TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00226-00-(21-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00226-00-(21-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Síntesis del caso: El señor (), en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, presentó demanda para obtener la nulidad de l Decreto 1719 de 2020, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se nombró provisionalmente a la señora () en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global de dicho ministerio, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la UNESCO , con sede en ParisFrancia, por considerar que fue expedido con infracción de norma superior, artículo 125 de la Constitución Política, con desconocimiento de los principios de especialidad de que trata el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 y de publicidad de que trata el artículo 3, numeral 3 de la Ley 437 de 2011 y con falsa motivación.
MEDIO DE CONTROL – Nulidad electoral / RÉGIMEN DE CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR – Procedencia excepcional nombramientos en provisionalidad / ALCANCE DE
LA ALTERNACIÓN COMO EXIGENCIA LEGAL Y DISPONIBILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR – Principio de especialidad / COMISIÓN ESPECIAL – Procedencia y fines – Concepto / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Concepto Problema jurídico: “Determinar lo siguiente: a) Si el acto acusado vulneró el artículo 125 de la Constitución Política (…). b) Si se desconoció el principio de especialidad (…). c) Si se desconoció del principio de publicidad consagrado en artículo 3 numeral 3 del CPACA (…). d) Si existe falsa motivación del acto demandado (…). e) Si la señora () tiene o no experiencia en el
desconoció del principio de publicidad consagrado en artículo 3 numeral 3 del CPACA (…). d) Si existe falsa motivación del acto demandado (…). e) Si la señora () tiene o no experiencia en el sector de relaciones exteriores y, en particular, si acredita o no los conocimientos básicos que se exigen a un Consejero de relaciones exteriores en el manual de funciones del Mi nisterio de Relaciones Exteriores.”
Tesis: “(…) 3. Marco jurídico del régimen de carrera diplomática y consular establecido en el Decreto ley 274 de 2000
(…) 3.1 Principios y estructura del régimen de carrera diplomática y consular establecido en el Decreto Ley 274 de 2000 para los Consejeros de Relaciones Exteriores (…) 3.2 La procedencia excepcional de nombramientos en provisionalidad (…) En ese marco jurídico (artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 y sentencia de la corte Constitución C-292 de 2001. Anota relatoría) , la finalidad que se le ha atribuido a los nombramientos en provisionalidad, como facultad excepcional del Ministerio de Relaciones Exteriores , se encuentra determinada por la urgencia en la prestación del servicio, lo que constituye una situación especial que permite el nombramiento transitorio de personas que no son de carrera, mientras se surte el procedimiento necesario y legalmente establec ido para su provisión en propiedad o periodo de prueba. Pero, además, el mismo estatuto permite que funcionarios allí inscritos puedan ocupar esas vacantes como expresión de los derechos de carrera. Lo anterior en la medida en que el régimen de carrera diplomática y consular tiene definidos una serie de requisitos y presupuestos para poder ingresar y acceder a las categorías
esas vacantes como expresión de los derechos de carrera. Lo anterior en la medida en que el régimen de carrera diplomática y consular tiene definidos una serie de requisitos y presupuestos para poder ingresar y acceder a las categorías correspondientes, en este caso, a la de primer secretario de relaciones exteriores. (…) 6) En consecuencia, como bien lo ha establecido el Consejo de Estado (en sentencia del 12 de noviembre de 2015, Exp.: 25000-23-41-000-2015-00542-01, C.P. Dr. Alberto Yepes Barreiro .Anota relatoría), se hace necesario tener como requisitos para acudir a la provisionalidad cuando: “… (a) los funcionarios inscritos en el respectivo escalafón en la Carrera Diplomática y Consular que se encuentran ocupando cargos de menor jerarquía están cumpliendo el período de alternación; o, (b) cuando éstos, a pesar de estar cumpliendo el período de alternación en el exterior, no han cumplido el período de 12 meses en la sede respectiva para que pueda n ser designados excepcionalmente en otro cargo en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.” . (…) 3.3 Alcance de la alternación como exigencia legal y la disponibilidad de los funcionarios de la carrera diplomática y consular (…) Además, (en sentencia del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 2015, Exp.: 25000-23-41000-2015-00542-01, C.P. Dr. Alberto Yepes Barreiro. Anota relatoría). se precisó de forma clara que “… un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular se encuentra disponible para ser designado en un cargo, no sólo por ostentar la categoría en la que se requiere el
que “… un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular se encuentra disponible para ser designado en un cargo, no sólo por ostentar la categoría en la que se requiere el servicio, sino que es necesar io que no se encuentre cumpliendo con el periodo de alternancia. A lo anterior debe agregarse, que dicha disponibilidad, en el caso de quienes se encuentren prestando sus servicios en el exterior, se cumple si han superado un lapso de 12 meses en la respec tiva sede, de conformidad con el parágrafo del artículo 37 del decreto en mención, pues en este evento, pueden ser designados excepcionalmente en otro cargo en el exterior y culminar su periodo de alternancia en el cargo que le corresponde de acuerdo con su categoría.” (negrillas adicionales). (…) 8) En suma, para que proceda un nombramiento provisional, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) que no existan funcionarios de carrera diplomática y consular (artículo 60); b) que si existen, no estén en disponibilidad de ocupar el cargo vacante, es decir : i) que ocupan cargos de menor jerarquía en el escalafón y no han culminado su periodo de alternación (artículo 37) y ii) que a pesar de estar cumpliendo su período de alternación en el exterior, no hayan cumplido 12 meses de servicio en la sede respectiva (parágrafo artículo 37). Directriz jurisprudencial que acoge ahora esta Sala de Decisión, a partir de los recientes pronunciamientos judiciales de la Sección Quinta del Consejo de Estado antes comentados. (…) 4.1 y 4.2 Primer y segundo cargo de nulidad: “ infracción de norma superior” y “desconocimiento del principio de especialidad – artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000” (…)
(…) 4.1 y 4.2 Primer y segundo cargo de nulidad: “ infracción de norma superior” y “desconocimiento del principio de especialidad – artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000” (…) 4) En consonancia con lo expuesto por el Ministerio Público, en este caso concreto, con las pruebas obrantes en el proceso, se observa que el acto adminis trativo demandado se ajusta al ordenamiento jurídico por las siguientes razones: a) Si bien existían funcionarios inscritos en el respectivo escalafón de la carrera diplomática y consular en la categoría de Consejeros de Relaciones Exteriores, lo cierto es que estos no estaban en disponibilidad de ocupar el cargo vacante, ya que se constató que no ocupaban cargos de menor jerarquía en el escalafón y, además, no habían culminado su periodo de alternación puesto que, como se mencionó en la citada certificación, revisado el registro de los lapsos de alternación para el segundo semestre del año 2020, para la categoría de Consejero, se constató que a todoslos funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternación para el segundo semestre de ese año. (…) 5) Asimismo, cabe mencionar que en este caso concret o no era necesario ni obligatorio acudir a la figura jurídica del encargo para suplir la vacante como lo alega la parte actora, ya que, como lo expuso la jurisprudencia del Consejo de Estado, para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda hacer uso de la facultad especial de nombrar provisionalmente los cargos vacantes se debe observar, en primer lugar, que los funcionarios inscritos en el respectivo escalafón de la carrera diplomática y consular hayan culminado sus periodos de alternancia, como lo p recisó el Consejo
observar, en primer lugar, que los funcionarios inscritos en el respectivo escalafón de la carrera diplomática y consular hayan culminado sus periodos de alternancia, como lo p recisó el Consejo de Estado en la providencia precitada del 30 de enero de 2014. De no cumplirse este presupuesto, entonces deberá, en segundo lugar, acudir a quienes se encuentren prestando el servicio en el exterior y que han superado los doce (12) mes es en la respectiva sede, para ser designados excepcionalmente, considerando los recientes pronunciamientos del Consejo de Estado de fecha 12 de noviembre de 2015 y 19 de octubre de 2017 ; presupuestos que en este caso concreto no se encuentran acreditados como se analizó, por lo que el acto acusado que nombró en provisionalidad se ajusta a derecho. (…) d) De conformidad con lo expuesto, la comisión en el sector liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores consiste en que i) es una designación o autorización de carácter temporal o transitoria de un funcionario perteneciente a la carrera diplomática y consular; y ii) se da con la finalidad de desempeñar un cargo, realizar una actividad que puede ser directa e indirectamente relacionada con la misión y atribuciones de la entidad, o desempeñar responsabilidades diferentes a las habitualmente asignadas en el desarrollo de sus funciones o categoría dentro del escalafón al que pertenece. Por otra parte, la comisión especial se presenta para varias situaciones, siendo las invocadas por el demandante las consistentes en: i) desempeñar en planta externa o en planta interna cargos de la carrera diplomática y consular, correspondientes a categorías superiores o inferiores a aquella
Por otra parte, la comisión especial se presenta para varias situaciones, siendo las invocadas por el demandante las consistentes en: i) desempeñar en planta externa o en planta interna cargos de la carrera diplomática y consular, correspondientes a categorías superiores o inferiores a aquella a la cual perteneciere el f uncionario dentro del escalafón de la carrera; y ii) desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la carrera diplomática y consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b), de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. (…) Del examen anterior, es dable concluir que la comisión especial es una forma excepcional de provisión de los cargos, de ahí que deba motivarse y cumplir con dos condiciones específicas: a) el concepto favorable de la Comisión de Personal y b) las circunstancias especiales; pero no puede utilizarse como regla general para proveer estos cargos. Diferente es que, si se provee por una de esas circunstancias especiales, se pueda discutir la legalidad de tales nombramientos, situación que no ocurre en el presente caso. (…) g) En consecuencia, este reproche de nulidad tampoco tiene vocación de prosperidad, dado que no es dable acudir de manera regular a la figura de comisiones especiales (artículo 53, literales a y b), por cuanto sus características especiales no perm iten que sea el mecanismo que garantiza la permanencia del cargo que ostenta el funcionario en el escalafón y, por el contrario, perpetuaríae incluso desmejoraría a esos mismos funcionarios, contrariando así las disposiciones normativas
y b), por cuanto sus características especiales no perm iten que sea el mecanismo que garantiza la permanencia del cargo que ostenta el funcionario en el escalafón y, por el contrario, perpetuaríae incluso desmejoraría a esos mismos funcionarios, contrariando así las disposiciones normativas invocadas por el demandante. (…) 4.3 Tercer cargo: “desconocimiento del principio de publicidad, artículo 3 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011” (…) 4) Debe resaltarse que la parte actora confunde la falta de motivación y la falsa motivación del acto demandado con el principio de publicidad, figuras jurídicas que son totalmente distintas. La falta de motivación se refiere a la carencia de motivos o consideraciones para adoptar la decisión. La falsa motivación es el vicio que afecta el elemento causal del acto administrativo, atinente a los antecedentes legales y de hechos previstos en el ordenamiento jurídico para provocarlo; es decir, que las razones expuestas por la administración al tomar la decisión sean contrarias a la realidad. Por su parte, el principio de publicidad se refiere a la divulgación que debe darse al acto acusado, esto es, darlo a conocer tanto al público como a los interesados. Por lo tanto, las figuras de falta de motivación y la falsa motivación no puede ser el fundamento para alegar la vulneración al principio de publicidad, ya cada una de estas figuras jurídicas regulan temas sustancialmente diferentes. (…) 3) Como se tiene de la citada norma, uno de los tres requisitos exigidos para ser nombrado en provisionalidad es: b) poseer título universitario oficialmente r econocido, expedido por establecimiento de educación superior, o acreditar experiencia según exija el reglamento. Es decir,
provisionalidad es: b) poseer título universitario oficialmente r econocido, expedido por establecimiento de educación superior, o acreditar experiencia según exija el reglamento. Es decir, se debe acreditar solo uno de los dos citados aspectos, esto es, demostrar que se posee título universitario oficialmente reconocido , expedido por establecimiento de educación superior, o en su defecto acreditar experiencia según exija el reglamento. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al principio de especialidad de que trata el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, consultar sentencia de la Corte Constitucional C -292 de 2001. 2) Frente a los requisitos necesarios para acudir a la provisionalidad, consultar sentencia del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 2015, Exp. 25000 -23-41-000-2015-00542-01, C.P. Dr. Alberto Yepes Barreiro. 3) Frente a la figura de la alternación, consultar sentencias de la Corte Constitucional C808 de 2001, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, del Consejo de Estado del 30 de enero de 2014, Exp. 2013-00227-01, C.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, del 3 de junio de 2010, Exp. 11001 -03-28-000-2009-00043-00, C.P. Dr a. María No hemí Hernández Pinzón, del 4 de marzo de 2004, Exp. 11001-03-28-000-2003-0012-01, C.P. Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá, del 12
de noviembre de 2015, Exp.: 25000-23-41-000-2015-00542-01, C.P. Dr. Alberto Yepes Barreiro y del 19 de octubre de 2017 , Exp.: 25000-23-41-000-2017-00041-01, C. P. Dra. Lucy Jeann ette Bermúdez Bermúdez. 4) Frente a la carga de la prueba, consultar sentencia del Consejo de Estado del 13 de mayo de 2021, Exp. 11001 -03-15-000-2021-01444-00 (AC), C.P. Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio. 5) Frente a la comisión de servicio, consultar sentencia del Consejo de Estado del 12 de agosto de 2010, Exp.: 0280-08, C.P. Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez.
Fuente formal: CN artículo 125; Decreto Ley 274/2000 artículos 4, 60, 37 a 40, 53, 10, 11, 12, 13, 25 a 34, 61, 35, 36, 53, 46, 47; CGP artículo 167REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 250002341000202100226-00
Demandante: PEDRO NEL FORERO GARCÍA
Demandado: CLARA LETICIA ROJAS GONZÁLEZ Y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Medio de control: ELECTORAL
Demandante: PEDRO NEL FORERO GARCÍA
Demandado: CLARA LETICIA ROJAS GONZÁLEZ Y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Medio de control: ELECTORAL
Asunto: SENTENCIA – CONSEJERO DE RELACIONES EXTERIORES Decide la Sala la demanda presentada por el señor Pedro Nel Forero García en nombre propio , en ejercicio del medio de control jurisdiccional electoral , previsto en el artículo 139 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con el fin d e que se declare la nulidad del Decreto 1719 de 21 de diciembre de 2020, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del cual se nombró provisionalmente a la señora Clara Leticia Rojas González en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, có digo 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la UNESCO, con sede en Paris (Francia).
I. PRETENSIONES
En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“II. LAS PRETENSIONES
PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 1719 de fecha 21 de diciembre de 2020 expedido por la Ministra de Relaciones
Exteriores.
SEGUNDA: Que se comuniq ue la sente ncia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.” (archivo 01 expediente electrónico).Exp. No. 250002341000202100226-00
Actor: Pedro Nel Forero García Medio de control electoral
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República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.” (archivo 01 expediente electrónico).Exp. No. 250002341000202100226-00
Actor: Pedro Nel Forero García Medio de control electoral
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II. H E C H O S
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora narró, en síntesis, lo siguiente:
- La señora Clara Leticia Rojas González fue nombrada en pr ovisionalidad en el cargo de Consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la UNESCO, con sede en Paris,
República Francesa, empleo q ue pertenece a la carrera diplomática y consular, persona que no pertenece a la carrera diplomática y consular.
- De conformidad con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 , en virtud del principio de es pecialidad, se puede designar en cargos de carrer a diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella cuando, por aplicación de la ley vigente sobre la materia , no sea posible designar
funcionarios de carrera diplomática y consular para proveer esos cargos.
- El parágrafo único del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 estipula que las condiciones básicas de la provisionalidad se sustentan en la especialidad del servicio exterior y, por lo tanto, no confieren derechos de
carrera, en tanto, la C onstitución Política, la ley, la lóg ica jurídica y el sentido común exigen la materialización del derecho preferente que tienen los funcionarios de carrera para ocupar los cargos de carrera, con base en los
carrera, en tanto, la C onstitución Política, la ley, la lóg ica jurídica y el sentido común exigen la materialización del derecho preferente que tienen los funcionarios de carrera para ocupar los cargos de carrera, con base en los principios superiores de igualdad, moralidad, efi cacia, econ omía, celeridad, imparcialidad y publicidad, cuyo desarrollo jurisprudencial es abundante.
- Al momento de expedición del nombramiento demandado existían 196
funcionarios de carrera diplomática en las categorías de Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer secretario, que tenían derecho preferencial a ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, en virtud del principio de especialidad del servicio exterior y el derecho preferencial que ostentan los funcionarios de carrera a ocup ar las vaca ntes que se generen en los cargos de ca rrera diplomática, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.3
Exp. No. 250002341000202100226-00
Actor: Pedro Nel Forero García Medio de control electoral
- Para llegar a la categoría de C onsejero, los funcionarios de carrera debieron superar el concurso de méritos, el curso d e formación diplomática, el año de periodo de prue ba, las calificaciones anuales de desempeño laboral, los exámenes de ascenso cada 4 años y acumular 12 años de experiencia en el servicio exterior.
- El estatuto de la carrera diplomática y consular esta bleció alte rnativas para que funcionarios de esa c arrera ocupen los cargos en las misiones diplomáticas y las oficinas consulares, sin tener que recurrir a la provisionalidad. En observancia de los principios rectores de eficiencia y
para que funcionarios de esa c arrera ocupen los cargos en las misiones diplomáticas y las oficinas consulares, sin tener que recurrir a la provisionalidad. En observancia de los principios rectores de eficiencia y especialidad que gobie rnan el ref erido estatuto, el Ministerio de Relaci ones Exteriores, antes de recurrir a la provisionalidad para proveer un cargo vacante o próximo a estarlo, debe asegurarse de que no existan funcionarios de carrera disponibles para ser nombrados en él, com o lo exige el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000. La misma norma, en sus artículos 37 a 40 y en su artículo 53 , regula los eventos en que los funcionarios de carrera están disponibles para ocupar un cargo, sin que tal disponibilidad riña con el cumplimiento de sus periodos de alternación, pues un funcionario de carrera siempre estará cumpliendo los mismos sea en el exterior o en planta interna, a menos que se encuentre en situaciones administrativas como las comisiones de estudio, entre otras. Es decir , cualquier funcionario inscrito en el escalafón de carrera diplomática que esté en la planta interna, prestando sus servicios en Colombia, está disponible para ser designado en un cargo en las misiones del País en el exterior.
- En aplicación del Decre to 274 de 2 000, si el cargo de Consejero se encontraba vacante, la administración debió haber priorizado el
nombramiento del personal de carrera que se encontraba en las siguientes situaciones, antes de recurrir a la provisionalidad, para proveerlo : a) lo s Primeros Secretarios, Segundos Secretarios y Terceros Secretarios que , a 21 de diciemb re de 2020 , cumplían el tiempo de alternación para ser trasladados a prestar sus servicios en esa u otras sedes externas de la
Primeros Secretarios, Segundos Secretarios y Terceros Secretarios que , a 21 de diciemb re de 2020 , cumplían el tiempo de alternación para ser trasladados a prestar sus servicios en esa u otras sedes externas de la planta global del Ministerio (Decreto 335 8 de 2009) ; b) los Primeros Secretarios, Segundos Secretarios y Terceros Secretarios de carreraExp. No. 250002341000202100226-00
Actor: Pedro Nel Forero García Medio de control electoral 4 diplomática y consular que , a 21 de diciembre de 2020, se encontraban cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio (Decreto 3358 d e 2009), pero podían ser designados para prest ar sus servicios en el Consulado General de Colombia en Antofagasta, República de Chile (sic), por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrada en el literal b. del artículo 53 del Decreto 274 de 2000 3 y/o el literal b del artículo 37, concordante con el inciso segundo del artículo
40 ibidem ; c) los funcionarios de carrera diplomática y consular escalafonados por debajo del rango de Consejero que podían ser comisionados para presta r sus servi cios en dicho cargo, en aplicación del literal a. del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 , que regula las comisiones para situaciones especiales ; y d) los funcionarios de carrera diplomática y consular que se encontraban cumpliendo su altern ación en planta externa y que, a 21 de diciembre de 2020, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, razón por la cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, según lo permite el
planta externa y que, a 21 de diciembre de 2020, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, razón por la cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, según lo permite el parágrafo único del artículo 37 ibidem y como lo ha reiterado el Consejo de Estado.
- El estatuto de la carrera diplomática y consular y las normas generales de
carrera administrativa ofrecen diferentes alternativas para que funcionarios de carrera ocupen los cargos en las misiones diplomát icas y ofic inas consulares, como son: a) alternación y excep ciones legales al cumplimiento de dichos lapsos (artículos 35 a 40 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000) ; b) traslados anticipados mediante comisión para situaciones especiales (artículo 53, literales a y b del decreto ley 274 de 2000) ; y c) encargos (artículo 3, numeral 2º, y artículo 24, de la ley 909 de 2004).
- Los nombramientos de los funcionarios de carrera diplomática y consular en el exterior son provistos en primera instancia, de acuerdo co n los lapso s de la alternación previstos en el Decreto Ley 2 74 de 2000, sin embargo, su artículo 40 prevé “excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación”.
- La administración cuenta con otra facultad adicional a la alternación para proveer el cargo dem andado con funcionarios de carre ra, consagrada en el5
Exp. No. 250002341000202100226-00
Actor: Pedro Nel Forero García Medio de control electoral
literal b del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, y que permitía designar
Exp. No. 250002341000202100226-00
Actor: Pedro Nel Forero García Medio de control electoral
literal b del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, y que permitía designar en el cargo provisional demandado a un funcionario de carrera diplomática y consular, pues dicha disposición prevé que los f uncionarios pertenecientes a este régimen podrán ser autorizados o designados para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la carrera diplomática y consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuenc ia del lapso de a lternación dentro del territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37 literal b. del Decreto 274 de 2000, previo concepto favorable de la comisión de personal de la carrera diplomática y consular.
- En principio, los nombramientos de funcionarios de carrera diplomática y consular son dispuestos en cumplimiento de los lapsos de alternación, luego,
existen excepciones a estos periodos para proveer los cargos de la carrera, como las comisiones previstas en el esta tuto de carrera d iplomática y consular. Adicionalmente a estas alternativas, el artículo 3 .° numeral 2, y el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 prevén la situación administrativa del encargo como opción adicional. Esto es, mientras se surte el pr oceso para proveer empleos d e carrera, se confiere a los emplea dos de carrera el derecho preferente a ser encargados en tales empleos.
- El 21 de diciembre de 2020, momento de expedición del Decreto 1719,
existía personal de la carrera diplomática y co nsular esca lafonado en el rango de Segundo Secretario que estab a cumpliendo funciones en el
- El 21 de diciembre de 2020, momento de expedición del Decreto 1719,
existía personal de la carrera diplomática y co nsular esca lafonado en el rango de Segundo Secretario que estab a cumpliendo funciones en el exterior, pero comisionado por debajo de ese grado (artículo 53 literal a. del Decreto 274 de 2000). Luego, la administración, en virtud del derecho preferencial, h ubiera podi do comisionar a u n Primer Secretario al cargo de Consejero, comisionar a un Segundo al cargo de Primero y , finalmente, nombrar al Segundo Secretario en el cargo que le corresponde.
- La hoja de vida de Clara Leticia Rojas González, según com o aparece en la página web d el Departamento Administrativo de la Función Pública, indica que la nombrada no tiene experiencia alguna en el sector de relaciones exteriores y, en particular, no acredita los conocimientos básicos que se exigen a un consejero de relacion es exteriores en el manual deExp. No. 250002341000202100226-00
Actor: Pedro Nel Forero García Medio de control electoral 6 funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Resolución 1580 de 16 de marzo de 2015, el cual tiene como principal función : “asesorar al superior inmediato en el diseño, implementación, control y evaluación de los planes y programas de la Misión Diplomática, y en la realizació n de estudios, investigaciones e informes necesarios para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política exterior del Estado Colombiano” . No obstante, no se cuenta con l os soportes de dicha hoja de vida para poder determinar si los mismos cumplen con los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo.
seguimiento y evaluación de la política exterior del Estado Colombiano” . No obstante, no se cuenta con l os soportes de dicha hoja de vida para poder determinar si los mismos cumplen con los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo.
- A 21 de diciembre de 2020, fecha del nombramiento demandado, ya existía una sólida construcción jurisprudencial tanto del T ribunal Administrativo de Cundinamarca, como del Consejo de Estado, como lo demuestra la sentencia relativa al nombramiento provisional de Ana Piedad Jaramillo Restrepo como Ministra Plenipotenciaria en París, el cual fue declarado nulo el 23 de febrero de 2017 por esa alt a Corporación, sentando una línea jurisprudencial que ha mantenido hasta la fecha.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Como sustento de las pretensiones , la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas y constitucionales:
- Artículo 125 de la Constitución Política. - Artículos 3 numeral 3 y 137 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). - Artículos 4 numeral 7, 37 a 40, 53 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000. - Artículos 3 numeral 3, 137 Ley 1437 de 2011 (CPACA).
En explicación de ese quebranto normativo , planteó con la demanda cuatro motivos de censura en los siguientes términos:
1. Primer cargo: “infracción de norma superior”
Argumenta la parte actora que e l acto demandado está incurso en la s causales de nulidad
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