TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00239-00-(27-09-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00239-00-(27-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: 250002341000202100239-00
Demandantes: RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA
Demandado: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES – UNGRD
Referencia: RESUELVE SOLICITUDES DE RECUSACIÓN
Visto el informe secretarial que antecede (documento 37 expediente electrónico), procede la Sala1 dual decidir sobre las recusaciones formuladas por la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres – UNGRD y por el Ministerio de Salud y Protección Social (documentos 41 y 42; 43 y 44 del expediente electrónico , respectivamente ), en contra del Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón.
I. ANTECEDENTES
- Mediante escrito radicado el señor Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, presentó el 14 de enero de 2021 una solicitud ante el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público mediante el radicado No. 1 -2021-002371 “ derecho de petición de información y documentos”, petición que fue trasladada el 18 de enero de 2021 a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
- El Director General (E) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, dio respuesta a la petición del 14 de enero de 2021, trasladada
- El Director General (E) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, dio respuesta a la petición del 14 de enero de 2021, trasladada a la citada entidad el 18 de esos mismos mes y año, en el sentido de denegar las solicitudes documentales, indicando lo siguiente:
“3.1. Información
3.1.1, ¿El estado colombiano ha suscrito algún tipo de acuerdo o contrato con personas naturales o jurídicas con el objetivo de adquirir vacunas que ataquen al virus SARS -Covcausante de la Covid-19?
3.1.2. ¿Con que personas naturales o jurídicas se han suscrito esos acuerdos?
3.1.2.2. ¿En que fecha fue suscrito cada uno de los a cuerdos con los sujetos mencionados en la respuesta anterior?
1 Numeral 3° del artículo 132 de la Ley1437 de 2011, modificado por el artículo 22 de la Ley 2080 de 2021.2
Expediente No. 2500023410002021000239-00
Actor: Ricardo Andrés Rodríguez Nova Recurso de Insistencia Resuelve solicitud de recusación
El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD representado por la Fiduprevisora S.A en su calidad de vocera y administradora de dicho fondo, a la fecha y previa instrucción del Ministerio de Salud y Protección Social, tiene suscrito el Pliego de Condiciones Vinculante para la adquisición de vacunas con PFIZER, el cual fue firmado el 17 de diciembre de 2020 y los acuerdos de adquisición y
Ministerio de Salud y Protección Social, tiene suscrito el Pliego de Condiciones Vinculante para la adquisición de vacunas con PFIZER, el cual fue firmado el 17 de diciembre de 2020 y los acuerdos de adquisición y suministro de vacunas con GAVI ALLIANC E suscrito el 08 de octubre de 2020 y AZTRAZENECA UK LIMITED suscrito el 15 de diciembre de 2020. De igual forma, se ha firmado el Acuerdo Term Sheet con Janssen Pharmaceutica de fecha 30 de diciembre de 2020.
3.2. Documentos
En caso de ser afirmativa la respuesta al numeral 3.1.1 de la solicitud; respetuosamente solicito que se me entreguen los siguientes documentos.
3.2.1. Contratos, convenios y, en general, todo tipo de acuerdos que se hayan suscrito con las personas naturales y jurídicas indicadas en el numeral 3.1.2.1 de esta solicitud.
Los acuerdos mencionados y las negociaciones que se vienen adelantando con cada una de las farmacéuticas están protegidos por acuerdos de confidencialidad o clausulas incorporadas en cada uno de los acuerdos de adquisición, los cuales fueron suscritos por el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres/ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres quien administra los recursos de la Subcuenta Covid19.
Por lo anterior, al amparo del artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se niega la petición de documentos formulada por el ciudadano teniendo en cuenta que los Acuerdos se encuentran cobijados por reserva. En ese sentido, la
sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se niega la petición de documentos formulada por el ciudadano teniendo en cuenta que los Acuerdos se encuentran cobijados por reserva. En ese sentido, la negación se encuentra motivada en lo siguiente:
La Ley 1755 de 2015, contempla en el artículo 24, lo siguiente:
“Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán el carácter de reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…)
Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas”
En sentido similar, el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, exceptúa del régimen allí previsto a la información que podría dañar los intereses públicos así:
“Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
(…)
b) La seguridad pública;
(…)
- La Salud Pública3
Expediente No. 2500023410002021000239-00
Actor: Ricardo Andrés Rodríguez Nova Recurso de Insistencia Resuelve solicitud de recusación
Una interpretación armónica de ambas disposiciones normativas permite concluir que la información y documentos relativos al proceso de negociación que ha s ostenido el Gobierno Nacional con los actores privados nacionales e internacionales; así como los mecanismos
Una interpretación armónica de ambas disposiciones normativas permite concluir que la información y documentos relativos al proceso de negociación que ha s ostenido el Gobierno Nacional con los actores privados nacionales e internacionales; así como los mecanismos multilaterales, que tienen por propósito materializar la estrategia de inmunización de la población Colombiana, tienen el carácter de reservado y, por tanto le está permitido a la autoridad excusar su entrega.
Vale decir que dichas negociaciones, que fueron declaradas como de interés general en virtud de la Ley 2064 de 2000, comprometen en forma seria la seguridad y salubridad pública pues atañe a la participación del Estado Colombiano en el mercado internaciona l para la adquisición de la dosis de vacuna contra el Covid-19. Adicionalmente, la reserva de dicha información deriva de las obligaciones contractuales que h contraído el Estado colombiano con dichos actores privados.
En suma, no puede revelarse la información solicitada sin infringir la Ley, atentar contra la efectiva conducción de las negociaciones e incumplir las obligaciones adquiridas en torno suyo”.
- Por auto del 26 de abril de 2021 (documento 09 expediente electrónico), se evidenció que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD en el escrito a través del cual remitió el recurso de insistencia del asunto, informó que los contratos cuyo conocimiento pretende el peticionario fueron suscritos o gestionados p or la Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre — Subcuenta para la Mitigación de Emergencias —
fueron suscritos o gestionados p or la Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre — Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVID 19; en esa medida, se ordenó efectuar su vinculación al presente trámite.
Asimismo, en la citada providencia se requirió a la Fiduprevisora S.A y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD a fin de que remitieran a esta Corporación la información cuyo acceso pretende el peticionario, para, a través de su conocimiento elevar un juicio de valor estricto respecto de la reserva alegada de la información.
- Mediante sentencia del 8 de julio de 2021, la Sala de decisión de la Subsección “B” de la Sección Primera de esta Corp oración, accedió a la solicitud de información presentada por el insistente (documento 29 expediente electrónico), en la citada providencia se resolvió lo siguiente:
“F A L L A:
Primero: Acceder a la solicitud de información formulada por el señor Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Ordenar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, entregue al señor Ricardo Andrés Rodríguez Novoa,4
Expediente No. 2500023410002021000239-00
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peticionario la siguiente información: Contratos, convenios y, en general,
Expediente No. 2500023410002021000239-00
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peticionario la siguiente información: Contratos, convenios y, en general, todo tipo de acuerdos que se hayan suscrito con las personas naturales y jurídicas con el objetivo de adquirir vacunas que ataquen al virus SARSCovcausante de la Covid-19.
Tercero: Notifíquese esta providencia a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y al señor Ricardo
Andrés Rodríguez Novoa.
Cuarto: Por Secretaría comuníquese mediante el medio más expedito esta decisión al señor Ricardo Andrés Rodríguez Novoa.
Quinto: Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente”. (Negrillas del texto original).
2. Fundamentos de las Recusaciones
2.1. Recusación formulada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (documento s 41 y 42 expediente electrónico).
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sustenta la recusación en contra del Magi strado Moisés Rodrigo Mazabel, manifestando en síntesis lo siguiente:
Señala que el 8 de julio del año en curso se profirió la sentencia en relación con el recurso de insistencia interpuesto por Ricardo Andrés Rodríguez Novoa respecto de la denegación del suministro de los documentos y de la información relativa a los acuerdos y contratos suscritos para la adquisición
con el recurso de insistencia interpuesto por Ricardo Andrés Rodríguez Novoa respecto de la denegación del suministro de los documentos y de la información relativa a los acuerdos y contratos suscritos para la adquisición de las vacunas contra la COVID -19, los cuales se encuentran sujetos, a su vez, a acuerdos y cláusulas de confidencialidad respecto de las que no existe decisión u orden emanada por el juez competente que controvierta su legalidad.
En la mencionada decisión figura el magistrado recusado como integrante de la sala de decisión , y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres presentó solicitud de adición o aclaración, mediante escrito remitido el 28 de julio del año en curso.
De manera simultánea, la casa farmacéutica conformada por Janssen Cilag S.A. y Janssen Pharmaceutica NV , solicitó el amparo de tutela ante el Honorable Consejo de Estado, como consecuencia de la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, debido a que no había sido vinculada al procedimiento surti do ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al resolver los recursos de5
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insistencia presentados por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción y Ramiro Bejarano Guzmán.
El conocimiento de estas acciones de tutela le correspondió a la S ubsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, siendo designada como consejera Ponente la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, bajo el radicado No.
El conocimiento de estas acciones de tutela le correspondió a la S ubsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, siendo designada como consejera Ponente la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, bajo el radicado No. 2021-03032-00, y a la Subsección “A” de la también Sección Segunda de la referida Corporación Judicial, con el consejero Gabriel Valbuena Hernández como ponente, en el radicado No. 2021-03313-00. 3.5.
El 10 de agosto de 2021, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres advirtió, por referencias en diversos medios y redes sociales, la publicación de piezas procesales que formaron parte del recurso de insistencia interpuesto por Ramiro Bejarano Guzmán (expediente 11001-0315-000-2021-03313-00) el cual contiene información clasificada y reservada bajo la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014) y sujeta a cláusulas de confidencialidad contenidas en los contratos suscritos entre las farmacéuticas Pfizer y Astrazeneca con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), representado legalmente por Fiduprevisora S.A, para la adquisición de vacunas contra el COVID -19.
Aduce que , en la fecha antes señalada, el Consejo de Estado declaró públicamente que la filtración de esta información, que obraba como parte del expediente de la tutela referida, interpuesta por Janssen Cilag S.A. y Janssen Pharmaceutica NV, y que se encontraba en el despacho del consejero Gabriel Valbuena Hernández, se debió a un error involuntario por parte de esa Corporación.
Janssen Pharmaceutica NV, y que se encontraba en el despacho del consejero Gabriel Valbuena Hernández, se debió a un error involuntario por parte de esa Corporación.
El Consejo de Estado, informó sobre el retiro de dicha información confidencial de su página web oficial, la cual le había sido remitida al Consejo de Estado, con la advertencia de su carácter clasificado y reservado, como lo manifestó en correo electrónico del 2 de julio de 2021 di rigido al Consejero ponente, suscrito por el Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en el que remite el expediente digital del recurso de insistencia y los archivos en formato digital (PDF), protegidos con clave de acceso.
Agrega que el 11 de agosto del año en curso, en la emisión central del noticiero NotiCentro 1 CM&, se publicaron extractos de la entrevista brindada por el Honorable Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, y6
Expediente No. 2500023410002021000239-00
Actor: Ricardo Andrés Rodríguez Nova Recurso de Insistencia Resuelve solicitud de recusación
encontrándose pendiente la determinación de la solicitud de adición y aclaración del fallo que resolvió el recurso de insistencia, esto es, sin que dicha providencia hubiera adquirido ejecutoria, el Magistrado recusado emite conceptos y esta serie de asev eraciones, comentarios que afectan la imparcialidad.
Recalca que dicha situación resulta agravada porque el 11 de mayo de 2021, fecha en la cual se profirió la primera de las decisiones a los recursos de
conceptos y esta serie de asev eraciones, comentarios que afectan la imparcialidad.
Recalca que dicha situación resulta agravada porque el 11 de mayo de 2021, fecha en la cual se profirió la primera de las decisiones a los recursos de insistencia interpuestos, sin haber sido aún notificada a las partes, el Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, en el canal institucional del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la intervención denominada “¿Qué es el Recurso de Insistencia?, previo al conocimiento de las partes expresa del sentido de la decisión y los fundamentos de la misma, por lo que el citado magistrado ya estaba pronunciándose en torno de los fundamentos que guiarían la determinación final.
De conformidad con lo anterior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, promueve el incidente de recusación en contra del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, como consecuencia de la configuración de la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable en vir tud del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2.2. Recusación Ministerio de Salud y Protección Social (documento 43 y 44 expediente electrónico).
El Ministerio de Salud y Protección Social sustenta la recusación en contra del Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel, manifestando en síntesis lo siguiente:
Señala que el Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón , quien integra la Sala de decisión, dio a conocer en un medio de comunicación de amplia difusión (Niticentro CM&), su concepto sobre la confidencialidad y reserva de
Señala que el Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón , quien integra la Sala de decisión, dio a conocer en un medio de comunicación de amplia difusión (Niticentro CM&), su concepto sobre la confidencialidad y reserva de los contratos suscritos entre las farmacéuticas para la adquisición de vacunas Covid – 19.
Advierte que en el incidente de nulidad formulado por la citada entidad se señaló que, de acuerdo con lo pactado en los contratos, la revelación de la información incluida en estos podría facultar a las farmacéuticas para que en el ejercicio de sus poderes discrecionales contractuales detenga el envío de las vacunas afectado el Plan de Vacunación.7
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Añade que el magistrado recusado tiene una idea preconcebida, sobre la posible nulidad de lo actuado, pues en la entrevista dijo que la revelación de la información no generaría ningún impacto sobre la ejecución de estos, es decir, sobre el Plan Nacional de Vacunación, lo cual evidentemente afecta el principio de imparcialidad que rige las actuaciones judiciales y podría vulnerar el derecho al debido proceso.
Recalca que la postura expresada por el Magistrado recusado en el medio de comunicación demuestra la pérdida de objetividad ante la actuación judicial a su cargo.
De conformidad con lo anterior el Ministerio de Salud y Protección Social considera que el Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón se encuentra impedido para continuar con el conocimiento del proceso, al configurarse la
a su cargo.
De conformidad con lo anterior el Ministerio de Salud y Protección Social considera que el Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón se encuentra impedido para continuar con el conocimiento del proceso, al configurarse la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.
3. Traslado de las recusaciones
Mediante autos de 23 de agosto y 10 de septiembre de 2021 (documentos 49 y 53 del expediente electrónico), se puso en conocimiento del Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, las recusaciones formuladas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y por el Ministerio de Salud y Protección Social.
A través de providencia del 22 de septiembre de 2021 (documento 55 expediente electrónico), el Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, procedió a dar trámite a la recusación formulada, señalando que, la entrevista que se concedió al NotiCentro CM& requer ida por el medio de comunicación por los canales oficiales no fue buscada, ni propiciada por la Corporación, y que el presidente del Tribunal autorizó su realización ante el enorme despliegue en los medios de comunicación de que estaba en riesgo el plan na cional de vacunación o la responsabilidad patrimonial del Estado por haberse, al parecer, filtrado algunos de los contratos celebrados por el Gobierno con empresas farmacéuticas sobre las vacunas, y finalmente, en el comunicado del Consejo de Estado de esa fecha, se indicaba que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había remitido los expedientes y los contratos, de modo se debía aclarar que la remisión se hizo en cumplimiento8
comunicado del Consejo de Estado de esa fecha, se indicaba que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había remitido los expedientes y los contratos, de modo se debía aclarar que la remisión se hizo en cumplimiento8
Expediente No. 2500023410002021000239-00
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de providencias judiciales que habían ordenado el envío de los expedientes y con las medidas de protección documental respectivas.
Advierte que la situación se refirió exclusivamente al estudio de las decisiones adoptadas el pasado 11 y 13 de mayo de 2021 en los expedientes de los recursos de insistencia con radicados 25000-23-41-000-2021-0023800 y 25000 -23-41-000-2021-00240-00, de los cuales es el ponente y que fueron de público conocimiento.
Agrega que se refirió al análisis que adelantó la Sala que conllevó a la decisión mayoritaria de considerar inoponible la res erva y ordenar suministrar la información requerida por el peticionario, sin que en ningún momento se hiciera referencia alguna en torno al proceder de las solicitudes que se han formulado con posterioridad a ésta, razones por las cuales, manifiesta su rechazo categóricamente a la recusación formulada, pues la causal enlistada en el numeral 12 del artículo 141 del C ódigo General del Proceso se refiere a que haya habido un prejuzgamiento o concepto previo que se hubiese emitido respecto del caso que le c orresponde resolver con ocasión de haber brindado una opinión o consejo con anterioridad al pronunciamiento de fondo sobre el mismo asunto, lo cual no se presenta ,
que se hubiese emitido respecto del caso que le c orresponde resolver con ocasión de haber brindado una opinión o consejo con anterioridad al pronunciamiento de fondo sobre el mismo asunto, lo cual no se presenta , pues, la breve explicación que se brindó para responder las preguntas de la periodista se re alizó ex post, esto es, con posterioridad a la sentencia, no antes de su emisión, y en el preciso marco fijado en la sentencia judicial, la cual, por regla general no es tampoco reservada.
Indica que, la explicación recayó sobre un hecho que no es objeto de litis, esto es, sobre lo publicado en el periódico El Tiempo: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/los-contratos-para-compra-de vacunas-que-tribunal-revelo-por-error-609760 precisamente indicando que el Tribunal no efectuó tal publicación y que de lo que allí se dice en la página del periódico, no del expediente, no se infiere esa preocupación que ha circulado en los medios de ese día.
Por tanto, no puede interpretarse extensivamente la causal 12 para cobijar aquellos eventos en los que, luego de emitida la sentencia, se realice un explicación de la misma , como configurativa de una afectación a la imparcialidad del juez, porque esa garantía se satisfizo y materiali zó con la decisión judicial y en lo que concierne a trámites posteriores, no hubo ningún pronunciamiento, además de ser más restrictiva la causal invocada porque9
Expediente No. 2500023410002021000239-00
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pronunciamiento, además de ser más restrictiva la causal invocada porque9
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de lo contrario, daría lugar a que, por el hecho de haber proferido una sentencia, ésta se con stituyera en un impedimento para casos similares o futuros, cuando esa es precisamente la función que realiza día a día, tanto la rama ejecutiva, como la judicial, pronunciarse a través de decisiones administrativas o jurisdiccionales, respetando sus propi os actos, de lo contrario se llegaría al absurdo de que cada juez sólo pudiese resolver un único caso.
II. CONSIDERACIONES
Las recusaciones como los impedimentos son mecanismos jurídicos dirigidos a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial, además se encuentran instituidos en el ordenamiento jurídico como una excepción a las reglas generales para la asunción del conocimiento de los asuntos, así la normatividad procesal contempló un conjunto de causales taxativas y de interpretación restrictiva que determinan el deber de separarse del trámite del asunto2
Adicionalmente la jurisprudencia constitucional ha reconocido una doble dimensión a la noción de imparcialidad entendida de la siguiente manera:
"(i) subjetiva relacionada con "la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos proce sales, o hacia uno de los aspectos en debate,
"(i) subjetiva relacionada con "la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos proce sales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto"; y (ii) objetiva, "esto es, sin contacto anterior con el thema decidendi, "de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto'". No se pone con ella en duda la "rectitud personal de los Jueces que lleven a cabo la instrucción" sino atender al hecho natural y obvio de que la instrucción del proceso genera en el funcionario que lo adelante, una afectación de ánimo, por lo cual no es garantista para el inculpado que sea éste mismo quien lo juzgue "3
Por tanto, la recusación está llamada a prosperar solo en aquellos casos en los cuales el juez o magistrado se encuentre comprometido por un interés particular que tenga relación con el caso que es objeto de juzgamiento y que le impida que su decisión sea imparcial, afect ando su criterio, comprometa su transparencia para resolver el proceso.
2 Ver, por ejemplo: CE 5, 3 agosto de 2017, el1001-03-28-000-2017-00011-00, R. Araújo; CE 3A, 28 Jun io de 2017, radicado no. 25000-23-25-000-201 100188 02 (59371) A, H. Andrade; y CE 4, 1° Jun io 2017,
de 2017, radicado no. 25000-23-25-000-201 100188 02 (59371) A, H. Andrade; y CE 4, 1° Jun io 2017, e05001-23-31-000-2009-00-547-01(20666), S. Carvajal, entre otras. 3 Corte ConstitucionalC-600-11 MP. María Victoria Calle Correo.10
Expediente No. 2500023410002021000239-00
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No puede perderse de vista que la recusación está sujeta a las causales expresamente previstas en la ley, su interpretación es restrictiva y persigue que las actuaciones se sujeten a los principios sobre lo s cuales descansa el ejercicio de la función pública , como la igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad.
En el presente la causal invocada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Ministerio de Salud y Protección Social, se encuentra señalada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual establece:
“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de
recusación las siguientes:
(…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” (Resalta la Sala).
Respecto a su trámite, el artícu lo 132 del Código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, modificado por el artículo
perito o testigo.” (Resalta la Sala).
Respecto a su trámite, el artícu lo 132 del Código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, dispone:
"Artículo 132. Trámite de las recusaciones . Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas:
(...)
3. Cuando el recusado sea un Magistrado, mediante escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el recusado es este, expresará si acepta o no la procedencia de la causal y los hechos en que se fundamenta, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la recusación. Si la encuentra fundada, la aceptará .
Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados de otras subsecciones o secciones que indique el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente (...)". (Resalta la Sala).
Disposiciones que se complementan con lo establecido en el artículo 142 del Código General del Proceso, que establece:
"ARTÍCULO 142. OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN. Podrá formularse la recusación en cualquier momento del proceso, de la ejecución de la sentencia, de la complementación de la condena en concreto o de la actuación pa ra practicar pruebas o medidas cautelares extraprocesales.
No podrá recusar quien sin formular la recusación haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asumido su conocimiento, si la causal invocada fuere anterior a dicha gestión,
cautelares extraprocesales.
No podrá recusar quien sin formular la recusación haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asumido su conocimiento, si la causal invocada fuere anterior a dicha gestión, ni quien haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la11
Expediente No. 2500023410002021000239-00
Actor: Ricardo Andrés Rodríguez Nova Recurso de Insistencia Resuelve solicitud de recusación
recusación. En estos casos la recusación debe ser rechazada de plano (...)". (Negrillas fuera de texto).
De los anteriores aspectos, se infiere que la finalidad de las recusaciones es evitar la pérdida de objetividad de un administrador de justicia al emitir una postura jurídica en una determinada instancia.
En el presente cas
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