TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00756-00-(02-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00756-00-(02-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

EXPEDIENTE: No. 2500023410002020-00756-00

OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 148 de 25 de octubre de

2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFIEREN ESPECIALES

FACULTADES Y AUTORIZACIONES AL ALCALDE MUNICIPAL

CON RESPECTO AL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y

SOBRETASA CON DESTINO AL MISMO, PARA EL MUNICIPIO DE

CHÍA –CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

ASUNTO: OBSERVACIONES

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Procede la Sala a decidir las observaciones propuestas por el señor Director de Asuntos Municipales del Departamento de Cundinamarca, previa delegación del señor Gobernador de Cundinamarca y en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 10º del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986, al Acuerdo Municipal No. 148 del 25 de octubre de 2018 proferido por el Concejo Municipal de Chía - Cundinamarca.

1. ANTECEDENTES

1° El Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca envió a

proferido por el Concejo Municipal de Chía - Cundinamarca.

1. ANTECEDENTES

1° El Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca envió a esta Corporación escrito de observaciones contra el Acuerdo Municipal No. 148 del 25 de octubre de 2018 , “Por medio del cual se confieren especiales facultades y autorizaciones al alcalde municipal con respecto al impuesto de alumbrado público y sobretasa con destino al mismo, para el municipio de chía –Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” con el fin de que el Tribunal decidiera en derecho lo que corresponda por considerar que en la expedición del aludido Acuerdo se infringieron los artículos 121, 150 numeral 1 y 287 de la Constitución Política ; 1° de la Ley 1483 de 2011; 1° de la Ley 1386 de 2010; 12 de la Ley 819 de 2003; 110 de la Ley 489 de 1998;EXPEDIENTE: No. 2500023410002020-00756-00

OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 148 de 25 de octubre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE

CONFIEREN ESPECIALES FACULTADES Y AUTORIZACIONES AL ALCALDE MUNICIPAL CON RESPECTO AL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SOBRETASA CON DESTINO AL MISMO, PARA EL MUNICIPIO DE CHÍA –CUNDINAMARCA Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

ASUNTO: OBSERVACIONES

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y, 8° de la Resolución No. 123 de 2011 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

ASUNTO: OBSERVACIONES

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y, 8° de la Resolución No. 123 de 2011 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

– CREG.

2° El aludido Acuerdo fue aprobado por el Concejo Municipal en dos debates, el primero de ellos en Comisión del 21 de octubre de 2018 y el segundo en Plenaria del 24 de octubre de 2018.1

3° El 25 de octubre de 2018, el Alcalde de Chía sancionó el Acuerdo.

4° Mediante certificación del 7 de noviembre de 2018 2 expedida por el Personero del Municipio de Chía se indicó que el Acuerdo Municipal 148 de 2018 fue publicado en la Emisora Comunitaria Luna Estéreo de Chía el 1 de noviembre de 2018.

5° El Acuerdo Municipal No. 148 del 25 de octubre de 2018, “Por medio del cual se confieren especiales facultades y autorizaciones al alcalde mun icipal con respecto al impuesto de alumbrado público y sobretasa con destino al mismo, para el municipio de chía –Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” fue recibido en la Gobernación de Cundinamarca el 1 9 de febrero de 2019, bajo el radicado No.201901001049403.

6° El Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca, el 27 de junio de 2019 mediante oficio con radicado No.201999999990954 procede a devolver al Alcalde Chía, sin trámite de revisión al Acuerdo Municipal No. 148 del 25 de octubre

de junio de 2019 mediante oficio con radicado No.201999999990954 procede a devolver al Alcalde Chía, sin trámite de revisión al Acuerdo Municipal No. 148 del 25 de octubre de 2018. Lo anterior para solicitarle que allegue estudio técnico y metodología para el cobro del alumbrado público en dicho Municipio.

1 Folio 39 “02impugnaciónAcuerdo No. 148” del expediente electrónico. 2 Folio 41 “02impugnaciónAcuerdo No. 148” del expediente electrónico. 3 Folio 44 “08Oposisicón Leonardo” del expediente electrónico. 4 Folio 4 “08Oposisicón Leonardo” del expediente electrónico.EXPEDIENTE: No. 2500023410002020-00756-00

OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 148 de 25 de octubre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE

CONFIEREN ESPECIALES FACULTADES Y AUTORIZACIONES AL ALCALDE MUNICIPAL CON RESPECTO AL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SOBRETASA CON DESTINO AL MISMO, PARA EL MUNICIPIO DE CHÍA –CUNDINAMARCA Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

ASUNTO: OBSERVACIONES

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7° El Asesor del Alcalde del Municipio de Chía mediante oficio No. 20190000028210 del 20 de agosto de 2019 5 contesta la comunicación indicada en precedencia y señala que adjunta un disco compacto donde se incluyen los documentos solicitados.

8° El Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca, el 9 de

precedencia y señala que adjunta un disco compacto donde se incluyen los documentos solicitados.

8° El Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca, el 9 de enero de 2020 mediante oficio con radicado No.202099999005136 procede a devolver al Alcalde Chía, nuevamente sin trámite de revisión al Acuerdo Municipal No. 148 del 25 de octubre de 2018. Lo anterior por cuanto señala que solo se envía los anexos en CD sin allegar el texto escrito del acto administrativo. Solicita entonces que se remita el texto completo con los respectivos anexos.

9° El Asesor del Alcalde del Municipio de Chía mediante oficio de salida No. 2020000003608 del 10 de febrero de 2020 y de recepción 2020035280 del 26 de febrero de 2020 7 dirigido al Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca anexó: (1) el Acuerdo 148 de 2018 y, (2) CD con el estudio técnico y metodología para el cobro del impuesto de alumbrado público en el Municipio de Chía según Acuerdo.

10° El Director de Asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca radicó en esta Corporación el escrito de observaciones el 30 de octubre de 20208.

11° El 3 de noviembre de 2020 , una vez sometido al respectivo reparto, pasó el expediente al Despacho del Magistrado Ponente con el fin de decidir lo correspondiente.

2. CONSIDERACIONES

5 Folio 4 “08Oposisicón Leonardo” del expediente electrónico. 6 Folio 90 “08Oposisicón Leonardo” del expediente electrónico.

2. CONSIDERACIONES

5 Folio 4 “08Oposisicón Leonardo” del expediente electrónico. 6 Folio 90 “08Oposisicón Leonardo” del expediente electrónico. 7 Folio 47 “08Oposisicón Leonardo” del expediente electrónico. 8 Folio 1 “17CorreoRadicaciónDemanda” del expediente electrónico.EXPEDIENTE: No. 2500023410002020-00756-00

OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 148 de 25 de octubre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE

CONFIEREN ESPECIALES FACULTADES Y AUTORIZACIONES AL ALCALDE MUNICIPAL CON RESPECTO AL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SOBRETASA CON DESTINO AL MISMO, PARA EL MUNICIPIO DE CHÍA –CUNDINAMARCA Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

ASUNTO: OBSERVACIONES

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La Sala rechazará por extemporánea la solicitud de observaciones, por las razones que pasan a exponerse:

El artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 dispone:

“ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido , al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez”.

Dicha norma fue declara exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-869/99, en los siguientes términos:

“Es obvio, que veinte días son suficientes para que el gobernador analice el

Dicha norma fue declara exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-869/99, en los siguientes términos:

“Es obvio, que veinte días son suficientes para que el gobernador analice el contenido de un determinado acuerdo y defina si a su entender es contrario a la Constitución o a la ley, caso en el cual deberá remitirlo al respectivo Tribunal de lo Contencioso para que éste decida sobre su validez; no hacerlo, o hacerlo tardíamente, esto es cuando el acto seguramente ya ha producido efectos, a pesar de tener al menos dudas sob re su concordancia con el ordenamiento jurídico, implicaría transgredir el mandato superior contenido en el artículo 6 de la Constitución, que establece que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las l eyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En esa perspectiva el plazo que establece la norma impugnada, no hace más que delimitar en el tiempo el ejercicio de una facultad, garantizando con tal medida su oportunidad y eficacia”.

La norma trascrita es clara al precisar que el Gobernador cuenta con un término de 20 días, después de recibido el respectivo Acuerdo Municipal, para enviarlo al Tribunal Administrativo con el fin de que dicha Corporación decida sobre su validez.

Observa la Sala que, en el caso bajo estudio, la Gobernación de Cundinamarca cometió un error de cálculo que hace que la solicitud sea extemporánea.

En el expediente se observa claramente que el Gobernador de Cundinamarca recibió el Acuerdo Municipal No. 148 del 25 de octubre de 2018, “Por medio del cual se confieren

En el expediente se observa claramente que el Gobernador de Cundinamarca recibió el Acuerdo Municipal No. 148 del 25 de octubre de 2018, “Por medio del cual se confieren especiales facultades y autorizaciones al alcalde municipal con respecto al impuesto de alumbradoEXPEDIENTE: No. 2500023410002020-00756-00

OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 148 de 25 de octubre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE

CONFIEREN ESPECIALES FACULTADES Y AUTORIZACIONES AL ALCALDE MUNICIPAL CON RESPECTO AL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SOBRETASA CON DESTINO AL MISMO, PARA EL MUNICIPIO DE CHÍA –CUNDINAMARCA Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

ASUNTO: OBSERVACIONES

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público y sobretasa con destino al mismo, para el municipio de chía –Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” el 26 de febrero de 20209

La Gobernación de Cundinamarca radicó la solicitud de observaciones ante la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 30 de octubre de 202010.

Así entonces, contando desde el 27 de febrero de 2020, descontando los días por suspensión de términos judiciales por la propagación del Virus del COVID19 -a partir del 16 de marzo de 202011 hasta el 30 de junio de 202012-, la semana santa, los días feriados y los fines de semana , tal como lo autoriza el artícu lo 6213 del

partir del 16 de marzo de 202011 hasta el 30 de junio de 202012-, la semana santa, los días feriados y los fines de semana , tal como lo autoriza el artícu lo 6213 del Código de Régimen Político y Municipal , el Gobernador de Cundinamarca tenía hasta el 10 de julio de 2020 para radicar de manera oportuna el escrito de observaciones, pero como se repite, lo hizo hasta el 30 de octubre de 2020 14, las mismas están extemporáneas, por lo que procede su rechazo.

Así las cosas, y al observar claramente que el Gobernador de Cundinamarca excedió el límite de veinte (20) días hábiles que disponía para presentar ante esta Corporación el escrito de observaciones, que solo se presentó el 30 de octubre de 2020 , de conformidad con el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 corresponderá a la Sala rechazar las observaciones formuladas en contra del Acuerdo objeto de estudio, por ser extemporáneas.

Se procederá entonces a ordenar el archivo de la actuación.

9 Folio 47 “08Oposisicón Leonardo” del expediente electrónico.

10 Folio 1 “17CorreoRadicaciónDemanda” del expediente electrónico. 11 Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura. 12 Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura. 13 «[…] En plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere

13 «[…] En plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil». 14 Folio 1 “17CorreoRadicaciónDemanda” del expediente electrónico.EXPEDIENTE: No. 2500023410002020-00756-00

OBSERVANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL No. 148 de 25 de octubre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE

CONFIEREN ESPECIALES FACULTADES Y AUTORIZACIONES AL ALCALDE MUNICIPAL CON RESPECTO AL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SOBRETASA CON DESTINO AL MISMO, PARA EL MUNICIPIO DE CHÍA –CUNDINAMARCA Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

ASUNTO: OBSERVACIONES

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DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO. RECHÁZANSE por extemporáneas las observaciones formuladas frente al Acuerdo Municipal No. 148 del 25 de octubre de 2018, “Por medio del cual se confieren especiales facultades y autorizaciones al alcalde municipal con respecto al impuesto de alumbrado público y sobretasa con destino al mismo, para el municipio de chía –Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, por las razones expuestas en la

confieren especiales facultades y autorizaciones al alcalde municipal con respecto al impuesto de alumbrado público y sobretasa con destino al mismo, para el municipio de chía –Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones que sean del caso y previa notificación a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha según acta No.

Firmado Electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

Firmado Electrónicamente

CLAUDIA ELÍZABETH LOZZI MORENO

Magistrada Firmado Electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

Autor: Cristian Ordóñez

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