TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00655-00-(12-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00655-00-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000234100020200065500

Demandante: DAVID RICARDO RACERO

MAYORCA

Demandado: SANDRA MAYERLY MORENO

BEJARANO Y MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Medio de control: ELECTORAL

Asunto: SENTENCIA – PRIMER SECRETARIO DE

RELACIONES EXTERIORES

Decide la Sala la demanda presentada por el señor David Ricardo Racero Mallorca en nombre propio en ejercicio del medio de control jurisdiccional electoral previsto en el artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare la nulidad de l Decreto no. 1129 de 14 de agosto de 2020, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del cual se nombró provisionalmente a la señora Sandra Mayerly Moreno Bejarano en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la p lanta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América.

I. PRETENSIONES

En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas:

“PRIMERA: Que se declare la n ulidad del decreto de nombramiento No. 1129 del 14 de agosto de 2020, expedido por la Ministra de

En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas:

“PRIMERA: Que se declare la n ulidad del decreto de nombramiento No. 1129 del 14 de agosto de 2020, expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores, CLAUDIA BLUM, mediante el cual se nombra provisionalmente a la señora SANDRA MAYERLY MORENOExp. No. 25000-23-41-000-2020-00655-00

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral

2 BEJARANO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.480.394 en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América.

SEGUNDA: Comunicar l a sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores.” (archivo 01 expediente electrónico).

II. H E C H O S

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora narró, en síntesis, lo siguiente:

  1. El cargo de primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores es un cargo de

carrera diplomática y consular, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley 274 de 2000.

  1. La señora Sandra Mayerly Moreno Bejarano no e s pa rte del personal inscrito en la c arrera diplomática y consular por lo que su nombramiento se hizo en calidad de provisional con el argumento de la inexistencia de funcionarios de la planta global del Ministerio que estuvieran disponibles para ocupar dicho cargo.

inscrito en la c arrera diplomática y consular por lo que su nombramiento se hizo en calidad de provisional con el argumento de la inexistencia de funcionarios de la planta global del Ministerio que estuvieran disponibles para ocupar dicho cargo.

  1. Para el 14 de agosto de 2020, fecha de la expedición del acto acusado, sí

era posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular en el cargo de primer secretario de relaciones exteriores en la ciudad de Boston, Estados Unido s de Amé rica porque existía y existe personal inscrito en la carrera que se encontraba cumpliendo funciones en Bogotá en la planta interna, que estaban dentro del lapso de alternación previsto en los artículo 36 a 39 del Decreto Ley 274 de 2000 y q ue por su catego ría podían ser nombrados en el cargo impugnado como se detalla en el oficio S -GCDA20014752 de 24 de julio de 2020, suscrito por el secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el oficio S-DSG-20-018933 de 10 de septiembre de 2020.

  1. De conformidad con los citados oficios y con las actas de posesión3

Exp. No. 25000-23-41-000-2017-01273-00

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral

adjuntadas el 14 de agosto de 2020, el siguiente funcionario ya había cumplido con el lapso de alternación y por tanto se encontraba disponible para ser nombrado en dicho cargo, funcionario inscrito en la carrera diplomática y consular señor Iván Alejandro Trujillo Acosta, grado en el escalafón: primer secretario, fecha de posesión en el cargo de primer

para ser nombrado en dicho cargo, funcionario inscrito en la carrera diplomática y consular señor Iván Alejandro Trujillo Acosta, grado en el escalafón: primer secretario, fecha de posesión en el cargo de primer secretario en planta interna: 8 de agosto de 2017 y, fecha de cumplimi ento del lapso de alternancia en la planta interna: 7 de agosto de 2020.

  1. El funcionario Iván Alejandro Trujillo Acosta tomó posesión del cargo de primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriore s el 8 de agosto de 2017, su designación en el cargo se hizo mediante Decreto 796 del 16 de mayo de 2017 por tanto es evidente que para el 7 de agosto de 2020 ya se encontraba disponible pues había cumplido los 3 años en planta int erna y, teniendo en cuenta que para el 14 de agosto de 2020 no había sido nombrado para ser traslado a planta externa él era un funcionario que, por pertenecer a la

carrera diplomática, debía ser preferido para ser nombrado en el cargo en el que fue nombrada la señora Sandra Mayerly Moreno.

  1. El 30 de agosto de 2020 se remitió el oficio número S-DSG-20-018933 al Ministerio de Relaciones Exteriores donde se solicitó información acerca de los actos de posesión y documentos, si los hubiere, que constataran al guna prórroga o traslado de catorce funcionarios de planta interna, entre los cuales se encontraba el señor Iván Alejandro Trujillo Acosta, la respuesta a la solicitud fue recibida vía correo electrónico el 11 de septiembre de 2020 en la cual no se adjunt ó ningún tipo de document o de respaldo de comisiones y/o

se encontraba el señor Iván Alejandro Trujillo Acosta, la respuesta a la solicitud fue recibida vía correo electrónico el 11 de septiembre de 2020 en la cual no se adjunt ó ningún tipo de document o de respaldo de comisiones y/o actas por medio de las cuales se hayan otorgado prórrogas o traslados al funcionario y que le impidieran estar disponible para el nombramiento en planta externa en el cargo de primer s ecretario de relaciones exteriores para el 14 de agosto de 2020.

  1. El nombramiento de la señora Sandra Mayerly Moreno Bejarano para ocupar el cargo de primer secretaria de relaciones exteriores en el Consulado de Boston, Estados Unidos de América no era procedente porque existe una prohibición que impide el nombramiento de una persona ajena a la carreraExp. No. 25000-23-41-000-2020-00655-00

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral 4 diplomática y consular, en el caso en de que algún funcionario de la planta global que haya cumplido su periodo de alternancia esté disponible para ser nombrado en e l cargo , por lo cual e l acto acusado fue expedido con infracción en las normas en las que debía fundarse, adolece de falsa motivación y por tanto debe ser declarado nulo.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Como sustento de las pretensiones la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas y constitucionales:

  • Artículo 125 de la Constitución Política. - Artículos 3 numeral 3 y 137 de la Ley 1437 e 2011. - Artículos 37 y 60 del Decreto 274 de 2000.

las siguientes disposiciones jurídicas y constitucionales:

  • Artículo 125 de la Constitución Política. - Artículos 3 numeral 3 y 137 de la Ley 1437 e 2011. - Artículos 37 y 60 del Decreto 274 de 2000. - Artículo 137 Ley 1437 de 2011. - Sentencia Consejo de Estado de 6 de febrero de 2020 emitida dentro del expediente no. 2019-00289-01

En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda dos motivos de censura en los siguientes términos:

1. Primer cargo: violación del artículo 125 de la Constitución Política y violación del principio de especialidad con un nombramiento en

provisionalidad que no dio preferencia al personal de la carrera diplomática y consular

  1. El acto acusado violó el artículo 125 de la Constitución Política el c ual establece que “ los empleos en los órganos y entidades del Estado son de

carrera”, según la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional la administración puede temporalmente suplir un empleo vacante con aspirantes que no se encuentren inscritos en ella, por fuera de los parámetros del mérito que dispone la carrera administrativa para solventar temporalmente situaciones atípicas o circunstancias de emergencia del servicio para ocupar empleos públi cos hasta tanto se surtan l os procedimientos necesarios para realizar los nombramientos en propiedad respectivos, para la Corte Constitucional la protección de los derechos5

Exp. No. 25000-23-41-000-2017-01273-00

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral

respectivos, para la Corte Constitucional la protección de los derechos5

Exp. No. 25000-23-41-000-2017-01273-00

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral

subjetivos derivados de los artículos constitucionales 53 y 125 tales como el principio de estabilidad en el e mpleo, el sistema para el retiro de la carrera y los beneficios propios de la condición de escalafonado implica para las personas vinculadas a la carrera diplomática unos derechos subjetivos adquiridos, que deben ser protegidos y respetados por el Estado.

  1. Un nombramiento en provisionalidad solo encuentra justificación si no

existe personal de carrera que cumpla con los requisitos para ser nombrado en dicho cargo pero, como se ha demostrado, en el presente caso existía personal de carrera que cumplía con los requisitos para acceder al cargo de primer secretario en la ciudad de Boston , Estado Unidos de América , y por tanto con el objetivo de dar prevalencia al sistema de carrera y de mérito debió ser preferido sobre personal externo.

  1. El artículo 60 del Decreto 274 de 2000 dispone que “por virtud del principio

de especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo ”, por lo cual se deduce que solo se pueden nombrar personas que no perte nezcan a la Carrera Diplomática y Consular cuando “no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para

cualquier tiempo ”, por lo cual se deduce que solo se pueden nombrar personas que no perte nezcan a la Carrera Diplomática y Consular cuando “no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos”, en ese sentido para proceder a realizar un nombramiento en provisionalidad s e debe verificar que no haya ningún funcionario inscrito y escalafonado en el cargo que se encuentre en disponibilidad para ocupar el cargo que se hace con el nombramiento en provisionalidad.

  1. En el presente caso existe al menos un funcionario inscrito en la carrera diplomática y consular que para la fecha de expedición del Decreto 1129 del 14 de agosto de 2020 ya había cumplido con el periodo de alternación, el cual está regulado en el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.
  1. El funcionario Iván A lejandro Trujillo Acosta tomó posesión del cargo deExp. No. 25000-23-41-000-2020-00655-00

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral 6 primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores el 8 de agosto de 2017, su designación en el cargo se h izo mediante Decreto n úmero 796 de 16 de mayo de 2017, por lo anterior es evidente que para el 7 de agosto de 2020 ya se encontraba disponible pues había cumplido los 3 años en planta interna, y teniendo en cuenta que para el 14 de agosto de 2020 no había sido nombrado para ser tr aslado a planta externa él e ra un funcionario que, por

pertenecer a la carrera diplomática, debía ser preferido para ser nombrado

teniendo en cuenta que para el 14 de agosto de 2020 no había sido nombrado para ser tr aslado a planta externa él e ra un funcionario que, por pertenecer a la carrera diplomática, debía ser preferido para ser nombrado en el cargo en el que fue nombrada la señora Sandra Mayerly Moreno, es evidente que se cumplió con el periodo de 3 años exigid o por el artículo 37 citado.

  1. Se desconoció el requisito de comprobación de inexistencia de personal de planta disponible para realizar el nombramiento en provisionalidad de la demandada exigido por el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, motivo por el cual debe anularse el acto acusado.

2. Segundo cargo: falsa motivación y desconocimiento de la jurisprudencia del Consejo de Estado

  1. El acto acusado desconoció la existencia de funcionarios de carrera diplomática y consultar que cumplían con l os requisitos para ser designa dos en el cargo impugnado, elemento indispensable para poder hacer un

nombramiento en provisionalidad con personal externo a la carrera diplomática y consular lo cual configura la causal de nulidad de falta de motivación contemplada en el artículo 137 de l a Ley 1437 de 2011 porque la existencia de funcionarios en la planta interna, inscritos en el escalafón de Ministro Plenipotenciario (sic) pero que cumplieron con el periodo de alternancia de tres años los habilitaba como disponibles, y por tanto les daba el derecho de preferencia a ser nombrados sobre personal externo.

  1. Se citó como fundamento del acto acusado la certificación I -GCDA-20007719 de 23 de julio de 2020 expedida por el director de Talento Humano

el derecho de preferencia a ser nombrados sobre personal externo.

  1. Se citó como fundamento del acto acusado la certificación I -GCDA-20007719 de 23 de julio de 2020 expedida por el director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que se indicó que “ revisado el

escalafón de Carrera Diplomática y Consular y teniendo en cuenta los literales a) y b) del artículo 37, y el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000,7

Exp. No. 25000-23-41-000-2017-01273-00

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral

se constata que para la categoría de Prim er Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, no existen funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén ubicados en cargos por debajo de esa categoría ”, lo que resulta contrario a la realidad y constituye una falsa motivación del acto administrativo toda vez que para la fecha de la expedición del acto demandado, esto es, el 14 de agosto de 2020, había por lo menos un funcionario disponible que había cumplido su lapso de alternación el 7 de agos to de 2020, y por tanto se debió ser preferido para ser nombrado en ese cargo, sobre personal externo.

  1. El Consejo de Estado en se ntencia de 6 de febrero de 2020, expediente 2019-00289-01, al resolver un caso similar señaló que el Ministerio de Relaciones Exteriores confunde la adquis ición del derecho con la materialización del mismo puesto que la materialización del traslado en julio y

2019-00289-01, al resolver un caso similar señaló que el Ministerio de Relaciones Exteriores confunde la adquis ición del derecho con la materialización del mismo puesto que la materialización del traslado en julio y en enero establecida el artículo 39 del Decreto-ley 274 de 2000 corresponde a una logística de tipo administrativo que concreta la adquisición del derecho para la alternación en la planta externa pero, que no implica la adquisición del derecho pues, este se adquiere en la fecha exacta en que se cumple con los años exigidos de periodo de alternancia.

  1. En este caso está probado que el señor Iván Alejand ro Trujillo Acosta tomó posesión del cargo de primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores el 8 de agosto de 2017, su designación en el carg o se hizo mediante Decreto no. 796 del 16 de mayo de 2017, por lo que es evidente que para el 7 de agosto de 2020 ya se encontraba disponible pues había cumplido los 3 años en planta interna, y teniendo en cuenta que para el 14 de agosto de 2020 no había s ido nombrado para ser traslado a pl anta externa era un funcionario

que, por pertenecer a la carrera diplomática, debía ser preferido para ser nombrado en el cargo en el que fue nombrada la señora Sandra Mayerly Moreno.

  1. Teniendo en cuenta que el Minist erio de Relaciones Exteriores no dio

preferencia al funcionario de carrera , el decreto de nombramiento en provisionalidad debe anularse.Exp. No. 25000-23-41-000-2020-00655-00

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral

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preferencia al funcionario de carrera , el decreto de nombramiento en provisionalidad debe anularse.Exp. No. 25000-23-41-000-2020-00655-00

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral

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IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  1. Efectuado el respectivo reparto ( archivo 13 expediente electrónico ) correspondió el conocimiento del asunt o al Magistrado Ponente quien por auto de 30 de septiembre de 20 20 inadmitió la demanda ( archivo 15 expediente electrónico).
  1. Una vez subsanada la demanda a través de auto de 9 de octubre de 2020 fue admitida en única instancia (archivo 19 expediente el ectrónico), providencia que fue notificada en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico a la señora Sandra Mayerly Moreno Bejarano, a la Ministra de Relaciones Exteriores y a la Procuradora Primera Judicial II Administrativa (archivos 21 y 34 expediente electrónico).
  1. De igual forma en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 a través de la página electrónica de la Rama Judicial se informó a la comunidad ace rca de la existencia de la acción electo ral de la referencia (archivo 22 expediente electrónico).
  1. Por auto de 5 de marzo de 2021 de fijó fecha para la realización de la audiencia inicial (archivo 41 expediente electrónico).
  1. La audiencia inicial fue realizada el 25 de marzo de 2021 (archivos 49 y 50 expediente electrónico) que tuvo por finalidad proveer sobre el saneamiento del proceso, fijar el litigio y decretar pruebas.
  1. La audiencia inicial fue realizada el 25 de marzo de 2021 (archivos 49 y 50 expediente electrónico) que tuvo por finalidad proveer sobre el saneamiento del proceso, fijar el litigio y decretar pruebas.
  1. Por auto de 2 de junio de 2021 se fijó fecha para la realización de la segunda audiencia del proceso (archivo 61 expediente electrónico) la cual se llevó a cabo el 6 de julio de ese mismo año (archivos 69 y 70 expediente electrónico) y que tuvo como finalidad el recaudo de las pruebas decretadas , corriéndose finalmente traslado a las partes para que alegaran de concl usión y al Ministerio Público para que emitiera concepto.9

Exp. No. 25000-23-41-000-2017-01273-00

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral

1. Contestación de la Demanda

1.1 Ministerio de Relaciones Exteriores

A través de apoderado judicial mediante escrito allegado el 10 de noviembre de 2020 (archivos 25 y 26 expediente ele ctrónico) la citada entidad contestó la demanda en los términos que se resumen a continuación:

  1. El acto demandado fue expedido con el cumplimiento de los requisitos exigidos cuya motivación fue expresa, esto es, que no era posible designar a ninguno de los funcionarios inscritos en la categoría de p rimer secretario de relaciones exteriores puesto que, según la información remitida por la dirección de talento humano del Ministerio y del registro del escalafón es tá probado que no existen funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la que pertenecen -primer secretariode tal manera que, en

dirección de talento humano del Ministerio y del registro del escalafón es tá probado que no existen funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la que pertenecen -primer secretariode tal manera que, en cumplimiento de sus lapsos de alternación están prestando sus servicios tanto en exterior como en el país respectivamente.

  1. El cargo de ilegalidad no p uede estar sustentado en la indebida interpretación de las normas que rigen la aplicación de la alternación en la

carrera diplomática y consular -artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000 - ni fundamentando en subj etivismos, en este caso la designación se hiz o amparada en la provisionalidad que faculta a la administración -artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000-.

  1. No se puede pedir que la administración desconozca el numeral 2 del literal c) y el parágrafo primero del artículo 39 del Decreto ley 274 de 200 0, respectivamente, por cuanto está probado con el registro de alternación de la dirección de talento humano del Ministerio de Relaciones Exteriores que el funcionario Iván Alejandro Trujillo Acosta no podía se r designado en el cargo demandado porque debía cumplir con el término del lapso de alternación en planta interna y, si bien se consolidó su término el 7 de agosto de 2020 su designación y desplazamiento a la planta externa en aplicación del lapso de alternación es de acuerdo con el artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000.
  1. En cumplimiento del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000 elExp. No. 25000-23-41-000-2020-00655-00

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral

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  1. En cumplimiento del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000 elExp. No. 25000-23-41-000-2020-00655-00

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral 10 desplazamiento a planta externa se realiza en el mes de enero de 2021 debido a que el periodo se consolidó durante los m eses de agosto a diciembre anteriores al mes de enero -numeral 2 del literal c)- y, en cumplimiento del parágrafo de este mismo artículo el decreto de designación deberá ser expedido y comunicado en el mes de noviembre, esto es, en el mes de noviembre de 2 020, de modo que la administración en el mes de agosto de 2020 no tenía la facultad legal para expedir el acto administrativo de alternación del funcionario Iván Alejandro Trujillo Acosta, por esa razón no era posible designarlo en el cargo que es objeto de demanda.

  1. De las disposiciones que rigen l a carrera diplomática y consular -Decreto ley 274 de 2000así como de las consideraciones de la Corte Constitucional hechas en la sentencia C-292 de 2001 es pertinente indicar que el hecho de que para la fecha de expedición del acto administrativo demanda do existieran funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de primer secretario de relaciones exteriores, cumpliendo sus lapsos de alternación en la planta interna, lo cierto es que no era posible designarlos en el cargo impugnado porque en el ca so de la situación administrativa del funcionario Iván Alejandro Trujillo Acosta este estaba ejerciendo su cargo en la planta interna en la categoría que pertenecía y, según la frecuencia de los lapsos de

impugnado porque en el ca so de la situación administrativa del funcionario Iván Alejandro Trujillo Acosta este estaba ejerciendo su cargo en la planta interna en la categoría que pertenecía y, según la frecuencia de los lapsos de alternación debía prestar sus servicios en el exter ior en enero de 2021 de acuerdo con el trámite legal -artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000-.

  1. La circunstancia de que exista un funcionario inscrito en el escalafón en la categoría de primer secretario de relaciones exteriores que esté prestando servicios en el país en cumplimiento del lapso de alternación por sí mismo no hace ilegal el nombramiento en provisionalidad demandado ni conlleva su anulación porque, quedó probado el cumplimiento de la frecuencia del laps o de alternación del funcionario Iván Alejandro Trujillo Acosta que está ejerciendo su cargo en la categoría en que se encuentra inscrito y su período de alternación haci a el servicio en el exterior se debía realizar en el mes de enero de 2021 (numeral 2 d el literal c del artículo 39 del decr eto ley 274 de 2000), el decreto de designación debía ser expedido y comunicado en noviembre de 2020, en cumplimiento del parágrafo primero del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000.11

Exp. No. 25000-23-41-000-2017-01273-00

Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de control electoral

  1. De forma eficiente y eficaz en el desarrollo de sus funciones administrativas con relación a la administración y vigilancia del sistema de

carrera diplomática y consular, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la dirección de talento humano está realizando todas las

administrativas con relación a la administración y vigilancia del sistema de carrera diplomática y consular, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la dirección de talento humano está realizando todas las actuaciones atribuidas con el fin de aplicar el lapso de alternación del funcionario Iván Alejandro Trujillo Acosta de acuerdo con el bloque de legalidad y de forma concreta en la materialización del trámite establecido en el formato GH -PT-11 “alternación de fun cionarios de carrera diplomática y consular”

  1. Cuando se optó por efectuar el nombramiento en provisionalidad en el cargo de primer secretario de relaciones exteriores debido a las necesidades del servicio e insuficiencia de funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de primer se cretario, fundamentada en la verificación previa por parte de la dirección de talento humano que no era posible designar un

funcionario de carrera, la motivación de este acto de nombramiento en provisionalidad fue exp resa, con el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para la provisión en salvaguarda del interés público y, la designación está dirigida a atender los requerimientos del servicio de la dependencia en donde fue adscrita la persona nombrada en pr ovisionalidad de acuerdo con sus caract erísticas propias, previa consulta de los planes y programas establecidos y las políticas públicas definidas las cuales permiten la creación de un perfil como elemento de selección frente al cargo objeto de estudio y que condujo a nombrar en provisionalida d a la señora Sandra Mayerly Moreno Bejarano en el referido empleo , se nombró en provisionalidad a una persona que no estaba inscrita en el escalafón de la

estudio y que condujo a nombrar en provisionalida d a la señora Sandra Mayerly Moreno Bejarano en el referido empleo , se nombró en provisionalidad a una persona que no estaba inscrita en el escalafón de la carrera diplomática y consular en los términos que lo exige e l artículo 60 del Decreto ley 274 de 20 00 y en razón de que no era posible designar a un funcionario inscrito en el escalafón de carrera diplomática y consular en la categoría de cargo de primer secretario de relaciones exteriores, código 2116, grado 11 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  1. El artículo 60 del Decreto 274 de 2000 faculta a la administración para adoptar la decisión que estime conveniente, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad, para lo cual se aprecia ron las circunstancias de hecho,Exp. No. 25000-23-41-000-2020-00655-00

Actor: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control electoral 12 oportunidad y conveniencia para tomar la decisión dentro de esos mismos criterios, sin menoscabar ningún derecho laboral adquirido por parte de los

funcionarios inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular, nombramiento en provisionalidad que fue de manera excepcional respetando los lineamientos legales y en virtud del principio de especialidad y de la necesidad del servicio en favor del interés general.

  1. Cumplió con las exigencias legales para dictar el acto de nombramiento demandado que goza de presunción de legalidad por lo que no puede ser objeto de anulación por parte de la jurisdicción contenciosa.
  1. De la confrontación del decreto de nombramiento en provisionalidad

demandado que goza de presunción de legalidad por lo que no puede ser objeto de anulación por parte de la jurisdicción contenciosa.

  1. De la confrontación del decreto de nombramiento en provisionalidad demandado con el sistema juríd ico y de una lectura del contenido y los efectos jurídicos del acto de nombramiento en provisionalidad en un cargo de

carrera diplomática y consular está acreditado que el nombramiento cumplió con las exigencias legales para su expedición, por lo tanto goza de presunción de legalidad en la medida q ue los motivos por los cuales se expidió son ciertos, pertinentes y justifican la decisión que el Gobierno Nacional tomó de acuerdo con las circunstancias de hecho y de derecho necesarios para ese fin con los efecto s jurídicos concretos, con lo cual se cumple con el requisito material para su validez y legalidad.

1.2 Sandra Mayerly Moreno Bejarano

La señora Sandra Mayerly Moreno Bejarano , persona respecto de la cual se impugna un acto de nombramiento, a través de apoderada judicial contestó la demanda (archivo 40 expediente electrónico) en los siguientes términos:

  1. Contrario a lo argumentado por la parte actora, el Ministerio de Relaciones Exteriores al momento de expedir el Decreto 1129 de 2020 dio cumplimiento a las normas constitucionales y legale s, especialmente las que se refieren a

la carrera administrativa y los nombramientos en provisionalidad pues, si bien el artículo 125 constitucional establece el mérito y la carrera administrativa como la regla gene ral para el ingreso a los cargos públicos lo cierto es que no se prohíbe la existencia de otras fo rmas de acceso a dichos empleos ya13

el artículo 125 constitucional establece el mérito y la carrera administrativa como la regla gene ral par

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