TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00618-00-(09-12-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00618-00-(09-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: 25000-23-41-000-2020-00618-00

Parte demandante: LOURDES MARÍA DÍAZ MONSALVO

Parte demandada: PROCURADURIA GENERAL DE LA

NACIÓN Y OTRO

Medio de control: NULIDAD ELECTORAL

Asunto: PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTO EN

PROVISIONALIDAD

Decide la Sala la demanda presentada por la señora Lourdes María Díaz Monsalvo , en ejercicio del medio de control jurisdiccional electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011 , con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el artículo 53 del Decreto 718 de 31 de julio de 2020 , por medio del cual, el señor Procurador General de la Nación prorrogó el nombramiento en provisionalidad, hasta por seis meses, a la señora Andrea Catalina Díaz Pér ez, en el cargo de Profesional Universitario, Código 3PU Grado 17, de la Procuraduría Provincial de Honda, con funciones en la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora Lourdes María Díaz Monsalvo , presentó demanda contra la señora Andrea Catalina Díaz Pérez y la Procuraduría General

Restitución de Tierras.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora Lourdes María Díaz Monsalvo , presentó demanda contra la señora Andrea Catalina Díaz Pérez y la Procuraduría General de la Nación, con la finalidad de obtener la nulidad la nulidad del acto administrativo contenido en el artículo 53 del Decreto 718Expediente 25000-23-41-000-2020-00618-00

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

2 de 31 de julio de 2020 , por medio del cual, el señor Procurador General de la Nación prorrogó el nombramiento en provisionalidad, hasta por seis meses, a la señora Andrea Catalina Díaz Pérez, en el cargo de Profesional Universitario, Código 3PU Grado 17, de la Procuraduría Provincial de Honda, con funciones en la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras.

Lo pretendido, se expuso así:

“Se DECLARE LA NULIDAD del artículo 53 del Decreto 718 de 31 de julio de 2020, por medio del cual, el señor Procurador General de la Nación nombró en provisionalidad, por el término de seis meses, a ANDREA CATALINA DÍAZ PÉREZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía no.1018431759 en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 3PU GRADO 17 DE LA PROCURADURÍA PROVINCIAL DE HONDA, CO N FUNCIONES EN LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, sin motivación y con

UNIVERSITARIO CÓDIGO 3PU GRADO 17 DE LA PROCURADURÍA PROVINCIAL DE HONDA, CO N FUNCIONES EN LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, sin motivación y con infracción de las normas en que debería fundarse…”

Revisado el expediente, se observa que l as súplicas de la demanda están encaminadas a que se declare la nulidad del referido nombramiento en provisionalidad , pues el acto se expidió con infracción en las norm as en que debería fundarse y con “falta motivación por una expedición irregular” , por vulnerar los artículos 125 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, los artículos 82, 183, 185 y 216 del Decreto Ley 262 de 2000.

Asimismo, la demandante consideró que el encargo está previsto como mecanismo preferente , por sobre el nombramiento provisional para la provisión transitoria de los empleados de carrera administrativa, y en esa medida se le impone al nominador que agote esa figura, antes que el nombramiento provisional (documento 02 del expediente electrónico).Expediente 25000-23-41-000-2020-00618-00

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

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2. Hechos

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda lo siguiente:

  1. El Procurador General expidió el Decreto 718 de 31 de julio de 2020, en donde sin motivación y en clara violación de las normas en que debería fundarse (reconocimiento al mérito), en el artículo
  1. El Procurador General expidió el Decreto 718 de 31 de julio de 2020, en donde sin motivación y en clara violación de las normas en que debería fundarse (reconocimiento al mérito), en el artículo 53, prorrogó el nombramiento en provisionalidad de la señora Andrea Catalina Díaz Pérez, en el cargo Profesional Universitario Código 3PU Grado 17 de la Procuraduría Provincial de Honda, con funciones en la Procuraduría Delegada para la Restitución d e

Tierras, de la planta de carrera administrativa, de la Procuraduría General.

  1. El Procurador General expidió el Decreto 136 de 30 de enero de 2020, en donde sin motivación y en clara violación de la s normas en que debería fundarse (reconocimiento al mérito), que en el artículo 149, promulgó el nombramiento en provisionalidad de la señora Andrea Catalina Díaz Pérez en el cargo Profesional Universitario Código 3PU Grado 17 de la Procuraduría Provincial de Honda, con funciones en la Procuraduría Delegada para la

Restitución de Tierras, de la planta de carrera administrativa de la Procuraduría General, sin motivación y en clara infracción de las normas en que debería fundarse.

  1. El Procurador General ex pidió el Decreto 1654 de 1 ° de agosto de 2019, en donde sin motivación y en clara violación de las normas en que debería fundarse (reconocimiento al mérito), que en el artículo 43, promulgó el nombramiento en provisionalidad de la señora Andrea Catalina Dí az Pérez , en el c argo Profesional

normas en que debería fundarse (reconocimiento al mérito), que en el artículo 43, promulgó el nombramiento en provisionalidad de la señora Andrea Catalina Dí az Pérez , en el c argo Profesional Universitario Código 3PU Grado 17 de la Procuraduría Provincial de Honda, con funciones en la Procuraduría Delegada para laExpediente 25000-23-41-000-2020-00618-00

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

4 Restitución de Tierras, de la planta de carrera administrativa de la Procuraduría General, sin motivación y en clara infracción de las normas en que debería fundarse.

  1. El Procurador General expidió el Decreto 135 de 30 de enero de 2019, en donde sin motivación y en clara violación de las normas en que debería fundarse (reconocimiento al mérito), que en su artículo único, promulgó el nombramiento en provisionalidad de la señora Andrea Catalina Díaz Pérez , en cargo Profesional Universitario Código 3PU Grado 17 de la Procuraduría Provincial de Honda, con funciones en la Procuraduría Delegada para la

Restitución de Tierras, de la planta de carrera administrativa de la Procuraduría General, sin motivación y en clara infracción de las normas en que debería fundarse.

  1. La “discrecionalidad” del Procurador General no puede estar por encima de lo que esta blece la Constitución Política. La Constitución y demás regulaciones ordenan motivar los actos administrativos, de hecho, el Tribunal Administrativo d e Cundinamarca, Sección

encima de lo que esta blece la Constitución Política. La Constitución y demás regulaciones ordenan motivar los actos administrativos, de hecho, el Tribunal Administrativo d e Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, sentencia n° 2020-07-084 de l 24 de julio 2020, ordenó la nu lidad de un nombramiento en la Procuraduría, por desconocer los derechos de carrera y desconocer la obligatoriedad de motivar los actos administrativos, esto se trae a colación porque el decreto 718 de 31 de julio de 2020 es posterior a la sentencia.

3. Normas violadas y concepto de la violación

3.1. Normas violadas

Como sustento de las pretensiones la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas y constitucionales:Expediente 25000-23-41-000-2020-00618-00

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

5 Artículo 125 de la Constitución Política, artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y artículos 82, 183, 185 y 216 del Decreto Ley 262 de 2000.

3.2. Concepto de la violación

3.2.1. Primer cargo: Infracción a las normas en que debía fundarse, prevista como causal de nulidad electoral en los artículos 137 y 275 de la Ley 1437 de 2011

Señaló que, al expedirse el acto demandado, se está vulnerando el principio constitucional del mérito como criterio determinante para el ingreso, permanencia y ascenso, a los cargos públicos de carrera.

Señaló que, al expedirse el acto demandado, se está vulnerando el principio constitucional del mérito como criterio determinante para el ingreso, permanencia y ascenso, a los cargos públicos de carrera.

Advirtió que se transgrede el artículo 125 constitucional, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 82, 183 y 185 , 216 del Decreto Ley 262 de 2000, toda vez que, el encargo está previsto como mecanismo preferente sobre el nombramiento provisional para la provi sión transitoria de los emplea dos de carrera administrativa, y en esa medida se le impone al nominador que agote esa figura, antes que el nombramiento provisional.

Indicó que el Decreto Ley 262 de 2000 dispone que las listas de elegibles deben ser agotad as para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo o en otros iguales.

3.2.2. Segundo cargo: Expedición irregular (falta de motivación)

Añadió que, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Constitucional es deber inexcusable de la Admini stración, motivar los actos administrativos mediante los cuales se disponen nombramientos en provisionalidad o encargo, para ocupar cargos de carrera administrativa, lo cual fue desconocido por la entidad demandada.Expediente 25000-23-41-000-2020-00618-00

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

6 Reiteró que la entidad demandada omitió motivar la decisión, pues contrario a lo exigido por la ya precisada subregla de la jurisprudencia constitucional (sentencia C -753 de 2008), ninguna

Nulidad electoral

6 Reiteró que la entidad demandada omitió motivar la decisión, pues contrario a lo exigido por la ya precisada subregla de la jurisprudencia constitucional (sentencia C -753 de 2008), ninguna explicación ofrece el acto acusado en punto a las razones del servicio (artículo 185 del Decreto Ley 262 de 2000) que obligaron al Procurador General de la Nación a efectuar un nombramiento provisional.

Anotó que la entidad demandada incurrió en lo siguiente:

a) Omitió motivar la decisión, pues contrario a lo exigido por la ya precisada subregla de la jurisprudencia constitucional (sentencia C753 de 2008), ninguna explicación ofrece el acto acusado en punto a las razones del servicio (artículo 185 del Decreto Ley 262 de 2000) que obligaron al Procurador General de la Nación a efectuar un nombramiento provisional.

Indicó que, no solamente no explicó las razones para no preferir un nombramiento en per iodo de prueba o un nombramiento en encargo, sino para acudir a un nombramiento provisional que recayó en alguien cuyo derecho a ocupar el cargo no provino del sistema de méritos, puesto que se trataba de una persona que ni integra alguna de las listas de elegibles, ni es titular de derechos de carrera administrativa.

b) Omitió acudir a la figura del encargo que, según el artículo 185 del Decreto Ley 262 de 2000, constituye una posibilidad de provisión por el sistema del mérito en caso de vacancias definitivas. Por lo anterior, efect uó la siguiente pregunta: Si para proveer una vacante transitoria que se presente en un cargo de Procurador Judicial es

provisión por el sistema del mérito en caso de vacancias definitivas. Por lo anterior, efect uó la siguiente pregunta: Si para proveer una vacante transitoria que se presente en un cargo de Procurador Judicial es obligatorio acudir al sistema de provisión por méritos, ¿qué razón justifica que en caso de una vacante definitiva en ese mismo cargo sea discrecional del nominador acud ir a dicho sistema, máxime cuando – como en este caso - existen aún listas de legibles y personas titulares deExpediente 25000-23-41-000-2020-00618-00

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

7 derechos de carrera administrativa susceptibles de ser encargadas?.

c) Omitió motivar la decisión, pues contrario a lo exigido por la ya precisada subregla de la jurisprudencia constitucional (sentencia C753 de 2008), ninguna explicación ofrece el acto acusado en punto a las razones del servicio (artículo 135 del Decreto Ley 262 de 2000) que obligaron al Procurador General de la Nación no solamente a no preferir un nombramiento en encargo, sino a acudir al nombramiento provisional que recayó en alguien que ni es titular de derechos de carrera administrativa ni integra la lista de elegibles actualmente vigente para proveer el cargo.

Manifestó que la entidad demandada omitió acudir a la figura privilegiada del encargo en caso de que la vacante que se suplió mediante el acto acusado haya sido transitoria, que según el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 constituye mecanismo preferente de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa.

4. Trámite de la demanda

mediante el acto acusado haya sido transitoria, que según el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 constituye mecanismo preferente de provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa.

4. Trámite de la demanda

Por auto del 2 de octubre de 2020 se admitió la demanda en única instancia y se denegó la medida cautelar (documento 08 expediente electrónico).

5. Contestaciones

5.1. Procuraduría General de la Nación

Manifestó que los hechos primero, segundo y cuarto son parcialmente ciertos, en cuanto al hecho tercero que no se promulgó nombramiento en provisionalidad de la señora Andrea Catalina Díaz Pérez , pues se trató de una prórroga del nombramiento en provisionalidad, y el hecho quinto no es un hecho, es una apreciación de la demandante.Expediente 25000-23-41-000-2020-00618-00

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

8 Advirtió que el acto administrativo demandado fue emitido de acuerdo a la norma y a los postulados jurisprudenciales, en donde no existe el deber legal de motivarlo, en la medida que se entiende fundado en el servicio.

Hizo referencia a la carga de la prueba que les asiste a los demandantes en el medio de control de nulidad electoral de demostrar que existía alguien de carrera que podía ocup ar el empleo, así como al principio de congruencia, para lo cual citó como precedentes la sentencia del 6 de febrero de 2020 , dictada por el Consejo de Estado dentro del radicado 25000 -23-41-000-201900289-01.

empleo, así como al principio de congruencia, para lo cual citó como precedentes la sentencia del 6 de febrero de 2020 , dictada por el Consejo de Estado dentro del radicado 25000 -23-41-000-201900289-01.

De igual manera, citó la se ntencia C – 077 de 2004 de la Corte Constitucional y las s entencias dictadas dentro de los procesos con radicaciones 2019 -283, 2019 -195, 2019 -193 y 2019 -648 de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Como excepc ión formuló: La genérica o innominada (documento s 12 y 15 del expediente electrónico).

5.2. La señora Andrea Catalina Díaz Pérez , no contestó la demanda (tal y como se indicó en el documento 21 del expediente electrónico).

6. Trámite de las excepciones y las audiencias

6.1. En la contestación de la demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación no fueron propuestas excepciones previas (documentos 12 y 15 del expediente electrónico).Expediente 25000-23-41-000-2020-00618-00

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

9 6.2. La audiencia inicial se llevó a cabo el 23 de febrero de 2021, en la cual se resolvió sobre el decreto de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes (documento 21 del expediente electrónico).

6.3. La audiencia de pruebas se surtió el 16 de noviembre de 2021,

la cual se resolvió sobre el decreto de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes (documento 21 del expediente electrónico).

6.3. La audiencia de pruebas se surtió el 16 de noviembre de 2021, en la cual se corrió traslado para alegar de conclusión por el término común de 10 días , a partir del día siguiente hábil, esto es del 17 de noviembre de 2021 y hasta el 30 del mismo mes y año (documento 41 del expediente electrónico).

7. Alegatos de conclusión

7.1. Parte demandante

A través de memorial aportado vía electrónica el 29 de noviembre de 2021, la aludida parte alegó de conclusión , al ratificar sus argumentos y manifestaciones realizadas en la demanda , de igual manera resaltó la sentencia de tutela dictada por el Consejo de Estado dentro del proceso 11001 -03-15-000-2019-00709-00 en donde se reconoce la correcta forma de interpretar el principio del mérito y su diferencia del régimen de carrera, que no se conocen los motivos del acto acusado y que cuando la Ley 1 437 de 2011 se refiere a las decisiones discrecionales ha indicado que la administración debe justificar y dar las razones en virtud de las cuales el medio o la medida adoptada es adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa, a la luz de lo señalado en el artículo 44 ibidem (documento 42 expediente electrónico).

7.2. Procuraduría General de la Nación

norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa, a la luz de lo señalado en el artículo 44 ibidem (documento 42 expediente electrónico).

7.2. Procuraduría General de la Nación

Mediante escrito allegado de manera electrónica el 30 deExpediente 25000-23-41-000-2020-00618-00

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

10 noviembre de 2021, dicha entidad ratificó los argumentos y manifestaciones realizadas en la contestación de la demanda y recordó que, el Procurador tiene la facultad de nombrar a alguien en provisionalidad cuando existe la vacante y de prorrogar dicho nombramiento y que, en ningún momento ataca l a prestación del servicio del demandando, motivo por la cual la motivación del acto fue y es acorde con la realidad fáctica y jurídica en razón del servicio ya que no se tiene reproche sobre el mismo, siendo además que tal como se adv ierte de la hoja de vi da de la demandada tiene una amplia trayectoria, estudios académicos que acreditan su probidad para desempeñarse en el empleo (documento 44 expediente electrónico).

7.3. Andrea Catalina Díaz Pérez

Con memorial allegado electrónicamente el 30 de noviembre de 2021, la aludida parte demandada presentó sus alegaciones finales, al considerar la inexistencia de la causal de nulidad invocada, pues a su juicio, la demanda adolece de argumentación ya que en ningún momento se advierte porque esta prórroga en específico es contraria a la ley o porque vulnera los derechos de las personas de

a su juicio, la demanda adolece de argumentación ya que en ningún momento se advierte porque esta prórroga en específico es contraria a la ley o porque vulnera los derechos de las personas de carrera, cuando no hubo prueba si quiera sumaria de que había vigencia de lista de elegibles o una persona en un concurso de méritos había obtenido un mejor derecho para acceder al puesto.

Mencionó que el único cambio real del acto administrativo de nombramiento al acto administrativo de prórroga es el cumplimiento de un determinado tiempo, por lo que esta no solo tiene implícito el tiempo, sino en general, las condiciones por las cuales se dio el acto administrativo de nombramiento. Así las cosas, pretender que dicha decisión de pr órroga deba ir debidamente moti vada no tiene asidero legal y fá ctico, pues s e entiende que las condiciones jurídicas no han variado y por ende seExpediente 25000-23-41-000-2020-00618-00

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

11 está prorrogando una decisión de la administración (documento 45 expediente electrónico).

8. Concepto del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público delegado ante e sta Corporación emitió concepto mediante escrito allegado electrónicamente el 29 de noviembre de 2021 , en el que solicitó que debían accederse a las pretensiones de la demanda, por lo siguiente:

Hizo referencia a la sentencia C - 503 de 2020 de la Corte Constitucional, para destacar que la potestad reconocida al Procurador General de la Nación para optar alternativamente entre

siguiente:

Hizo referencia a la sentencia C - 503 de 2020 de la Corte Constitucional, para destacar que la potestad reconocida al Procurador General de la Nación para optar alternativamente entre el encargo o la provisionalidad, para la provisión de cargos de carrera que se encuentren vacantes, no es manifiestamente desproporcionada.

Afirmó que resulta obligatorio acogerse a los argumentos planteados en el referido pronunciamiento del Alto Tribunal Constitucional que ejerció su control de constitucionalidad respecto de las normas alegadas como vulneradas por la parte actora.

Adujo que el nombramiento o prórroga de l os provisionales estaría viciado de nulidad en cuanto no se encuentre expresamente motivado, como l o ha reconocido esta Subsección en otras oportunidades (documento 43 expediente electrónico).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolverExpediente 25000-23-41-000-2020-00618-00

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

12 el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y, 2) análisis de los cargos de nulidad.

1. Objeto de la controversia

La parte actora solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el artículo 53 del Decreto 718 de 31 de julio de 2020 , por medio del cual, el señor Procurador General de la Nación prorrogó el nombramiento en provisionalidad, hasta por seis meses, a la

en el artículo 53 del Decreto 718 de 31 de julio de 2020 , por medio del cual, el señor Procurador General de la Nación prorrogó el nombramiento en provisionalidad, hasta por seis meses, a la señora Andrea Catalina Díaz Pérez , en el cargo de Profesional Universitario, Código 3PU Grado 17, de la Procuraduría Provincial de Honda, con funciones en la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras.

A juicio de la demandante el acto acusado deviene ilegal por una falta de motivación, esto es, una expedición irregular del acto y en la infracción en las normas en que debía fundarse , por cuanto se vulneró el artículo 125 constitucional, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, así como los artículos 82, 183, 185 y 216 del Decreto Ley 262 de 2000 y porque el encargo está previsto como mecani smo preferente sobre el nombramiento provisional.

2. Problema jurídico

Para la Sala el problema jurídico principal, consiste en determinar si con la expedición del acto acusado, se vulneraron los artículos 125 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, y los artículos 82, 183, 185, 188 y 216 del Decreto Ley 262 de 2000; debido a que el citado acto fue expedido presuntamente sin motivación y con infracción en las normas en que debía fundarse.Expediente 25000-23-41-000-2020-00618-00

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

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3. Marco jurídico y jurisprudencial objeto de debate

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

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3. Marco jurídico y jurisprudencial objeto de debate

La Constitución Política en el artículo 125 establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado deben regirse por las normas que regulan la carrera administrativa con excepción de los de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, precisando que su ingreso y ascenso se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley al respecto para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

A su vez, e l Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que para el efecto le fueron otorgadas mediante la Ley 573 del 7 de febrero de 2000, expidió el Decreto Ley 262 de 2000 “Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría G eneral de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”.

En el precitado decreto, en su artículo 82 se dispuso lo siguiente:

“ARTICULO 82. CLASES DE NOMBRAMIENTO . En la Procuraduría General de la Nación se pueden realizar los siguientes nombramientos:

a) Ordinario: para proveer empleos de libre nombramiento y remoción.

“ARTICULO 82. CLASES DE NOMBRAMIENTO . En la Procuraduría General de la Nación se pueden realizar los siguientes nombramientos:

a) Ordinario: para proveer empleos de libre nombramiento y remoción.

b) En período de prueba: para proveer empleos de carrera con personas q ue hayan sido seleccionadas mediante el sistema de méritos.

c) Provisional: para proveer empleos de carrera definitivamente vacantes, con personas no seleccionadas mediante el sistema de méritos, mientras se provee el empleo mediante concurso.

Igualmente, se hará nombramiento en provisionalidad para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remociónExpediente 25000-23-41-000-2020-00618-00

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

14 temporalmente vacantes, mientras duren las situaciones administrativas o los movimientos de personal que generaron la vacancia temporal del empleo.

PARÁGRAFO. Nadie podrá posesionarse en un empleo de la Procuraduría General de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales exigidos.”

De manera que , la Procuraduría General de la Nación tiene un sistema de carrera para los servidores públicos de carácter especial se encuentra regulado en el Decreto Ley 262 de 2000 , que en su artículo 185 que dispone:

“ARTÍCULO 185. Procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales. En caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera, el Procurador General podrá nombrar en encargo a empleados de carrera, o en provisionalidad a cualquier persona que

“ARTÍCULO 185. Procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales. En caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera, el Procurador General podrá nombrar en encargo a empleados de carrera, o en provisionalidad a cualquier persona que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

Se hará nombramiento en encargo cuando un empleado inscrito en carrera cumpla los requisitos exigidos para el empleo y haya obtenido calificación de servicios sobresaliente en el último año y una calificación mínima del 70% sobre el total del puntaje en los cursos de reinducción a que se refiere el numeral segundo del artículo 253 de este decreto.

Sin embargo, por razones del servicio, el Procurador General de la Nación podrá nombrar a cualquier persona en provisionalidad siempre que ésta reúna los requisitos legales exigidos para el desempeño del empleo por proveer. El empleo del cual sea titular el servidor encargado podrá proveerse por encargo o en provisionalidad mientras dure el encargo de aquél.

El servidor encargado tendrá derecho a la diferencia entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que des empeña temporalmente, siempre que no sea percibido por su titular.

Efectuado el nombramiento por encargo o en provisionalidad, la convocatoria a concurso deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a este nombramiento.

…

ARTÍCULO 186. Nombramiento provisional. El nombramiento tendrá carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, aunque en el respectivo acto administrativo no se determine la clase de

tendrá carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, aunque en el respectivo acto administrativo no se determine la clase de nombramiento de que se trata.Expediente 25000-23-41-000-2020-00618-00

Demandante: Lourdes María Díaz Monsalvo Nulidad electoral

15 También tendrá carácter provisional la vinculación del servidor que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que, en virtud de la ley o de decisión judicial, se convierta en cargo de carrera. En este caso, el concurso para proveer definitivamente la vacante respectiva será abierto. Parágrafo transitorio.

…

ARTÍCULO 187. La provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos podrán ser provistos por encargo o en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones.

…

ARTÍCULO 216. Lista de elegibles. Formarán parte de la lista de elegibles para el empleo correspondiente los concursantes que obtengan, un puntaje total igual o superior al 70% del máximo posible en el concurso.

La lista de elegibles se elaborará en rigu roso orden de mérito. Tendrá vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación y deberá estar contenida en resolución proferida por el Procurador General.

...”

Por tanto, se observa que el enunciado normativo del artículo 185 del Decreto Ley 262 de 2000, que contempla la procedencia del

publicación y deberá estar contenida en resolución proferida por el Procurador General.

...”

Por tanto, se observa que el enunciado normativo del artículo 185 del Decreto Ley 262 de 2000, que contempla la procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales, se rige por el verbo rector “podrá”, que se traduce en una facultad o potestad para nombrar en encargo a empleados de carrera, o en provisionalidad a cualquier persona que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

Adicionalmente, en el artículo 186 se contempló el

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