🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00204-00-(08-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00204-00-(08-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Síntesis del caso: El señor (), demanda al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Cultura, el Departamento de Cundinamarca, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR-C), el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, y los municipios de Suesca y Cucunubá. Busca la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; defensa de los bienes de uso público; y protección del patrimonio cultural de la Nación.

Solicita declarar la laguna de Suesca como sujeto de derechos y zona de conservación con manejo especial continuo, ordenando a la CAR-C: • Remover sedimentos y materiales sólidos de la laguna. • Plantar barreras arbustivas en las laderas con especies que fomenten la producción de agua y la recuperación del suelo. • Eliminar árboles madereros. • Implementar trampas que retengan sólidos. • Remover postes delimitadores de propiedad. • Recuperar suelos erosionados y prevenir prácticas perjudiciales. • Crear incentivos económicos para la protección de la laguna. • Reglamentar la extracción de minerales subterráneos de carbón. • Ejecutar proyectos de repoblación y densificación de áreas erosionadas. • Monitorear y cerrar túneles que extraen grandes cantidades de agua. Además, solicita declarar la laguna en alerta amarilla y mejorar la capacidad hídrica de la cuenca mediante el bombeo de agua de otras fuentes en épocas de sequía; declararla como reserva

Además, solicita declarar la laguna en alerta amarilla y mejorar la capacidad hídrica de la cuenca mediante el bombeo de agua de otras fuentes en épocas de sequía; declararla como reserva especial de protección adquiriendo terrenos aledaños por compra o expropiación; implementar acciones de protección, conservación, restauración y control para evitar la extracción de agua con motobombas y la expedición de licencias para ello; al Ministerio de Cultura, implementar programas de sensibilización sobre la importancia de la laguna de Suesc a; y al Ministerio de Transporte, asfaltar la vía desde el tramo que conecta Cucunubá con Chocontá y Suesca (ruta 56) para evitar la sedimentación causada por el polvo. MEDIO DE CONTROL - Protección de Derechos e Intereses Colectivos / ACCIÓN POPULAR – Supuestos de procedencia / ACCIÓN POPULAR – Legitimación en la causa por pasiva / HUMEDALES – Protección como bienes de especial importancia ecológica / FOTOGRAFÍAS Y REPORTAJES PERIODÍSTICOS – Valoración probatoria / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO Y HECHO SUPERADO – Improcedencia de su declaración en acción popular / RECONOCIMIENTO DE LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS – En materia de derechos colectivos Problema Jurídico: “Determinará si los demandados vulneraron los derechos colectivos invocados, por no ejecutar las acciones que permitan restaurar el espejo de agua de la laguna de Suesca.” Tesis: “(…) Frente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (…) (…) sus funciones no guardan relación directa con las imputaciones de responsabilidad de la demanda. (…)

Suesca.” Tesis: “(…) Frente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (…) (…) sus funciones no guardan relación directa con las imputaciones de responsabilidad de la demanda. (…) Por tanto, se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.En cuanto al Ministerio de Defensa - Policía Nacional (…) tampoco es la entidad llamada a satisfacer las pretensiones de la demanda. Lo propio ocurre con el Ministerio de Transporte (…) no le corresponde satisfacer las pretensiones de la demanda. De igual manera, el Ministerio de Cultura no es la entidad llamada a satisfacer las pretensiones de la demanda pues ni la Laguna de Suesca ha sido reconocida como un bien de interés cultural ni corresponde a dicha cartera su protección ambiental. Además, el fortalecimiento de la cultura ambiental de la comunidad, que es lo que pretende el actor, corresponde a la CAR-C conforme al Acuerdo 022 de 2014, en coordinación con las demás autoridades ambientales. Por tanto, se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva por parte del Minister io de DefensaPolicía Nacional, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Cultura. (…) (…) en el marco legal colombiano el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las CAR, los Departamentos, los distritos y los municipios conforman el Sistema Nacional Ambiental –SINAy en desarrollo de los principios de armonía y coordinación regional, deben propender por la protección del medio ambiente. (…) El actor popular aportó material fotográfico y videos que tomó directamente u obtuvo de crónicas y noticias donde se refiere la pérdida del espejo de agua en la laguna de Suesca. Conforme a la

protección del medio ambiente. (…) El actor popular aportó material fotográfico y videos que tomó directamente u obtuvo de crónicas y noticias donde se refiere la pérdida del espejo de agua en la laguna de Suesca. Conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, para que fotografías y videos “(…) tengan connotación probatoria y puedan ser valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, se debe tener certeza sobre la persona que las realizó y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas”. En ese sentido, las fotografías no pueden ser valoradas porque no se puede establecer la fecha y lugar de captura, pero no ocurre lo mismo con los reportajes de noticias, que corresponden al mes de febrero de 2021, donde se informa que el espejo del agua de la laguna está desapareciendo, la población afirma que la CAR no ha hecho presencia y la corporación, a su turno, sostiene qu e obedece a factores climáticos. Conforme la jurisprudencia, los reportajes dan cuenta de la existencia de la noticia, pero su contenido en referencia a los hechos se determina con base en el acervo probatorio en su conjunto. (…) Bajo la condición actual se observa un proceso natural de reducción de la oferta hídrica de la cuenca, limitando los aprovechamientos productivos y el repoblamiento de áreas degradadas o desprovistas de vegetación. Problemática que se convierte en el eje central del modelo de ordenamiento de la cuenca. (…) El humedal Laguna de Suesca, que es una cuenca cerrada, esto es, cuyo abastecimiento proviene únicamente por procesos de escorrentía, presenta una reducción del espejo de aguda debido a

ordenamiento de la cuenca. (…) El humedal Laguna de Suesca, que es una cuenca cerrada, esto es, cuyo abastecimiento proviene únicamente por procesos de escorrentía, presenta una reducción del espejo de aguda debido a una precipitación pluvial baja a moderadamente baja, pocas de sequía y fuertes vientos que contribuyen la desecación, circunstancias que no son atribuidas a las demandadas. Pero también existen otros factores que han incidido en la reducción del espejo de agua, que señaló el actor popular, como la intervención antrópica, que provoca procesos erosivos a raíz de la sustit ución de especies nativas productoras de agua por especies maderícolas foráneas; cambios en el uso, manejo y conservación de los recursos naturales por el desarrollo deactividades económicas por parte de los pobladores, todo lo cual genera desequilibrio del entorno natural de la laguna. En conclusión, la pérdida del cuerpo de agua se encuentra asociado a condiciones climáticas y la intervención antrópica. (…) La Sala no desconoce que los municipios de Suesca y Cucunubá, junto al Departamento de Cundinamarca y la CAR -C sostuvieron reuniones en el año 2021 donde formularon acciones a corto, mediano y largo plazo para contener la problemática sobre la disminución del cuerpo de agua y con base en ello han desplegado actividades de limpieza de alcantarillas, as istencia técnica, y jornadas de reforestación, pero, también es claro que las mismas resultan insuficientes porque no enfrentan todas las presiones sobre la laguna que ya fueron identificadas por la autoridad ambiental. (…) Pese al claro marco normativo, e n el presente caso no obra prueba de que las entidades

porque no enfrentan todas las presiones sobre la laguna que ya fueron identificadas por la autoridad ambiental. (…) Pese al claro marco normativo, e n el presente caso no obra prueba de que las entidades demandadas planificaron e implementaron programas concretos para afrontar decididamente los factores que afectan el espejo de agua de la Laguna de Suesca. (…) De igual manera, el hecho de que, debido a la época invernal, se haya nutrido la laguna de Suesca, no constituye un hecho superado de la violación, comoquiera que, si bien el cuerpo de agua se contraerá o extenderá en razón al cambio climático, la amenaza o vulneración de los derechos invocados surge de la no implementación de medidas que permitan contrarrestar los factores objeto de control. Sobre el hecho superado, dijo el Consejo de Estado (en sentencias del 4 de septiembre de 2018, Exp.: 05001-33-31-004-2007-00191-01 (AP), del 11 de julio de 2013, Exp. 2010-00650-01 (AP), y del 30 de enero de 2014, Exp. 41001-23-31-000-2011-0035601(AP), C.P. Dra. María Elizabeth García González. Anota relatoría) “Esta Corporación ha mantenido de forma reiterada que, a pesar de que en el curso del proceso se alegue la superación de la situación que dio lugar a la instauración de la demanda, es necesario que se pruebe tal circunstancia y que el juez “verifique el cese de la amenaza o vulneración de los derechos colectivos aducidos por el actor popular ” y, en caso de encontrar que la amenaza o la vulneración subsiste, no es posible declarar el hecho superado. (…)

el cese de la amenaza o vulneración de los derechos colectivos aducidos por el actor popular ” y, en caso de encontrar que la amenaza o la vulneración subsiste, no es posible declarar el hecho superado. (…) Sobre la solicitud de reconocimiento de la Laguna de Suesca como sujeto de derechos se advierte que en reciente pronunciamiento el Consejo de Estado m anifestó que si bien la Corte Constitucional en sentencia T-622 de 2016 reconoció un ente natural como sujeto de derechos a partir de un enfoque eco-céntrico, no resulta aplicable en materia de derechos colectivos. (…)” Nota de Relatoría: 1) Frente a Los supuestos de procedencia de la acción popular, consultar sentencias del Consejo de Estado del 9 de junio de 2011, Exp. 25000 -23-27-000-2005-00654-01 y del 30 de junio de 2011, Exp. 50001-23-31-000-2004-00640-01 (AP). 2) Frente a la vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano, consultar sentencia del Consejo de Estado del 4 de octubre de 2018, Exp. 05001 -23-33-000-2016-00713-01 (AP). 3) Frente a los humedales como o bjeto de especial protección constitucional y legal , consultar sentencia del Consejo de Estado del 21 de junio de 20 18, Exp. 25000-23-24-000-2013-00008-01 (AP). 4) Frente a los humedales, su protección y la necesidad de recuperarlos como bienes de uso público , consultar sentencia del Consejo de Estado del 21 de septiembre de 2000, Exp. AP-083, C.P. Dr. Gabriel

humedales, su protección y la necesidad de recuperarlos como bienes de uso público , consultar sentencia del Consejo de Estado del 21 de septiembre de 2000, Exp. AP-083, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 5) Frente a los elementos constitutivos del espacio público, consultarsentencia de la Corte Constitucional SU-842 de 2013. 6) Frente a la naturaleza jurídica de los humedales y sus rondas hidráulicas, consultar sentencia del Consejo de Estado del 29 de abril de 2015, Exp. 2500023-26-000-2002-00708-01 (29175). 7) Frente a la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO Y HECHO SUPERADO en acción popular, consultar sentencias del Consejo de Estado del 4 de septiembre de 2018, Exp.: 05001-33-31-004-2007-00191-01 (AP), del 11 de julio de 2013, Exp. 2010-00650-01 (AP), y del 30 de enero de 2014, Exp. 41001-23-31-000-2011-0035601(AP), C.P. Dra. María Elizabeth García González.

Fuente formal: CPACA artículos 152, 188; Ley 2080/2021 artículo 28; CN artículos 88, 291; Ley 472/1998 artículos 80, 37 ; Ley 489/1998 artículo 56 ; Decreto 3443/2010 ; Decreto 4147/2011 artículo 1; Decreto 2171/1992; Ley 1551/2012 artículo 3; Acuerdo CAR Cundinamarca 022/2014;

Ley 99/1993 artículos 23, 31, 64; Decreto 1768/1994 artículo 4; Decreto 1728/2002 artículo 1REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES

SENTENCIA NO 28

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00204-00

MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR

DEMANDANTE: JORGE HUBERTO MUÑOZ CASTELBLANCO

DEMANDADO: DAPRE Y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA PROVIDENCIA.

Se dicta sentencia de primera instancia dentro del medio de control de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. La Demanda.

El 13 de octubre de 2021 la parte actora demandó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep ública – DAPRE, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Cultura, el Departamento de Cundinamarca, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-C, el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, el municipio de Suesca y el municipio de Cucunuba, para obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para

Ministerio de Defensa - Policía Nacional, el municipio de Suesca y el municipio de Cucunuba, para obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución ; la utilización y defensa de los bienes de uso público; y el patrimonio cultural de la Nación.Pidió declarar la laguna de Suesca como sujeto de derechos y que su área de campo es zona de conservación que requiere manejo especial continuo.

Además, pidió ordenar:

A la CAR-C remover los sedimentos y materiales sólidos de la laguna, plantar barreras arbustivas en las laderas con especies que colaboren en la producción de agua y la recuperación del suelo , se eliminen los árboles madereros , se implementen trampas que retengan sólidos para que no puedan llegar a la cubeta de la laguna, se remuevan los postes que delimitan la propiedad , se recupere el suelo en áreas con procesos erosivos e impida esas prácticas, se creen incentivos económicos para quienes protejan y conserven la Laguna , se reglamente la extracción de minerales subterráneo s de carbón a fin de evitar contaminación entre las aguas subterráneas, se ejecuten acciones o proyectos de repoblación y densificación de las áreas expuestas a la erosión como actividad compensatoria, y se establezca un monitoreo con el fin de cerrar los túneles de donde salen grandes cantidades de agua; además, declarar la laguna en alerta amarilla.

A la CAR -C y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mejor ar la capacidad

de donde salen grandes cantidades de agua; además, declarar la laguna en alerta amarilla.

A la CAR -C y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mejor ar la capacidad hídrica de la cuenca a través del bombeo de agua de otras fuentes hídricas para lograr el abastecimiento de la laguna en época de sequía; declararla como reserva especial de protección adquiriendo por compra directa o expropiación terrenos aledaños ; implementar acciones de protección, conservación y restauración y control permanente para evitar la extracción de agua con motobombas y la expedición de licencias para el efecto.

Al Ministerio de Cultura implementar instrumentos de sensibilización sobre la importancia de la laguna de Suesca.

Al Ministerio de Transporte asfalte la vía a partir del tramo comprendido entre el sitio donde termina la carretera asfaltada o pavimentada que de Cucunuba conduce a Chocontá y a Suesca Cundinamarca, (ruta 56), para que las partículas de polvo dejen de ser arrastradas a la cubeta de la laguna, generando sedimentación.

Narró los siguientes fundamentos fácticos:

1. La Laguna de Suesca se encuentra ubicada en los municipios de Suesca y Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca.2. Forma parte de la cuenca 2401 de la CAR, PLANCHA 209 – II-C-3, IGAC, de los ríos Ubat é y Suárez y pertenece a la cuenca del R ío Suárez, con el número de subcuenca 2401-01. Tiene una extensión de 29.32 Km² y 439 hectáreas.

ríos Ubat é y Suárez y pertenece a la cuenca del R ío Suárez, con el número de subcuenca 2401-01. Tiene una extensión de 29.32 Km² y 439 hectáreas.

3. Fue un lugar sagrado de los Muiscas o Chibchas , quienes habitaron el altiplano cundiboyacense.

4. Es una cuenca cerrada, lo que significa que no tiene corrientes de agua externas que la alimenten sino que se abastece de las aguas subterráneas que drenan de ella misma y de las aguas de escorrentía en época de lluvia.

5. Los acuíferos (formación geológica subterránea que alberga agua) se han tapado

como consecuencia de:

  1. Partículas de arena arcillosa que se desprenden de las laderas, bien sea por fuertes lluvias o producto del material que se levanta n de la carretera circundante como consecuencia del tránsito vehicular, ii) Un proceso de erosión puesto que en época de lluvias se desprende de las laderas un material sólido que genera socavones a través de los cuales e l material es arrastrado hasta la cuenca de la laguna, iii) Matorrales de junco (Juncus - Schoenoplectus californicus), especie que se alimenta del agua subterránea y simultáneamente con sus raíces retiene los sólidos, acción que evita que el acuífero drene a la superficie y e n consecuencia las aguas buscan otra salida por las minas de carbón del socavón del municipio de Cucunuba , con lo que la cuenca pierde su fuente de abastecimiento,

consecuencia las aguas buscan otra salida por las minas de carbón del socavón del municipio de Cucunuba , con lo que la cuenca pierde su fuente de abastecimiento, iv) Los aceites provenientes de los motores de las lanchas que se usaban antes y motobombas con las que los lugareños extraen agua, los cuales apelmazan la sedimentación producida y provocan que el agua que caía por precipitación quede retenida y el agua de los acuíferos quede atrapada.

6. En el marco del plan de ordenación de la cuenca de los ríos Ubaté y Suárez se concluyó que las cuencas se estaban deteriorando, en especial la laguna de Suesca, pero la CAR-C no implementó ninguna acción para protegerla.

7. Se realizaron labores de descolmatación que permitieron que en el año 2012 la laguna aflorara, pero de nuevo en el año 2020 , por falta de intervención , sufrió pérdida de su afluente y, aprovechando que la laguna se está secando, los dueños de terrenos aledaños han delimitado con postes y alambres de púas sus terrenos , con pérdida de hábitat.8. La omisión en el cumplimiento de las funciones a cargo de las demandadas generó la pérdida del espejo de agua de la laguna de Suesca.

2. Trámite en la instancia

Con auto de 1 de marzo de 2021 el Juzgado 17 Administrativo de Bogotá remitió la demanda por competencia a la Corporación, por dirigirse contra entidades del orden nacional.

Con auto de 10 de mayo de 2021 se inadmitió para que se acreditara el cumplimiento

demanda por competencia a la Corporación, por dirigirse contra entidades del orden nacional.

Con auto de 10 de mayo de 2021 se inadmitió para que se acreditara el cumplimiento del requisito de procedibilidad del medio de control, aportara dirección electrónica y acreditara envío simultaneo a los demás sujetos procesales.

El actor popular subsanó la demanda y la reformó para prescindir de pretensiones contra la Agencia Nacional de Tierras, la Corporación de Turismo de Cundinamarca y la Agencia Nacional de Infraestructura; e incluir al municipio de Suesca y de Cucunuba y al Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Con auto de 4 de junio de 2021 se admitió la demanda.

Con auto de 21 de junio de 2022 se fijó fecha para la audiencia de pacto de cumplimiento, que se llevó a cabo el 16 de agosto de 2022 y se declaró fallida. En la misma se excluyó al ICA y al Ministerio de Agricultura, quienes contestaron la demanda sin ser parte del extremo pasivo.

3. Contestación de la demanda.

El DAPRE formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por no ser competente para atender las pretensiones.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sostuvo que no incurrió en violación de los derechos colectivos invocados , porque solo le corresponde fijar las políticas del sector, mientras las Corporaciones Autónomas Regionales las ejecutan.

Agregó que en 2010 expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, que contiene los objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción a

Agregó que en 2010 expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, que contiene los objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción a 12 años ; y que la normatividad sobre cuencas hidrográficas consagra los siguientes instrumentos de planificación: Plan Estratégico de Macrocuencas (PEM), Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAS) , Plan de Manejo Ambiental de Microcuencas (PMAM) y Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA).Sostuvo que el área de incidencia de la laguna de Suesca se encuentra en la cuenca del río Alto Su árez, en jurisdicción de la CAR Cundinamarca junto con Corpoboyacá, quienes en el año 2018 formularon y aprobaron el POMCAS.

A partir de lo anterior concluyó que cumple sus funciones y no le corresponde ejecutar acciones encaminadas a la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de la Laguna de Suesca sino a la autoridad ambiental regional.

Formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia del requisito de procedibilidad porque no se lo citó, inepta demanda porque el concepto de violación no es claro, ausencia de nexo causal, ausencia de daño y responsabilidad , y ausencia de material probatorio.

El Departamento de Cundinamarca sostuvo que debido al estado de la Laguna de Suesca, en conjunto con la CAR-C, diagnosticó la problemática y las acciones de corto, mediano y largo plazo, e incluso ha adelantado acciones inmediatas en conjunto con el Instituto de Concesiones e Infraestructura de Cundinamarca - ICCU, las alcaldías de

mediano y largo plazo, e incluso ha adelantado acciones inmediatas en conjunto con el Instituto de Concesiones e Infraestructura de Cundinamarca - ICCU, las alcaldías de Suesca y Cucunuba, las comunidades aledañas y la CAR-C.

Dijo que en sesión de 5 de marzo de 2021 se convocó al Concejo Directivo de la CAR donde se expuso la situación de la Laguna de Suesca y se acordó que la CAR radicaría ante la mesa directiva de la corporación, en un plazo de 90 días , un Plan de Manejo Ambiental para su recuperación, el cual sería analizado e implementado con las condiciones técnicas correspondientes, por tanto , a su juicio, se configur ó un hecho superado.

Expuso que a corto plazo realizó limpieza y recuperación de elementos del sistema de alcantarillado, 41 alcantarillas, 2 puentes, 9200 metros de cuneta y 650 metros de canales de entrega. Reconoció que el Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca actualmente no desarrolla ningún tipo de actuación sobre la laguna, pero analizará la procedencia de implementarla.

Formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque corresponder a la CAR la formulación y adopción del Plan de Manejo Ambiental. Finalmente pidió declarar la carencia actual de objeto y la excepción genérica.

La CAR – C se opuso a las pretensiones. Dijo que la laguna de Suesca no se alimentade ninguna fuente hídrica superficial (río) o subterránea (acuífero), sino de las aguas de escorrentía (aguas lluvias ), p or tanto, no hay acuíferos ni partículas de arena arcillosa que generen la degradación aducida.

de escorrentía (aguas lluvias ), p or tanto, no hay acuíferos ni partículas de arena arcillosa que generen la degradación aducida.

Expresó que en temporadas secas extremas, de intervalos de aproximadamente de diez años, el espejo de agua del humedal se disminuye ostensiblemente hasta dar apariencia de ausencia total del recurso agua, pero que al levantarse las capas de tierra formadas por la desecación se encuentran colchones de agua que con el regreso de las lluvias propician que nuevamente se aprecie el espejo , por tanto, la causa es atribuible a los fenómenos climáticos, sumados a l intenso calor derivado del fenómeno del niño , que aceleraron el proceso de evapotranspiración del recurso hídrico que no fue recuperado por la ausencia de precipitaciones, no por las razones que alega el actor.

Agregó que si bien la disminución del espejo de agua provoca que algunas de las especies faunísticas se retiren, lo hacen temporalmente pues reaparecen con ocasión de la temporada invernal.

Concluyó que s u recuperación se produce de manera natural con la llegada de la temporada de lluvias.

Aseguró que , si bien en las áreas cercanas a la Laguna de Suesca se presentan procesos erosivos y de traslado aéreo de material particulado, dicha circunstancia no tiene la injerencia que se le atribuye.

Agregó que ha desarrollado actividades tendientes a la recuperación, restauración y protección de la cuenca de los ríos Ubaté y Suárez, de conformidad con el POMCAS de 2018, tales como la reforestación y sustitución de especies invasoras por nativas , que

protección de la cuenca de los ríos Ubaté y Suárez, de conformidad con el POMCAS de 2018, tales como la reforestación y sustitución de especies invasoras por nativas , que tienden a la protección del recurso suelo y a disminuir los efectos del cambio climático.

Explicó que t ambién ha realizado actividades de educación ambiental dirigidas a los propietarios y poseedores de predios ribereños , sobre l a necesidad de implementar actividades agropecuarias limpias.

Dijo que no se puede abastecer la laguna con el recurso hídrico del río Suárez porque generaría un detrimento en su caudal, que abastece a varios municipios de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Santander , y la violación de los derechos colectivos de un sinnúmero de personas que se verían afectadas.

Dijo que el informe denominado “Diagnóstico, Prospectiva y formulación de la cuenca Hidrográfica de los Ríos Ubaté y Suárez” no es particular para la laguna de Suesca.Concluyó que la demanda se basa en apreciaciones subjetivas y los hechos la fundamentan están superados por el regreso de la temporada invernal luego de la temporada de sequía evidenciada a finales del año 2020 y comienzos del año 2021.

Formuló las excepciones de inexistencia de derechos colectivos por parte de la CAR-C y carencia de objeto por hecho superado.

El Ministerio de Transporte resaltó que no se le endilgó ninguna omisión y formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque su competencia radica en la formulación de las políticas del sector transporte, que no tienen incidencia en este asunto.

excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque su competencia radica en la formulación de las políticas del sector transporte, que no tienen incidencia en este asunto.

El Ministerio de Cultura se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Municipio de Suesca se opuso a las pretensiones.

Argumentó que realiza acciones continuas para coadyuvar la búsqueda de soluciones para la difícil situación de la l aguna debido a factores climáticos ; por ejemplo, en conjunto con la secretaría de ambiente de la gobernación hizo un desplazamiento a campo para trazar planes a corto, mediano y largo plazo.

Narró que a corto y mediano plazo dispuso efectuar un consejo extraordinario para tratar todas las acciones a realizar en conjunto con los entes involucrados, las cuales ya en este punto se han desarrollado o se encuentran en proceso , entre ellas , la limpieza y mantenimiento de alcantarillas para que pase el agua de escorrentía. Informó que a largo plazo piensa establecer un proyecto de restitución de especies invasoras por especies nativas e ini ciar procesos de desplazamiento de actividades agropecuarias. También explicó que está en proceso de ajuste del EOT, que en materia ambiental incluye lo referente a la laguna de Suesca , y se encuentra en etapa de concertación con la CAR.

Dijo que el 12 de febrero de 2021 se celebró una reunión presencial con la Corporación Autónoma Regional CAR y el MADS, donde, mediante acta, el director de la CAR de la Regional Almeidas y Guatavita se comprometió a organizar un cronograma de vigilancia para realizar rondas continuas en la rivera de la laguna con el fin de identificar cualquier

Autónoma Regional CAR y el MADS, donde, mediante acta, el director de la CAR de la Regional Almeidas y Guatavita se comprometió a organizar un cronograma de vigilancia para realizar rondas continuas en la rivera de la laguna con el fin de identificar cualquier posible infractor que esté realizando un uso indebido del humedal.

Destacó que mediante acuerdo 048 del 20 de noviembre de 2006 expedido por la CAR, se declaró el humedal laguna de Suesca reserva hídrica y se estableció su franja deprotección y el deber de formular el Plan de Manejo Ambiental que actualmente se encuentra en proceso de ajuste.

El Municipio de Cucunubá sostuvo que ha desplegado acciones para la recuperación del humedal Laguna de Suesca y aportó informe técnico de las acciones desarrolladas, según el cual:

En el año 2020 se estableció dentro del programa “protección ambiental motor de vida futura” como descripción o meta del producto: i) a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...