNAN ESPITIA SANABRIA como Personero Municipal
“PRIMERO: Que se declare nula el acta del 29 de febrero de 2020, por medio del cual el Concejo Municipal de Girardot elección del señor HOLLMAN HERNAN ESPITIA SANABRIA como Personero Municipal de la Ciudad de Girardot, como consta en el acta del documento que adjunto como prueba por violación al procedimiento establecido en la ley y en la norma reguladora del concurso de méritos.2
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2020-00429-00
MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL
DEMANDANTE: DANIEL FARIÑA HIGUERA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
SEGUNDO: Se declare la nulidad de la anterior elección, “por violación al principio y criterio del mérito propios de este tipo de actuaciones administrativas”.
TERCERO: Que como consecuencia de anterior, el cargo de Personero Municipal de Girardot sea ocupado por la persona que ocupo el segundo lugar en el concurso de méritos WILLIAM
ALBERTO ACOSTA ROMERO.”
2. Una vez repartido el presente medio de control, le correspondió por reparto el conocimiento al Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, quien mediante providencia del veintitrés (23) de julio de 2020, ordenó remitir el expediente por competencia a esta Corporación, correspondiendo por reparto al Despacho de la Magistrada Ponente.
3. Mediante providencia del tres (3) de agosto de 2020 se inadmitió el medio de control, siendo debidamente subsanado y por tal motivo, a través de auto del treinta y uno (31) de agosto de 2020 se admitió el medio de control y se
3. Mediante providencia del tres (3) de agosto de 2020 se inadmitió el medio de control, siendo debidamente subsanado y por tal motivo, a través de auto del treinta y uno (31) de agosto de 2020 se admitió el medio de control y se ordenó notificar al señor Hollman Hernán Espitia Sanabria, al Concejo Municipal de Girardot y a las sociedades Creamos Talento y FENACON.
4. Se recibió contestación de la demand a por parte del Presidente del Concejo Municipal de Girardot así como del demandado, señor Hollman
Hernán Espitia Sanabria.
5. Mediante auto del diecisiete (17) de noviembre de 2021, el Despacho de la Magistrada Ponente al encontrar probada la excepción de cosa juzgada en el presente asunto, de conformidad con el numeral 3º del artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por la Ley 2080 de 2021) , corr ió traslado para alegar de conclusión.
6. La Agente del Ministerio Público delegada ante el De spacho de la Magistrada Ponente presentó concepto en el presente medio de control indicando, lo siguiente:3
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2020-00429-00
MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL
DEMANDANTE: DANIEL FARIÑA HIGUERA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
Citando el numeral 3º del artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por la Ley 2080 de 2021), manifestó que, de encontrarse probada
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
Citando el numeral 3º del artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por la Ley 2080 de 2021), manifestó que, de encontrarse probada alguna de las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa o prescripción extintiva, la Ley habilita al juez para dictar sentencia anticipada.
Sostuvo que la Sección Quinta del H. Consejo de Estado C.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez resolvió el recurso de apelación en el proceso adelantado en contra de la elección del señor Hollman Herman Espitia Sanabria en su calidad de Personero.
Por lo anterior concluyó que, el presente medio de control tiene igualdad de hechos, en concreto, la irregularidad en el proceso de elección, igualdad de pretensiones, es decir, la nulidad del acto mediante el cual se eligió al señor Hollman Herman Espitia Sanabria, e igualdad de sujetos procesales, demandados el Concejo y el Personero, con el conocido por el H. Consejo de Estado con radicado No. 25000 -2341-000-2020-00409-01, y en el cual se abordaron de fondo las pretensiones de dicha demanda.
En este orden de ideas considera que, existe cosa juzgada en el presente asunto comoquiera que, hay una sentencia en firme que declaró la nulidad del nombramiento del personero municipal de Girardot , razón por la cual solicita que en sentencia anticipada se declare probada la excepción de cosa juzgada.
7. La parte demandante y demanda guardaron silencio y no presentaron
del nombramiento del personero municipal de Girardot , razón por la cual solicita que en sentencia anticipada se declare probada la excepción de cosa juzgada.
7. La parte demandante y demanda guardaron silencio y no presentaron alegatos de conclusión.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA4
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2020-00429-00
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DEMANDANTE: DANIEL FARIÑA HIGUERA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
En los términos del numeral 9º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 CPACA, la Sala es competente para conocer en primera instancia el presente medio de control de nulidad electoral, toda vez que se pretende la nulidad del acto de elección del señor HOLL MAN HERNÁN ESPITIA SANABRIA como Personero Municipal de Girardot – Cundinamarca y contar este municipio con más de 70.000 habitantes1.
2. Problema jurídico
Le corresponde a la Sala determinar si es procedente decretar de oficio la excepción previa de cosa juzgada en el presente asunto.
3. Análisis de la Sala:
Respecto a la sentencia anticipada, el artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), señala:
“[…] Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada:
“(…)”
3. En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre
“[…] Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada:
“(…)”
3. En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva.”
(Destacado fuera de texto).
Así mismo, en cuanto a la expedición de las providencias judiciales, el artículo 125 Ibídem (Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021), determina:
“ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:
1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.
1 Según la página web del DANE el municipio de Girardot – Cundinamarca cuenta con una proyección para el año 2020 de 109.792 habitantes: (https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-ypoblacion/proyecciones-de-poblacion)5
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2020-00429-00
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DEMANDANTE: DANIEL FARIÑA HIGUERA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las
siguientes providencias:
a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271
siguientes providencias:
a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código;
b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código;
c) Las que resuelvan los recursos de súplica. En este caso, queda excluido el despacho que hubiera proferido el auto recurrido;
d) Las que decreten pruebas de oficio, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 213 de este código;
e) Las que decidan de fondo las solicitudes de extensión de jurisprudencia;
f) En las demandas contra los actos de elección y los de contenido electoral, la decisión de las medidas cautelares será de sala;
g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas;
h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar. En primera instancia esta decisión será de ponente.
3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia , incluida la que resuelva el recurso de queja.”
(Subrayado fuera del texto original)
Por lo anterior, de conformidad con el parágrafo del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), la presente provid encia contendrá la resolución de la excepción previa de cosa juzgada.
1437 de 2011 CPACA (Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), la presente provid encia contendrá la resolución de la excepción previa de cosa juzgada.
1. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA6
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2020-00429-00
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DEMANDANTE: DANIEL FARIÑA HIGUERA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
Respecto a la resolución de la excepción previa de cosa juzgada, el inciso final del parágrafo 2º del artículo 175 de la Ley 1437 de 20144 CPACA (modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021), sostiene:
“ARTÍCULO 175. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA . Durante el término de traslado, el demandado tendrá la facultad de contestar la demanda mediante escrito, que contendrá:
“(…)”
PARÁGRAFO 2o. De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas.
Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso
podrá también solicitar pruebas.
Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juez o magistrado ponente las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mis mo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión.
Antes de la audiencia inicial, en la misma oportunidad para decidir las excepciones previas, se declarará la terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.
Las excepciones de cosa juzgada , caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos p revistos en el numeral tercero del artículo 182A.” (Subrayado fuera del texto original)
De conformidad con lo anterior se tiene que, las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada en los términos previstos en el numeral 3º del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 CPCACA (Adicionado por la Ley 2080 de 2021).
En el presente asunto la Sala observa que es procedente declarar de oficio fundada la excepción de cosa juzgada toda vez que, en el Despacho del H.7
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2020-00429-00
En el presente asunto la Sala observa que es procedente declarar de oficio fundada la excepción de cosa juzgada toda vez que, en el Despacho del H.7
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2020-00429-00
MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL
DEMANDANTE: DANIEL FARIÑA HIGUERA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano cu rsó el medio de control de nulidad electoral con radicado No. 25000 -2341-000-2020-00409-00, cuyo demandante era la Procuraduría 199 Judicial I Para Asuntos Administrativos de Girardot y demandados el Municipio de Girardot, el Concejo Municipal de Girardot y el señor Hollman Hernán Espitia Sanabria , y con la cual se buscaban las mismas pretensiones que el presente asunto, así:
25000-2341-000-2020-00409-00 25000-2341-000-2020-00429-00 Demandante Procurador 199 Judicial I Para Asuntos Administrativos de Girardot Daniel Fariña Higuera Demandados (i) Municipio de Girardot (ii) Concejo Municipal de Girardot (iii) Holman Hernán Esp itia Sanabria (i) Concejo Municipal de Girardot (ii) Hollman Hernán Espitia Sanabria (iii) Sociedades Creamos Talento y FENACON Hechos 1. Teniendo en cuenta el concepto emitido el 20 de enero de 2015 por la Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Federación Nacional de Concejo (FENACON)
Hechos 1. Teniendo en cuenta el concepto emitido el 20 de enero de 2015 por la Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Federación Nacional de Concejo (FENACON) no tiene como finalid ad la de adelantar concursos de méritos.
2. Mediante Circular 016 del 25 de septiembre de 2019 el señor Procurador General de la Nación advirtió a todos los concejos municipales y distritales del país tales situaciones.
3. A pesar de tal advertencia general, FENACOn y el establecimiento de comercio
CREAMOS TALENTOS ofrecieron
1. Mediante convenio 001 de 2019 el Concejo Municipal de Girardot y la firma CREAMOS TALENTOS realizaron un contrato para que dicha firma acompañara, convocara y reglamentara el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero para el año
2020-2024.
2. Después de surtirse 3 de las 4 etapas del concurso, el señor William Alberto Acosta Romero había ocupado el primer puesto en el concurso, por lo que faltando solo el 10% de la prueba de entrevista, la Mesa Directi va del Concejo Municipal de Girardot expidió la Resolución8
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2020-00429-00
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DEMANDANTE: DANIEL FARIÑA HIGUERA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
sus servicios a varios concejos municipales del país.
DEMANDANTE: DANIEL FARIÑA HIGUERA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
sus servicios a varios concejos municipales del país.
4. El 20 de noviembre de 2019 el Presidente del Concejo del Municipio de Girardot celebró con FENACON y CREAMOS TALENTOS el convenio No. 001
5. Mediante oficio no. PDFP -No. 7 del 3 de enero de 2020 el Asesor encargado de las funciones de Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, advirtió al Presidente del
Concejo Municipal de Girardot que se debía estudiar la posibilidad de: (i) suspender la ejecución de los convenios celebrados, (ii) dar por terminado de mutuo acuerdo dichos convenios y/o (iii) suspender el concurso de méritos con el fin de iniciar un nuevo proceso que cumpla con los requisitos.
6. Una vez surtidas las etapas previas del proceso de selección con apoyo de FENACON y CREAMOS TALENTOS, se configuró la lista de elegibles con fundamento en la cual el Concejo del Municipio de Girardot en sesión del 29 de febr ero de 2020 eligió al
señor Holman Hernán Espitia Sanabria como Personero Municipal para el periodo 2020001 del 2 de enero de 2020, por medio del cual se fijan directrices para llevar a cabo dicha prueba.
3. Con la anterior Resolución se cambiaron las reglas de juego del proceso, se introdujeron
001 del 2 de enero de 2020, por medio del cual se fijan directrices para llevar a cabo dicha prueba.
3. Con la anterior Resolución se cambiaron las reglas de juego del proceso, se introdujeron variables respecto al contenido, temática , tiempo de prueba, forma de calificación de la entrevista y valoración numérica de la misma , aspectos ya regulados en el artículo 56.
4. Finalmente, mediante Resolución No. 017 de 2020 el Concejo Municipal de Girardot publicó la lista de elegibles, quedando en primer lugar el
señor Holman Hernán Espitia Sanabria.9
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2020-00429-00
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DEMANDANTE: DANIEL FARIÑA HIGUERA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
2024, acto administrativo contenido en el numeral 5º del orden del día de la sesión pública del día 29 de febrero de 2020, consignado en el Acta No. 05 1 de la misma fecha. Pretensiones Se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual el Concejo del Municipio de Girardot – Cundinamarca eligió a HOLMAN HERNÁN ESPITIA SANABRIA como Personero de ese municipio para el periodo 2020 a 2024, contenido en el numeral 5º del orden de la sesión pública del día 29 de febrero de 2020 y consignado en el Acta No. 051 del mismo día, mes y año del respectivo Concejo Munic ipal, sin
contenido en el numeral 5º del orden de la sesión pública del día 29 de febrero de 2020 y consignado en el Acta No. 051 del mismo día, mes y año del respectivo Concejo Munic ipal, sin protocolización alguna; esto es, sin elevarse a Acuerdo o Resolución alguno.
Primero: Que se declare nula el acta del 29 de febrero de 2020, por medio del cual el Concejo Municipal de Girardot declaró la elección del señor Hollman Hernán Espitia Sanabria como Personero Municipal de la ciudad de Girardot (…) Decisión en primera instancia Fallo del 26 de noviembre de 2020.
“PRIMERO.- NIÉGASE la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Municipio de Girardot.
SEGUNDO.- NIÉGASE las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”
N/A Decisión en segunda instancia Fallo del cuatro (4) de marzo de 2021 proferido por el H. Consejo de Estado – Sección Quinta C.P. Dra.10
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2020-00429-00
MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL
DEMANDANTE: DANIEL FARIÑA HIGUERA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
“PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 26 de noviembre de 2020 proferida por el Tribunal
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
“PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 26 de noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda, para, en su lugar, DECLARAR la nulidad del acto mediante el cual eligió al señor HOLLMANN HERMAN ESPITIA SANABRIA como Personero Municipal de Girardot para el periodo 2020-2024, contenido en el Acta No. 051 de 29 de febrero de 2020, sesión plenaria ordinaria del Concejo Municipal de Girardot-, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.”
N/A
De conformidad con lo anterior se tiene que, tal como lo señaló la Agente del Ministerio Público en el concepto rendido, los medios de control estudiados van dirigidos contra las mismas partes y con igualdad de pretensiones esto es, obtener la nulidad del acto de elección del señor Hollmann Herman Espitia Sanabria como Personero Municipal de Girardot – Cundinamarca para el periodo 2020-2024 por irregularidad en el proceso de selección.
Así mismo y encontrándose una sentencia en firme proferida por el H. Consejo de Estado – Sección Quinta dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado No. 25000 -2341-000-2020-00409-01, respecto a las mismas partes y pretensiones, la Sala mediante la presente sentencia
Consejo de Estado – Sección Quinta dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado No. 25000 -2341-000-2020-00409-01, respecto a las mismas partes y pretensiones, la Sala mediante la presente sentencia anticipada, declarará de oficio probada la excepción de cosa juzgada en el presente medio de control de nulidad electoral de conformidad con el numeral11
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2020-00429-00
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DEMANDANTE: DANIEL FARIÑA HIGUERA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT
ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA
3º del artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por la Ley 2080 de 2021).
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE de oficio probada la excepci ón previa de cosa juzgada del presente medio de control de nulidad electoral , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase la demanda y sus anexos al demandante sin necesidad de desglose y ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha.2
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
Discutido y aprobado en sesión de la fecha.2
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
2 CONSTANCIA: La presente provi dencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conserv ación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.